TSDJ BOG SP - 1100160000055201200036 01-(17-11-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1100160000055201200036 01-(17-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 1100160000055201200036 01
Procesados: Álvaro Camargo Forero Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro
Procedencia: Juzgado 27 Penal del Circuito de Conocimiento
Motivo de apelación: Decisión: Sentencia condenatoria Niega nulidad y modifica
Aprobado mediante Acta Nº 168 de 2021
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
1. MOTIVO DE LA DECISIÓN
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia de 4 de agosto de 2021, mediante la cual el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, condenó a Álvaro Camargo Forero de los cargos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
2. SITUACIÓN FÁCTICA
De acuerdo con la acusación, para 2011 Álvaro Camargo Forero acudía de visita y pernoctaba en la residencia ubicada en el barrio Galán de esta ciudad, donde habitaba el menor S.J.B.R. de 7 años de edad para entonces, comoquiera que aquel era la pareja sentimental de la
de visita y pernoctaba en la residencia ubicada en el barrio Galán de esta ciudad, donde habitaba el menor S.J.B.R. de 7 años de edad para entonces, comoquiera que aquel era la pareja sentimental de la progenitora del niño Ana Elsy Rabia Garavito; quien prevalido de esa relación tuvo contacto con el pequeño al que le introducía el pene en laRadicado: 110016000055201200036 01
Procesado: Álvaro Camargo Forero Decisión: Niega nulidad y modifica
2
boca, al tiempo que hacía lo mismo con órgano del niño a quien le practicaba felaciones, sucesos que se repitieron varias oportunidades.
Así mismo, que en una oportunidad, cuando el infante vivía en el barrio Roma de esta ciudad, se despertó sobre las 7:00 de la mañana y advirtió que el procesado le estaba besando el asta viril, acontecimiento que, según el ente persecutor, ocurrió el 4 de agosto de 2011.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. En audiencia preliminar de 18 de abril de 2018 , celebrada ante el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra Álvaro Camargo Forero, en calidad de presunto autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo , conducta s previstas en los artículos 208, 209 y 211 numeral 5º del Código Penal1,
homogéneo y heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo , conducta s previstas en los artículos 208, 209 y 211 numeral 5º del Código Penal1, cargos que no fueron aceptado por el imputado.2
La titular de la acci ón penal no solicitó la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, por lo que el vinculado continuó en libertad.
3.2. El 1º de agosto de 2018 , el ente persecu tor radicó escrito de acusación, documento que correspondió por reparto al Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá 3, autoridad judicial que celebró la diligencia respectiva el 18 de diciembre de ese año4.
1 Minuto 16:49 2 Ver folio 13 cuaderno 1 3 Ver folio 16 ídem 4 Ver folios 14 a 16 ídem.Radicado: 110016000055201200036 01
Procesado: Álvaro Camargo Forero Decisión: Niega nulidad y modifica
3
3.3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 29 de agosto de 2019.5
3.4. La vista pública inició el 27 de enero de 2020 6 y continuó en sesiones de 2 de octubre del mismo año7 y 7 de julio de la anualidad en curso8, fecha esta última en que el Estrado decretó concluida la etapa probatoria y seguidamente , las partes present aron alegatos de conclusión.
3.4. El 4 de ese mes y año9 corrió el traslado de que trata el artículo 447
probatoria y seguidamente , las partes present aron alegatos de conclusión.
3.4. El 4 de ese mes y año9 corrió el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, anunció sentido de fallo de carácter condenatorio y emitió la sentencia10 conforme lo anunciado, decisión contra la cual la defensa técnica interpuso recurso de apelación sustentado por escrito dentro del término de ley11.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
4.1. En la calenda en cita, el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad condenó a Álvaro Camargo Forero a la pena principal de 210 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, al haberlo hallado responsable en calidad de autor, de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado s en concurso homogéneo y sucesivo.
4.2. Previo a ello, trajo a colación, en primero lugar, la declaración del menor S.J.B.R., víctima, quien aseguró conocer al procesado, pues era la pareja sentimental de su progenitora, por lo que acudía frecuentemente
5 Ver folios 45 y 46, ídem 6 Ver folio 60 ídem 7 Ver folio 65 ídem 8 Ver folio 69 cuaderno 1 9 Ver folios 80 a 82 ídem 10 Ver folios 83 a 110 ídem
5 Ver folios 45 y 46, ídem 6 Ver folio 60 ídem 7 Ver folio 65 ídem 8 Ver folio 69 cuaderno 1 9 Ver folios 80 a 82 ídem 10 Ver folios 83 a 110 ídem 11 Ver folios 112 a 118 ídemRadicado: 110016000055201200036 01
Procesado: Álvaro Camargo Forero Decisión: Niega nulidad y modifica
4
a visitarlos en las residencias que habitaron en los barrios Galán y Roma de esta ciudad.
