TSDJ BOG SP - 110016000000202000448 01-(26-10-2020)-2
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000202000448 01-(26-10-2020)-2
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Segunda instancia 2020 000448 01 [1.937] Alirio Paz Rojas y otro Concierto para delinquir y otros
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000000202000448 01 [1.937] Procesado : Alirio Paz Rojas y Juan Jairo Grillo Gómez Delito : Manipulación de equipos terminales Decisión : confirma
Aprobado en acta Nro. 0126
Bogotá, D.C., lunes, veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Sala decide la apelación interpuesta por la defensa contra el fallo del 27 de agosto de 2020 , por medio del cual el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a ALIRIO PAZ ROJAS y JUAN JAIRO GRILLO GÓMEZ, por los delitos de manipulación de equipos terminales móviles agravado en concurso homogéneo sucesivo, receptación en concurso homogéneo sucesivo en concurso con cohecho por dar u ofrecer y concierto para delinquir.
HECHOS
De acuerdo con el escrito de acusación a través de fuente formal se obtuvo información de un grupo de personas dedicadas a la comercialización de celulares hurtados en la ciudad de Bogotá, Cundinamarca y otros país de Suramérica, circunstancia que motivó una serie de actividades de policía judicial que permitieron determinar
se obtuvo información de un grupo de personas dedicadas a la comercialización de celulares hurtados en la ciudad de Bogotá, Cundinamarca y otros país de Suramérica, circunstancia que motivó una serie de actividades de policía judicial que permitieron determinar que JUAN JAIRO GRILLO GÓMEZ era el encargado de proveer los celulares hurtados a ot ros miembros de la organización a través del local comercial Tecniservicios, actividad en la que recibía ayuda de su empleado ALIRIO PAZ ROJAS, desde julio de 2017.Segunda instancia 2020 000448 01 [1.937] Alirio Paz Rojas y otro Concierto para delinquir y otros
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También se pudo establecer que el 19 de julio de 2018 se presentó el hurto de 7 celulares que fueron manipulados y encontrados en poder de los acusados, situación que se repitió para el 27 de noviembre de 2018, cuando se les hallaron 49 celulares más, en iguales condiciones.
El 2 de marzo de 2018, un patrullero de la Policía sorprendió a una mujer que transportaba 20 celulares hurtados y manipulados quien les ofreció dinero luego de informar a GRILLO GÓMEZ, quien hizo efectiva la entrega de $3.000.000, dinero que fue entregado por PAZ ROJAS, quien también entregó unos celulares no reportado s para que fueran cambiados por los de origen ilícito, actuación que permitió que los policiales no judicializaran a la mujer que transportaba los celulares.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 25 de noviembre de 2019 ante el Juzgado Sexto Pe nal Municipal con función de garantías se formuló imputación contra JUAN
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 25 de noviembre de 2019 ante el Juzgado Sexto Pe nal Municipal con función de garantías se formuló imputación contra JUAN JAIRO GRILLO GOMEZ y ALIRIO PAZ ROJAS, como responsables de los delitos de concierto para delinquir en concurso con receptación y manipulación de equipos terminales móviles agravados, los dos en concurso homogéneo sucesivo y cohecho por dar u ofrecer, conforme a los artículos 340, 447, 407 del Código Penal y 105 inciso 3 de la Ley 1453 de 2011, cargos que aceptaron.
2. El 27 de febrero de 2020 la Fiscalía radicó escrito de acusación con aceptación de c argos y l a dirección de las diligencias correspondió por reparto, al Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, ante el cual el 10 de agosto de 2020 fue evacuada la audiencia de individualización de pena y sentencia, se corrió traslado del a rtículo 447
del C. P.P..
3. El 27 de agosto de 2020 se profirió el fallo condenatorio.Segunda instancia 2020 000448 01 [1.937] Alirio Paz Rojas y otro Concierto para delinquir y otros
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PROVIDENCIA IMPUGNADA
La funcionaria de primera instancia se refirió a l os elementos materiales probatorios presentados los cuales relacionó encontrando probada la responsabilidad y materialidad de las conductas endilgadas a los encartados y anunció que los involucrados renunciaron a controvertirlos cuando decidieron allanarse, determinación que adoptaron
materiales probatorios presentados los cuales relacionó encontrando probada la responsabilidad y materialidad de las conductas endilgadas a los encartados y anunció que los involucrados renunciaron a controvertirlos cuando decidieron allanarse, determinación que adoptaron previa asesoría de su defensa de manera libre, consciente y voluntaria.
