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TSDJ BOG SP - 11001600000201601066 01-(23-09-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 11001600000201601066 01-(23-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 11001600000201601066 01 NI. 442

Procedencia: Juzgado 1º Penal Municipal de Conocimiento Procesado: Jonathan Andrés Rodríguez Rivera Delito: Hurto por medios informáticos y semejantes agravado Motivo alzado: Sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Acta No.: 52

Fecha: 23 de septiembre de 2020

I. ASUNTO

Procede la Sala de D ecisión, a resolver el recurso interpuesto por la defensa técnica contra el fallo del 19 de junio de 2020, mediante el cual el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Conocimiento condenó a Jonathan Andrés Rodríguez Rivera , en su calidad de coautor responsable del delito de hurto por medios informáticos y semejantes agravado.

II. ANTECEDENTES

Según la Fiscalía, el 25 de abril del año 2014 se ejecutó un hurto por medio informáticos que tuvo por objeto el apoderamiento del pago de la nómina de Colpensiones correspondiente a ese mes y año, mediante el uso de un software malicioso instalado en los computadores de los funcionarios que intervinieron en ese pago.

Así, a través de labores investigativas se pudo establecer que el computador de Sonia Yaneth Martínez Venegas, encargada de elaborar el archivo plano de Excel contentivo de la orden de pago

computadores de los funcionarios que intervinieron en ese pago.

Así, a través de labores investigativas se pudo establecer que el computador de Sonia Yaneth Martínez Venegas, encargada de elaborar el archivo plano de Excel contentivo de la orden de pago de la nómina de los empleados de Colpensiones d el mes de abril de 2014, fue intervenido con un malware, que permitió que los correos electrónicos que esta envió el 24 de abril de 2014 a Luz Elena González, funcionaria de la oficina de Tesorería, y a GloriaRadicado: 11001600000201601066 01 NI. 442

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Inés Velásquez, Directo ra Financiera, fueran intervenidos y modificados por la organización delincuencial que cometió el hurto investigado, suplantándose 85 registros de empleados de la entidad, junto con sus números de cédula y cuentas bancarias, por otros 85 registros de personas totalmente ajenas a Colpensiones.

Archivo, que luego de modificado fue enviado por los delincuentes a los funcionarios encargados de ordenar el pago , personas que desconociendo lo anterior, lo cargaron a un portal dispuesto por el Banco BBVA para ese fin , entidad que el 25 de abril de 2014, en horas de la mañana, transfirió los dineros de la nómina de es a data, desde la cuenta de ahorros No. 30901699 -6 de Colpensiones, a las diferentes entidades bancaria s, las que a su vez lo giraron a las personas y cuentas contenidas en el documento previamente adulterado.

data, desde la cuenta de ahorros No. 30901699 -6 de Colpensiones, a las diferentes entidades bancaria s, las que a su vez lo giraron a las personas y cuentas contenidas en el documento previamente adulterado.

Ante las quejas de varios empleados de Colpensiones, dadas inconsistencias en el pago de su salario, Sonia Martínez se dirigió a la Dirección de Talento Humano y luego a la Vicepresidencia Administrativa, a fin de veri ficar el archivo plano cargado en el portal de pagos, advirtiendo que el correo por ella remitido el 24 de abril de 2014, no correspondía con el recibido por Luz Elena y Gloria Inés, así como tampoco el archivo plano del Excel, el que contenía números de cédula y registros diferentes.

