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TSDJ BOG SP - 110016000000202000081 00-(24-05-2023)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000202000081 00-(24-05-2023)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 1100160000002020 00081 00 Procesado: Yinna Carolina Montenegro y otros Delito: Hurto agravado continuado Procedencia: Juzgado 23 Penal Municipal de conocimiento Motivo: Decisión: Sentencia condenatoria Confirmar Aprobado mediante acta Nº 069 de 2023 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023) 1. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver los recursos de apelación presentados por la defensa y la representación de víctimas contra la sentencia emitida el 31 de agosto del 2022 por el Juzgado 23 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá que condenó a Miguel Andrés Hernández Pérez a título de coautor, por la comisión del ilícito de hurto agravado continuado y absolvió de los mismos cargos a Yinna Carolina Montenegro Rodríguez y Jorge Eduardo Carrillo Marín. 2. SITUACIÓN FÁCTICA 2.1. Según el escrito de acusación, los hechos se presentaron en la planta de textiles y persianas de la empresa UNOXUNO ubicada en la carrera 65A No. 18A-42 de esta ciudad, en la que algunos empleados de esa compañía, para el lapso comprendido entre el 2 de diciembre 2019 y 24 de enero 2020 se apoderaron de mercancías –persianas– situación advertida al realizar los inventarios y balances internos, en instantes en que el gerente de operaciones era el señor Javier Humberto Chávez Gutiérrez. Los eventosRadicado: 1100160000002020 00081 00 Procesado: Miguel Andrés Hernández Pérez Delito: Hurto agravado continuado 2

fueron los siguientes: 2.2. El 2 de diciembre de 2019, tres trabajadores de la empresa, entre ellos, Jorge Eduardo Carrillo Marín, con participación de Yefry Duván Castillo Jiménez alteraron la planilla de remisión No. 35744 del pedido No.42174 de persianas para modificar la cantidad de 6 a 7 cajas y reemplazar el empaque con otro similar al del producto, para apoderarse de una de ellas. Los daños y perjuicios fueron valorados en $1.200.000. 2.2.2. El 17 de diciembre de 2019 cuando Miguel Andrés Hernández Pérez -coordinador de garantías de registro de la empresa– en la valera No. 8740 ordenó el retiro de 2 cajas de persianas, sin la autorización de las áreas de despacho, producción o del gerente de operaciones. Los daños y perjuicios fueron determinados en $3.150.000. (i) En el pedido No.43868 al disponer la entrega de 4 cajas cuando en realidad correspondía a 3 y (ii) En el No. 43470 al modificar manualmente la dirección de destino, pues iba para el municipio de Sahagún – Córdoba – empero, cambio su entrega a la ciudad de Bogotá. 2.2.3. El 20 de diciembre de 2019 fecha en la que Miguel Andrés Hernández Pérez envió a un taxista en el vehículo de placas VDX-410 a recoger las persianas substraídas por los señores Yefri Duván Castillo Jiménez y Gonzalo Rey. Para ello, modificaron los formatos de garantía de 2 encomiendas: (i) La referente al pedido de exportación con

serial PX5819 y consecutivo 3391-3392 y 3395 que registraba 5 cajas y tenía como destino Costa Rica y (ii) La alusiva a la orden No. 40825 consecutivo 44924495 que contenía 1 caja de persianas con destino a Medellín. En ambos servicios modificaron con escrito a mano alzada, el registró de lugar de entrega a la calle 68F No. 50A-68, conjunto residencial Robles III, Torre 9, apartamento 231 de Bogotá. Daños y perjuicios estimados en $3.150.000.Radicado: 1100160000002020 00081 00 Procesado: Miguel Andrés Hernández Pérez Delito: Hurto agravado continuado

