🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000013201105149 01-(29-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013201105149 01-(29-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000013201105149 01 [1258]

Procedencia : Juzgado Octavo Penal Municipal con

Función de Conocimiento de Bogotá Procesado : DIDIER SÁNCHEZ PINEDA Delito : Hurto agravado por la confianza Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma Aprobado : Acta número 037

Bogotá D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por el defensor de DIDIER SÁNCHEZ PINEDA, contra la sentencia, del 14 de septiembre de 2016, proferida por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad.

Hechos

El señor César Augusto Moreno Roa , en calidad de arrendatario, el 1.º de agosto de 2009 , suscribió un contrato de arrendamiento con DIDIER SÁNCHEZ PINEDA, en condición de arrendador, sobre un local comercial ubicado en el prim er piso de la casa de propiedad del segundo , con dirección transversal 81 A n. º 34A-71 sur , barrio María Paz de la localidad de Kennedy de esta ciudad , cuya destinación acordada era el sacrificio y desprese de pollos, que, en su interior, ten ía instalados maquinaria y equipos para ese propósito , que eran producto de una compraventa que se había celebrado entre el primero y el señor Luis

sacrificio y desprese de pollos, que, en su interior, ten ía instalados maquinaria y equipos para ese propósito , que eran producto de una compraventa que se había celebrado entre el primero y el señor Luis Carlos Naranjo , anterior arrendatario . Pese a que desde diciembre de 2010 el locatario no desempeñaba tal actividad , con o casión de laRadicación: 110016000013201105149 01 [1258] Procesado: DIDIER SÁNCHEZ PINEDA Delito: Hurto agravado por la confianza Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 2 de 13 realización de algunas mejoras locativas pero sin dejar de cancelar los cánones, en marzo de 2011 DIDIER SÁNCHEZ PINEDA le pidió prestadas las llaves de la bodega con el fin de que le permitiera almacenar unas cajas de mandarinas por corto tie mpo, artimaña que , como se evidenció en abril de 2011 , fue utilizada para apoderarse indebida mente de los elementos que allí se encontraban , avaluados en un total de $80000.000 m. l ., posteriormente se determinó que algunos fueron vendidos por SÁNCHEZ PINEDA y otros abandonados en una terraza y en una finca. Todo pese a que Moreno Roa no incumplió las obligaciones por el arrendamiento.

Antecedentes

El 2 de marzo de 2016 , a nte el Juzgado Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llev ó a cabo la formulación de imputación en contra de DIDIER SÁNCHEZ PINEDA, a quien se atribuyó la comisión de hur to agravado por la confianza , de acuerdo

Función de Control de Garantías de Bogotá, se llev ó a cabo la formulación de imputación en contra de DIDIER SÁNCHEZ PINEDA, a quien se atribuyó la comisión de hur to agravado por la confianza , de acuerdo con lo previsto en los artículos 239 - inciso 1.º - y 241 - numeral 2.° - del Código Penal, cargo que no aceptó1. Radicado el escrito de acusación el 29 de marzo de 201 62, correspondieron las diligencias al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá que celebró la audiencia respectiva el 3 de mayo de ese año3, en la que el delegado fiscal mantuvo la incriminación. La vista preparatoria tuvo lugar el 7 de junio de la misma anualidad 4 y el juicio oral se desarrolló el 10 de agosto siguiente5, cuando el señor juez emitió sentido condenatorio del fallo, al que se dio lectura el 14 de septiembre6, con inconformidad de la defensa , que sustentó oportunamente7.

1 Folios 9 y 10 carpeta 2 Folios 11 a 15 carpeta 3 Folios 19 y 20 carpeta 4 Folios 22 y 23 carpeta 5 Folios 59 y 60 carpeta 6 Folio 81 carpeta 7 Folios 82 a 84 carpetaRadicación: 110016000013201105149 01 [1258] Procesado: DIDIER SÁNCHEZ PINEDA Delito: Hurto agravado por la confianza Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 3 de 13 Providencia impugnada

Declaró responsable a DIDIER SÁNCHEZ PINEDA, como autor del punible

Delito: Hurto agravado por la confianza Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 3 de 13 Providencia impugnada

