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TSDJ BOG SP - 110016000013 2012 21330 02-(19-04-2016)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000013 2012 21330 02-(19-04-2016)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente GERSON CHAVERRA CASTRO Radicación 110016000013 2012 21330 02 Procedencia Juzgado 6º Penal del Circuito de Conocimiento Procesados FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN y otros Delitos Hurto a gravado atenuado, lesiones personales dolosas y tentativa de homicidio Motivo Petición de libertad condicional Decisión Negar Aprobado Acta No. 044 Fecha Bogotá, D.C., dieinueve (19) de abril de dos mil dieciséis (2016).

I. ASUNTO POR RESOLVER

Conoce la Sala de la solictud de “libertad condicional” elevada por el FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN, toda vez que el proceso se encuentra surtiendo el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de éste y de JORGE ANDRÉS CADAVID MORENO y OLFER HOLGUÍN FARFÁN en contra de la sentencia de 27 de enero de 2016, proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad, por medio de la cual se les condenó a la pena principal de 70 meses de prisión y multa de 34 ,66 salarios mínimos legales mensuales legales vigentes, como cómplices del delito de homicidio en la modalidad deProceso No. 110016000013 2012 21330 02

de 34 ,66 salarios mínimos legales mensuales legales vigentes, como cómplices del delito de homicidio en la modalidad deProceso No. 110016000013 2012 21330 02

Procesado: FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN y otros.

2 tentativa, en concurso homogéneo y como coautores en concurso heterogéneo con hurto agravado y lesiones personales.

II. SINÓPSIS FÁCTICA

Fue consignada en la sentencia en los siguientes términos:

El 12 de octubre de 2012, cerca de las 21:30 horas en la Carrera 50 con Calle 33 Sur, JIMMY ALVIS CIFUENTES se encontraba conduciendo un rodante de servicio público en compañía de su hijo DANIEL FELIPE ALVIS y algunos pasajeros, al llegar a la glorieta de la Avenida 1° de Mayo con Carrera 50 y mientras esperaban el cambio del semáforo, unas personas lanzaron un artefacto pirotécnico al interior del automotor, por lo cual JIMMY ALVIS se baja del ve hículo para hacer el reclamo y estos ciudadanos le esgrimen cuchillos, por lo que se devuelve al interior del bus, percat ándose en ese momento que su hijo se encontraba afuera por lo que llama a la policía.

Momento en el cual uno de los hoy acusados se ba ja de un vehículo particular marca Renault de placas CSV 282 estacionado muy cerca y golpea a la víctima en el tabique, acto seguido los demás acusados la emprenden a golpes contra JIMMY ALVIS y uno de ellos lo apuñala quedando tendido en la vía pública, d eterminándose posteriormente

acto seguido los demás acusados la emprenden a golpes contra JIMMY ALVIS y uno de ellos lo apuñala quedando tendido en la vía pública, d eterminándose posteriormente una in capacidad m édico legal de 35 días y deformidad física de carácter permanente.

Seguidamente apuñalan a MANUEL ORTIZ CHÍA que pasaba por el lugar del insuceso, y quien tuvo unaProceso No. 110016000013 2012 21330 02

Procesado: FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN y otros.

3 incapacidad de 45 días con deformidad física de carácter permanente. Así mismo en el momento de la gresca, hurtaron del vehículo del señor ALVIS CIFUENTES la suma de $500.000.oo pesos que era el producto del día.

En cuanto a DANIEL FELIPE ALVIS fue víctima de una herida no penetrante de 6 por 1.2 centímetros en la cara anterolateral del hemitorax izquierdo que derivó en una incapacidad médico legal de 13 días.

Tras el ataque los acusados emprenden la huida en el citado vehículo, siendo capturados por la policía en la carrera 3ª con calle 50, identificándose a JORGE ANDRÉS CADAVID ROMERO, OLFER HOLGUIN FARFÁN, FREDY ALBERTO HOLGUIN FARFÁN y ANGIE GERALDINE HERNÁNDEZ QUIROGA, esta última según testigos de los hechos no tuvo partici pación alguna los mismos (sic).

