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TSDJ BOG SP - 110016000000202000074 01-(11-06-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000202000074 01-(11-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Penal

Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000000202000074 01

Procedencia: Juzgado 39 Penal del Circuito

Procesados: Johana Isabel Abaúnza Sánchez

Óscar David Galindo Garrido Delitos: Estafa Motivo de alzada: Definición de competencia Aprobado Acta N° 017

Fecha: 11 de febrero de 2020

I. Objeto del pronunciamiento

La sala decide sobre la manifestación de incompetencia del Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá, en el proceso penal seguido en contra de Johana Isabel Abaúnza Sánchez y Óscar David Galindo Garrido p or el delito de estafa.

II. Síntesis de los hechos

Según la f iscalía, entre diciembre de 2017 y enero de 2018, en diferentes sedes del banco BBVA, se realizaron transacciones fraudulentas en las cuentas de diez clientes por un valor aproximado de $322.000.000. La metodología que se siguió para ello consistió en hurtar los cheques de los clientes del banco, obtener información de personal de esta institución sobre los saldos a favor, falsificar las firmas110016000000202000074 01 Definición de competencia 2

y datos de los titulares, presentarlos en ventanilla par a su cobro y retirar las sumas así obtenidas.

En razón de estos hechos, la fiscalía adelantó este proceso penal en

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y datos de los titulares, presentarlos en ventanilla par a su cobro y retirar las sumas así obtenidas.

En razón de estos hechos, la fiscalía adelantó este proceso penal en contra de siete personas, incluidos Johana Isabel Abaúnza Sánchez y Óscar David Galindo Garrido. A la cuenta de ahorros de la primera se transfirieron $33.870150 y a la cuenta de ahorros del segundo, $35.310.106, sumas que procedían de la cuenta de Transvisual IMC Ltda.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. Entre el 10 y el 12 de septiembre de 2018, el Juzgado 47 de Control de Garantías presidió las audiencias de legalización de allanamientos y registros, incautaciones y capturas y formulación de la imputación en contra de Johana Isabel Abaúnza Sánchez y Óscar David Galindo Garrido, entre otros investigados, como posibles coautores de los delitos de estafa agravada, acceso abusivo a un sistema informático, violación de datos personales y falsedad en documento privado, dentro del radicado No. 110016000050201811325 . Estos no aceptaron los cargos, el juzgado no les impuso medida de aseguramiento y la fiscalía y la apoderada de las víctimas apelaron esa decisión.

2. Toda vez que la investigación penal comprendía más personas de las que fueron imputadas, la fiscalía rompió la unidad procesal y continuó el proceso bajo el radicado No. 110016000000201802235.

3. El 8 de octubre de 2018 la fiscalía presentó escrito de acusación. Su

que fueron imputadas, la fiscalía rompió la unidad procesal y continuó el proceso bajo el radicado No. 110016000000201802235.

3. El 8 de octubre de 2018 la fiscalía presentó escrito de acusación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 39 Penal del Circuito.

4. El 11 de diciembre de 2018 el Juzgado 50 Penal del Circuito revocó la decisión del Juzgado 47 de Control de Garantías y, en su lugar, le s impuso a los procesados la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural y libró órdenes de captura en su contra.110016000000202000074 01

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5. El 4 de junio de 2019 el juzgado se disponía a presidir la audiencia de acusación. En ese momento la defensa de Johana Isabel Abaúnza Sánchez y Óscar David Galindo Garrido manifestó que estas personas habían preacordado con la fiscalía.

6. El 21 de junio de 2019 la fiscalía publicitó los términos del preacuerdo y, el 15 de julio de 2019, el juzgado lo improbó, la defensa apeló y, teniendo en cuenta que los demás procesados no participaron del preacuerdo, la fiscalía rompió la unidad procesal y continuó este proceso con el radicado No. 110016000000201901793.

7. El 21 de agosto de 2019 el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el auto.

8. En sesiones del 9 y 28 de octubre de 2019 el juzgado tramitó la audiencia de acusación en contra de Johana Isabel Abaúnza Sánchez

auto.