Declaró responsable a DIDIER SÁNCHEZ PINEDA, como autor del punible referido, y le impuso 48 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, con suspensión de la ejecución de la p rimera. Después de describir los hechos, la identificación del encartado, los antecedentes y los alegatos de las partes, señaló que, con los testimonios llevados a l juicio, se demostraron la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del encartado quien , aprovechándose de su calidad de propietario en la relación jurídica que tenía con la víctima y con la excusa de zanjar supuestas controversias contractuales, ingresó sin autorización a la bodega arrendada y se apoderó de los elementos que se encontraban allí, con evidente abuso de la confianza que le había sido depositada, tal como é l lo reconoció durante su propia declaración, en la que aceptó haber vendido parte de dichos bienes por te ner, en su concepto, un precio irrisorio por el abandono y el mal estado en que se encontraban. Todo lo cual evidenciaba la obtención de un provecho para sí.

Asimismo, el a quo consideró que si bien se apreciaba la existencia de una controversia contractu al, ella no legitimaba al acusado para hacer justicia por propia mano y, por ende, debió acudir a la jurisdicción ordinaria en búsqueda de la restitución del inmueble y solicitar las correspondientes medidas cautelares a que hubiera lugar para asegurar el

justicia por propia mano y, por ende, debió acudir a la jurisdicción ordinaria en búsqueda de la restitución del inmueble y solicitar las correspondientes medidas cautelares a que hubiera lugar para asegurar el pago de los conceptos que alegaba se encontraban en mora.

Argumentos del recurrente

Solicitó la revocatoria del proveído por estimar que el ingreso a la bodega no s ólo obedeció a las condiciones insalubres y al abandono de los elementos allí depositados desde hacía tres meses, que afectaban el patrimonio del encausado y la salubridad suya y de sus vecinos, lo cual seRadicación: 110016000013201105149 01 [1258] Procesado: DIDIER SÁNCHEZ PINEDA Delito: Hurto agravado por la confianza Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 4 de 13 facilitó por el mal estado en que se encontraba la puerta de acceso, que debió mandar a reparar. Alegó que se configur ó una eximente de responsabilidad de las establecidas en el artículo 32 del Código Penal , consistente en la protección de los derechos propios y ajenos e, incluso, un error de prohibición. En este sentido, precisó que el actuar de su prohijado fue de buena fe , acudió a los juec es de paz con el fin de hacer entrega de los elementos ubicados en la bodega , en diligencia que no pudo llevarse a cabo por la inasistencia del señor Moreno Roa, con quien trató de comunicarse en múltiples ocasiones por vía telefónica. Hizo énfasis en que DIDIER SÁNCHEZ PINEDA no obtuvo ningún provecho para

pudo llevarse a cabo por la inasistencia del señor Moreno Roa, con quien trató de comunicarse en múltiples ocasiones por vía telefónica. Hizo énfasis en que DIDIER SÁNCHEZ PINEDA no obtuvo ningún provecho para sí o para un tercero, como lo exige el tipo penal de hurto, en la medida en que por cuestiones de espacio se vio obligado a vender unos elementos por chatarra y otros los arrumó porque presentaban deterioro absoluto.

No se recibieron manifestaciones por parte de los no recurrentes.

Consideraciones

1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer el re curso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado 8, sin agravar la situación del apelante único 9, para concluir en la confirmación de la provi dencia impugnada.

2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda,

8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de

2016. M. P. Gustavo Enr ique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760. 9 Artículo 20 Código de Procedimiento PenalRadicación: 110016000013201105149 01 [1258]

Procesado: DIDIER SÁNCHEZ PINEDA

radicación 41760. 9 Artículo 20 Código de Procedimiento PenalRadicación: 110016000013201105149 01 [1258] Procesado: DIDIER SÁNCHEZ PINEDA Delito: Hurto agravado por la confianza Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 5 de 13 acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio 10 y con la premisa de que, en el sistema procesal bajo el que se tramita este asunto, no existe tarifa legal probatoria sino una libertad reglada en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento en conjun to y conforme con las reglas de la sana crítica11. Cuando ello se presenta, el in dubio pro reo y la presunción de inocencia ceden ante el ius puniendi . La simple discrepancia de criterios del recurrente con lo afirmado en la providencia impugnada tampoco l os configura12 ni es suficiente invocar la aplicación del primero de los principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo 13. Contra lo planteado por el censor, se verifican, con ese grado de conocimien to, los presupuestos para condenar a DIDIER SÁNCHEZ PINEDA por hurto agravado por la confianza.

