TSDJ BOG SP - 1100160000107201201776 01-(05-11-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1100160000107201201776 01-(05-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ
Radicación 1100160000107201201776 01 Procedencia Juzgado 4º Penal Municipal de Conocimiento Acusado Isaac Ávila Piñeros Delito Lesiones personales Objeto Incidente de reparación integral Decisión Modifica y decreta nulidad parcial Acta 113
Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Decide el Tribunal la apelación elevada por la defensa técnica en contra de la sentencia proferida el 12 de abril de 2018, mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, una vez agotado el incidente de reparación integral, condenó a Isaac Ávila Piñeros al pago de cien millones de pesos, por perjuicios materiales; y veinte millones de pesos, en virtud de los daños morales padecidos por Sinai Bautista Ramírez , con ocasión a la comisión del punible de lesiones personales dolosas.
HECHOS
Sinai Bautista Ramírez estuvo casada con Isaac Ávila Piñeros , durante la relación se presentaron problemas de convivencia al interior de su hogar debido aRad. 20121776 01 Procesado. Isaac Ávila Piñeros Delito. Lesiones Personales
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la conducta irritable de este último, a la que seguían agresiones físicas y verbales ,
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la conducta irritable de este último, a la que seguían agresiones físicas y verbales , en veces, utilizando expresiones de menosprecio para referirse a su naturaleza de mujer, ante la negativa a dar su consentimiento para sostener relaciones de tipo sexual y en una ocasión amenazándola con usar un arma corto punzante en su contra. El 17 de mayo de 2012, en horas de la mañana, el cónyuge la expulsó de su residencia y lanzó sus pertenencias hacia su cuerpo ; ante estos hechos, el 13 de agosto de 2012 Bautista Ramírez acudió a la Comisaría de Familia de Kennedy en Bogotá para dar a conocer esta situación a las autoridades . Fruto de tales agresiones, se vio obligada a hospedarse por algunos meses en casas de refugio, posteriormente, debió ser hospitalizada e ini ciar un tratamiento médico debido a la afectación psicológica y psiquiátrica que tal maltrato le produjo1.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Con ocasión a un preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y Ávila Piñeros, el 26 de febrero de 201 8, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta Urbe condenó al enjuiciado a la pena principal de 36 meses de prisión, a la multa de 38.99 SMLMV2 y, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad , como autor del delito de lesiones personales de acuerdo a lo descrito en el artículo 109 del Código Penal; a su vez, le concedió la suspensión
el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad , como autor del delito de lesiones personales de acuerdo a lo descrito en el artículo 109 del Código Penal; a su vez, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Una vez ejecutoriado el fallo, por solicitud de la víctima la J uez de Conocimiento dio apertura al incidente de reparación integral. La primera audiencia
1 Escrito de acusación obrante a folios 17 a 22 carpeta n° 1 2 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.Rad. 20121776 01 Procesado. Isaac Ávila Piñeros Delito. Lesiones Personales
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se realizó el 28 de septiembre de 20183; allí el Representante de Víctimas solicitó el pago de $100.000.000 por concepto de perjuicios materiales y $20.000.000 en virtud a «daños morales», como reparación de las afectaciones padecidas por Sinai Bautista Ramírez en razón al actuar criminal de Ávila Piñeros. En consecuencia, la judicatura invitó a las partes incidentales a presentar fórmulas encaminadas a alcanzar un acuerdo conciliatorio, de manera que, durante dicha sesión, así como las surtidas el 7 de diciembre4 posterior y el 18 de enero de 20195. El 18 de enero de 20196 se dio apertura a la segunda audiencia incidental, el apoderado de la solicitante pidió tener como pruebas la sentencia condenatoria, la historia clínica de la víctima, la denuncia instaurada, el dictamen elaborado por el Instituto de Medicina Legal de 26 de diciembre de 2016, el informe pericial de daños
historia clínica de la víctima, la denuncia instaurada, el dictamen elaborado por el Instituto de Medicina Legal de 26 de diciembre de 2016, el informe pericial de daños y perjuicios elaborado Álvaro P arra y el t estimonio de Sinai Bautista Ram írez; paralelamente, la Defensa solicitó la incorporación de recibos de pago de nómina del sentenciado, copia del certificado de movilidad de esta persona, copia de acta de diligencia de embargo de inmueble, copia de recibo de pago de servicios públicos, copia de recibo de pago en almacenes Éxito y el testimonio del penado7; en esa misma ocasión se realizó la práctica probatoria 8 y se presentaron los alegatos conclusivos9.
