TSDJ BOG SP - 110016000000202000544 01-(02-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000202000544 01-(02-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal Magistrado ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000000202000544 01 Procesado: Wilman Muñoz Prieto Procedencia: Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público Motivo: Apelación sentencia anticipada Decisión: Anulatoria Aprobada: Acta número 112 Bogotá, D. C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) 1. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica en contra de la sentencia dictada el 8 de julio de 2020, por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que producto del allanamiento a cargos, condenó a WILMAN MUÑOZ PRIETO como responsable de la comisión de los punibles de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. 2. HECHOS Fueron sintetizados en la sentencia de primer nivel, de la siguiente manera: “El señor WILMAN MUÑOZ PRIETO, en su calidad de Director del INSTITUTO DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCOPágina 2 de 34
110016000000202000544 01 WILMAN MUÑOZ PRIETO Peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento privado JOSÉ DE CALDAS-IDEXUD, ubicado en la Calle 40ª No. 13-09 Piso 8 Edificio UGI de esta ciudad, en el período transcurrido entre el 6 de noviembre de 2012 al 29 de enero de 2019, consignó datos espurios en 366 órdenes de giro, 15 certificados de disponibilidad y 18 certificados de registro presupuestal, para hacerlos aparecer como gastos administrativos de la institución que regentaba, lo cual no correspondía a la realidad, por el contrario, era la forma de defraudar el erario de la Universidad Distrital, producto de lo cual, se logró apoderar de $12.024.882.000,61 en beneficio propio y $185.000.000 en favor de terceros, para un total de $12.209.882.000,61. Fraude que se realizó a través de la cuenta corriente del Banco de Occidente 230-08271-1 abierta en favor del instituto cuyo único autorizado para las transacciones era el aquí procesado, a donde eran girados los recursos del 60% que le correspondía a la Universidad Distrital de los convenios que realizaba con cargo a la misma durante ese lapso, el procesado se giró 369 cheques, también a través de cheque de gerencia e hizo uso de la tarjeta de crédito expedida en virtud de dicha cuenta de ahorros cuyo plástico correspondía al No. 4913307145281975, para gastos netamente personales”. 3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1.
El 18 de noviembre de 2019, la Fiscalía General de la Nación, ante el juez cuarenta y seis penal municipal de control de garantías de Bogotá, en audiencias concentradas realizó la imputación de cargos1 a WILMAN MUÑOZ PRIETO, a quien se le atribuyeron en calidad de autor los delitos de peculado por apropiación continuado, falsedad ideológica en documento en documento público en concurso homogéneo y concierto para delinquir agravado. En aquella oportunidad, el imputado debidamente asesorado por su abogado defensor, aceptó los cargos imputados, excepto el referente al concierto para delinquir agravado.
1 Folios 11 al 13, carpeta 1 de primera instancia.Página 3 de 34
110016000000202000544 01 WILMAN MUÑOZ PRIETO Peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento privado 3.2. Lo actuado sirvió de base para que el 6 de marzo de 2019, el titular la acción penal radique ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, escrito de acusación2 con allanamiento, el cual por reparto correspondió al Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad capital3. 3.3. En diligencia del 22 de mayo de 20204, se intentó dar inicio a la audiencia de verificación de allanamiento, empero, el defensor solicitó el aplazamiento, alegando la salvaguarda de las garantías fundamentales del procesado. En virtud de lo anterior, el 8 de julio de 2020, la defensa solicitó la nulidad del allanamiento; no obstante, se verificó la legalidad de la aceptación de cargos y se profirió fallo condenatorio contra WILMAN MUÑOZ PRIETO, como autor de los delitos peculado por apropiación continuado y falsedad ideológica en documento privado en concurso homogéneo; como consecuencia, le fue impuesta pena privativa de la libertad de 175 meses y 15 días de prisión, multa de $7.936.423.300,39 a favor del Consejo Superior de la Judicatura y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal. 3.4. Contra dicha determinación, interpuso recurso de apelación el abogado defensor. 4. SENTENCIA IMPUGNADA5 4.1. En primer lugar, la decisión recurrida hizo referencia a la 2 Folios 37 al 58, ibídem. 3 Folio 61, ibídem. 4 Folio 101, ibídem. 5 Folios 114 al 135,
