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TSDJ BOG SP - 110016000000202200251 01-(13-06-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000000202200251 01-(13-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrada Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación 11001 60 00000 2022 00251 01 Procedencia Juzgado 7° Penal del Circuito Acusado ÓSCAR Gerardo Garzón Torres Delito Hurto calificado agravado atenuado en concurso heterogéneo con uso de menores en la comisión de delitos Motivo Apelación sentencia condenatoria Decisión Confirma Aprobado Acta n°. 031 Fecha Bogotá, trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023)

ASUNTO POR RESOLVER

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la defensa de ÓSCAR GERARDO GARZÓN TORRES, contra la sentencia emitida el primero de marzo de 2022 , por el Juzgado 7° Penal del Circuito de esta ciudad, mediante la cual lo condenó por los delitos de hurto calificado agravado y atenuado, en concurso con uso de menores de edad para la comisión de delitos, en los términos que más adelante se verán.

ANTECEDENTES

1. FácticoRadicado: 11001 60 00000 2022 00251 01

Acusado: Oscar Gerardo Garzón Torres Delito: Hurto Calificado agravado atenuado y otro

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De acuerdo con los hechos declarados como probados, el 22 de diciembre de 2020, alrededor de las siete y cuarenta

Delito: Hurto Calificado agravado atenuado y otro

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De acuerdo con los hechos declarados como probados, el 22 de diciembre de 2020, alrededor de las siete y cuarenta de la noche (7:40 p.m.), en la estación de Transmilenio de la calle 39 con Avenida Caracas, en Bogotá, David Felipe Hernández Rodríguez fue sorprendido por tres hombres y un menor de edad, que utilizando violencia lo despojaron de sus pertenencias (tenis y teléfono móvil) , siendo lesionado con arma blanca.

A pesar de que emprendieron la huida, la ciudadanía y auxiliares de la policía logr aron la aprehensión de ÓSCAR GERARDO GARZÓN TORRES, MICHAEL STIVEN PORRAS GUZMÁN, ESTEBAN RONALDO MÁRQUEZ MUÑOZ y B.S.O.Y. quienes tenían en su poder las pertenencias hurtadas.

2. Procesales

Ante el Juzgado 49 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se surtieron las audiencias preliminares el 23 de diciembre de 2020 , legalizándose el procedimiento de captura en flagrancia de

ÓSCAR GERARDO GARZÓN TORRES.

En esa misma calenda, la Fiscalía formuló imputación, entre otros, a ÓSCAR GERARDO GARZÓN TORRES , como «coautor» de los delitos de hurto (art. 239 C.P.) calificado (art. 240 inc. 2° ib.) y agravado (art. 241.10 ib.) y uso de menores de edad para la comisión de delitos, verbo rector utilizar (art.

«coautor» de los delitos de hurto (art. 239 C.P.) calificado (art. 240 inc. 2° ib.) y agravado (art. 241.10 ib.) y uso de menores de edad para la comisión de delitos, verbo rector utilizar (art. 188 d ib.). Cargo que este no aceptó.

El ente acusador no elevó solicitud de medida de aseguramiento.Radicado: 11001 60 00000 2022 00251 01

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La delegada fiscal radicó escrito de acusación ( 29 de enero de 2021), correspondiendo, por reparto, al Juzgado 7° Penal del Circuito de Bogotá, despacho que instaló audiencia de acusación el 4 de mayo de 2021, en la que la fiscalía mantuvo las circunstancias fácticas deducidas en la audiencia de formulación de imputación y adicionó la circunstancia de atenuación punitiva establecida en el artículo 268 Ibídem (cuantía inferior a 1 smml).

El primero de febrero de 2022, estando las partes convocadas para la audiencia preparatoria, ÓSCAR GERARDO GARZÓN TORRES aceptó los cargos endilgados, por consiguiente, la Fiscalía reiteró los hechos enrostrados en la formulación de imputación y durante la acusación, manteniendo intacta la calificación jurídica. A continuación, corrió traslado a la defensa y al juzgado de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

La titular del juzgado , luego de constatar que la

manteniendo intacta la calificación jurídica. A continuación, corrió traslado a la defensa y al juzgado de los elementos materiales probatorios y evidencia física.

La titular del juzgado , luego de constatar que la aceptación del acusado fue libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, avaló el allanamiento . Seguidamente la fiscalía hizo uso del traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, al igual que la defensa.

