TSDJ BOG SP - 110016000000202402739-01-(19-03-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000000202402739-01-(19-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
ALEJANDRA ARDILA POLO
Magistrada Ponente
Radicado 110016000000202402739-01 NI 465892 Acusados Maycol Estiven Bernal Jeison Orlando Bernal Procedencia Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. Motivo Apelación sentencia anticipada Delito Hurto calificado agravado y concierto para delinquir Decisión Confirma Acta N 034/2025
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Maycol Estiven Bernal y Jeison Orlando Bernal, contra la sentencia del 18 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual condenó a sus representados por los delitos de hurto calificado agravado en concurso homogéneo y su cesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, en virtud del allanamiento a cargos que hicieran los procesados en la audiencia de juicio oral.
II. SITUACIÓN FÁCTICA
Atendiendo los hechos descritos por el ente acusador en la audiencia de acusación realizada el 21 de marzo de 2024 1, se tiene que por información de fuente humana suministrada el 18 de julio de 2023,
Atendiendo los hechos descritos por el ente acusador en la audiencia de acusación realizada el 21 de marzo de 2024 1, se tiene que por información de fuente humana suministrada el 18 de julio de 2023, se tuvo conocimiento de una organización delincuencial dedicada al hurto
1 Ver archivo: 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia: C05Multimedia: 001GrabaciónAudAcusación20240321.mp4 . (record 56:00 a 1:33:22)Radicado 110016000000202402739-01 NI 465892 Acusados Maycol Estiven Bernal Jeison Orlando Bernal Delito Hurto calificado agravado y otro
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de vehículos en las localidades de Puente Aranda Mártires y Kennedy de esta ciudad, quienes aprovechando el factor oportunidad, ejecutaban los hurtos en la modalidad de atraco (en los garajes) cuando las víctimas ingresaban los rodantes a los estacionamientos. Para la ejecución de estos delitos se valían de un vehículo marca Chevrolet, línea corsa, color gris y otro marca Hyundai ioniq, color gris plata, en los cuales huían una vez consumaban el hurto.
Durante la investigación, se logró materializar una serie de eventos y establecer la identificación de los presun tos responsables, correspondiendo a Maycol Estiven Bernal, Jeison Orlando Bernal y Jerson David Gómez Galindo, quienes mediante intimidación con arma de fuego, ingresaban a los garajes y procedían a despojar a las víctimas de sus vehículos y demás pertenencias.
Como resultado de la indagación, se establecieron los siguientes eventos delictivos:
de fuego, ingresaban a los garajes y procedían a despojar a las víctimas de sus vehículos y demás pertenencias.
Como resultado de la indagación, se establecieron los siguientes eventos delictivos:
Evento 1 : El 03 de marzo de 2023 a eso de las 20:28 horas aproximadamente la victima llegó a su lugar de residencia en la dirección CARRERA 32B # 1C – 46 desciende de la camioneta, abre el parqueadero e inicia a guardar su camioneta en el parqueadero en reversa, en el momento en que tiene la camioneta dentro del garaje entran 02 sujetos con armas de fuego el sujeto que tenía la pistola color negro era de tez blanca, contextura media de rostro redondo color de ojos cafés claros, de una estatura de aproximadamente 1.62 a 1.68 centímetros, cejas pobladas de unos 20 a 24 años de edad es el que le esculca los bolsillos y le arrebata sus pertenencias como el celular, la billetera con sus documentos, el segundo sujeto tenía un arma de fuego tipo revolver plateado este sujeto era de contextura media de una estatura promedia de un 1.65 a 1.70 centímetros, de rostro redondo, de cejas pobladas, de tez trigueña clara de 22 a 26 años de edad, este sujeto es el que siempre le apunta con el arma desde el portón, es allí donde llega un tercer sujeto de contextura promedia, una estatura de 1.68 a .1.73 cejas pobladas de tez trigueña clara, este sujeto es el que toma las llaves de la ca mioneta y emprenden la huida es así que los
donde llega un tercer sujeto de contextura promedia, una estatura de 1.68 a .1.73 cejas pobladas de tez trigueña clara, este sujeto es el que toma las llaves de la ca mioneta y emprenden la huida es así que los dos sujetos que tenían las armas tratan de cerrar el portón y es allí donde se logró observar por parte de la víctima que hay un cuarto sujeto dentro del vehículo Chevrolet corsa color gris.Radicado 110016000000202402739-01 NI 465892 Acusados Maycol Estiven Bernal Jeison Orlando Bernal Delito Hurto calificado agravado y otro