SENTENCIA IMPUGNADA5 4.1. En primer lugar, la decisión recurrida hizo referencia a la 2 Folios 37 al 58, ibídem. 3 Folio 61, ibídem. 4 Folio 101, ibídem. 5 Folios 114 al 135, ibídem.Página 4 de 34
110016000000202000544 01 WILMAN MUÑOZ PRIETO Peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento privado solicitud de nulidad deprecada por el defensor, la cual se fundamentó en tres aspectos: i. el consentimiento del procesado estuvo viciado, comoquiera que estaba afectado en su siquis, desde el momento en que fue capturado, incluida la oportunidad en que aceptó los cargos, ii. no se le puso de presente que, tratándose del delito de peculado por apropiación, al obtenerse incremento patrimonial, no se haría acreedor a la rebaja del 50% y, iii. la Fiscalía General de la Nación, no explicó suficientemente las consecuencias punitivas de los delitos endilgados, cuya pena sería superior a 60 años de prisión. Sobre el primer aspecto, consideró la funcionaria a quo, que de ninguna manera la sorpresa alegada por la defensa producida por la captura, pudo afectar su consentimiento, teniendo en cuenta que este tenía conocimiento de la investigación que se adelantaba en su contra, pues inclusive en los interrogatorios que le fueron practicados previamente, reconoció en alguna medida que distrajo el patrimonio del IDEXUD, para patrocinar campañas a la Rectoría, cumplir compromisos políticos y de amistad, de forma tal que la aprehensión no podía representarle ninguna extrañeza que alterara su percepción. Respecto de los otros dos reproches, indicó que, verificadas las diligencias preliminares, la Fiscalía explicó cada uno de los cargos de manera clara, precisa y coherente y el juez de garantías le hizo saber acerca de la jurisprudencia que establece la necesidad de reintegrar el 50% de lo apropiado y asegurar el restante, y aún así, el procesado manifestó que aceptaba los cargos, sin incluir el concierto para delinquir agravado. Finalmente, señaló que no es cierto que no se
que establece la necesidad de reintegrar el 50% de lo apropiado y asegurar el restante, y aún así, el procesado manifestó que aceptaba los cargos, sin incluir el concierto para delinquir agravado. Finalmente, señaló que no es cierto que no se pueda efectuar el allanamiento sin haber reintegrado el 50% de lo apropiado y asegurado el restante, sino que lo que ha precisado el órgano de cierrePágina 5 de 34
110016000000202000544 01 WILMAN MUÑOZ PRIETO Peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento privado de la jurisdicción ordinaria, es que, en caso de no efectuarse, la rebaja no puede ser del 50% de la pena a imponer, sino que se deben ponderar las circunstancias concretas del caso. De conformidad con lo expuesto, no accedió a la nulidad solicitada por el togado de la defensa. De otra parte, el fallo condenatorio de primera instancia se fundamentó en la verificación del carácter público de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y del IDEXUD, así como la condición de servidor público del acusado como director de esta última dependencia desde el 2012 al 2019 y su función de ordenador del gasto. Sobre la ocurrencia material de la conducta delictiva que fue imputada y aceptada por el procesado, como requisito inexorable de revisión de la autoridad judicial frente al allanamiento a cargos, hizo especial énfasis en la acreditación de la participación del procesado en la ejecución de la conducta, la cual se verificó de la siguiente manera: En primer lugar, se refirió al informe de investigador de campo FPJ-11 del 8 de octubre de 2019, que da cuenta de la inspección judicial realizada en las instalaciones del IDEXUD, en el que se evidencia que, consultada el área financiera, en la época en la que el procesado fue director, no existe soporte contable acerca de las transacciones realizadas en la cuenta corriente 230-08271-1, la cual ni siquiera estaba registrada como del Instituto. Asimismo, señaló que mediante los informes de investigador de campo FPJ-11 del 16 y 29 de octubre de 2019, suscritos por JeniferPágina 6 de 34