III. ACTUACIÓN PROCESAL

El 14 de octubre de 2012, ante el Juez 60 Penal Municipal con

testigos de los hechos no tuvo partici pación alguna los mismos (sic).

III. ACTUACIÓN PROCESAL

El 14 de octubre de 2012, ante el Juez 60 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad, se legalizó la captura de JORGE ANDRÉS CADAVID ROMERO, OLFER HOLGUÍN FARFÁN, ANGIE GERALDINE HERNÁNDEZ QUIROGA y FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN, al paso que la Fiscalía les formuló imputación a los mencionados por los delitos de hurto calificado por haberse cometido con violencia sobre las personas y agravado por la coparticipación criminal y por haberse cometido en medio de transporte público, en concu rso con tentativa deProceso No. 110016000013 2012 21330 02

Procesado: FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN y otros.

4 homicidio agravado, por haberse cometido para asegurar la impunidad de otra conducta punible, tipificados en los artículos 239, 240 inciso 2°, 241 -10 y 12, 31, 103 y 104 -2 del Código Penal. Cargos que no fueron aceptados por los imputados.

Así mismo, a solicitud elevada por la Fiscalía, el Juzgado le impuso a los imputados medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelaria; la que posteriormente fue sustituida por detención preventiva en lugar de residenci a para ANGIE GERALDINE HERNÁNDEZ QUIROGA, por disposición del Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 22 de enero de 2013.

sustituida por detención preventiva en lugar de residenci a para ANGIE GERALDINE HERNÁNDEZ QUIROGA, por disposición del Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 22 de enero de 2013.

El escrito de acusación fue radicado el 10 de enero de 2013, precisando que se acusaba a FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN, ANGIE GERALDINE HERNÁNDEZ QUIROGA, JORGE ANDRÉS CADAVID ROMERO y OLFER HOLGUÍN FARFÁN como coautores de los delitos de tentativa de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo y sucesivo con hurto calificado y agravado y lesiones personales dolosas.

La audiencia de formulación de acusación, después de un aplazamiento se intentó realizar el 4 de abril de 2013 ante el Juzgado 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad, oportunidad en la que la defen sa de JORGE ANDRÉS CADAVID ROMERO aduciendo la existencia de irregularidades, solicitó la nulidad de la actuación desde la audiencia de legalización de captura. Pretensión que fue despachada de manera desfavorable por la cognoscente y al ser impugnada dich aProceso No. 110016000013 2012 21330 02

Procesado: FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN y otros.

5 decisión fue confirmada por esta Colegiatura en proveído del 12 de mayo del citado año.

Después de varios aplazamientos la audiencia de formulación de

5 decisión fue confirmada por esta Colegiatura en proveído del 12 de mayo del citado año.

Después de varios aplazamientos la audiencia de formulación de acusación se celebró el 11 de junio de 2013, en tanto que la audiencia preparatoria después de vario s aplazamientos se fijó para el 7 de mayo de 2015, momento en que las partes presentaron, para la aprobación de la cognoscente, un preacuerdo.

Dicho pacto suscrito por la Fiscalía y los procesados JORGE ANDRÉS CADAVID MORENO, OLFER HOLGUÍN FARFÁN y FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN consistió en que , de un lado, los acusados acepta ban su responsabilidad en el delito de tentativa de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo, del cual fueron víctimas JIMMY ALVÍS CIFUENTES y MANUEL ORTÍZ CHÍA, y a cambio, frente a esta s conductas, se les aplica ba la reducción punitiva prevista en el artículo 31 del Código Penal para el cómplice.

Y de otro, los procesados también aceptaban su responsabilidad a título de coautores con relación a los delitos hurto agravado atenuado por la cuantía y lesiones personales con deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, este último del cual fue víctima DANIEL FELIPE ALVÍS REYES.

En el marco de es ta negociación las partes pactaron una pena de 70 meses de prisión a imponer a los acusados, por las conductas punibles cuya responsabilidad éstos aceptaban de manera anticipada.Proceso No. 110016000013 2012 21330 02

70 meses de prisión a imponer a los acusados, por las conductas punibles cuya responsabilidad éstos aceptaban de manera anticipada.Proceso No. 110016000013 2012 21330 02

Procesado: FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN y otros.