Sobre los hechos, agregó, conforme al aludido deponente , el primero tuvo ocurrencia en una casa de tres pisos ubicada en el barrio Galán de la ciudad, cuando la madre se encontraba en el tercer piso la vando la ropa y el encartado procedió a bañarle el cuerpo al pequeño, lo secó y luego le exhibió su p ene al menor y le preguntó si se lo chupaba , a lo que en principio el niño se negó, no obstante, al ver al encartado insertarse en la boca el asta viril del niño , el pequeño replicó dicha acción con el miembro de aquél.
Señaló que, según la víctima, una segunda oportunidad, ocurrió cuando la abuela ostentaba su custodia y pernoctaba en la casa de la progenitora los fines de semana, uno de los cuales, se encontraba en su habitación durmiendo y al despertar, observó al encartado Álvaro Camargo Forero succionándole el pene.
Igualmente refirió, de acuerdo con el testigo, reveló únicamente el segundo evento a la abuela materna, sin embargo, fueron dos episodios
Camargo Forero succionándole el pene.
Igualmente refirió, de acuerdo con el testigo, reveló únicamente el segundo evento a la abuela materna, sin embargo, fueron dos episodios de abuso sexual los que se probaron en esta actuación y no todos los que describió ante la fiscalía , sumado a que esos hechos le causaron afectación en su estado de ánimo y formación psicológica.
Concluyó la instancia, la declaración del menor fue clara, detallada y contundente, pues narró de forma minuciosa los actos libidinosos a los que fue sometido por el compañero de su progenitora . Además, el pequeño evidenció tristeza en su narración y por tal raz ón, su dicho merece total credibilidad.
4.3. Acto seguido, recordó que Magnolia Bernal Pérez -funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, manifestó, en el año 2011 cuando trabajaba en la URI de Kennedy, recibió la entrevista de la señora Alix María Garavito, respecto de la que se estipuló el hecho de suRadicado: 110016000055201200036 01
Procesado: Álvaro Camargo Forero Decisión: Niega nulidad y modifica
5
fallecimiento12, quien en calidad de abuela materna de la víctima reveló, un día su nieto S.J.B.R. estaba con un amigo y le contó que Álvaro Camargo Forero le introdujo su pene en la boca y después, éste chupó el órgano viril de l menor; así mismo, el pequeño le confesó, tal abuso se repitió en cuatro oportunidades cuando tenía 6 años de edad y no
Camargo Forero le introdujo su pene en la boca y después, éste chupó el órgano viril de l menor; así mismo, el pequeño le confesó, tal abuso se repitió en cuatro oportunidades cuando tenía 6 años de edad y no había divulgado nada por temor a las agresiones físicas que le pudiera infligir el encausado.
4.4. Así mismo, h izo hincapié en el testimonio de la señora Ana Elsy Rabia Garavito – madre de la víctima, pues d e acuerdo al mismo tuvo conocimiento que para julio de 2011 sostenía una relación sentimental con Camargo F orero la cual dur ó 10 años, aproxima damente; la convivencia era esporádica, en tanto aquél permanec ía fuera de la residencia 3 o 4 meses por año y admitió, haber habitado en el barrio Galán de esta ciudad, donde de acuerdo a su descendiente de 6 o 7 años para entonces, ocurrieron los hechos, al tiempo recordó, aunque no le solicitó a su ex compañero sentimental bañar al pequeño, un día cuando estaba en el tercer piso de la vivienda lavando la ropa, éste subió y le dijo «ya bañe al bebé».
Destacó, conforme a la deponente, su hijo exhibía temo r respecto del encartado y en razón a lo sucedido, acudió a terapia psicológico en la Fundación Creemos en Ti del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar donde fue tratado.
4.5. Señaló, que de acuerdo a la declaración del doctor Wilfran Palacios Castillo –médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -, durante la valoración realizada al menor, éste
Familiar donde fue tratado.
