🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000000202201222 01-(16-02-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000202201222 01-(16-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Radicación: 110016000000202201222 01 (60-22).

Procesado: Jhonn Adolfo Manrique Garzón.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.

Procedencia: Juzgado Veintiuno Penal Municipal.

Sistema procesal: Ley 906 de 2004.

Decisión: Confirma.

Aprobado en acta No. 019

Bogotá D.C., dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

I. OBJETO.

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de JHONN ADOLFO MANRIQUE GARZÓN contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de Bogotá el 26 de agosto de 2022 , mediante la cual condenó al precitado , vía preacuerdo, como cómplice de hurto calificado y agravado.

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.

Ocurrió a eso de la 1:30 pm del 1 de septiembre de 2018 cuando el señor Hugo Armando Molano Melo estaba desarrollando sus labores como auxiliar de pérdidas en el almacén de cadena Olímpica ubicado en la carrera 74 No. 35 -10 sur de esta ciudad y observó a c uatro individuos que tomaron unos objetos de la zona de aseo personal y droguería e intentaron abandonar el establecimiento sin cancelar su

en la carrera 74 No. 35 -10 sur de esta ciudad y observó a c uatro individuos que tomaron unos objetos de la zona de aseo personal y droguería e intentaron abandonar el establecimiento sin cancelar su valor. Al ser requeridos por los empleados respondieron de formaRadicación: 110016000000202201222 01 (60-22).

Procesado: Jhonn Adolfo Manrique Garzón.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

2

agresiva, a tal punto que uno de ellos lesion ó con arma blanca al funcionario y posteriormente emprendieron la huida. Sin embargo, con ayuda de la comunidad se logró la aprensión de JHONN ADOLFO MANRIQUE GARZÓN y Yinnet Paola Betancourt Hernández.

Los objetos birlados correspondían a dos medicamento s Oscillococcinum, dos shampo Tío Nacho y dos shampoo Capilar Medicasp, avaluados en $204.400.

III. TRÁMITE PROCESAL.

3.1. El 2 de septiembre de 2018 se adelantaron las audiencias preliminares ante el Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal con función de Control de Garantías . Diligencia en la que se legalizó la captura en flagrancia de JHONN ADOLFO MANRIQUE GARZÓN y Yinnet Betancourt , a quienes s e les formuló imputación como coautores de hurto calificado y agravado, conforme a lo dispuesto en los artículos 239, 240 inciso 2, 241 numerales 10 y 11, 268 del CP.

El juez dejó al implicado a disposición de los Jueces de Ejecución de

los artículos 239, 240 inciso 2, 241 numerales 10 y 11, 268 del CP.

El juez dejó al implicado a disposición de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como quiera que se encontraba privado de la libertad en su l ugar de domicilio por cuenta de otro proceso.

3.2. El conocimiento de la causa correspondió al Juzgado Veintiuno Penal Municipal de esta ciudad , quien presidió el 4 de abril de 2019 la audiencia de formulación de acusación, y la preparatoria el 18 de septiembre siguiente.

3.3. El juicio oral intentó llevarse a cabo los días 10 de diciembre de 2019, 24 de marzo, 14 de julio, 13 de agosto, 7 de octubre y 9 de noviembre de 2020, 19 de enero, 17 de marzo, 25 de mayo, 6 deRadicación: 110016000000202201222 01 (60-22).

Procesado: Jhonn Adolfo Manrique Garzón.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

3

julio, 11 de agosto, 6 d e octubre, 2 y 25 de noviembre de 202 1, 8 de marzo y 24 de mayo de 2022, oportunidad esta última en que la delegada Fiscal solicitó la variación de la diligencia para la presentación de un preacuerdo consistente en que MANRIQUE GARZÓN se allanaba al cargo atribuido y en contraprestación el ente persecutor variaba el grado de participación de autor a cómplice.