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2.2.4. El 24 de diciembre de 2019 Miguel Andrés Hernández Pérez en presencia de Germán Vanegas, guardia de seguridad de la empresa, enmendó y cambió manualmente de la caja de persianas del pedido No. 43295 al No.43655 con consecutivo 4760 y salió de la empresa con esos productos a cubrir la garantía. Internamente verificaron que no existía una solicitud de reposición de parte del cliente de ese pedido. Así mismo, la asesora comercial Yinna Carolina Montenegro Rodríguez registró esa solicitud en el sistema. Los daños y perjuicios fueron valorados $2.971.000. 2.2.5. El 26 de diciembre de 2019 fecha en que Miguel Andrés Hernández Pérez extrajo sin autorización de la oficina de despacho 2 unidades de persianas bajo el pedido No. 43409, consecutivo No.4739, que se encontraba sin solicitud de garantía y entregó ese producto a su padre: Miguel Hernández. Los daños y perjuicio los tasaron en $3.125.000. 2.2.6. El 24 de enero de 2020 la asesora comercial Yinna Carolina Montenegro Rodríguez ordenó al conductor de la empresa recoger 5 cajas de persianas del pedido No. PO-1104, en la calle 68F-50A-68 y posteriormente dispuso, entregarlas en el local comercial Adecorar, ubicado en la calle 42 sur No.52C-39, donde las recogió la prenombrada. Los daños y perjuicios fueron valorados en $21.700.000. 3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 El 15 y 16 de septiembre de

20201, el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá celebró la audiencia preliminar de legalización de captura Miguel Andrés Hernández Pérez, Jorge Eduardo Carrillo Marín y Yinna Carolina Montenegro Rodríguez y la fiscalía les imputó en calidad de coautores la conducta de hurto calificado y agravado continuado, masa, previsto en los artículos 239 y 240 numeral 4º y 241 numerales 2º, 10º y 11 y 31 del C.P, cargos no aceptados en aquella oportunidad. 1 Audio de esa diligencia récord 44:58 a 1:17:48.Radicado: 1100160000002020 00081 00 Procesado: Miguel Andrés Hernández Pérez Delito: Hurto agravado continuado

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A petición de la fiscalía, les impuso el estrado medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia. 3.2. El 18 de diciembre de 20202 presentó el escrito de acusación el que correspondió al Juzgado 23 Penal Municipal de conocimiento. La audiencia de acusación la adelantó el 12 de febrero y el 10 de marzo de 2021. En la diligencia la fiscalía modificó la atribución, puesto que retiró la calificante del art. 240 numeral 4º y concluyó que, la modalidad del hurto no era delito masa. Por tanto, formuló acusación como coautores de hurto agravado, continuado, arts. 239 Nral 2º y 241 Nrales 2º, 10º y 11 y 31 parágrafo del C.P. 3.3. El 26 de mayo de 2021 el Juzgado 42 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, reestableció de forma inmediata el derecho a la libertad de los tres procesados. 3.4. El 5 de mayo, 1º de septiembre, 17 de noviembre de 2021 y 21 de enero del 2022, tuvo lugar la audiencia preparatoria. 3.5. El juicio oral cumplido en sesiones de 20 y 29 de abril; 18 y 25 de mayo, 10 de junio; 1º de julio y 24 de agosto de 2022. No hubo estipulaciones probatorias. Las partes presentaron teoría del caso. 3.6. Allí fueron escuchados 15 testigos, de los cuales, importantes referir en este acápite por la actividad procesal que cumplieron, el del intendente Edwing Niño Montes, que introdujo en contendor de registro de la empresa y un CD, que almacena esa información con su respectiva cadena de custodia. El del perito grafólogo Marco Antonio Vargas Pineda, que sustentó el informe de grafología de

procesal que cumplieron, el del intendente Edwing Niño Montes, que introdujo en contendor de registro de la empresa y un CD, que almacena esa información con su respectiva cadena de custodia. El del perito grafólogo Marco Antonio Vargas Pineda, que sustentó el informe de grafología de la defensa y el de Luis Enrique Lasso Guarín con quien se incorporó el documento de respuesta de los usuarios, perteneciente a los acusados. 2 Record de esa audiencia minuto 17:55 a 35:15.Radicado: 1100160000002020 00081 00 Procesado: Miguel Andrés Hernández Pérez Delito: Hurto agravado continuado

