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TSDJ BOG SP - 110016000013201014284 01-(01-06-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013201014284 01-(01-06-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000013201014284 01 [1041]

Procesados : DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA

Procedencia : Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito : Homicidio tentado Motivo : Apelación sentencia ordinaria Decisión : Adiciona Aprobada : Acta número 054

Bogotá D. C., primero (1.º) de junio de dos mil quince (2015).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia, del 30 de mayo de 2014 , proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

Hechos

El 7 de noviembre de 201 0, aproximadamente a las 11:00 p. m. , Ricardo Blanco Torres departía con su esposa, Amanda Lucía Silva Carvajal, en una tienda localizada frente a l conjunto residencial San Sebastián en el que habitan, ubicada en la carrera 3ª n.° 1C - 30 del barrio Girardot de esta capital, cuando pasó, por donde estaban ellos sentados, DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA, vecino del sector, y empujó a ésta, lo que motivó que el primero lo recriminara y se desatara una disputa verbal entre ellos.Radicación: 110016000013201014284 01 [1041]

a ésta, lo que motivó que el primero lo recriminara y se desatara una disputa verbal entre ellos.Radicación: 110016000013201014284 01 [1041] Procesado: DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 2 de 25 Para evitar una confrontación física, la señora Silva Carvajal convenció a su pareja de que abandonaran el establecimiento y, luego de entrar a la aludida urbanización, en el momento en que atravesaban por el parqueadero, camino hacia su a partamento, RODRÍGUEZ VALENCIA, quien venía detrás en una motocicleta, ingresó allí y les dio alcance, luego de lo cual se abalanzó contra aquél y lo agredió con un arma cortopunzante en el hemiabdomen inferior1, ocasionándole una herida a la altura del in testino delgado por la que se le dictaminó una incapacidad médico legal provisional de 50 días y que, de no haber sido atendida oportunamente por el servicio médico, le habría causado la muerte.

Antecedentes

Por estos hechos, el 24 de mayo de 2011, ante el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta capital, la Fiscalía Ciento Noventa y Uno Delegada ante los Jueces Penales del Circuito , a dscrita a la Unidad de Vida , imputó a DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA la comisión d e homicidio simple tentado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 27 y 103 del Código Penal, cargo que no aceptó2.

DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA la comisión d e homicidio simple tentado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 27 y 103 del Código Penal, cargo que no aceptó2.

Presentado el escrito de acusación, el 22 de junio de 2011 3, correspondieron las diligencias al Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se celebró la audiencia respectiva 4, el 30 de agosto siguiente, y, más

1 Cfr. Folio 45 de la carpeta. 2 Folio 11 de la carpeta. 3 Folios 16 a 18 de la carpeta. 4 Folio 24 de la carpeta.Radicación: 110016000013201014284 01 [1041] Procesado: DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 3 de 25 adelante, la preparatoria5, el 8 de noviembre de ese año. El juicio oral, que fue desarrollado en varias sesiones, fue instalado el 14 de febrero de 2012 y, tras sucesivos aplazamientos, culminó el 30 de mayo de 2014, fecha en la que se anunció que se emitiría fallo de carácter condenatorio6.

Providencia impugnada

En e lla se impusieron al procesado 104 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , por el delito endilgado , por estimar la juez de primera instancia que se reunían los presupuestos exigidos para el efecto7.

Indicó que el comportamiento se adecuaba a l as previsiones

el delito endilgado , por estimar la juez de primera instancia que se reunían los presupuestos exigidos para el efecto7.

Indicó que el comportamiento se adecuaba a l as previsiones contenidas en los artículos 27 y 103 del estatuto punitivo y a que la víctima sufrió una herida en la región abdominal que puso en riesgo su vida y debió ser intervenida quirúrgicamente.

