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TSDJ BOG SP - 110016000000202001374-01-(18-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000202001374-01-(18-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación 110016000000202001374-01 Acusados Harry Dicxon León Yonier Andrés Urrutia Gil Procedencia Juzgado 4º Penal Municipal de Descongestión con Función de Conocimiento de Bogotá Motivo Apelación sentencia anticipada Delito Hurto calificado agravado Aprobado Acta N° 117/21 Fecha 18/03/2021

Bogotá D.C., 18 de marzo de 2021

I. ASUNTO

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensora de Harry Dicxon León y Yonier Andrés Urrutia Gil, contra la sentencia emitida el 13 de noviembre de 2020, mediante la cual el Juzgado 4º Penal Municipal de Descongestión con Función de Conocimiento de Bogotá los condenó por el delito de hurto calificado agravado.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

Según la fiscalía , el 14 de junio d e 2019 a las 19:40 horas, en la Avenida C aracas con calle 26 de esta ciudad, agentes de la Policía Nacional capturaron a Harry Dicxon León y Yonier Andrés Urrutia Gil -y otro sujeto -, quienes momentos antes, a través de violencia física y psicológica, le hurtaron un celular marca Huawei P-10 a Leslie Mariana Martínez León.

-y otro sujeto -, quienes momentos antes, a través de violencia física y psicológica, le hurtaron un celular marca Huawei P-10 a Leslie Mariana Martínez León.

Es relevante indicar que la víctima estimó el valor del elemento hurtado en la suma de $ 600.000 , toda vez que, si bien fue recuperado, el aparato móvil quedó averiado.110016000000202001374-01 Harry Dicxon León y Yonier Urrutia

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III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. Por los hechos expuestos, el día 16 de junio de 2019 la fiscalía corrió traslado del escrito de acusación por el deli to de hurto calificado agravado, con fundamento en los artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 10º del CP, cargo que no fue aceptado por Harry Dicxon León ni Yonier Andrés Urrutia.

3.2. Por reparto correspondió el asunto al Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que avocó el caso el 21 de junio del año citado.

3.3. Después de varios aplazamientos para la instalación de la audiencia de que trata el artículo 542 del C de PP, el 21 de octubre de 2019 la actuación le fue asignada al 4º homólogo de descongestión de conformidad con el Acuerdo PCSJA20-1158.

3.4. El 4 de junio de 2020 el despacho antes mencionado instaló la diligencia concentrada, oportunidad en la cual los procesados aceptaron su responsabilidad en la conducta contra el patrimonio económico, razón

3.4. El 4 de junio de 2020 el despacho antes mencionado instaló la diligencia concentrada, oportunidad en la cual los procesados aceptaron su responsabilidad en la conducta contra el patrimonio económico, razón por la cual el juzgado de conocimiento verificó la legalidad del allanamiento y corrió el traslado contemplado en el artículo 447 ibídem.

3.5. El 13 de noviembre siguiente el a quo emitió sentencia condenatoria, contra la cual la defensa de los acusados interpuso recurso de apelación.

IV. FALLO APELADO

El juzgado 4º Penal Municipal de Descongestión con Función de Conocimiento de esta ciudad señaló que, luego de valorados los medios suasorios de acuerdo con los presupuestos consagrados en el artículo 381 del C de PP, logró acreditar la materialidad de la conducta y la responsabilidad de Harry Dicxon León y Yonier Andrés Urrutia.110016000000202001374-01 Harry Dicxon León y Yonier Urrutia

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Para la dosificación punitiva partió del cuarto mínimo que va de 144 a 192 meses de prisión e impuso la pena mínim a, esto es, 144 meses, cifra a la cual le aplicó el descuento de la mitad de la sanción de que trata el artículo 268 del CP, y por la acepta ción de cargos en la audiencia concentrada -1/3 parte-, en consecuencia, la definitiva quedó en 48 meses de prisión.

Les negó los subrogados y beneficios penales por expresa prohibición del artículo 68A de la Ley 906 de 2004.

V. IMPUGNACIÓN

en 48 meses de prisión.

Les negó los subrogados y beneficios penales por expresa prohibición del artículo 68A de la Ley 906 de 2004.

V. IMPUGNACIÓN

Contra el fallo en mención, la defensora interpuso recurso de apelación el cual basó su inconformidad en la pena impuesta a los procesados.

Alegó que el fallador no tuvo en cuenta la aplicación de lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art. 19 de la Ley 1826 de 2017.