3.- El artículo 239 del Código Penal sanciona el apoderamiento indebido de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro . A su vez, el artículo 24 1 de esa obra , en su numeral 2.º14, incrementa la pena para tal conducta , de la mitad a las tres cuartas

indebido de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro . A su vez, el artículo 24 1 de esa obra , en su numeral 2.º14, incrementa la pena para tal conducta , de la mitad a las tres cuartas partes, cuando se cometa aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.

4.- En declaración rendida en la sesión del juicio oral del 10 de agosto de 2016, César Augusto Moreno Roa 15 narró que tuvo un vínculo comercial con el procesado, en virtud del cual, en agosto de 2009, éste le

10 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual: « la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia». 11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884. 12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de

2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491. 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de junio de

2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30906. 14 Modificado por el artículo 51 de la Ley 1142 de 2007. 15 Sesión del 10 de agosto de 2016, récord (11:20) audio 1.Radicación: 110016000013201105149 01 [1258] Procesado: DIDIER SÁNCHEZ PINEDA Delito: Hurto agravado por la confianza

Procesado: DIDIER SÁNCHEZ PINEDA Delito: Hurto agravado por la confianza Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 6 de 13 arrendó una bodega, para el sacrificio de pollos, ubicada en un inmueble de su propiedad, dentro de la cual se hallaban unos elementos que había comprado al anterior arrendatario , como un cuarto frío, canastas, mesas y utensilios. Los que complementó con unos adquiridos posteriormente.

Con sustento en el contrato s uscrito el 1 .º de agosto de 2009 16 y con presentación de los recibos de pago 17, demostró que el canon era de $450.000 m. l. mensuales , que posteriormente se incrementó a $500.000 m. l. y que lo canceló hasta marzo de 2011, aunque reconoció que, en algunas oc asiones, lo hizo extemporáneamente, sin que el procesado presentara objeción.

Con el fin de cumplir con una normativa del Invima, que para la época de los hechos se encontraba en transición, requirió verbalmente al procesado por la filtración de agua de l alcantarillado por el suelo y en la parte de arriba de la bodega lo que , claramente, afectaba su actividad comercial y, por ello, entre otras razones, se vio obligado a paralizarla por un lapso de tres a cuatro meses, sin dejar de cubrir las mensualidades de arrendamiento y los servicios públicos , último concepto con el que se presentaron algunos inconvenientes , uno de ellos relacionado con un cobro excesivo de la energía por Codensa que , luego de presentada la reclamación por vía gubernativa , la Superinten dencia de Servicios Públicos resolvió en su favor.

presentaron algunos inconvenientes , uno de ellos relacionado con un cobro excesivo de la energía por Codensa que , luego de presentada la reclamación por vía gubernativa , la Superinten dencia de Servicios Públicos resolvió en su favor.

Relató que, con el propósito de reactivar su negocio, en abril de 2011 envió a la señora Monry, una de sus empleadas , para que limpiara la bodega pero ella encontró que el local se encontraba ocupad o y la maquinaria y el equipo habían sido sustraídos sin autorización , ésta indagó al procesado quien le manifestó que él había tomado las cosas,

16 Folios 42 a 45 carpeta. 17 A través del testigo se incorporaron 20 recibos de pago del cánon de arrendamiento. Folios 29 a 41 carpeta.Radicación: 110016000013201105149 01 [1258] Procesado: DIDIER SÁNCHEZ PINEDA Delito: Hurto agravado por la confianza Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 7 de 13 unas las había vendido y otras las tenía en una terraza. Monry telefónicamente comunicó a éste con su empleador, a quien el primero le manifestó «es que usted me debe el agua , la luz » y la víctima le refutó diciéndole que s ólo se encontraba pendiente el pago del arrendamiento de abril que apenas estaba transcurriendo y que el pago de la energía lo debía dirimir la Superintendencia de Servicios Públicos.

Días antes SÁNCHEZ PINEDA le pidió prestadas las llaves de la puerta de entrada de la bodega con el pretexto de almacenar unas cajas de

debía dirimir la Superintendencia de Servicios Públicos.

Días antes SÁNCHEZ PINEDA le pidió prestadas las llaves de la puerta de entrada de la bodega con el pretexto de almacenar unas cajas de mandarina que había traído de su finca y que vendería en Corabastos, él las entregó confiadamente, por intermedio de la señora Esther Pérez , quien también tenía en el sector un matadero de pollos.

