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TSDJ BOG SP - 110016000000202102628 01-(16-06-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000202102628 01-(16-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Radicación: 11001-60-00000-2021-02628-01

Procesado: Miguel Ángel Orozco Agudelo Delitos: Homicidio agravado y otro Tipo de proceso Penal – Ley 906 de 2004

Motivo Impedimento Decisión Declara infundado /Auto Nº. 314

Aprobado por Acta No. 084

Bogotá, dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se pronuncia la Sala acerca del impedimento manifestado por el Juez 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, negado por el Juez 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad correspondiente al proceso que se sigue en contra de Miguel Ángel Orozco Agudelo por los presuntos delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

HECHOS

En la acusación se expuso que los hechos tuvieron lugar el 12 de junio de 2021 aproximadamente hacia las 20:50 horas, momento en que el ciudadano Juan Carlos García Arias se encontraba en la Carrera 1 B conRad. 2021-02628-01

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ciudadano Juan Carlos García Arias se encontraba en la Carrera 1 B conRad. 2021-02628-01

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Calle 163-83 barrio Santa Cecilia vía pública de la ciudad de Bogotá, cuando fue abordado por los señores Jhon Alexander Moisés Montero alias el «veneco», Miguel Ángel Orozco Agudelo alias «el paisa» y Jorge Armando González Díaz alias el «costeño», quienes tenían en su poder un arma tipo revolver cada uno, allí Jorge Armando González Díaz alias el «costeño» le disparó a Juan Carlos García Arias, mientras que Jhon Alexander Moisés Montero alias el «veneco» y Miguel Ángel Orozco Agudelo alias «el paisa» le prestan seguridad a quien disparó el arma para que no vinieran amigos de la víctima, ya que Juan Carlos García Arias había matado a alias «chinche», mano derecha de «Camilo», de modo que el atentado se trató de una retaliación por el asesinato de alias «chinche».

ANTECEDENTES

1. El 7 de octubre de 2021 , ante el Juzgado 62 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá se llevó a cabo audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario en contra de Jhon Alexander Moisés Montero y Miguel Ángel Orozco Agudelo por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego,

de aseguramiento en establecimiento carcelario en contra de Jhon Alexander Moisés Montero y Miguel Ángel Orozco Agudelo por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (arts. 103 104, núm. 3º y 365 Ley 599 de 2000), en calidad de coautores, cargos que no fueron aceptados.

2. Presentado el escrito de acusación, correspondió el conocimiento de este asunto por reparto al Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, autoridad ante la cual se realizó audiencia deRad. 2021-02628-01

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formulación de acusación el 16 de febrero de 2022. En dicha oportunidad se especificó que el presente proceso se adelantaba por el evento 1 descrito en el escrito de acusación correspondiente a los delitos de homicidio agravado y tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones -mismo referenciado en los hechos de esta providencia-, y se decretó la ruptura de la unidad procesal frente al evento 2 para lo cual la fiscalía debía radicar un nuevo escrito de acusación y someter a reparto el asunto.

3. Citadas las partes e intervinientes para audiencia preparatoria el 18 de abril de 2022, se varió la misma por verificación de preacuerdo, en la cual el acusado Jhon Alexander Moisés Montero aceptó la responsabilidad por los delitos a él acusados, en consecuencia, se decretó la ruptura de la unidad

de abril de 2022, se varió la misma por verificación de preacuerdo, en la cual el acusado Jhon Alexander Moisés Montero aceptó la responsabilidad por los delitos a él acusados, en consecuencia, se decretó la ruptura de la unidad procesal para proferir la sentencia condenatoria anticipada, y se mantuvo el CUI de la acusación para el proceso que sigue en curso contra Miguel Ángel Orozco Agudelo.

4. El 17 de mayo de 2022, el Juez 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad dio lectura a la sentencia condenatoria en contra de Jhon Alexander Moisés Montero. El mismo día, pero en diligencia separada, se convocó para adelantar audiencia preparatoria para el caso de Miguel Ángel Orozco Agudelo , oportunidad en la cual dicho funcionario judicial manifestó encontrarse impedido para conocer de dicha actuación por la causal 4º contemplada en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

5. Por ese motivo, se repartió el asunto al Juzgado 21 homólogo, quien

negó el impedimento manifestado por el Juez 25 Penal del Circuito de BogotáRad. 2021-02628-01

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mediante auto de 31 de agosto de 2022 , para lo cual destacó que, según algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, «se descarta que la evaluación que hizo el juzgador con ocasión de la sentencia que fue proferida por vía de preacuerdo, comprometa de forma concreta su criterio frente a la materialización de los delitos y responsabilidad penal del

la evaluación que hizo el juzgador con ocasión de la sentencia que fue proferida por vía de preacuerdo, comprometa de forma concreta su criterio frente a la materialización de los delitos y responsabilidad penal del procesado», mas aun cu ando en estos casos no es necesario realizar una valoración probatoria sino apenas una constatación de un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad.