Luego, de comprobarse el número de empleados suplantados y de emitir las ordenes respectivas a efecto de reversar el dinero consignado, se estableció que el monto de la defraudación ascendía $627.772.109, como también, que una de las personas que había intervenido en el hurto era Jonathan Andrés Rodríguez Rivera , registrado subrepticiamente en el archivo plano de Excel y a quien el Banco BBVA le transfirió a la cuenta de ahorros No. 24042807092, de su titularidad y adscrita al Banco Caja Social, la suma de $8.162.495; dinero que retiró a primera hora del 25 de abril de 2020.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

Ante el Ju zgado 34 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 2 de junio de 2016 se realiz aron las audiencias de legalización de captura y formulación de la imputación e n contra

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

Ante el Ju zgado 34 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 2 de junio de 2016 se realiz aron las audiencias de legalización de captura y formulación de la imputación e n contra de Jonathan Andrés Rodríguez Rivera por el punible de Hurto por Medios Informáticos y Semejantes, en calidad de coautor, alRadicado: 11001600000201601066 01 NI. 442

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tenor de lo dispuesto en los artículos 269 I y 269 H, numeral 5, del

C. Penal. No se le impuso medida de aseguramiento.1

Comoquiera que el procesado no acept ó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este radicó escrito de acusación el 31 de agosto de 2016 2. D iligencias que correspondieron, por reparto, al Juzgado 1º Penal Municipal de Conocimiento 3; despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 16 de febrero de 20174 y la preparatoria el 26 de julio de 2018 5. El juicio oral se llevó a cabo: 24 de enero, 8 de febrero , 30 de mayo y 9 de octubre de 2019 6 y 9 de marzo y 1º de junio de 20207. Acto que se desarrolló de la siguiente manera:

Las partes pactaron como única estipulación probatoria la plena identidad de l acusado8. La Fiscalía presentó como testigos a los investigadores Andrés Mauricio Trejas y Andrés Alfonso Díaz Salas y Diego Javier Gil Cardona ; y a los funcionarios de

identidad de l acusado8. La Fiscalía presentó como testigos a los investigadores Andrés Mauricio Trejas y Andrés Alfonso Díaz Salas y Diego Javier Gil Cardona ; y a los funcionarios de Colpensiones Gloria Inés Velásquez , Sonia Yaneth Martínez Venegas y Diego José Ortega Rojas . La defensa no al legó pruebas.

Con el cierre de la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual, el a -quo anunció el sentido condenatorio del fallo, y emitió la sentencia el 19 de junio de 2020 , la que fue recurrida por la defensa técnica.

IV. DE LA SENTENCIA

El 19 de junio de 2020 , e l Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Conocimiento, profirió sentencia condenatoria en contra de Rodríguez Rivera , en su calidad de coautor responsable de l delito de hurto por medios informáticos y semejantes agravado9, a quien se le impuso 108 meses de prisión, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.10

1 Fl 357. Cuaderno 1. Digital 2 Fl 335. Cuaderno 1. Digital 3 Fl. 333 Cuaderno 1. Digital 4 Fl 316 Cuaderno 1. Digital 5 Fls. 292. Cuaderno 1. Digital. 6 Fl. 274, 263, 59 y 48. Cuaderno 1. Digital 7 Fls 39 y 33. Cuaderno 1. Digital 8 Fl. 274 Cuaderno 1. Digital

5 Fls. 292. Cuaderno 1. Digital. 6 Fl. 274, 263, 59 y 48. Cuaderno 1. Digital 7 Fls 39 y 33. Cuaderno 1. Digital 8 Fl. 274 Cuaderno 1. Digital 9 Fls.18 -31. Cuaderno 1. Digital. 10 El juez negó los subrogados penales en atención a que le monto de la pena supera los requisitos objetivos del artículo 63 y 38 B del C. Penal. Así mismo, tampoco encont ró viableRadicado: 11001600000201601066 01 NI. 442

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Decisión que se construyó a partir de un debido análisis probatorio, concluyéndose para los efectos de la tipicidad objetiva, que el punible de hurto se cometi ó a través de un software malicioso con el que se intervin ieron los correos electrónicos institucionales de Colpensiones y un archivo plano digital por medio del cual se liquidaba y se ordenaba el pago de la nómina de los trabajadores de la entidad, correspondiente a l mes de abril de 2014 y que había sido cargado a un portal de pagos del Banco BBVA.

