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TSDJ BOG SP - 110016000000202002333 00-(01-06-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000000202002333 00-(01-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000000202002333 00

Procesado: José Ignacio Umbarila Rodríguez Delito: Cohecho impropio y otro Motivo: Sentencia de primera instancia

Decisión: Absuelve

Aprobado: Acta número:063

Bogotá, D. C., primero (1°) de junio de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO

Emitido el sentido de fallo dentro de esta actuación, procede la Sala a p roferir sentencia de carácter absolutoria, dentro del diligenciamiento que se sigue en contra de JOSÉ IGNACIO UMBARILA RODRÍGUEZ, por los delitos de cohecho impropio y falsedad ideológica en documento público.

2. SITUACIÓN FÁCTICA

El 2 de noviembre de 2016, fecha para la cual JOSÉ IGNACIO UMBARILA RODRÍGUEZ, se desempeñaba como fiscal delegado ante los jue ces penales de circuito especializado y se encontraba de comisión de servicios fuera de Bogotá, aceptó un tiquete para desplazarse de la ciudad de Pereira a Medellín, con el propósito de asistir a la audiencia de verificación de preacuerdo que se celebraría el 3 de iguales m es año, dentro del proceso que se tramitaba en contra de Carlos Enrique Areiza Arango, por el punible de falso testimonio y en el que la víctima era Luis Alfredo Ramos Botero.110016000000202002333 00

proceso que se tramitaba en contra de Carlos Enrique Areiza Arango, por el punible de falso testimonio y en el que la víctima era Luis Alfredo Ramos Botero.110016000000202002333 00 José Ignacio Umbarila Rodríguez Cohecho impropio y otro

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El mencionado tiquete, fue comprado por Esteban Ramos Maya y Alejandra González Chavarriaga hijo y nuera, respectivamente, de Ramos Botero y remitido por el abogado Leonardo Luis Pinilla Gómez, quien fungía como apoderado de este último.

Posteriormente, el 8 de noviembre del año 2016, JOSÉ IGNACIO UMBARILA RODRÍGUEZ, suscribió un documento con destino al área de viáticos de la Fiscalía General de la Nación, en el que indicaba las razones por las que dejó de usar los tiquetes que la entidad había adquirido para el cumplimiento de su labor oficial fuera de Bogotá, manifestando que, por su cuenta compró el boleto aéreo de la aerolínea ADA, que le permitió viajar de Pereira a Medellín, en la mañana del día 3 de noviembre del año 2016; sin embargo, ello es contrario a la realidad, ya que quien adquirió el tiquete fue E steban Ramos Maya, con colaboración de su esposa Alejandra González Chavarriaga, a través de Leonardo Luis Pinilla Gómez.

3. IDENTIDAD E INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO

El encartado responde al nombre de JOSÉ IGNACIO UMBARILA RODRÍGUEZ, se identifica con l a cédula de ciudadanía

3. IDENTIDAD E INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACUSADO

El encartado responde al nombre de JOSÉ IGNACIO UMBARILA RODRÍGUEZ, se identifica con l a cédula de ciudadanía número 11.253.908 Bogotá, nació el 27 de octubre de 1957 , en Bogotá. El procesado es abogado de profesión y para la fecha de los hechos se desempeñaba como como fiscal delegado ante los jueces penales de circuito especializado.

4. ANTECEDENTES PROCESALES110016000000202002333 00

José Ignacio Umbarila Rodríguez Cohecho impropio y otro

Página 3 de 67 3.1 El 18 de agosto de 2018, ante el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía General de la Nación, formuló imputación en contra de JOSÉ IGNACIO UMBARILA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión, a título de autor de los delitos de cohecho impropio en concurso con falsedad ideológica en documento privado; el imputado no aceptó los cargos1.

3.2 Radicado el escrito de acusación el 15 de diciembre de 2020, las diligencias se asignaron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que fijó fecha para adelantar audiencia de formulación de acusación el 29 de enero de 2021.

