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TSDJ BOG SP - 110016000013 2017 08250 - 01-(14-08-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013 2017 08250 - 01-(14-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: GERSON CHAVERRA CASTRO Radicación: 110016000013 2017 08250 - 01

Procedencia: Juzgado 21 Penal Municipal con

Función de Conocimiento

Procesados: MICHEL STEVEN RUEDA

BARRERA Y RONAL IVÁN SAAVEDRA RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado agravado Motivo: Apelación sentencia ordinaria

Decisión: Confirmar

Aprobado Acta No.: 057

Fecha: Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve

(2019)

I. ASUNTO POR RESOLVER

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el defensor de MICHEL STEVEN RUEDA BARRERA y RONAL IVÁN SAAVEDRA RODRÍGUEZ, contra la sentencia del 4 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la ciudad, por medio de la cual dichos procesados fueron condenados como coautores del delito de hurto calificado agravado.

II. SINOPSIS FÁCTICA

Los hechos materia de juzgamiento fueron sintetizados en la sentencia de primera instancia1, de la siguiente manera:

1 Folio 55 del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000013 2017 08250-01

sentencia de primera instancia1, de la siguiente manera:

1 Folio 55 del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000013 2017 08250-01

Procesados: MICHEL STEVEN RUEDA BARRERA y RONAL IVÁN SAAVEDRA RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado agravado

2 “se contraen al 04 de julio de 2017, aproximadamente a las 19:10 horas, LUIS ARIEL PEÑA VARGAS se encontraba en una cafetería ubicada en l a Carrera (sic) 5 con Calle (sic) 19, dejando su bicicleta en la puerta del establecimiento, cuando un sujeto se apodera de ésta, emprendiendo la huida, siendo compelido por otro individuo quien trató de impedirle el paso lanzándole un puntapié, pese a ell o, la víctima prosiguió su recorrido logrando dar alcance al primero de éstos, quien para impedir su aprehensión esgrimió una navaja haciéndole varios lances, siendo compelido por el segundo infractor, pese a ello, el afectado logró la recuperación del vel ocípedo; emprendiendo la huida, pero por las voces de auxilio emitidas por aquel, acude un guarda de seguridad lográndose la aprehensión de lo acriminados.

Luego, arribó la autoridad policial, los requisan a los capturados hallándoles el arma blanca (navaja), la que fue utilizada en la comisión del reato. Por la situación fáctica reseñada se judicializó a RONAL IVÁN SAAVEDRA y MICHEL

STEVEN RUEDA BARRERA.

capturados hallándoles el arma blanca (navaja), la que fue utilizada en la comisión del reato. Por la situación fáctica reseñada se judicializó a RONAL IVÁN SAAVEDRA y MICHEL

STEVEN RUEDA BARRERA.

La víctima, valoró el velocípedo hurtado en la suma de $1.000.000 de pesos y los daños y perjuicios en $650.000 pesos (sic).”

III. ACTUACIÓN PROCESAL

El 5 de julio de 2017, ante el Juzgado 3 º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, por solicitud de la Fiscalía 240, se legalizó l a captura en estado de flagrancia de MICHEL STEVEN RUEDA BARRERA y RONAL IVÁN SAAVEDRA RODRÍGUEZ; al igual que, se les formuló imputación a título deSentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000013 2017 08250-01

Procesados: MICHEL STEVEN RUEDA BARRERA y RONAL IVÁN SAAVEDRA RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado agravado

3 coautores del delito de hurto calificado agravado, de conformidad con los artículos 239 inciso 2º, 240 y 241-10º, del Código Penal. Cargos que los procesados, rodeados de todas las garantías y debidamente asesorados por su defensor, decidieron no aceptar2.

En el marco de la misma audiencia, dado que la fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, los procesados fueron puestos en libertad3.

El escrito de acusación fue radicado por la fiscalía el 29 de

En el marco de la misma audiencia, dado que la fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, los procesados fueron puestos en libertad3.