Documento electrónico, en el que uno de los trabajadores fue suplantado por Jonathan Andrés Rodríguez Rivera , persona ajena a esa planta de persona l, y a quien el 25 de abril de 2014 le fueron girados $8.162.495, dirigidos a una cuenta del Banco Caja Social, que este había abierto apenas dos meses atrás , contribución esencial sin la que la organización criminal hubiera podido apoderarse de la suma referida.

fueron girados $8.162.495, dirigidos a una cuenta del Banco Caja Social, que este había abierto apenas dos meses atrás , contribución esencial sin la que la organización criminal hubiera podido apoderarse de la suma referida.

El procesado tuvo d ominio del hecho , que también encontró reflejado en las instrucciones precisas de retirar el dinero consignado fraudulentamente a primera hora del 25 de abril de 2014, día en el que le fue trasferido y antes de que se reversara el traslado como ocurrió en otros casos.

Razones, por las que precisó que, aun cuando Rodríguez Rivera no fue la per sona que manipuló o superó las medidas de seguridad informáticas de Colpensiones, tuvo una p articipación determinante y fundamental en el hurto de $ 8.162.495, la que permite predicar su responsabilidad penal a título de dolo y en calidad de coautor en el p unible endilgado, a través del cual obtuvo provecho propio y para terceros.

V. DE LA APELACION

5.1. RECURRENTE

El 30 de juni o de 2020 la defensa técnica sustentó el recurso de apelación, mediante el cual solicitó a l Tribunal absolver a Rodríguez Rivera de los cargos formulados en la acusación , o en su defecto, se le condenara como cómplice, al considerar que la

acceder a la prisión domiciliaria transitoria por cuanto la condena supera el requisito de 5 años establecido en el artículo 2º del Decreto 545 de 2020.Radicado: 11001600000201601066 01 NI. 442

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años establecido en el artículo 2º del Decreto 545 de 2020.Radicado: 11001600000201601066 01 NI. 442

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Fiscalía no demostró su calidad de coautor del delito hurto por medios informáticos y semejantes agravado. 11.

Para lo anterior , destacó que en este caso la autoría debía analizarse desde la instrumentalización prevista en el artículo 29 de C. Penal , por cuanto e n el hurto informático de la nómina de abril de 2014 de Colpensiones, intervino el denominado hombre de atrás, a quien le atribuye la manipulación y la suplantación de los sistemas informáticos, así como la trasferencia ilícita de los dineros a las cuenta de personas que no tenían ningún vínculo previo con ese obrar delictivo, como es el caso d el acusado, pero que sí fueron reclutadas a través de un tercero o intermediario, sin que conste cuál fue el ardid que este utilizó para hacer que prestaran sus cuentas y retiraran el dinero.

Para respaldar su tesis, indicó que los testigos de cargo manifestaron no saber quiénes fueron los responsables de manipular fraudulentamente los equipos de Colpensiones y crear una base de datos de nómina con nuevos registros , pero que el policía judicial , Andrés Alfonso Díaz Salas , advirtió sobre la participación de un reclutador, persona encarga da de contactar a otras con la finalidad de que prestaran sus cuentas bancarias.

A la par, anotó que el dominio funcional del hecho solo lo tenía la

participación de un reclutador, persona encarga da de contactar a otras con la finalidad de que prestaran sus cuentas bancarias.

A la par, anotó que el dominio funcional del hecho solo lo tenía la persona que manipul ó el sistema informático, la que también autorizó el reclutamiento de quienes fueron utilizados para el retiro del dinero y suplant ar a los titulares en el archivo de nómina . Circunstancias que, desde su perspectiva, desligan al acusado del acuerdo y la división del trabajo que exige la coautoría, desestimando el reiteró como una forma de distribución de tareas conforme a un plan criminal.

