TSDJ BOG SP - 1100160000101201300056 03-(30-04-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1100160000101201300056 03-(30-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 1100160000101201300056 03
Procedencia: Juzgado 56 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Helmer Sinisterra Bonilla Delito: Abuso de confianza calificado y agravado, conducta punible variada por el juez a peculado por apropiación Motivo alzada: Sentencia condenatoria por peculado por apropiación Decisión: Decreta nulidad desde la enunciación del sentido del fallo
Acta No. 31
Fecha: Treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica y por la Procuraduría , contra el fallo del 6 de octubre de 2020, mediante el cual el Juzgado 56 Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a Helmer Sinisterra Bonilla , en su calidad de autor responsable del delito de peculado por apropiación, luego de qu e decidiera variar la calificación jurídica inicialmente atribuida de abuso de confianza calificado y agravado.
2. ANTECEDENTESRadicado: 1100160000101201300056 03 N.I. C-1256
Procesado: Helmer Sinisterra Bonilla Delito: abuso de confianza calificado y agravado, calificación jurídica variada al punible de peculado por apropiación
2
Procesado: Helmer Sinisterra Bonilla Delito: abuso de confianza calificado y agravado, calificación jurídica variada al punible de peculado por apropiación
2
El 20 de enero de 2012, Carlos Ernesto Camacho Díaz en su condición de Subdirector General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, y Helmer Sinisterra Bonilla, en su calidad de representante legal del Consorcio Ficonsa S.A.S., suscribieron el contrato de obra No. 001 -007/2012, por valor de $1.446’360.076 , por el término de cinco meses.
El 12 de marzo siguiente, el tesorero de la entidad contratante suscribió orden de pago en cuantía de $723’180.038 por concepto de anticipo, a favor de BBVA Fiduciaria S.A., que a su vez trasladó el dinero al Consorcio Ficonsa S.A.S.
A pesar de lo pactado, el balance y corte de la obra de fecha 26 de junio de 2012, reflejaba que solo se había ejecutado el 9.83%.
Por tal motivo, se decretó la caducidad del contrato, se procedió a su liquidación unilateral, reconociendo al contratista como valor ejecutado la suma de $141’713.660, y como valor a reintegrar del anticipo: $581’466.378; monto del cual se apropió Helmer Sinisterra Bonilla.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
El 31 de julio de 2015 , ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali , se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura y
El 31 de julio de 2015 , ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali , se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Helmer Sinisterra Bonilla,Radicado: 1100160000101201300056 03 N.I. C-1256
Procesado: Helmer Sinisterra Bonilla Delito: abuso de confianza calificado y agravado, calificación jurídica variada al punible de peculado por apropiación
3
en la presunta calidad de autor responsable del delito de abuso de confianza calificado.
Como el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación el 23 de septiembre siguiente, por el punible de abuso de confianza calificado y agravado , con la circunstancia genérica de mayor punibilidad, prevista en el artículo 58 numeral 1° de la Ley 599 de 20001.
Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 51 Penal del Circuito de Conocimiento 2; despacho al que se le impugnó la competencia por el factor territorial3. Por ese motivo la actuación se envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; Corporación que, a su vez, mediante auto del 19 de octubre de 2016, resolvió:
“Definir que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra HELMER SINISTERRA BONILLA corresponde al Juzgado 51 Penal del Circuito de esta ciudad …”4
En esa s condiciones , el expediente retornó a la célula judicial
“Definir que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra HELMER SINISTERRA BONILLA corresponde al Juzgado 51 Penal del Circuito de esta ciudad …”4
En esa s condiciones , el expediente retornó a la célula judicial antedicha. Así, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 23 de febrero de 20175, en donde la Fiscalía le endilgó al procesado la calidad de autor responsable del delito de abuso de confianza calificado y agravado, conforme a los artículos 249, 2503 y 267-1 C.P., sin la circunstancia genérica de mayor punibilidad
1 Págs. 275-284 PDF expediente digitalizado. 2 Pág. 274 PDF expediente digitalizado. 3 Págs. 227-229, 246-248 PDF expediente digitalizado 4 Pág. 240 PDF expediente digitalizado. 5 Págs. 196, 197 PDF expediente digitalizado.Radicado: 1100160000101201300056 03 N.I. C-1256
Procesado: Helmer Sinisterra Bonilla Delito: abuso de confianza calificado y agravado, calificación jurídica variada al punible de peculado por apropiación
4
consagrada en el artíc ulo 58 numeral 1° ibidem, con el fin de no quebrantar el principio de non bis in ídem6.