Sobre los elementos hurtados, enunció que entre ellos se encontraban guacales, canastas, pesas electrónicas, dotación para los trabajadores, u n cuarto frío con capacidad para cuatro toneladas, maquinaria Copeland, utensilios, un matadero artesanal, dos estufas, una mesa de acero inoxidable, canecas plásticas para lavar el pollo, capuchones que se colocaban a las canastas, bolsas para empacar las menudencias, cilindros de gas y una hidrolavadora, entre otros, y que por su buen estado y funcionamiento se avaluaban en un total de $120000.000 m. l.

Tuvo que formular una querella por perturbación a la posesión en la Inspección de Policía de Kennedy pero el procesado fue renuente a asistir y aunque someramente recordó que las partes fueron convocadas a una audiencia de conciliación en la Alcaldía Local nunca se obtuvo un arreglo, fue enfático en señalar que nunca fue citado por un juez de paz.

El sig uiente testimonio de cargo, fue el de la señora Monry Lamper Ascencio Jaramillo18 quien referenció que para la época de los hechos se

fue enfático en señalar que nunca fue citado por un juez de paz.

El sig uiente testimonio de cargo, fue el de la señora Monry Lamper Ascencio Jaramillo18 quien referenció que para la época de los hechos se

18 Sesión del 10 de agosto de 2016, récord (1:22:00) audio 1.Radicación: 110016000013201105149 01 [1258] Procesado: DIDIER SÁNCHEZ PINEDA Delito: Hurto agravado por la confianza Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 8 de 13 encargaba de administrar el negocio de César Augusto Moreno Roa , el cual tuvo que paralizarse por uno o dos meses ante la e scasez de pollo y por problemas de sanidad, éstos debidos a la evaporación de aguas del suelo de la bodega y a olores fétidos, que ella puso en conocimiento del propietario.

Dio cuenta de cómo en una ocasión, al pretender reanudar las actividades comerciales, bajo indicaciones del señor Moreno Roa arribó a la bodega y para sorpresa la atendió un desconocido que, en presencia de varias personas, le indicó que se encontraban trabajando y ella observó que al fondo del local únicamente se hallaba el cuarto frí o, alarmada por dicha situación, abordó al procesado, quien le manifestó «¡Ay! A mi me da mucha pena pero yo ya arrendé esto . Unas cosas yo las vendí, otras cosas las boté , que no servían para nada y otras cosas las eché en una plancha y están al sol y al agua. No tengo nada que hablar con usted sino con el señor César».

cosas las boté , que no servían para nada y otras cosas las eché en una plancha y están al sol y al agua. No tengo nada que hablar con usted sino con el señor César».

Aclaró la declarante que no pudo ingresar con las llaves de la bodega que con anterioridad le habían sido encargadas a otra persona, puesto que ésta le manifestó que, por autorización de l señor César Augusto Moreno Roa, se las había entregado a DIDIER SÁNCHEZ PINEDA, con el objeto de ingresar unas canastas con frutas.

Sobre los elementos de propiedad de su jefe, indicó que en la bodega había un cuarto frio, una hidrolavadora, canastillas, petos, botas, cuchillos, taladro, ganchos, chiller y, en general, herramientas de trabajo.

Rindió declaración la señora Esther Pérez19, amiga de la víctima, quien señaló que el señor César Augusto Moreno Roa tenía un a planta de sacrificio de pollo amarillo y le había dado en encargo las llaves de ésta,

19 Sesión del 10 de agosto de 2016, récord (1:40:40) audio 1.Radicación: 110016000013201105149 01 [1258] Procesado: DIDIER SÁNCHEZ PINEDA Delito: Hurto agravado por la confianza Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 9 de 13 las cuales , bajo la autorización de aqu él, entregó a DIDIER SÁNCHEZ PINEDA con el objeto de que entrara unas mandarinas, lo cual no pudo constatar.

Por su parte, la defensa llevó a rendir testimonio a Rubén Darío Sánchez

las cuales , bajo la autorización de aqu él, entregó a DIDIER SÁNCHEZ PINEDA con el objeto de que entrara unas mandarinas, lo cual no pudo constatar.