El escrito de acusación fue radicado por la fiscalía el 29 de septiembre de 201 7, mientras que la audiencia para su formulación se efectu ó ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la ciudad, el 11 de enero de 20184, oportunidad en la que los procesados fueron acusados como coautores del delito de hurto calificado agravado, previsto en los artículos 239 inciso 1º, 240 inciso 2º (por la violencia sobre las personas) y 241-10º (por la coparticipación), del Código Penal5.

La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 14 de marzo de 20186, mientras que, e l juicio oral, se desarrolló el 5 de octubre del mismo año7, ocasión en la cual, se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio, y se dio trámite al traslado establecido en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

Finalmente, la lectura de la sentencia de primera instancia se realizó el 4 de marzo de 2019 8, por medio de la cual, se condenó

a MICHEL STEVEN RUEDA BARRERA y RONALD IVÁN

2 Folios 7 y 8, ibíd. 3 Ibíd. 4 Folios 18 y 19, ibíd. 5 Audio de 11 de enero de 2018, 08:44 a 09:30. 6 Folios 34 y 35, ibíd. 7 Folio 39, ibíd.

3 Ibíd. 4 Folios 18 y 19, ibíd. 5 Audio de 11 de enero de 2018, 08:44 a 09:30. 6 Folios 34 y 35, ibíd. 7 Folio 39, ibíd. 8 Folio 56 y audio de la diligencia de 4 de marzo de 2019.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000013 2017 08250-01

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4 SAAVEDRA RODRÍGUEZ como coautores del delito de hurto calificado agravado a la pena de 144 meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mis mo término de la pena principal, a la vez que, se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Precisó la cognoscente que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, para emitir el fallo condenatorio se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, considerando que en el presente asunto se ha llegado a ese grado de convicción, al verificarse inequívocamente la comisión de la conducta de hurto calificado agravado, así como la participación de los procesados en su realización.

Así, el juez evaluó los medios de convicción allegados por la

de convicción, al verificarse inequívocamente la comisión de la conducta de hurto calificado agravado, así como la participación de los procesados en su realización.

Así, el juez evaluó los medios de convicción allegados por la fiscalía, estos son , la s declaracio nes de la víctima LUIS ARIEL PEÑA VARGAS –la que calificó armónica, concreta, espontánea, sin prevención o vicio alguno - y del uniformado JAIME LIBARDO LOZANO GUZMÁN, a partir de l as cuales, declaró probado que los procesados atentaron contra el patrimonio económico del ofendido, al sustraerle la bicicleta de su propiedad, mediante el uso de violencia física, ya que lo intimidaron con una arma blanca, siendo aprehendidos luego de perpetrado el despojo.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000013 2017 08250-01

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5 Aserto que encuentra fundamento lógico, en que, la víctima logró arrebatarle la bicicleta a uno de los asaltantes y concomitantemente a dicho sujeto le fue hallada una navaja por el policía captor.

Conducta que los acusados realizaron a título de coautores, en la medida que, bajo la figura de la coautoría impropia, repartieron funciones en la comisión del latrocinio, pues mientras uno tomó la bicicleta para huir con ella, el otro atacó al denunciante para impedir su recuperación.

medida que, bajo la figura de la coautoría impropia, repartieron funciones en la comisión del latrocinio, pues mientras uno tomó la bicicleta para huir con ella, el otro atacó al denunciante para impedir su recuperación.

De otro lado, rechazó el juez el argumento del defensor atinente a que el delito se cometió en la modalidad de tentativa, con sustento en la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 8 de agosto de 2007 de ntro del radicado Nº 25974 , providencia en la que la alta Corporación precisó que el punible de hurto “se consumó habida cuenta que, el velocípedo salió de la esfera de dominio y posesión de su propietario y en el lapso de huida los detractores tuvieron plena disposición del bien en cita.”