En ese sentido, explicó que en este caso corresponde descontar el 50% y no la 1/3 parte de la sanción . Por lo tanto, adujo que a los 48 meses se les debe reducir 12 “para una final de 36 meses de prisión”.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Este tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo proferido por el Juzgado 4º Penal Municipal de Descongestión con Función de Conocimiento de esta ciudad , con fundamento en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

6.2. La inconformidad de la recurrente se centró en señalar que es procedente conceder a los procesados una rebaja del 50% de la pena, en virtud del allanamiento a cargos realizado e n la instalación de la110016000000202001374-01 Harry Dicxon León y Yonier Urrutia

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audiencia concentrada de que trata el artículo 542 del C de PP. Por lo

Harry Dicxon León y Yonier Urrutia

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audiencia concentrada de que trata el artículo 542 del C de PP. Por lo tanto, la sala deberá determinar si en el proceso de individualización de la pena impuesta a Harry León y Yonier Urrutia, el juzgador de primer grado incurrió en alguna falla que, por causarle perjuicio a aquellos, deba ser objeto de corrección.

6.3. Para resolver el asunto, se debe recordar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo citado -542-, una vez instalada la audiencia concentrada, el juez procederá a interrogar al acusado sobre su voluntad de aceptar los cargos formulados y verificará que su contestación sea libre, voluntaria e informada, advirtiéndole que de allanarse en dicha etapa sería acreedor de un beneficio punitivo de hasta la tercera parte de la pena. En caso de aceptación, se procederá a lo dispuesto en el artículo 447.

En este caso, reitérese que Harry Dicxon León y Yonier Andrés Urrutia fueron procesados por la conducta de hurto calificado agravado, con fundamento en los artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 10º del CP.

En ese contexto, en el expediente obra que el 16 de junio de 2019 la fiscalía les corrió traslado d el escrito de acusación por el deli to indicado, momento procesal en el cual los implicados no aceptaron cargos.

Así mismo, se establece que el 4 de junio de 2020 el a quo instaló la diligencia concentrada de que trata el artículo 542 procesal,

indicado, momento procesal en el cual los implicados no aceptaron cargos.

Así mismo, se establece que el 4 de junio de 2020 el a quo instaló la diligencia concentrada de que trata el artículo 542 procesal, oportunidad en la cual los procesados aceptaron su responsabilidad en la conducta contra el patrimonio económico, razón por la cual el juzgado de conocimiento verificó la legalidad del allanamiento y corrió el traslado contemplado en el artículo 447 ibídem.

Por lo tanto, es necesario advertir que, como acertadamente lo realizó el fallador , a los extremos punitivos de 144 a 336 meses, descontó la circunstancia de atenuación punitiva de que trata el art. 268 del CP, por110016000000202001374-01 Harry Dicxon León y Yonier Urrutia

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lo que estableció los guarismos de 72 a 224 meses de prisión. Acto seguido, procedió a señalar el respectivo ámbito punitivo de movilidad, el cual se obtiene de restar el mínimo sobre el máximo de la infracción básica, con sujeción a las previsiones del artículo 61 del CP. Al no habérseles acusado circunstancias de mayor punibilidad, se ubicó en el cuarto mínimo, atendiendo también la carencia de antecedentes penales de los justiciables, esto es, de 72 a 110 meses.

Posteriormente, realizó de manera apropiada el análisis de que trata el inciso 3º del artículo 61 del CP para fijar el monto definitivo a imponer, y fue así como, tras verificar que la conducta no comportó mayor

Posteriormente, realizó de manera apropiada el análisis de que trata el inciso 3º del artículo 61 del CP para fijar el monto definitivo a imponer, y fue así como, tras verificar que la conducta no comportó mayor gravedad, determinó la pena en el mínimo -72 meses-, cifra sobre la cual de manera acertada aplicó el descuento de la 1/3 parte por la aceptación de cargos en la instalación de la audiencia concentrada, para un total de 48 meses de prisión.

Por consiguiente, no le asiste razón a la impugnante al haber afirmado que en este asunto procede dar aplicación al descuento del 50% de la sanción, dado que , como quedó explicado , Harry Dicxon León y Yonier Andrés Urrutia , aceptaron cargos en la instalación de la audiencia concentrada y no en el traslado del escrito de acusación, etapa en la cual a cambio de la aceptación unilateral hubieran recibido a su favor el equivalente señalado por la defensa.

Así las cosas, como quiera que la sala encuentra acertado el proceso de dosificación de la pena realizada por el a quo en cada una de sus fases, y no se observa que se haya vulnerado alguna garantía a los sentenciados, despachará de manera adversa su pretensión y se confirmará la sentencia motivo de alzada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,110016000000202001374-01 Harry Dicxon León y Yonier Urrutia

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RESUELVE:

nombre de la República y por autoridad de la ley,110016000000202001374-01 Harry Dicxon León y Yonier Urrutia

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RESUELVE:

Primero: Confirmar la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2020, mediante la cual el Juzgado 4º Penal Municipal de Descongestión con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a Harry Dicxon León y a Yonier Andrés Urrutia Gil a la pena principal de 48 meses de prisión por el delito de hurto calificado agravado, con fundamento en los artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 10º del CP, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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