5.2. NO RECURRENTES.

El apoderado de Colpensiones, en calidad de no recurrente, pidió al Tribunal confirmar la sentencia apelada . Para ese efecto, aseveró que fue demostrado más allá de toda de duda que Rodríguez Rivera: no tenía vinculación alguna con Colpensiones ; que él y 69 personas más abrieron cuentas bancarias en el Banco Caja Social solo dos meses antes de la defraudación; que con sus datos se suplantó a un empleado de la entidad; que el 25 de ab ril de 2014 se le trasfirieron $8.162.495 a la mencionada cuenta,

11 Fl. 10-14. Cuaderno 1 Digital.Radicado: 11001600000201601066 01 NI. 442

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producto de la nómina de ese mes, y que ese mismo día los retiró, en dos contados.

Contexto, del que se infiere su capacidad volitiva y cognitiva , así

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producto de la nómina de ese mes, y que ese mismo día los retiró, en dos contados.

Contexto, del que se infiere su capacidad volitiva y cognitiva , así como su rol en el delito y la distribución de funcione s a través de las cuales se logró el propósito conjunto de apropiarse irregularmente de dineros provenientes de la nómina del 14 de abril de 2014 de Colpensiones.

A la vez, c uestionó la existencia de l supuesto reclutador al que aludió el recurrente, pues esta no fue probada; descartando además que una persona , sin afecciones intelectuales o cognitivas y mayor de edad, actuara como borrego para crear una cuenta y permitir que esta se usara, junto con sus datos, a efectos de suplantar a un funcionario público y recibir, sin ningún vínculo o concepto, un giro proveniente de una entidad , acudiendo afanoso el mismo día del depósito a retirarlo por cajero y por ventanilla.

Aunado a ello, precisó que no era necesario demostrar q ue Rodríguez Rivera hubiera plantado el software malicioso o efectuará el giró fraudulento para demostrar su coautoría en el punible, por cuanto aplica el principio de imputación recíproca, amen que su colaboración fue determinante e hizo parte de una decisión común de hurtar a la entidad. Advirtiendo así, que el retiro era tan necesario como el acceder o manipular el sistema informático para hurtar a la entidad, pues ninguna razón tendría una defraudación de ese tipo, enviando a ciertas cuentas bancarias e l objeto del ilícito, si al final no se logra la efectiva apropiación del dinero.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

una defraudación de ese tipo, enviando a ciertas cuentas bancarias e l objeto del ilícito, si al final no se logra la efectiva apropiación del dinero.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004; circunscribiéndose al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo

6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS

Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la Administración de Ju sticia, la ColegiaturaRadicado: 11001600000201601066 01 NI. 442

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deberá determinar si se demostró, más allá de toda duda razonable, que Rodríguez Rivera es coautor responsable del delito de hurto por medios informáticos y semejantes agravado.

6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

6.3.1. El Legislador, en el artículo 269 I del C. Penal , sanciona a quien “ superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 , manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos ” quien incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del C. Penal, situación que se

medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos ” quien incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del C. Penal, situación que se agrava cuando el hecho se comete “obteniendo provecho para sí o para un tercero. ”, tal como lo prevé el artículo 269H, numeral 5º, del C. Penal.

Conducta respecto de la cual la Corte Suprema de Justicia ha señalado:12

“…el precepto examinado -269Isolamente se ocupa de establecer el sujeto activo indeterminado –no cualificado o común y unisubjetivo - del punible y de consagrar unos específicos ingredientes normativos, que lo identifican como un tipo de medio concreto o, si se quiere, determinado, por cuanto estructura una modalidad o mecanismo específico de desapoderamiento de la cosa mueble ajena, a saber, superar las seguridades informáticas mediante i) la manipulación del sistema informático, la red de sistema electrónico, telemático u otro semejante o ii) la suplantación de una persona ante los sistemas de autenti cación y de autorización establecidos.

