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TSDJ BOG SP - 110016000000202202057 01-(21-07-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000000202202057 01-(21-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 60 00 000 2022 02057 01.

Procedencia: Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de

Bogotá.

Acusada: JUAN CAMILO MONGUÍ REYES y otros.

Delitos: Homicidio y otros Motivo de Alzada: Apelación sentencia con terminación anticipada.

Decisión: Confirma.

Acta N°. 109. Bogotá D.C. Julio veintiuno (21) de dos mil veintitrés (2023)

1.- ASUNTO A DECIDIR

Decide el tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de NASLY FABRIANA RUEDA USCATEGUI contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 202 2 por el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que la condenó por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, junto con DIANA MILENA DÍAZ SÁNCHEZ,

JUAN CAMILO MONGUI REYES, A NDREA SANTIAGO PEÑA,

JONATHAN STEVEN BURGOS JIMÉNEZ, GREGORIO ANTONIO HERRERA PEREIRA, CINDY LORENA PRIETA ACEVEDO, JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ HURTADO y ESTEBAN JOVEN GARZÓN , quienes, cada uno, fueron condenados por delitos diferentes, en atención a un acuerdo alcanzado con la fiscalía.

RODRÍGUEZ HURTADO y ESTEBAN JOVEN GARZÓN , quienes, cada uno, fueron condenados por delitos diferentes, en atención a un acuerdo alcanzado con la fiscalía.

2.- HECHOS11001 60 00 000 2022 02057 01

P/ JUAN CAMILO MONGUÍ REYES y otros Apelación sentencia con terminación anticipada 2

Fueron expuestos por el juzgado de primera instancia, así:

“El 26 de junio de 2020, mediante fuente no formal, se puso en conocimiento de actividades ilícitas que se estarían desarrollando en la localidad de Kennedy de la ciudad de Bogotá, en el barrio Pinar del Rio, etapa 1, sector del Amparo y entre las calles 38 bis sur hasta la calle 40 B sur y la carrera 82 hasta la avenida carrera 86, por parte de un grupo de personas que se autodenominan las “LAS AMARILLAS”, los cuales se dedican a la comercialización y venta de sustancias alucinógenas (bazuco) en la modalidad de narcomenudeo en vía pública, a la utilización de menores para la realización de estas conductas y utilización de armas de fuego para generar zozobra en la comunidad y cometer homicidios, actividad que llevaría varios años de permanencia.

El modus operandi del Grupo Delictivo Organizado denominado “LAS AMARILLAS”, consiste en ocultar los estupefacientes en diferentes sitios como; puertas, bordes de ve ntanas, contadores de servicio público, en bolsas de basura situadas sobre las calles y así evadir a las patrullas de personal uniformado de la policía nacional al momento de practicarles los registros a personas.

como; puertas, bordes de ve ntanas, contadores de servicio público, en bolsas de basura situadas sobre las calles y así evadir a las patrullas de personal uniformado de la policía nacional al momento de practicarles los registros a personas.

Las sustancias comercializadas son derivadas de la base de cocaína (bazuco), empacadas en pequeñas dosis, en envolturas de color amarillo, que venden en promedio entre $2.000 y $2.500 pesos, conocidas como (vicha o amarilla), asimismo paquetes de diferentes tamaños envueltos en papel vinipel transparente y bolsa de aluminio, conocidas como bombas las cuales tendrían un costo entre $40.000 y $60.000 mil pesos dependiendo del tamaño. Se logró determinar que este grupo delincuencial identifica su este alcaloid e con envolturas de papel color amarillo que contienen sustancia pulverulenta color beige, con derivados de la cocaína (bazuco) razón por la cual se autodenominan las AMARILLAS.

