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TSDJ BOG SP - 110016000013200800754 01-(17-06-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013200800754 01-(17-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000013200800754 01 [1554] Condenado : LEONARDO ARIAS JIMÉNEZ Delitos : Secuestro extorsivo agravado y otro

Procedencia : Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Motivo : Definición competencia Decisión : Asigna y se abstiene Aprobado : Acta número 071

Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Se pronuncia la Sala sobre la definición de competencia, promovida por el señor juez treinta y ocho penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá , dentro de la actuación seguida en contra de LEONARDO ARIAS JIMÉNEZ, por secuestro extorsivo agravado y tentativa de extorsión.

Hechos

Aparecen relacionados en el escrito de acusación1:

«En ese sentido, la señora Luz María Gómez Ramírez, denunció que el 20 de enero de 2008 su hermano Óscar Iván Gómez Ramírez la dejó en la iglesia de Lourdes en la ciudad de Bogotá y que se dispuso a dejar el vehículo en un parqueadero y cuando acabó la misa su hermano la llamó al celular y le dijo que había tenido un accidente de tránsito en el que había atropellado a una persona, que necesitaba que le consignara 500 mil pesos. Su

acabó la misa su hermano la llamó al celular y le dijo que había tenido un accidente de tránsito en el que había atropellado a una persona, que necesitaba que le consignara 500 mil pesos. Su hermano no volvió a llamar sino hasta el día siguiente en horas de la mañana, 21 de enero de 2008, solicitando que le consignara en la cuenta de ahorros de Davivienda No. 00570067793 a nombre de

1 Folios 10 a 15 carpetaRadicado: 110016000013200800754 01 [1554] Procesado: LEONARDO ARIAS JIMÉNEZ Delito: Secuestro extorsivo agravado Asunto: Definición de competencia [Ley 906] Página 2 de 6 Ángel A ntonio Aguirre un millón de pesos cu enta a la que los familiares de la víctima realizaron dos consignaciones. Posteriormente la señora Luz María denunció que su hermano Óscar Iván se Encontraba desaparecido. Así mismo se estableció que la víctima apareció el 21 de enero de 2008 en horas de la tarde, en el sector de la Rebeca, carrera 13 con calle 24 en la ciudad de Bogotá. En entrevista el señor Oscar Iván Gómez manifestó que había establecido contacto vía chat con una persona de sexo masculino con quien po steriormente estableció comunicación vía telefónica cuadrando una cita para el día 20 de enero de 2008 en la carrera 7 con calle 35 de ciudad de Bogotá. Manifestó la víctima que al acudir al encuentro lo recibió otro joven quien le indicó que su amigo no h abía podido llegar a la cita

enero de 2008 en la carrera 7 con calle 35 de ciudad de Bogotá. Manifestó la víctima que al acudir al encuentro lo recibió otro joven quien le indicó que su amigo no h abía podido llegar a la cita pero que lo podían recoger pues se encontraba cerca. La víctima permitió el ingreso a su vehículo de este sujeto que no conocía con el fin de buscar a su amigo y se desplazaron hacia el centro de la ciudad guardando el carro en un parqueadero en el sector de la Rebeca, carrera 13 con 24 en Bogotá . Luego entraron a un edificio en el que aparentemente alquilaban habitaciones, ingresaron y allí fueron recibidos por aproximadamente 6 sujetos, quienes lo intimidaron con arma blanca, lo ataron y lo despojaron de todas sus pertenencias, entre ellas las llaves del carro, el desprendible de pago del parqueadero en el que había dejado el vehículo Peugeot placas BKJ 857. Después de golpearlo y amenazarlo , lo amarraron y lo metieron en un ba ño, luego le exigieron mínimo 500 mil pesos por lo que lo obligaron a mentir llamando a un familiar para conseguir dinero, fue así que llamó a su hermana Luz María Gómez y le inventó que había tenido un accidente de tránsito y que necesitaba 500 mil pesos. Posteriormente, fue liberado en el mismo sector en donde había sido secuestrado por aproximadamente 26 horas, no sin antes exigirle consignar más dinero para recuperar el carro. Días después la víctima recibió llamadas en donde le exigía que consignara la suma de un millón de pesos a la misma cuenta en donde ya habían hecho un pago o de lo contrario vendería el vehículo. Igualmente le advirtieron que

llamadas en donde le exigía que consignara la suma de un millón de pesos a la misma cuenta en donde ya habían hecho un pago o de lo contrario vendería el vehículo. Igualmente le advirtieron que no avisara a las autoridades porque de lo contrario le harían algo a su familia. La consignación del dinero para recuperar el vehículo no se realizó por que (sic) este fue rescatado por investigadores del CTI».