Y es que la remisión en cuestión al hurto simple se traduce, en lo fundamental, en la introducción de un elemento descriptivo, esto es, del verbo rector traído desde un tipo autónomo, consistente en el apoderamiento ilícito de un bien mueble ajeno. Es decir, que, para la configuración del injusto, la disposición en estudio redirige al operador judicial hacia el hurto simple, para integrar una suerte de delito complejo que responde a una relación de estricta dependencia.

configuración del injusto, la disposición en estudio redirige al operador judicial hacia el hurto simple, para integrar una suerte de delito complejo que responde a una relación de estricta dependencia.

Si se redactara de forma inclusiva, el tipo penal de hurto por medios informáticos resultaría de la siguiente manera: el que, superando medidas de seguridad informáticas, se apodere de cosa mueble ajena con el fin de obtener provecho para sí o para otro, manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un

12 CSJ-Sala de Casación Penal, sentencia SP-14302, del 5 de octubre de 2016, rad. 41517.Radicado: 11001600000201601066 01 NI. 442

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individuo ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en pena de prisión de 6 a 14 años. (subrayado propio)

(…) Agréguese, que dicha remisión al artículo 269I abarca no solo el verbo rector de la conducta de hurto simple, el objeto material –la cosa muebley el elemento normativo relativo a la ajenidad de este , sino, también el ingrediente especia l subjetivo necesario para su comisión, como lo es, el animus lucrandi o la finalidad o propósito doloso de obtener un provecho o utilidad –propio o en favor de un tercero - de carácter patrimonial.

Igualmente, se indicó que:

(i) se trataba de un delito de lesión y de resultado, lo primero por cuanto

un provecho o utilidad –propio o en favor de un tercero - de carácter patrimonial.

Igualmente, se indicó que:

(i) se trataba de un delito de lesión y de resultado, lo primero por cuanto requiere el menoscabo efectivo de los bienes jurídicos tutelados, esto es el patrimonio económico y la seguridad en el tráfico a través de los sistemas informáticos; y lo segundo porque para su consumación demanda el desapoderamiento del dinero con el subsecuente perjuicio para quien tenga la posesión de aquél estimable en términos económicos.

(ii) de conducta instantánea, ya que su agotamiento se perfecciona con la sustracción a la víctima del dinero a través de la vulneración de sistema de protección informáticos.

(iii) El sujeto pasivo es indeterminado, aunque se infiere que sería el titular o poseedor del derecho patrimonial despojado, a establecer según la barrera informática, telemática o electrónica burlada.

(iv) Su objeto, estará dado por la cosa mueble ajena que sufre un apoderamiento a través de la manipulación de información y su contenido.

(v) Se trata de un delito pluriofensivo, en tanto propende por la protección del bien jurídico del patrimonio económico y la seguridad y la confianza de las personas naturales y jurídicas en los sistemas informáticos, telemáticos, electrónicos o semejantes, siendo el primero, de agravio inmediato, mientras que el segundo, mediato.”

6.3.2. De acuerdo con lo exp uesto, se tiene que e l a -quo aplicó estas premisas al caso concreto, de tal suerte que dio por probado

inmediato, mientras que el segundo, mediato.”

6.3.2. De acuerdo con lo exp uesto, se tiene que e l a -quo aplicó estas premisas al caso concreto, de tal suerte que dio por probado el tipo básico, con la circunstancia de agravación punitiva ; sustento que, si bien no es discutido por ninguna de las partes , sí demanda de una labor de contextualización previa.

Del análisis conjunto de las pruebas, está suficientemente demostrado que el correo electrónico, contentivo del archivo planoRadicado: 11001600000201601066 01 NI. 442

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de Excel correspondiente a la nómina de empleados de Colpensiones del mes de abril de 2014 , enviado desde la Gerencia de Talento Humano de esa entidad, el 24 de abril de 2014, aproximadamente las 14:40 horas, fue intervenido y alterado en su contenido con un malware malicioso, cambiando el registro de empleados, junto con sus números de cédula y cuentas bancarias, por el de personas totalmente ajenas a dicha entidad.