La organización está debidamente organizada y jerarquizada conformada por más de treinta personas de los cuales se ha logrado identificar a 23 integrantes, liderada por alias JHON que responde al nombre de JULIO CESAR RODRÍGUEZ HURTADO, quien privado de la libertad en la cárcel la PICOTA, da órdenes mediante comunicaciones móviles a sus coordinadores y sicarios. En la segunda línea se encuentran los Distribuidores quienes traen los estupefacientes y se los entregan a los coordinadores y surten otras organizaciones aledañas a la ciudad de Bogotá. (8) Proveedores de sustancias estupefacientes TORTUGA, JULIETH, MONO, MONITA,

traen los estupefacientes y se los entregan a los coordinadores y surten otras organizaciones aledañas a la ciudad de Bogotá. (8) Proveedores de sustancias estupefacientes TORTUGA, JULIETH, MONO, MONITA, YOLANDA, MORENA, LA GRINGA, JAIME; (1) Transportador YOBANIS; y en la misma línea se encuentran (5) coordinadores EILIN, CINDY, EL VIEJOY11001 60 00 000 2022 02057 01 P/ JUAN CAMILO MONGUÍ REYES y otros Apelación sentencia con terminación anticipada 3

EL FLACO, entre ellos un menor de edad alias BRANDON/JESSICA de 17 años. Quienes se encargan de abastecer los estupefacientes ya dosificados a los expendedores y recogerles el dinero producto de la venta de los mismo. En esta misma línea se encuentranlos sicarios quienes son los que se encargan de la seguridad de la zona de injerencia de la organización delincuencial, para que otros grupos de los alrededores (“Verdes” y “Naranjas”) no les quiten la zona, de igual manera son los que se encargan de amedrentar por medio de golpes o amenazándolos con armas de fuego a los consumidores que deben dinero por estupefaciente para que paguen, también son los que ejecutan homicidio ordenados por el cabecilla de la organización. (3) Los sicarios que prestan segur idad identificados son CARAPACHO, PAN Y KEVIN. Y en la última línea se encuentra (5) Expendedores CANDI, CHANGUIS, ANDREA, LOKO, DIANA; quienes son los encargados de realizar las ventas de las dosis de estupefacientes abastecidas por los coordinadores del grupo en plena vía pública.

Expendedores CANDI, CHANGUIS, ANDREA, LOKO, DIANA; quienes son los encargados de realizar las ventas de las dosis de estupefacientes abastecidas por los coordinadores del grupo en plena vía pública.

Se estableció que entre los integrantes hay vínculos familiares, es cenario que permite la utilización de menores de edad para el desarrollo de su actividad ilícita, los cuales son utilizados en algunas ocasiones con el fin de transportar los estupefacientes como medio para evadir controles de la policía nacional.

Así mismo se estableció la participación de menores al interior de la estructura criminal, generándose una ruptura para uno de los integrantes con ROL DE COORDINADOR, B.G.C.G. (menor de 17 años), radicado, 11001-60000002021-00340, a quien se le solicitó orden de captura y fue judicializado por la Unidad de Infancia y Adolescencia. También compras realizadas a los menores J.E.P.S. TI. 1.013126.855 nacido el 21/05/2009 de 11 años y el menor J.S.J.P. TI. 1.013132844 nacido el 31/08/2010 de 10 años de edad, hijos de JULIETH ANDREA PULIDO SAAVEDRA y ESTEBAN JOVEN GARZÓN; y los dos hijos menores de edad de JULIO CESAR

RODRÍGUEZ HURTADO y EILEENN TATIANA JOSA PARRA.

De las actividades investigativas se estableció, que algunos integrantes de esta organización que hacen parte de la línea de sicarios liderada por alias JHON que responde a JULIO CESARRODRÍGUEZ HURTADO, participaron en

De las actividades investigativas se estableció, que algunos integrantes de esta organización que hacen parte de la línea de sicarios liderada por alias JHON que responde a JULIO CESARRODRÍGUEZ HURTADO, participaron en la comisión de 4 cuatro homicidios y 3 tenta tivas de homicidio en este sector, motivo por el cual se conexaron al proceso matriz las siguientes noticias criminales: 11001-6000028-2020-02589; 11001-6000019-202006081; 110016000028-2020-03081; 11001-6000019-2021-80001.