Antecedentes

El 21 de noviembre de 2018, ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la formulación de imputación en contra de LEONARDO ARIAS JIMÉNEZ, aRadicado: 110016000013200800754 01 [1554] Procesado: LEONARDO ARIAS JIMÉNEZ Delito: Secuestro extorsivo agravado Asunto: Definición de competencia [Ley 906] Página 3 de 6 quien se atribuyó la comisión de secuestro extorsivo agravado y de extorsión tentada, de acuerdo con lo previsto en l os artículos 27, 31, 169, 170 - numeral 8 .º - y 244 del Código Penal 2, car gos que no aceptó. Radicado el escrito de acusación el 15 de febrero de 201 93, correspondieron las diligencias al Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que celebró la vista respectiva el 1 .º de abril de 2019 , en l a que se mantuvo la mencionada calificación jurídica, y, en decisión del 20 de mayo próximo pasado, en la oportunidad prevista para la audiencia preparatoria , previa insinuación

respectiva el 1 .º de abril de 2019 , en l a que se mantuvo la mencionada calificación jurídica, y, en decisión del 20 de mayo próximo pasado, en la oportunidad prevista para la audiencia preparatoria , previa insinuación del fiscal, el titular del despacho ordenó remitir las diligencias a esta corporación para que definiera la competencia, porque, según su análisis, por los hechos expuestos y la incriminación, no está facultado para adelantar el trámite, toda vez que, de conformidad con el artículo 35 – numeral 5.º – del Código de Procedimiento Pena l, el conocimiento correspondería a los jueces penales del circuito especializado , porque el secuestro extorsivo se agrava según el numeral 6.º del artículo 170 del Código Penal.

Consideraciones

1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 - numeral 5.º - y 54 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para emitir pronunciamiento.

2.- Según el artículo 339 de dicho estatuto, el saneamiento del proceso tiene lugar en l a audiencia de formulación de acusación, en relación con el fallador y con su estructura 4. En cuanto al primero, junto a otras posibilidades como los impedimentos y las recusaciones 5, es el escenario

2 Folio 9 carpeta 3 Folios 10 a 16 carpeta 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 18 de agosto de

2011. M. P. Julio Enrique Socha Salamanca. Rad. 37203. 5 Artículos 56 a 65 de la Ley 906 de 2004Radicado: 110016000013200800754 01 [1554]

Procesado: LEONARDO ARIAS JIMÉNEZ

5 Artículos 56 a 65 de la Ley 906 de 2004Radicado: 110016000013200800754 01 [1554] Procesado: LEONARDO ARIAS JIMÉNEZ Delito: Secuestro extorsivo agravado Asunto: Definición de competencia [Ley 906] Página 4 de 6 pertinente para la fijación del que ha de conocer y, en caso de discrepancia suya o de las partes, se pueden prom over los trámites de definición o de impugnación de la competencia, respectivamente 6, que tienen como fin que el superior jerárquico resuelva a cuál autoridad corresponde tal conocimiento7.

Norma concordante con el artículo 54 de esa obra, que regula el incidente de definición de competencia, del que se infiere que el funcionario solamente puede apartarse del conocimiento durante las audiencias de formulación de imputación o de acusación. No obstante, la Sala de Casación Penal ha admitido que dicha declara ción, igualmente, pueda producirse con anterioridad, es decir, que el juez está facultado para convocar a una vista pública y durante su curso exponer oralmente las razones por las cuales se considera incompetente o también puede optar por hacerlo en cuant o le es asignado el escrito de acusación o su equivalente8, pues basta que ello esté debidamente sustentado9.

La definición de competencia también es oportuna, de acuerdo con el artículo 55 del Código de Procedimiento Penal, cuando no se presente una situ ación de prórroga de competencia, por tratarse de asunto del resorte de los jueces penales del circuito especializado, asumido por jueces de menor jerarquía que ellos, los penales municipales o los penales

una situ ación de prórroga de competencia, por tratarse de asunto del resorte de los jueces penales del circuito especializado, asumido por jueces de menor jerarquía que ellos, los penales municipales o los penales del circuito con función de c onocimiento, porque el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, enc uentre una aparente causal de incompetencia sobreviniente en la audiencia preparatoria o en la de juicio oral. Circunstancia en la qu e remitirá el asunto al funcionario que deba definir.