4.5. Señaló, que de acuerdo a la declaración del doctor Wilfran Palacios Castillo –médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -, durante la valoración realizada al menor, éste informó, cuando Álvaro venía a Bogotá y se quedaba en la casa materna, le metía el pipí en la boca y lamía su asta viril, suceso último que tuvo lugar antes de vacaciones. Después de realizado el examen del cuerpo del niño, evidenció que no presentaba huella reciente de lesión en el área genital.
12 Registro de Defunción Número 09279390 de 8 de marzo de 2017Radicado: 110016000055201200036 01
Procesado: Álvaro Camargo Forero Decisión: Niega nulidad y modifica
6
4.6. Recalcó, en cuanto a la declaración ofrecida por la doctora Mar ía José Caicedo Serrano –Psicóloga de la Fundación Creemos en Ti-, quien practicó valoración psicológica al menor víctima, el aludido informó haber sido objeto de maniobras sexuales por parte del padrastro , concretamente, penetración vía oral y felación de su órgano viril en cuatro ocasiones, manifestaciones durante las cuales se mostró evidentemente afectado, inquieto e incómodo, sin embargo, respondió de forma detallada y contextualizada en torno a las circunstancias que rodearon los hechos.
4.7. En ese orden, coligió, las declaraciones vertidas por los testigos de cargo concuerdan entre sí; son creíbles y de las mismas no se desprende
rodearon los hechos.
4.7. En ese orden, coligió, las declaraciones vertidas por los testigos de cargo concuerdan entre sí; son creíbles y de las mismas no se desprende interés en beneficiar o perjudicar al enjuiciado, contrario a ello, fueron contundentes y acertados en sus respuestas de acuerdo al suceso directo que presenciaron en calidad de médico forense y psicóloga, por lo que en su sentir, merecen total credibilidad.
4.8. Afirmó, a partir de las pruebas practicadas en el juicio, se dio cumplimiento a los presupuestos del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, pues quedó demostrado más allá de toda duda razonable, que el menor S.J.B.R., de 6 o 7 años para la época de los acontecimientos, fue objetó de accesos carnales vía oral y actos sexuales abusivos por parte del procesado, en dos oportunidades, en las residencia donde habitó la progenitora de la víctima.
4.9. Consideró estructurada la circunstancia de agravació n prevista en el numeral 5º del artículo 211 del Código Penal atribuida al enjuiciado, pues fungía como pareja sentimental de la madre del menor para le época de los hechos, razón por la que éste depositó su confianza en aquél.
4.10. Igualmente, estimó, el testimonio rendido por el afectado resultó coherente, armónico y coincidente en lo sustancial, mantuvo el núcleo fáctico ante sus familiares, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal , el Instituto de Bienestar Familiar y en laRadicado: 110016000055201200036 01
fáctico ante sus familiares, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal , el Instituto de Bienestar Familiar y en laRadicado: 110016000055201200036 01
Procesado: Álvaro Camargo Forero Decisión: Niega nulidad y modifica
7
vista pública, por ende, no emergen dudas respecto a la ocurrencia de los hechos y la identidad de la persona que los ejecutó, pues en todos los escenarios, el pequeño señaló enfáticamente al acusado y tampoco percibió ánimo protervo o vindicatorio, sino que lo expresado, fue lo realmente vivenciado.
4.11. Agregó, de las pruebas también surge inequívocamente, que el encartado afectó los bienes jurídicos a la libertad, integridad y formación sexual de la víctima, por lo que el comportamiento exhibido por aquél es irrefutablemente antijurídico y no concurre causal alguna de ausencia de responsabilidad de las previstas en el artículo 32 del Código Penal.
4.12. Además, obró de forma dolosa, en la medida en que , conociendo la ilicitud de su comportamiento, lo ejecutó, evidenciando que se trata de una persona imputable que podía adecuar su conducta a derecho.
4.13. Durante la dosificación de la sanción, determinó, en primero lugar, que los límites legales para el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años oscilaban entre 144 y 240 meses de prisión ; s in embargo, ante la configuración de la circunstancia de agravación prevista en el numeral 5º del artículo 211 del Código Penal, los extremos
menor de 14 años oscilaban entre 144 y 240 meses de prisión ; s in embargo, ante la configuración de la circunstancia de agravación prevista en el numeral 5º del artículo 211 del Código Penal, los extremos punitivos se fijaron entre 192 y 360 meses de prisión y luego de fijar los cuartos punitivos, se ubicó en el primero establecido en 192 y 234 meses, por lo que decidió imponer la mínima, atendiendo que no concurren circunstancias concretas de las previstas en el inciso 3º del art 61 del C.P, que permitieran justificar un incremento , en la pena dentro del primer cuarto de movilidad.