Por las anteriores características, es claro que nos encontramos en frente de un GDO a la luz de la 1908 del 2018, pues se trata de una estructura debidamente conformada por más de tres personas con permanencia en el tiempo que actúa concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la convención de Palermo, con miras a obtener; directamente o indirectamente un beneficio11001 60 00 000 2022 02057 01 P/ JUAN CAMILO MONGUÍ REYES y otros Apelación sentencia con terminación anticipada 4

económico u otro beneficio. Delitos que no necesariamente tendrán que ser de car ácter trasnacional, sino que se encuentran tipificados en el Código Penal Colombiano.

A JULIO CESAR RODRÍGUEZ HURTADO se le acusa por el hecho de haberse concertado, para hacer parte o adherirse a la estructura delictiva autodenominada y conocida como LAS AMARILLAS, la cual tiene como finalidad la venta de sustancias estupefacientes en la modalidad de narcomenudeo o microtráfico en el barrio Pinar del Rio – Sector del

autodenominada y conocida como LAS AMARILLAS, la cual tiene como finalidad la venta de sustancias estupefacientes en la modalidad de narcomenudeo o microtráfico en el barrio Pinar del Rio – Sector del Amparode la localidad de Kennedy de Bogotá, así como el uso de menores y el uso de armas de fuego y blancas y la comisión de homicidios.

JULIO CESAR RODRÍGUEZ HURTADO es conocido con el alias de JHON, con el ROL CABECILLA de la organización delincuencial autodenominado “ LAS AMARILLAS”, lleva a cabo la dirección de esta organizació n delincuencial desde el centro carcelario y penitenciario La Picota, donde se encontraba privado de la libertad, daba órdenes mediante comunicaciones móviles a sus coordinadores y sicarios, para la compra y venta de sustancias estupefacientes, captando integrantes para la organización que se dedican al expendio de sustancias estupefacientes. En allanamiento realizado el 24 de febrero de 2021a la celda de JULIO CESAR RODRÍGUEZ HURTADO, ubicada en el centro carcelario la Picota COMEB, TORRE C, PATIO 5, NIVEL 4, CELDA 39 PLANCHA D, le fueron incautados nueve 9 celulares, utilizados para impartir órdenes.

Así mismo la organización que lidera utiliza menores de edad para la venta de sustancias estupefacientes y niños para la ent rega y transporte de sustancias estupefacientes para no ser detectados por la policía. (Está un menor judicializado en el radicado 110016000000202100340, que se comunicaba directamente con Julio Cesar Rodríguez y compras realizadas

sustancias estupefacientes para no ser detectados por la policía. (Está un menor judicializado en el radicado 110016000000202100340, que se comunicaba directamente con Julio Cesar Rodríguez y compras realizadas a menores de edad hijos de los miembros de la organización.) A. BRANDON , menor quien hace parte del grupo delincuencial, con un rol de coordinador, encargado de venta de estupefacientes, con su actuar el líder, JULIO CESAR RODRIGUEZ HURTADO, facilita y promueve que esté cometa delito, en este caso en concreto d elito de tráfico de estupefacientes, situación que queda a la vista a través de conversaciones que estos realizan.

Así mismo a través de EILEENN TATIANA JOSA PARRA alias ELIN compañera sentimental, lleva a cabo la comercialización y distribución y ejecución de las actividades ilícitas de la organización, a su vez cuenta con la ayuda de los denominados coordinadores conocidos con los alias de FLACO, CINDY y alias VIEJO, de igual forma cuenta con personas encargadas de la seguridad, intimidación, sicariato y homicidios conocidos con los alias de PAN, KEVIN, PABLITO, PANAL, NEGRO, SOMBRA y CARAPACHO.11001 60 00 000 2022 02057 01 P/ JUAN CAMILO MONGUÍ REYES y otros Apelación sentencia con terminación anticipada 5