8. En sesiones del 9 y 28 de octubre de 2019 el juzgado tramitó la audiencia de acusación en contra de Johana Isabel Abaúnza Sánchez y Óscar David Galindo Garrido. La fiscalía anunció que retiraba la acusación por unos cargos, e l despacho avaló es a postura y, como quiera que la cuantía de l cargo que mantenía no superaba los 150 salarios mínimos , el juzgado declaró su incompetencia y remitió la actuación a esta corporación para su definición.

9. El proceso p or los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, violación de datos personales y falsedad en documento privado continuó bajo el radicado No. 110016000000201901793 , quedó en el archivo de gestión del Centro de Servicios Judiciales y a la espera de que la fiscalía lo impulse; y a la actuación seguida en contra de Johana Isabel Abaúnza Sánchez y Óscar David Galindo Garrido por el delito de estafa, le asignó el radicado No. 110016000000202000074.

10. El 5 de febrero de 2020 el proceso le fue asignado a esta sala.110016000000202000074 01

Definición de competencia 4

IV. Consideraciones

A. Competencia

1. La sala es competente para resolver el planteamiento de incompetencia formulado por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá, con fundamento en lo establecido en los artículos 33.5 y 54 del

CPP.

B. Problema jurídico

2. Esta corporación debe determinar si el Juzgado 39 Penal del Circuito

Bogotá, con fundamento en lo establecido en los artículos 33.5 y 54 del CPP.

B. Problema jurídico

2. Esta corporación debe determinar si el Juzgado 39 Penal del Circuito es competente para conocer de la actuación adelantada en contra de Johana Isabel Abaúnza Sánchez y Óscar David Galindo Garrido como posibles autores del delito de estafa.

C. Solución al problema jurídico

3. De acuerdo con el régimen de competencias de la jurisdicción penal, los jueces penales municipales conocen de los siguientes asuntos:

“1. De los delitos de lesiones personales.

2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho.

3. De los procesos por delitos que requieren querella aunque el sujeto pasivo sea un menor de edad, un inimputable, o la persona haya sido sorprendida en flagrancia e implique investigación oficiosa.110016000000202000074 01

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La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral de la víctima del injusto.

4. De los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaría.

5. De la función de control de garantías.

6. De los delitos contenidos en el título VII Bis

7. De los delitos contra los animales.”1

Por su parte, a los jueces penales del circuito les fueron asignadas las

5. De la función de control de garantías.

6. De los delitos contenidos en el título VII Bis

7. De los delitos contra los animales.”1

Por su parte, a los jueces penales del circuito les fueron asignadas las siguientes:

“1. Del recurso de apelación contra los autos proferidos por los jueces penales municipales o cuando ejerzan la función de control de garantías.

2. De los procesos que no tengan as ignación especial de competencia.

3. De la definición de competencia de los jueces penales o promiscuos municipales del mismo circuito.”2

4. En el presente caso, l a fiscalía le imputó a Johana Isabel Abaúnza Sánchez y a Óscar David Galindo Garrido la posible comisión de los delitos de estafa agravada, acceso abusivo a un sistema informático, violación de datos personales y falsedad en documento privado.

Con posterioridad, la fiscalía radicó el escrito de ac usación y en él calificó jurídicamente los hechos que le endilgó a los acusados, como estafa agravada, acceso abusivo a un sistema informático, violación de datos personales y falsedad en documento privado.

Al inicio de la audiencia de acusación, la fiscalía puso de presente que retiraría la acusación por los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, violación de datos personales y falsedad en documento privado y que continuaría la actuación únicamente por el delito de

1 Artículo 37 del CPP 2 Artículo 36 del CPP110016000000202000074 01 Definición de competencia 6

estafa, contemplado en el artículo 246 del CPP. El juzgado, con

1 Artículo 37 del CPP 2 Artículo 36 del CPP110016000000202000074 01 Definición de competencia 6

estafa, contemplado en el artículo 246 del CPP. El juzgado, con fundamento en el auto del 21 de marzo de 2012, radicado 38.256, de la Corte Suprema de Justicia, avaló esa postura y, ante la variación en la calificación jurídica, verificó la cuantía de las conductas atribuidas a las dos personas y declaró su incompetencia.