Dado el concurso homogéneo y sucesivo de dicha ilicitud, aumentó el aludido monto en 6 meses, para un total de 198 meses de prisión.
4.17. Ahora, atendiendo que , para el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, el legislador estableció un ámbito de movilidad de 108 a 156 meses de prisión, guarimos que dado el aumento punitivoRadicado: 110016000055201200036 01
Procesado: Álvaro Camargo Forero Decisión: Niega nulidad y modifica
8
previsto en el agravante enrostrado y que corresponde al mismo del punible tasado en el numeral anterior, se fijaron en 144 y 234 meses, por lo que, al determinar los cuartos, coligió , debía dosificarse dentro del primer cuarto, esto es, 144 a166.5 meses, después de lo cual impuso la mínima.
Teniendo en cuenta el concurso de conductas punibles, estableció, la de
del primer cuarto, esto es, 144 a166.5 meses, después de lo cual impuso la mínima.
Teniendo en cuenta el concurso de conductas punibles, estableció, la de mayor entidad era la concerniente al delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravada, cuantificada en 198 meses de prisión, monto que aumentó en 12 meses por el reato de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, para un total de 210 meses de prisión.
Por el mismo término fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
4.18. Negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, atendiendo la prohibición consagrada en el artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia.
En consecuencia, or denó librar orden de captura contra el encartado, para que cumpla la sanción en el establecimiento carcelario que designara el INPEC.
5. DE LA APELACIÓN
5.1. Inconforme con la decisión, la defensa técnica la apeló y como motivos de censura solicitó en primer lugar, declarar la nulidad de la actuación desde la formulación de imputación, pues a su juicio, el ente instructor omitió efectuar una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, los indicadores y los medios de prueba ajustados a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como lo prevé la ley, la jurisprudencia y las normas que integran el bloque de constitucionalidad.
jurídicamente relevantes, los indicadores y los medios de prueba ajustados a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como lo prevé la ley, la jurisprudencia y las normas que integran el bloque de constitucionalidad.
Agregó, que dicha omisión se replicó en la audiencia de acusación, enRadicado: 110016000055201200036 01
Procesado: Álvaro Camargo Forero Decisión: Niega nulidad y modifica
9
la instalación del juicio durante la presentación de la teoría del caso de la Fiscalía y en la vista pública, pues en ninguno de los aludidos escenarios se especificó la fecha en la que acaecieron los sucesos, por lo que en su criterio, se transgredió el de recho a la defensa de su defendido.
En concordancia con los principios que rigen las nulidades, precisó, en el presente asunto, (i) identificó la clase de nulidad; (ii) señaló que la misma se presentó desde la formulación de imputación; (iii) el error emerge del incumplimiento de un deber funcional del ente persecutor; (iv) de ninguna manera se convalidó el acto.
A su juicio, desde la imputación se estructuró una nulidad insubsanable que afectó la acusación, el juicio oral y la sentencia, por lo que demandó se procediera en ese sentido.
5.2. De otra parte , aseveró, en el presente asunto, no se demostró la materialidad de la conducta y mucho menos, la responsabilidad de su defendido, pues la titular de la acción penal no aportó pruebas a través de las cuales se corroborara el dicho de la v íctima, desconociendo el
materialidad de la conducta y mucho menos, la responsabilidad de su defendido, pues la titular de la acción penal no aportó pruebas a través de las cuales se corroborara el dicho de la v íctima, desconociendo el deber de verificación periférica establecido por vía jurisprudencial en los siguientes aspectos: (i) daño psíquico sufrido por el afectado; (ii) su cambio comportamental; (iii) las características del lugar donde ocurrió el abuso; (iv) que víctima y victimario estuvieron a solas; (v) las actividades que realizó el segundo con el propósito atrás aludido; (vi) los contactos que pudieron tener los mencionados a través de llamadas, mensajes de texto, redes sociales; (vii) explicar por q ué las maniobras libidinosas no fueron percibidas por otras personas ; (viii) las circunstancias que rodearon los sucesos, entre otras.
5.3. Consideró, que no es posible que una persona mienta y al mismo tiempo diga la verdad, como ocurrió en el caso de la declaración de la víctima y en ese orden, el juzgado de primera instancia quebrantó el principio lógico de no contradicción que permite cal ificar como falso todo aquello que implique una contradicción , en contraste, leRadicado: 110016000055201200036 01
Procesado: Álvaro Camargo Forero Decisión: Niega nulidad y modifica
10
correspondía aplicar el principio universal de in dubio pro reo.