Respecto del delito de concierto para delinquir aludió que los elementos probatorios dan cuenta que los acusados se concertaron con otras personas con el fin de comercializar celulares hurtados que alteraban, fomentando así la ejecución de e ste tipo de ilícitos, cuando participaron en 56 eventos.
Confirmó que la conducta de receptación y manipulación de equipos terminales móviles también se concretó porque se dedicaban a vender celulares hurtados que alteraban con el fin de cumplir su cometido.
Del delito de cohecho por dar u ofrecer encontró probada la participación de los encartados cuando fue detenida Karen Andrea Ruiz con 20 celulares, siendo retenida por miembros de la Policía a quienes se les ofreció dinero, tomando contacto la encart ada con Luis Alfredo Ramírez, quien mantuvo constante comunicación con GRILLO GÓMEZ, para que enviara a PAZ ROJAS con el dinero y otros celulares para cambiarlos y evitar la judicialización de la detenida.
Al momento de dosificar la pena estimó que la conducta de mayor entidad era la de manipulación de quipos terminales móviles agravados en concurso homogéneo sucesivo para los dos encartados. Al momento de referirse a la sanción de JUAN GRILLO GOMEZ, partió del delito de mayor entidad y fijó la pena inicial en 153 meses de prisión, 71 smlmv la multa
concurso homogéneo sucesivo para los dos encartados. Al momento de referirse a la sanción de JUAN GRILLO GOMEZ, partió del delito de mayor entidad y fijó la pena inicial en 153 meses de prisión, 71 smlmv la multa monto al que adicionó en razón del concurso 10 meses y 4 smlmv porSegunda instancia 2020 000448 01 [1.937] Alirio Paz Rojas y otro Concierto para delinquir y otros
4 receptación; 6 meses por concierto para delinquir y 6 meses y 4 smlmv por cohecho por dar u ofrecer para establecer la sanción en 175 meses de prisión, multa de 79 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 82 meses.
En la tasación de ALIRIO PAZ ROJAS, partió de 151 meses de prisión y multa de 63 smlmv y adicionó por el concurso 5 meses de prisión y 2 smlmv por receptación; 2 meses por concierto para delinquir y 2 meses y 2 smlmv por cohecho por dar u ofrecer, quedando en definitiva la pena en 160 meses de prisión, multa de 67 smlmv e inhabilitación de 80 meses.
Ante la aceptación de cargos desde la imputac ión se les reconoció un descuento del 50% de las penas impuestas, de ahí que la sanción para JUAN JAIRO GRILLO GOMEZ quedó en 87.5 meses de prisión, multa de 39.5 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 41 meses. En cuanto a ALIRIO PAZ ROJAS, la pena se fijó en
39.5 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 41 meses. En cuanto a ALIRIO PAZ ROJAS, la pena se fijó en 80 meses de prisión, multa de 33.5 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 40 meses.
La juez de instancia negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por no cumplirse el requisito objetivo del artículo 63 del C. P. y la prisión domiciliaria porque los delitos de receptación y cohecho por dar u ofrecer se encuentran excluidos de beneficios.
LA APELACIÓN
La defensa de ALIRIO PAZ ROJAS solicitó la nulidad de la actuación al estimar que su representado no fue debidamente asesorado por su defensor, induciéndolo en error y viciando su consentimiento, al indicarle que debía aceptar cargos, conducta que desplegó con la única finalidad de que no le fuera impuesta medida de aseguramiento eSegunda instancia 2020 000448 01 [1.937] Alirio Paz Rojas y otro Concierto para delinquir y otros
5 informándole que el proceso terminaba y que no sería requerido por las autoridades judiciales.
Acotó que la defensa no le informó a su representado la continuidad del proceso en su contra, menos las citaciones a los ac tos procesales siguientes. Trajo a colación abundante jurisprudencia sobre el derecho a la defensa técnica y su materialización.
Respecto a los vicios en el consentimiento por error, fuerza o dolo, explicó que su prohijado no contaba con los medios econ ómicos para un
la defensa técnica y su materialización.