5. Frente a esta postura y de acuerdo con el régimen de competencias referido, el tribunal advierte que la fiscalía pretende acusar a Johana Isabel Abaúnza Sánchez por el delito de estafa y por estar involucrada en una transferencia de $33.870150 y a Óscar David Galindo Garrido, por el mismo punible y por una transferencia de $35.310.106.

Entonces, como la estafa es un punible que protege el bien jurídico del patrimonio económico y, en este caso, sus cuantías equivalen a sumas inferiores a los 150 salarios mínimos legales vigentes al momento de la comisión de los hechos, pues en el año 2017 ese monto era de $110.657.550 y en el año 2018 ascendía a $117.186.3003, tal como lo advirtió el Juzgado 39 Penal del Circuito, de acuerdo con el artículo 37.2 del CPP, su conocimiento radica en los juzgados penales municipales de conocimiento de esta ciudad.

6. Ahora bien, al tribunal le llama la atención dos aspectos de esta actuación. Por una parte, que a pesar de que se haya efectuado una ruptura de la unidad procesal, en aras de que la fiscalía pidiera la

6. Ahora bien, al tribunal le llama la atención dos aspectos de esta actuación. Por una parte, que a pesar de que se haya efectuado una ruptura de la unidad procesal, en aras de que la fiscalía pidiera la preclusión por tres de los cuatro delitos por los que imputó a los procesados, la actuación dentro del radicado No. 110016000000201901793 se encuentre en el archivo de gestión del Centro de Servicios Judiciales, a la espera de impulso procesal, a pesar de tramitarse con imputados privados de la libertad.

Por otra parte, que, a pesar de que la manifestación de incompetencia del Juzgado 39 Penal del Circuito la realizó el 28 de octubre de 2019 y que, de acuerdo con el artículo 54 del CPP, este trámite se debe surtir

3 De acuerdo con el artículo 1° del Decreto 2206 de 2016, el salario mínimo para el año 2017 quedó en $737,717. Y, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 2269 del 30 de diciembre de 2017, para el año 2018 quedó en $781.242.110016000000202000074 01 Definición de competencia 7

de forma inmediata, el Centro de Servicios Judiciales se haya tardado más de tres meses en acatar la orden y remitir la actuación a esta corporación, más aún cuando uno de los procesados está privado de su libertad por cuenta de este proceso.

7. En consecuencia, la sala remitirá la actuación a la Oficina de Reparto del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para que su conocimiento se reparta entre los juzgados penales municipales de conocimiento de esta ciudad.

7. En consecuencia, la sala remitirá la actuación a la Oficina de Reparto del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para que su conocimiento se reparta entre los juzgados penales municipales de conocimiento de esta ciudad.

8. Por último, el tribunal le pone de presente a la fiscalía el deber legal que le asiste de impulsar el proceso No. 110016000000201901793, correspondiente a los otros tres delitos imputados y en el que existe una medida de aseguramiento que se halla vigente.

VII. Decisión

Con base en los argumentos expuestos en precedencia, esta Sala de Decisión,

Resuelve:

Primero. Definir que la competencia para conocer de la actuación adelantada en contra de Johana Isabel Abaúnza Sánchez y Óscar David Galindo Garrido, por la posible comisión de los delitos de estafa, en los jueces penales municipales de conocimiento de Bogotá.

Segundo. Poner de presente a la Fiscalía 126 Seccional el deber legal que le asiste de impulsar el proceso No. 110016000000201901793, correspondiente a los otros tres delitos imputados y en el que existe una medida de aseguramiento que se halla vigente.110016000000202000074 01 Definición de competencia 8

Tercero. Remítase de inmediato el presente asunto a la Oficina de Reparto del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para que se asigne entre los jueces penales municipales de conocimiento de Bogotá.

Cuarto. Comuníquese esta determinación al Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá.

para que se asigne entre los jueces penales municipales de conocimiento de Bogotá.

Cuarto. Comuníquese esta determinación al Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá.

Contra esta decisión no proceden recursos.

Cúmplase.

Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez

Jairo José Agudelo Parra

Juan Carlos Arias López

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