Posteriormente, la defensa técnica solicitó la preclusión de la investigación por indemnización integral a las víctimas, con ocasión del pago total y definitivo que hiciera Seguros del Estado a favor de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, por afectación de la póliza No. 45 -44-101027148, por valor de
del pago total y definitivo que hiciera Seguros del Estado a favor de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, por afectación de la póliza No. 45 -44-101027148, por valor de $870’738.393,20,discriminados de la siguiente manera: $289’272.015,20 por amparo de cumplimiento, y $581’466. 378 por concepto de afectación del amparo de anticipo ; tema que se planteó, discutió y resolvió en las sesiones de audiencia pública del 20 de marzo, 18 de mayo, 23 de mayo y 1° de junio de 20187.
En esta última fecha, la juez a-quo decretó la preclusión a favor de Helmer Sinisterra Bonilla; decisión que fue apelada y luego revocada por este Tribunal mediante auto del 4 de julio de 2018 8.
Después, el 30 de julio de esa misma anualidad , la Juez 51 se declaró impedida9; razón por el cual el proceso fue reasignado al Juzgado 56 Penal del Circuito de Conocimiento, el 3 de agosto siguiente10.
De esta manera, se desarrolló la audiencia preparatoria el 18 de octubre de 201811.
6 Récord 11:42-17:18 audio formulación de acusación. 7 Págs. 120, 130, 131, 140-160 PDF expediente digitalizado. 8 Págs. 5-14 PDF cuaderno 1 Tribunal digitalizado. 9 Págs. 96, 97 PDF expediente digitalizado. 10 Pág. 94 PDF expediente digitalizado. 11 Pág. 89-92 PDF expediente digitalizado.Radicado: 1100160000101201300056 03 N.I. C-1256
9 Págs. 96, 97 PDF expediente digitalizado. 10 Pág. 94 PDF expediente digitalizado. 11 Pág. 89-92 PDF expediente digitalizado.Radicado: 1100160000101201300056 03 N.I. C-1256
Procesado: Helmer Sinisterra Bonilla Delito: abuso de confianza calificado y agravado, calificación jurídica variada al punible de peculado por apropiación
5
Seguidamente, el 10 de junio de 2019, la defensa solicitó de nuevo la preclusión por indemnización integral, con base en los pagos efectuados por la aseguradora -, solicitud que fue negada por el aquo12. Inconforme con lo resuelto, la defensa técnica interpuso el recurso de apelación13, lo que le dio la oportunidad a este Tribunal de pronunciarse al respecto, y por esa vía confirmar la decisión impugnada, el 17 de septiembre de 201914.
Luego, se instaló y desarrolló el juicio oral en las sesiones del 27 de agosto y 6 de octubre de 2020 15; oportunidad última en la que las partes presentaron su teoría del caso, se enunciaron las estipulaciones, y se desarrolló la fase probatoria con un único testigo de cargo, el investigador Germán Lenin Rodríguez, con quien se incorporaron varios documentos.
Así, se decretó el cierre de la fase de acopio de los medios de conocimiento, se anunció el sentido del fallo por un atentado contra el bien jurídico de la administración pública, y no contra el patrimonio económico. Se corrió el traslado del artículo 447 C.P.P., e inmediatamente después se profirió la sentencia por peculado por
el bien jurídico de la administración pública, y no contra el patrimonio económico. Se corrió el traslado del artículo 447 C.P.P., e inmediatamente después se profirió la sentencia por peculado por apropiación, en atención al principio de estricta tipicidad.