3.3 En la antedicha calenda, una vez instalada la audiencia, se reconoció como víctima a la Fiscalía General de l a Nación, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación

3.3 En la antedicha calenda, una vez instalada la audiencia, se reconoció como víctima a la Fiscalía General de l a Nación, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación por parte de la bancada acusada. De otra parte, la defensa adveró que, la autoridad competente para conocer del presente proceso es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, comoquiera que, a su juicio, el delito más grave (cohecho impropio) se cometió en esa ciudad. Por todo lo anterior, la actuación se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

3.4 El 10 de febrero de 2021, el alto tribunal con pon encia del Magistrado Hugo Quintero Bernate, resolvió la impugnación de competencia y determinó que la misma radica en esta Corporación2.

1 Pdf denominado “acta de audiencia de formulación de imputación”, de la carpeta digital. 2 Carpeta digital número 1 de la actuación en segunda instancia denominada “ Apelación definición de competencia”.110016000000202002333 00 José Ignacio Umbarila Rodríguez Cohecho impropio y otro

Página 4 de 67 3.5 El 23 de junio siguiente, la alta Corte desató el recurso de apelación relativo al reconocimiento de víctima y con firmó la decisión adoptada en primer grado3.

3.6 De manera paralela y comoquiera que el antedicho recurso se concedió en el efecto devolutivo, se reanudó la formulación de acusación el 19 de abril de 2021, oportunidad en la que la Fiscalía, cambió la calificación jurídica y varió el delito

recurso se concedió en el efecto devolutivo, se reanudó la formulación de acusación el 19 de abril de 2021, oportunidad en la que la Fiscalía, cambió la calificación jurídica y varió el delito de falsedad en documento privado a falsedad ideológica en documento público4, de manera que, la imputación jurídica se efectuó por el aludido delito en concurso con el punible de cohecho impropio.

3.7 El 3 de junio de 2021, se instaló la audiencia preparatoria y el Magistrado ponente constató que el descubrimiento efectuado por el ente persecutor haya sido completo; posteriormente, UMBARILA RODRÍGUEZ en ejercicio de su defensa material y técnica, presentó solicitud de c onexidad con los procesos 11001600000020202334 y 110016000088201800020, seguidos en contra de Esteban Ramos Maya y Alejandra González Chavarriaga; la petición se despachó negativamente, motivo por el cual se interpuso recurso vertical5

3.8 El 27 de octubr e de 2021, el máximo cuerpo colegiado en materia penal, resolvió confirmar el auto a través del cual se negó la solicitud de conexidad6.

3 Carpeta digital número 2 de la actuación en segunda instancia denominada “Apelación reconocimiento de la víctima”. 4 PDF denominado “ 22. ACTA AUDIENCIA DE FORMULACI ÓN DE ACUSACI ÓN 19.04.2021 ”, de la carpeta virtual. 5 PDF denominado “26. ACTA DE AUDIENCIA DE PREPARATORIA 03.06.2021”, de la carpeta virtual.

virtual. 5 PDF denominado “26. ACTA DE AUDIENCIA DE PREPARATORIA 03.06.2021”, de la carpeta virtual. 6 Carpeta digital número 3 de la actuación en segunda instancia denominada “ Apelación solicitud de conexidad”.110016000000202002333 00 José Ignacio Umbarila Rodríguez Cohecho impropio y otro

Página 5 de 67 3.9 El 24 de noviembre del corriente, se continuó la preparación del juicio, fecha última en la que las partes pactaron estipulaciones, formularon sus pretensiones probatorias y realizaron observaciones tendientes al rechazo, inadmisión y exclusión.

3.10 El 9 de diciembre de 2021, se adoptó la decisión relacionada con las pruebas deprecadas por las partes y el procesado en ejercicio del derecho de defensa técnica y material, interpuso recurso de apelación.

3.11 El 25 de mayo de 2022, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, confirmó el auto confutado7.

5. DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

El 5 de oct ubre de 2022, se dio inició a la audiencia de juicio oral, fecha en la que las partes efectuaron sus alegaciones iniciales y se inició la práctica probatoria de cargo; sin embargo, la audiencia de suspendió por solicitud del procesado.