El primero de marzo de 2022 , la a quo profirió la respectiva sentencia, condenando a ÓSCAR GERARDO GARZÓN TORRES como coautor de los delitos de hurto calificado, agravado y atenuado, en concurso heterogéneo con uso de menores en la comisión de delitos . Contra dicha determinación la defensora contractual interpuso y sustentó recurso de apelación, a cuyo pronunciamiento se apresta la Sala.Radicado: 11001 60 00000 2022 00251 01

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LA DECISIÓN APELADA

El juzgado fallador condenó a ÓSCAR GERARDO GARZÓN TORRES como coautor de los delitos de hurto calificado, agravado y atenuado, en concurso heterogéneo con uso de menores en la comisión de delitos, imponiéndole la pena de ciento trece (113) meses , luego de constatar la existencia de los hechos y la aceptación de cargos que hiciere.

En punto de lo que fue objeto de apelación, la a quo le

la pena de ciento trece (113) meses , luego de constatar la existencia de los hechos y la aceptación de cargos que hiciere.

En punto de lo que fue objeto de apelación, la a quo le impuso la pena que corresponde para el delito de uso de menores en la comisión de delitos (art. 188D C.P.), quedando el margen entre 120 a 240 meses, luego al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad, como tampoco de menor rigor punitivo, se ubicó en el cuarto mínimo ( 120 a 150 meses).

Para individualizar la sanción consideró los criterios fijados por el inciso 3° del artículo 61 del C.P., argumentando la intensidad del dolo con el cual actuó el acusado, fijó como pena el límite inferior de ciento veinte ( 120) meses, al considerarla proporcional al daño ocasionado.

Posteriormente, incrementó diez (10) meses por el concurso heterogéneo del hurto calificado agravado y atenuado, quedando la pena a imponer en ciento treinta (130) meses, luego, aplicó el descuento punitivo como contraprestación de la aceptación de cargos, correspondiendo al 12.5% de la pena principal, por disposición del parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, en tanto la captura se efectuó en flagrancia.Radicado: 11001 60 00000 2022 00251 01

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Por lo anterior, a los ciento treinta ( 130) meses de

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Por lo anterior, a los ciento treinta ( 130) meses de prisión le restó 17 meses - el 12.5% -, condenando a ÓSCAR GERARDO GARZÓN TORRES a la pena principal de ciento trece (113) meses de privación de la libertad, junto con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.

Por otra parte, negó a l acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo de la prisión, en razón a que la pena impuesta supera los cuatro años de que trata el artículo 63 del Código Penal y los ocho años que establece el artículo 38 B de la misma codificación , además, uno de los comportamientos (hurto calificado) por los cuales se procede está enlistado en el artículo 68 A del Código Penal, lo que lo hace inviable.

Sobre la concesión de l mecanismo de prisión domiciliaria bajo vigilancia electrónica, precisó la necesidad de que concurran los presupuestos contenidos en el artículo 38 B Ibídem, razón por la cual tampoco procede el beneficio.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

La profesional del derecho solicita la revocatoria parcial de la sentencia, a fin de que se verifique «la tipicidad del delito y si a bien lo tiene se realice la variación de la tipificación atendiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron las mismas».

En virtud de lo anotado, acota que su prohijado

y si a bien lo tiene se realice la variación de la tipificación atendiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron las mismas».

En virtud de lo anotado, acota que su prohijado participó en el comportamiento desplegado junto con un menor de edad, situación que ha devenido en una condenaRadicado: 11001 60 00000 2022 00251 01

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mayor, a pesar de que ÓSCAR GERARDO GARZÓN TORRES no cuenta con antecedentes judiciales, mientras que el adolescente está emancipado con varios ingresos a «sitios de corrección».

En consecuencia, solicita se estudie la imposición de una pena que pueda ser cumplida en su domicilio, atendiendo que es el sustento de su hogar , conforme la documentación aportada y la cual no fue considerada por la primera instancia.

De otra parte, pretende que se haga uso de la excepción de inconstitucionalidad , con el fin de que se inaplique la prohibición contenida en el artículo 68 A del Código Penal, con miras a que se conceda en favor de su asistido el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, atendiendo la aceptación de cargos y el pago de los daños y perjuicios en un monto superior al tasado por la víctima.

