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TSDJ BOG SP - 110016000000202001221-(22-03-2024)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000202001221-(22-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Radicación: 110016000000202001221 (42224)

Procesado: Camilo Andrés Moreno Rozo

Delito: Lesiones Personales

Auto EPMS segunda Instancia

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ

Radicación 110016000000202001221 (011.24) Procedencia Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Condenado Camilo Andrés Moreno Rozo Delito Lesiones Personales Apelación Auto extinción de la sanción Decisión Revoca parcialmente Aprobación Acta No. 042 Fecha 22 de marzo de 2024

I. ASUNTO POR DECIDIR

La Sala entra a resolver el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público contra el auto proferido el 8 de septiembre de 2023 por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual decretó la extinción de la sanción penal a favor del señor Camilo Andrés Moreno Rozo y mantuvo vigente la pena accesoria.

II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

de Bogotá, mediante el cual decretó la extinción de la sanción penal a favor del señor Camilo Andrés Moreno Rozo y mantuvo vigente la pena accesoria.

II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

El 28 de junio de 2020, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, Camilo Andrés Moreno Rozo llegó hasta la carrera 1 este No. 183 – 29 de esta ciudad, lugar donde José Aldemar González Cuta se encontraba departiendo con algunos amigos por su cumpleaños y le propinó una puñalada en el pecho luego de una riña.

José Aldem ar fue llevado a un hospital, mientras que Camilo Andrés fue retenido por los amigos de la víctima mientras llegaban los uniformados de la Policía Nacional.Radicación: 110016000000202001221 (42224)

Procesado: Camilo Andrés Moreno Rozo

Delito: Lesiones Personales

Auto EPMS segunda Instancia

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

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III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3.1. El 20 de noviembre de 2020, el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en virtud de un preacuerdo, condenó a Camilo Andrés Moreno Rozo a la pena principal de 24 meses de prisión, multa de 7 smlmv y a la accesoria

Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en virtud de un preacuerdo, condenó a Camilo Andrés Moreno Rozo a la pena principal de 24 meses de prisión, multa de 7 smlmv y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 5 años. Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 24 meses , previa suscripción de acta compromisoria y constitución de caución1. La caución fue constituida en la misma fecha de la sentencia y el acta de compromiso se firmó el 24 de noviembre siguiente.

3.2. Mediante auto del 15 de diciembre de 2020, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá asumió la ejecución de la sentencia. El 8 de septiembre de 2023, dicho despacho judicial decretó la extinción de la pena principal, ordenando la liberación definitiva del sentenciado, aclarando que la pena accesoria debía continuar ejecutándose . Inconforme con la decisión, el Ministerio Público recurrió en apelación.

IV. DECISIÓN RECURRIDA

En auto del 8 de septiembre de 2023, la primera instancia encontró acreditado que el sentenciado cumplió el periodo de prueba fijado por el juez de conocimiento y la satisfacción de las obligaciones que trata el artículo 65 de la Ley 599 del 2000. En consecuencia, decretó la extinción de la pena principal . No obstante, decidió mantener la vigencia de la pena accesoria, tras considerar que el término de 5 años de inhabilidad para el ejercicio d e derechos y

decretó la extinción de la pena principal . No obstante, decidió mantener la vigencia de la pena accesoria, tras considerar que el término de 5 años de inhabilidad para el ejercicio d e derechos y funciones públicas fijado por el sentenciador aún no ha fenecido.

1 Póliza judicial No 17-53-101009612 expedida por Seguros del Estado S.A. por valor de 2 smlmvRadicación: 110016000000202001221 (42224)

Procesado: Camilo Andrés Moreno Rozo

Delito: Lesiones Personales

Auto EPMS segunda Instancia

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

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V. DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO E INTERVENCIONES

DE NO RECURRENTES

El representante de l Ministerio Público solicitó revocar parcialmente la decisión de primera instancia, concretamente lo dispuesto para la vigencia de la pena accesoria. A la luz de los artículos 53 y 92 (núm. 3 y 4) del C.P., argumentó que, al decretarse la extinción de la pena principal, la pena accesoria debe seguir la misma suerte y, por lo tanto, también extinguirse.