Por su parte, la defensa llevó a rendir testimonio a Rubén Darío Sánchez Pineda20, hermano del acusado, quien adujo desconocer que su hermano tenía arrendada la bodega, a la cual ingresó para hacer unos arreglos y el mantenimiento de las tuberías y la cañería que se encontraban tapadas . Describió que la puerta de i ngreso estaba en pésimas condiciones y sin seguridad, aunque su hermano tenía las llaves . El lugar estaba en muy mal estado, sin luz y con plagas, como ratones y cucarachas , y halló en su interior canastillas totalmente dañadas, canecas plásticas, basura, desechos y un cuarto frío que no funcionaba. Elementos sobre los cuales, sin su intervención, se hizo inventario para, posteriormente, sacarlos.

Finalmente, DIDIER SÁNCHEZ PINEDA21 renunció a su derecho a guardar silencio y relató que los dos últimos arren datarios que ocu paron la bodega fueron los señores Luis Carlos Naranjo y César Augusto Moreno Roa, el primero tenía un cuarto frío sobre el cual nunca se le exhibió un documento o factura que acreditara que le había sido cedido o vendido al señor Moreno Roa.

Luego de referir algunos inconvenientes relacionados con el pago de los servicios públicos y de los cánones de arrendamiento , hizo mención de que ingresó a la bodega en razón de que la puerta de entrada estaba dañada y porque debía solucionar de manera urgente los problemas que

servicios públicos y de los cánones de arrendamiento , hizo mención de que ingresó a la bodega en razón de que la puerta de entrada estaba dañada y porque debía solucionar de manera urgente los problemas que tenía el alcantarillado, que originaban la presencia de ratas y cucarachas , que, a la postre, estaban afectando a la comunidad.

20 Sesión del 10 de agosto de 2016, récord (1:40) audio 2. 21 Sesión del 10 de agosto de 2016, récord (3:07) audio 3.Radicación: 110016000013201105149 01 [1258] Procesado: DIDIER SÁNCHEZ PINEDA Delito: Hurto agravado por la confianza Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 10 de 13 No sólo la bodega se encontraba en muy mal estado sino que los pocos elementos que halló y que inven tarió, como un cuarto frío sin funcionamiento, que por ello desarmó, los vendió por chatarra , por una suma irrisoria, mientras que otros elementos aún los conservaba bajo su dominio, como un chiller y una mesa inoxidable que no entregó a la víctima por considerarlos sin valor monetario alguno.

Trajo a colación que, por no poder contactar al señor Moreno Roa, acudió a los jueces de paz con el fin de devolver los elementos en cuestión y solucionar el pago de los tres cánones de arrendamiento supuestamente adeudados, pero que ello no prosperó por la ausencia del arrendatario , a quien se le enviaron tres citaciones a la dirección de la bodega en la que no habitaba.

solucionar el pago de los tres cánones de arrendamiento supuestamente adeudados, pero que ello no prosperó por la ausencia del arrendatario , a quien se le enviaron tres citaciones a la dirección de la bodega en la que no habitaba.

Con las pruebas antes reseñadas, apreciadas en conjunto, se verifican los presupuestos para cond enar a DIDIER SÁNCHEZ PINEDA por hurto agravado por la confianza y resultan inadmisibles los argumentos esgrimidos por la defensa , quien pretende excusar su actuar con una supuesta protección de derechos propios y ajenos.

Independientemente de que la bode ga pudiera estar en malas condiciones, como se pretendió probar sin éxito con unas fotografías tomadas por el acusado , ello no era una justificación para entrar sin autorización del arrendatario y apoderarse de bienes ajenos que, posteriormente, vendió o conservó, tal como lo aceptó. Los señores César Augusto Moreno Roa, Monry Lamper Ascencio Jaramillo y Esther Pérez coincidieron en que el procesado había pedido al primero prestadas las llaves del local con la excusa de almacenar unas cajas de mandarina y éste, obrando con evidente confianza, derivada de su relación jurídica, se las facilitó sin que l e fueran devueltas. Esa fue la manera como DIDIER SÁNCHEZ PINEDA ingresó al inmueble. Si bien su hermano Rubén DaríoRadicación: 110016000013201105149 01 [1258] Procesado: DIDIER SÁNCHEZ PINEDA Delito: Hurto agravado por la confianza Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 11 de 13

Procesado: DIDIER SÁNCHEZ PINEDA Delito: Hurto agravado por la confianza Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 11 de 13 Sánchez Pineda adujo que la puerta de ingre so estaba dañada, también aclaró que las llaves estaban en poder del acusado.