De esta manera, agrega, está demostrado el arraigo de su representado, asimismo, se encuentra vinculado laboralmente y su desempeño personal, laboral, familiar y social dan cuentan que no evadirá el cumplimiento de la

De esta manera, agrega, está demostrado el arraigo de su representado, asimismo, se encuentra vinculado laboralmente y su desempeño personal, laboral, familiar y social dan cuentan que no evadirá el cumplimiento de la sanción.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta Corporación ostenta competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de ÓSCAR GERARDO GARZÓN TORRES , contra el fallo proferido el primero de marzo de 2022 , de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, por cuanto versa sobre sentencia emitida enRadicado: 11001 60 00000 2022 00251 01

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primera instancia por el Juzgado 7° Penal del Circuito del distrito judicial de Bogotá.

Atendiendo los motivos de inconformidad expuestos por la recurrente, la Sala en el marco del principio de limitación estudiará: (i) el interés para acudir a los recursos ordinarios se restringe por el principio de irretractabilidad; (ii) la prohibición del artículo 68 A del Código Penal; (iii) excepción de inconstitucionalidad y (iv) el caso concreto.

(i) El interés jurídico para acudir a los recursos ordinarios se restringe por el principio de irretractabilidad

La aceptación de cargos por vía de allanamiento, no es un acto que sea retractable, pues previo a impartirse aprobación se somete a verificación por la autoridad competente, en consecuencia , no puede ser modificado y

irretractabilidad

La aceptación de cargos por vía de allanamiento, no es un acto que sea retractable, pues previo a impartirse aprobación se somete a verificación por la autoridad competente, en consecuencia , no puede ser modificado y viene a ser vinculante para el juez que emita sentencia, en tanto s u alteración iría en contravía del principio de congruencia, salvo que se demuestre conculcación de garantías fundamentales.

En ese sentido, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha enseñado que en los eventos de aceptación de cargos, los recursos no pueden versar sobre el mérito de la prueba relacionada con la responsabilidad previamente admitida, sino sobre las consecuencias punitivas de la conducta, su ejecución, o respecto de la violación de garantías fundamentales.

…De esta manera, el interés jurídico para formular los recursos ordinarios o el extraordinario de casación, se encuentra restringidoRadicado: 11001 60 00000 2022 00251 01

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por el principio de irretractabilidad, de suerte que una vez constatada la legalidad del allanamiento, la defensa no puede impugnar los aspectos de tipicidad y responsabilidad penal aceptada en el marco del preacuerdo 1. (CSJ AP343-2018, 31 ene, rad. 49535).

De acuerdo con lo transcrito, con sustento en el principio de irretractabilidad que rige la aceptación de cargos en el sistema penal acusatorio, la defensa material y/o técnica no

31 ene, rad. 49535).

De acuerdo con lo transcrito, con sustento en el principio de irretractabilidad que rige la aceptación de cargos en el sistema penal acusatorio, la defensa material y/o técnica no puede debatir aspectos diversos a las consecuencias punitivas de la conducta o su ejecución, pues supondría desconocer la admisión de responsabilidad, en contravía con los principios de seguridad jurídica y preclusión de los actos procesales.

(ii) La prohibición contenida en el artículo 68A del Código penal

Conviene memorar que a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 1709 de 2014 2 al artículo 68 A del Código Penal, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión que regula el artículo 38 del mismo estatuto, quedan excluidas, entre otras hipótesis, cuando la condena se profiere por los delitos dolosos allí enlistados.

La Ley 1709 de 2014 surge como una solución del legislador a la crisis del sistema carcelario, teniendo como propósito inicial que se utilizaran las penas intramurales como último recurso , contribuyendo a la descongestión de los establecimientos a través del otorgamiento de beneficios3; de igual forma, tenía como objetivo fortalecer la lucha contra

1 Resalto propio de la Sala. 2 Ley de Seguridad ciudadana. 3 Cfr. Proyecto de Ley núm. 256 de 2013 Cámara de Representantes, exposición de motivos.Radicado: 11001 60 00000 2022 00251 01

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determinados comportamientos delictuales. (68 A, inc. 2° Ibídem).

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en diferentes pronunciamientos, advierte que no es discutible la prohibición según la cual la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria no son procedentes para quienes sean condenados por uno de los delitos relacionados en el segundo inciso del artículo 68A, aclarando:

…Esa prohibición se refiere a los delitos objeto de la sentencia condenatoria en el proceso actual y no a los que constituyan antecedentes penales, pues en relación a éstos últimos la exclusión ya se encuentra contemplada en el inciso primero del artículo 68A sustantivo, cuando se refiere a condenas por delitos dolosos dentro de los 5 años anteriores. Una interpretación diferente tornaría en repetitivo y, por ende, inútil el segundo párrafo de la norma en cita, por lo que sería el entendimiento menos racional. (CSJ AP3358-2015, jun. 17, rad. 46031).