DECISIÓN DE PRIMER GRADO10
El 12 de abril de 201 9, el pluricitado Juzgado Penal del Circuito declaró civilmente responsable a Isaac Ávila Piñeros y lo condenó a pagar a Sinai Bautista
3 Audios de audiencia pública 28 de septiembre de 2018, obrantes en la carpeta Nº 2, records: 3:10 – 22:42 y 0:13 – 11:07, respectivamente. 4 Audio de audiencia pública 7 de diciembre de 2018, obrante en la carpeta Nº 2, records: 2:15 - 29:38. 5 Audio de audiencia pública 17 de enero de 2018, obrante en la carpeta Nº 2, records: 01:30 - 12:03.
6 Audio de audiencia pública 17 de enero de 2018, obrante en la carpeta Nº 2, records: 01:30 - 12:03. 7 Audio de audiencia pública 17 de enero de 2018, obrante en la carpeta Nº 2, record: 01:30 - 23:03. 8 Audio de audiencia pública 17 de enero de 2018, obrante en la carpeta Nº 2, record: 23:03 – 2.00.09. 9 Idem, record: 2.00.09 - 2:23:00 10 Obrante a folios 120 a 123Rad. 20121776 01 Procesado. Isaac Ávila Piñeros Delito. Lesiones Personales
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Ramírez; $100.000.000 como perjuicios materiales, $20.000.000 en virtud de los daños morales padecidos, el valor de las costas generadas con esta actuación y el 10% de la suma asignada a las agencias en derecho . C omo fundamento de lo antedicho acotó que: Del registro civil de matrimonio allegado y de la sentencia penal condenatoria se probó la relación civil entre el penado y la víctima, al igual que las múltiples agresiones sufridas por la víctima a manos de su esposo. Con la prueba documental trasladada estableció la afectación psicológica y psiquiátrica que padece la denunciante, debido a esta situación la cual le «impide la interacción a nivel social, laboral y familiar», en consecuencia, juzgó proporcionada la pretensión de reparación del daño moral generado por la perturbación del ánimo y el deterioro de la salud física y psicológica experimentados por la señora Bautista
interacción a nivel social, laboral y familiar», en consecuencia, juzgó proporcionada la pretensión de reparación del daño moral generado por la perturbación del ánimo y el deterioro de la salud física y psicológica experimentados por la señora Bautista Ramírez; además, adujo que la cuantía del daño material impetrada por la Representación de Víctimas no fue im pugnada, por tanto, tomó como cierta la tasación del lucro cesante y el daño emergente que afectó el patrimonio de la denunciante, que fuera liquidada por el «perito financiero» , y que se trajo a la actuación por esta parte incidental. A través de Bautista Ramírez, y los documentos que incorporó, se conoció que el penado cuenta con peculio para pagar la precitada indemnización, pues disfruta de dos pensiones de jubilación, que le reportan mesadas mensuales de $2.394.996, al igual que, es propietario del inmueble ubicado en la carrera 87 Nº 48 -50 Sur interior 193 de Bogotá, circunstancia que le permitiría convertir dicho inmueble en activos líquidos en caso de ser necesario.