De manera que, el p roceder de los acusados encuentra adecuación típica en el delito de hurto calificado agravado, previsto en los artículos 239 inciso 2º, 240 inciso 2º (por la violencia sobre las personas) y 241 -10º (por la coparticipación criminal) del Estatuto Punitivo.

En acápite destinado a la dosificación de la pena, el juez partió por señalar que el delito de hurto calificado tiene prevista una pena que va de 96 a 192 meses de prisión.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000013 2017 08250-01

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Proceso No. 110016000013 2017 08250-01

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6 Oscilación que, en razón a la configuración de la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 241 -10º del C.P., incrementó de la mitad a las tres cuartas partes, lo que arrojó un resultado de 144 a 336 meses de prisión.

De manera que, la primera instancia dividió el ámbito punitivo de movilidad en cuartos, para obtener un mínimo de 144 a 192 meses, dos medios de 192 a 288 meses y un máximo de 288 a 366 meses de prisión.

Así, teniendo en cuenta la no concurrencia de circunstancias de mayor punibilidad consagradas en el artículo 58 del C.P., al igual que conforme a los indicadores contenidos en el artículo 61 -3º del Código Penal, el cognoscente se ubicó en el primer cuarto, escala en la que determinó imponer la pena mínima de 144 meses de prisión.

También, impuso a los acusados la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funci ones públicas, por el mismo término de la sanción principal.

Por último, negó el sentenciador a l os acusados la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición del artículo 68 A del Código Penal, toda vez que dicha norma incluye la conducta de hurto calificado como aquellas respecto de las cuales no proceden las referidas gracias.Sentencia 2ª instancia. Ley 906.

por expresa prohibición del artículo 68 A del Código Penal, toda vez que dicha norma incluye la conducta de hurto calificado como aquellas respecto de las cuales no proceden las referidas gracias.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000013 2017 08250-01

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V. DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la sen tencia de primera instancia, el defensor de los procesados MICHEL STEVEN RUEDA BARRERA y RONAL IVÁN SAAVEDRA RODRÍGUEZ , elevó recurso de apelación, solicitando la revocatoria de la decisión y, en su lugar, la emisión de fallo absolutorio.

De las pruebas practicadas en el juicio oral, estas son, las declaraciones del policial y la víctima, en sentir del abogado, no se acredita la materialidad del delito de hurto calificado agravado, pues no permiten verificar los hechos ni su tipicidad.

Por el contrario, esgrimió el recurrente que de las mismas surgen dudas que ameritan la revocatoria de la sentencia condenatoria.

Tampoco se demostró, en sentir del profesional, la existencia de violencia contra la víctima, pues ello no surge de la declaración del denunciante , ya que este indicó que se encontraba en un establecimiento y observó “que se le iban a llevar la bicicleta unas personas, las cuales persiguió y nunca perdió de vista ” y con ayuda de la comunidad, junto con un guarda de seguridad que no declaró en el juicio oral, logró atraparlos.

personas, las cuales persiguió y nunca perdió de vista ” y con ayuda de la comunidad, junto con un guarda de seguridad que no declaró en el juicio oral, logró atraparlos.

Resaltó también que no se acreditó la existencia de violencia física o psicológica de splegada por los procesados contra la víctima, en la medida que, tal elemento no surge de otros medios incorporados a la actuación procesal, como lo sería un dictamen forense que documentara la presencia de golpes “y la posibilidad de haberse utilizado alguna arma” , caso q ue, contrariamente,Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000013 2017 08250-01

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8 ocurre con relación a las lesiones sufridas por sus protegidos judiciales.

Y, en el mismo sentido, extraña el defensor la flaqueza demostrativa de la teoría de la fiscalía, al no exhibirse en el juicio oral, unos videos que daban cuent a de lo ocurrido, así como la atestación del guarda de seguridad que participó en la captura de los acusados, ni de la existencia material de la bicicleta y de su valor, propiedad del denunciante.