110016000000202000544 01 WILMAN MUÑOZ PRIETO Peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento privado Rocío Pulido Ladino, se estableció que la cuenta corriente mencionada, se abrió el 6 de noviembre de 2012, por parte de Borys Rafael Bustamante Bohórquez -quien ejerció hasta el 2 del mismo mes y año, como rector encargado del centro educativo-, a nombre de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en la que, en las condiciones de pago y observaciones, se registró una sola firma, siendo WILMAN MUÑOZ PRIETO el autorizado. De igual manera, encontró en la cuenta corriente 230-08271-1: (i) 12 transferencias realizadas entre 2016 y 2018, desde la cuenta de ahorros No. 005631212 del Banco Helm Bank, por valor de $3.300.000.000, (ii) 369 imágenes de cheques cuyo beneficiario fue el procesado, por un total de $11.624.600.000, (iii) 42 cheques girados a terceros por valor de $81.072.000, y (iv) 9 cheques de gerencia a terceros por $868.468.000. De otra parte, constató la existencia de 18 facturas pagadas con una tarjeta de crédito de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que tenía a disposición el acusado como director del IDEXUD, que suman $40.243.635, así como varias transacciones con la tarjeta de crédito 491330-0-580610-758, por un total de $188.814.061. Igualmente, mediante el informe de investigador de campo FPJ-11
del 5 de noviembre de 2019, sobre el análisis de información que reposaba en la Procuraduría General de la Nación, se evidenciaron 383 órdenes de pagó desde febrero de 2015 a diciembre de 2018, por valor de $290.398.800, soportadas en 28 certificados de disponibilidad presupuestal que suman $220.398.800. Por otro lado, por medio de las entrevistas realizadas a Nidia Lisbeth Castro Borbón y Patricia Gamboa Rodríguez, se acreditó que,Página 7 de 34
110016000000202000544 01 WILMAN MUÑOZ PRIETO Peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento privado en la tesorería de la Universidad, no tuvieron conocimiento inmediato, ni manejo de la cuenta corriente 230-08271-1, y esta última recibió instrucciones directas del encartado, para el traslado de recursos de la institución a la mencionada cuenta bancaria, aduciendo el apalancamiento de convenios y la autorización del director para las transacciones. Igualmente, en las consultas realizadas al IGAC, VUR y RUNT, estableció que el procesado es propietario de cuatro predios en Tubará- Atlántico, cinco vehículos de alta gama y por medio de las declaraciones de renta tanto del encargado como de su hijo, se evidencia su crecimiento económico en los años 2013 al 2019. En el mismo sentido, mediante las entrevistas de Jairo Roberto Maldonado Calderón y José Giovanny Hernández Díaz, se acreditaron transacciones referentes a inmuebles pagados por el acusado, uno de ellos, quedó a nombre de su descendiente, y otro no lo terminó de pagar. Adicionalmente, el a quo valoró lo expuesto por WILMAN MUÑOZ PRIETO en el interrogatorio que rindió a la Fiscalía, en el que manifestó que muchos de los retiros se hicieron para cubrir la campaña de Ricardo García Duarte al cargo de Rector de la Universidad Distrital, y con el mismo objetivo se comprometió con Carlos Fajardo, a suscribir convenios y contratos de prestación de servicios con Alejandra Lemus, Julián Clavijo y Zulma Escamilla, los cuales se celebraron y pagaron, aunque no se ejecutaron. Asimismo, informó que se suscribieron convenios de los que el rector obtuvo beneficios económicos y se pagaron con recursos del IDEXUD, aun cuando muchos de ellos no se cumplieron.Página 8 de 34
