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TSDJ BOG SP - 110016000000202201399 01-(26-05-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000202201399 01-(26-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ

Radicación : 11001-6000000-2022-01399-01 (7053).

Procesados : JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA Delitos : Hurto calificado y agravado.

Procedencia : Juzgado Primero Penal Municipal con Función de

Conocimiento de Bogotá.

Asunto : Ley 1826 de 2017, 2ª instancia

Motivo : Apelación Sentencia Anticipada

Decisión : Confirma

Aprobado Acta No. : 072

Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto directamente por JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA contra la sentencia anticipada de primera instancia, proferida el 30 de junio de 20221 por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual fue condenado como coautor d el delito de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

II. HECHOS

El 27 de abril de 2022, a las 10:00 de la noche, en la Diagonal 50 Sur Carrera 5H, Bogotá, dos personas intimidaron a Héctor Fabián Cleves Antonio y Natalia Flórez Poveda con un arma blanca y se apoderaron de un celular avaluado en $1.000.000 M/CTE y, además,

50 Sur Carrera 5H, Bogotá, dos personas intimidaron a Héctor Fabián Cleves Antonio y Natalia Flórez Poveda con un arma blanca y se apoderaron de un celular avaluado en $1.000.000 M/CTE y, además, una maleta y un celular avaluados en la misma cifra.

1 Sentencia Primera Instancia. Expediente digital.11001-6000000-2022-01399-01 (7053).

JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA

Según la Fiscalía, uno de los sujetos que realizó el apoderamiento fue JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Materializada la aprehensión de JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA, ante el Juzgado Setenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, el 28 y 29 de abril de 2022, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento2. Igualmente, la Fiscalía realizó el traslado del escrito de acusación.

El juez de garantías impuso al señor MATEUS ESLAVA medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2. El 9 de junio de 2022 3 se llevó a cabo la audiencia concentrada, pero el defensor solicitó modificar la finalidad de esa diligencia para verificar el allanamiento a cargos de JUAN CARLOS

MATEUS ESLAVA.

El señor MATEUS ESLAVA aceptó los cargos por los cuales fue vinculado a la investigación, decisión que fue constatada por el juez de conocimiento.

3. Durante el traslado de que trata el artículo 447 del Código de

El señor MATEUS ESLAVA aceptó los cargos por los cuales fue vinculado a la investigación, decisión que fue constatada por el juez de conocimiento.

3. Durante el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, el titular de la acción penal señaló que MATEUS ESLAVA no tenía ninguna anotaci ón o antecedente. Por su parte, el defensor solicitó, teniendo en cuenta la circunstancia económica del procesado, partir del mínimo de la pena. Además, solicitó todos “los beneficios de ley”, máxime si el objeto material del delito fue entregado a las víc timas, por lo que no se puede afirmar que existió un incremento patrimonial.

2 Audio y acta de audiencia de legalización de captura, traslado del escrito de acusación e imposición de medida de aseguramiento de 28 y 29 de abril de 2022. Expediente digital. 3 Audio de audiencia concentrada de 9 de junio de 2022. Expediente digital.11001-6000000-2022-01399-01 (7053).

JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA

4. El 30 de junio de 2022, el funcionario de primer grado profirió la sentencia condenatoria, contra la cual JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA, en su propio nombre, interpuso recurso de apelación.

5. Finalmente, el recurso de apelación fue repartido por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de julio de 2022, y recibido de manera virtual en el despacho del magistrado ponente el mismo día a las 2:08 de la tarde.

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA

Surtido el trámite reglado por el artículo 545 del Código de

magistrado ponente el mismo día a las 2:08 de la tarde.

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA

Surtido el trámite reglado por el artículo 545 del Código de Procedimiento Penal, el juez de conocimiento consideró que se encontraban probadas la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal de JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA, en calidad de coautor, del delito de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, de acuerdo a los artículos 2 39, 240-2, 241-10 y 31 del Código Penal. Con relación a la pena a imponer hizo varias

consideraciones:

1. Precisó el ámbito punitivo de movilidad entre 144 meses a 336 meses. Lo anterior, teniendo en cuenta la s circunstancias de calificación y agravación punitiva. Así mismo, no concedió la rebaja punitiva de que trata el artículo 268 del Código Penal, “como quiera que el valor conjunto de los elementos hurtados superó el salario mínimo legal mensual vigente.”.