El 7 de octubre si guiente, ante la manifestación de UMBARILA RODRÍGUEZ de contar con representación judicial, se dispuso el nombramiento de un defensor a través del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

El 23 de noviembre de 2022, fracasó el intento de

UMBARILA RODRÍGUEZ de contar con representación judicial, se dispuso el nombramiento de un defensor a través del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

El 23 de noviembre de 2022, fracasó el intento de continuar el deba te oral, pues el defensor público indic ó que, dada la excesiva carga laboral , no pudo revisar el caso, por lo

7 PDF denominado “3. Decisión segunda instancia – confirma” de la carpeta digital número 4 de la actuación en segunda instancia denominada “Apelación decreto probatorio”.110016000000202002333 00 José Ignacio Umbarila Rodríguez Cohecho impropio y otro

Página 6 de 67 que la Sala accedió a la solicitud de aplazamiento y ofreci ó como nuevas fechas el 1°, 2 y 3 de febrero de 2023.

Previo a la terminación de la diligencia, el encartado adveró que, nombraría defensores de confianza que se encontraban en la sala de audiencia, de manera que, se les reconoció personería, empero, los apoderados deprecaron postergar la diligencia, por lo menos, tres meses, dada la compl ejidad del caso, de ahí que , la Sala fijó como fechas los días 1°, 2 y 3 de marzo de 2023.

El 1° de marzo de 2023, la defensora de UMBARILA RODRÍGUEZ, solicitó, invalidar todo lo actuado desde la audiencia preparatoria, motivo por el que, la diligencia s e suspendió y retomó el 2 de iguales mes y año, oportunidad en la que, se rechazó de plano la nulidad invocada y se ordenó continuar el trámite.

preparatoria, motivo por el que, la diligencia s e suspendió y retomó el 2 de iguales mes y año, oportunidad en la que, se rechazó de plano la nulidad invocada y se ordenó continuar el trámite.

La práctica probatoria siguió el 2 y 3 de marzo, 19 y 21 de abril, fecha última en la que los intervinientes presentaron los alegatos de conclusión. Finalmente, el 1° de junio de este año, se anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio.

5.1 Alegatos de apertura

5.1.1 Fiscalía General de la Nación8

El representante del ente persecutor, adujo que demostrará que UMBARILA RODRÍGUEZ, en su calidad de fiscal especializado, entre el 2 y 3 de noviembre de 2016, en el marco de una comisión servicios, aceptó y utilizó un tiquete aéreo comprado por particulares interesados en que se emitiera condena en un110016000000202002333 00 José Ignacio Umbarila Rodríguez Cohecho impropio y otro

Página 7 de 67 proceso sometido a su conocimient o, puntualmente, en el que fungía Luis Alfredo Ramos Botero y Carlos Enrique Areiza Arango, como víctima y procesado, respectivamente.

En esa línea, expresó, el encartado compartía con la bancada de la víctima, el interés de qu e se emitiera rápidamente sentencia condenatoria en contra Areiza Arango , por el punible de falso testimonio, por lo que aceptó el tiquete y arribó a la diligencia en la que se pondría fin a la mencionada actuación.

sentencia condenatoria en contra Areiza Arango , por el punible de falso testimonio, por lo que aceptó el tiquete y arribó a la diligencia en la que se pondría fin a la mencionada actuación.

Aunado a ello, indicó, probará que el encartado era consiente de la antijuridicidad de su conducta, al punto que, remitió un documento público al área de viáticos de la Fiscalía General de la Nación, en el que, de manera ajena a la realidad, afirmó que había comprado de sus propios recursos el pasaje aéreo que le permitió desplazarse a Medellín y llevar a cabo la audiencia que resultaba favorable a los propósitos de la bancada afectada.