Adicionalmente destacó la necesidad de que el funcionario que se declara impedido exprese las razones p or las cuales su imparcialidad, su ecuanimidad, su independencia o su equilibrio podrían afectarse frente al implicado, por el hecho de haber participado ya en el proceso, argumentación que se echó de menos en el Juez homólogo.

6. El 11 de octubre de 2022, el Juzgado 55 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, decretó la libertad por vencimiento de términos en favor de Miguel Ángel Orozco Agudelo.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

El 17 de mayo de 2022 1, el Juez 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad manifestó impedimento continuar el conocimiento del asunto según el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de

1 Audio titulado «003GrabacionAudienciaImpedimento20220517», minutos 02:58 a 10:30.Rad. 2021-02628-01

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2004, en específico al haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

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2004, en específico al haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

Indicó que, por cuenta del preacuerdo presentado entre fiscalía y el ahora sentenciado J hon Alexander Moisés Montero , fue necesario que emitiera una valoración probatoria de los elementos de conocimiento trasladados por la fiscalía, los cuales hacían unidad probatoria con lo que respecta a la eventual responsabilidad de Miguel Ángel Orozco Agudelo , en tanto originalmente ambos fueron acusados por los mismos hechos en calidad de coautores . Destacó que incluso se constató la existencia de un mismo testigo es el que se determina las conductas que ambos enjuiciados desplegaron.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme al artículo 57 de la Ley 906 de 2004 , esta Sala es competente para pronunciarse respecto al impedimento planteado por el Juez 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, negado por el Juez 21 homólogo.

A través de los impedimentos y recusaciones se busca garantizar la imparcialidad y transparencia de los funcionarios que deben resolver los litigios propuestos por los sujetos procesales. Por lo tanto, cuando los jueces resultan verdaderamente comprometidos para desarrollar tal función, les surge la obligación de señalar tanto la causal taxativa impeditiva que los llevaRad. 2021-02628-01

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a alejarse del conocimiento del asunto , como los fundamentos de hecho y

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a alejarse del conocimiento del asunto , como los fundamentos de hecho y derecho que les impiden actuar con la probidad que exige la función.

En el caso concreto, la declaración de impedimento se sustentó sobre la causal 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es «Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». (Resalta la Sala).

Al respecto, la Sala de Casación Penal del Alto Tribunal de Cierre ha señalado que la opinión debe ser sustancial y vinculante:

«Lo sustancial, es lo esencial y más importante de una cosa; en asuntos jurídicos, se identifica con el fondo de la pretensión o de la relación jurídico material que se debate. Se entiende que la opinión es vinculante cuando el funcionario judicial que la e mitió queda unido, atado o sujeto a ella, de modo que en adelante no puede ignorarla o modificarla sin incurrir en contradicción. Y por fuera del proceso, significa que la opinión sea expresada en circunstancias y oportunidades diferentes a aquellas que pr evé la legislación procesal para el asunto del cual se debe conocer funcionalmente. (CSJ AP, 21 abr. 2004, rad. 22121).

De manera pues que no cualquier opinión tiene la virtualidad de separar al juez del conocimiento del asunto, sólo alcanzará esa fuerza aquella que por su entidad y naturaleza pueda comprometer su

abr. 2004, rad. 22121).

De manera pues que no cualquier opinión tiene la virtualidad de separar al juez del conocimiento del asunto, sólo alcanzará esa fuerza aquella que por su entidad y naturaleza pueda comprometer su imparcialidad y ponderación, por constituir un acto de prejuzgamientoRad. 2021-02628-01

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sobre el hecho que le corresponde decidir (CSJ AP 20 oct. 1992, rad. 7899)»2.

Ahora bien, dicha postura debe analizarse conforme la procedencia general o excepcional que pueda darse en esta causal específica de impedimento de la siguiente manera:

«Esa opinión anticipada que constituye motivo de impedimento es la expuesta fuera del ejercicio de la labor jurisdiccional ─procedencia general─ o en cumplimiento de ésta, pero emitida en un proceso distinto a aquel en el que se manifiesta el impedimento ─procedencia excepcional─. Esta última, referida, en todo caso, al asunto en concreto sometido al conocimiento del juzgador y con suficiente relevancia para comprometer su imparcialidad (CSJ AP, 13 jul. 2005, rad. 23878 y CSJ AP6696-2017, entre otros)»3.

Y en el caso e specífico de terminaciones anticipadas de procesos, el mismo Alto Tribunal ha decantado:

«18. Cabe recordar que la decisión sobre un preacuerdo u otra forma anticipada de terminación en relación a uno de los implicados, no constituye automáticamente un preconcepto sobre la responsabilidad penal que pueda predicarse de otros copartícipes, por lo que no es

«18. Cabe recordar que la decisión sobre un preacuerdo u otra forma anticipada de terminación en relación a uno de los implicados, no constituye automáticamente un preconcepto sobre la responsabilidad penal que pueda predicarse de otros copartícipes, por lo que no es razón suficiente de afectación de las garantías que se protegen a través de la institución de los impedimentos . Así lo ha sostenido esta

Corporación:

2 CSJ SP , decisión AP4833-2018 (rad. 53269), rememorada en la AP1846-2021 (rad. 59237). 3 CSJ SP, decisión AP1178-2021 (rad. 59097).Rad. 2021-02628-01

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…Es equivocado entender “como regla” que la imparcialidad del juez está en entredicho siempre que tramita un proceso con múltiples vinculados y en el desarrollo del mismo unos optan por preacordar los términos de la imputación y otros no. La motivación de la sentencia del radicado número 25407 del 21/03/2007 de ninguna manera se puede convertir en instrumento para suponer causales de impedimento o de recusación donde no las hay, ni para dilatar procesos penales injustificadamente.