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Evento 2: El 15 de j unio del año 2023 siendo aproximadamente las 01:00 horas la víctima se encontraba ingresando el vehículo de placas HJY149 en el garaje del lugar de su residencia ubicada sobre la carrera 28 No 4A - 44 de la localidad mártires barrio santa Isabel, cuando de un momento a otro observa a un vehículo gris de marca Hyundai cuatro puertas que se estaciona en la parte trasera del vehículo tapándole la salida del mismo, donde descienden 03 personas de género masculino, dos de los tres sujetos tienen armas de fuego t ipo pistola que descienden del puesto de atrás, uno de las dos personas se baja del costado derecho vestía con un jeans color azul claro, chaqueta de color negro, gorra oscura con color blanco y tapa bocas una estatura baja entre 1.55 a 1.60 centímetros de altura de contextura delgada de tez clara que tiene presuntamente un arma de fuego en sus manos y la otra persona que se baja de la parte de atrás del costado izquierdo del
entre 1.55 a 1.60 centímetros de altura de contextura delgada de tez clara que tiene presuntamente un arma de fuego en sus manos y la otra persona que se baja de la parte de atrás del costado izquierdo del vehículo gris viste un jeans color azul oscuro, chaqueta de color azul oscuro, gor ra claro de contextura delgada de una estatura de aproximadamente 1.62 a 1.68 centímetros de altura quien también presuntamente porta un arma de fuego, luego en medio de amenazas exigen las llaves del rodante y a los segundos se baja una tercera persona que se baja del puesto del copiloto del mismo vehículo gris vestía un jeans color claro y una chaqueta de color oscura tenía una contextura delgada y una estatura de aproximadamente 1.70 a 1.80 centímetros de altura, esta persona se sube en la camioneta, se observa cuando las dos personas quienes portaban presuntamente las armas de fuego se suben al vehículo gris Hyundai y emprenden la huida hacia las calle 5 junto a la camioneta.
Evento 3: El 06 de julio del año 2023 siendo aproximadamente las 20:45 horas e n la ciudad de Bogotá localidad de KENNEDY en la dirección CALLE 1 SUR # 72 -07. Siendo aproximadamente las 20:45 horas la víctima se encontraba ingresando la camioneta al garaje en compañía con su familia, una vez la camioneta estaba dentro del garaje la m isma se encontraba cerrando el garaje y en ese momento son abordados por tres personas de sexo masculino; uno de los que se baja de la parte de atrás del vehículo Chevrolet corsa es quien intercepta y amenaza a la víctima con lo que al parecer es un arma d e fuego tipo
abordados por tres personas de sexo masculino; uno de los que se baja de la parte de atrás del vehículo Chevrolet corsa es quien intercepta y amenaza a la víctima con lo que al parecer es un arma d e fuego tipo pistola, es una persona de sexo masculino, contextura delgada, de estatura 1.70 a 1.75 cm, tez de piel trigueña clara, cejas promedias, nariz promedia, orejas grandes, de cara alargada quien vestía chaqueta con capucha de color oscura, jeans c olor oscuro de acento colombiano, la segunda persona quien también se bajó de la parte de atrás y quien también amenaza a la víctima presuntamente con armaRadicado 110016000000202402739-01 NI 465892 Acusados Maycol Estiven Bernal Jeison Orlando Bernal Delito Hurto calificado agravado y otro
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de fuego tipo revolver era de sexo masculino de estatura 1.62 a 1.68 cm de contextura delgada, test de piel trigueña clara, de orejas pequeñas, cejas promedias, nariz gruesa, de cara delgada, de una edad 28 a 30 años de aproximadamente de acento colombiano, vestía chaqueta de color oscuro, jeans color oscuro, quienes le piden las llaves de la camioneta e n repetidas ocasiones a la víctima y empujan a la esposa de la misma a la señora GILMA LONDOÑO VALENCIA C.C 30.316.636, se conoce que le hurtaron a la víctima siete millones de pesos, su celular y su billetera, posteriormente llega el tercer sujeto que se baja del puesto del copiloto era de sexo masculino de estatura
30.316.636, se conoce que le hurtaron a la víctima siete millones de pesos, su celular y su billetera, posteriormente llega el tercer sujeto que se baja del puesto del copiloto era de sexo masculino de estatura promedia de 1.62 a 1.70 centímetros de altura de contextura media, cejas pobladas y de delgado (sic), nariz mediana de una edad de unos 20 a 24 años y es quien comienza a sacar la camioneta del garaje, emprendiendo huida con el vehículo marca Chevrolet corsa color gris.