APELACIÓN
El 23 de abril de 2019 la defensa técnica interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, solicit a a la Corporación «realizar una valoración racional deRad. 20121776 01 Procesado. Isaac Ávila Piñeros Delito. Lesiones Personales
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los perjuicios» y atender la incapacidad económica del penado para reparar los efectos nocivos de su actuar; petición que soportó en los siguientes tópicos:
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los perjuicios» y atender la incapacidad económica del penado para reparar los efectos nocivos de su actuar; petición que soportó en los siguientes tópicos:
- En la providencia atacada s e ignoró el precedente de la H. Corte Suprema de Justicia aplicable al caso de marras en relación a la suficiente motivación de las sentencias judiciales (rad . 42600, SP 34392015), el deber de evitar juicios apriorísticos al momento de determinar los perjuicios morales o casionados por el delito (rad. 36784, SP 60292017) y los múltiples factores que se deben tener en cuenta durante la liquidación de dichos daños (SP 6029 -2017), toda vez que la a quo no estableció claramente la existencia de la afectación y la proporcionalidad de la reparación solicitada; además, los parámetros que utilizó para tasar los precitados perjuicios fueron inespecíficos y distantes de lo reseñado por el Alto Tribunal en lo Penal. ii. El recurrente especificó las presuntas inconsistencias que presentó la valoración probatoria realizada por el funcionario de primer grado, así: En cuanto a la reputada afectación que tuvo la actividad laboral de Bautista Ramírez, señaló que la documentación allegada muestra que desde la fecha de ocurrencia de los hechos delictivos, esta mujer ha sido propietaria de un salón de belleza, el cual ha funcionado en e l mismo lugar , incluso, desde antes de dichos sucesos, por tanto, no es cierto que abandonara su ocupación de estilista a causa del delito. No aportó constancias del pago de cánones de arriendo de otro inmueble
sucesos, por tanto, no es cierto que abandonara su ocupación de estilista a causa del delito. No aportó constancias del pago de cánones de arriendo de otro inmueble distinto, al cual haya llevado sus muebles de peluquería, en consecuencia, no existió una merma patrimonial relacionada con este aspecto. El informe pericial aportado por la víctima muestra que para la cuantificación de los perjuicios se utilizaron fórmulas imprecisas, puesto que partió de unos supuestos de hecho que no corresponden a la realidad ; además, se inflaron los gastos en que incurrió la denunciante por concepto de papelería y transportesRad. 20121776 01 Procesado. Isaac Ávila Piñeros Delito. Lesiones Personales
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empleados para cumplir con las diferentes diligencias propias de la acción penal, todo esto se ventiló en el incidente, pero no se tuvo en cuenta. En torno al lucro cesante, aduce que la funcionaria falladora ignoró que la víctima recibe cerca de $976.000 mensuales en virtud de una cuota alimentaria de la cual es acreedora, por tal motivo, no es dable predicar que carece de recursos. Insiste que en desarrollo del trámite incidental la defensa advirtió que el condenado no cuenta con la capacidad económica para asumir la reparación de los daños ocasionados por el punible, incluso, solicitó un amparo de pob reza, tema al cual no se refirió el juzgado de origen.
No recurrente
El 6 de mayo de 2019 la Representación de Víctimas solicitó confirmar el proveído recurrido, en razón a que: Al interior del incidente de reparación integral opera el principio de carga
No recurrente
El 6 de mayo de 2019 la Representación de Víctimas solicitó confirmar el proveído recurrido, en razón a que: Al interior del incidente de reparación integral opera el principio de carga dinámica de la prueba, el cual le exigía a la defensa desplegar una mayor actividad probatoria, a fin de cumplir debidamente con la respectiva contradicción a la pretensión indemnizatoria –incluyendo el juramento estimatorio que la acompañó- y la acreditación de la presunta incapacidad económica del penado, lo cual no ocurrió, por lo que no puede el recurrente predicar una escasez de medios probatorios en la fundamentación de la condena de reparación, precisamente, si él contribuyó a ello, mediante la pasividad con la que participó en el incidente. Por otra parte, conforme a la postura de la Corte Suprema de Justicia adoptada en el radicado 40160, tratándose de la afectación moral subjetivada, a la víctimaRad. 20121776 01 Procesado. Isaac Ávila Piñeros Delito. Lesiones Personales
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solo le bastaba con probar el daño acaecido, lo cual se to rnó plausible en la actuación al tenerse en cuenta el marco fáctico de la conducta delictiva.