Así, el mandato legal se dirige a negar toda clase de beneficios y subrogados para aquellas personas que cometan delitos dolosos enlistados en el inciso segundo, relacionados no sólo con delincuencia común, sino con hechos de corrupción y que atenten contra la mujer y la familia.

(iii) Excepción de inconstitucionalidad

El control constitucional por vía de excepción faculta la inaplicación de una norma cuando hay incompatibilidad

corrupción y que atenten contra la mujer y la familia.

(iii) Excepción de inconstitucionalidad

El control constitucional por vía de excepción faculta la inaplicación de una norma cuando hay incompatibilidad manifiestamente evidente entre la norma y la Constitución Política.Radicado: 11001 60 00000 2022 00251 01

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La Corte Constitucional tiene dicho que la excepción de inconstitucionalidad se fundamenta

«…[E]n la actualidad en el artículo 4º de la Constitución, que establece que ‘La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales...’ . Esta norma hace que nuestro sistema de control de constitucionalidad sea calificado por la doctrina como un sistema mixto ya que combina un control concentrad o en cabeza de la Corte Constitucional y un control difuso de constitucionalidad en donde cualquier autoridad puede dejar de aplicar la ley u otra norma jurídica por ser contraria a la Constitución.

1.2. De otra parte hay que tener en cuenta que el control por vía de excepción lo puede realizar cualquier juez, autoridad administrativa e incluso particulares que tengan que aplicar una norma jurídica en un caso concreto. Este tipo de control se realiza a solicitud de parte en un proceso judicial o ex officio por parte de la autoridad o el particular al momento de aplicar una norma jurídica que encuentre contraria a la Constitución». (CC, C-1222011.)

a solicitud de parte en un proceso judicial o ex officio por parte de la autoridad o el particular al momento de aplicar una norma jurídica que encuentre contraria a la Constitución». (CC, C-1222011.)

De lo transcrito se entiende que la aplicación de la excepción de constitucionalidad sólo tiene efectos inter partes, sin que ello signifique que la norma exceptuada desaparezca del sistema jurídico.

(iv) Caso concreto

En el caso puesto a consideración de la Sala, en escueto planteamiento, la abogada pretende la modificación del tipo penal por el cual fue condenado su prohijado, con miras a la disminución de la pena, al considerar que la aceptación deRadicado: 11001 60 00000 2022 00251 01

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cargos por el ilícito de uso de menores en comisión de delitos «le está afectando de sobremanera en su sentencia(sic)».

La postulación presentada hace inviable que la Sala emita un pronunciamiento, pues la abogada no debate las consecuencias penales de la conducta o su ejecución. En cambio, parece utilizar la impugnación como pretexto para cuestionar el fallo anticipado y retrotraer la responsabilidad previamente aceptada, en contra vía del principio de retractación. Además, busca prolongar un debate que ya ha sido concluido sobre «la tipicidad del delito … y la variación de la tipificación atendiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron».

Si lo pretendido era discutir el tipo penal enrostrado (uso

sido concluido sobre «la tipicidad del delito … y la variación de la tipificación atendiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron».

Si lo pretendido era discutir el tipo penal enrostrado (uso de menores en la comisión de delitos), deb ió acudir al juicio, escenario en el cual la defensa podría alegar que el comportamiento desplegado por su prohijado no se adecuaba (tipicidad objetiva y subjetiva) en esa calificación jurídica.

Con todo, advierte la Sala la imposibilidad de ahondar en el fondo del asunto, pues la abogada no estructura ningún argumento jurídico que permita examinar algún yerro que deba corregirse en sede de apelación, en tanto se circunscribe a solicitar de manera genérica la revisi ón de cualquier aspecto, dice, «se tome en cuenta una reducción de pena más favorable a mi cliente», sin tener en cuenta que el juzgado de primera instancia impuso el mínimo punitivo previsto en el tipo penal base de la dosificación.