110016000000202000544 01 WILMAN MUÑOZ PRIETO Peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento privado De otra parte, no dio credibilidad a las declaraciones de que el procesado no tenía claro el presupuesto que manejaba, que lo apropiado era invertido en los gastos administrativos de la dependencia educativa y que, pagó con su dinero transacciones realizadas con las tarjetas de crédito, comoquiera que la cuenta era manejada exclusivamente por él, al tiempo que no es verosímil que con su salario pudiera solventar el elevado nivel de vida que tenía junto con su familia, adquirir las propiedades y realizar los múltiples viajes internaciones de los años 2013 a 2018. Además de lo expuesto, señala, se evidencia que, a pesar del crecimiento económico del Instituto, los recursos transferidos a la Universidad, disminuyeron, pues mientras en 2013 fueron $2.461.000.000, en 2016 se redujeron a $2.000.000.000, coincidiendo con el momento de apertura de la plurimencionada cuenta corriente. En cuanto a la falsedad ideológica en documento público, señaló el despacho de primer nivel que, de conformidad con el informe de investigador de campo FP-11 del 5 de noviembre de 2019, se evidencian 383 órdenes de pago realizadas de 2013 a 2018, 18 certificados de registro presupuestal, 15 certificados de disponibilidad presupuestal, documentos suscritos por el acusado y que fueron realizados con el único propósito de justificar los egresos de la cuenta referida. Con base en lo anterior, encontró acreditada la ocurrencia de los delitos imputados dolosamente, que causaron lesión efectiva a los bienes jurídicos de la administración y fe pública, sin que se hubiere configurado circunstancia de exclusión de responsabilidad.Página 9 de 34
110016000000202000544 01 WILMAN MUÑOZ PRIETO Peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento privado 4.2. En lo relacionado con la dosificación de la pena, el juzgador de primer grado impuso la pena de 270 meses de prisión y multa de $12.209.882.000,61, sobre la cual reconoció la rebaja del 35%, teniendo en cuenta que el encartado se allanó a los cargos en la primera oportunidad procesal que tuvo, empero, comoquiera que se presentó incremento patrimonial y no fue restituido el 50% y garantizado el remanente, estableció la sanción privativa de la libertad de 175 meses y 15 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de $7.936.423.300,39 y la inhabilidad intemporal de que trata el artículo 122 de la Constitución Política. 4.3. Finalmente, respecto de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión, el a quo manifestó que existe expresa prohibición legal para su concesión. 5. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN6 La defensa de WILMAN MUÑOZ PRIETO, alegó que, el despacho de primera instancia no realizó el control de legalidad sobre el acto de aceptación de responsabilidad y en este sentido, no verificó que el allanamiento fuera voluntario, consciente, libre y debidamente informado, así como la ausencia de vulneración de garantías fundamentales. En ese sentido, manifestó que, desde la diligencia del 27 de mayo del año en curso, solicitó el aplazamiento de la diligencia, toda vez que el procesado privado de la libertad quería asistir en ejercicio de su derecho de defensa material y cuya presencia era necesaria 6 Folios 208 a 213, ibídem.Página 10 de 34
110016000000202000544 01 WILMAN MUÑOZ PRIETO Peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento privado para la verificación de la legalidad del allanamiento, lo cual fue desconocido por el juzgado de conocimiento, en perjuicio de sus garantías fundamentales. De la misma manera, señaló que, habiendo solicitado la nulidad en la vista pública por lo antecedente, el despacho se limitó a verificar el interrogatorio hecho por el juez de control de garantías, sin referirse a lo expuesto en la sustentación de la solicitud, ni valorarse el dictamen del perito forense, del que se corrió traslado en la diligencia. De otra parte, adveró, se vulneró el debido proceso de su prohijado, comoquiera que el Fiscal adicionó el escrito de acusación sustancialmente, y de ello se derivó el aumento del monto presuntamente apropiado, en desconocimiento del ordenamiento jurídico que establece que, cuando el indiciado acepta los cargos, se entenderá lo actuado como acusación. Igualmente, señala que en la decisión recurrida no se valoró el hecho de que al procesado le fueron incautados bienes por valor de $5.000.000.000, los cuales corresponden al 83% de $6.000.000.000, monto de lo presuntamente apropiado, que le fue indicado en la imputación y, por lo anterior, sería procedente reconocer la rebaja del 45% por el allanamiento a cargos Aunado a lo expuesto, indicó, durante la diligencia de imputación, en la que el indiciado aceptó los cargos, se presentaron las siguientes vulneraciones de sus derechos fundamentales: En primer lugar, se desconoció la presunción de inocencia, pues el Fiscal, durante su intervención, siempre habló con certeza, utilizando expresiones como “usted lo hizo”, “usted lo cometió”, “ustedPágina 11 de 34