La regla del pensamiento es la habilitación de los jueces de la República y consiste en que no se puede poner en entredicho (por sí) la imparcialidad del juez que tramita un proceso penal con múltiples imputados cuando en el curso de proceso hay preacuerdos; no siempre que un juez declara su validez y condena

sí) la imparcialidad del juez que tramita un proceso penal con múltiples imputados cuando en el curso de proceso hay preacuerdos; no siempre que un juez declara su validez y condena en el trámite de un preacuerdo o allanamiento se afecta la imparcialidad (Suya) en relación con el juzgamiento de los copartícipes no allanados…. (CSJ. Sentencia del 20 de febrero de 2008, Rad. 28641. Reiterada en auto del 9 de junio del mismo año, Rad. 29881, y en AP1320-2019, rad. 54645)

En igual sentido, se ha reiterado que el conocimiento previo por alguna de las formas de terminación anticipada del proceso no afecta la imparcialidad del funcionario y, por ende, no da lug ar a la declaratoria de impedimento, pues en tales eventos no se aborda una labor de valoración probatoria (A pie de página de la providencia citó el Auto de 6 de diciembre de 2012, radicado 40335)»4

Se puede apreciar que el impedimento manifestado se enmarca en los supuestos de la procedencia excepcional, ya que la opinión emitida por el togado fue en ejercicio de la función pública de administrar justicia investida por su calidad de funcionario judicial.

4 CSJ SP, decisión AP453-2023 (rad. 62817).Rad. 2021-02628-01

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Sin embargo, conforme la postura de la Sala de Casación Penal ha sido clara en el entendido que cuando dentro de un mismo caso en el que se acusó copartícipes dentro de una misma conducta, y alguno de ellos opta por

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Sin embargo, conforme la postura de la Sala de Casación Penal ha sido clara en el entendido que cuando dentro de un mismo caso en el que se acusó copartícipes dentro de una misma conducta, y alguno de ellos opta por hacer uso de alguna de las formas anticipadas de terminación del proceso, ello no constituye de ninguna manera causal que impida el conocimiento del proceso que se siga en contra de los demás involucrados.

Igualmente, el Juez 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá tampoco propuso una sustentación suficiente de por qué consideraba que, de manera excepcional, se configuraba la causal de impedimento, pues solo enunció que realizó una valoración probatoria que influenciaría en la responsabilidad penal de Miguel Ángel Orozco Agudelo, pero no expuso con precisión cuál fue esa valoración ni la trascendencia que tendría al momento de tomarse una decisión con respecto a este acusado.

Concuerda esta Sala con lo manifestado por el Juez 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bo gotá, en tanto conforme al artículo 327, inciso 3° de la Ley 906 de 2004, sólo debe constatarse con los elementos de conocimiento trasladados por la fiscalía la existencia de una inferencia razonable de autoría y participación de quien acepta la conducta acusada, únicamente con el propósito de no comprometer la garantía de presunción de inocencia.

Mas no debe realizarse un examen exhaustivo y ponderado para lograr el estándar probatorio de más alta exigencia de un convencimiento más allá de duda razonable (art. 381 ídem) , que sería lo exigido en caso de queRad. 2021-02628-01

el estándar probatorio de más alta exigencia de un convencimiento más allá de duda razonable (art. 381 ídem) , que sería lo exigido en caso de queRad. 2021-02628-01

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Orozco Agudelo sea convocado a juicio y se emitiera sentencia condenatoria en su contra.

En conclusión, como no se estructuró la causal de impedimento, se declarará infundada, razón por la cual, el Juez 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, deberá conocer el asunto adelantado contra Miguel Ángel Orozco Agudelo.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, Sala De Decisión Penal,

RESUELVE

Primero. - Declarar infundado el impedimento presentado por el Juez 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

Segundo. - Devolver las diligencias al Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso seguido en contra de Miguel Ángel Orozco Agudelo.

Tercero. - Contra esta decisión no proceden recursos conforme al artículo 65 de la Ley 906 de 2004.

Cuarto. - Comuníquese a los intervinientes, incluso al Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá , lo aquí decidido por el medio más expedito.Rad. 2021-02628-01

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Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá , lo aquí decidido por el medio más expedito.Rad. 2021-02628-01

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Cúmplase,

Los Magistrados,

APROBADO

XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ

APROBADO

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN

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