Tampoco se advierta vulneración a garan tías fundamentales, dado que la aceptación de cargos obedeció a una determinación libre, consciente, voluntaria yRadicado: 11001 60 00000 2022 00251 01

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debidamente informada, en tanto la a quo dio a conocer al acusado, previo a interrogarlo sobre la admisión de responsabilidad, que los delitos por los cuales emitiría condena serían hurto calificado agravado y uso de menores en comisión de delitos , estando uno de ellos enlistado en el

acusado, previo a interrogarlo sobre la admisión de responsabilidad, que los delitos por los cuales emitiría condena serían hurto calificado agravado y uso de menores en comisión de delitos , estando uno de ellos enlistado en el artículo 68 A del Código Penal:

Jueza: Ahora, e n cuanto a la consecuencia de aceptar cargos , primero que todo va a tener una condena, una condena con una rebaja que lo indica la ley y la condena de todas maneras se va a cumplir, además, la condena, le repito, no tiene ningún subrogado, ningún beneficio porque se trata de una conducta punible que se llama hurto calificado, sólo es por el calificante, por haber esgrimido violencia contra una persona para ser despojada y al aceptar, lo acepta todo, de manera que no es negociable la forma de cumplir la pena, se va a cumplir en la cárcel, intramural, en una prisión que designe el INPEC, ¿usted es consciente de eso y aun así quiere aceptar?

O.G.G.T.: Sí señora4.

En igual sentido, omite considerar la impugnante que durante la audiencia en que tuvo lugar la verificación del allanamiento, la a quo constató que el acusado fue asesorado por su abogada (hoy recurrente) sobre las consecuencias de su determinación, previo al desarrollo del acto procesal.

En ese sentido, no está llamada a prosperar la pretensión de la abogada.

Ahora bien, respecto a la solicitud acerca de que el acusado pueda cumplir la sanción en su domicilio, en atención a que es el encargado de suministrar el sustento a su hogar, la recurrente no aclara si demanda la concesión de

Ahora bien, respecto a la solicitud acerca de que el acusado pueda cumplir la sanción en su domicilio, en atención a que es el encargado de suministrar el sustento a su hogar, la recurrente no aclara si demanda la concesión de

4 A partir del récord 23:52 de la audiencia del primero de febrero de 2022.Radicado: 11001 60 00000 2022 00251 01

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la sustitución de la pena de prisión en los términos del artículo 38B del Código Penal, o la sustitución de la ejecución de la pena (art .461 C.P.P. 2004), por alguna de las causales del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, falencia argumentativa que no puede suplir esta instancia.

Y si bien acreditó el arraigo de ÓSCAR GERARDO GARZÓN TORRES , el juzgado no verificó tal presupuesto, debido a que negó el mecanismo sustitutivo penal acertadamente, en tanto, la pena de prisión contemplada para los delitos de hurto calificado y uso de menores en la comisión de delitos supera los ocho años, además, el primer comportamiento está excluido de beneficios y subrogados al estar enlistado en el inciso 2° del artículo 68 A del Código de las Penas.

Bajo la misma línea, la recurrente aboga para que se efectué un control constitucional por vía de excepción a fin de que se deje de aplicar el artículo 68 A del Código Penal , con miras a obtener «una rebaja de pena que pueda suplir el

Bajo la misma línea, la recurrente aboga para que se efectué un control constitucional por vía de excepción a fin de que se deje de aplicar el artículo 68 A del Código Penal , con miras a obtener «una rebaja de pena que pueda suplir el sustituto penal y conceder la prisión domiciliaria» , omitiendo nuevamente exponer las razones por las cuales esa norma va en contravía con el texto superior.

La Sala no advierte que exista incompatibilidad entre el artículo 68 A del Código Penal y la Constitución Política, en tanto, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha revisado la prohibición contenida sin advertir que sea arbitraria, caprichosa o violatori a de alguna garantía fundamental, sino que hace parte de la política criminal que fija el legislador.Radicado: 11001 60 00000 2022 00251 01

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Bajo esa línea, el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, desarrolla el principio de la libre configuración normativa, a través del cual el le gislador prohibió la concesión de subrogados incluyendo determinadas conductas punibles frente a las que es improcedente otorgarlos, por considerar que se hace necesaria una mayor severidad en la ejecución de la pena, siendo una de ellas, el de hurto calificado por la violencia.

Lo antes considerado conlleva a la Sala a concluir el acierto de la decisión objeto del recurso. Por consiguiente, se confirmará el fallo recurrido en lo que fue materia de apelación.

Asunto final

violencia.

Lo antes considerado conlleva a la Sala a concluir el acierto de la decisión objeto del recurso. Por consiguiente, se confirmará el fallo recurrido en lo que fue materia de apelación.

