TSDJ BOG SP - 110016000012202151761-01-(01-11-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000012202151761-01-(01-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
S A L A P E N A L
MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO NO : 110016000012202151761-01
PROCEDENCIA : JUZGADO 10° PENAL DEL CIRCUITO DE CTO.
PROCESADO : : DIEGO ALEJANDRO VALENCIA CASTRO
DELITO : ACTO SEXUAL VIOLENTO, AGRAVADO
APROBADO : ACTA No 530
DECISIÓN : CONFIRMA FECHA : 1° DE NOVIEMBRE DE 2022
ASUNTO POR RESOLVER
El recurso de apelación interpuesto por la defensa contra auto del 7 de marzo 2022, proferido por la Juez 10° Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, mediante el cual negó la solicitud de preclusión en favor de Diego Alejandro Valencia Castro.
I. ANTECEDENTES
1.1. Los hechos materia del presente proceso, según se desprende de la formulación de imputación, refieren que el 23 de marzo de 2021, en la calle 35C # 26D - 55 sur, Barrio Bravo Páez, localidad Rafael Uribe Uribe, de esta ciudad, Yerly Alejandra Carrero Contreras fue objeto de tocamiento en sus senos y vagina, mediante violencia, por parte de Diego Alejandro Valencia Castro, su excompañero sentimental, quien “la agarró del cuello, la tiró en la cama le dice que es una perra, la toca en sus partes
vagina, mediante violencia, por parte de Diego Alejandro Valencia Castro, su excompañero sentimental, quien “la agarró del cuello, la tiró en la cama le dice que es una perra, la toca en sus partes íntimas … inicialmente por encima de la ropa, luego… mete la mano por debajo de la ropa interior y le toca la vagina, le pegó cachetadas, ella se defendía y le insistía que no quería nada mas con él… Diego va a la cocina toma un cuchillo y se pone el cuchillo en el cuello de él amenazando con matarse, la víctima pidió ayuda y llamó a la señora Natalia Isabel López quien llega a socorrerla acompañada del padre de Diego el señor Gustavo André s Valencia…”
1.2. En audiencia preliminar celebrada el 14 de octubre de 2021, ante el Juez 82 º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo formulación de imputación por el punible de acto sexual violento agravado contra DiegoAuto de segunda instancia - Radicado No. 110016000012202151761-01
Acusado: Diego Alejandro Valencia Castro
Confirma
2 Alejandro Valencia Castro , conforme los artículos 206 y 211 numeral 1º del C.P. No hubo aceptación de cargos.
1.3. El 7 de marzo de 2022, previa presentación del escrito de acusación, ante el Juez 10º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá D.C, la defensa solicitó la variación de la naturaleza de la audiencia de formulación de acusación, por la de preclusión de la investigación invocando como sustento la causal 3° del
de Bogotá D.C, la defensa solicitó la variación de la naturaleza de la audiencia de formulación de acusación, por la de preclusión de la investigación invocando como sustento la causal 3° del artículo 3321 del C.P.P., en favor de Valencia Castro.
El Juez de primer grado negó la solicitud deprecada, tras considerar que la actuación procesal destinada a valorar elementos materiales probatorios es el juicio y, si bien el defensor allegó un memorial en el que la víctima se retracta de los hechos denunciados, como que no existieron, ello no es suficiente para determinar, más allá de toda duda razonable, que así ocurrió. Es necesario, dice, confrontar su declaración en la audiencia de juicio oral y público con las pruebas que pretenda hacer valer el ente acusador, en caso de que aquella mantenga su actual versión de los sucesos.
Contra esta decisión la defensa presentó recurso de apelación.
II. IMPUGNACIÓN
Siguiendo los parámetros del artículo 178 C.P.P., modificado por la Ley 1395 de 2010, el recurrente sustentó en la misma audiencia su inconformidad con la decisión de primera instancia.
2.1. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Expone, de manera general, con los memoriales aportados por la víctima es posible predicar que los hechos nunca sucedieron debido a que, se evidencia, se retractó de sus primigenias versiones, circunstancia objetiva de que Yerly Alejandra Carrero Contreras nunca fue abusada sexualmente por parte del imputado.
Así, solicita revocar el auto apelado a fin de precluir la acción
versiones, circunstancia objetiva de que Yerly Alejandra Carrero Contreras nunca fue abusada sexualmente por parte del imputado.