En ese sentido, adveró, a través de los medios probatorios acreditará que JOSÉ IGNACIO UMBARILA RODRÍGUEZ, incurrió en los punibles de cohecho impropio y falsedad ideológica en documento público.

5.1.2 Defensa9

El procesado adujo que, al revisar la teoría del caso del ente fiscal, se advierte que se trata de una imputación apegada a la ley de 1936, esto es, meramente causalista.

8 Récord 5:08 al 17:57 audiencia de 5 de octubre de 2022. 9 Récord 17:34 al 23:19 audiencia de 5 de octubre de 2022.110016000000202002333 00 José Ignacio Umbarila Rodríguez Cohecho impropio y otro

Página 8 de 67 Igualmente, refirió, probará, tanto con las pruebas de cargo como de descargo, que su conducta no afectó la administración

José Ignacio Umbarila Rodríguez Cohecho impropio y otro

Página 8 de 67 Igualmente, refirió, probará, tanto con las pruebas de cargo como de descargo, que su conducta no afectó la administración de justicia, pues esta es inocua.

De la misma manera, expresó, no hay ilicitud alguna en el documento remitido a la oficina de viáticos de la Fiscalía General de la Nación; además, este no tenía aptitud probatoria.

5.2 Estipulaciones probatorias10

Las partes alejaron del debate probatorio los siguientes aspectos:

5.2.1 La plena identidad del procesado y los d atos de identificación del acusado, concretamente que se llama JOSÉ IGNACIO UMBARILA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.253.908 expedida en Bogotá y nacido el 27 de octubre de 1957.

5.2.2 Que, para la fecha de los hechos, el pr ocesado era titular de la línea celular 3107774415.

5.2.3 Que la noche del 2 de noviembre de 2016, el aeropuerto Matecaña de Pereira, se encontraba clausurado por arreglos en la pista.

5.2.4 Que el 2 y 3 de noviembre de 2016 , el procesado ostentaba la calidad de fiscal especializado asignado al conocimiento del proceso 110016000050201410166.

10 Récord 1:06 al 9:24, audiencia de 18 de mayo de 2022, segundo audio.110016000000202002333 00 José Ignacio Umbarila Rodríguez

10 Récord 1:06 al 9:24, audiencia de 18 de mayo de 2022, segundo audio.110016000000202002333 00 José Ignacio Umbarila Rodríguez Cohecho impropio y otro

Página 9 de 67 5.2.5 El vínculo conyugal entre Alejandra González Chavarriaga, identificada con cédula de ciudadanía número 32.255.721 y Esteban Ramos Maya , identificado con cédu la de ciudadanía número 71.314.837 y que, para noviembre de 2016, convivían en la ciudad de Medellín.

5.2.6 Que Esteban Ramos Maya, identificado con cédula de ciudadanía número 71.314.837, es hijo del ciudadano Luis Alfredo Ramos Botero , identificado con cédula de ciudadanía número 8.289.911 y, que este último, es suegro de Alejandra González Chavarriaga.

5.2.7 Que d esde y con cargo a la cuenta bancaria de ahorros Bancolombia, número 125587097, cuya titular es Alejandra González Chavarriaga, el 2 de novi embre de 2016, a las 22:24 horas , se adquirió desde la plataforma web de la empresa ADA, un tiquete en el trayecto Pereira - Medellín, para el 3 de iguales mes y año, a las 7:30 de la mañana, a nombre de JOSÉ IGNACIO UMBARILA RODRÍGUEZ, por valor de $134.128.