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En audiencia del 7 de mayo de esta 2015, el Juzgado de Conocimiento improbó el preacuerdo, decisión que fue confirmada por esta Corporación el 19 de junio de la misma anualidad por haberse omitido en el pacto cel ebrado tasar la pena de multa prevista para el delito contra la integridad personal.

Así las cosas, las partes volvieron a presentar un nuevo preacuerdo en los mismos términos que el anterior, adicionando la imposición de la pena de multa por el delito de lesiones personales en cuantía de 34,66 smlmv. En ese orden de ideas, en el juzgado de instancia se programaron infructuosamente los días 25 de septiembre y 15 de diciembre de 2015 para celebrar audiencia de verificación del pacto, la cual se pudo llevar a cabo el 27 de enero de 2016, fecha en la cual se aprobó la negociación.

Por tanto, en la citada fecha se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio, se corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y se emitió sentencia, respecto de la que el apoderado de JORGE ANDRÉS CADAVID ROMERO interpuso y sustentó oralmente el recurso de apelación , mientras que la defensa de FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN y OLFER

de la que el apoderado de JORGE ANDRÉS CADAVID ROMERO interpuso y sustentó oralmente el recurso de apelación , mientras que la defensa de FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN y OLFER HOLGUÍN FARFÁN incoó el recurso vertical , el que sustentó por escrito en el plazo que otorga la ley.

El día 25 de febrero de 2016 , en audiencia, el juzgado de primer grado decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de la procesada ANGIE GERALDINE HERNÁNDEZ QUIROGA quien no se acogió al trámite anticipado.Proceso No. 110016000013 2012 21330 02

Procesado: FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN y otros.

7 Estando el expediente en sede de segunda instancia, el procesado FREDY ALBERTO HOLGUÍ N FARFÁN elevó solictud de “libertad condicional” de la que se ocupará la Corporación en esta oportunidad.

IV. DE LA PETICIÓN

Mediante escrito allegado a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , el día 12 de abril del cursante año, el procesado FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN solicitó que se le conceda el subrogado penal de la libertad condicional, sucesiva a la libertad (sic) domiciliaria como sustitutiva de la prisión que viene cumpliendo en el Establecimiento Carcelario La Modelo, d e conformidad con el artículo 64 del Código Penal modificado por la Ley 1709, aduciendo que la pena impuesta no superó los 8 años,

viene cumpliendo en el Establecimiento Carcelario La Modelo, d e conformidad con el artículo 64 del Código Penal modificado por la Ley 1709, aduciendo que la pena impuesta no superó los 8 años, ya cumplió 3/5 partes de la condena , pues lleva lleva 42 meses y 26 días recluído sin contar con redenciones, su arraigo fami liar y social fue probado en estapa de juzgamiento y est á dispuesto a constituir la caución prendaria pertinente.

Adicionalmente, argumenta que asumió su responsabilidad desde el inicio del proceso, así como demostró arrepentimiento, compromiso con el proceso de resocialización al interior del centro carcelario, donde se ha vinculado a espacios de capacitación y redención de pena.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente la Sala para resolver la solicitud de libertad provisional eleveada por FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN,Proceso No. 110016000013 2012 21330 02

Procesado: FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN y otros.

8 con fundamento en el artículo 451 de la Ley 906 de 2004 en cuanto dispone “El juez podrá ordenar su excarcelación siempre y cuando los cargos por los cuales fue encontrado culpable fueren susceptibles, al momento de dicta r sentencia, del oto rgamiento de un subrogado penal”.

Con fundamento en el anterior precepto, se decidirá la solicitud del mencionado procesado, bajo el entendido que, dado que la sentencia de condena no se encuentra ejecutoriada, el punto se resuelve como petición de excarcelación, ya que el subrogado

Con fundamento en el anterior precepto, se decidirá la solicitud del mencionado procesado, bajo el entendido que, dado que la sentencia de condena no se encuentra ejecutoriada, el punto se resuelve como petición de excarcelación, ya que el subrogado penal aludido, en los términos del artículo 64 del Código Penal, tiene lugar frente a condenados, estado que se adquiere cuando el fallo que declara la responsabilidad penal haya adquirido firmeza.

