TSDJ BOG SP - 110016000013201209223 01-(17-07-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000013201209223 01-(17-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000013201209223 01 [1145]
Procesado : JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA
Procedencia : Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito : Homicidio tentado y otro Motivo : Apelación sentencia ordinaria Decisión : Confirma Aprobada : Acta número 082
Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Vistos
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por el defensor de JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA, contra la sentencia condenatoria, del 12 de agosto de 201 5, proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
Hechos
El 27 de abril de 2012, en inmediaciones de la carrera 5 con calle 2, entre los barrios Rocío Bajo y Girardot , de esta capital, se presentó una reyerta entre dos bandos , conformados por in tegrantes de la familia Beltrán , por una parte, y de la familia Acero, por la otra, en la que JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA disparó un arma de fuego de carga múltiple, escopeta tipo changón, y le ocasionó, al menor M. A. S. G. 1, integrante de la segunda de tales familias, traumatismo en la aorta abdominal, heridas múltiples en el
BAUTISTA disparó un arma de fuego de carga múltiple, escopeta tipo changón, y le ocasionó, al menor M. A. S. G. 1, integrante de la segunda de tales familias, traumatismo en la aorta abdominal, heridas múltiples en el abdomen, en la región lumbosacra y en la pelvis, en el cuello y en el riñón derecho - que tuvo que ser extraído -, por las que se le dictaminó
1 Se trata de un menor de edad para la época de los hechos, se omite el nombre para preservar su derecho a la intimidad, en atención a lo previsto en los artículos 15 y 44 de la Constitución Política y el artículo 33 del Código de la Infancia y la Adolescencia.Radicación: 110016000013201209223 01 [1145] Procesado: JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA Delito: Homicidio tentado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 2 de 28 incapacidad médico lega l definitiva de 45 días, con secuelas de deformidad física y perturbación funcional de órgano, las dos de carácter permanente , y que, de no haber si do atendido oportunamente por el servicio médico, le habrían causado la muerte.
Antecedentes
El 23 de enero de 20142, el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Gara ntías de Bogotá impartió orden de captura en contra de JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA. El 21 de marzo inmediatamente siguiente3, ante el Juzgado Undécimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura, se
contra de JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA. El 21 de marzo inmediatamente siguiente3, ante el Juzgado Undécimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura, se formuló imputación y se impuso detención preventiva en su contra , como autor de homicidio tentado y de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, según los artículos 27, 31, 1034 y 3655 del Código Penal, cargo s que no aceptó. Radicado el escrito de acusación el 18 de junio de esa anualidad 6, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento, que instaló la audiencia respectiva el 5 de agosto siguiente 7. La preparatoria se adelantó el 27 de enero de 20158. El juicio oral tuvo lugar el 19 y el 26 de febrero9 y el 23 de abril10 de ese año. El 12 de agosto de 2015 11 se anunció el sentid o del fallo , se corrió traslado para la individualización de pena y se leyó la sentencia, con inconformidad de la defensa, que sustentó oportunamente.
2 Folios 4 a 6 carpeta 3 Folios 20 a 22 carpeta 4 Modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 5 Modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011 6 Folios 43 a 46 carpeta 7 Folio 51 carpeta 8 Folios 65 a 71 carpeta 9 Folios 96, 97 y 165 y 166 carpeta 10 Folios 195 y 196 carpeta
6 Folios 43 a 46 carpeta 7 Folio 51 carpeta 8 Folios 65 a 71 carpeta 9 Folios 96, 97 y 165 y 166 carpeta 10 Folios 195 y 196 carpeta 11 Folio 250 a 252 carpetaRadicación: 110016000013201209223 01 [1145] Procesado: JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA Delito: Homicidio tentado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 3 de 28 Providencia impugnada
Después de describir los hechos, identificar al acusado y hacer un recuento de l os antecedentes y de las intervenciones de los sujetos procesales, la señora juez a quo consideró que se encontraban verificados los presupuestos enunciados en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal para condenar a JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA por los cargos enrostrados y lo sentenció, a título de autor, a 116 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin reconocimiento de subrogados penales ni de mecanismos sustitutivos de la prisión intramural. Decisión que fundó en los testimonios de la víctima, de su señora madre y de los demás testigos de la fiscalía, así como en las pruebas periciales y documentales.