Tal m edio de convicció n (la declaración del denunciante) no obstante, no permite establecer lo que verdaderamente ocurrió dado que no precisa a quién persiguió, en qué lo hizo, a quién capturó, cómo lo realizó, y a cuál de los dos sujetos aprehendió el guarda de seguridad, ora, a quién atrapó el polic ía, ni cuánt as

dado que no precisa a quién persiguió, en qué lo hizo, a quién capturó, cómo lo realizó, y a cuál de los dos sujetos aprehendió el guarda de seguridad, ora, a quién atrapó el polic ía, ni cuánt as personas participaron en la aprehensión de los asaltantes ; quién de tales sujetos tenía el arma, ni sus características, como lo sería, por ejemplo, precisar la forma en que vestían.

Sumado a que, en su sentir, las declaraciones del denunciante y el uniformado resultan incongruentes, en la medida que, el policial contradice lo dicho por LUIS ARIEL PEÑA VARGAS.

Por ende, para el apelante, de las pruebas traídas por la fiscalía, no surge demostrada la materialidad de la conducta ni la responsabilidad de los encartados en su realización.

De otra parte, cuestionó el defensor que se dedujera la existencia del reato en el grado de consumado, cuando LUIS ARIEL PEÑA VARGAS manifestó que nunca perdió de vista la bicicleta de suSentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000013 2017 08250-01

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9 propiedad, la que, incluso, dijo haber utilizado para defenderse de sus asaltantes.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente el Tribunal para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34 -1º de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una decisión

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente el Tribunal para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34 -1º de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una decisión proferida en primera instancia por un juez penal municipal con función de conocimiento de este Distrito Judicial.

Atendiendo el objeto de la apelación, por razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial sólo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, el estudio que emprenderá la Sala lo será exclusivamente de cara a determinar: i) si del caudal probatorio vertido en el juicio oral se acredita, más allá de toda duda, la existencia del delito de hurto calificado agravado, así como la responsabilidad de los procesados en su ejecución; y, ii) si el delito contra el patrimonio económico materia de acusación, alcanzó a perfeccionarse o quedó en el plano de la tentativa.

Frente a la temática relativa a la existencia de la conducta punible y la responsabilidad de los acusados, sea lo primero indicar que ést os fueron residenciados en juicio criminal como coautores del delito de hurto calificado agravado, previsto en los artículos 239 inciso 2º, 240 inciso 2º (por ejecutarse con violencia sobre las personas) y 241-10º (actuar en coparticipación criminal) del Código Penal.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000013 2017 08250-01

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del Código Penal.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000013 2017 08250-01

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10 En punto de lo anterior, menester es denotar que siguiendo las previsiones del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal de los acusados, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La duda, dispone el art. 7º ídem, deberá ser resuelta a favor del procesado.

Bajo tal premisa de orden legal, d e entrada advierte la Sala que, contrario a lo esb ozado por el recurrente, acertó el cognoscente en su decisión de declarar como coautores penalmente responsables a MICHEL STEVEN RUEDA BARRERA y RONAL IVÁN SAAVEDRA RODRÍGUEZ , del delito de hurto calificado agravado, por el c ual fueron acusados, en la medida que, surge con evidencia plena que tal conducta en efecto se materializó y que la misma fue ejecutada por los encartados.

A dicha conclusión se arriba a partir de un análisis razonado y conjunto de los medios de prueba aportados a la actua ción, ejercicio del cual surge evidenciado que los acusados el 4 de julio de 2017, desapoderaron de su bicicleta a LUIS ARIEL PEÑA VARGAS, mientras dicho objeto se encontrada en la entrada de un establecimiento comercial al que ingresó su propietario, luego

de 2017, desapoderaron de su bicicleta a LUIS ARIEL PEÑA VARGAS, mientras dicho objeto se encontrada en la entrada de un establecimiento comercial al que ingresó su propietario, luego de lo cual fueron perseguidos y enfrentados por el denunciante, confrontación en la que, propinaron en su contra golpes (puntapiés) y ataques con arma blanca.

