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TSDJ BOG SP - 110016000000202100799-01-(29-11-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000202100799-01-(29-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

S A L A P E N A L

MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO No : 110016000000202100799-01

CONDENADA : JACQUELINE GALVIS PATIÑO

DELITO : HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO

MOTIVO : APELACIÓN AUTO

APROBADO : ACTA No 570

DECISIÓN : CONFIRMA FECHA : 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

ASUNTO POR TRATAR

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la sentenciada Jacqueline Galvis Patiño, a través de su defensor, contra auto proferido el 7 de septiembre de 2022, por el Juez 11° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual negó el beneficio administrativo p ara salir del establecimiento penitenciario hasta por 72 horas.

I. ANTECEDENTES

1.1. Jacqueline Galvis Patiño fue condenada el 8 de noviembre de 2021 por la Juez 9º Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, a la s penas principales de 84 meses prisión, multa de 35 SMMLV y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso como responsable de los delitos de “hurto calificado agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas, en concurso homogéneo .” Negó los subrogados penales por estricta prohibición legal.

lapso como responsable de los delitos de “hurto calificado agravado, en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas, en concurso homogéneo .” Negó los subrogados penales por estricta prohibición legal.

1.2. El Juez 11° de EPMS de esta ciudad, en auto del 7 de septiembre de 2022, negó la solicitud de permiso para salir del establecimiento penitenciario hasta por 72 horas a favor de Galvis Patiño, tras considerar que el delito contra el patrimonio económico por el cual fue condenada, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 A del C.P., está excluido de la concesión de cualquier beneficio judicial o administrativo. Esta decis ión fue objeto recurso de reposición y, en subsidio, apelación por parte de la defensa de Jacqueline Galvis Patiño, en el cual manifiestó que el ejecutor no debió aplicar la ley 1709 de 2014 en este caso, como quiera que dicha normatividad resulta restrictiva para los intereses de su representada; además, dice, debe analizarse “la prueba en conjunto y no de manera separada como lo hizo…,” para otorgar el aludido permiso. Considera queAuto segunda instancia EPMS - Radicado No. 110016000000202100799-01

Condenada: Jacqueline Galvis Patiño

-Confirma2

la decisión proferida niega la posibilidad de avanzar co n el tratamiento con miras a la readaptación a la vida en sociedad de su prohijada.

1.3. Mediante proveído adiado el 24 de octubre de 2022, el Juez ejecutor no repone la decisión, y, en consecuencia, concedió el recurso de apelación ante esta Corporación.

1.3. Mediante proveído adiado el 24 de octubre de 2022, el Juez ejecutor no repone la decisión, y, en consecuencia, concedió el recurso de apelación ante esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34-6 de la Ley 906 de 2004.

3.2. El problema jurídico se contrae a resolver si el Juez de primera instancia acierta, o no, al negar permiso administrativo de hasta 72 horas a Jacqueline Galvis Patiño.

3.3. Para que proceda el permiso administrativo peticionado el juez ejecutor debe verificar el cumplimiento de los requisitos prescritos en la Ley 65 de 1993, cómo también “que el condenado no esté inmerso en alguna de las causales de exclusión de que trata el artículo 68A de la Ley 599 de 2000…”1normatividad vigente para la época que recoge los hechos investigados y sentencia en este caso, motivo por el cual no es procedente su inaplicación como pretende el apelante.

En esa perspectiva ha de indicarse que asiste razón al juez a quo, pues el delito de hurto calificado , por el cual fue condenad o Jacqueline Galvis Pa tiño, se encuentra excluido para la concesión de subrogados y beneficios administrativos.

Prescribe el art. 68A de la ley 599 de 2000: “…“Exclusión de beneficios y subrogados. No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria

se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.

(…)

“Tampoco quienes hayan sido condenados por … hurto calificado; (…).

Y como el permiso de 72 horas tiene, sin lugar a dudas, naturaleza de beneficio administrativo, no puede ser concedido en este caso por expresa prohibición legal. La claridad del precepto no admite lucubraciones; si la interpretación por la que aboga el recurrente, hubiera sido el querer del legislador, así lo habría establecido expresamente. En consecuencia, no existe duda en cuanto a que el beneficio está proscrito para las personas condenadas por los delitos enlistados en el segundo inciso del artículo 68 A del Código Penal, entre los que se

1 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sala de decisión de tutelas número 1, sentencia del 16 de noviembre de 2021, radicado 120367.Auto segunda instancia EPMS - Radicado No. 110016000000202100799-01

Condenada: Jacqueline Galvis Patiño

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encuentra el Hurto Calificado. Así, sin que sean n ecesarias consideraciones adicionales, se colige que la sentenciada no puede ser beneficiaria del permiso

Condenada: Jacqueline Galvis Patiño

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encuentra el Hurto Calificado. Así, sin que sean n ecesarias consideraciones adicionales, se colige que la sentenciada no puede ser beneficiaria del permiso administrativo solicitado, razón por la cual se confirmará el auto apelado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

D. C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

Confirmar el auto proferido el 7 de septiembre de 2022 en este asunto, por el Juez 11° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C.

Por mandato legal contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

Magistrado

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

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