De acuerdo a lo antes consignado abra de indicarse que de conformidad con los hechos precedentemente narrados se establece que RODRIGUEZ HURTADO, se concertó con varias personas con la finalidad de cometer delitos , concretamente de tráfico de estupefacientes, cada uno de sus

con los hechos precedentemente narrados se establece que RODRIGUEZ HURTADO, se concertó con varias personas con la finalidad de cometer delitos , concretamente de tráfico de estupefacientes, cada uno de sus miembros tenía roles claramente determinados, GDO que tuvo permanencia en el tiempo varios años, terminado con las captura de varios de los miembros del grupo el 24 de febrero del año 2021, que la zona de injerencia del mismo, sería la localidad de Kennedy de la ciudad de Bogotá, en el barrio Pinar del Rio, etapa 1, sector del Amparo y entre las calles 38 bis sur hasta la calle 40 B sur y la carrera 82 hasta la avenida carrera 86, por parte de un grupo de personas que se autodenominan las “LAS AMARILLAS”; con la finalidad que para mantener el control a efectos de que el grupo los VERDES y otros que pretendieran ingresar en su zona de injerencia, ordenaba la ejecución de homicidios, desde su Centro de Reclusión la Cárcel La Picota, donde emitía órdenes a través de celulares, varios de ellos le fueron incautados, la posición del referido era de Líder, pues era quien dirigía al GDO.(…)

A ANDREA SANTIAGO PEÑA se le imputaron cargos por el hecho de haberse concertado, para hacer parte o adherirse a la estructura delictiva autodenominada y conocida como LAS AMARILLAS, la cual tiene como finalidad la venta de sustancias estupefacientes en la modalidad de narcomenudeo o microtráfico en el barrio Pinar del Rio – Sector del AmparoPuerta 6 de Corabastos de la localidad de Kennedy de Bogotá, así como el uso de menores y el uso de armas de fuego y blancas y la comisión

narcomenudeo o microtráfico en el barrio Pinar del Rio – Sector del AmparoPuerta 6 de Corabastos de la localidad de Kennedy de Bogotá, así como el uso de menores y el uso de armas de fuego y blancas y la comisión de homicidios. ANDREA SANTIAGO PEÑA conocida como alias ANDREA, cumplía el ROL de EXPENDEDORA, como la persona que realiza venta y comercialización de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades en el sector de injerencia de la organización delincuencial bajo órdenes de alias CINDY y alias ELIN. (…)

Respecto a ESTEBAN JOVEN GARZÓN, se le acusa por el hecho de haberse concertado, para hacer parte o adherirse a la estructura delictiva autodenominada y conocida como LAS AMARILLAS, la cual tiene como finalidad la venta de sustancias estupefacientes en la modalidad de narcomenudeo o microtráfico en el barrio Pinar del Rio – Sector de l AmparoPuerta 6 de Corabastos de la localidad de Kennedy de Bogotá, así como el uso de menores y el uso de armas de fuego y blancas y la comisión de homicidios.

ESTEBAN JOVEN GARZÓN conocido con el alias de TORTUGA, ROL PROVEEDOR, desarrolla el rol de proveedor de estupefacientes, donde es el encargado de venderle las sustancias alucinógenas en grandes cantidades a alias EL FLACO y alias BRANDON, actividad que realiza junto a su pareja sentimental alias JULI, quienes a su vez utilizan a un menor de edad para transportar los estupefacientes, en tres eventos de agente encubierto utilizo a su menor hijo para entregar estupefaciente y recibir11001 60 00 000 2022 02057 01

a su pareja sentimental alias JULI, quienes a su vez utilizan a un menor de edad para transportar los estupefacientes, en tres eventos de agente encubierto utilizo a su menor hijo para entregar estupefaciente y recibir11001 60 00 000 2022 02057 01 P/ JUAN CAMILO MONGUÍ REYES y otros Apelación sentencia con terminación anticipada 6

dinero, compras realizadas a los menores J.E.P.S. TI. 1.013126.855 nacido el 21/05/2009 de 11 años de edad y el menor J.S.J.P. TI. 1.013132844 nacido el 31/08/2010 de 10 años de edad. (…)