CONSIDERACIONES
Competencia
La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la Defensa Técnica de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, pues la impugnación ataca una sentencia dictada por un juzgado penal municipal de este Distrito Judicial. Para el examen y resolución de recurso de alzada el Tribunal abordará los
de 2004, pues la impugnación ataca una sentencia dictada por un juzgado penal municipal de este Distrito Judicial. Para el examen y resolución de recurso de alzada el Tribunal abordará los siguientes temas (i) sobre la motivación de las decisiones judiciales y sus efectos; (ii) el régimen probatorio del incidente de reparación integral.
Falta de motivación de la decisión de primer grado
La ley ha establecido dentro del proceso penal una serie de reglas a las que todos los funcionarios judiciales deben sujetarse en aras de garantizar los principios impuestos por la Constitución, de forma tal que sus actuaciones estén revestidas de la legalidad y la validez necesaria para que de ellas se desprendan efectos exigibles a los destinatarios de sus decisiones. En tal sentido, a los funcionarios judiciales les asiste el deber de motivar las providencias a fin de que los sujetos procesales puedan conocer las razones que se tuvieron para adoptar la decisión, como presupuesto básico para ejercer la contradicción propia de la actuación procesal. Los defectos en la motivación de la sentencia constituyen un error de actividad judicial y desconocen el debido proceso (artículo 29 Superior) , lo que conduce,Rad. 20121776 01 Procesado. Isaac Ávila Piñeros Delito. Lesiones Personales
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incluso, a afectaciones del derecho de defensa (ibíd.) cuando la decisión carece de fundamentación u ofrece una incompleta, ambigua, aparente o sofística, difusa, equívoca o ambivalente, bien porque no se precisan sus causas fácticas, jurídicas y probatorias, o porque sus premisas resultan contradictorias o no permiten
fundamentación u ofrece una incompleta, ambigua, aparente o sofística, difusa, equívoca o ambivalente, bien porque no se precisan sus causas fácticas, jurídicas y probatorias, o porque sus premisas resultan contradictorias o no permiten concretar la providencia, o cuando a través de una valoración incompleta de la prueba se construye una realidad diferente al factum y se llega a conc lusiones abiertamente equívocas ; siguiendo a la H. Corte Suprema de Justicia, «tales falencias argumentativas»11 deberán ser demostradas por e l sujeto procesal que alegue la falta de motivación, dejando en claro que los derechos fundamentales que pudieron lesionarse «sólo pueden subsanarse por vía de la nulidad»12. Conforme al criterio reiterado por el máximo tribunal en lo penal13, la falta de motivación tiene las siguientes modalidades:
- ausencia absoluta de motivación, que se presenta cuando no se precisan los fundamentos fácticos y jurídicos que soportan el fallo; ii) motivación incompleta o deficiente, que ocurre si la precaria sustentación impide saber cuál es el sustento de la decisión o no analiza sus fundamentos fácticos o jurídicos; iii) motivación equívoca, ambigua, dilógica o ambivalente, cuando la providencia contiene conceptos o argumentos que se excluyen entre sí, de manera que finalmente se ignora el sentido de la motivación, o cuando las razones expuestas en la parte motiva no explican la decisión contenida en la resolutiva; y iv) motivación sofística, aparente o falsa, cuando no está respaldada en la verdad probada en el proceso. (C.S.J.,
motivación, o cuando las razones expuestas en la parte motiva no explican la decisión contenida en la resolutiva; y iv) motivación sofística, aparente o falsa, cuando no está respaldada en la verdad probada en el proceso. (C.S.J., providencia de 27 Feb. 2019 M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. Rdo. 52294).