Igualmente, tuvo en cuenta que JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA no tenía antecedent es penales para partir del cuarto mínimo, estableciendo la pena en 144 meses , aumentándola a 150 meses a propósito de lo reglado en el artículo 31 del Código Penal.

2. Ahora bien, en relación con algún tipo de descuento punitivo, señaló que, como quiera que JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA aceptó los11001-6000000-2022-01399-01 (7053).

JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA

cargos en la audiencia concentrada, se haría acreedor de una rebaj a

JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA

cargos en la audiencia concentrada, se haría acreedor de una rebaj a de la tercera parte de la pena, de acuerdo al inciso 3 del artículo 539 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, lo condenó a 100 meses de prisión.

3. Finalmente, negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, con estricta observancia a la exclusión objetivo por la naturaleza del delito establecida en artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

V. LA IMPUGNACIÓN

De conformidad con el artículo 179 y 545 del Código de Procedimiento Penal, JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA sustentó el recurso por escrito, dentro de los cinco días siguientes al traslado de la sentencia. Los otros intervinientes guardaron silencio.

Argumentos del procesado4

Como único planteamiento, JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA señaló que no tuvo la oportunidad de indemnizar a las víctimas. Por lo tanto, manifestó que podría realizar los pagos a cuotas, en la medida que su familia lo ayude.

En este sentido, sin perder de vista que el ciudadano no especificó jurídicamente su p retensión, para esta Sala es posible extraer que se refirió del descuento punitivo de que trata el artículo 269 del Código Penal.

Concesión del recurso

4 Recurso de apelación. Expediente digital11001-6000000-2022-01399-01 (7053).

JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA

Por estimar que la impugnación fue debidamente sustentada, el

4 Recurso de apelación. Expediente digital11001-6000000-2022-01399-01 (7053).

JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA

Por estimar que la impugnación fue debidamente sustentada, el juez de conocimiento concedió el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior de Bogotá.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal Superior de Bogotá es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida el 30 de junio de 2022, por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

2. La Sala asume el análisis del punto de inconformidad expuesto por JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA, ejercicio que debe cumplirse teniendo en cuenta el principio de limitación que rige la segunda instancia y, conforme al cual, debe centrar el estudio en la resolución del argumento fáctico y jurídico expuesto por el recurrente y en aquellos que estén inescindiblemente vinculados.

Analizado el planteamiento del impugnante , a la luz de la normatividad que regula el asunto y la jurisprudencia relacionada con la temática propuesta, se anticipa que la mencionada providencia será confirmada.

3. A fin de abordar la temática propuesta la Sala estudiará en lo concerniente a las fronteras legales y jurisprudenciales que regulan los descuentos punitivos por indemnización, para posteriormente adentrarnos en el análisis del caso concreto.

concerniente a las fronteras legales y jurisprudenciales que regulan los descuentos punitivos por indemnización, para posteriormente adentrarnos en el análisis del caso concreto.

1. Sobre el descuento punitivo por reparación a la víctima.

En primer lugar, el artículo 269 de la Ley 599 de 2000 establece lo siguiente:11001-6000000-2022-01399-01 (7053).

JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA

“El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.” .

Con estricta observancia a la norma citada, la procedencia del descuento o beneficio punitivo requiere que, antes de dictarse la sentencia, el responsable del delito devolviera los objetos afectados con el delito -o su valor - y, además, indemnice los perjuicios ocasionados con el delito.