El 10 DE OCTUBRE de 2020 en la CALLE 41 A CON CARRERA 81K, en vía pública, GREGORIO ANTONIO HERRERA PEREIRA “CAREPANCHO” con un arma de fuego persiguió a BRAYAN DAVID VALENCIA LONDOÑO y disparo en contra de su humanidad ocasionándole heridas en región temporal izquierda, 01 orificio en región mesentérica derecha, 01 un orificio en región dorsal media inferior izquierda y 01 orificio en región condroesterna inferior, que produjeron su muerte; GREGORIO ANTONIO HERRERA PEREIRA alias “CARAPACHO”, en compañía de otra persona grabaron el hecho y los suben a redes sociales.

El 01 de DICIEMBRE de 2020 en la DIAGONAL 42 A CON CALLE 81 BSUR barrio el Amparo, en el asadero de pollos SURY AVES, por orden de JULIO

CESAR RODRÍGUEZ HURTADO ingresó GREGORIO ANTONIO HERRERA

barrio el Amparo, en el asadero de pollos SURY AVES, por orden de JULIO CESAR RODRÍGUEZ HURTADO ingresó GREGORIO ANTONIO HERRERA PEREIRA alias “CAREPANCHO” con un arma de fuego y disparó en contra de WILKER ALEXANDER ZAMBRANO ROJAS, quien al verse atacado, se escondió detrás del mostrador donde fue ultimado luego de haber recibido heridas que produjeron su muerte.

En este mismo evento GREGORIO ANTONIO HERRERA PEREIRA alias “CAREPANCHO”, con el arma de fuego le disparó a:

1.- ROBERT YOMBARIO MEDINA MUÑOZ de 19 años ocasionándole una Herida por arma de fuego en el abdomen.

2.- DARIAN SALVADOR SALAZAR GARCÍA CV. 28.552.347 de 19 años ocasionándole una Herida por arma de fuego en región escapular derecho y en codo izquierdo.

3.- JOSÉ JAVIER MENA COTE CV. 23.412.154 de 27 años ocasionándoles una herida por arma.

El 08 DE ENERO de 2021 en la CARRERA 81 K No 41 -C-11 SUR VÍA PUBLICA DEL BARRIO EL AMPARO, de la Localidad de Kennedy, GREGORIO ANTONIO HERRERA PEREIRA alias “CARAPACHO”, que recibiendo ordenes de JULIO CESAR RODRÍGUEZ HURTADO alias “JHON”, sorprende a E UCA DE JESÚS GARCÍA (victima) que se encontraba parado en una esquina a quien le realizó varios disparos con arma de fuego, motivo por el cual fue traslado al hospital de Kennedy donde recibió atención médica y como

DE JESÚS GARCÍA (victima) que se encontraba parado en una esquina a quien le realizó varios disparos con arma de fuego, motivo por el cual fue traslado al hospital de Kennedy donde recibió atención médica y como consecuencia de la heridas por proyectil de arma de fuego fallece el día 16 de enero de 2021.

El 26 de noviembre de 2020 en la CALLE 40 BIS CON CARRERA 83, VÍA PUBLICA siendo aproximadamente las 19:35 horas, GIOVANNY ARÉVALO11001 60 00 000 2022 02057 01 P/ JUAN CAMILO MONGUÍ REYES y otros Apelación sentencia con terminación anticipada 7

TRIANA “ALIAS Alex” al parecer en una riña le fueron causadas varias heridas con arma blanca, motivo por el cual fue trasladado al hospital de Kennedy donde se produce su deceso el 27 de noviembre de 2020.

JUAN CAMILO MONGUI REYES se concertó para hacer parte o adherirse a la estructura delictiva autodenominada y conocida como LAS AMARILLAS, que tenía como finalidad la venta de sustancias estupefacientes en la modalidad de narcomenudeo o microtráfico en el barrio Pinar del Rio – Sector del Amparo Puerta 6 de Corabastos de la localidad de Kennedy de Bogotá, así como el uso de menores y el uso de armas de fuego y blancas y la comisión de homicidios.(…).