110016000000202000544 01 WILMAN MUÑOZ PRIETO Peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento privado se apropió”, sin referirse a modo de presunción, lo que afectó la siquis del procesado, al punto de llevarlo a aceptar la responsabilidad de manera inconsciente. En segundo lugar, manifestó que, en la mencionada diligencia, la imputación se hizo a título de autor, lo cual no coincide con la premisa fáctica, que se refiere a una organización criminal encabezada por WILMAN MUÑOZ PRIETO, a la que pertenecía Patricia Gamboa Rodríguez, a quien se le atribuyeron cargos en la misma oportunidad en calidad de interviniente, erradamente, pues también era servidora pública, y por lo tanto, la vinculación se debió hacer como coautores. Lo anterior, agrega, incidió en la percepción del imputado, pues fue señalado directamente de la comisión de las conductas, ejerciendo presión para la aceptación de la responsabilidad. Asimismo, refirió que, en la dosificación punitiva expuesta por el delegado del ente investigador, este se limitó a señalar los extremos mínimo y máximo, previstos para el punible de peculado por apropiación agravado, sin explicar la pena del reato sin agravante y el aumento previsto por éste. Igualmente, indicó que la Fiscalía violó el principio de legalidad, comoquiera que señaló que, para el mencionado delito, la pena está prevista entre 144 y 405 meses de prisión, cuando el inciso 2 del artículo 397 del Código Penal, sólo agrava la sanción en una proporción, por lo que
de acuerdo con el artículo 60 de la misma codificación, se debe aplicar al máximo de la infracción, por lo que el quantum punitivo es de 96 a 405 meses de prisión. Esta situación, también afectó el entendimiento del vinculado, causándole terror ante un panorama mucho menos favorablePágina 12 de 34
110016000000202000544 01 WILMAN MUÑOZ PRIETO Peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento privado En el mismo sentido, aseveró que no se explicó a su prohijado lo relacionado con el concurso de las 383 falsedades que le fueron imputadas, sin especificar cómo afecta esto la punibilidad, por cuanto simplemente se le informaron los límites mínimo y máximo del reato. En tercer lugar, indicó que tanto el fiscal, el defensor y el juez de garantías, no le explicaron al procesado acerca de la obligación de reintegrar el 50% de lo apropiado y garantizar el remanente para acceder a la rebaja, pues el delegado del ente acusador le manifestó que ello es aplicable a los preacuerdos y no a los allanamientos, desconociendo el precedente jurisprudencial que hizo extensivo este requisito a la aceptación de cargos. De otra parte, manifestó que la Fiscalía no tenía claridad al momento de la imputación, el monto del detrimento patrimonial causado a la Universidad Distrital, al punto, que, en el documento de adición al escrito de acusación, varió todas las cifras inicialmente señaladas en la mencionada diligencia, así como las estipuladas en el escrito inicial. En cuarto lugar, reprochó la falta de valoración del informe de evaluación psicológica aportado que evidencia que el indiciado se encontraba bajo un estado de tribulación al momento de la vinculación formal al proceso. Finalmente, señaló que la a quo no cumplió con el deber legal de verificar la legalidad de las pruebas allegadas por el ente investigador, y que le consta que, habiéndose programado diligencia para audiencia de control posterior de legalidad, la misma no sePágina 13 de 34