5.3 Periodo probatorio

Durante el juicio oral se practicaron las siguientes pruebas:

5.3.1 Fiscalía General de la Nación

5.3 Periodo probatorio

Durante el juicio oral se practicaron las siguientes pruebas:

5.3.1 Fiscalía General de la Nación

Como documentos públicos 11 el ente fiscal introdujo los siguientes:

1. Oficio No. 14425 de 16 de abril de 2018, suscrito po r el presidente de la Sala de Casación Penal, Luis Antonio Hernández110016000000202002333 00

José Ignacio Umbarila Rodríguez Cohecho impropio y otro

Página 10 de 67 Barbosa, dirigido al Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez Neira, en el que: (i) se remite la compulsa de copias penales ordenada por la Sala de Instrucción 2 de dicha Corporación, con el fin de que se investiguen las conductas del Fiscal de la Unidad de Falsos Testigos y del Juez 16 Penal del Circuito de Medellín, en lo que tiene que ver con el preacuerdo por el delito de falso testimonio llevado a cabo con el señor CARLOS ENRIQUE AREIZA ARANGO, allegada al juicio que se adelanta en el radicado 35691 contra el excongresista LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO; (ii) la alta Corporación manifiesta su preocupación por el reciente homicidio de CARLOS ENRIQUE AREIZA ARANGO , por lo que sol icita su inmediata intervención con el fin de que la Fiscalía adelante con el rigor correspondiente investigación de los hechos y motivos que rodearon el homicidio de AREIZA ARANGO.

2. Folios 205 al 216 de la providencia dictada por la Sala de Instrucció n 2 de la Sala de Casación Penal, dentro del

hechos y motivos que rodearon el homicidio de AREIZA ARANGO.

2. Folios 205 al 216 de la providencia dictada por la Sala de Instrucció n 2 de la Sala de Casación Penal, dentro del radicado número 38451, en los que la colegiatura motiva la compulsa de copias en contra del Fiscal de la Unidad de Falsos Testigos y del Juez 16 Penal del Circuito de Medellín , en lo que tiene que ver con el cue stionable preacuerdo con Carlos Enrique Areiza por el delito de falso testimonio.

Como primer testigo concurrió Rafael Guillermo Calderón López12, quien se desempeñaba como intendente dentro del grupo de Anticorrupción de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – DIJIN; refirió que en el año 2016 adelantó labores relacionadas con JOSÉ IGNACIO UMBARILA RODRÍGUEZ, en concreto: (i) búsqueda en la página web de la Rama Judicial a nombre de Carlos Enrique Areiza A rango; (ii) verificación al

11 Evidencia No. 1 de la Fiscalía General de la Nación.110016000000202002333 00 José Ignacio Umbarila Rodríguez Cohecho impropio y otro

Página 11 de 67 proceso terminado en radicado 2017-10166; (iii) inspección en la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de recabar documentos de la hoja de vida de UMBARILA RODRÍGUEZ; (iv) inspección en el Departamento de Viáticos de la Fiscalía G eneral de la Nación, para obtener la relación de comisiones del procesado entre 2015 y 2017; y, (v) inspección al

RODRÍGUEZ; (iv) inspección en el Departamento de Viáticos de la Fiscalía G eneral de la Nación, para obtener la relación de comisiones del procesado entre 2015 y 2017; y, (v) inspección al proceso ide ntificado con el CUI 2017 -00410, adelantado en la Fiscalía Primera delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

De la misma forma, reseñó que, consultó el sistema de información pública de la Rama Judicial y constató que , Carlos Enrique Areiza Arango, estaba procesado por el delito de falso testimonio dentro del radicado 110016000050201410166.

El testigo precisó que, al revisar las actuaciones, encontró que el 13 de noviembre de 2015, se efectuó el siguiente registro:

“EN LA FECHA, EN LA SALA 15, EL JUZGADO 15 PENAL DEL

CIRCUITO INSTALO AUDIENCIA DE VERIFICACION (SIC) DE

ALLANAMIENTO, SE DEJÓ CONSTANCIA QUE DESDE LAS

AUDIENCIAS PRE LIMINARES EL PROCESADO HABÍA (SIC)

MANIFESTADO QUE HABIA (SIC) SUFRIDO PRESIONES PARA

COMETER EL DELITO, POR LO QUE EXISTE HIPOTÉTICAMENTE

(SIC) UNA POSIBLE CAUSAL QUE EXCLUIRIA(SIC) SU

RESPONSABILIDAD PENAL; DADO QUE NO SE CUENTA CON EL

MINIMO (SIC) DE PR UEBA QUE PERMITA ESTABLECER QUE

PERMITA ESTABLECER QUE FUE LO QUE EL SEÑOR AREIZA

ARANGO DIJO RESPECTO DEL DOCTOR LUIS ALFREDO RAMOS.