El 24 de febrero de 2021, en cumplimiento de la Orden de Allanamiento y registro de fecha 22/02/2021, se ingresa al inmueble ubicado en CARRERA

90C Nº42 SUR -56 BARRIO CIUDAD DE CALI LOCALIDAD DE KENNEDY, se

registro de fecha 22/02/2021, se ingresa al inmueble ubicado en CARRERA 90C Nº42 SUR -56 BARRIO CIUDAD DE CALI LOCALIDAD DE KENNEDY, se logró la captura de JUAN CAMILO MONGUÍ REYES orden de captura No 019, donde se incauta, 01 celular maca HONOR sin IMEI y un (1) arma de fuego tipo Revolver marca LLAMA TRADE MARK con cacha plástica blanca y negra con cañón gravado indumil, LLAMA MOD MARTIAL 38 SPL, sin serial con 4 cartuchos indumil especial. Arma que de acuerdo a experticia técnico es apta para disparar. El capturado no tiene permiso para porte o tenencia de armas de fuego.

El día 24 de febrero de 2021, promediando las 04:55 horas, en la CARRERA 81F 2 B54 BARRIO MARÍA PAZ, fue capturada en flagrancia NASLY FABRIANA RUEDA USCATEGUI, cuando se adelantaba diligencia de allanamiento y registro a fin de hacer efectiva la orden de captura de CINDY LORENA PRIETO ACEVEDO, al momento de hacer un registro en las dependencias del inmueble en la habitación numero 04 (Tercer piso), lugar donde se encontraba la señora NASLY FABRIANA RUEDA USCATEGUI, se incautó un arma de fuego clase revolver marca colts color negro calibre 38 con 02 cartuchos en su interior EMP y EF Nº 2; y un arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wesson cal.38 mm numero serial 162808U1 con 03 cartuchos calibre 38 mm sin percutir en su interior elemento fijado como EMP y EF Nº 3. Se verificó en el CINAR por parte del sargento

revolver marca Smith & Wesson cal.38 mm numero serial 162808U1 con 03 cartuchos calibre 38 mm sin percutir en su interior elemento fijado como EMP y EF Nº 3. Se verificó en el CINAR por parte del sargento VICEPRIMERO BARRETO MOGOLLÓN JAIRO y NO registra a su nombre permiso para porte o tenencia de armas de fuego, municiones o accesorios, se cuenta con el informe del perito, as í como actas de incautación y cadenas de custodia. Las armas de fuego fueron sometidas análisis de perito balístico, determinando que las dos armas son APTAS para realizar disparos y los cartuchos son compatibles y se hallaron aptos para ser utilizados.

DIANA MILENA DÍAZ SÁNCHEZ se le acusa por el hecho de haberse concertado, para hacer parte o adherirse a la estructura delictiva autodenominada y conocida como LAS AMARILLAS, la cual tiene como11001 60 00 000 2022 02057 01 P/ JUAN CAMILO MONGUÍ REYES y otros Apelación sentencia con terminación anticipada 8

finalidad la venta de sustancias estupefacientes en la modalid ad de narcomenudeo o microtráfico en el barrio Pinar del Rio – Sector del AmparoPuerta 6 de Corabastos de la localidad de Kennedy de Bogotá, así como el uso de menores y el uso de armas de fuego y blancas y la comisión de homicidios.

DIANA MILENA DÍAZ SÁNCHEZ, conocida con el alias de “DIANA”, cumplía el ROL de EXPENDEDOR, esto es, una de aquellas que realiza venta y comercialización de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades en

DIANA MILENA DÍAZ SÁNCHEZ, conocida con el alias de “DIANA”, cumplía el ROL de EXPENDEDOR, esto es, una de aquellas que realiza venta y comercialización de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades en el sector de injerencia de la organización delincuencial bajo órd enes de alias CINDY y alias EILLITN.” (Sic a lo trascrito). ”1 (Errores ortográficos y de redacción propios del texto.).