Lo precedente, fundado en las declaraciones del afectado LUIS ARIEL PEÑA VARGAS9 y del policía captor que, tras la ocurrencia de los hechos atendió el llamado de la comunidad, este es, el

9 Audio de 5 de octubre de 2018, 07:18 a 18:44.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000013 2017 08250-01

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11 patrullero JAIME LIBARDO LOZANO GUZMÁN 10; cuyos dichos, a juicio del Tribunal, en unidad de criterio con la primera instancia, resultan suficientes para edificar un fallo de condena.

Así, descendiendo al análisis crítico de los medios de convicción referidos, pertinente es destacar en primer lugar, la narración que LUIS ARIEL PEÑA VARGAS hizo acerca de los hechos:

“(...) fue a las siete de la noche, me dirigía por la c uarta con diecinueve, por la zona del c entro comercial Vía Libre , me dirigí al Café TOSTA’O que está sobre esa zona, dejé mi bicicleta sobre la entrada ya que, pues, no me la dejaron

diecinueve, por la zona del c entro comercial Vía Libre , me dirigí al Café TOSTA’O que está sobre esa zona, dejé mi bicicleta sobre la entrada ya que, pues, no me la dejaron ingresar. Fui, eh, pedí un hidratante y pedí un croissant, eh, me senté y cuando iba a comerme, yo vi que, vi que una persona se subió en la bicicleta, automáticamente yo reaccioné, cuando reaccioné para alcanzar a la persona que se había subido a la bicicleta, uno de ellos, el muchacho alto de tez morena, más o menos, fue el que me pegó una patada en la rodilla, en la rodilla derecha, yo tengo una lesión en la rodilla, en la rodilla derecha, que es el ligamento cruzado anterior, (...)no sentí el dolor ahí, igual yo seguí –ya que, en ese momento, aclaró luego, no se cayó por el golpe -, eh, forcejeamos con la persona que estaba en la bicicleta, cuando yo le recuperé la bicicleta , el señor sacó una navaja de color negro y, eh, me trató de apuñalarme tres veces.

Yo cogí mi bicicleta, como es muy liviana la cogí como escudo para tratar de que no me agrediera, cuando la persona se dio cuenta que ya comenzó a salir gente y que , yo comencé a gritar, las dos personas se retiraron.

Afortunadamente, apareció un celador de la zona que me pudo ayudar a coger al muchacho que tenía la navaja, y yo después, cojeando, alcancé a coger a la persona que me pegó una patada. Ya después llegó un policía del cuadrante el cual le hizo la requisa, eh, le encontró la navaja negra, yo tengo

después, cojeando, alcancé a coger a la persona que me pegó una patada. Ya después llegó un policía del cuadrante el cual le hizo la requisa, eh, le encontró la navaja negra, yo tengo inclusive una foto todavía de esa navaja, y después, se (...) se llevó al Cuadrante , al CAI del Rosario para la posible judicialización de las personas. E so fue tipo siete de la noche.”

10 Ibíd, 18:47 a 42:04.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000013 2017 08250-01

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12 Indicó LUIS ARIEL que e l sujeto que tomó su bicicleta, logró recorrer, se entiende que , en poder de la misma, unos quince metros, alcanzándolo a la altura de una sastrería que se diferencia con respecto de la cafetería en donde él se encontraba, en tal distancia , ello, denotó el deponente , lo logró gracias a la reacción rápida que tuvo.

Añadió a su relato, que en el momento en el que se enfrentó y forcejeó con uno de los asaltante para recuperar su bicicleta , dicho hombre arrojó el vehículo al piso y, luego, desenfundó una navaja para tratar de herirlo en tres ocasiones haciéndole “ tres viajados”, mientras él gritaba “¡ladrón!, ¡ladrón!”. Después, con la con ayuda de un celador que apareció en la dieciocho con cuarta,

navaja para tratar de herirlo en tres ocasiones haciéndole “ tres viajados”, mientras él gritaba “¡ladrón!, ¡ladrón!”. Después, con la con ayuda de un celador que apareció en la dieciocho con cuarta, éste logra capturar al infractor, pues “yo le dije que era un ladrón y que me había agredido.”