POR LAS RAZONES ANTERIORES SE IMPRUEBA EL

PERMITA ESTABLECER QUE FUE LO QUE EL SEÑOR AREIZA

ARANGO DIJO RESPECTO DEL DOCTOR LUIS ALFREDO RAMOS.

POR LAS RAZONES ANTERIORES SE IMPRUEBA EL

ALLANAMIENTO POR PARTE DE ESTE DESPACHO. EL

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA(SIC) INT ERPONE RECURSO DE

APELACION (SIC) CONFORME AL ARTICULO 178 DEL CPP SE

CONCEDE EL RECURSO ANTE EL HONORABLE TRIBUNAL

SUPERIOR DE MEDELLIN (SIC). GAIB”.

Frente a la diligencia de inspección a la actuación identificada con el CUI 110016000050201410166, indic ó, revisó

12 Récord 49:22 al 55.15 audiencia de 5 octubre de 2022, récord 1:58 al 1:34:07 audiencia de 2 de marzo de 2023, segundo audio y récord 2:46 al 1:43.00 audiencia de 2 de marzo de 2023, tercer audio.110016000000202002333 00 José Ignacio Umbarila Rodríguez Cohecho impropio y otro

Página 12 de 67 el proceso original y constató que, en este actuaban Carlos Enrique Areiza Arango, JOSÉ IGNACIO UMBARILA RODRÍGUEZ, Leonardo Luis Pinilla Gómez y Luis Alfredo Ramos B otero, como acusado, fiscal, representante de la parte afectada y víctima, respectivamente.

Igualmente, indicó, conforme a la información obrante en el expediente, el abogado de Luis Alfredo Ramos Botero, tenía como abonado telefónico el número 3107538019 y el fiscal del caso, UMBARILA RODRÍGUEZ el 3107774415.

expediente, el abogado de Luis Alfredo Ramos Botero, tenía como abonado telefónico el número 3107538019 y el fiscal del caso, UMBARILA RODRÍGUEZ el 3107774415.

Con relación a la sit uación fáctica de la actuación, expresó que, en el escrito de acusación se consignó:

“Denuncia el exgobernador y excongresista LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO a CARLOS ENRIQUE AREIZA ARANGO por las imputaciones que este le hiciera en sendas declaraciones rendi das ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el marco del radicado 35691, la primera de ellas en el año 2013, pero había rendido previamente declaraciones ante el magistrado auxiliar IVAN VELASQUEZ en la cárcel del Pedregal -Medellín en las que nunca nombró al Dr. RAMOS a pesar de que fue convocado explícitamente en el proceso en el que se investigaba por esa Corporación por los posibles vínculos entre políticos de las región y grupos ilegales (…)”.

Aunado a ello, comunicó que, inicialmente la s diligencias estaban asignadas al Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, que, el 13 de noviembre de 2015, improbó el allanamiento efectuado por Areiza Arango; posteriormente, señaló, la actuación se repartió al juzgado dieciséis homólogo, que después de varios aplazamientos, el 30 de noviembre de 2016, impartió legalidad al convenio presentado entre las partes.110016000000202002333 00 José Ignacio Umbarila Rodríguez Cohecho impropio y otro

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de noviembre de 2016, impartió legalidad al convenio presentado entre las partes.110016000000202002333 00 José Ignacio Umbarila Rodríguez Cohecho impropio y otro

Página 13 de 67 De otra parte, relató, el 19 de abril de 2018, solicitó al Departamento de Viáticos de la Fiscalía General d e la Nación, relación de las comisiones de UMBARILA RODRÍGUEZ entre 2015 y 2017, motivo por el cual, el 27 de iguales mes y añ o, el jefe de dicha dependencia, Alfonso Chavarro Rondón , dio respuesta y remitió la información deprecada.