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- De acuerdo con la información consignada en la sentencia, el 25 de febrero de 2021, dentro del radicado 110016000000202102136 ante el Juzgado 68 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se legalizó la captura de los señores

ESTEBAN JOVEN GARZÓN, JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ HURTADO,

DIANA MILENA DÍAZ SÁNCHEZ, ANDREA SANTIAGO PEÑA,

JONATHAN STEVEN BURGOS JIMÉNEZ, JUAN CAMILO MONGUÍ REYES, CINDY LORENA PRIETO ACEVEDO, NASLY FABRIANA RUEDA ASCATEGUI y GREGORIO ANTONIO HERRERA PERERIA, entre otros.

A DIANA MILENA DÍAZ SÁNCHEZ, ANDREA SANTIAGO PEÑA, JONAATHAN STEVEN BURGOS JIMENEZ se le imputaron los delitos de concierto para delinquir agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en calidad de coautores.

A JUAN CAMILO MONGUÍ REYES se le imputaron los precitados delitos junto con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de

estupefacientes agravado en calidad de coautores.

A JUAN CAMILO MONGUÍ REYES se le imputaron los precitados delitos junto con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en calidad de coautor.

1 Documento digital “019SentenciaPreacuero3743.pdf”.11001 60 00 000 2022 02057 01 P/ JUAN CAMILO MONGUÍ REYES y otros Apelación sentencia con terminación anticipada 9

A CINDY LORENA PRIETO ACEVEDO tales delitos más el punible de uso de menores de edad para la comisión de delitos.

A ESTEBAN JOVEN GARZÓN los delitos de concierto para delinquir; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; uso de menores de edad para la comisión de delitos, en calidad de coautor.

A NESLY FABRIANA RUEDA USCATEGUI únicamente el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones como coautora.

A JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ HURTADO el delito de homicidio agravado, homicidio agravado tentado en calidad de determinador, concierto para delinquir agravado y uso de menores de edad para la comisión de delitos en calidad de autor y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes como coautor.

Finalmente, a GREGORIO ANTONIO HERRERA PEREIRA se le imputó el delito de homicidio agravado (4 eventos); homicidio agravado tentado; concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

el delito de homicidio agravado (4 eventos); homicidio agravado tentado; concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

3.2.- El 1° de junio de 2022 le Fiscalía 48 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales presentó escrito de acusación, que correspondió por reparto al Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

3.3.- El 2 d e agosto de 2022, luego de varios aplazamientos, se11001 60 00 000 2022 02057 01 P/ JUAN CAMILO MONGUÍ REYES y otros Apelación sentencia con terminación anticipada 10

solicitó variar el objetivo de la audiencia de formulación de acusación por una de aprobación de preacuerdo al que la fiscalía llegó con

ESTEBAN JOVEN GARZÓN, JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ HURTADO,

DIANA MILENA D ÍAZ SÁNCHEZ, ANDREA SANTIAGO PEÑA,

JONATHAN STEVEN BURGOS JIMÉNZ, JUAN CAMILO MONGUÍ

REYES, CINDY LORENO PRIETO ACEVEDO, NASLY FABRIANA RUEDA USCATEGUI y GR EGORIO ANTONIO HERRERA PERERIRA; en ese sentido, a aquellos se les asignó una nueva fecha y se continuó con la audiencia de formulación de acusación contra la señora JULIETH ANDREA PULIDO SAAVEDRA, quien no quería suscribir acuerdo; no obstante, por petición de la fiscalía, dicha audiencia también fue aplazada2.

3.4.- En sesi ón del 29 de agosto 3 se presentó el preacuerdo

obstante, por petición de la fiscalía, dicha audiencia también fue aplazada2.