Asunto final

El Tribunal no puede ignorar el desacierto en la decisión de primera instancia:

Si bien la juez singular se ciñó a los requerimientos consagrados en el artículo 61 del Código Penal, para imponer la pena a ÓSCAR GERARDO GARZÓN TORRES, ya que al dosificar los dos comportamientos, partió de la que reviste mayor gravedad, a saber, uso de menores en la comisión de delitos, fijando como pena el límite inferior de 120 meses , para luego , incrementar diez (10) meses, en virtud del concurso heterogéneo con el hurto calificado agravado y atenuado aplicó un descuento punitivo que no correspondía como contraprestación de la aceptación de cargos.

La funcionaria de primera instancia desconoció que el descuento punitivo al que se hacía acreedor el acusado correspondía al dispuesto para la audiencia preparatoria,Radicado: 11001 60 00000 2022 00251 01

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pues fue en esa etapa en la que aceptó los cargos por los que se le formuló acusación.

En la misma línea, la captura de ÓSCAR GERARDO GARZÓN TORRES se desarrolló en flagrancia, razón por la cual, al dosificar la pena, debía disminuirle en ¼ el beneficio que corresponde a quienes aceptan cargos en la audiencia

GARZÓN TORRES se desarrolló en flagrancia, razón por la cual, al dosificar la pena, debía disminuirle en ¼ el beneficio que corresponde a quienes aceptan cargos en la audiencia preparatoria, es decir, la tercera parte menos un cuarto, quedando la rebaja en 8.33%.

Partiendo de esa base, el descuento del 12.5% que l a a quo concedió en favor de l acusado resultaba abiertamente improcedente, en razón a que esta rebaja opera para quienes aceptan cargos durante la audiencia de formulación de imputación, a saber, una cuarta parte de la mitad (art. 301, parágrafo C.P.P. 2004).

Ahora bien, la Sala en anteriores oportunidades ha dejado clara su postura frente a la posibilidad de anular actuaciones en las que el procesado, como único apelante, ha sido beneficiado en primera instancia con rebajas a las que no tenía derecho. Frente al tema en particula r, ha dicho que es menester analizar cada caso en concreto, pues no debe adoptarse una regla general conforme a la cual la única opción sea la «legalización» de decisiones abiertamente ilegales, como tampoco es posible invalidar el proceso ante el más mínimo acto irregular.

En el sub examine, la Sala estima que declarar la nulidad de lo actuado a partir del acto de aceptación de cargos haría más gravosa la situación jurídica del sentenciado.Radicado: 11001 60 00000 2022 00251 01

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Lo anterior, porque en la audiencia efectuada el 1° de

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Lo anterior, porque en la audiencia efectuada el 1° de febrero de 2022, cuando la juez de conocimiento explicó las consecuencias de la aceptación unilateral de cargos, no hizo claridad sobre el porcentaje de la rebaja a la cual tend ría derecho como contraprestación de la aceptación de cargos , tampoco le dio a conocer que esta se disminuiría en razón a que su captura se dio en situación de flagrancia.

Es así como la situación irregular fue propiciada por la juez de conocimiento al desconocer los lineamientos normativos y jurisprudenciales , y el acusado, confiando en esa ilustración, resolvió aceptar su culpabilidad para hacerse acreedor a la disminución de l descuento punitivo por aceptación de cargos.

De otra parte, de optar la Sala por la declaratoria de nulidad, esta se haría exclusivamente en razón de la rebaja indebida, lo que necesariamente acarrea el incremento de la pena.

Por esas razones, pese al yerro advertido, la Sala no invalidará lo actuado en respeto por la garantía de non reformatio in pejus, lo que no obsta para hacer un respetuoso llamado a la Juez 7ª Penal del Circuito de Bogotá, para que en lo sucesivo ilustre como es debido a l os acusados de las consecuencias de acogerse los cargos , evitando así el otorgamiento de rebajas que superan los máximos permitidos.

En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando

consecuencias de acogerse los cargos , evitando así el otorgamiento de rebajas que superan los máximos permitidos.

En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicado: 11001 60 00000 2022 00251 01

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RESUELVE:

PRIMERO: C ONFIRMAR, en lo que fue objeto de apelación, la sentencia adoptada el primero de marzo de 2022, por el Juzgado 7° Penal de Circuito de esta ciudad

SEGUNDO: ADVERTIR que contra este fallo procede el recurso de casación, que deberá interponerse en la oportunidad prevista por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004,

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