Archivo, que luego de adulterado fue recibido por la Gerencia Económica de la empresa, a las 17:00 horas aproximadamente de ese día, y cargado a un portal de pagos del Banco BBVA , entidad que el 25 de abril de 2014 transfirió los dineros de la nómina , desde la cuenta de ahorros No. 30901699 -6 de Colpensiones, a otras entidades bancaria s, las que a su vez lo giraron a los números de cuentas referidos en el mencionado documento.

desde la cuenta de ahorros No. 30901699 -6 de Colpensiones, a otras entidades bancaria s, las que a su vez lo giraron a los números de cuentas referidos en el mencionado documento.

Defraudación, que implicó la remisión irregular de $698.224.991, a 85 personas que suplantaron a 85 empleados de Colpensiones, discriminados en 2 cuentas de l Banco Bancolombia, 1 cuenta del Banco de Bogotá, 1 cuenta de l Banco Davivienda, 3 cuentas del Banco AV Villas y 69 cuentas del Banco Caja Social.

Encontrándose dentro las 69 cuentas del Banco Caja Social, la No. 24042807092 perteneciente a Rodríguez Rivera, con fecha de apertura de 20 de febrero de 2014 , y a la cual el 25 de abril de 2014 el Banco BBVA consignó la suma de $8.162.495 proveniente de la cuenta No. 30901699-6 de Colpensiones; por cuanto con su nombre y datos se suplantó en el archivo plano de esa entidad, a uno de sus funcionarios. Valor que el acusado retiró ese mismo día en dos contados.

6.3.3. El recurrente discute el rol que se le imputa a Rodríguez Rivera en el hurto por medios informáticos y semejantes agravado de que fue víctima Colpensiones . E fecto para cual niega el carácter esencial en la realización objetiva del tipo penal , del retiro que efectuó el procesado del dinero que fraudulentamente le había sido consignado, aduciendo para ello, que solo quienes manipularon los sistemas informáti cos de esa entidad y suplantaron los nombres de los funcionarios del archivo plano de

que efectuó el procesado del dinero que fraudulentamente le había sido consignado, aduciendo para ello, que solo quienes manipularon los sistemas informáti cos de esa entidad y suplantaron los nombres de los funcionarios del archivo plano de Excel, fueron quienes tuvieron el dominio funcional del hecho, por lo cual estima, que la intervención de su patrocinado fue la de simple instrumento conforme lo prescribe el artículo 29 del C.

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En torno al tema, lo primero que el Tribunal destaca es q ue la figura de la coautoría comporta el desarrollo de un plan previamente definido para la consecución de un fin propuesto, en el cual cada persona involucrada desempeña una tarea específica, de modo que responden como coautores por el designio común y lo s efectos colaterales que de él se desprendan, así su conducta individual no resulte objetivamente subsumida en el respectivo tipo penal, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción de un resultado13.

Coautoría que dependiendo de la intervención que tenga el agente en la ejecución objetiva del tipo penal, puede ser propia o impropia, respecto de las que ha expuesto la Sala de Casación Penal del Corte

Suprema de Justicia:

“existen diferencias entre la coautoría material propia y la impropia. La primera ocurre cuando varios sujetos, acordados de manera previa o concomitante, realizan el verbo rector definido por el legislador, mientras que la segunda, la impropia, llamada coautoría funcional, precisa también de dicho acuerdo, pero

ocurre cuando varios sujetos, acordados de manera previa o concomitante, realizan el verbo rector definido por el legislador, mientras que la segunda, la impropia, llamada coautoría funcional, precisa también de dicho acuerdo, pero hay división del trabajo, identidad en el delito que será cometido y sujeción al plan establecido, modalidad prevista en el artículo 29-2 del Código Penal, al disponer que son coautores quienes, “mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte”14.

Ultima modalidad, sobre la que ha precisado la corte, rige el principio de imputación recíproca, según el cual, cuando existe una resolución común al hecho, lo que haga cada uno de los coautores se extiende a todos los demás conforme al plan acordado, sin perjuicio de que las otras contribuciones individualmente consideradas sean o no por sí solas constitutivas de delito15.