3.4.- En sesi ón del 29 de agosto 3 se presentó el preacuerdo

alcanzado con GREGORIO ANTONIO HERERA PEREIRA, DIANA

MILENA DÍAZ SÁNCHEZ, JONATHAN STEVEN BURGOS JIMENEZ, ANDREA SANTIAGO PEÑA y JUAN CAMILO MONGUI REYES y en sesión del 15 de septiembre de 20224 se presentó el alcanzado con ESTEBAN JOVEN GARZÓN, CINDY LORENA PRIETO ACEVEDO y NASLY FABRIANA RUEDA USCATEGUI; en la misma sesión, se aprobó el acuerdo alcanzado con la totalidad de procesados y se corrió traslado del art. 447 del C.P.P.

3.5.- La sentencia se profirió el 28 de noviembr e de 2022 y, en su contra, la apoderada de la señora NASLY FABRIANA RUEDA USCATEGUI interpuso recurso de apelación.

2 Documento digital “003ActaAgosto92022.pdf”. 3 Documento digital “009ActaAgosto292022.pdf”. 4 Documento digital “012ActaSeptiembre152022.pdf”11001 60 00 000 2022 02057 01 P/ JUAN CAMILO MONGUÍ REYES y otros Apelación sentencia con terminación anticipada 11

4.- DE LA SENTENCIA APELADA

Sobre lo que fue objeto del recurso, el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en atención al acuerdo alcanzado con la fiscalía, condenó a la señora NASLY FABRIANA RUEDA USCATEGUI

Sobre lo que fue objeto del recurso, el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en atención al acuerdo alcanzado con la fiscalía, condenó a la señora NASLY FABRIANA RUEDA USCATEGUI a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión e inhabilitación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por seis (6) meses, como autora del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones, en calidad de autora. Adicionalmente, se le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el beneficio de la prisión domiciliaria y de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.

En relación con el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena consideró que no se cumplía con el primer requisito objetivo del art. 63 del C.P. por cuanto la pena impuesta a la señora RUEDA USCATEGUI superaba los cuatro años de prisión.

Tampoco se superó el primer requisito objetivo referido en el art. 38B del C.P, pues la pena mínima para el delito objeto de condena superaba los ocho años de prisión, razón por la que se le negó el beneficio de la prisión domiciliaria.

En relación con la solicitud de prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, se hizo relación a un informe rendido por el ICBF –ordenado por el juzgadoen el que se indicó que el padre del hijo menor del procesado ha mantenido contacto con aquel, pese a que no responde económicamente por este, y que, mientras aquella duró11001 60 00 000 2022 02057 01

menor del procesado ha mantenido contacto con aquel, pese a que no responde económicamente por este, y que, mientras aquella duró11001 60 00 000 2022 02057 01 P/ JUAN CAMILO MONGUÍ REYES y otros Apelación sentencia con terminación anticipada 12

privada de la libertad, quiso hacerse cargo del infante, aunque la madre decidió entregar su cuidado a la señora NANCY USCATEGUI ÁLVAREZ, su abuela materna –madre de la procesada-.

En ese sentido, de acuerdo con lo establecido en el art. 1° de la Ley 750 de 2002, y la sentencia de la Corte Constitucional C -184 de 2003, la procesada RUEDA USCUATEGUI no tiene la calidad de madre cabeza de familia, en atención a que i) el padre del menor no está desarraigado de su responsabilidad y ii) la abuela del infante tiene la capacidad para mantener en su hogar al menor, lo cual está soportado en el actuar de la propia procesada, pues, durante el periodo que estuvo privada de la libertada, dejó al menor al cuidado de su madre.

Por lo anterior, la procesada sí cuenta con una red de apoyo para garantizar la manutención y el cuidado de su menor hijo, en su ausencia.

En relación con el comportamiento de la procesado, señaló que n o basta con valorar el que tuvo antes de la comisión del delito –sobre el que además, no hay reparo-, sino que también deben valorarse las circunstancias que rodearon la conducta, pues la personalidad “no se manifiesta únicamente por la carencia de antecedentes o por la buena conducta en los ámbitos de su vida, sino principalmente, por los actos que

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