4. DE LA SENTENCIA
El 6 de octubre de 2020, el Juzgado 56 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, condenó a Helmer Sinisterra Bonilla ,
12 Págs. 80, 81 PDF expediente digitalizado. 13 Pág. 60 PDF expediente digitalizado 14 Págs.26-39 PDF cuaderno 2 Tribunal. 15 Págs. 41-46 PDF expediente digitalizadoRadicado: 1100160000101201300056 03 N.I. C-1256
Procesado: Helmer Sinisterra Bonilla Delito: abuso de confianza calificado y agravado, calificación jurídica variada al punible de peculado por apropiación
6
en su calidad de autor responsable del delito de peculado por apropiación consagrado en el artículo 397 inciso 2° C.P. , en virtud del principio de estricta tipicidad.
Para ello, el a -quo sostuvo que, en el caso concreto, no se había presentado exactamente un ataque contra el patrimonio económico a través de la conducta punible de abuso de confianza, sino contra el bien jurídico de la administración pública, mediante el tipo penal consagrado en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000.
Frente a esta última hipótesis delict iva, indicó que el acusa do era un sujeto activo calificado, al ejercer una función pública de manera
consagrado en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000.
Frente a esta última hipótesis delict iva, indicó que el acusa do era un sujeto activo calificado, al ejercer una función pública de manera transitoria, en su condición de representante legal del Consorcio FICONSA S.A.S., suscriptor del contrato de obra No. 001-007/2012 con la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
En virtud de dicho acuerdo, se determinó en el fallo que Helmer Sinisterra Bonilla recibió una suma de d inero como anticipo, que debía destinar a la ejecución de la obra, que era de propiedad de la entidad contratante, y que por ende recibía la denominación de recurso público, frente al cual él ostentaba un título precario, según lo había advertido ya la jurisprudencia.
Aspectos que, en el fallo, ubicaban al particular -contratista “en la posición de cuidar, resguardar e invertir esos caudales en los fines oficiales anejos a la contratación estatal”.
Luego, el fallador determinó que una vez fue verificado el cumplimiento del contrato en menos del 10%, se decretó laRadicado: 1100160000101201300056 03 N.I. C-1256
Procesado: Helmer Sinisterra Bonilla Delito: abuso de confianza calificado y agravado, calificación jurídica variada al punible de peculado por apropiación
7
caducidad del mismo, y la terminación unilateral por circunstancias imputables al Consorcio; pero, al final, el procesado se apoderó del anticipo, en cuantía de $581’466.378.
Sobre este último punto, en la sentencia se dijo lo siguiente:
imputables al Consorcio; pero, al final, el procesado se apoderó del anticipo, en cuantía de $581’466.378.
Sobre este último punto, en la sentencia se dijo lo siguiente:
“Al fungir como contratista con el Ente Oficial para realizar las obras ya relacionadas, asumió transitoria y excepcionalmente funciones públicas por cuanto por virtud del contrato le fue encomendado el manejo de bienes públicos como lo son los dineros del anticipo, cuyo siguiente apoderamiento lo realizó con evidente (sic) del destino público encargado.
(…) la labor del contratista no se limitó a la ejecución material de la obra, sino que se amplió al manejo de dineros públicos a él encomendados como anticipos, los cuales debía destinar y amortizar en la ejecución de la obra, por lo que, al o ptar por apropiárselos, denotó abuso de la función pública transitoriamente asumida y con ello, incursionó en el delito de peculado.”
Conducta punible que acogió el juez, considerando que las decisiones del 22 de febrero de 2017 rad. 43.041, y del 22 de agosto de 2018 rad. 46.227 así se lo permitían, al explicar ambas que, bajo el imperio de la Ley, las partes no fijaban los contornos del enjuiciamiento criminal, y tan solo exteriorizaban actos de postulación.
En esa medida, le impuso al acusado las penas principales de 96 meses de prisión y multa de $581’4 66.378, correspondientes al valor de lo apropiado.