De manera que, una vez dicho sujeto fue aprehendido por la Policía Nacional, la que hizo presencia en el sitio luego de quince a veinte minutos del suceso, le pidió a los uniformados que le hicieran una requisa al sujeto de tez blanca, bajo la indicación de que “él tiene una navaja con la cual me intentó agredir”.

Así, describió el testigo que se le realizó una requisa al primero de los sujetos, este es, al que tenía “tez mona , que fue la que me agredió”, a quien se le encontró la misma navaja con la que intentó lesionarlo.

Aclaró que el segundo sujeto, aquel que inicialmente le propinó un puntapié, no intervino luego de esta agresión y después de terminada la confrontación con quien tenía en su poder la bicicleta, tomó camino hacia la calle dieciocho con dirección alSentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000013 2017 08250-01

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13 sector de Las Aguas, lográndose su captura con ayuda de la Policía Nacional.

Con relación a tal salteador, afirmó el declarante que, pese a que

Delito: Hurto calificado agravado

13 sector de Las Aguas, lográndose su captura con ayuda de la Policía Nacional.

Con relación a tal salteador, afirmó el declarante que, pese a que el sector no tenía una buena visibilidad, logró verle el rostro y luego reconocerlo, por cuanto, insistió, en el momento en decidió perseguir a quien había tomado su bicicleta, dicho sujeto le propinó una patada , observando que “tenía una matica de marihuana” en una maceta, razón por la que pudo reconocerlo después.

A su turno, el p atrullero JAIME LIBARDO LOZANO GUZMÁN de la Policía Nacional, depuso que el 4 de julio de 2017, mientras realizaba tercer turno de patrullaje –que va de 2 de la tarde a 10 de la noche-, en el sector del Eje Ambiental, recibió voces de auxilio e información de parte la ciudadanía acerca de un hurto de una bicicleta de propiedad de ARIEL, suceso que tenía lugar en la carrera quinta con calle diecinueve.

Denotó el testigo que al arribar a ese sitio, siendo las “19:20” horas advirtió a u n grupo de personas -dentro de quienes, denotó en el contrainterrogatorio, o bservó a un guarda de seguridad - que tenían aprehendidos a dos sujetos, a la par que, manifestaban que eran delincuentes que capturaron porque le estaban hurtando una bicicleta al ciudadano ARIEL, elemento que logr ó percibir y tenía en ese momento en su poder la víctima.

Precisó el institucional que el señor ARIEL les manifestó que “los

bicicleta al ciudadano ARIEL, elemento que logr ó percibir y tenía en ese momento en su poder la víctima.

Precisó el institucional que el señor ARIEL les manifestó que “los sujetos pretendieron hurtársela, con arma blanca ”. De modo que, al proceder a realizar el registro a persona “se le halla un arma blanca a uno de los sujetos” , específicamente, recordó con sustento en elSentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000013 2017 08250-01

Procesados: MICHEL STEVEN RUEDA BARRERA y RONAL IVÁN SAAVEDRA RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado agravado

14 acta de derechos del capturado que fue a MICHEL STEVEN RUEDA BARRERA, a quien se le encontró dicho elemento11.

Añadió, con base en el acta de incautación de elementos de fecha 4 de julio de 2017 12, que el objeto decomisado al capturado consistía en un arma blanca , tipo navaja de color negro , precisando que el mismo corresponde al objeto que hallaron en poder de MICHEL STEVEN.

En esa medida, destacó el policial condujeron a los dos sujetos que fueron aprehendidos por la comunidad, a la URI de Puente Aranda, con el objeto de adelantar la documentación y judicialización de los asaltantes, comprobándose que estos respondían a los nombres de RONAL IVÁN SAAVEDRA

RODRÍGUEZ y MICHEL STEVEN RUEDA BARRERA.