Así, solicita revocar el auto apelado a fin de precluir la acción penal en favor de Valencia Castro.
1 ARTÍCULO 332. CAUSALES. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos: 1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal .2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.3. Inexistencia del hecho investigado.4. Atipicidad del hecho investigado. 5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. 6. Imposibilidad de des virtuar la presunción de inocencia. 7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este código. PARÁGRAFO. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión.Auto de segunda instancia - Radicado No. 110016000012202151761-01
Acusado: Diego Alejandro Valencia Castro
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3
2.2. REPRESENTANTE DE VÍCTIMA (NO RECURRENTE)
Coadyuva la petición de la defensa en el sentido de revocar el auto apelado y decretar, en su lugar, la preclusión a favor de Diego Valencia Castro, pues los documentos apor tados por la víctima son prueba que, objetivamente, el hecho no existió.
2.3. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (NO RECURRENTE).
Solicita confirmar el auto apelado, indicando que es el juicio oral
víctima son prueba que, objetivamente, el hecho no existió.
2.3. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (NO RECURRENTE).
Solicita confirmar el auto apelado, indicando que es el juicio oral la etapa procesal donde se deben presentar los elementos correspondientes para determinar la existencia de los hechos y los de la responsabilidad penal del acusado.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º, del C.P.P.
3.2. Acorde con la sustentación del recurso interpuesto en contra del auto impugnado, el problema jurídico a resolver por parte de la Sala se contrae a definir si la Juez d e primer grado acertó, o no, al negar la solicitud de preclusión a favor del acusado presentada por la defensa.
3.3. La Corte Constitucional frente a la preclusión ha sentado: “una institución procesal, de ampl ia tradición en los sistemas procesales, que permite la terminación del proceso penal sin el agotamiento de todas las etapas procesales, ante la ausencia de mérito para sostener una acusación. Implica la adopción de una decisión definitiva, por parte del juez de conocimiento, cuyo efecto es el de cesar la persecución penal contra el imputado respecto de los hechos objeto de investigación, y por ende, se encuentra investida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada.”2
En principio, la Fiscalía General de la Nación goza, privativamente, de la facultad para solicitar preclusión; sin embargo, el parágrafo del artículo 332 Código de Procedimiento
En principio, la Fiscalía General de la Nación goza, privativamente, de la facultad para solicitar preclusión; sin embargo, el parágrafo del artículo 332 Código de Procedimiento Penal, excepcionalmente, permite al Ministerio Público o a la defensa solicitarla, únicamente en sede de juzgamiento y cuando sobrevengan las causales contempladas en los numerales 1° y 3° del citado artículo; es decir, por imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal o inexistencia del hecho investigado. En tal virtud, según la l egislación adjetiva,
2 Corte Constitucional Sentencia C-920 de 2007Auto de segunda instancia - Radicado No. 110016000012202151761-01
Acusado: Diego Alejandro Valencia Castro
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4 una vez presentado el escrito de acusación inicia la etapa de juzgamiento habilitando los mencionados sujetos procesales a presentar solicitud de preclusión únicamente por las referidas causales.
3.5. En el sub examine la investigación se encuentra en fase de juzgamiento, por lo que la defensa está legitimada para solicitar la preclusión, como en efecto lo hizo en este asunto, fundamentando su petición en que, en su opinión, se da n los presupuestos de la causal 3 ° del artículo 332 del C.P.P., vale decir, “inexistencia del hecho investigado,” de naturaleza objetiva; “para que la solicitud compagine con la causal, el argumento de fondo debería establecer que, en efecto, no se materializó ese hecho fenoménico que trascendió al entorno objetivo.”3 También tiene sentado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia:
fondo debería establecer que, en efecto, no se materializó ese hecho fenoménico que trascendió al entorno objetivo.”3 También tiene sentado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia:
“…es razonable que el legislador, en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, haya dispuesto que “ durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1º y 3º, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa podrán pedir la preclusión”.
“Si se analizan con atención, es fácil constatar que las causales de preclusión previstas en dichos numerales tienen en común la alusión a fenómenos “obje tivos”, cuya constatación hace improcedente cualquier debate adicional.