Después, le negó la suspens ión condicional de la ejecución de la pena por incumplimiento del requisito objetivo, y porque la condena
meses de prisión y multa de $581’4 66.378, correspondientes al valor de lo apropiado.
Después, le negó la suspens ión condicional de la ejecución de la pena por incumplimiento del requisito objetivo, y porque la condena se impartía por un delito contra la administración pública,Radicado: 1100160000101201300056 03 N.I. C-1256
Procesado: Helmer Sinisterra Bonilla Delito: abuso de confianza calificado y agravado, calificación jurídica variada al punible de peculado por apropiación
8
consagrado en el artículo 68 A C.P. También le negó la prisión domiciliaria, por esta última razón.
5. DE LA APELACION
5.1. Defensa técnica
Solicita que se declare la nulidad de lo actuado desde la instalación del juicio por vulneración del principio de congruencia e imposibilidad de acceso a la justicia restaurativa.
Al respecto, indica que el Juez 56 Penal del Circuito de Conocimiento, no expuso de forma concienzuda y razonada por qué variaba la calificación jurídica inicialmente atribuida a su prohijado, hacia un delito de mayor entidad como el peculado por apropiación, en contravía de la jurisprudencia nacional.
En su criterio, el comportamiento del a -quo vulneraba el principio acusatorio, el debido proceso, y los derechos a la defensa y contradicción, al sorprender al recurrente con una pena más alta que la esperada, y al torpedear la estrategia definida con su cliente, de acudir a la reparación y a la justicia restaurativa como mecanismos permitidos frente a los delitos contra el patrimonio
que la esperada, y al torpedear la estrategia definida con su cliente, de acudir a la reparación y a la justicia restaurativa como mecanismos permitidos frente a los delitos contra el patrimonio económico, para lograr la extinción de la acción penal.
En relación con esto último, el apelante precisó lo siguiente:Radicado: 1100160000101201300056 03 N.I. C-1256
Procesado: Helmer Sinisterra Bonilla Delito: abuso de confianza calificado y agravado, calificación jurídica variada al punible de peculado por apropiación
9
“…la justicia restaurativa es una necesidad y un reclamo imparcial para la solución de conflictos, pero lastimosamente se niega su acceso bajo el amparo de no contemplarse, de no existir mecanismos, de no del egar mediadores o simplemente bajo el amparo de la negación de las víctimas, cuando si se analiza con rigor esa no es la solución.
Ahora a pesar que nos encontramos en una fase intermedia, apelando una sentencia condenatoria por un delito más grave del propuesto en la formulación de imputación y acusación, y que supuestamente no acepta el mecanismo de la reparación integral, ni de la justicia restaurativa, entendemos que esos mecanismos se pueden restaurar, pero para lograr esa restauración y ese acceso efectivo, no quedaría otro camino que la nulitación (sic) hasta la instalación y el inicio del juicio oral, permitiendo por parte del juez un plano de justicia restaurativa efectiva y permitiendo el acceso de manera efectiva a la justicia material que tanto ha rogado mi cliente Helmer Sinisterra”
instalación y el inicio del juicio oral, permitiendo por parte del juez un plano de justicia restaurativa efectiva y permitiendo el acceso de manera efectiva a la justicia material que tanto ha rogado mi cliente Helmer Sinisterra”
En esas condiciones, se solicita la invalidez de lo actuado.
Sin embargo, en caso de no aceptarse dicha solución, la defensa técnica propone que se absuelva a su prohijado, porque, según explica, no se respetaron las estrictas reglas de producción y apreciación de las pruebas documentales incorporadas al proceso a través del único testigo de la Fiscalía : el investigador Lennis Rodríguez, quien en algunos casos no recolectó dichos elementos, le fue imposible autenticarlos y por consiguiente, declarar sobre su admisibilidad.Radicado: 1100160000101201300056 03 N.I. C-1256
Procesado: Helmer Sinisterra Bonilla Delito: abuso de confianza calificado y agravado, calificación jurídica variada al punible de peculado por apropiación
10
Por último, el recurrente pide que , de no accederse a ninguno de los planteamientos anteriores, se condene por el delito más benigno, esto es, abuso de confianza, y se le conc eda a Helmer Sinisterra Bonilla la prisión domiciliaria.
5.2. Procuraduría.
Solicita que se modifique la sentencia de primera instancia, y que, en su lugar, se condene a Helmer Sinisterra Bonilla por el delito de abuso de confianza calificado y agravado.
Para ello, expone que la decisión del a -quo vulnera el principio de
en su lugar, se condene a Helmer Sinisterra Bonilla por el delito de abuso de confianza calificado y agravado.
Para ello, expone que la decisión del a -quo vulnera el principio de congruencia jurídica, al igual que los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia para que se ejerza la facultad sancionatoria por un ilícito distinto al contenido en la acusación.
En esa medida, explica que el sentenciador condena al procesado por la conducta punible de peculado por apropiación, que es de mayor gravedad que aquella señalada por la Fiscalía en sus salidas procesales, puesto que tiene una pena de prisión que oscila entre 96 y 270 meses, a diferencia del delito previsto en los artículos 249, 250 y 267 C.P., que tiene reservada una sanció n privativa de la libertad de 64 a 162 meses.
En esos términos, deja plasmada su inconformidad con el fallo.
Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.Radicado: 1100160000101201300056 03 N.I. C-1256
Procesado: Helmer Sinisterra Bonilla Delito: abuso de confianza calificado y agravado, calificación jurídica variada al punible de peculado por apropiación
11
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para adoptar la decisión que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004 16; tarea para la cual se circunscrib irá al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el
derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004 16; tarea para la cual se circunscrib irá al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.
6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
Este Tribunal deberá determinar si el Juzgado 56 Penal del Circuito con Función de Conocimiento trastocó las bases fundamentales del proceso, al condenar a Helmer Sinisterra Bonilla, por un delito de mayor entidad que aquel que le fue atribuido en la acusación.
En caso afirmativo, analizará si ese vicio conduce a la nulidad de lo actuado, o puede subsanarse con la emisión de sentencia de segunda instancia.
Por último, examinará si es viable decretar la invalidez del diligenciamiento, a partir de la instalación del juicio, para garantizarle al procesado los espacios adecuados de acceso a la justicia restaurativa, tal como lo solicita la defensa técnica.
16 Preceptúa la norma: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los ju eces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 1100160000101201300056 03 N.I. C-1256
Procesado: Helmer Sinisterra Bonilla Delito: abuso de confianza calificado y agravado, calificación jurídica variada al punible de peculado por apropiación
12
Procesado: Helmer Sinisterra Bonilla Delito: abuso de confianza calificado y agravado, calificación jurídica variada al punible de peculado por apropiación
12
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Para resolver adecuadamente los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio a través de los siguientes acápites:
6.3.1. La congruencia jurídica.
La acusación es un acto de parte, que establece los límites fácticos y jurídicos sobre las cuales versará el juicio, en concordancia con los cánones 336, 337 y 339 de la Ley 906 de 2004, y que compete a la Fiscalía por ser la titular de la acción penal, conforme al artículo 250 de la Carta Política.
Aspectos que se desarrollan dentro de un sistema con tendencia adversarial, en donde se comprende que solo excepcionalmente el juez puede variar , en el sentido de fallo y posterior sentencia, la calificación jurídica de la conducta, siempre que (i) la ajustada y nueva adecuación típica sea de menor entidad que la anterior , sin estar restringida al mismo título o capítulo que su predecesora, dentro del Código Penal ; (ii) se mantengan incólumes los hechos que sirvieron de base a la acusación (principio de congruencia fáctica absoluta), y (iii) no se afecten los derechos de las partes e intervinientes.
En tal sentido, se ha pronunciado de forma pacífica la Sala de Casación Penal de la Corte Su prema de Justicia, como puede verse en distintas providencias del año pasado, emitidas el 4 de
intervinientes.
En tal sentido, se ha pronunciado de forma pacífica la Sala de Casación Penal de la Corte Su prema de Justicia, como puede verse en distintas providencias del año pasado, emitidas el 4 de marzo rad. 51.975 (SP755 -2020), 9 de septiembre rad. 51.897 (SP3327-2020), 23 de septiembre rad. 55140 (SP3578 -2020) y 14 de octubre rad. 55.745 (SP4088-2020). Todas estas decisiones se refieren a los requisitos ya señalados por esta Corporación, paraRadicado: 1100160000101201300056 03 N.I. C-1256
Procesado: Helmer Sinisterra Bonilla Delito: abuso de confianza calificado y agravado, calificación jurídica variada al punible de peculado por apropiación
13
que sea viable que el juez singular o colegiado mute los cargos inicialmente atribuidos por el órgano de persecución penal.
El desconocimiento de las directrices previas, deslegitima la labor desarrollada por el funcionario judicial, y trastoca las bases fundamentales del proceso.
Así se ha advertido que:
“… de tiempo atrás, en los diversos sistemas de enjuiciamiento penal, la ley y la jurisprudencia han sido consistentes en establecer que entre la conducta punible definida en el pliego de cargos y la señalada en la sentencia debe existir perfecta armonía personal –en cuanto al sujeto activo-, fáctica –en torno al hecho humano investigado, con todas sus circuns tancias y motivos de agravación o atenuacióny jurídica –en punto de las normas transgredidas con
existir perfecta armonía personal –en cuanto al sujeto activo-, fáctica –en torno al hecho humano investigado, con todas sus circuns tancias y motivos de agravación o atenuacióny jurídica –en punto de las normas transgredidas con la conducta-, de tal suerte que, los cargos concebidos por el órgano acusador correspondan al límite dentro del cual el juez debe verificar si cabe o no atribuir responsabilidad al presunto infractor.
(…)
En ese orden, la alteración por el juzgador de dicha delimitación típica realizada por el ente de persecución penal en la acusación –salvo que, siendo de menor entidad, guarde identidad en cuanto al núcle o básico o esencial de la imputación fáctica y no implique desmedro para los derechos de las partes e intervinientes (CSJ SP6354 -2015)- quebranta la estructura del proceso e impide el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, en cuanto contrae la configuración de un nuevo e inoportuno motivo de incriminación, respecto del cual el enjuiciado no podría ejercer adecuadamente su contradicción”
Lo que quiere decir que aun cuando la congruencia jurídica sea relativa y no absoluta, el sentenciador no puede hacer más gravosa la situación del sujeto pasivo de la acción penal, endilgándole una conducta punible de mayor entidad que aquella contenida en la acusación.
Si lo hace, estaría quebrantando el debido proceso y el derecho de defensa, al sorprender al acusado y al profesional que lo asiste conRadicado: 1100160000101201300056 03 N.I. C-1256
Procesado: Helmer Sinisterra Bonilla
defensa, al sorprender al acusado y al profesional que lo asiste conRadicado: 1100160000101201300056 03 N.I. C-1256
Procesado: Helmer Sinisterra Bonilla Delito: abuso de confianza calificado y agravado, calificación jurídica variada al punible de peculado por apropiación
14
unas consecuencias inesperadas , e inclusive con un tema de prueba novedoso, sin posibilidad real de controvertir lo uno o lo otro, o de tomar decisiones importantes y suficientemente informadas sobre cómo encamina r la estrategia para hacer frente a los cargos formulados por el Ente Acusador.
En esa medida, se comprende que la calificación jurídica no responde al mero arbitrio del juez , máxime en un sistema con tendencia adversarial, en donde la Fiscalía es la titular de la acción penal, y en esa condición delimita lo que será el juicio, es decir, el ámbito dentro del cual va a surtirse el debate de absolución o condena.
6.3.2. Estudio del caso concreto.
Al re visar la actuación 2013 -00056, se advierte que la Fiscalía acusó a Helmer Sinisterra Bonilla, en su calidad de autor responsable del delito de abuso de confianza (artículo 249 C.P.), calificado por recaer la conducta sobre bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga parte (artículo 250-3 ibidem), y agravado por tratarse de una cosa cuyo valor supera los 100 smlmv (artículo 267-1 ibidem).