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Se incorporó válidamente, así mismo, por el patrullero Diego Trujillo Bernate el testimonio de referencia del señor Jorge Eliecer Rodríguez Ramírez (jefe de seguridad de la empresa), a través de la lectura de su entrevista, después de haber acreditado su muerte, con el registro civil de defunción y haber sido decretada dicha evidencia, como prueba de referencia. Además, allegó informes de auditoría interna, facturas obtenidas en la compañía y documentos anexos. Y finalmente presentaron las partes alegatos de cierre. 3.7. Escuchados los alegatos finales la juez anunció el sentido de fallo condenatorio contra Miguel Andrés Hernández Pérez por haberse demostrado más allá de toda la intervención y responsabilidad en 3 de los 6 hechos investigados. Así mismo anunció sentido de fallo absolutorio en favor de Yinna Carolina Montenegro Rodríguez y Jorge Eduardo Carrillo Marín puesto que no se demostraron las exigencias aludidas en el art 381del C.P., para emitir decisión de condena. 3.8. Finalmente, corrió el traslado del art 447 de la Ley 906 de 2004 y señaló el 31 de agosto del 2022, fecha en que efectivamente fue leída la sentencia e interpuestos recurso de apelación por la defensa del procesado Hernández Pérez y el apoderado de las víctimas. 4. DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 4.1. El 31 agosto de 2022 el Juzgado 23 Penal Municipal de Conocimiento condenó a Miguel Andrés Hernández Pérez en calidad de coautor, por la comisión del ilícito de hurto

agravado continuado, comoquiera que la fiscalía probó más allá de toda duda la intervención de ese trabajador en 3 de los 6 hurtos atribuidos, exactamente, los ocurridos el 17, 24 y 26 de diciembre de 2019, en los que fue víctima la empresa de textiles UNOXUNO, dedicada entre otras actividades, a la elaboración y venta de persianas. 4.2. Esa decisión la estructuró en los testimonios de Javier Humberto Chávez Gutiérrez (gerente de producción); Germán Vanegas Durán (guardia de seguridad de la empresa), Rodrigo Ramos Chivatá (auditor interno); Jesús Giovanny JiménezRadicado: 1100160000002020 00081 00 Procesado: Miguel Andrés Hernández Pérez Delito: Hurto agravado continuado

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Nossa (jefe de costos e inventarios); el patrullero Diego Trujillo Bernate y el intendente Edwing Niño Montes, testigos directos de la fiscalía. Igualmente, con la prueba de referencia rendida por Jorge Eliecer Rodríguez Ramírez (jefe de seguridad de la empresa), quienes dieron cuenta de los hechos y la forma en que se enteraron, luego de realizarse una auditoría interna en la aludida compañía y verificaron algunas irregularidades. 4.3. Al punto, señaló que, al cotejar esas declaraciones con los documentos incorporados en el juicio, logró determinar que Hernández Pérez junto con otros trabajadores de la empresa (presuntamente Yefry Duván Castillo Jiménez Gonzalo Rey) participaron en el hurto continuado de persianas, las que eran retiradas en cajas de la compañía, a través de la modificación de minutas y consecutivos de pedidos; alteración que realizaban en su cantidad despachada o en su lugar de destino. Hecho que unido a la extracción de uno de los pedidos sin autorización de los encargados; mecanismos con los que vulneraban los medios de control interno de la compañía UNOXUNO, la que estaba a cargo Javier Humberto Chaves Gutiérrez (gerente de producción). 4.4. En detalle, argumentó el estrado, que el testigo Chaves Gutiérrez -gerente de operaciones - de la empresa UNOXUNO para el año 2019, quien advirtió el robo continuado por parte de unos empleados, entre ellos, el Hernández Pérez -coordinador de garantíasque era el encargado de recibir las reclamaciones de las garantías presentadas por los clientes, registrarlas en el sistema “control de piso” y luego, de diagnosticar el defecto, reparar o reemplazar el pedido devuelto. Una vez solucionado el daño, el servicio se reenviaba de nuevo al cliente. Así mismo, que esa declaración permitió establecer que el procesado a pesar de conocer sus funciones, al igual que los procedimientos establecidos

luego, de diagnosticar el defecto, reparar o reemplazar el pedido devuelto. Una vez solucionado el daño, el servicio se reenviaba de nuevo al cliente. Así mismo, que esa declaración permitió establecer que el procesado a pesar de conocer sus funciones, al igual que los procedimientos establecidos por la empresa y tener el manejo de la información del sistema y del producto, realizó modificaciones a los documentos de envió, para poder extraer de la compañía las cajas de persianas, sin autorización y visto bueno del coordinador de despachos, el jefe de producción o el gerente de operaciones, a falta de los anteriores.Radicado: 1100160000002020 00081 00 Procesado: Miguel Andrés Hernández Pérez Delito: Hurto agravado continuado