Sobre este particular, informó, de acuerdo a la información remitida, al encartado se le autoriz aron las comisiones No. 00031026 y 00032118, para los días 1°, 2 y 3 de noviembre de 2016, a las ciudades de Medellín y Manizales; sin embargo, se presentaron las siguientes novedades conforme a la información remitida por JOSÉ IGNACIO UMBARILA RODRÍGUEZ, al jefe de la Oficina de Viáticos, mediante oficio de 8 de noviembre de 2016, denominado “Aclaración de comisión a las ciudades de Medellín y Manizales”.

“Por medio del siguiente oficio quiero hacer varias aclaraciones respecto a la comisión realizada a las ciudades de Medellín (Antioquia) y Manizales (Caldas), efectuada los 1 y 2 de noviembre de los corrientes:

1. El viaje a la ciudad de Medellín el día primero de noviembre se realizó sin ningún contratiempo, así como el regreso a la ciudad de

Bogotá.

de los corrientes:

1. El viaje a la ciudad de Medellín el día primero de noviembre se realizó sin ningún contratiempo, así como el regreso a la ciudad de

Bogotá.

2. El viaje a la ciudad de Manizales el mismo primero de noviembre se realizó, pero el avión no pudo aterrizar en dicha ciudad por mal tiempo, motivo por el cual aterricé en la ci udad de Pereira y por vía terrestre me toco (sic) desplazarme desde esta ciudad hacia

Manizales.

3. El 2 de noviembre el vuelo Manizales -Bogotá fue cancelado por mal tiempo en el aeropuerto de La Nubia, motivo por el cual me enviaron por vía terrestre hac ía (sic) la ciudad de Pereira, pero allí después de una larga espera me informan que el aeropuerto había sido cerrado por unos daños en la pista, por tal motivo cancelaron mi itinerario de viaje y reprogramaron mi salida hacía (sic) Bogotá el 3 de noviembr e a las 12:05, vuelo que no utilice (sic) ya que tenía programada audiencia en la ciudad de Medellín el día 3 de noviembre en horas de la mañana.110016000000202002333 00

José Ignacio Umbarila Rodríguez Cohecho impropio y otro

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4. La noche del 2 de noviembre me tocó hospedarme en la ciudad de Pereira asumiendo los gastos y al día sigui ente a primera hora compre (sic) por mi cuenta tiquete para la ciudad de Medellín, para así no perder la diligencia judicial, ya que el vuelo que Avianca me brindaba no era el indicado para lograr llegar a la ciudad de

compre (sic) por mi cuenta tiquete para la ciudad de Medellín, para así no perder la diligencia judicial, ya que el vuelo que Avianca me brindaba no era el indicado para lograr llegar a la ciudad de Medellín y realizar la audiencia que tenía programada.

5. Por lo anterior no se utilizó el tiquete de vuelta otorgado por la aerolínea Avianca, Pereira-Bogotá para el 3 de noviembre y tampoco el programado Bogotá-Medellín del 3 de noviembre de 2016”13.

Con el citado testigo , el delegado fisc al, introdujo cuatro folios que corresponden a la búsqueda en la página web de la Rama Judicia l; de un lado, en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín a nombre de Areiza Arango y, de otro, las actuaciones adelantadas en primera y segunda instancia dentro del proceso 11001600005020141016614.

Igualmente, introdujo los documentos obtenidos en la inspección al citado proceso 15, puntualmente : (i) solicitud de audiencia preliminar de fecha 27 de febrero de 2015, signada por el procesado; (ii) acta de audiencia preliminar de formulación de imputación de 18 de marzo de 2015, celebrada ante el Juzgado Treinta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín; (iii) oficio no. 28 de 26 de marzo de 2015, suscrito por el fiscal tercero delega do ante los jueces especializados –procesadodirigido al jefe centro de servicios judiciales, mediante el cual remite escrito de acusación; (iv) escrito de acusación con allanamiento en contra de Carlos Enrique Areiza Arango, por el delito de falso testim onio; ( v)

judiciales, mediante el cual remite escrito de acusación; (iv) escrito de acusación con allanamiento en contra de Carlos Enrique Areiza Arango, por el delito de falso testim onio; ( v) memorial suscrito por Leonardo Luis Pinilla Gómez , dirigido al Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell ín, en el que, como representante de