11 Casación 20.756 del 22 de mayo de 2003 12 C.S.J., providencia de 14 Mar 2012 M.P. Fernando Alberto Castro Caballero Rdo. 38190. 13 Casación del 11 de febrero de 2004, radicado 17.795Rad. 20121776 01 Procesado. Isaac Ávila Piñeros Delito. Lesiones Personales
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En el caso bajo examen, el recurrente señaló que, en lo referente a la condena por indemnización de perjuicios , el proveído recurrido ignoró los parámetros jurisprudenciales referentes a la suficiencia de justificación de la decisión, en esos términos, se debe anotar que confundió la falta absoluta de motivación, con una insuficiencia argumentativa de la providenc ia, cuyas consecuencias no fueron expuestas, puesto que el mismo censor logró identificar las tesis que sirvieron al a quo como fundamento para determinar el perjuicio generado con el delito y la responsabilidad del condenado; evidencia de ello son las censuras planteadas en cuanto a la valoración otorgada a la información traída a juicio por el profesional que liquidó la indemnización solicitada, a la certificación expedida por la Cámara de Comercio en cuanto a la actividad económica de la denunciante, entre otros.
cuanto a la valoración otorgada a la información traída a juicio por el profesional que liquidó la indemnización solicitada, a la certificación expedida por la Cámara de Comercio en cuanto a la actividad económica de la denunciante, entre otros. En ese orden de ideas, e s claro que la primera instancia , en cuanto a la determinación del daño percibido, se soportó en la presunción de veracidad del juramento estimatorio y en relación a la capacidad monetaria con que cuenta el penado para garantizar la reparación de los efectos nocivos de su conducta, consideró que la prueba documental indicaba que Ávila Piñeros es acreedor de dos pensiones de jubilación y propietario de un inmueble; en todo caso, las posibles inconsistencias referidas al proceso de valoración de la prueba con el que se arribó a las conclusiones, no se pueden equiparar a una ausencia absoluta de las razones ofrecidas por parte del juez, o a una orfandad de conclusiones en la argumentación postulada14, tampoco se observa oscuridad o ambigüedad alguna que impidiera apreciar cuál fue el mérito dado a ciertos elementos probatorios y los fundamentos de dicho entendimiento. En contravía de lo predicado por la defensa, lo antedicho refuerza que, sí se ofreció un fundamento en lo referente a la condena de indemnización de perjuicios, no se trata de un texto es incomprensible ni conspira en contra del ejercicio del
14 CSJ, 6 Ago 2019, AP3195-2019, M.P. Eugenio Fernández Carlier, Rad. 54965Rad. 20121776 01 Procesado. Isaac Ávila Piñeros Delito. Lesiones Personales
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contradictorio, al contrario, permite que se acceda al debido proceso y al el ejercicio del derecho de defensa15 de manera que este reclamo será desechado por la Sala. Ya en lo que respecta a la fundamentación de la condena en costas será un tema analizado en otro acápite, pues to que depende si era o no procedente la emisión de una condena por dicho tópico. Ahora se pasa a examinar los alegados desaciertos que le atribuye el recurrente al despacho judicial de origen, al momento de apreciar los medios de prueba relacionado s con la existencia del daño y la capacidad económica del penado.
Problemas jurídicos
El Tribunal dilucidará si existió mérito para arribar a las conclusiones enunciadas en la decisión de primer grado, para lo que se escindirá el análisis en lo referente a la pretensión de reparación de los perjuicios con respecto a las costas procesales surgidas con la actuación penal. A su vez, se dividirá el examen de la condena de indemnización de perjuicios en tres grupos, a saber: 1. En cuanto a la determinación y tasación de los perjuicios materiales se establecerá si, 1.1 ¿para acreditar la pretensión indemnizatoria, es suficiente el juramento estimatorio sin la necesidad de prueba siquiera indiciaria? 1.2 ¿la indemnización por los daños generados con el actuar delictivo se extiende a las costas procesales? 2. ¿se debe acreditar la cuantía de los daños morales subjetivados? 3. En relación a la capacidad monetaria del procesado , si 3.1. ¿la
a las costas procesales? 2. ¿se debe acreditar la cuantía de los daños morales subjetivados? 3. En relación a la capacidad monetaria del procesado , si 3.1. ¿la incapacidad económica del condenado, impide la declaratoria de responsabilidad por los perjuicios? 3.2. ¿el funcionario judicial que preside el incidente de reparación es competente para resolver la solicitud de amparo de pobreza del penado?