Precisado lo anterior , se debe recordar que FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN , JORGE ANDRÉS CADAVID MORENO y OLFER HOLGUÍN FARFÁN suscribieron un preacuerdo, en el que la situación fáctica se concretó así:

Tuvieron ocurrencia el día 12 de octubre de 2012 en horas de la noche en la carrera 50 con calle 33 vía pública de ésta ciudad, época en la que el señor JIMMY ALVIS CIFUENTES conducía una buseta de servicio público acompañado de su hijo DANIEL FELIPE ALVIS REYES quien para entonces se hallaba a un mes de cumplir la edad de 18 años , y quienes junto a algunos pasajeros se transportaban en el citado automotor el cual se hallaba estacionado en el romboy (sic) de la Av. 1° de Mayo con carrera 50 esperando el cam bio de luz del semáforo para poder continuar su marcha, momento en que uno de los acusados que se hallaba en estado de alicoramiento al igual que los otros encartados y con quienes quemaban pólvora desde hacía ya un rato, decide lanzar una mecha encendida al interior del

en que uno de los acusados que se hallaba en estado de alicoramiento al igual que los otros encartados y con quienes quemaban pólvora desde hacía ya un rato, decide lanzar una mecha encendida al interior del automotor, la cual al estallar asusta a los pocosProceso No. 110016000013 2012 21330 02

Procesado: FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN y otros.

9 pasajeros, motivo por el que don Jimmy Alvis Cifuentes en su calidad de conductor procedió a abrir de inmediato las puertas pa ra que descendieran de allí sus ocupantes.

En entrevista del 28 de junio de 2013 el señor Jimmy Alvis Cifuentes afirmó que luego de que él abriera las puertas de la buseta, tomó la decisión de bajarse del carro para hacer el reclamo, y al ver que los muchachos a los que requirió le sacaron cuchillos, él se devuelve a la buseta, y al percatarse que su hijo Daniel aún seguía afuera, coge el celular y llama a la policía comentándoles el problema que había en la vía, y acto seguido le dice a Daniel que se suba al automotor pues ya había informado a la policía, momen to en que se presenta el ataque del que es víctima , pues uno de los Acusados se bajó de un vehículo particular estacionado muy cerca, y yéndosele encima le propina un golpe en el tabique, y acto seguido los Acusados indignados por el hecho de que don Jimmy hubiera llamado a la policía, lo tratan mal, lo cogen a golpes y uno de ellos lo apuñalea quedando tirado en el piso. De acuerdo con informe

tabique, y acto seguido los Acusados indignados por el hecho de que don Jimmy hubiera llamado a la policía, lo tratan mal, lo cogen a golpes y uno de ellos lo apuñalea quedando tirado en el piso. De acuerdo con informe técnico médico legal de lesiones no fatales de fecha 29 de abril de 2013 correspondiente al señor Jimmy Alvis Cifuentes y realizado por el Dr. Jhon Wilverth Villegas Bermúdez, se determinó una incapacidad definitiva de 35 días y deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. Ahora, respecto del dinero correspondiente al producido de la buseta, asevera el señor Alvis Cifuentes que en el momento de la golpiza no supo qué pasó con la suma de Quinientos Mil Pesos que él llevaba por concepto del producido de la buseta, desconociendo quien o quienes fueron los que se apropiaron de dicha cantidad de dinero, pues debido a los golpes estuvo inconsciente por un momento, dejando claro que en ningún momento el ataque se produjo en su contra con el propósito de apropiarse o sustraerle el dinero producto del recorrido de la buseta. La Fiscalía corroboró lo dicho por el señor Jimmy Alvis Cifuentes mediante declaración jurada de fecha 1 de agosto de 2014.

Después de mucho esfuerzo y varios i ntentos frustrados por parte de la Fiscalía para lograr la comparecencia al despacho de Daniel Felipe Alvis en aras de aclarar loProceso No. 110016000013 2012 21330 02

Procesado: FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN y otros.

10 dicho por él frente al presunto hurto y la manera como

Procesado: FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN y otros.