Adujo, los dos eventos de abuso narrados por el presunto afectado, carecen de detalles respecto de la supuesta actividad sexual sostenida con su prohijado; tampoco se demostró el cambio sufrido en su
Adujo, los dos eventos de abuso narrados por el presunto afectado, carecen de detalles respecto de la supuesta actividad sexual sostenida con su prohijado; tampoco se demostró el cambio sufrido en su comportamiento, ni el bajo rendimiento académico.
5.4. De acuerdo a lo anterior, solicitó se revoque la sentencia emitida en primera instancia y en su lugar, se absuelva al procesado conforme al principio universal de in dubio pro reo.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1 La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación presentado por la defensa técnica, en virtud del numeral 1º del artículo 34 y el inciso final del art ículo 179 de la Ley 906 de 2004. P or consiguiente, pasará a res olver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.
6.2. Son dos los problemas jurídicos que deberá abordar la Sala: (i) si resulta procedente declarar la nulidad desde la imputación por vulneración del derecho a la defensa del procesado y, (ii) si a través de las pruebas practicadas en juicio oral, se acreditó más allá de toda duda razonable la materialidad de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado s en concurso homogéneo y sucesivo y la responsabilidad del procesado, como lo consideró el juzgado de primera instancia.
6.3 Fundamentos para resolver
6.3.1. De las nulidades
homogéneo y sucesivo y la responsabilidad del procesado, como lo consideró el juzgado de primera instancia.
6.3 Fundamentos para resolver
6.3.1. De las nulidades
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ConstituciónRadicado: 110016000055201200036 01
Procesado: Álvaro Camargo Forero Decisión: Niega nulidad y modifica
11
Política y en las normas rectoras de la Ley 906 de 2004, quien sea sindicado tiene derecho a la defensa, a ser juzgado con «observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio », a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas, a prese ntar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, entre otras.
Ahora, en torno a las irregularidades que se presenten en el transcurso de un proceso penal, incluida la etapa de la ejecución de la pena y que hayan incidido de manera significa tiva en su desarrollo , la nulidad constituye un mecanismo extremo por medio del cual se busca subsanar las mismas, como último remedio posible.
El artículo 458 del Código de Procedimiento Penal, establece que no podrá decretarse ninguna nulidad por causal diferente a las señaladas en la misma norma, dentro de las cuales se consagra, la existencia de irregularidades sustanciales que afecten garantías fundamentales, como el debido proceso y el derecho a la defensa.
En ese orden, debe recordarse que no bast a con invocar una causal de nulidad, sino que su solicitud debe someterse a los principios que consagra el artículo 310 de la Ley 600 de 2000, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia:
nulidad, sino que su solicitud debe someterse a los principios que consagra el artículo 310 de la Ley 600 de 2000, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia:
«Solamente resulta posible alegar aquellas expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y/o el juzgamiento (trascendencia); y, además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el y erro que se advierte (residualidad) ». (CSJ. Sentencia del 26 de octubre de 2011. Rad. 32143).
En ese mismo sentido, la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Corporación, sostuvo:
«En suma, la violación al derecho de defensa o al debido proceso debe ser palmaria, “…que pretermita u omita un acto distinguido por la ley y al queRadicado: 110016000055201200036 01
Procesado: Álvaro Camargo Forero Decisión: Niega nulidad y modifica
12
obligatoriamente los funcionarios deban acceder para su no conculcación.
Procesado: Álvaro Camargo Forero Decisión: Niega nulidad y modifica
12
obligatoriamente los funcionarios deban acceder para su no conculcación. Nunca puede asimilarse con cualquier criterio aislado, subjetivo y genérico del recurrente, sino po r los motivos previamente determinados por Ley y con ocasión al desarrollo jurisprudencial que la Corte vaya realizando » (CSJ. AEP 00035 de 2019).
6.4. Del caso concreto
6.4.1. En los términos en que se planteó el recurso de apelación, se aprecia que la inconformidad del recurrente se contrae en primer lugar, a que se transgredió el derecho a la defensa de Álvaro Camargo Forero, en tanto desde la imputación, el ente persecutor o mitió realizar una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes.
6.4.2. Así las cosas, al tenor del artículo 288 del Código de Procedimiento Penal, en la audiencia de formulación de imputación el fiscal deberá: (i) individualizar e identificar al imputado; (ii) efectuar una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en lenguaje comprensible y, (iii) le informará al investigado la posibilidad que tiene de allanarse y obtener una rebaba en la sanción.
En torno a la importancia de dicho acto procesal, por vía jurisprudencial se ha señalado:
«Más allá de que la comunicación de cargos constituye el presupuesto lógico y jurídico inicial de la secuencia concatenada de actos que conforman el procedimiento penal ordinario, su importancia deviene, fundamentalmente, de
se ha señalado:
«Más allá de que la comunicación de cargos constituye el presupuesto lógico y jurídico inicial de la secuencia concatenada de actos que conforman el procedimiento penal ordinario, su importancia deviene, fundamentalmente, de que aquélla fija el marco fáctico del juicio y la futura sentencia. En ese orden, se erige en el punto de partida para valorar el acatamiento o violación del principio de congruencia y, a su vez, para el adecuado ejercicio del derecho a la defensa.»13
6.4.3. Respecto al caso concreto, se observa que la audiencia de imputación tuvo lugar el 18 de abril de 2018, ante el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, durante la cual, la titular de la acción penal que acudió a la diligencia, después de efectuar la identificación e individualización del señor Álvaro Camargo
13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia 54.996 de 2020Radicado: 110016000055201200036 01
Procesado: Álvaro Camargo Forero Decisión: Niega nulidad y modifica
13
Forero14, procedió a relacionar los hec hos jurídicamente relevantes 15 precisando que de acuerdo a la denuncia impetrada por Ana Elsy Rabia y los abordajes realizados al menor víctima S.J.B.R. por la Fundación Creemos en Ti, se tuvo conocimiento que éste fue objeto de maniobras libidinosas en cuatro oportunidades, consistentes en que el procesado introdujo su pene en la boca del menor y a su vez, aquél le chupaba el miembro viril al pequeño.
libidinosas en cuatro oportunidades, consistentes en que el procesado introdujo su pene en la boca del menor y a su vez, aquél le chupaba el miembro viril al pequeño.
En torno a la fecha en que ocurrieron tales sucesos, la Fiscalía General de la Nación explicó que de acuerdo a las declaraciones del afectado, los mismos tuvieron lu gar cuando tenía 7 años de edad, por lo que teniendo en cuenta que S.J.B.R. nació el 28 de enero de 2004, concluyó que acaecieron entre 2010 y 2011.
6.4.4. Una vez finalizada la exposición de la situación fáctica, la fiscalía le indicó al procesado los delitos adecuados a su comportamiento, cuales fueron, acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y suc esivo16 y la posibilidad que tenía de allanarse a los cargos, así como las rebajas punitivas que se aplicarían en caso de ello.
6.4.5. En el escrito de acusación se concretaron los hechos, reiterando en qué consistieron los abusos –la introducción del pene del procesado en la boca de la víctima y la práctica de sexo oral de aquél respecto de éste-, que los mis mos sucedieron cuando el afectado tenía 7 años de edad y que el último evento ocurrió en 2011 , premisas fácticas que se mantuvieron durante la present ación de la teoría del caso del ente investigador17 y la sentencia condenatoria.
6.4.6. Luego, se evidencia que la Fiscalía construyó de forma clara y
mantuvieron durante la present ación de la teoría del caso del ente investigador17 y la sentencia condenatoria.
6.4.6. Luego, se evidencia que la Fiscalía construyó de forma clara y sucinta el marco fáctico de la imputación y en los mismos términos, los
14 Minuto 02:54 15 Minuto 03:40 16 Minuto 16:49 17 Minuto 02:20 Audiencia de juicio oral de 27 de enero de 2020Radicado: 110016000055201200036 01
Procesado: Álvaro Camargo Forero Decisión: Niega nulidad y modifica
14
dio a conocer a la defensa, especificando circunstancias de tiempo, modo y lugar; igualmente, adecuó la conducta típica atribuida, sin que pueda afirmarse que se trató de un acto vago o impreciso que impidió el ejercicio de la defensa técnica o desconoció las reglas básicas y estructura del debido proceso.
6.4.7. Por lo anterior, no se advierte ninguna afectación al debido proceso y de contera al derecho a la defensa que amerite declarar la nulidad de la actuación.
6.4.8. Ahora, en torno al segundo problema jurídico, ha de recordarse que el ciudadano Álvaro Camargo Forero fue llamado a juicio como
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.