Analizados en conjunto los testimonios de Ricardo Blanco Torres , Amanda Luc ía Silva Carvajal y Rafael Arturo Buelvas Arroyo, manifestó que se pudo establecer que, a raíz de un altercado previo que se presentó entre el primero y el implicado , apaciguado transitoriamente por la intervención de la segunda, RODRÍGUEZ VALENCIA interceptó a la pareja cuando se desplazaba hacia su lugar de habitación y lo atacó intempestivamente , poniendo en riesgo su existencia, sin que lo relatado por la compañera permanente del encartado Blanca Oliva Bermúdez y por Johan Andrés Gómez y Héctor Julio Prieto Ruiz desvirtuara el cargo enrostrado.

5 Folio 30 de la carpeta. 6 Cfr. Folios 46 y 135, entre otros, de la carpeta. 7 Folios 149 a 176 de la carpeta.Radicación: 110016000013201014284 01 [1041] Procesado: DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 4 de 25 Argumentos del recurrente

Solicitó que se revocara la decisión y, en su lugar, se absolviera a su prohijado por estimar que se valoraron equivocadamente las

Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 4 de 25 Argumentos del recurrente

Solicitó que se revocara la decisión y, en su lugar, se absolviera a su prohijado por estimar que se valoraron equivocadamente las pruebas, en perjuicio del derecho de defensa8.

Criticó a la autoridad judicial de primer grado por no ponderar algunos aspectos relevantes que se desprendían de la declaración de la esposa de la víctima, desde su perspectiva, tales como que ésta, a pesar de haber sido advertida de que el encartado no se hal laba en plenitud física , lo golpeó y le arrebató la navaja para pincharle la moto, al tiempo que había incurrido en múltiples contradicciones sobre el lugar de los hechos y el estado en que se encontraba su pareja.

Cuestionó que se hubiera hecho caso omis o, igualmente, de los relatos ofrecidos por Johan Andrés Gómez y Héctor Julio Cruz y, en cambio, se o torgara plena credibilidad a los declarantes traídos por la Fiscalía, cuyas apreciaciones, a su vez, descalificó.

En su opinión, los testigos de descargo coincidieron en sostener que el incidente se produjo en la tienda cercana al conjunto residencial San Sebastián, mas no al interior de éste, y por iniciativa de Ricardo Blanco Torres, quien no aceptó las disculpas ofrecidas por el acusado tras golpear, si n intención y por las dificultades que padece para desplazarse, según él, a Amanda Lucía Silva Carvajal. Tras percatarse aquél, en su residencia, de la lesión ocasionada, se cambió de

tras golpear, si n intención y por las dificultades que padece para desplazarse, según él, a Amanda Lucía Silva Carvajal. Tras percatarse aquél, en su residencia, de la lesión ocasionada, se cambió de camiseta y fue en busca de su prohijado para arremeter contra él,

8 Folios 95 a 99 de la carpeta.Radicación: 110016000013201014284 01 [1041] Procesado: DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 5 de 25 con ap oyo de su hijo, Jonattan Andreu Blanco Rubiano, pero no pudieron hacerlo gracias a la intervención de terceros.

Expresó que su representado actuó en legítima defensa para repeler «la agresión ilegítima que sufriera de parte de Ricardo Blanco. Persona que es pendenciera, rodeado de un sentimiento de matoneo»9 y lo hizo por instinto de supervivencia, pero nadie se dio cuenta cuándo el denunciante recibió la herida en su abdomen «ni el mismo DUBERNEY se percató cómo y en qué momento utilizó su herramienta de trabajo»10, una navaja multiuso que llevaba consigo.

Vencido el término del traslado para los no recurrentes, no se allegó ningún escrito11.

Consideraciones

1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 –numeral 1.º- del Código de Procedimiento Penal 12, el Tribunal está facultado para conocer el recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará de los aspectos objeto de impugnación extendiéndose a aquello que resulte

facultado para conocer el recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará de los aspectos objeto de impugnación extendiéndose a aquello que resulte inescindiblemente vinculado13.

9 Folio 141 de la carpeta. 10 Folio 140 de la carpeta. 11 Folio 148 de la carpeta. 12 El artículo 34 del Código de Procedimiento Penal dispone: «… Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito». 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de

2011. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem s ólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la compet encia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir».Radicación: 110016000013201014284 01 [1041] Procesado: DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 6 de 25 2.- El defensor interpuso la alzada con el fin de que se absolviera a DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA por estimar que los medios de

Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 6 de 25 2.- El defensor interpuso la alzada con el fin de que se absolviera a DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA por estimar que los medios de convicción aportados fueron evaluad os erróneamente y no se acreditaron los presupuestos de la conducta punible imputada.

3.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para emitir condena se requiere que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad penal, con base en las pruebas debatida s en el juicio14.

4.- El Tribunal encuentra que, en la situación analizada y contrariamente a lo sugerido por el recurrente, se veri fican las exigencias acabadas de anunciar en contra del implicado, por las razones que se explican a continuación, con las q ue considera respondidos los alegatos de aquél y que sirven de ba se para confirmar el proveído impugnado:

4.1.- Materialidad de la conducta:

4.1.1.- El artículo 103 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, castiga con prisi ón de 208 a 450 meses a quien arrebate la vida a otro congénere . Norma que debe interpretarse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 ibidem, según el cual incurrirá en sanción, no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo, todo aquél que lo ejecute en la modalidad tentada.

ibidem, según el cual incurrirá en sanción, no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo, todo aquél que lo ejecute en la modalidad tentada.

14 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual, «… la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia…».Radicación: 110016000013201014284 01 [1041] Procesado: DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 7 de 25 De acuerdo con las declaraciones ofrecidas por Pedro Alfonso Dussán Rivera, Ricardo Blanco Torres, Amanda Lucía Silva Carvajal y Rafael Arturo Buelvas Arroyo, fundamentalmente, quedó demostrado que, el 7 de noviembre de 201 0, el implicado apuñal ó con una navaja multiuso a la víctima en el hemiabdomen inferior , con lo que inició la ejecución del supuesto de hecho contenido en el primero de los preceptos en cita, poniendo en peligro la existencia de aquél, mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, pero ésta no se materializó por circunstancias ajenas a su deseo, gracias a la llegada oportuna de las autoridades y la atención prestada por el personal médico . Tal a serto se deriva del análisis del artefacto empleado para el efecto y la manera en que se utilizó, que pusieron en evidencia la voluntad del mencionado de acabar con su congénere, con las consecuencias ya conocidas.

análisis del artefacto empleado para el efecto y la manera en que se utilizó, que pusieron en evidencia la voluntad del mencionado de acabar con su congénere, con las consecuencias ya conocidas.

4.1.2.- En la sesión del juicio oral del 13 de febrero de 2012, el médico Pedro Alfonso Duss án Rivera, reconoció el informe técnico de relación médico legal n.º 201 0C-0101054457, del 25 de noviembre de 2010 , elaborado con base en la historia clínica del ofendido15 y posteriormente incorporado a la actuación16, de acuerdo con el cual aquél había ingresado a un centro asistencial , el 7 de noviembre de dicha anualidad, con un a herida causada con arma cortopunzante, que motivó la práctica de una laparotomía exploratoria, en la que se detectó una lesión en el intestino delgado, así como una fuga de fluidos que fue necesario drenar para mantenerlo a salvo , por las que se le dictaminó una incapacidad médico legal provisional de 50 días . Añadió que, el 23 de ese mes , por complicaciones en esta intervención inicial, se hizo necesario

15 Sesión del 13 de febrero de 2012, CD 6, audio 0, registro 17:17 y ss. 16 Folios 44 y 45 de la carpeta.Radicación: 110016000013201014284 01 [1041] Procesado: DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 8 de 25 practicarle un lavado intestinal, con liberación de bridas y

Procesado: DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 8 de 25 practicarle un lavado intestinal, con liberación de bridas y adherencias para desinfectar. De no haberse efectuado ese tratamiento, el paciente habría fallecido.

Advirtió que, si bien no quedaron registradas secuelas, por la naturaleza de la herida causada era probable que se originaran cicatrices y dificultades relacionadas con el funcionamiento del tracto digestivo.

4.1.3.- La víctima, Ricardo Blanco Torres 17, relató que , en la fecha de los acontecimientos , cerca de las 11:00 p. m., estaba tomándose una cerveza en una tienda situada al frente del condominio San Sebastián del barrio Girardot de esta ciudad, en donde habita, junto con su cónyuge, Amanda Lucía Silva Carvajal, y unos amigos cuando, de repente, vio que DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA pasó y la empujó con el hombro, ante lo cual le reclamó que pidiera permiso y éste en vez de ofrecer disculpas le contestó que si no sabía con quién se estaba metiendo . Enseguida, se suscitó un enfrentamiento verbal que fue aplacado por la dama , q uien le aconsejó que se fueran y, tras percatarse de que su interlocutor tenía dificultades para desplazarse, le hizo caso.

Manifestó que, de regreso en el conjunto, Rafael Arturo Buelvas Arroyo, la persona a quien se había encargado la vigilancia de la entrada, les abrió la puerta y, una vez en su interior, fueron

Manifestó que, de regreso en el conjunto, Rafael Arturo Buelvas Arroyo, la persona a quien se había encargado la vigilancia de la entrada, les abrió la puerta y, una vez en su interior, fueron alcanzados por Johan Andrés Gómez y por RODRÍGUEZ VALENCIA, quien venía en una moto , de la cual se bajó y luego lo apuñal ó con una navaja multi uso a la altura del intestino delgado. En respuesta,

17 Sesión del 13 de febrero de 2012, CD 6, audio 0, registro 1:05:01 y ss.Radicación: 110016000013201014284 01 [1041] Procesado: DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 9 de 25 él lo empujó y le propinó dos puños en el piso , y, posteriormente, arribaron los agentes de la Policía a la escena.

Indicó que, inicialmente , se rehusó a ir al hospital porque pensaba que la herida no era grave, pero su hijo y su mujer lo persuadieron de lo contrario y en la patrulla comenzó a sentir un dolor intenso, sin recordar nada más , así como que ha tenido que recibir asistencia médica con posterioridad.

Identificó a su agresor entre los asistentes a la vista pública y aclaró que en dicha oportu nidad no consumió más de tres cervezas y que nadie más se involucró físicamente en la pelea , en la que Johan Andrés Gómez le decía a DUBERNEY que reflexionara sobre lo que estaba haciendo, antes de que las autoridades llegaran al lugar.

nadie más se involucró físicamente en la pelea , en la que Johan Andrés Gómez le decía a DUBERNEY que reflexionara sobre lo que estaba haciendo, antes de que las autoridades llegaran al lugar.

4.1.4.- Amanda Lucía Silva Carvajal corroboró lo relatado por su compañero sentimental18. Aseguró que éste la había recogido de un partido de fútbo l en la data referida , a eso de las 10:30 p. m., y que juntos se habían ido a tomar con unos amigos en el barrio Calvo Sur y, más adelante, en la tienda descrita.

Ella estaba un poquito embriagada y su esposo había consumido entre dos o tres cervezas cuando sintió el empujón del acusado. De inmediato, aquél le hizo el reclamo a éste para que tuviera más cuidado y recibió de su parte una respuesta desafiante, lo que motivó que se increparan verbalmente. Ante esta situación, lo tomó del brazo y lo convenció para que se fueran al conjunto.

18 Sesión del 13 de febrero de 2012, CD 6, audio 2, registro 0:52 y ss.Radicación: 110016000013201014284 01 [1041] Procesado: DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 10 de 25 Advirtió que, adentró de éste, el encartado los alcanzó en la moto, se bajó de ella y se abalanzó contra el ofendido, provocándole con arma blanca la herida por la que después tuvo que recibir atención médica. A manera de réplica, este último logró arrebatarle « el puñal», le

bajó de ella y se abalanzó contra el ofendido, provocándole con arma blanca la herida por la que después tuvo que recibir atención médica. A manera de réplica, este último logró arrebatarle « el puñal», le pinchó las ruedas del velomotor y le propinó dos puños.

Interrogada po r la juez para que clarificara algunas circunstancias, comentó que el procesado venía solo en la moto, que Johan Andrés Gómez entró a pie a la urbanización y le pidió a su marido que no golpeara más al primero porque es «parapléjico» y que, tras repeler la ofensa, su cónyuge subió con ella al apartamento a cambiarse la camiseta y cuando volvieron a bajar encontraron a su hijo Jonathan Andreu Blanco discutiendo con aquél cerca de la portería, momento en el que arribó la Policía19.

4.1.5.- Rafael Arturo Buel vas Arroyo expresó que, para la época del incidente prestaba colaboración en labores de control y vigilancia en el área de ingreso de la urbanización anotada y conocía a los señores Blanco Torres y RODRÍGUEZ VALENCIA desde hac ía más de trece años porque eran vecinos y no supo cómo se originó el altercado, pero se vio obligado a llamar a la Policía cuando observó , a más de 30 metros de distancia, que estaban enfrentándose20.

Expuso que , después de que el primero y su señora ingresaron al condominio por la pu erta peatonal, más o menos a los diez minutos lo hizo DUBERNEY, conduciendo una moto por la entrada de los automotores y, posteriormente, vio que empezaron a pelear, ante lo

condominio por la pu erta peatonal, más o menos a los diez minutos lo hizo DUBERNEY, conduciendo una moto por la entrada de los automotores y, posteriormente, vio que empezaron a pelear, ante lo

19 Sesión del 13 de febrero de 2012, CD 6, audio 2, registro 28:46 y ss. 20 Sesión del 13 de febrero de 2012, CD 6, audio 1, registro 27:34 y ss.Radicación: 110016000013201014284 01 [1041] Procesado: DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 11 de 25 cual hizo sonar una sirena y alertó a una patrulla que circulaba por el sector.

4.1.6.- Apreciadas en conjunto las versiones da das por los testigos de cargo, se desprende, con certeza, que el enjuiciado, con el propósito de dar muerte a Ricardo Blanco Torres, l o hirió con una navaja multiuso en el área del abdomen , luego de que tuviero n una discusión en una tienda cercana al lugar donde residen y a pesar de que éste, por consejo de Amanda Lucía Silva Carvajal, procuró que el altercado no tuviera mayores repercusiones . Gracias a la oportuna y efectiva atención médica que recibió , el ofendido pudo mantenerse a salvo, aunque su vida corrió peligro y se le dictaminaron 50 días de incapacidad médico legal provisional, con lo que se adec uó el comportamiento del infractor a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en la modalidad tentada.

Un ataque con arma blanca a una persona disminuida en sus

incapacidad médico legal provisional, con lo que se adec uó el comportamiento del infractor a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en la modalidad tentada.

Un ataque con arma blanca a una persona disminuida en sus facultades por haber ingerido alcohol y sin ningún artefacto para defenderse, en un lugar donde se alojan órganos vitales, como lo es el torso, por el que resultó comprometido el intestino delga do y que hizo necesaria una interv ención quirúrgica especializada para salvaguardar su existencia, refleja que la intención del victimario era acabar con ella y estructura, sin duda alguna, dicho dispositivo amplificador del tipo.

Tal conclusión es conco rdante con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que ha admitido su configuración, inclusive, enRadicación: 110016000013201014284 01 [1041] Procesado: DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 12 de 25 aquellos supuestos en los que, no obstante haberse demostrado el dolo de matar, el sujeto pasivo resulta ileso21.

4.1.7.- Los señalamientos en contra de RODRÍGUEZ VALENCIA no fueron desvirtuados con los argumentos ni las pruebas de descargo:

4.1.7.1.- Blanca Oliva Bermúdez 22, compañera permanente de aquél, manifestó que, esa noche, le avisaron que su pareja estaba en dificultades y, cuando bajó , lo encontró tirado al lado del shoot de basuras, cubierto de sangre, por un problema que había tenido con un vecino, según sus propias palabras. A severó que los verdaderos

dificultades y, cuando bajó , lo encontró tirado al lado del shoot de basuras, cubierto de sangre, por un problema que había tenido con un vecino, según sus propias palabras. A severó que los verdaderos agresores eran Ricardo Blanco Torres y su hijo , quienes, además de amenazarla, le comentar on que DUBERNEY había ap uñalado al primero, sin embargo, su versión ha de ser apreciada en el entendido de que no presenció directamente lo sucedido y de que, como ella misma lo reconoce, arribó al lugar después del incidente.

Aunque la defensa pretende demostrar que las afrentas provinieron de la víctima, llama la atención, por una parte, que no se haya instaurado ninguna denuncia al respecto y, por otra, el origen aparentemente sobrenatural que se le quiere atribuir a la incisión hallada en la humanidad de aquélla , con afirmaciones tales como que nadie supo cuándo se causó «ni el mismo DUBERNEY se percató

21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 18 de agosto de

2010. M. P. Yesid Ramírez Bastidas. Rad. 3 3395: «… La jurisprudencia de la Sala desde antaño ha considerado que la conducta punible de homicidio bajo el dispositivo amplificador de la tentativa puede presentarse aún en el caso en que la víctima haya resultado ilesa, sin que al efecto tenga trascen dencia la naturaleza de las lesiones o la incapacidad o secuelas que éstas produzcan, porque lo que cuenta es la intención del sujeto activo y la acción dirigida contra la vida ajena, que es puesta en peligro o riesgo, sin que la lesión resultante sea factor definitorio, como así lo ha precisado y reiterado la

sujeto activo y la acción dirigida contra la vida ajena, que es puesta en peligro o riesgo, sin que la lesión resultante sea factor definitorio, como así lo ha precisado y reiterado la Corte…». 22 Sesión del 19 de junio de 2013, CD 7, registro 13:10 y ss.Radicación: 110016000013201014284 01 [1041] Procesado: DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 13 de 25 cómo y en qué momento utilizó su herramienta de trabajo» 23, sobre lo que es menester recalcar que nadie en actitud de ataque se autolesiona, puesto que ello iría en contra de las reglas de la experiencia24.

4.1.7.2.- Héctor Julio Prieto Ruiz25 comentó que es electricista automotriz y que la noche de los acontecimientos regresaba de entregar un trabajo , iba en su moto , cuando observó que unos sujetos le est aban pegando en la calle a otro, cerca de una tienda, a unos 50 metros de l conjunto residencial San Sebastián. Más allá de que dijo que a quien atacaban era el procesado, reconoció en el contrainterrogatorio que no le vio la cara y no supo explicar cómo dedujo que se trataba de alguien inválido porque yacía en el suelo.

Admitiendo, en gracia de discusión, exclusivamente, que ello hubiera ocurrido así, lo cual, se insiste, no se compadece con los demás medios de prueba, lo cierto es que tampoco identificó a los supuestos agresores y existe claridad en que la afrenta relevante para el

23 Folio 140 de la carpeta.

medios de prueba, lo cierto es que tampoco identificó a los supuestos agresores y existe claridad en que la afrenta relevante para el

23 Folio 140 de la carpeta. 24 PARRA QUIJANO, Jairo. Manual de Derecho Probatorio. Décima Sexta Edición. Librería Ediciones del Profesional Ltda.: Bogotá D. C. Año 2007. P. 103 y 104. El profesor explica en su obra el siguiente ejemplo, como una adecuación de lo expuesto en providencia del 14 de marzo de 1996, por la Sala de Casación Penal, con ponencia del magistrado Fernando Arboleda Ripoll –radicación S 937396-: «(…) Dice una persona: »“Yo quedé con K y quedé recostado en el mostrador, y cuando él sacó la navaja… en uno de los tiros… me hizo un rayón en la pierna y yo saqué la navaja mía que la tenía en el bolsillo del pantalón y ab rí la navaja y el se me vino de frente y se encontró con la navaja que tenía abierta y se chuzó, no sé en dónde… yo cogí la navaja y la abrí y la tuve así (el indagado indica que la empuñó al lado del abdomen) y K se vino para donde mí y se encontró con la navaja mía varias veces, yo no la moví del sitio donde la puse, ahí siempre la tuve…”. »Frente a la anterior declaración el juzgador absolvió al sindicado. Sin embargo, se pudo controlar esa valoración, con arreglo a la lógica, la experiencia y la ciencia , para decir: »“… el juzgador acepta unos hechos que de manera alguna podía admitir sin atentar de manera grotesca contra los postulados de la sana crítica, fundamentalmente la lógica y la

decir: »“… el juzgador acepta unos hechos que de manera alguna podía admitir sin atentar de manera grotesca contra los postulados de la sana crítica, fundamentalmente la lógica y la experiencia. Contra esta última, porque nadie en actitud ofensiva se autopuñala hasta causarse la muerte…”. »Se revocó, como era lógico, la sentencia y se condenó al sindicado por el delito de homicidio de K…». 25 Sesión del 17 de julio de 2013, CD 8, registro 3:30 y ss.Radicación: 110016000013201014284 01 [1041] Procesado: DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 14 de 25 derecho penal acaeció al interior de la urbanización, donde no estuvo presente esta persona, a diferencia de otros testigos. Recuérdese que el señor Buelvas Arroyo adujo que vio entrar a los protagonistas del incidente a l inmueble y que el altercado se desarrolló en el parqueadero.

4.1.7.3.- Johan Andrés Gómez 26 refirió que el señor Blanco Torres fue quien le pegó al implicado en la tienda, no obstante las excusas ofrecidas por éste tras haber chocado a su mujer y advirtió que fue él quien entró la moto empujada al conjunto porque aquél no podía caminar, empero, t ales afirmaciones fueron desvirtuadas por los demás declarantes , quienes dieron cuenta de que la disputa verbal en el establecimiento comercial no pasó a mayores y que fue, posteriormente, que el encartado, valiéndose de un arma blanca,

demás declarantes , quienes dieron cuenta de que la disputa verbal en el establecimiento comercial no pasó a mayores y que fue, posteriormente, que el encartado, valiéndose de un arma blanca, hirió a la víctima.

La versión ofrecida por este deponente no se compadece con lo atestiguado por Rafael Arturo Buelvas Arroyo , quien fue enfático en afirmar que abrió la puerta para automotores y observó al procesado ingresar a la urbanización a bordo del velomotor, minutos después de que entrara caminando la pareja Blanco Silva , d etalles que, por las funciones que desempeñaba, hacen q ue tenga credibilidad. Tampoco es concordante con lo sostenido por Ricardo Blanco Torres27 y Amanda Lucía Silva Carvajal 28 ya que ellos lo ubican en el escenario en que se produjo la tentativa de homicidio, a pesar de que él indicó que no había estado allí.

26 Cfr. Folio 161 de la carpeta. 27 Sesión del 13 de febrero de 2012, CD 6, audio 0, registro 1:05:01 y ss. 28 Sesión del 13 de febrero de 2012, CD 6, audio 2, registro 0:52 y ss.Radicación: 110016000013201014284 01 [1041] Procesado: DUBERNEY RODRÍGUEZ VALENCIA Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 15 de 25 En vista de que en este declarante existe un marcado interés por hacer un relato con base en el cual no resulte vinculado a estas diligencias, al punto que muchos de sus asertos fueron contradichos por otras personas llamadas a los estrados, no cabe duda de que su

En vista de que en este declarante existe un marcado interés por hacer un relato con base en el cual no resulte vinculado a estas diligencias, al punto que

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