Igualmente, una vez verificado el cumplimiento de las exigencias que se desprenden de la lectura del texto normativo, corresponde al juzgador establecer la forma en que se va a conceder la rebaja de acuerdo a las particularidades del caso , pues no sería dable aplicar un descuento u otro indistintamente . Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación penal, señaló lo siguiente:

“La norma penal genera al sentenciado el derecho de una rebaja de la pena, que va de la mitad a las tres cuartas partes (entre el 50 y el 75%).

de Justicia, en sede de casación penal, señaló lo siguiente:

“La norma penal genera al sentenciado el derecho de una rebaja de la pena, que va de la mitad a las tres cuartas partes (entre el 50 y el 75%). La jurisprudencia ha decantado que ese descuento, por tratarse de un fenómeno que se presenta con posterioridad a la comisión del delito, no afecta los límites punitivos, sino que se aplica luego de dosificada la sanción que corresponde a la conducta ejecutada.

El descuento debe ser establecido por el juzgador de manera discrecional, que no arbitraria, en atención al interés mostrado por el acusado en cumplir pronta o leja namente, total o parcialmente, con los fines perseguidos por la disposición penal, que no son otros que velar por la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas.”5

Ahora bien, para la concesión del descuento punitivo es necesario verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en la norma conforme los elementos de prueba6 obrantes en la actuación, a saber: (i) que ocurriera antes de dictarse sentencia de primera instancia, (ii) la restitución del objeto material del delito, cuando ello sea posible, o en su defecto, la cancelación del valor del mismo y,

5 CSJ SP dic. 10 de 2014, rad. 43959 6 Cfr. CSJ SP 9 mar. de 2016, rad. 42298.11001-6000000-2022-01399-01 (7053).

JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA

finalmente, que (iii) sea integral, lo cual comporta la obligación de indemnizar los perjuicios causados.

Sobre este último requisito, la Corte Suprema de Justicia ha

JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA

finalmente, que (iii) sea integral, lo cual comporta la obligación de indemnizar los perjuicios causados.

Sobre este último requisito, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la i ndemnización de perjuicios “ puede ser satisfecha por acuerdo entre víctima y victimario, el cual se torna vinculante para el sentenciador, o en caso contrario, deberá determinarse a través de los diferentes medios probatorios” . (CSJ SP 19 jun. de 2013, rad . 39719; CSJ SP 9 mar. de 2016, rad. 42298).

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala observa que no se materializó un acuerdo de voluntades, por medio del cual JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA y las víctimas hayan fijado una suma pecuniaria equivalente a su indemnización. Tampoco se expuso, antes de la sentencia, un interés en ello.

Por otro lado, JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA podía realizar la reparación a la víctima aun sin la existencia de un acuerdo referente a la determinación de los perjuicios. En otras palabras, el implicado podía determinar, a través de la presentación de unas pruebas, el valor adjudicado a la reparación, pero eso no sucedió. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión CSJ SP 19 jun. de 2013, rad. 39719, estableció que:

“La reparación integral demanda probar suficientemente, porque así expresamente lo consagra el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, que el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado. Cuando

expresamente lo consagra el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, que el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado. Cuando menos, entonces, esos elementos de juicio aportados deben cubrir tan básicas exigencias, esto es, permitir desentrañar que no solo se restituyó el objeto material del delito, sino que se indemnizaron los perjuicios de todo orden ajenos al delito”

Esta Sala reconoce la situación de la persona privada de la libertad, quien afirmó que está dispuesto a indemnizar a la víctima. Sin embargo, para acceder al descuento punitivo tenía que reparar los perjuicios causados por el ilícito hasta antes de dictarse la sentencia11001-6000000-2022-01399-01 (7053).

JUAN CARLOS MATEUS ESLAVA

de primera instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código Penal. En este orden, el argumento no está llamado a prosperar.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia condenatoria proferida el 30 de junio de 202 2, por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento, por las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.

Segundo. Este fallo se notifica por estrados y en su contra procede el recurso extraordinario de casación, en la forma y términos contenidos en los artículos 180 a 183 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.

Segundo. Este fallo se notifica por estrados y en su contra procede el recurso extraordinario de casación, en la forma y términos contenidos en los artículos 180 a 183 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.

Notifíquese y cúmplase.

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