Tampoco es verdad que l a bodega y los elementos allí contenidos hayan sido abandonados por la víctima porque , a pesar de que su actividad comercial se paralizó por unos meses, desde diciembre de 2010, continuó cancelando los cánones de arrendamiento hasta marzo de 2011 , como consta en los recibos incorporados en el juicio y, por ende, la relación contractual estaba vigente para el momento de los hechos. Aun si no lo estuviera o se hubiera presentado algún incumplimiento, tampoco estaba facultado para ingresar con fin distinto de la guarda de unas mandarinas y, abusivamente, adueñarse de los bienes de propiedad del arrendatario , que quiso determinar con unas fotografías que no ofre cen ninguna confiabilidad pues su contenido difiere sustancialmente de lo expuesto por el acusado y por la víctima , en las que ni siquiera aparece el cuarto frío cuya existencia el encartado aceptó y que, supuestamente, desarmó por su mal estado.

El que la maquinaria y el equipo se hallaran en buen o mal estado es una valoración que a DIDIER SÁNCHEZ PINEDA no le correspondía hacer sobre bienes que no eran suyos, mucho menos, para, con amparo en ello, venderlos por una suma, según él, irrisoria, lo que, en nada, desdibuja la obtención de provecho para sí , con indiferencia de cuánto recibió por

bienes que no eran suyos, mucho menos, para, con amparo en ello, venderlos por una suma, según él, irrisoria, lo que, en nada, desdibuja la obtención de provecho para sí , con indiferencia de cuánto recibió por hacerlo.

Lo dicho por el defensor en el sentido de que por parte de DIDIER SÁNCHEZ PINEDA hubo ánimo de restituir los bienes de propiedad de César Augusto Moreno Roa , con intervención de los jueces de paz , no es de recibo por cuanto los tres citatorios para ese efecto no le fueron notificados a la víctima, por remitírsele a la bodega en la que no habitaba y que para esa época no utilizaba.Radicación: 110016000013201105149 01 [1258] Procesado: DIDIER SÁNCHEZ PINEDA Delito: Hurto agravado por la confianza Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 12 de 13 Además del comportamiento, se hace explícito el dolo de DIDIER SÁNCHEZ PINEDA, conforme a la definición del artículo 22 del estatuto penal sustancial, porque tenía conocimiento de la ajenidad de los bienes e hizo manifiesta la intención de adueñarse ilícitamente de ellos, para obtener un provecho para sí, valiéndose de la confianza que le había depositado el afectado.

5.- La antijuridicidad se asegura porque el ordenamiento penal fue quebrantado ya que, injustificadamente, se afectó el patrimonio económico de l señor César Augusto Mor eno Roa , legítimo dueño de todos los elementos que se hallaban en la bodega de propiedad del

quebrantado ya que, injustificadamente, se afectó el patrimonio económico de l señor César Augusto Mor eno Roa , legítimo dueño de todos los elementos que se hallaban en la bodega de propiedad del encartado y que fueron sustraídos sin su autorización para obtener provecho ilícito.

6.- En sede de culpabilidad se encuentra, por la conducta que de é l se describió, que el incriminado es imputable, conocedor de la antijuridicidad de aquélla y de que le era exigible otra, abstenerse de participar en los hechos en la forma como lo hizo, de modo que es merecedor de juicio de reproche.

7.- Por último, la Sala debe p oner de presente el grave yerro de la fiscalía por omitir la inclusión, en la calificación jurídica, de la circunstancia de agravación punitiva contenida en el artículo 2 67 del Código Penal, que hubiera permitido la sanción de la ilicitud con la drasticidad contemplada en la ley. Para lo cual debe recordarse que el salario mínimo vigente para 2011 era de $535.600 m. l., según el Decreto 33 de ese año.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 110016000013201105149 01 [1258] Procesado: DIDIER SÁNCHEZ PINEDA Delito: Hurto agravado por la confianza Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 13 de 13

Resuelve

Confirmar la sentencia, del 14 de septiembre de 2016 , proferida por el

Delito: Hurto agravado por la confianza Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 13 de 13

Resuelve

Confirmar la sentencia, del 14 de septiembre de 2016 , proferida por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación, en los términos y condiciones previstos en el Código de Procedimiento Penal.

Notifíquese y cúmplase,

Juan Carlos Garrido Barrientos

Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña

Consultar sobre este documento ...