Lo anterior, al considerar que la Agencia Logística de la Fuerzas Militares celebró el contrato de obra No. 001 -007/2012 con el
supera los 100 smlmv (artículo 267-1 ibidem).
Lo anterior, al considerar que la Agencia Logística de la Fuerzas Militares celebró el contrato de obra No. 001 -007/2012 con el Consorcio Ficonsa S.A.S., del cual era representante legal aquel sujeto, a quien se le entregaron $723’180.038 por concepto de anticipo; suma de la cual debía reintegrar $581’466.378, luego de haberse decretado la caducidad del contrato y procederse a la liquidación unilateral del mismo. Sin embargo, Sinisterra Bonilla se apropió de dicho monto.Radicado: 1100160000101201300056 03 N.I. C-1256
Procesado: Helmer Sinisterra Bonilla Delito: abuso de confianza calificado y agravado, calificación jurídica variada al punible de peculado por apropiación
15
Después, la Fiscalía en la exposición de su teoría del caso y de los alegatos finales, mantuvo la a decuación típica de la conducta expuesta en el acto complejo de la acusación, de tal manera que solicitó condena por ella.
En el mismo sentido se pronunciaron la Agente del Ministerio Público y el representante de la víctima.
Sin embargo, con abierto desconocimiento de los límites jurídicos sentados por la Fiscalía, el Juez 56 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, expuso que el sentido del fallo era de carácter condenatorio “por un atentado contra la administración pública y no contra el patr imonio económico”, sin indicar exactamente a qué ilícito se estaba refiriendo.
de Conocimiento, expuso que el sentido del fallo era de carácter condenatorio “por un atentado contra la administración pública y no contra el patr imonio económico”, sin indicar exactamente a qué ilícito se estaba refiriendo.
En esas condiciones, corrió el traslado del artículo 447 C.P.P., y luego emitió la sentencia, en donde sostuvo que en atención al principio de estricta tipicidad, la condena se impartiría en contra de Helmer Sinisterra Bonilla, en su calidad de autor responsable de peculado por apropiación (artículo 397 inciso 2° C.P.) , que tiene prevista una pena de 96 a 405 meses de prisión, y multa equivalente al valor de lo apropiado, en este caso fijada en $581’466.378; a diferencia del abuso de confianza calificado y agravado, cuya pena oscila entre 64 y 162 meses de prisión, acompañada de multa de 53.3317 a 1125 smlmv.
Es decir que el funcionario judicial, con la nueva calificación jurídica que a motu proprio resolvió acoger en este caso, agravó la situación del procesado, en contravía de la jurisprudencia nacional.
17 Para el año 2021 el salario mínimo está en $908.526 que multiplicados por 53.33, arroja como resultado $48’451.691,6.Radicado: 1100160000101201300056 03 N.I. C-1256
Procesado: Helmer Sinisterra Bonilla Delito: abuso de confianza calificado y agravado, calificación jurídica variada al punible de peculado por apropiación
16
Procesado: Helmer Sinisterra Bonilla Delito: abuso de confianza calificado y agravado, calificación jurídica variada al punible de peculado por apropiación
16
Inclusive, sorprende que, para respaldar su decisión, ac uda a las sentencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 22 de febrero de 2017 rad. 43.041 y el 22 de agosto de 2018 rad. 46.227, cuando estas no indican, en modo alguno, que el juez puede variar la calificación jurí dica hacia un delito de mayor entidad.
En efecto, la primera de las providencias citadas, contempla que:
“… hoy en día, es procedente variar la calificación jurídica de la conducta imputada por la Fiscalía, así no corresponda al mismo título, capítulo y bien jurídico tutelado, siempre que se mantenga el núcleo fáctico de la imputación, se trate de un delito de m enor entidad, y se respeten los derechos de las partes. (Negrillas propias)
En el mismo sentido , el otro fallo aludido por el a -quo estable ce que:
“… según lo ha definido la Sala, es procedente va
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.