Evento 4: El 13 de julio de 2023 la victima sale de su residencia sobre las 17:00 horas, su esposa conduciendo el carro, el suegro y suegra y el hijo menor de edad de la esposa de la víctima y la víctima, salen para para el barrio Perdomo a un evento de cumpleaños de un amigo, al barrio Balmoral dos; posteriormente de regreso indica la víctima que llega a su casa a las 21:40 horas aproximadamente, estaciona el carro frente a la casa, y llama a su esposa al celular y le dice que le abre el garaje, su esposa no baja a abrir el garaje ya que para el momento de los hechos se encontraba en estado de embarazo, por ende baj ó su suegra la señora Tulia Aurora Oñate, cuando ya se ingresa el vehículo de reversa como era la costumbre y en el momento en que se iba a cerrar el garaje ingresa un sujeto armado y encañona a la señora Tulia Oñate en la cabeza con una arma y le dice que al suelo, inmediatamente apuntó a la víctima con la misma arma y lo obligan a descender del vehículo, le pide las llaves del carro, la víctima le indica
Oñate en la cabeza con una arma y le dice que al suelo, inmediatamente apuntó a la víctima con la misma arma y lo obligan a descender del vehículo, le pide las llaves del carro, la víctima le indica que están en el carro, le pide el reloj y en ese momento baja su esposa Zulma las escaleras y alcanza a ver que los estaban hurtando, en ese momento entran dos sujetos más al garaje, uno de ellos tenían también arma, el que no está armado se sube al carro, abrieron el garaje y salen con el vehículo, los sujetos que estaban a pie se suben a otro carro que es un corsa gris.
Evento 5: El 09 de julio 2023 a eso de las 23:30 horas la víctima se encontraba guardando su vehículo de placas LON-691 en el garaje de su residencia ubicada en la CALLE 7F NO 79 -24, LOCALIDAD KENNEDY, BARRIO CASTILLA, antes de ingresar el vehículo se baja su esposa quien lo espera en la entrada del garaje; posterior a ello ingresóRadicado 110016000000202402739-01 NI 465892 Acusados Maycol Estiven Bernal Jeison Orlando Bernal Delito Hurto calificado agravado y otro
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su vehículo y cuando lo va a apagar observ ó por el retrovisor que ingresan tres sujetos, momento en el cual la víctima le indica a su hija que los iban a robar, uno de los sujetos se dirige dónde está la víctima y con la cacha del arma de fuego golpe ó el vidrio pero no lo rompe, le dice con palabras soeces “no se haga pegar un pepazo”, el otro sujeto
que los iban a robar, uno de los sujetos se dirige dónde está la víctima y con la cacha del arma de fuego golpe ó el vidrio pero no lo rompe, le dice con palabras soeces “no se haga pegar un pepazo”, el otro sujeto se hace frente a la camioneta y los apunta con el arma de fuego, es allí cuando la víctima se baja de la camioneta y observ ó que a su esposa también la tienen intimidada con un arma de fuego, uno de los sujetos se sube al vehículo tomando el control de él y otro de los sujetos le empieza a quitar las pertenencias quitándole todo lo que tenía en los bolsillos, la victima les solicita que dejaran bajar del vehículo a su nieta y a su hija, las dejan bajar, luego de ello se sube un segundo sujeto a la camioneta y la sacan del garaje mientras que el tercer sujeto se queda en la entrada amenazando a las víctimas con el arma de fuego para posterior a ello emprender huida con la camioneta hurtada.