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Igualmente, consideró que ese relato mostró que a pesar de que el enjuiciado no tenía la función de extraer productos, ostentada por su compañero Yefry Duván Castillo Jiménez -coordinador de despachos – quien, al amparo de sus funciones, autorizó la salida de pedidos irregulares, con documentos que modificaban los soportes o las garantías, sin que el vigilante de la empresa pudiera oponerse, al no tener esa potestad; mecanismos modificados a mano alzada, pese a que los originales eran impresos en computador; adulteración que evidenciaba el despacho irregular. Declarante que incriminó al procesado como una de las personas que participó en tres eventos, para cambiar la dirección de destino de los productos: (i) Tachó de manera manual la remisión que iba con destino a Costa Rica, para dirigirla a Bogotá, a la vivienda de Yefrey Duván Castillo Jiménez y, (ii) en las otras dos, con destinos de envió a Medellín y Sahagún - Córdoba, las modificó y reemplazó con una dirección de Bogotá, para poder apoderarse allí de ellos. En ese relato, también mencionó el declarante que, en diciembre de 2019 el vigilante advirtió la salida de una mercancía que no correspondía con el documento de envío y al realizar las verificaciones de trazabilidad del número de pedido, estableció que debía entregarse a cambio otro devuelto por garantía, sin que estuviera activo en el sistema. Razón que llevó a comunicarse con el cliente, que manifestó: no tener ninguna solicitud de garantía activa. Así, concluyó que, ese pedido era inexistente

y tampoco llegó a la fábrica, por el contrario, salió un producto de la empresa, pero no iba dirigido al cliente. También explicó el declarante que, el sistema denominado “control de piso” estaba implementado desde antes de ingresar a la misma, esto es, desde el 2018 y la función de aquél era realizar seguimiento a los productos devueltos e ingresar la información al sistema, la que debía coincidir con el pedido, factura, cantidad, referencia y dirección de destino. 4.5. Ese medio de prueba lo encontró corroborado con el testimonio de referencia vertido por el jefe de seguridad Jorge Eliecer Rodríguez RamírezRadicado: 1100160000002020 00081 00 Procesado: Miguel Andrés Hernández Pérez Delito: Hurto agravado continuado

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y llevado al proceso a través del patrullero Diego Trujillo Bernate quien efectuó las labores de investigación en la empresa y recibió de Javier Chávez unos videos de circuitos cerrados de televisión, así como una documentación –facturas, copias de las valeras y minutas de seguridad de los hurtos ocurridos en la empresa– suministradas por el jefe de seguridad. Destacó, en la entrevista del 15 de marzo del 2020 rendida por Rodríguez Ramírez dio cuenta de la investigación interna, de las facturas y sus anexos, con las cuales logró evidenciar que: (i) el 17 de diciembre de 2019 a las 9:39 horas retiraron dos pedidos, cuenta No.8740 y minuta 180. El primero, el No. 4386 que correspondía a 3 cajas de persianas con base en la trazabilidad del código de barras, pero fueron extraídas 4 según registro de salida efectuado por Hernández Pérez. (ii) Con la garantía No.43470, consecutivo 4697 correspondiente a una persiana con destino a la calle 18 con carrera 5A de Sahagún – Córdoba. En él modificó con esfero el documento de solicitud de garantía al anotar como destino la ciudad de Bogotá, a su nombre y con autorización de salida de señor Yefry Duván Castillo Jiménez. Mercancía que fue despachada el 16 de diciembre de 2019, conforme a valera 30 y minuta de vigilancia 174. 4.6. Esa versión la encontró corroborada con el testimonio del Edwing Niño Montes que allegó los videos obtenidos en la empresa donde observa a dos personas de los trabajadores cambiando los elementos a otras cajas, mecanismo irregular a través del que disponían de la mercancía para luego extraerla y apoderarse de ella. 4.7. En síntesis, argumentó el juez de primer grado, se acreditaron los eventos: (i) El ocurrido el 17 de diciembre de 2019 el primer pedido No.

irregular a través del que disponían de la mercancía para luego extraerla y apoderarse de ella. 4.7. En síntesis, argumentó el juez de primer grado, se acreditaron los eventos: (i) El ocurrido el 17 de diciembre de 2019 el primer pedido No. 43868 se registró con 5 cajas de persianas de los cuales salieron 4 de acuerdo con la Valera 8740 y la minuta de vigilancia 180. (ii) También con el pedido No.43470, consecutivo 4697, referente a una caja de persianas en el que se evidenció una enmendadura en el formato de garantía respecto al lugar de destino a Sahagún, que fue cambiado con letra manuscrita a Bogotá, pedidoRadicado: 1100160000002020 00081 00 Procesado: Miguel Andrés Hernández Pérez Delito: Hurto agravado continuado

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que salió de la fábrica con la valera No 8740 y minuta de vigilancia 180. (iii) El del 24 de diciembre de 2019, pedido No.45295, con consecutivo 4760, que salió de la empresa y fue entregado a Miguel Hernández, documento de salida No.9452 y minuta de vigilancia 2016. Sin embargo, en la trazabilidad del consecutivo probó que el mismo corresponde verdaderamente al No.43655 y (iv) El pedido del 26 de diciembre de 2019 bajo el No.45409, consecutivo 4759, que entregó a Miguel Hernández acorde con la orden de salida No. 9461 y minuta de vigilancia 222. 4 8. Para el juzgado de primer grado, esos medios de convicción no fueron desvirtuados con la información ofrecida por los testigos de descargo Wálter Alexánder Mora Cardozo, John Alexánder Soler Garzón y Vanessa Helena Palacios Zambrano. Los dos primeros clientes de la empresa y el tercero, la asesora comercial. Pues, aunque dieron detalles del procedimiento para las reclamaciones de las garantías y la comunicación con la señora Montenegro que a su vez reportaba a Miguel Hernández para ofrecer la solución. Estos 4 servicios salieron irregularmente. Por tanto concluyó que, los testimonios de cargo resultan coherentes dada su consistencia en las respuestas, al señalar las circunstancias en que fueron hurtadas las persianas durante 2019 y 2020 con la participación de varios trabajadores, entre ellos, el procesado en su condición de coordinador de garantías, que en unas oportunidades incumplía con los procesos de control de los productos devueltos, en otras, modificaba el lugar de destino en los formatos o en la dirección de entrega, o incluso en una oportunidad una caja fue depositada en su padre, sin vínculo laboral con la empresa y la enmendadura manual del número de pedido del formato de garantía fechado 24 de diciembre de 2019 y su posterior retiro del

lugar de destino en los formatos o en la dirección de entrega, o incluso en una oportunidad una caja fue depositada en su padre, sin vínculo laboral con la empresa y la enmendadura manual del número de pedido del formato de garantía fechado 24 de diciembre de 2019 y su posterior retiro del producto. 4.9. De ese modo, para el estrado, el encartado quebrantó los procedimientos de retiro de las mercancías establecido por la compañía UNOXUNO, puesto que quedó demostrado que aquél participó en los eventos del 17, 24 y 26 de diciembre de 2019 al apoderarse de unas persianas luego de enmendar los formatos de salida y extraer sin autorización del área de despacho tales productos.Radicado: 1100160000002020 00081 00 Procesado: Miguel Andrés Hernández Pérez Delito: Hurto agravado continuado

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4.10. En consecuencia, manifestó que el procesado incurrió en el delito de hurto agravado continuado tipificado en los arts. 239 y 241 numerales 2º, 10º y 11 del C.P, tras aprovecharse de su cargo, así como de la confianza depositada en él dentro de la empresa, para modificar los formatos y garantías a la espera de que los otros partícipes en el hecho empacaran y autorizaran las salidas de las cajas de persianas. De esa forma, encontró acreditada la materialidad y responsabilidad de la conducta del apoderamiento de los bienes de propiedad del establecimiento UNOXUNO. Precisó que, el testimonio del grafólogo de la defensa Marco Antonio Vargas Pineda, no enervó la acusación, porque, aunque manifestó que la firma de los documentos materia de reproche introducidos por el ente persecutor, no correspondía al procesado, de acuerdo a la corroboración de los patrones manuscriturales de su letra y rúbrica: esa pericia no era recibo; pues quien la hizo carecía de formación caligráfica, por tanto, al no tener la idoneidad técnica y científica, no podía soportar sus resultados. Tampoco la realizó sobre documentos originales. Igualmente, no le dio credibilidad al testimonio del procesado cuando afirmó que, en su condición de jefe del área de garantías accedía al código usuario “BBP11” a fin de verificar la información de las garantías, más no para realizar solicitud de reparaciones o entregas de faltantes. Por eso, no podía llenar formatos que no tenía su alcance. Hecho desmentido por Lasso Guarín, al afirmar que el número de usuario se refleja en el formato de garantía, sin ese código no era posible su intervención en los hechos. 4.11. Por último, aseveró, fue infirmado igualmente por los testigos de cargo, que su padre era técnico de la empresa para reparar las persianas, razón por la que no le era permitido

el formato de garantía, sin ese código no era posible su intervención en los hechos. 4.11. Por último, aseveró, fue infirmado igualmente por los testigos de cargo, que su padre era técnico de la empresa para reparar las persianas, razón por la que no le era permitido transportar mercancías en vehículos externos. Por ello, no acogió el aserto de defensa al decir que el 24 de diciembre de 2019 por un error de la asesora en el serial de la garantía, modificó manualmente el número de formato, bajo la autorización de su jefe Henry Castillo y retiró la caja de persianas para cumplir con una garantía.Radicado: 1100160000002020 00081 00 Procesado: Miguel Andrés Hernández Pérez Delito: Hurto agravado continuado

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Individualización de la pena. 4.12. Para dosificar la pena, estableció los límites para el hurto agravado, por haber sido realizado por dos o más personas, aprovechando la confianza depositada por el dueño sobre sus trabajadores y en establecimiento abierto al público, con extremos punitivos de 24 a 63 meses de prisión y a ellos les hizo el incremento del art. 31 del CP en virtud de que el delito fue continuado, por ello los extremos quedaron en 32 a 84 meses de prisión, a los cuales dividió en cuartos. Luego, se ubicó en el primer de ellos que va de 32 a 45 meses de prisión. Allí aplicó los criterios de ponderación del art. 61, numeral 3º del CP, atendida la gravedad de la conducta por la forma en que se ejecutó y la función de prevención especial que ha de cumplir la pena a fin de lograr la resocialización, la incrementó en 8 meses en su mínimo, para imponer una sanción de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. 4.13. Por reunir los requisitos de ley, concedió la condena de ejecución condicional previa suscripción de diligencia de compromiso y prestar caución prendaria por 1 salario mínimo legal mensual vigente para el acatamiento de las obligaciones del art 65 ibídem. Argumentos de absolución de los restantes dos procesados 4.14. Para el juzgado la fiscalía no desvirtuó la presunción de inocencia de Yinna Carolina Montenegro Rodríguez y Jorge Eduardo Carrillo Marín. Por consiguiente, los absolvió de los cargos formulados. Al punto, acotó

que, de los testimonios practicados únicamente el de Javier Humberto Chávez Gutiérrez manifestó haber escuchado del conductor, que le ordenaron recoger y entregar unas cajas de persianas por decisión de la encartada. Sin embargo, precisó que esa información no la presenció, toda vez que, si bien, manifestó identificar dicho actuar en un video, el mismo no fue incorporado en la audiencia del juicio oral.Radicado: 1100160000002020 00081 00 Procesado: Miguel Andrés Hernández Pérez Delito: Hurto agravado continuado

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Además, frente a aquellos, consideró que, los restantes testigos manifestaron no tener conocimiento de la participación en la conducta, por consiguiente, frente a ellos, solo queda una versión de referencia de Jorge Eliecer Ramírez Rodríguez, introducida al proceso a través del patrullero Diego Trujillo Bernate, que por ser la única de cargo, impide edificarse sobre ella una condena, según lo establece el parágrafo del art 381 de la Ley 906 de 2004. 4.15. Por tanto, concluyó el juzgado que no se constató que la procesada hubiese realizado conductas tendientes a ofrecer a menor precio las persianas o participar en la extracción de productos sin la autorización de las áreas encargadas. Igualmente, manifestó que, logró determinarse que el otro procesado tampoco retiró cajas de la empresa. Finalmente, para el evento del 20 de diciembre de 2019 acotó la inexistencia de participación de la acusada, pues los elementos probatorios nada indicaban en ese sentido, para establecer más allá de duda razonable que aquella le ordenó a un taxista recoger una caja de persianas extraída irregularmente de la empresa UNOXUNO. 5. DE LAS APELACIONES De la defensa del señor Miguel Andrés Hernández Pérez 5.1. La apoderada del condenado pidió modificar la sentencia, en lo que corresponde a su representado y emitir fallo absolutorio, pues el juzgado incurrió en error por indebida valoración probatoria, toda vez que, la decisión fue edifica sobre prueba de referencia, que a la luz de la Ley 906 de 2004 no puede tenerse como medio de convicción para acreditar la responsabilidad de su cliente. En ese sentido, aseguró que el testimonio de Javier Humberto Chaves Gutiérrez es de referencia, al no precisar los hechos objeto de la acusación, tal como él mismo manifestó, al indicar que tuvo conocimiento de los hurtos en la empresa por

para acreditar la responsabilidad de su cliente. En ese sentido, aseguró que el testimonio de Javier Humberto Chaves Gutiérrez es de referencia, al no precisar los hechos objeto de la acusación, tal como él mismo manifestó, al indicar que tuvo conocimiento de los hurtos en la empresa por medido de un trabajador o una fuente humana y que laRadicado: 1100160000002020 00081 00 Procesado: Miguel Andrés Hernández Pérez Delito: Hurto agravado continuado

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denuncia se soportó en el informe de seguridad realizado por Jorge Chávez con destino a Jorge Eliecer Rodríguez Ramírez (Q.E.P.D.). Asimismo, porque el citado declarante refiere en todo momento al señor Jefry como la persona que tenía la facultad de firmar las salidas de la mercancía, al ser el jefe de despachos y producción; amén que, en su mismo dicho refirió que su representado no ostentaba esas funciones, por ser del área de garantías. 5.2. Del mismo modo, dijo la recurrente, se extracta que aparentemente su prohijado firmó unos documentos, empero, la fiscalía no probó que la alteración de facturas y otros medios impresos haya sido realizada por el hoy condenado, ante la falta de corroboración de esas rubricas, no hay como atribuir las mismas al condenado. 5.3. Refutó el testimonio del policial Diego Trujillo Bernate con quien se introdujo como prueba de referencia la declaración del fallecido Jorge Eliecer Rodríguez Ramírez que para la época de los hechos fue la persona que realizó el informe de seguridad. En concreto, mencionó que ese declarante únicamente leyó el aludido medio de prueba. Sin embargo, no desplegó las labores de investigación para corroborar el contenido del documento, como quiera que se limitó a indicar que le dio credibilidad a lo allí plasmado 5.4. Respecto de los relatos de Rodrigo Ramos y Jesús Giovanny Rodrigo Ramos Chitiva, Jesús Giovanny Jiménez Nossa les dio nulo alcance, al mencionar que, se limitaron a expresar que su procurado incumplió con las exigencias de cargar la información en el sistema y que encontraron hallazgos y evidencia. No obstante, omitieron presentarlas como pruebas dentro del juicio oral y, censura la falta de investigaciones disciplinarias. 5.5. Igualmente, censuró el video incorporado al juicio por el policial Edwin Niño Montes, pues

y que encontraron hallazgos y evidencia. No obstante, omitieron presentarlas como pruebas dentro del juicio oral y, censura la falta de investigaciones disciplinarias. 5.5. Igualmente, censuró el video incorporado al juicio por el policial Edwin Niño Montes, pues esa prueba relaciona a unas personas en la empresa UNOXUNO que realizan “unas labores”, empero, sin corroborarse quienes son; tampoco, individualizó a los procesados. Solamente dijo que la persona que los individualizaría sería el fallecido Rodríguez Ramírez.Radicado: 1100160000002020 00081 00 Procesado: Miguel Andrés Hernández Pérez Delito: Hurto agravado continuado

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5.6. Afirmó que la fiscalía incurrió en falencias en la investigación, al no realizar interceptaciones telefónicas, no presentó al analista ni incorporó otro video para corroborar los hechos y renunció al único testigo que aparentemente tuvo conocimiento– Edison Bernal Torres – conductor de la empresa y la fuente humana por la cual se dio inicio a las pesquisas. Así, para la defensa, los testigos de cargo no demostraron más allá de toda duda la materialidad y responsabilidad de Hernández Pérez, concretamente en los eventos del 17, 24 y 26 de diciembre de 2019 al no quedar probado que haya sido el prenombrado, la persona que firmó los documentos que autorizaron la salida de la mercancía o el cambio en las planillas de destino. Contrario sensu, explicó que la prueba de descargo, principalmente la alusiva al perito grafólogo Marco Antonio Vargas Pi

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