“Por ello, en el caso específico de la causal prevista en el numeral 3º, se ha dicho que resulta aplicable cuando se constata, por ejemplo, que la persona nunca estuvo secuestrada, qu e el bien mueble sobre el que supuestamente recayó el hurto no fue sustraído, que la destrucción del documento con vocación probatoria no ocurrió, etcétera (CSJ SP 9245, 16 Jul. 2014, Rad. 44043, entre otras); siempre y cuando ese aspecto en particular no sea objeto de debate, pues de lo contrario el asunto deberá resolverse en el juicio oral, luego de adelantar el debate probatorio con todas las garantías previstas en el ordenamiento jurídico.
“Como bien lo anota el Tribunal, esta causal no está orientada a anticipar debates sobre la calificación jurídica de los hechos incluidos en la acusación.
“La Sala no puede anticipar un juicio sobre la relevancia de los
“Como bien lo anota el Tribunal, esta causal no está orientada a anticipar debates sobre la calificación jurídica de los hechos incluidos en la acusación.
“La Sala no puede anticipar un juicio sobre la relevancia de los alegatos presentados por las partes e intervinientes. De ellos sólo puede decir que son impertinentes en esta fase de la actuación,
3 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 18 de junio de 2010, radicado 33642, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez.Auto de segunda instancia - Radicado No. 110016000012202151761-01
Acusado: Diego Alejandro Valencia Castro
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5 porque no atañen a la existencia del hecho, desde la perspe ctiva fenoménica, si no a asuntos que deben resolverse en el juicio oral, según las reglas del debido proceso. Será allí donde se decida si la Fiscalía logró demostrar los hechos relacionados en la acusación y si acertó en su calificación jurídica…”4
En el presente asunto el defensor insiste en que la judicatura valore, previo al juicio, dos memoriales presentados por la denunciante en los que manifiesta que “no existió agresión sexual en su contra” y “que no hubo uso de violencia en ningún momento en el marco de la discusión que sostuvieron con el acusado…”
Frente a tal argumentación, en el estadio procesal actual, estima la Sala improcedente el pedimento por cuanto la causal invocada es, eminentemente, de carácter objetiv o y el examen, como se vislumbra, envuelve valoraciones de orden subjetivo.
En efecto , al margen de que el delito imputado no admite
es, eminentemente, de carácter objetiv o y el examen, como se vislumbra, envuelve valoraciones de orden subjetivo.
En efecto , al margen de que el delito imputado no admite retractación,5 mal puede pretender la defensa que, luego de iniciada la etapa de juzgamiento, se anticipe un pronunciamiento de fondo respecto a la responsabilidad penal o no del acusado, a partir de documentos que, por s í mismos, en manera alguna tienen el poder de poner fin a la actuación o tornar improcedente el debate en juicio oral. Ante este tipo de alegaciones, que no se ajustan a la naturaleza eminentemente objetiva de la causal invocada, ni al espíritu del sistema procesal acusatorio, no es posible considerar la preclusión, propia de otras situaciones que, en verdad, demuestren, sin equívocos, que el hecho no existió.
Y tiene su razón de ser, pues la decisión que decreta la preclusión tiene efectos de cosa juzgada, de donde se desprende que poner fin anticipado a la actuación “exige que la causal que la funda se encuentre demostrada de manera cierta o, lo que es igual, que respecto de la misma no exista duda o posibilidad de verificación contraria con un mejor esfuerzo investigativo .”6 Claro está, para ese efecto un simple documento producido por la víctima, sin verificación, no es prueba concluyente capaz de poner fin a la actuación procesal penal. Por ello, es preciso ir a juicio, escenario apropiado para debatir los cargos formulados por el ente acusador en ejercicio de la acción penal, y, agotado el mismo, es
actuación procesal penal. Por ello, es preciso ir a juicio, escenario apropiado para debatir los cargos formulados por el ente acusador en ejercicio de la acción penal, y, agotado el mismo, es
4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 8 de marzo de 2017, radicado 49708. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, auto 17 de octubre de 2012, radicado 39679. 6 Jurisprudencia. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicio, rad. 51049 de 31 enero de 2018, entre otras.Auto de segunda instancia - Radicado No. 110016000012202151761-01
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6 el Juez de conocimiento el llamado a tomar la determinación que en derecho corresponda valorando, si es el caso, la prueba impropiamente invocada en el presente estadio procesal.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
Confirmar el auto proferido el 7 de marzo 2022 por el Juez 10° Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, mediante el cual negó la aludida solicitud de preclusión.
Contra la presente decisión no cabe recurso alguno. Las partes e intervinientes quedan notificadas en estrados.
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado