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TSDJ BOG SP - 110016000013201003502 04-(13-06-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013201003502 04-(13-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Mag. Pon. FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Rad. 110016000013201003502 04 Procedencia: Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Sentenciado: Ronni Antonio Díaz Pacheco Delito: Acceso carnal violento y otros Aprob. Acta No.: 081 Fecha: Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023) OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación propuesto por RONNI ANTONIO DÍAZ PACHECO contra el auto del 27 de diciembre de 2022, por medio del cual el Juzgado 20° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le negó la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas. ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 17 de enero de 2011, el Juzgado 5° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, condenó a RONNI ANTONIO DÍAZ PACHECO, como autor de los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales agravados e incesto, a la pena principal de trescientos veinte (320) meses de prisión, negando la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, decisión que fuera modificada por esta Sala, en sentencia del 18 de mayo de 2011, en el sentido de fijar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el término de 20 años. 2. Lo anterior, como consecuencia del actuar delictivo llevado a cabo por DÍAZ PACHECO entre los años 2008 y 2010 cuando realizaba tocamientos de

la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el término de 20 años. 2. Lo anterior, como consecuencia del actuar delictivo llevado a cabo por DÍAZ PACHECO entre los años 2008 y 2010 cuando realizaba tocamientos de carácter libidinoso y accedía carnalmente a su hija menor de edad, quien como consecuencia de ello quedó en estado de embarazo.Proceso No. 110016000013201003502 04 Sentenciado: Ronni Antonio Díaz Pacheco Delito: Incesto y otros

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3. RONNI ANTONIO DÍAZ PACHECO se encuentra privado de la libertad desde el 4 de junio de 2010, cuando fue capturado y, actualmente purga su pena en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota –. 4. La pena ha sido vigilada por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá desde el 9 de noviembre de 2011, pero, posteriormente fue reasignada al Juzgado 20° de la misma especialidad que continúa conociendo de ella hasta la actualidad. 3. Decisión impugnada. El 27 de diciembre de 2022, el Juzgado 20° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, resolvió negar la solicitud del sentenciado a acceder al beneficio del permiso administrativo hasta por 72 horas, considerando, la instancia, que los delitos por los que fue condenado DÍAZ PACHECO, cometidos en contra de una menor de edad no permiten la concesión de beneficios como el solicitado, de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Infancia y Adolescencia, vigente para la fecha de la comisión de los hechos punibles, relegando el estudio de los requisitos del artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y del Decreto 232 de 1998. Concluyendo así que DÍAZ PACHECO deberá cumplir con la totalidad de la pena impuesta sin beneficio o subrogado penal alguno. Con proveído del 23 de febrero de 2023 resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión; señalando

que no era viable pasar por alto la prohibición legal del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, cuyo numeral octavo, establece que no procederá ningún beneficio o subrogado judicial administrativo, salvo aquellos por colaboración, consagrados en el C.P.P., cuando se trate de delitos, entre otros, contra la libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, luego confirmó su decisión inicial. 4. Fundamentos del recurso. El 30 de diciembre de 2022, RONNI ANTONIO DÍAZ PACHECO sustentó el recurso de reposición y en subsidio apelación expresando su inconformidadProceso No. 110016000013201003502 04 Sentenciado: Ronni Antonio Díaz Pacheco Delito: Incesto y otros

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con la decisión proferida por el Juzgado 20° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, señalando que debe valorarse su cumplimiento cabal de los requisitos para acceder a los beneficios deprecados por lo que requiere de la aplicación del principio de favorabilidad con el cual accedería al beneficio administrativo del permiso por hasta 72 horas. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme con lo dispuesto por el numeral 6º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado RONNI ANTONIO DÍAZ PACHECO contra el auto del 27 de diciembre de 2022, por medio del cual el Juzgado 20° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó el beneficio administrativo de permiso por hasta setenta y dos horas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la aprobación de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad. Es claro entonces, como lo ha admitido la jurisprudencia nacional1, que beneficios administrativos tales como el permiso hasta por 72 horas, el trabajo extramuros y la penitenciaría abierta regulados por la ley 65 de 1993, deben ser objeto de aprobación o improbación por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y en segunda instancia de esta Corporación. Ahora, el beneficio administrativo solicitado se encuentra regulado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 modificado por la Ley 504 de 1999 así: “ARTICULO 147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección

segunda instancia de esta Corporación. Ahora, el beneficio administrativo solicitado se encuentra regulado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 modificado por la Ley 504 de 1999 así: “ARTICULO 147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del 1 Entre otros, Corte Suprema de Justicia. Auto única instancia 15.610 mayo 20 de 2003 M.P Fernando Arboleda Ripoll; Auto única instancia 13512 mayo 8 de 2003; y Auto única instancia 13085 marzo 11 de 2003 M.P Marina Pulido de BarónProceso No. 110016000013201003502 04 Sentenciado: Ronni Antonio Díaz Pacheco Delito: Incesto y otros

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establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: 1. Estar en la fase de mediana seguridad. 2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. 3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial. 4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. Modificado por el art. 29, Ley 504 de 1999. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. 6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.” Adicionalmente, que el Decreto 232 de 1998, en su artículo primero, dispone agregar requisitos para la concesión del tan mencionado beneficio, para todos aquellos sentenciados con penas superiores a los diez (10) años así: 1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional. 2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales. 3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993 4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión. 5. Haber verificado la ubicación

3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993 4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión. 5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso. Entonces, entendiendo que la pena que purga DÍAZ PACHECO es de 320 meses, lo que es igual a 26.66 años, en principio, el Juez Ejecutor debería tener en cuenta las dos normas en mención para resolver la solicitud incoada sobre las cuales, adujo el sentenciado, cumple con todos los requisitos contemplados. Sin embargo, el recurrente pasa por alto la prohibición expresa del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, ya vigente para el momento de la comisión de los hechos que impide la concesión de beneficio administrativo alguno en su favor, por haber sido condenado por delitos que vulneraron flagrantemente la integridad y formación sexual de su hija menor de edad.Proceso No. 110016000013201003502 04 Sentenciado: Ronni Antonio Díaz Pacheco Delito: Incesto y otros

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Entonces, aun cuando someramente propuso la aplicación del principio de favorabilidad (sin especificar qué norma debería utilizarse en vez de la consagrada en el Código de Infancia y Adolescencia), debe aclararse al sentenciado que este principio2, no permite la inaplicación de normas. Su fin es la utilización de normas que sean menos restrictivas o desfavorables al procesado, pero que no estuvieran vigentes al momento de la comisión de los hechos. De tal forma, en caso de intentarse la aplicación de una ley actualmente no vigente, como pareciera quererlo el recurrente, – mediante la figura de la ultraactividad de la ley – ello únicamente puede proceder si aquella se encontraba vigente al momento de los hechos. De otro modo, no serían de utilidad alguna las modificaciones realizadas por el legislador, quien atiende a criterios de políticas criminales, pues, de lo contrario, las normas a aplicar dependerían del deseo de los procesados, sin importar su vigencia al momento de la comisión del hecho punible o de emitirse la sentencia. Entonces, aun cuando se reconoce que el ordenamiento jurídico penal, previo a la expedición de la Ley 1098 de 2006 sería más beneficioso para el sentenciado, lo cierto es que para la fecha de los hechos por los cuales se emitió condena en contra de DÍAZ PACHECO – primer semestre de 2008 –, ya se encontraba vigente este compendio normativo con el que se buscó proteger de manera especial a las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos en contra de su integridad y formación sexual, prohibiendo expresamente la concesión de beneficios a los perpetradores de los punibles, luego es no es posible el desconocimiento de tal expresión legislativa. En conclusión, de acuerdo con la argumentación expuesta se confirmará la decisión proferida en primera instancia puesto que no es procedente la concesión del permiso administrativo por hasta 72 horas por la expresa prohibición legal. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de

el desconocimiento de tal expresión legislativa. En conclusión, de acuerdo con la argumentación expuesta se confirmará la decisión proferida en primera instancia puesto que no es procedente la concesión del permiso administrativo por hasta 72 horas por la expresa prohibición legal. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal 2 Dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política y en el artículo 6° del Código Penal.Proceso No. 110016000013201003502 04 Sentenciado: Ronni Antonio Díaz Pacheco Delito: Incesto y otros

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RESUELVE: Primero: Confirmar el auto de fecha proferido por el Juzgado 20° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual negó la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas a RONNI ANTONIO DÍAZ PACHECO identificado con cédula de ciudadanía No. 15.051.122. Segundo: Devolver la actuación al Juzgado 20° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ya que contra esta decisión no procede ningún recurso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS

FABIO DAVID BERNAL SUAREZ

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