Adicionalmente, el apelante menciona que la Corte Suprema de Justicia2 ha establecido que las penas accesorias deben aplicarse y ejecutarse de manera simul tánea a la pena principal. Por ende, la extinción de la pena principal debería llevar consigo la rehabilitación

Adicionalmente, el apelante menciona que la Corte Suprema de Justicia2 ha establecido que las penas accesorias deben aplicarse y ejecutarse de manera simul tánea a la pena principal. Por ende, la extinción de la pena principal debería llevar consigo la rehabilitación de los derechos que habían sido suspendidos por la pena accesoria.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. Sobre la competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 ° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el delegado de l Ministerio Público, contra el auto emitido por e l Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

Bajo esa premisa, estudiará la Sala la alzada propuesta, aclarando que, por tratarse de la segunda instancia, la competencia está restringida a los aspectos objeto de inconformidad y a los que resulten inescindiblemente ligados a los mismos, en virtud del principio de limitación.

2 CSJ, STP-13449-2019Radicación: 110016000000202001221 (42224)

Procesado: Camilo Andrés Moreno Rozo

Delito: Lesiones Personales

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Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

4 6.2. Problema jurídico

PBX 423 33 90 EXT. 8744

aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

4 6.2. Problema jurídico

Teniendo en cuenta los reproches esgrimidos, corresponde a la colegiatura verificar si la primera instancia erró al mantener la vigencia de la pena accesoria , a pesar d e la extinción de la pena principal,

6.3. Caso concreto

Con fundamento en la argumentación expuesta por el a quo y por la apelante, esta sala de decisión desde ya advierte que la providencia del 8 de septiembre de 2023 debe revocarse y, en consecuencia, se decretará la rehabilitación de los derechos afectados por la pena accesoria, conforme las siguientes consideraciones:

Las penas accesorias son impuestas por el juez de conocimiento cuando están relacionadas directamente con la comisión de la conducta punible. En todo caso, la pena de prisión siempre conlleva a la accesoria de la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual, y su aplicación y ejecución, debiendo su aplicación y ejecución realizarse de forma simultánea.

En este caso, no es pertinente abordar si la dosificación de la pena accesoria fue correcta ni determinar su relación con la conducta del acusado; sin embargo, es crucial analizar hasta qué punto puede subsistir una pena accesoria de manera autónoma respecto a la pena principal.

Desde la perspectiva de los principios generales del derecho, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP3735-2021, reiter ó la aplicabilidad en la jurisdicción penal del

principal.

Desde la perspectiva de los principios generales del derecho, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP3735-2021, reiter ó la aplicabilidad en la jurisdicción penal del principio "Accesorium sequitur principale" , regla universal según la cual “lo accesorio sigue a lo principal”. Esta sentencia aclara que cualquier excepción a la aplicación de dicho principio está supeditada a la motivación razonable del juez que infiera la necesidad deRadicación: 110016000000202001221 (42224)

Procesado: Camilo Andrés Moreno Rozo

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Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

5 mantener vigente la pena accesoria3, aspecto que no se advierte en la providencia objeto de estudio.

El juez de primera instancia únicamente se limitó a insinuar que el límite temporal de la pena accesoria no había acaecido, sin considerar la relación y relevancia de esta pena con la conducta desplegada en su momento por Moreno Rozo.

Dado que el juzgado con funciones de conocimiento que concedió la suspensión condicional de la e jecución de la pena no señaló expresamente las razones por las cuales debía mantenerse la vigencia de la pena accesoria, es preciso aplicar el principio de que lo accesorio sigue a lo principal.

la suspensión condicional de la e jecución de la pena no señaló expresamente las razones por las cuales debía mantenerse la vigencia de la pena accesoria, es preciso aplicar el principio de que lo accesorio sigue a lo principal.

Por lo tanto, el juez de ejecución de la pena incurrió en un desacierto al mantener la vigencia de la pena accesoria . E n consecuencia, la Sala revocará parcialm ente el auto apelado , para rehabilitar el ejercicio de derechos y funciones públicas a favor de Camilo Andrés Moreno Rozo, bajo el entendido que la pena principal ha sido extinguida.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal,

VII. RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el auto del 8 de septiembre de 2023 , proferido por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, conforme la parte motiva de este fallo.

SEGUDO: DECLARAR la rehabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas de Camilo Andrés Moreno Rozo.

3 CSJ, SPT-38645 de 2008.Radicación: 110016000000202001221 (42224)

Procesado: Camilo Andrés Moreno Rozo

Delito: Lesiones Personales

Auto EPMS segunda Instancia

Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

PBX 423 33 90 EXT. 8744

aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia

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AUSENCIA JUSTIFICADA TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso.

CUARTO: A través de la Secretaría de esta Corporación, REMITIR, de forma inmediata, las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ

Magistrado

(Aprobado virtual)

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

Magistrado

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

Magistrado

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