El a quo avaló el acuerdo, anunció el sentido condenatorio del fallo y

GARZÓN se allanaba al cargo atribuido y en contraprestación el ente persecutor variaba el grado de participación de autor a cómplice.

El a quo avaló el acuerdo, anunció el sentido condenatorio del fallo y ordenó la ruptura de la unidad del proceso para continuar por esta cuerda el trámite abreviado.

3.4. El 9 de agosto de 2022 se dio el traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P., y el 26 de agosto el fallador emitió la sentencia.

IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

  1. Tras identificar al procesado, referirse a los hechos que originaron la acción penal y a la aceptación de responsabilidad por parte de aquel a través de la celebración del preacuerdo, valoró los elementos cognoscitivos allegados por la Fiscalía, con los cu ales desvirtuó la presunción de inocencia y satisfizo la exigencia contenida en el artículo 381 del CPP para proferir el condigno fallo.
  1. Para la dosificación de la pena fijó el sistema de cuartos, seleccionó el primero de ellos porque no se imputaron circunstancias genéricas de mayor punibilidad, asign ó el tope mínimo correspondiente a 144 meses de prisión y d isminuyó la mitad conforme a lo dispuesto en el canon 268 C.P., que hizo parte de la imputación normativa, para un subtotal de 72 meses, a los que restó el 50% por la reparación a la víctima , ocurrida tres años después de perpetrado el hecho, para arribar a 36 meses, que redujo en una tercera parte por lo acordado, para una definitiva de 24 meses deRadicación: 110016000000202201222 01 (60-22).

de perpetrado el hecho, para arribar a 36 meses, que redujo en una tercera parte por lo acordado, para una definitiva de 24 meses deRadicación: 110016000000202201222 01 (60-22).

Procesado: Jhonn Adolfo Manrique Garzón.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

4

prisión, así como inhabilitación para el ejercic io de derechos y funciones públicas por el mismo periodo .

Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria en razón a lo previsto en el inciso 2 del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, por lo que ordenó librar la correspondiente orden de captura . No obstante, como quiera que el acusado se enc uentra privado de la libertad por cuenta de otra actuación, solicitó a la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra, que lo deje a disposición de su d espacho una vez no lo requiera.

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.

El abogado defensor solicita que se modifique la sentencia para que se reconozca la máxima disminución punitiva a su prohijado por la reparación integral, y se le concedan subrogados penales.

Aduce que no existe tarifa legal para ponderar lo regulado en el artículo 269 del Código Penal y, en todo caso, la reparación tuvo lugar tan pronto como logró contactar al representante de la víctima, por lo que reclama el tope mayor de descuento ya que la disposición en comento sólo exige que la reparación se realice antes de dictarse sentencia de primera o única instancia.

tan pronto como logró contactar al representante de la víctima, por lo que reclama el tope mayor de descuento ya que la disposición en comento sólo exige que la reparación se realice antes de dictarse sentencia de primera o única instancia.

Cuestiona l a determinación adoptada por el a quo al negar subrogados con base en lo dispuesto el artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, pues, a su juicio, el fallador goza de un amplio margen de discrecionalidad para no pecar de insólita rigidez , que pueda perjudicar al procesado o sembrar incertidumbre en la sociedad.

Reclama la detención en el domicilio de su defendido, en caso de no conceder la suspensión condicional de la pena, pues la reclusión se traduce en un obstáculo para que pueda satisfacer las necesidadesRadicación: 110016000000202201222 01 (60-22).

Procesado: Jhonn Adolfo Manrique Garzón.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

5

básicas de su familia . M áxime, agrega, porque e l Estado como garante de los derechos fundamentales no ha hecho lo necesario para que pueda volver al seno de la sociedad , o incrementar la tasa de empleo y así permitirle sufragar sus gastos y los de su familia sin necesidad de actuar como lo hizo.

Para sorpresa de la Sala y en contra de la evidencia que ilustra el fallo objeta que el juzgador no tuvo en cuenta que se evitó un desgate a la administración de justicia, como tampoco el que no registra antecedentes penales ni el perdón público ofrecido.

VI. CONSIDERACIONES.

fallo objeta que el juzgador no tuvo en cuenta que se evitó un desgate a la administración de justicia, como tampoco el que no registra antecedentes penales ni el perdón público ofrecido.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. Competencia. Corresponde a l Tribunal dictar el fallo de segundo grado en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código Procesal Penal.

6.2. Problemas jurídicos propuestos. La Sala deberá examinar la corrección de la pena en lo que atañe a la disminución contemplada en el artículo 269 del C.P., y si hay lugar a concederle a MANRIQUE GARZÓN la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria.

Al margen de lo anterior hace notar la Sala que el posible yerro consistente en no aplicar el máximo de descuento por complicidad, como correspondería según el artículo 60-5 C.P., no es tal, porque al disminuir la pena en la tercera parte la a quo no hizo más que dar alcance al artículo 352 C.P.P, pues de lo contr ario sencillamente ha debido ser desaprobado el convenio. Aspecto con el que se mostró conforme el bloque defensivo , ya que no hizo parte de la impugnación, y dada s u coincidencia con el ordenamiento , en la forma reseñada, nada dispondrá la Sala al respecto.Radicación: 110016000000202201222 01 (60-22).

Procesado: Jhonn Adolfo Manrique Garzón.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

6

Procesado: Jhonn Adolfo Manrique Garzón.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

6

Como tampoco se aplicará al examen de un tema que causa cierta perplejidad, como es haber reconocido la atenuante del canon 268 C.P., por el menor valor de lo birlado, si el segundo requisito, alusivo a la carencia de antecedentes, parecería ser en pri ncipio discutible, ya que inclusive desde las preliminares se dejó al infractor a disposición de los Jueces de Ejecución de Penas, a cuya disposición se encontraba en domiciliaria. Con todo, la prohibición de reforma en perjuicio del único apelante impide revisar dicha situación en esta sede funcional.

6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Confirmará la sentencia, ya que se ajustó al ordenamiento jurídico y proveyó argumentos suficientes y válidos para las determinaciones adoptadas.

6.3.1. De la disminución punitiva por reparación integral.

  1. Es esta una figura jurídica contemplada para los delitos contra el patrimonio económico, que por sustentarse en un fenómeno postdelictual opera con posterioridad a la individualización de la sanción, siempre y cuando se cumplan las exigencias que consagra el artículo 269 de la Ley 599 del 2000. Dígase al respecto, para contestar una de las glosas del apelante, que la exigen cia de que ocurra antes de la emisión de la sentencia es requisito sine qua non para la viabilidad del descuento, pero no determi na por sí solo que deba otorgarse el beneficio en su tope máximo , porque de ser así, la norma no

la emisión de la sentencia es requisito sine qua non para la viabilidad del descuento, pero no determi na por sí solo que deba otorgarse el beneficio en su tope máximo , porque de ser así, la norma no dispondría unos márgenes para el ejercicio de la discrecionalidad reglada del fallador.

Al respecto, el Vértice de la Justicia en lo Penal ha enseñado:

“La norma penal genera al sentenciado el derecho de una rebaja de la pena, que va de la mitad a las tres cuartas partes (entre el 50 y el 75%). La jurisprudencia ha decantado que ese descuento, por tratarse de un fenómeno que se presenta con posterioridad a la comisión del delito, noRadicación: 110016000000202201222 01 (60-22).

Procesado: Jhonn Adolfo Manrique Garzón.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

7

afecta los límites punitivos, sino que se aplica luego de dosificada la sanción que corresponde a la conducta ejecutada El descuento debe ser establecido por el juzgador de manera discrecional, que no arbitraria, en atención al interés mostrado por el acusado en cumplir pronta o lejanamente, total o parcialmente, con los fines perseguidos por la disposición penal, que no son otros que velar por la reparación de los derechos vulnerad os a las víctimas”1.

  1. En el sub lite se observa que los hechos con relevancia penal acaecieron el 1 de septiembre de 2018 , y s ólo hasta el 23 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la indemnización por parte de

víctimas”1.

  1. En el sub lite se observa que los hechos con relevancia penal acaecieron el 1 de septiembre de 2018 , y s ólo hasta el 23 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la indemnización por parte de JHONN ADOLFO MANRIQUE GARZÓN. Fecha, esta última, que es claramente anterior a la emisión del fallo de primer nivel , pero que para cualquier analista imparcial implica un lapso excesivo que indica el desinterés en acudir a resarcir oportunamente al ofendido, sin que resulte válida la pretend ida explicación sobre la imposibilidad de ubicar a la víctima, cuando se trata de un establecimiento de comercio con domicilio públicamente reconocido.

Con base lo expuesto no es posible esperar el máximo descuento, como depreca el recurrente, y resulta proporcional la decisión del primer nivel. 6.3.2. De los subrogados penales. Los mandatos de los artículos 38B y 63 de la Ley 599 del 2000 son diáfanos al exigir que para su viabilidad no se esté en presencia d e uno de los reatos enlistados en el artículo 68A del mismo compendio normativo, y ello es así por razones político criminales adoptadas por el legislador dentro de su margen constitucional de configuración

1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. SP2675 del 17 de julio de 2019. Rad. 51306. M.P.

Eyder Patiño Cabrera.Radicación: 110016000000202201222 01 (60-22).

Procesado: Jhonn Adolfo Manrique Garzón.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

8

Procesado: Jhonn Adolfo Manrique Garzón.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

8

normativa. De ahí que no puede desconocerse que el procesado fue judicializado por el delito de hurto calificado y agravado, y que en el preacuerdo suscrito entre dicha parte y la Fiscalía General de la Nación se mantuvo dicha adecuación jurídica, variándose el grado de participación a complicidad sólo para efectos punitivos . En tales condiciones, mal haría la judicatura en contravenir lo establecido por el legislador sin margen de duda; más aún cuando los requisitos legales para su concesión son acumulativos, no disyuntivos.

Por último, no comparte la Sala el determinismo que parece orientar la disertación del apelante, en el sentido que las carencias económicas o las dificultades laborales conllevan ineluctablemente la comisión de conductas delictivas , cuando la realidad social demuestra que cotidianamente millares de colombiano s humildes s ubsisten con dignidad, tesón y esfuerzo honesto, sin acudir a la transgresión de los derechos ajenos, y menos culpan de su situación a la organización social porque supuestamente no obr o como un Estado Benefactor. Ahora bien, si acaso la defensa tenía interés en alegar un estado de necesidad, la no exigibilid ad de otra conducta o una situación de pobreza, ignorancia o marginalidad extrema s, como institutos dispuestos en un Estado Constitucional, Liberal y Garantista, pudo postularlo, debatirlo y probarlo, pero hacia ese propósito no aplicó sus

pobreza, ignorancia o marginalidad extrema s, como institutos dispuestos en un Estado Constitucional, Liberal y Garantista, pudo postularlo, debatirlo y probarlo, pero hacia ese propósito no aplicó sus esfuerzos, y luego de admitir responsabilidad se limita a presentar disquisiciones abstractas y genéricas.

VII. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el JuzgadoRadicación: 110016000000202201222 01 (60-22).

Procesado: Jhonn Adolfo Manrique Garzón.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Confirma.

9

Veintiuno Penal Municipal de Bogotá el 26 de agosto de 2022 en contra de JHONN ADOLFO MANRIQUE GARZÓN como coautor del ilícito de hurto calificado y agravado.

SEGUNDO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.

Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes,

CÚMPLASE,

JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO

MAGISTRADO

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...