10 dicho por él frente al presunto hurto y la manera como fue lesionado, y también establecer su incapacidad médico legal debido a que en varias oportunidades le fueron entregados oficios para dicho fin sin que éste acudiera al I.M.L:, finalmente fue posible determinar su incapacidad médico legal por razón de la lesión sufrida, pues tan solo contaba la Fiscalía con fotocopia de la historia clínica expedida por la Clínica Policarpa, en que se lee que dicho paciente ingresó al servicio de urgencias consciente, y una vez valorado se determinó que la aludida herida “al parecer no fue penetrante”. Ahora, como el pasado 3 de septiembre fue finalmente valorado Daniel Felipe Alvis por parte de I.M.L., en dicho informe se describió “cicatriz hipocrómica deprimida de 6 x 1.2 cms ubicada en la cara anterolateral del hemitórax izquierdo. No se observan ni refiere otras lesiones relacionadas con l os hechos … No existen elemento de juicio que permitan establecer el mecanismo traumático. Incapacidad médico legal definitiva de 13 días, Secuelas médico legales, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente”. De la misma manera y oído en diligencia de declaración jurada el mismo 3 de septiembre, Daniel Felipe Alvis aclaró que en ningún momento la violencia de la que fueron víctimas tuvo como fin el apoderami ento del dinero producto del recorrido de la buseta, indicando que eso que él dijo en la noticia criminal no corresponde con la realidad y

momento la violencia de la que fueron víctimas tuvo como fin el apoderami ento del dinero producto del recorrido de la buseta, indicando que eso que él dijo en la noticia criminal no corresponde con la realidad y justificó su dicho en tal sentido en el hecho de hallarse aún mal por lo ocurrido para la época en que le fue recibida la denuncia. Admite que tuvo en la mano un bate y que con él recuerda haber empu jado a uno de los acusados, pero dijo no recordar haberle pegado con éste, señalando que fue lesionado cuando pretendió auxiliar a su progenitor. Es de destacar que en i nterrogatorio y entrevista que fueron aportadas por la defensa, en estas se dice que la persona que tenía el bate le pegó en la cabeza a uno de los acusad os, situación que se muestra como probable atendiendo la descripción de lesiones médico legales no fatales respecto del Acusado Olfer Hoguin Farfán.

También, con motivo de los mismos hechos en os que resultaron heridos el señor Jimmy Alvi s Cifiuentes y Daniel Felipe Al vis Reyes, y cuando caminaba por el lugar para el momento de los mismos el señor MANUELProceso No. 110016000013 2012 21330 02

Procesado: FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN y otros.

11 ORTÍZ CHÍA, al percatarse según su dicho de lo que ocurría, intentó regresarse per o de repente sintió un golpe en la cara que lo hizo caer al piso, y como pudo se levantó defendiéndose con un paraguas que llevaba consigo, instante en que fue golpeado y apuñaleado con

golpe en la cara que lo hizo caer al piso, y como pudo se levantó defendiéndose con un paraguas que llevaba consigo, instante en que fue golpeado y apuñaleado con arma blanca desconociéndose más detalles por cuanto el citado señor ta mbién fue citado al despacho para que rindiera declaración jurada y no compareció. De acuerdo con informe técnico médico legal de lesiones no fatales de fecha 16 de marzo de 2013 correspondiente al señor Manuel Ortiz Chía y realizado por la Dra. Giovanna L isa Tarallo Romo, se estableció una incapacidad definitiva de 45 días y deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.1

En tal sentido, en el mismo documento la Fiscalía consideró que la calificación jurídica provisional por la que deb ía responder el procesado junto a sus compañeros de causa es “A TÍTULO DE COAUTORES DE LAS CONDUCTAS PUNIBLES DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA (ART. 103 Y 27 INCISO 1° DEL C.P)

EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO POR LOS HECHOS

ACAECIDOS RESPECTO DE LA HUMANID AD DE JIMMY ALVIS

CIFUENTES Y MANUEL ORTIZ CHÍA; EN CONCURSO

HETEROGÉNEO Y SUCESIVO CON LESIONES PERSONALES

DOLOSAS RESPECTO DE LOS HECHOS OCURRIDOS CON EL

ENTONCES MENOR DE EDAD DANIEL FELIPE ALVIS REYES

(ARTS. 111, 112 INCISO 1° Y 113 INCISO 2° DEL C.P.) ; EN

CONCURSO HETEROGÉNEO Y SUCESIVO A TÍTULO DE

COAUTORES DE LA CONDUCTA PUNIBLE DE HURTO

(ARTS. 111, 112 INCISO 1° Y 113 INCISO 2° DEL C.P.) ; EN

CONCURSO HETEROGÉNEO Y SUCESIVO A TÍTULO DE

COAUTORES DE LA CONDUCTA PUNIBLE DE HURTO

AGRAVADO CONSUMADO ARTÍCULO 239 INCISO 2° Y 241

NUM.10, CONCURRENTE CON LA CIRCUNSTANCIA DE

ATENUACIÓN PUNITIVA DEL ARTÍCULO 268 DEL C.P., Y 269

IDEM POR RAZÓN DE LA REPARACIÓN QUE SE HIZO AL

AFECTADO.”

1 Folios 153-158.Proceso No. 110016000013 2012 21330 02

Procesado: FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN y otros.

12

Sin embargo, como beneficio por aceptar de manera anticipada su responsabilidad, la Fiscalía degradó la participación de los acusados de coautor a cómplice en relación con el delito de tentativa de homicidio en concurso homogéneo y sucesivo; a su vez los procesados aceptaban sin ningún otro condicionamiento ser coautores de las conductas de lesiones personales dolosas y hurto agravado.

Bajo el anterior pacto, los acusados fueron condenado s en primera instancia a la pena de 70 meses de prisión y multa de 34,66 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por los delitos de tentativa de homicidio en concurso homogéneo y lesiones personales y hurto agravado.

En virtud de lo anterior y p or haber sido apelada la sentencia únicamente por la defensa de los procesados y en atención del principio de no reformatio in pejus , la Sala partirá de la pena

personales y hurto agravado.

En virtud de lo anterior y p or haber sido apelada la sentencia únicamente por la defensa de los procesados y en atención del principio de no reformatio in pejus , la Sala partirá de la pena impuesta por el fallador de primera instancia , para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 64 del

Código Penal que reza:

LIBERTAD CONDICIONAL. (Modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014) El juez, previa valoración de la conducta punible 2, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita

2 Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible.Proceso No. 110016000013 2012 21330 02

Procesado: FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN y otros.

13 suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

3. Que demuestre arraigo familiar y social.

Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.

En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de

arraigo.

En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.

El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.3

Así las cosas, vale recordar que el procesado fue aprehendido en flagrancia el 12 de octubre de 2012 y estando capturado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva privativa de la libertad en centro carcelario 4, por lo que a la fecha lleva más de 42 mes es privado de la libertad, lapso que efectivamente corresponde a las tres quintas partes de la pena calculada por el fallador de primera instancia. Por tanto, surge evidente que cumple a la fecha el requisito de naturaleza objetiva previsto en la norma trascrita.

Igualmente, en desarrollo de la etapa de juicio, durante el traslado contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, se allegó un certificado de fecha 26 de octubre de 2015 de computos por trabajo, estudio y enseñanza expedido por la autoridad carcelaria donde se encontraba recluído FREDY ALBERTO

3 Negrilla fuera del texto original. 4 Audiencia concentrada de 12 de octubre de 2012.Proceso No. 110016000013 2012 21330 02

Procesado: FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN y otros.

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4 Audiencia concentrada de 12 de octubre de 2012.Proceso No. 110016000013 2012 21330 02

Procesado: FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN y otros.

14 HOLGUÍN FARFÁN5, en el que se manifiesta que ha participado en labores de bibliotecario con calificación sobresaliente; a su vez se incorporó al expediente una factura de servicios públicos 6, un certificado parroquial7, declaraciones notariadas de conocidos 8 y un certificado de Junta de Acción Comunal9.