Evento 8: El 09 de julio del año 2023 siendo aproximadamente las 20:15 horas, llego la víctima en compañía de su prima de nombre PILAR RAMOS al conjunto resid encial Los Alpes el cual está ubicado en la calle 2 B con carrera 36 -26 barrio Bochica central, estacionándose en frente de la bahía mientras sacan unas cosas del baúl del carro, es en ese momento en donde arriban dos sujetos de sexo masculino que descienden de un vehículo marca Chevrolet, línea corsa color gris quienes portaban arma de fuego con las cuales los intimidan, les exigen que les entreguen las llaves del carro, una tercera persona de sexo
ese momento en donde arriban dos sujetos de sexo masculino que descienden de un vehículo marca Chevrolet, línea corsa color gris quienes portaban arma de fuego con las cuales los intimidan, les exigen que les entreguen las llaves del carro, una tercera persona de sexo masculino baja del corsa la cual es la que toma las llaves de la camioneta y se sube por el lado del conductor y se lleva la camioneta MARCA TOYOTA, LÍNEA FORTUNER, MODELO 2019, COLOR PLATA METALICO, de PLACAS FYT196, servicio particular, los otros dos sujetos se suben al corsa y se van tomando la calle 2b y la c amioneta toma hacia la carrera 36 hacia al norte.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. En audiencia adelantada los días 3, 08 y 10 de noviembre de 20232, ante el Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá D.C., la Fiscalía General de l a Nación realizó formulación de imputación en contra de Maycol Estiven Bernal, Jeison Orlando Bernal y Jerson David Gómez Galindo por la presunta comisión
2 Ver archivo: 01ActuacionesGarantias: C01Documentos: 023ActaAudienciaConcentrada20231217 AI26558.pdfRadicado 110016000000202402739-01 NI 465892 Acusados Maycol Estiven Bernal Jeison Orlando Bernal Delito Hurto calificado agravado y otro
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a título de coautores en la modalidad dolosa de los delitos de -Hurto Calificado Agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso
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a título de coautores en la modalidad dolosa de los delitos de -Hurto Calificado Agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con Concierto para delinquir– en calidad de autores, previsto en los artículos 22, 239, 241 numeral 10 y 340 del Código Penal . Los imputados no aceptaron los cargos.
Posteriormente a solicitud de la delegada fiscal, el juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.
3.2. Previa radicación del escrito de acusación, las diligencias se repartieron al Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad y la audiencia de formalización, se efectuó el 21 de marzo de 20243, sin variación frente a la calificación jurídica formulada en la imputación.
3.3. La audiencia preparatoria se llevó a cabo en las sesiones del 15 de mayo4 y 19 de junio de 2024 5 en la que se decretaron las pruebas solicitadas por los sujetos procesales.
3.4. El juicio se instaló el 09 de julio de 2024, fecha en la que los acusados solicitan conversar con su defensora y posteriormente, esta manifestó que los p rocesados tenían la intención de realizar un preacuerdo con la fiscalía y reparar a las víctimas, solicitando aplazamiento.
3.5. El 02 de septiembre de 2024 nuevamente se suspende la audiencia y finalmente el 28 de octubre de 2024 6 los señores Jeison
preacuerdo con la fiscalía y reparar a las víctimas, solicitando aplazamiento.
3.5. El 02 de septiembre de 2024 nuevamente se suspende la audiencia y finalmente el 28 de octubre de 2024 6 los señores Jeison Orlando Bernal y Maycol Estiven Bernal se allanaron a cargos . La falladora de primer grado emitió el sentido del fallo –condenatorioy corrió el traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P. Finalmente la Fiscalía solicitó que se continuara el j uicio en contra de Jerson David Gómez Galindo y la ruptura de la unidad procesal para los hermanos Bernal.
3 Ver archivo: 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia: C05Multimedia: 001GrabaciónAudAcusación20240321.mp4 4 Ver archivo 02ActuacionesConocimientoPrim eraInstancia C05Multimedia: 002GrabaciónAudPreparatoria20240515.url 5 Ver archivo 02Actuacione sConocimientoPrimeraInstancia C05Multimedia: 003GrabaciónAudienciaPreparatoria20240619.url 6 Ver archivo 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia C04Documentos: 015ActaAudienciaJuicioOral20241028.pdfRadicado 110016000000202402739-01 NI 465892 Acusados Maycol Estiven Bernal Jeison Orlando Bernal Delito Hurto calificado agravado y otro
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3.6. El 18 de diciembre de 2024 7, se llevó a cabo la lectura de la sentencia, determinación en contra de la cual la defensa técnica interpuso recurso de apelación, objeto de esta instancia.
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3.6. El 18 de diciembre de 2024 7, se llevó a cabo la lectura de la sentencia, determinación en contra de la cual la defensa técnica interpuso recurso de apelación, objeto de esta instancia.
3.7. El proceso fue remitido a este Tribunal el 10 de febrero de 2025 y según el registro que obra en el sistema, el mismo día se envió al despacho de la suscrita ponente, al que le correspondió por reparto.
IV. SENTENCIA IMPUGNADA
La falladora de primera instancia inició con una breve reseña de los hechos, la identidad de los procesados y la síntesis de la actuación procesal. Luego, sentó las bases jurídicas para proferir un fallo condenatorio y la tipificación de las conductas investigadas. Seguidamente, la falladora de primera instancia , puntualizó lo referente a los elementos materiales de prueba que sustentan la responsabilidad penal que les asiste a los procesados por los hechos atribuidos.
Frente a la pena, determinó los extremos punitivos para el hurto calificado agravado entre 144 y 336 meses , de tal manera que los cuartos de movilidad quedaron así:
Cuarto mínimo Cuarto medio Cuarto medio Cuarto máximo 144 a 192 meses 192 meses 1 día a 240 meses 240 meses 1 día a 288 meses 288 meses 1 día a 336 meses
Luego, ponderando la ausencia de circunstancias de mayor o menor punibilidad se ubicó en el primer cuarto. Así las cosas, la pena de prisión se fijó en 144 meses de prisión por el delito base hurto calificado agravado y en virtud del concurso homogéneo de conductas punibles –
punibilidad se ubicó en el primer cuarto. Así las cosas, la pena de prisión se fijó en 144 meses de prisión por el delito base hurto calificado agravado y en virtud del concurso homogéneo de conductas punibles – 4 eventos-, aumentó 12 meses por cada suceso adicional, para un total de pena de 180 meses de prisión.
7 Ver archivo 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia C04Documentos: 026ActaLecturaFalloPreacuerdo20241218.pdfRadicado 110016000000202402739-01 NI 465892 Acusados Maycol Estiven Bernal Jeison Orlando Bernal Delito Hurto calificado agravado y otro
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Acto seguido, procedió con el delito de concierto para delinquir, cuyos extremos punitivos son 48 a 108 meses, quedando los siguientes cuartos de movilidad:
Cuarto mínimo Cuarto medio Cuarto medio Cuarto máximo 48 a 63 meses 63 meses 1 día a 78 meses 78 meses 1 día a 93 meses 93 meses 1 día a 108 meses
Nuevamente, ponderando la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad se ubicó en el primer cuarto, así determinó una pena de 48 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir.
De esta forma, la pena de prisión se fijó en 180 meses de prisión por el delito base hurto calificado agravado aumentada en 12 meses de prisión, por el punible de concierto para delinquir.
De otro lado, en virtud del allanamiento a cargos –art 367 inciso 2º
por el delito base hurto calificado agravado aumentada en 12 meses de prisión, por el punible de concierto para delinquir.
De otro lado, en virtud del allanamiento a cargos –art 367 inciso 2º del C.P.P.- otorgó la rebaja de una sexta parte de la sanción. Así, fijó la pena principal en 160 meses de prisión y por ese mismo término, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Con relación a los subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, la juez los negó, el primero por superar el límite de sanción fijado en la ley y el segundo, por expresa prohibición del artículo 68A del C.P. Adicionando la expedición de la respectiva boleta de encarcelamiento para la efectividad de l a pena en el establecimiento carcelario que determine el INPEC.
Finalmente, la a quo ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 166 y 462 de la Ley 906 de 2004, e informar a las víctimas que cuentan con 30 días para promover el incidente de reparación integral.
V. LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con el pronunciamiento de primera instancia, la defensa técnica de Jeison Orlando Bernal y Maycol Estiven Bernal, interpuso y sustentó el recurso de apelación, refiriendo que la a quo incurrió en una indebida dosificación de la pena.Radicado 110016000000202402739-01 NI 465892 Acusados Maycol Estiven Bernal Jeison Orlando Bernal Delito Hurto calificado agravado y otro
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Agregó que, determinado el quantum de la pena para el delito dehurto calificado y agravado en calidad de coautoresse fijó una pena base de 144 meses, atendiendo la ausencia de circunstancias de mayor o menor punibilidad.
Señala la apelante, que el incremento de 12 meses adicionales por cada evento no es correcto, pues lo que se debe hacer es tomar la pena del delito más grave para de ella hacer hasta el doble o hasta otro tanto de incremento por el concurso de delitos ya se an homogéneos o heterogéneos.
Puntualiza que, la a quo se equivoca al pensar que el concurso homogéneo y sucesivo de hurto es independiente del heterogéneo de concierto para delinquir, con ello incurre en violación del principio non bis in ídem.
Expone que para efectos de corregir el yerro de la primera instancia, se debe partir de la pena base 144 meses, más el incremento concursal de hurtos de 12 meses y el aumento de 6 meses por el concurso del concierto, para un total de 162 meses de prisión, quantum al que se le debe aplicar el descuento punitivo de la sexta parte por el allanamiento a cargos.
Finalmente, solicita se modifique el numeral segundo de la sentencia en el sentido de imponer como penal principal 135 meses de prisión.
VI. TRASLADO NO RECURRENTES
6.1. Durante el traslado del recurso vertical, el apoderado de las
sentencia en el sentido de imponer como penal principal 135 meses de prisión.
VI. TRASLADO NO RECURRENTES
6.1. Durante el traslado del recurso vertical, el apoderado de las víctimas Yenny Astrid Reyes y Pablo Heriberto Reyes Murcia , refiere que el recurso de apelación no es claro y adolece de técnica procesal bajo el señalamiento de adjetivos y vulneración a principios constitucionales.
Afirma que la defensa incurre en un error dogmático al afirmar que “se tiene en cuenta que es la multiplicidad de hurtos aquella que determinaRadicado 110016000000202402739-01 NI 465892 Acusados Maycol Estiven Bernal Jeison Orlando Bernal Delito Hurto calificado agravado y otro
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la existencia del concierto para delinquir, (...)”, lo cual desconoce las reglas de los concursos, además esto no fue lo que se probó en el juicio oral.
Frente a la dosificación punitiva, aseguró que la primera instancia estableció el ámbito punitivo de movilidad y determinación de la pena en una correcta aplicación de lo consagrado en los artículos 31 y 60 del Código Penal y 367 inciso 2º del C.P.P.
En estos términos, solicita se confirme la decisión contenida en el numeral segundo de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2024 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
6.2. Ningún otro sujeto procesal se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Bogotá.
6.2. Ningún otro sujeto procesal se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA
7.1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 8, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad adiado el 18 de diciembre de 2024.
7.2. Problema jurídico
En razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial solo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, de conformidad con los planteamientos esgrimidos por la apelante, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre los reparos frente a la dosificación de la pena.
8 “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”Radicado 110016000000202402739-01 NI 465892 Acusados Maycol Estiven Bernal Jeison Orlando Bernal Delito Hurto calificado agravado y otro
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7.3. Dosificación de la pena
La falladora de primer grado, para determinar la pena a imponer,
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7.3. Dosificación de la pena
La falladora de primer grado, para determinar la pena a imponer, partió de la conducta más grave - hurto calificado y agravadoy luego de considerar la ausencia de circunstancias de mayor o menor punibilidad, se ubicó en el extremo inferior del primer cuarto y estableció una pena de -144 meses de prisión - para el hur to y -48 meses de prisión - para el concierto para delinquir.
Bajo esos derroteros, a la primera conducta le incrementó 12 meses adicionales por cada evento de hurto, determinando una pena de 180 meses y en cumplimiento del canon 31 ibídem, complement ó un incremento equivalente al 25% de la sanción señalada para el delito de concierto para delinquir -12 meses-, estableciendo como pena 192 meses de prisión. Finalmente, en atención a la aceptación de cargos , otorgó el descuento punitivo previsto en el art. 367 del C.P.P., fijando como pena definitiva 160 meses de prisión.
La defensa cuestionó que la juez incrementara un porcentaje a la pena base por cada evento de hurto y el monto fijado por el concurso de delitos, refiriendo que con esto se incurre en violación del principio de non bis in ídem.
Al respecto, es oportuno resaltar que de lo hasta aquí expuesto, en principio no se evidencia un defecto en la dosificación, pues la primera instancia individualizó correctamente los extremos punitivos para cada delito, determinando un ámbito de movilidad de 144 a 336 meses para
principio no se evidencia un defecto en la dosificación, pues la primera instancia individualizó correctamente los extremos punitivos para cada delito, determinando un ámbito de movilidad de 144 a 336 meses para el hurto calificado agravado y de 48 a 108 meses respecto del concierto para delinquir conforme al art. 60 del C.P., además el sistema de cuartos y la ubicació n en el extremo inferior del primer cuarto, respeta los lineamientos del art. 61 ídem.
Ahora, por el efecto concursal, la a quo realizó los siguientes incrementos: i) por la pluralidad de hurtos –concurso homogéneotres eventos adicionales 12 meses cada uno, para un total de 36 meses; ii) por el concierto para delinquir en concurso heterogéneo aumentó 12 meses.Radicado 110016000000202402739-01 NI 465892 Acusados Maycol Estiven Bernal Jeison Orlando Bernal Delito Hurto calificado agravado y otro
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En este punto, clarificado el ámbito punitivo para cada conducta y establecida la pena más grave –hurto calificado agravado-, corresponde a la Sala verificar que el incremento punitivo por la modalidad concursal respete los parámetros del artículo 31 del C.P. y lo decantado por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia9, en el entendido que el quantum de la pena no debe superar la suma aritmética de cada una de las conductas punibles debidamente dosificadas, ni el doble de la sanción más grave.
Al respecto, estima la Colegiatura que al momento de tasar la pena se acogieron las reglas del co ncurso de delitos, máxime que los
dosificadas, ni el doble de la sanción más grave.
Al respecto, estima la Colegiatura que al momento de tasar la pena se acogieron las reglas del co ncurso de delitos, máxime que los procesados aceptaron cargos por una afluencia de seis eventos (1, 2, 3, 4, 5 y 8), en los cuales, cada procesado participó en 4 delitos de hurtocalificado y agravado-, que individualmente apreciados arrojarían cada uno, una pena de 144 meses de prisión como mínimo y adicionalmente a estos, se cometió el injusto de concierto para delinquir, cuya pena mínima es de 48 meses de prisión.
Recordemos que en las apreciaciones que hace la opugnante, refiere que “(…)lo que corresponde de acuerdo a la norma es tomar la pena del delito más grave para de ella hacer hasta el doble o hasta otro tanto en lo que corresponde a la punida del caso de concurso de delitos sean estos homogéneos y heterogéneos(…)”; en efecto, esa es la regla que marca el legislador en el canon 31 del