110016000000202000544 01 WILMAN MUÑOZ PRIETO Peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento privado efectuó. Como pretensión subsidiaria, deprecó que se otorgue la rebaja del 50% a su prohijado, comoquiera que por tratarse de dos imputados le correspondería reintegrar la mitad de lo enrostrado, y dado que los bienes incautados tienen un valor cercano a los $5.000.000.000, significa que ya reintegró el 83% de lo apropiado. Por lo expuesto, el defensor solicitó que se revoque la decisión de primer nivel y, en su lugar, se decrete la nulidad desde la audiencia de imputación. 6. ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES 6.1. Del delegado de la Fiscalía El delegado de la Fiscalía solicitó que se confirme la sentencia objeto del recurso de alzada, con base en los siguientes argumentos: En primer lugar, señaló que no es cierto que la jueza de primera instancia no se pronunció sobre la nulidad deprecada por el defensor, pues hizo referencia a cada uno de los reproches enrostrados, concluyendo que no hubo vulneración de derechos fundamentales, ni irregularidades en la imputación. En segundo lugar, frente al reproche de que la audiencia se llevó a cabo sin la presencia del procesado, y que, por esta razón no se le permitió el ejercicio del derecho a la defensa material, no corresponde con lo acontecido en la audiencia del 27 de mayo de 2020, en la cual el defensor solicitó el aplazamiento a fin de contactarse con la víctima con el objetivo de acordar en qué manera se haría la restitución de loPágina 14 de 34
110016000000202000544 01 WILMAN MUÑOZ PRIETO Peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento privado apropiado; además, a la diligencia no asistió el procesado, argumentando estar imposibilitado en vista de la emergencia carcelaria ocasionada por el Covid-19, empero, el dragoneante del establecimiento penitenciario, informó que a este no le interesaba asistir, pues estaba representado por su abogado, y que por otra parte, no se presentaba ningún impedimento para que asistiera, dado que en el patio en el que se encontraba no habían casos del virus. En el mismo sentido, informó que, en la audiencia de individualización de pena y sentencia, no fue posible realizar la conexión con la cárcel La Picota, por lo que la funcionaria de primer nivel manifestó que se llevaría a cabo la diligencia sin el encartado, y de esa decisión corrió traslado a las partes e intervinientes, quienes no se opusieron. Por otro lado, adveró que, con relación a la ausencia de verificación de la legalidad del allanamiento, la a quo precisó, con base en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que el juez de conocimiento debe verificar que la aceptación de culpabilidad fue libre, consciente, voluntaria y espontanea, ante el juez de control de garantías, por lo que no era necesario que el acusado sea interrogado nuevamente sobre lo mismo. En tercer lugar, con relación a la modificación de los hechos en el escrito de acusación, indicó que esta alegación no es cierta, pues el documento de adición del escrito de acusación lo único que hace es sintetizar los hechos por los cuales se formuló imputación, manteniendo el mismo monto de lo apropiado que se comunicó en esa oportunidad.Página 15 de 34
110016000000202000544 01 WILMAN MUÑOZ PRIETO Peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento privado Al respecto, señala que el reproche de la defensa es general e impreciso, pues simplemente acotó que hubo adición en la facticidad imputada, pero no dice cuáles son las cuestiones adicionales. En cuarto lugar, indica que, durante el transcurso del proceso, la Fiscalía ha manifestado que el monto de lo apropiado fue $12.209.882.061, sin que sean relevantes las sumas que han señalado otros entes de control, pues se debe en cuenta lo aducido por el ente acusador, máxime cuando se ha aceptado la responsabilidad, en tanto la jurisprudencia ha sido reiterada en torno a establecer la imposibilidad de recurrir por este tipo de aspectos. En quinto lugar, con relación a las imprecisiones que según el apelante se cometieron en la formulación de imputación, manifestó: (i) respecto de la forma de expresarse del delegado fiscal, indicó que desde el principio de la audiencia se puso de presente que se tenía inferencia razonable de que el indicado había incurrido en ciertos hechos, siempre hablando en términos de posibilidad y probabilidad, sin afectar la presunción de inocencia, además de que no se comprobó que esto repercutió en la siquis del imputado, al punto de viciar su consentimiento, (ii) acerca de la presunta información errónea sobre los limites punitivos de las conductas imputadas, el recurrente olvida que el peculado por apropiación fue endilgado como delito continuado, por lo que lo comunicado al imputado fue correcto, (iii) frente al yerro alegado en la imputación de la forma de participación, reitera que por vía apelación no está dado discutir aspectos sobre la responsabilidad, cuando se da una aceptación de cargos. En sexto lugar, sobre la supuesta ilicitud de elementos materiales