A partir de lo vertido por los dos deponentes de la fiscalía , se determina, sin duda para el Tribunal, que fueron los encartados

RODRÍGUEZ y MICHEL STEVEN RUEDA BARRERA.

A partir de lo vertido por los dos deponentes de la fiscalía , se determina, sin duda para el Tribunal, que fueron los encartados quienes, bajo la figura de la coautoría impropia, (artículo 29-2 del Código Penal), c ometieron el hurto del velocípedo propiedad del denunciante, ya que, de acuerdo con el contexto de los hechos se observa demostrado, por un lado, que se repartieron funciones en el desapoderamiento de la bicicleta de LUIS ARIEL PEÑA VARGAS, en la medida que, mientras uno de ellos tomó la misma y huyó del lugar, el otro , trató de impedir la acción de la víctima al emprender la persecución de aquel, agrediéndolo con una patada en la rodilla derecha, lo que, desde el plano ontológico, implica que el aporte de cada uno de los acusados fue trascendente y significativo, al codominar el hecho de principio a

11 38:30, ibíd. 12 Folio 32, óp. cit.Sentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000013 2017 08250-01

Procesados: MICHEL STEVEN RUEDA BARRERA y RONAL IVÁN SAAVEDRA RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado agravado

15 fin, con acciones que emprendie ron y desplegaron hasta que fueron alcanzados por el denunciante, un guarda de seguridad y la Policía Nacional, quienes lograron, en diferentes momentos, su aprehensión.

Es claro que, entre los complotados existió un acuerdo común, en el cual se distribuyeron las tareas y el aporte que realizó cada

la Policía Nacional, quienes lograron, en diferentes momentos, su aprehensión.

Es claro que, entre los complotados existió un acuerdo común, en el cual se distribuyeron las tareas y el aporte que realizó cada uno para la materializac ión del fin buscado con la conducta, fue esencial para el logro del resultado mismo, en tanto que, mientras uno tomó la bicicleta y huyó con ella, el otro, agredió al propietario para impedir que este saliera en búsqueda de su recuperación.

Aserto al cual se arriba, a partir de la valoración del testimonio del afectado, pues el mismo además de ser circunstanciado y nutrido en detalles, goza de una secuencia lógica innegable, al constituirse por una sucesión de circunstancias co nectadas de manera coherente, razonada y consecuente, pues la línea de los sucesos y circunstancias precisadas por LUIS ARIEL evidencian en grado sumo, la cadena con la que estuvieron unos seguidos de otros, al establecerse, que:

  1. LUIS ARIEL acudió a una cafetería para comer unos alimentos, y dejó la bicicleta al exterior de la misma;
  1. Desde allí, vio a un sujeto blanco, de cabello claro, tomar el vehículo y huir sobre el mismo;
  1. Emprendió la persecución del raptor de su cicla, pero un segundo sujeto, alto y de tez más o menos morena y que tenía una planta –al parecer de marihuana-, trató de impedírselo propinándoleSentencia 2ª instancia. Ley 906.

Proceso No. 110016000013 2017 08250-01

planta –al parecer de marihuana-, trató de impedírselo propinándoleSentencia 2ª instancia. Ley 906. Proceso No. 110016000013 2017 08250-01

Procesados: MICHEL STEVEN RUEDA BARRERA y RONAL IVÁN SAAVEDRA RODRÍGUEZ Delito: Hurto calificado agravado

16 un puntapié en la rodilla derecha, sin lograr detenerlo ni desestabilizarlo;

  1. A tan solo quince metros del recorrido alcanzó al asaltante, forcejeó con él y recuperó su bien, con el cual se protegió debido a que el sujeto utilizó un arma blanca –navaja de cacha negra - para lesionarlo;
  1. Luego, los dos sujetos se reunieron, intercambiaron unas palabras, y cada uno tomó un rumbo distinto para huir;
  1. Herido en su pierna derecha –por una lesión anterior en el ligamento anterior cruzado de la misma - consiguió, con la colaboración de un vigilante,

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