Respecto a los vicios en el consentimiento por error, fuerza o dolo, explicó que su prohijado no contaba con los medios econ ómicos para un abogado por lo que el coacusado y empleador GRILLO GOMEZ, casi lo obligó a aceptar a su abogado como defensor. Explicó que la audiencia de imputación lo tomó por sorpresa y quedó en shock mental cuando se dio cuenta que se enfrentaba a una pena alta por lo que atendió el consejo de su abogado quien le dijo que aceptara cargos para que el proceso terminara ahí. Insistió que su representado quedó bloqueado mentalmente, con una “turbación mental” que lo motivó a allanarse como su mejor salida.
Insistió que las condiciones psicológicas de su representado por falta de una defensa técnica y el estado de tribulación en que entró su mente al escuchar el monto de la pena y su ignorancia sobre el tema jurídico influyó en la decisión de aceptar cargos.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado Penal del Circuito de conoc imiento de este Distrito Judicial. Este ámbito funcional, en virtud del principio de limitación inherente a los efectosSegunda instancia 2020 000448 01 [1.937] Alirio Paz Rojas y otro Concierto para delinquir y otros
6 del recurso de alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los
Alirio Paz Rojas y otro Concierto para delinquir y otros
6 del recurso de alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.
Bajo tal comprensión, el Tribunal sólo revisará el fallo de primera instancia en los ataques formulados, pero además, con respeto de la prohibición de la reforma en peor de que tratan los artículos 20 de la ley 906 de 2004 y 31 de la Consti tución Política porque ante la inconformidad exclusiva de la defensa, en el acusado converge la condición de apelante único.
2. Nulidad por falta de defensa técnica.
En el sub examine, sin duda el único criterio de discusión de la defensa es la estrategia jurídica que se utilizó en el caso de su defendido, al estimar que el allanamiento a cargos no era la opción válida en virtud a que fue constreñido a aceptar cargos con la idea de que no sería privado de la libertad.
Sobre el particular, dígase que la jurisprudencia ha señalado que la violación al derecho a la defensa real o material, se configura por el absoluto estado de abandono del defensor, esto es, una situación de indefensión generada por la inactividad categórica del abogado, por lo que no basta, de cara a la prosperidad del cargo, con la simple convicción de que la asistencia del profesional del derecho pudo haber sido mejor, toda vez que se tiene decantado que la estrategia defensiva varía según el estilo de cada profesional, en el entendido de que no existen fórmulas uniformes o estereotipos de acción. Es decir, la simple disparidad de criterios sobre
vez que se tiene decantado que la estrategia defensiva varía según el estilo de cada profesional, en el entendido de que no existen fórmulas uniformes o estereotipos de acción. Es decir, la simple disparidad de criterios sobre un punto no tiene la fuerza de configurar una violación al estudiado derecho1.
En el sub examine, el acusado contó con la posibilidad de ser asesorado por su defensor y en la imputación optó por aceptar los cargos, de ahí que su argumento también resulta frágil porque no obra prueba
1 Corte Suprema de Justicia, sentencia SP154-2017 del 18 de enero de 2017, radicado 48.128.Segunda instancia 2020 000448 01 [1.937] Alirio Paz Rojas y otro Concierto para delinquir y otros
7 alguna que permita corroborar la afirmación del profesional del derecho que ahora representa los intereses de PAZ R OJAS, pues de su propio recuento se observa que el defensor le informó la posibilidad de allanarse y los descuentos, sin que exista sorprendimiento en los delitos porque precisamente la imputación es un acto de comunicación.
Y, en últimas, porque es en el procesado en quien recae la facultad exclusiva de renunciar a sus derechos, de ahí que no es posible predicar deficiente defensa técnica si el procesado se allana a los cargos, como si no lo hace2, razón suficiente para no atender su reclamo.
4. Sobre el allanamiento a cargo y los vicios en el consentimiento.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP4394-2018, del 10 de octubre de 2018, radicado 52.614 enfatizó
consentimiento.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP4394-2018, del 10 de octubre de 2018, radicado 52.614 enfatizó frente al principio de retractación que no se configura una nulidad respecto de la aceptación o el allanamiento a cargos cuando es inexistente el supuesto vicio del consentimiento.
A juicio de la Sala Penal, cuando un procesado acepta de manera unilateral, consciente, espontánea y voluntariamente los cargos por los delitos que le fueron imputados, libre de cualquier urgencia y bajo el deseo de asumir sus consecuencias, reconoce tácitamente su participación en los hechos investigados. Igualmente, con ello renuncia no solo al derecho de no autoincriminarse, sino a la pos ibilidad de tener un juicio oral, publico, contradictorio, concentrado, imparcial, a allegar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra. Todo a cambio de la rebaja de la pena.