15 CSJ, 11 Abr 2018, SP1038-2018, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero, Rad. 49433Rad. 20121776 01 Procesado. Isaac Ávila Piñeros Delito. Lesiones Personales
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Régimen probatorio del incidente de reparación integral
El Representante de Víctimas -no recurrente - asevera –con acierto - que el incidente de reparación es un procedimiento puntual regido de manera prevalente por los parámetros desarrollados por el ordenamiento civil, por consiguiente , en consonancia con artículo 167 del Código General del Proceso, «incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen» no obstante, «el juez podrá, de oficio o a petición de parte» distribuir dicha carga procesal, «exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable » para esclarecer la circunstancia controvertida, a causa de su cercanía con el objeto de prueba, de alguna circunstancia técnica especial, por intervenir directamente en el asunto objeto de discusión, por estado de indefensión o incapacidad de la contraparte, entre otras.
controvertida, a causa de su cercanía con el objeto de prueba, de alguna circunstancia técnica especial, por intervenir directamente en el asunto objeto de discusión, por estado de indefensión o incapacidad de la contraparte, entre otras. De tomarse tal decisión judicial , deberá otorgar al solicitante el término necesario para poder aportar o solicitar los medios de conocimiento sobre los cuales operó el traslado de l a carga probatoria o parte de esta, los que se someterán a contradicción, dicha determinación es susceptible de recurso. Así, en principio, el deber de probar recae en quien alega la existencia del supuesto de hecho con el que se busca dar aplicación a la consecuencia jurídica de la norma que lo integra; obligación que solo se traslada, de manera excepcional, si previamente se cumplen ciertas formalidades. Para ello la judicatura debe revisar, entre otros, si la carga inicial para acreditar los hechos y las circunstancias contenidas en la pretensión se asumió en correspondencia a las posibilidades que se tenía ; si esta (la carga) se podía cumplir sin necesidad de transferirla a la contraparte; o si se delimitó correctamente el hecho que se intenta evidenciar, para que no se convirtiera el algo imposible de demostrar o desvirtuar –negación indefinida- (art. 167 ídem).Rad. 20121776 01 Procesado. Isaac Ávila Piñeros Delito. Lesiones Personales
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En el mismo sentido, la H. Corte Suprema de Justicia ha indicado que a la víctima no le basta con alegar y cuantificar hipotéticos perjuicios, sino que debe
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En el mismo sentido, la H. Corte Suprema de Justicia ha indicado que a la víctima no le basta con alegar y cuantificar hipotéticos perjuicios, sino que debe sustentar la valoración económica que la víctima les ha adjudicado esclareciendo su «afectación y la proporcionalidad»16; en consecuencia, dicha exigencia le impide conformarse con la estimación juramentada que acompaña la pretensión de reparación, pues esta no es la prueba del daño sino un «estimativo de su cuantía»17, ya que, conforme a las reglas de apreciación del mismo, «es menester de una parte, que las sumas se encuentren señaladas de manera razonada, y de otra, que de conformidad con la sustancialidad de las formas debe mediar un principio de acreditación, siquiera precario» 18 de aquello que se expresa en el juramento estimatorio; satisfecho este requerimiento, dicha manifestación y su acreditación se constituyen en prueba, siempre y cuando tal cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo (canon 206 ibíd.). Ahora bien, al revisar la carpeta, se puede apreciar que en desarrollo de la primera audiencia incidental 19, la jueza de primer grado una vez calificó que la demanda de reparación se ajustaba a los requisitos del artículo 82 (ibídem), invitó a las partes a explorar fórmulas de conciliación, estanco que fue utilizado por la Defensa para intentar expresar su oposición a los valores presentados en la pretensión, que se vio interrumpida por la Directora del proceso para que se agotara lo correspondiente a la conciliación, el que finalmente se declaró fallido.
Defensa para intentar expresar su oposición a los valores presentados en la pretensión, que se vio interrumpida por la Directora del proceso para que se agotara lo correspondiente a la conciliación, el que finalmente se declaró fallido. Al avanzar en el decreto de pruebas, no se permitió correr el traslado al penado o su defensa para que dieran a conocer, ahora sí, las observaciones que tuviesen en relación con la pretensión indemnizatoria o la estimación juramentada del monto que se aspiraba por este concepto; mucho más, si en tal aspecto había sido interrumpido el defensor, por los que se hacía necesario rehabilitar su participación.