6 Artículo 54 de la Ley 906 de 2004 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 23 de marzo de

2011. M. P. José Luis Barceló Camacho. Rad. 35934 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 2 de mayo de 2018.

M. P. Luis Guillermo Salazar Otero. Rad. 52610. 9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 9 de mayo de 2018.

M. P. Eugenio Fernández Carlier. Rad. 52617.Radicado: 110016000013200800754 01 [1554] Procesado: LEONARDO ARIAS JIMÉNEZ Delito: Secuestro extorsivo agravado Asunto: Definición de competencia [Ley 906] Página 5 de 6 3.- En el sistema procesal penal regulado en la Ley 906 de 2004, la imputación jurídica constituye presupuesto indefectible para precisar la competencia para adelantar la causa 10, la cual está determinada por los factores subjetivo, objetivo y territorial.

4.- La Sala, sin anticipo alguno de valoración sobre el fondo del asunto,

imputación jurídica constituye presupuesto indefectible para precisar la competencia para adelantar la causa 10, la cual está determinada por los factores subjetivo, objetivo y territorial.

4.- La Sala, sin anticipo alguno de valoración sobre el fondo del asunto, no comparte los planteamientos del titular del Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento porque, en los hechos y en la calificación jurídica referidos en la imputación y en la acusación11, se encuentra que al acriminado se le achac aron las ilicitudes de secuestro extorsivo agravado y de extorsión tentada, tipificadas en los artículos 27, 31, 169, 170 – numeral 8.° - y 244 del Código Penal.

Confrontada la adecuación de la primera de ellas con el artículo 35numeral 5.° - del Código de Procedimiento Penal 12, se concluye que los jueces penales del circuito especializado no son los competentes , porque sólo conocen cuando ésta se agrava según los numerales 6.°, 7.°, 11.° y 16.° del artículo 170 del Código Penal, ninguno de los cuales fue enrostrado a ARIAS JIMÉNEZ; por lo tanto , el asunto se debe llevar a término por un juez penal del circuito con función de conocimiento, por carecer de asignación especial en otra norma13.

En consecuencia, se devolverá la carpeta al señor juez treinta y ocho, con la insistencia de la Sala en que todas las anteriores consideraciones se restringen al ámbito propio de resolución del punto sometido a análisis en esta ocasión.

10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 28 de febrero de

restringen al ámbito propio de resolución del punto sometido a análisis en esta ocasión.

10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 28 de febrero de 2007, M. P. Marina Pulido de Barón. Rad. 26.807 11 Sesión del 1 de abril de 2019, récord 21:45 y ss. 12 Ley 906 de 2004. Libro I. Disposiciones generales. Titulo I. Jurisdicción y competencia. Capitulo II. De la competencia. Artículo 35. De los Jueces Penales del Circuito Especializados. 13 Artículo 36 – numeral 2.° - Ley 906 de 2004Radicado: 110016000013200800754 01 [1554] Procesado: LEONARDO ARIAS JIMÉNEZ Delito: Secuestro extorsivo agravado Asunto: Definición de competencia [Ley 906] Página 6 de 6 5.- No se re solverá la solicitud de decreto de nulidad, allegada por el procesado a esta corporación, porque debe ventilarse ante el juez de conocimiento, en respeto de las reglas de competencia de los juzgadores de segunda instancia.

En mérito de lo expuesto, el Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

Resuelve

Primero. Declarar que la competencia para conocer de este proceso radica en los juzgados penales del circuito con función de conocimiento de esta capital, por lo cual se devolverá el expediente al juzgado de origen.

Segundo. Abstenerse de resolver el memorial allegado por Leonardo Arias Jiménez, al que se hizo alusión en las consideraciones.

de esta capital, por lo cual se devolverá el expediente al juzgado de origen.

Segundo. Abstenerse de resolver el memorial allegado por Leonardo Arias Jiménez, al que se hizo alusión en las consideraciones.

Se advierte que contra la presente providencia no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos

Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña

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