Dado lo anterior , sería del caso solictar al estableceimiento carcelario La Modelo, los certificados de conducta de FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN en aras de asegurar el cumplimiento del requisito que exige el numeral 2 de la norma previamente transcrita , sin embargo, ello se torna innecsario, dado que la Sala no puede pasar inadvertido que los hechos aceptados por el procesado y por los cuales se les formuló imputación y acusación, incluyen las lesiones personales dolosas causadas a DANIEL FELIPE ALVIS REYES quien para la época de los hechos era menor de edad (contaba con 17 años, 10 meses y 22 días)10, tal como se desprende no solo del preacuerdo suscrito sino también de:

  • Formato único de noticia criminal de fecha 13 de octubre de 2012 en el que se escuchó la denuncia de DANIEL FELIPE ALVIS REYES dejan do constancia que es menor de edad y que por ello se encuentra acompañado por su madre MARTHA REYES, quien también firma el documento como representante legal de éste. (folios 125-127 carpeta 2).

ALVIS REYES dejan do constancia que es menor de edad y que por ello se encuentra acompañado por su madre MARTHA REYES, quien también firma el documento como representante legal de éste. (folios 125-127 carpeta 2).

5 Documento que no se encuentra firmado. 6 Folio 245 de la carpeta 2. 7 Folio 240. 8 Folios 241 y 242. 9 Folio 239. 10Conforme al artículo 3º de la Ley 1098 de 2006, se entiende por niño o niña las personas entre o y 12 años y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.Proceso No. 110016000013 2012 21330 02

Procesado: FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN y otros.

15 - Historia c línica de la Clínica Policarpa , de fecha 12 de octubre de 2012, donde se consignó que DANIEL FELIPE ALVIS REYES nacido el 20 de noviembre de 1994 y con 17 años 10 meses y 22 días de edad, “recibió herida por arma cortopunzante en región torax anterior sin pérdida de conciencia al parecer no penetrante a torax, quine (sic) viene por sus propio mediso (sic)”. (Folios 102-104 carpeta 2).

  • Informe técnico relación médico legal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de fecha 13 de octubre de 2012, en el que respecto a DANIEL FELIPE ALVIS de 17 años de edad con documento de identificación 91112010542, se concluye que para dar trá mite a la solicitud de valoración médico legal, requiere el envío de la

de 2012, en el que respecto a DANIEL FELIPE ALVIS de 17 años de edad con documento de identificación 91112010542, se concluye que para dar trá mite a la solicitud de valoración médico legal, requiere el envío de la historia clínica completa con el reporte de exámenes tomados y valoración por especialidad. (folio 101 carpeta 2)

  • Informe pericial de clínica forense del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses de fecha 3 de septiembre de 2014, en el que se consigna que DANIEL FELIPE ALVIS tiene 19 años de edad y se determina incapacidad médico legal de 13 días con secuelas médico legales de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. (folio 46 carpeta 2)
  • Declaración jurada de DANIEL FELIPE ALVIS REYES, de fecha 3 de septiembre de 2014 donde se consigna que tiene 19 años, así como su número de cédula de ciudadanía y se anotó como fecha de nacimiento el 20 de noviembre de 1994. (folios 57-59 carpeta 2).Proceso No. 110016000013 2012 21330 02

Procesado: FREDY ALBERTO HOLGUÍN FARFÁN y otros.

16 Así mismo, la minoría de edad de DANIEL FELIPE ALVEIS REYES fue enrostrada al procesado en la formulación de imputación11, en el escrito de acusación 12 y la formulación de acusación que se llevó a cabo previo a la celebración del acuerdo13, de manera que dicha circunstancia además de estar demostrada en el proceso ha sido conocida desde sus albores por el acusado y la defensa.

llevó a cabo previo a la celebración del acuerdo13, de manera que dicha circunstancia además de estar demostrada en el proceso ha sido conocida desde sus albores por el acusado y la defensa.

En consecuencia, atendiendo que la conducta punible de lesiones personales se cometió sobre el entonces me nor de edad DANIEL FELIPE ALVIS REYES, es menester recordar que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia – prevé que cuando se trate de delitos de homicidio o lesiones personales bajo la modalidad dolosa, delitos cont ra la libertad, integridad y formación sexuales, o se

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