TSDJ BOG SP - 110016000000202100324 01-(02-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000202100324 01-(02-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Penal
MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000000202100324 01 (proceso matriz 110016000015202004310 00)
Procedencia: Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento
Acusado: Brayan Steven Morales Melo y Cristian Iván Morales Melo Delito: Hurto calificado agravado
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Aprobado Acta N° 070
Fecha: Dos (2) de junio de 2021
I. Objeto del pronunciamiento
El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Brayan Steven Morales Melo y Cristian Iván Morales Melo en contra de la sentencia proferida el 5 de mayo de 2021 por el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual los condenó como coautores del delito de hurto calificado agravado.
II. Síntesis de los hechos
Según la fiscalía, el 3 de agosto de 2020, aproximadamente a las 9.00 p. m., en un bus del Sistema Integrado de Transporte -SITP-, que cubría la ruta P7 hacía el barrio Altos del Poblado de esta ciudad, se desplazaban, entre otras personas, Viviana Milena Moreno Marín,110016000000202100324 01 Brayan Steven Morales Melo Cristian Iván Morales Melo 2
desplazaban, entre otras personas, Viviana Milena Moreno Marín,110016000000202100324 01 Brayan Steven Morales Melo Cristian Iván Morales Melo 2
Miguel Ángel Martínez Pachón y Libardo Noe Zamora Gil. En ese momento, cuatro sujetos abordaron el vehículo en posesión de armas blancas: uno intimidó al conductor y los demás empezaron a amenazar y a hurtar las pertenencias de los pasajeros. Mientras ello sucedía, dos miembros de la Policía Nacional localizaron el bus; los cuatro asaltantes lo notaron e intentaron escapar, uno lo logró y tres fueron capturados.
Tres de las víctimas, Viviana Milena, Miguel Ángel y Libardo Noe , manifestaron al agente de policía, Henrique Alfonso Mozo Angarita, que el asaltante que huyó s e llevó sus objetos personales y que las tres personas aprehendidas participaron en el hurto . Fueron identificadas como Brayan Steven Morales Melo, Cristian Iván Morales Melo y Jorge Alexander Melo Melo. Cristian Iván tiene antecedentes penales por delitos en contra del patrimonio económico.
Viviana Milena dijo que le hurtaron su celular el cual costaba $650.000, Miguel Ángel indicó que le robaron una maleta y un celular por valor de $550.000 y Libardo Noe perdió su teléfono móvil avaluado en $600.000. Aqu ella informó haber sufrido perjuicios equivalentes a $750.000 y estos estimaron los daños causados en $800.000 cada uno1.
III. Antecedentes procesales relevantes
1. El 5 de agosto de 2020 el Juzgado 9° Penal Municipal de Control de
$750.000 y estos estimaron los daños causados en $800.000 cada uno1.
III. Antecedentes procesales relevantes
1. El 5 de agosto de 2020 el Juzgado 9° Penal Municipal de Control de Garantías presidió las audiencias de legalización de captura y de formulación de imputación en contra de Brayan Steven, Cristian Iván y Jorge Alexander como coautores de hurto calificado ag ravado, de acuerdo con los artículos 239, 240 inciso 2°, 241.10 y 241.11 del CP.
No aceptaron los cargos. Previa solicitud de la fiscalía, el juzgado
1 Audiencia de imputación de cargos del 05/08/2021, minuto 27 y siguientes de la grabación.110016000000202100324 01 Brayan Steven Morales Melo Cristian Iván Morales Melo 3
impuso medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria en contra de Brayan Steven y Cristian Iván.
2. El 29 de septiembre de 202 0 la fiscalía presentó el escrito de acusación. Le correspondió al Juzgado 15 Penal Municipal de
Conocimiento.
3. El 4 de noviembre de 2020 ese estrado judicial realizó la audiencia de acusación.
4. El 27 de noviembre siguiente el juzgado de conocimiento celebró la audiencia preparatoria.
5. El 16 de diciembre del año pasado , en la instalación del juicio oral, la fiscalía le solicitó a l juzgado cambiar el sentido de la audiencia por una de preacuerdo e indicó que la negociación estaba condicionada a que se reparase a las tres víctimas, quienes afirmaron que no recuperaron sus pertenencias 2. Asimismo, Viviana Milena renunció a
una de preacuerdo e indicó que la negociación estaba condicionada a que se reparase a las tres víctimas, quienes afirmaron que no recuperaron sus pertenencias 2. Asimismo, Viviana Milena renunció a la reparación, Miguel Ángel estimó sus daños en $550.000 y Libardo Noe en $500.0003. El juzgado aceptó.
6. El 25 de febrero y el 11 de marzo de 2021 la defensa solicitó aplazamiento de la audiencia de aprobación del preacuerdo para reparar a las víctimas. El juzgado accedió.
7. El 12 de abril pasado la fiscalía retiró el preacuerdo debido a que los acusados no cumplieron con su obligación de reparar a las víctimas. El juzgado dispuso continuar con la audiencia de juicio oral. Ante esta situación, Brayan Steven y Cristian Iván decidieron aceptar los cargos.
8. Ese día el juzgado corrió el traslado de que trata el artículo 447 del CPP. La defensa solicitó aplicar por favorabilidad la rebaja del inciso 2° del artículo 367 del CPP y para Brayan Steven la circunstancia atenuante del artículo 268 del CP, toda vez que no tiene antecedentes
2 Audiencia del 16/12/2021, minuto 24 y siguientes de la grabación. 3 Audiencia del 16/12/2021, minuto 38 y siguientes de la grabación.110016000000202100324 01 Brayan Steven Morales Melo Cristian Iván Morales Melo 4
penales y ninguno de los elementos, individualmente considerados, supera el valor de un SMMLV.
9. El 5 de mayo de este año el Juzgado 6° Penal Municipal dictó fallo
Cristian Iván Morales Melo 4
penales y ninguno de los elementos, individualmente considerados, supera el valor de un SMMLV.
9. El 5 de mayo de este año el Juzgado 6° Penal Municipal dictó fallo condenatorio en contra de Brayan Steven y Cristian Iván y, entre otras determinaciones, dispuso la ruptura de la unidad procesal en relación con Jorge Alexander. La defensa apeló.
10. El asunto fue asignado a esta sala el 21 de mayo de 2021.
IV. Fundamentos de la sentencia recurrida
Fueron los siguientes:
1. El juzgado sintetizó los hechos, individualizó a los acusados, señaló la actuación procesal, evaluó los elementos materiales probatorios y concluyó que estaban demostrados los presupuestos para dictar sentencia condenatoria en contra de Brayan Steven y Cristian Iván por la conducta punible de hurto calificado y agravado.
2. Con ocasión de la aceptación de cargos, lo previsto en los artículos 239, 240 inciso 2 ° y 241.10 y 241.11 del CP y los fines de la pena, partió de la pena mínima de 144 meses de prisión e inhabilidad; en relación con Cristian Iván la aumentó en dos meses porque tiene un antecedente penal correspondiente a una sentencia condenatoria del 11 de enero de 2019 para un total de 146 meses de prisión e inhabilidad.
3. Reconoció a Brayan Steven la circunstancia de atenuación punitiva de que trata el artí culo 268 del CP , pues se cumple con los presupuestos que la norma exige para ello y determinó la pena
inhabilidad.
3. Reconoció a Brayan Steven la circunstancia de atenuación punitiva de que trata el artí culo 268 del CP , pues se cumple con los presupuestos que la norma exige para ello y determinó la pena definitiva en 72 meses de prisión e inhabilidad. Por el contrario, no tuvo en cuenta dicha circunstancia en favor de Cristian Iván, debido a que110016000000202100324 01
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posee un antecedente penal. Por otra parte, no reconoció a ninguno de los acusados la rebaja por indemnización del artículo 269 del CP.
4. Citó la línea jurisprudencial según la cual el allanamiento a cargos constituye una modalidad de acuerdo bilateral entre fiscalía y acusado con miras a obtener beneficios punitivos y, en ese orden, los procesados deben reintegrar las sumas de dinero ilícitamente obtenidas, para acceder al tratamiento benévolo. Con base en ella, negó la rebaja de penas del inciso 2° del artículo 367 del CPP y, adicionalmente, resaltó que puso de presente tal condición a los acusados, quienes, aun así, aceptaron los cargos.
5. Finalmente, negó los sustitutos penales por expresa prohibición legal y dispuso la ruptura de la unidad procesal en relaci ón con Jorge
Alexander.
V. Fundamentos del recurso interpuesto
La defensa le solicitó al tribunal revocar parcialmente la sentencia y, en su lugar, conceder la rebaja de penas del inciso 2° del artículo 367 del CPP y partir del mínimo de la sanción en relación con Cristian Iván. Presentó los siguientes argumentos:
en su lugar, conceder la rebaja de penas del inciso 2° del artículo 367 del CPP y partir del mínimo de la sanción en relación con Cristian Iván. Presentó los siguientes argumentos:
1. Los procesados se allanaron a cargos; no suscribieron un preacuerdo. Por este motivo, la obligación de devolver el incremento patrimonial fruto del de lito no aplica a su caso concreto.
Adicionalmente, la aplicación de la ley favorable debe preferirse a la jurisprudencia y ello no fue tenido en cuenta.
2. Por otra parte, indicó que no es adecuado que el juzgado haya aumentado en dos meses la pena de prisión e inhabilidad de Cristian Iván en virtud de su antecedente penal -no explicó por qué-.110016000000202100324 01
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VI. Fundamentos de la decisión
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal municipal con función de conocimiento, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita al tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos.
En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialment e de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad de los procesados.
B. Acerca de la validez de la actuación
En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialment e de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad de los procesados.
B. Acerca de la validez de la actuación
2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Brayan Steven y Cristian Camilo es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.
En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías locales y los juzgados penales municipales de conocimiento han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.
De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso. Ello por cuanto la fiscalía formuló la imputación, presentó el escrito de acusación, el juzgado de conocimiento llevó a cabo las audiencias de acusación y preparatoria , los acusados aceptaron cargos en sede del juicio oral, el funcionario judicial aprobó los allanamientos , corrió el traslado de que trata el artículo 447 del CPP y dictó el fallo.110016000000202100324 01 Brayan Steven Morales Melo Cristian Iván Morales Melo 7
Finalmente, se respetaron los derechos al procesado y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.
Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y por ello, hay lugar a decidir la concesión del sustituto penal.
C. Fundamento para proferir sentencia condenatoria
Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y por ello, hay lugar a decidir la concesión del sustituto penal.
C. Fundamento para proferir sentencia condenatoria
3. Si bien se trata de un proceso en el que hubo lugar a una aceptación de cargos, es de advertir que no escapa a la corporación el examen de la razonable fundamentación del fallo, pues se parte del supuesto de que un juez no está inexorablemente compelido a proferir una sentencia de condena si no encuentra elementos de juicio que acrediten la e structura típica del comportamiento y la razonabilidad de la aceptación de la responsabilidad penal por parte del procesado.
4. En el caso presente, el tribunal cuenta con el informe de captura en flagrancia de los acusados, la entrevista del patrullero que aprehendió a los acusados, la denuncia que interpusieron tres víctimas de los hechos, quienes reconocieron a los asaltantes y los informes de investigador de laboratorio sobre la plena identidad de los procesados.
Ahora, por si ello no bastara, existe la aceptación de responsabilidad por la que opt aron los acusados al aceptar los cargos en el juicio de manera libre, voluntaria e informada.
De todo ello, el tribunal advierte que existe fundamento razonable para tener como desvirtuada la presunción de inocencia que ampara a Brayan Steven y a Cristian Iván y, en estas condiciones, su renuncia al derecho que les asiste a un juicio con todas las garantías es compatible con la realización de los fines del proceso.
D. Acerca de la rebaja de penas por allanamiento a cargos y de
derecho que les asiste a un juicio con todas las garantías es compatible con la realización de los fines del proceso.
D. Acerca de la rebaja de penas por allanamiento a cargos y de la tasación de la sanción110016000000202100324 01
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5. La situación es esta: el juzgado determinó las consecuencias punitivas de los delitos por los que condenó a Brayan Steven y a Cristian Iván. Así, indicó que, pese a la aceptación de cargos de estos, en virtud del precedente de la Corte Suprema de Justicia, la rebaja del inciso 2° del artículo 367 no es procedente en su caso y, en consecuencia, no la aplicó. La defensa controvierte tal decisión, en su entender, la norma citada debe tenerse en cuenta sin importar la jurisprudencia de la corte. De otra parte, dijo no estar de acuerdo con la pena impuesta a Cristian Iván, sin exponer argumentos. El tribunal debe fijar su postura en este debate.
6. El 27 de septiembre de 2017 l a Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de providencia SP14496-2017, analizó su jurisprudencia , reevalúo su postura anterior y concluyó que “el allanamiento a cargos constituye una de las modalidades de los acuerdos bilaterales entre fiscalía e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos a los que no podría acceder si el juicio termina por el cauce ordinario, y que en tal medida resulta aplicable para su aprobación el cumplimiento de las
responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos a los que no podría acceder si el juicio termina por el cauce ordinario, y que en tal medida resulta aplicable para su aprobación el cumplimiento de las exigencias previstas por el artículo 349 de la ley 906 de 2004” . En este sentido, la corporación resaltó que tal interpretación sería aplicable desde ese momento a los casos regidos por ese régimen procesal.
7. Pues bien, dicha jurisprudencia está vigente y fue proferida por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, según el artículo 234 de la C P. Por esta razón , la corte ejerce el rol de mayor int érprete autorizado de los textos normativos que integran el ordenamiento jurídico. Esto quiere decir que la correcta aplicación de las normas implica que el operador judicial considere la hermenéutica y los lineamientos dados por esa corporación como vinculantes. Sin lugar a duda, ello es expresión de uno de los fines que persigue la corte como tribunal de casación: la unificación de la jurisprudencia.
En este contexto, el tribunal encu entra que el precedente aludido integra el contenido de los artículos 349 y 367 del CPP y, por ende, es de obligatoria aplicación para el juzgamiento de los procesados; la110016000000202100324 01 Brayan Steven Morales Melo Cristian Iván Morales Melo 9
defensa no argumentó ni indicó por qué, en el caso bajo estudio, debe optarse por otra alternativa y tampoco lo advierte la sala.
8. En ese orden, para la corporación es evidente que, producto del delito cometido, los acusados obtuvieron un incremento patrimonial en
optarse por otra alternativa y tampoco lo advierte la sala.
8. En ese orden, para la corporación es evidente que, producto del delito cometido, los acusados obtuvieron un incremento patrimonial en cuantía de $1.800.000, valor al que asciende la totalidad de bienes hurtados a las víctimas de la conducta 4. Esto, sumado al hecho de aquellos no reintegraron ese dinero, impide que , en su favor , se disminuya la pena por aceptación de cargos , pues existe expresa prohibición legal al respecto -artículo 349 del CPP-.
9. La situación descrita era conocida por Brayan Steven y Cristian Iván al momento de allanarse a los cargos, es decir, tomaron una decisión
informada libre de vicios. Obsérvese:
a. El 5 de agosto de 2020 el Juzgado de 9° de Garantías de esta ciudad, en audiencia de imputación, les advirtió que la rebaja de penas por aceptación de cargos estaba supeditada a la devolución del incremento patrimonial percibido por la comisión del hurto por el que fueron capturados en flagrancia5.
b. El 12 de abril de 2020 el Mini sterio Público puso de presente a los procesados igual condicionamiento6.
c. Ese día estos manifestaron su intención de allanamiento 7. Ante esa determinación, el Juzgado 15 Municipal de Conocimiento les informó que no tenían derecho a la rebaja de penas d el inciso 2° del artículo 367 del CPP y les cuestionó si, de todas maneras, aceptaban la comisión de los delitos endilgados8; dijeron que sí.
10. Por otra parte, el último reparo la defensa tiene que ver con el monto
367 del CPP y les cuestionó si, de todas maneras, aceptaban la comisión de los delitos endilgados8; dijeron que sí.
10. Por otra parte, el último reparo la defensa tiene que ver con el monto de la pena impuesta a Cristian Iván, pues afirmó, sin argumentar por
4 Audiencia de imputación de cargos del 05/08/2021, minuto 27 y siguientes de la grabación. 5 Audiencia de imputación de cargos del 05/08/2021, minuto 51 y siguientes de la grabación. 6 Audiencia de aceptación de cargos del 12/04/2021, minuto 7 y siguientes de la grabación. 7 Audiencia de aceptación de cargos del 12/04/2021, minuto 9 de la grabación. 8 Audiencia de aceptación de cargos del 12/04/2021, minuto 17 y siguientes de la grabación.110016000000202100324 01 Brayan Steven Morales Melo Cristian Iván Morales Melo 10
qué, que esta es excesiva. Sobre este punto, el tribunal advierte que la decisión es legal y razonable: el juzgado de primera instancia determinó que el ámbito de punibilidad en el que podía moverse era el primer cuarto y, establecido esto, ponderó los aspectos señalados en el inciso 3° del artículo 61 del CP, para finalmente imponer la sanción que estimó razonable, proporcional y necesaria : 14 6 meses de prisión e inhabilidad, alejándose por dos meses del mínimo . Por esta r azón no hay lugar a variar la dosificación de la pena.
11. Ante este panorama, el tribunal está ante una providencia jurídicamente correcta y materialmente justa y por ello la confirmará.
VII. Decisión
hay lugar a variar la dosificación de la pena.
11. Ante este panorama, el tribunal está ante una providencia jurídicamente correcta y materialmente justa y por ello la confirmará.
VII. Decisión
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve:
Confirmar la sentencia apelada.
Esta decisión queda notificada por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Cúmplase.
Los magistrados,110016000000202100324 01 Brayan Steven Morales Melo Cristian Iván Morales Melo 11
José Joaquín Urbano Martínez
Jairo José Agudelo Parra
Juan Carlos Arias López
Radicación: 110016000000202100324 01 (proceso matriz 110016000015202004310 00)
Procedencia: Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Conocimiento
Acusado: Brayan Steven Morales Melo y Cristian Iván Morales Melo Delito: Hurto calificado agravado
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Aprobado Acta N° 070
Fecha: Dos (2) de junio de 2021
Firmado Por: 110016000000202100324 01
Brayan Steven Morales Melo Cristian Iván Morales Melo 12
JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ
Firmado Por: 110016000000202100324 01
Brayan Steven Morales Melo Cristian Iván Morales Melo 12
JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ
MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL
TRIBUNAL SUPERIOR SALA 003 PENAL DE BOGOTÁ D.C.
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