16 CSJ, Sala Penal. Rad: 48745. SP12849-2017. M. P. Eugenio Fernández Carlier, 23 de agosto de 2017. 17 CSJ, Sala Penal. Rad: 50236. SP5333-2018. M. P. Eugenio Fernández Carlier, 5 de diciembre de 2018. 18 CSJ, Sala Penal. Rad: 34547. 24 de Abril de 2011. 19 Audio de audiencia record: 8.30 - 19.00Rad. 20121776 01 Procesado. Isaac Ávila Piñeros Delito. Lesiones Personales
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En tal sentido, no se abrió la oportunidad procesal para que el extremo pasivo del incidente objetara el juramento estimatorio, por consiguiente, no era posible otorgarle, con autonomía, mérito a la manifestación inicial que daba cuenta del monto del perjuicio material , como equivocadamente consideró la Juez de primer grado; sin embargo, la Sala procederá a evaluar si dentro del debate probatorio se brindaron elementos de conocimiento que respaldaran la exigencia dineraria
monto del perjuicio material , como equivocadamente consideró la Juez de primer grado; sin embargo, la Sala procederá a evaluar si dentro del debate probatorio se brindaron elementos de conocimiento que respaldaran la exigencia dineraria realizada, lo que permitirá establecer si la inicial irregularidad fue cubierta en el devenir del trámite incidental.
2. Perjuicios materiales
2.1 Daño emergente
El testimonio de Álvaro Parra Hernández20, quien elaboró un informe pericial en el cual se liquidaron los perjuicios sufridos por Bautista Ramírez –el cual hace parte del infolio - señaló que el daño emergente o gastos en los cuales tuvo que incurrir la víctima a causa del hecho delictivo , ascienden a la cifra de cuarenta millones de pesos , los cuales pretende soportar en los gastos de papelería y trámites legales surgidos a r aíz de la acción penal, al igual que a los desplazamientos realizados para acudir a las entidades médicas encargadas del tratamiento médico al cual debió someterse , lo que adicionó en cuatro millones de pesos más, por concepto de los bienes muebles que perdió la denunciante al ser expulsada de su casa por el procesado, valores que actualizó conforme al Índice de Precios al Consumidor21; tales sumas alcanzaron un total de $56.831.331.
20 Audio de audiencia de 18 de enero de 2019, record: 1.09.39 - 1.40.00 21 En adelante IPCRad. 20121776 01 Procesado. Isaac Ávila Piñeros Delito. Lesiones Personales
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21 En adelante IPCRad. 20121776 01 Procesado. Isaac Ávila Piñeros Delito. Lesiones Personales
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Asevera que la base de la liquidación fue la manifestación juramentada de la víctima, la cual no sometió a ningún tipo de verificación contable, puesto que, según su conocimiento profesional, cuando los egresos realizados en razón al delito tienen que ver con servicios como fotocopiado de documentos o transporte público al interior del distrito capital, en los cuales usualmente no se emiten recibos o facturas, su labor profesional se reduce a tomar la cuantía de los perjuicios estimados por la persona perjudicada como cierta, y se actualiza a la posible depreciación económica que tuvieron tales rubros.
Desplazamientos
Si bien la defensa se opuso a la cuantía del daño emergente presentada por el abogado de Bautista Ramírez en relación a los gastos de transporte, no allegó pruebas que controvirtiera tales manifestaciones ; sin embargo, cabe resaltar que dicho extremo incidental contaba con cierta dificultad para ejercer una contradicción a tales rubros mediante la introducción de medios de conocimiento, pues se dejó claro que la víctima en «varias» ocasiones debió asistir a centros médicos para cumplir con su tratamiento, no obstante, no se estableció el tipo de transporte, o el dinero empleado en dichos traslados ; de manera que la Corporaci ón, teniendo en c
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