6.3.4. Bajo tales parámetros, para acreditar la responsabilidad del acusado a título de coautor impropio, la Fiscalía presentó el testimonio de Diego José Ortega Rojas, apoderado de Colpensiones, quien en el juicio indicó que el 25 de abril del 2014, apenas se tuvo conocimiento de la irregularidad, se comunicaron con el Banco BBVA a fin de que no se siguiera girando recursos, lo que permitió que una parte del dinero se recuperara . N o obstante, que se efectuaron 85 pagos irregulares que sí alcanzaron a ser cobrados, pues las personas beneficiadas de manera fraudulenta retiraron de forma inmediata el dinero . Personas, que señaló no trabajaban para Colpensiones.16

alcanzaron a ser cobrados, pues las personas beneficiadas de manera fraudulenta retiraron de forma inmediata el dinero . Personas, que señaló no trabajaban para Colpensiones.16

Además, precisó que la entidad que más pagos irregulares recibió fue el Banco Caja Social y que de esos 85 registros que no eran

13 Cfr. CSJ SP, 27 May. 2004. Rad. 19697 y CSJ SP, 30 May. 2002. Rad. 12384. 14 Cfr. CSJ, SP, 22 de enero de 2014. Rad. 38725. 15 Cfr. CSJ SP, 2 jul. 2008. Rad. 23438. 169:4539:00 Audio de 8 de febrero de 2019.Radicado: 11001600000201601066 01 NI. 442

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parte de Colpensiones , se encontraba el de Jonathan Andrés Rodríguez Rivera, identificado con cédula de ciudadanía 1.018.436.647, con número de cuenta 224042807092 de la mencionada entidad bancaria, persona a la que se consignó el valor de $8.162.495. 17

De igual manera, acudió a l juicio Andrés Alfonso Díaz Salas, miembro de la Policía Judicial, adscrito al grupo de Delitos Informáticos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, funcionario que a través de su testimonio precisó las labores investigativas que desplegó en atención a la denuncia presentada por los funcionarios de Colpensiones, entre ellas la búsqueda selectiva en bases de datos a fin de establecer a qué personas,

funcionario que a través de su testimonio precisó las labores investigativas que desplegó en atención a la denuncia presentada por los funcionarios de Colpensiones, entre ellas la búsqueda selectiva en bases de datos a fin de establecer a qué personas, que no hacían parte de la nómina de Colpensiones, les fue girado el dinero. 18

Labor, que le permitió conocer que en la secuencia criminal intervino una persona que manipuló los equipos de cómputo de Colpensiones, la que creó una base de datos que puso en la nómina para ser distribuida a sujetos que no pertenecían a la entidad, que hubo un reclutador encargado de buscar a quienes tuvieran apertura de cuenta para girarles el dinero y que fue así como este llegó a estas personas que fueron identificados.19

Así, precisó que el acusado hacia parte de aquellos que recibió parte del dinero de la nómina de Colpensiones por intermedio del Banco Caja Social, quien afirmó acudió voluntariamente a rendir entrevista, previa citación de la Fiscalía.20

Testigo, que dio cuenta de la búsqueda selectiva en bases de datos que realizó respecto de las 69 cuentas de ahorros del Banco Caja Social a las que se consignó parte del dinero hurtado producto del fraude , la bor que ciertamente le permitió identificar que entre ellas se encontraba la cuenta de ahorros del Banco Caja Social No. 224042807902 que pertenecía a Rodríguez Rivera; producto bancario que indicó se abrió el 20 de febrero de 2014, esto es dos meses antes del hurto, en la of icina No. 28 de la Avenida Caracas.21

Cuenta de ahorros sobre la que indicó, ejerció labores

Rivera; producto bancario que indicó se abrió el 20 de febrero de 2014, esto es dos meses antes del hurto, en la of icina No. 28 de la Avenida Caracas.21

Cuenta de ahorros sobre la que indicó, ejerc

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