correcto, (iii) frente al yerro alegado en la imputación de la forma de participación, reitera que por vía apelación no está dado discutir aspectos sobre la responsabilidad, cuando se da una aceptación de cargos. En sexto lugar, sobre la supuesta ilicitud de elementos materiales probatorios, señala que las apreciaciones del recurrentePágina 16 de 34
110016000000202000544 01 WILMAN MUÑOZ PRIETO Peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento privado faltan a la verdad y a la lealtad procesal, pues la audiencia de control de legalidad posterior que aduce no se realizó, pertenece al proceso de la coimputada que no se allanó a cargos, aunado a que el material probatorio que se aportó en el sub judice no podía ser adicional al que se tenía al 18 de noviembre de 2019, cuando se realizó la aceptación de cargos. En séptimo lugar, se refirió a la falta de veracidad sobre la apreciación de que no se le informó al procesado, la obligación contenida en el artículo 349 de la Ley 599 de 2000, pues la Fiscalía puso de presente la situación, sobre la cual no se debe olvidar que, no es una postura unificada; sin embargo, en gracia de discusión, el despacho de conocimiento reconoció el 35% de rebaja de la pena. En octavo lugar, acerca de la presunta afectación psicológica del condenado, informó que la defensa pretende inducir en el error de que su prohijado padece trastorno límite de personalidad, cuando el informe allegado concluye que WILMAN MUÑOZ PRIETO, no tiene alteración psicológica alguna. Si bien es cierto el mencionado documento refiere que el indiciado pudo tener episodios de ansiedad y preocupación, ello es apenas normal en una persona que ha sido capturada y llevada ante un juez de control de garantías, por lo que, de aceptarse el argumento, querría decir que todo el procesado que se allane podría alegar que se encontraba exaltado en ese momento y así retractarse. En noveno lugar, con relación a la petición subsidiaria de redosificación de la rebaja, a fin de reconocer el 50%, teniendo en cuenta que se incautaron los bienes del encartado, señala que el
allane podría alegar que se encontraba exaltado en ese momento y así retractarse. En noveno lugar, con relación a la petición subsidiaria de redosificación de la rebaja, a fin de reconocer el 50%, teniendo en cuenta que se incautaron los bienes del encartado, señala que el recurrente confunde instituciones jurídicas diferentes, dado que elPágina 17 de 34
110016000000202000544 01 WILMAN MUÑOZ PRIETO Peculado por apropiación agravado y falsedad ideológica en documento privado proceso de extinción de dominio y una posible incautación con fines de comiso, no pueden entenderse como reparación a la víctima; distinto sería, agrega, que en el proceso penal se hubiere solicitado la incautación, embargo y secuestro de los bienes con el objetivo de asegurar la reparación del sujeto pasivo, pero ello no aconteció y no se puede pretender que se mezclen las actuaciones judiciales, máxime cuando no ha existido voluntad de reparar los perjuicios ocasionados. De conformidad con lo anterior, solicitó confirmar la providencia recurrida. 6.2. Del representante de la víctima En primer lugar, deprecó que se declare desierto el recurso, pues el apelante solo reiteró las razones de la retractación, sin atacar el proveído de primer nivel, incumpliendo con la carga de exponer de manera clara y precisa la motivación fáctica, jurídica o probatoria que fundamentan la alzada. En este sentido, señaló que la sustentación fue completamente confusa, y de ella no es posible identificar el supuesto yerro en el que habría incurrido del a quo. Igua
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