13 Folio 10 de la Evidencia No. 4 de la Fiscalía General de la Nación. 14 Evidencia No. 2 de la Fiscalía General de la Nación. 15 Evidencia No. 3 de la Fiscalía General de la Nación.110016000000202002333 00 José Ignacio Umbarila Rodríguez Cohecho impropio y otro

Página 15 de 67 víctima, aclara que , requiere la documentación allegada por Areiza Arango el 26 de mayo de 2015 y que , autoriza a Daniel Antonio Genes Benedetti, para que reitere las copias; (v i) oficio de citación a audiencia de allanamiento para el 2 de septiembre de 2015, dirigido a Leonardo Luis Pinilla Gómez ; (vii) constancia secretarial de 13 de noviembre de 2015, suscrita por la secretaria y la titular del Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, en la que se informa que en esa calenda se improbó el preacuerdo y se presentó recurso en contra de esa det erminación, por lo que, se remite al Tribunal Superior de Medellín ; (viii) acta de reparto de fecha 30 de noviembre de 2015; (ix) comunicación enviada a JOSÉ IGNACIO

recurso en contra de esa det erminación, por lo que, se remite al Tribunal Superior de Medellín ; (viii) acta de reparto de fecha 30 de noviembre de 2015; (ix) comunicación enviada a JOSÉ IGNACIO UMBARILA RODRÍGUEZ, por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimie nto de Medellín, en el que informa que se aplaza la audiencia de preacuerdo programada para el 6 de abril de 2016 y se fija para el 19 de iguales mes y año; (x) constancia secretarial de 26 de octubre de 2016, suscrita por el escribiente del Juzgado Diecis éis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, dando cuenta que, en la fecha asistieron todas las partes salvo el defensor de Areiza Arango, por lo que no se realiza la audiencia y se programa para el 3 de noviembre de 2016; (xi) boleta de remisión dirigida a la Cárcel de Máxima Seguridad de Itagüí, solicitando el traslado de Carlos Enrique Areiza Arango, para la celebración de la audiencia de preacuerdo del 3 de noviembre de 2016 , a las 11:00 a.m.; (xii) memorial suscrito por Carlos Enri que Areiza Arango, el 3 de noviembre de 2016, pidiendo el aplazamiento de la anterior diligencia, dado que no se encuentra en condiciones saludables para asistir a la audiencia que se ten ía programada; (xiii) boleta de remisión dirigida a la Cárcel de Máxima Seguridad de Itagüí, requiriendo el traslado de Carlos Enrique Areiza110016000000202002333 00 José Ignacio Umbarila Rodríguez

(xiii) boleta de remisión dirigida a la Cárcel de Máxima Seguridad de Itagüí, requiriendo el traslado de Carlos Enrique Areiza110016000000202002333 00 José Ignacio Umbarila Rodríguez Cohecho impropio y otro

Página 16 de 67 Arango, para la celebración de la audiencia de preacuerdo del 30 de noviembre de 2016 a las 12:00 p.m.; (xiv) acta de audiencia de aprobación de preacuerdo celebrado ente el delegado fiscal UMBARILA RODRÍGUEZ y la defensa de Areiza Arango, de 30 de noviembre de 2016, adelantada por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín.

Por último, introdujo los siguientes documentos obtenidos de la Oficina de Viáticos de la Fiscalía General de la Nación16: (i)oficio de 19 de abril de 2018 , suscrito por el intendente Rafael Guillermo Calderón López, dirigido al Departamento de Viáticos de la Fiscalía General de la Nación, en el que solicita relación de las com isiones efectuadas entre los años 2015

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