Por otra parte, recordó que para prospere una reclamación acerca de la legalidad del proceso no basta con señalar la causal o causales del
2 Corte Suprema de Justicia, se ntencia SP3949-2019 del 17 de septiembre de 2019, Radicación No. 55.929Segunda instancia 2020 000448 01 [1.937] Alirio Paz Rojas y otro Concierto para delinquir y otros
8 hecho controvertido, sino que se debe acreditar con precisión la privación o quebranto real (total o parcial) del derecho que se dice vulnerado, el daño ocasionado, su gravedad, trasc endencia y, fundamentalmente, los presupuestos legales y jurisprudenciales
privación o quebranto real (total o parcial) del derecho que se dice vulnerado, el daño ocasionado, su gravedad, trasc endencia y, fundamentalmente, los presupuestos legales y jurisprudenciales pertinentes por los que habría que retrotraer la actuación a instancias anteriores, como única manera de conjurar los yerros causados exclusivamente por los órganos de investigación o juzgamiento.
En el sub examine pretende la defensa nulidad por presunta coacción a su representado para admitir cargos, ofreciéndole a cambio el retiro de la medida de aseguramiento y aludiendo que entró en un estado mental que le impidió comprender qu e aceptaba cargos, sin embargo, ninguna situación particular fue observada por el juez de garantías ni obra constancia alguna de tal situación, de ahí que lo aludido por la defensa no encuentra soporte alguno.
No podemos olvidar que el artículo 293 del modelo procesal del año 2004, autoriza la retractación cuando se demuestre por parte de estos que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales , en el sub lite no se avizora elemento alguno que respalde la tesis argumentativa de la defensa pues no observa la Sala que en la audiencia de verificación de allanamiento a cargos se planteara la existencia de un supuesto vicio del consentimiento, contrario a ello, al no advertir vulneración alguna a los derechos y garantías fundamentales del imputado, se declaró la legalidad de la aceptación de cargos, ante el allanamiento que hizo en oportunidad.
No hay duda entonces, que cuando el procesado aceptó de manera unilateral, consciente, espontánea y voluntariamente los cargos que le
imputado, se declaró la legalidad de la aceptación de cargos, ante el allanamiento que hizo en oportunidad.
No hay duda entonces, que cuando el procesado aceptó de manera unilateral, consciente, espontánea y voluntariamente los cargos que le fueron imputados, libre de cualquier apremio, bajo el prurito de asumir sus consecuencias, primero, reconoció tácitamente su participación en los hechos investigados y segundo, renunció no sólo al derecho de no auto incriminarse, sino a la posibilidad de tener u n juicio oral, público, contradictorio, concentrado, imparcial, a allegar pruebas y controvertirSegunda instancia 2020 000448 01 [1.937] Alirio Paz Rojas y otro Concierto para delinquir y otros
9 las que se aduzcan en su contra, todo a cambio de la rebaja de pena que se le concedió y que legalmente correspondía en este caso.
Así las cosas, como ning una de las situaciones planteadas por el defensor tienen sustento real y serio en el proceso examinado, no es jurídicamente viable decretar la nulidad incoada, al no observar vulneración al debido proceso o el derecho de defensa del procesado, por lo que se procederá a confirmar el fallo.
OTRAS CONSIDERACIONES. La sala observa que la pena de multa dosificada para cada delito no se fijó de conformidad con el articulo 39 # 3 del código penal, además no se sumó como lo señala el # 4 ibídem, sin embargo, como al redosificar la sanción implicaría una pena de multa mayor, la misma se mantendrá dada la condición de apelante único.
sin embargo, como al redosificar la sanción implicaría una pena de multa mayor, la misma se mantendrá dada la condición de apelante único.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en no mbre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. NEGAR la nulidad propuesta.
2. CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y origen antes indicados en los aspectos objeto de impugnación.
Contra esta decisión procede el recurso extraordinar io de casación. La notificación queda surtida en estrados sin perjuicio de laSegunda instancia 2020 000448 01 [1.937] Alirio Paz Rojas y otro Concierto para delinquir y otros
10 que deba intentarse en forma personal de conformidad con el artículo 169 de la ley 906 de 2004.
Cópiese, devuélvase en forma oportuna al Juzgado de origen y cúmplase.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado
MARIA STELLA JARA GUTIERREZ
Magistrada