Argumentos del recurrente
Pidió que se absolviera a su asistido por considerar que la señor a juez de primer grado no valoró integralmente los medios de cono cimiento y optó por fundamentar su decisión en los testimonios de cargo, de familiares y de amigos de la víctima, los que, a su juicio, fueron sesgados y preparados por
primer grado no valoró integralmente los medios de cono cimiento y optó por fundamentar su decisión en los testimonios de cargo, de familiares y de amigos de la víctima, los que, a su juicio, fueron sesgados y preparados por cuanto tuvieron expres iones casi que idénticas, lo que evidencia la falta de espontaneidad. Resaltó supuestas contradicciones en los testigos de la fiscalía, trayendo a colación las entrevistas rendidas por ellos con anterioridad12, de las que dijo que no coinciden con sus afirm aciones en el juicio, en las que se dieron detalles particulares e inverosímiles que no se habían mencionado inicialmente.
Indicó que el señor Antonio Beltrán , padre del ahora procesado, al momento de rendir su testimonio se e ncontraba bloqueado mentalmen te, no comprendía las preguntas, a tal punto que tenía n que explicárselas , circunstancias que no fueron tenidas en cuenta en la sentencia.
12 Folios 69 a 95 carpetaRadicación: 110016000013201209223 01 [1145] Procesado: JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA Delito: Homicidio tentado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 4 de 28 En similar sentido , mencionó que era normal que la señora Hasbleidy Esperanza Espinoza Parad a – cuñada del procesado -, por su estado de embarazo, no hubiera escuchado los disparos o que hubiera distorsionado algunos detalles.
Cuestionó que la señora juez, en sus argumentos , descontextualizó los relatos, al punto de que afirmó que el deponente Rodríguez Céspedes –
algunos detalles.
Cuestionó que la señora juez, en sus argumentos , descontextualizó los relatos, al punto de que afirmó que el deponente Rodríguez Céspedes – amigo del acusado - refirió, insistentemente, que el procesado no estuvo en el lugar de los hechos , lo cual no fue cierto como tampoco lo fue que los declarantes de descargo hayan afirmado que el disparo se dio media hora más tarde de la disputa, ya que el único que lo dijo fue alias Pico, y, además, la funcionaria se limitó a citar apartes de las declaraciones que se adecuaban para condenar y , pese a advertir contradicciones entre Diana Samaris Saganome y su hermano César Saganome Acero, en cuanto al lugar en el que se encontraban al momento de los hechos, entre otros aspectos, les dio plena credibilidad , no así al testimonio de Hasbleidy de quien sí se destacó un «lapsus intrascendente» al reseñar que esa noche la Policía había llegado a la casa y había arrestado al aquí procesado, cuando lo cierto, según los demás testigos , es que a quie n habían conducido a la UPJ era al padre de éste , Antonio Beltrán , y, por ello, se puso en duda esta última situación.
Expresó, además, que aunque a la señora juez le parezca inaceptable la versión de Antonio Beltrán en el sentido de señalar que uno de los familiares del menor víctima le dijo, en la UPJ, que quien le había disparado a éste era Miguel Ángel Vargas, lo cierto es que esta versión es normal por tratarse de grupos sociales urbanos violentos.
familiares del menor víctima le dijo, en la UPJ, que quien le había disparado a éste era Miguel Ángel Vargas, lo cierto es que esta versión es normal por tratarse de grupos sociales urbanos violentos.
Por otra parte, no se apreció el hecho de que, según lo peritos, la distancia aproximada desde la que se produjo el disparo fue de 15 a 20 metros y no de 8 ó 9 metros, como lo narraron los testigos de cargo , y, en su opinión, no es posible que a esa distancia se pueda reconocer a un sujeto «encapotado».Radicación: 110016000013201209223 01 [1145] Procesado: JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA Delito: Homicidio tentado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 5 de 28 Mencionó que Jhon Anderson Rui z Penagos narró circunstancias que no fueron señaladas en su entrevista inicial y que no se tuvo en cuenta que las imprecisiones de los testigos de descargo, respecto de las horas , se dieron porque los hechos ocurrieron tres años antes y por la edad de los mismos deponentes, pero que ello no demerita la esencia de sus declaraciones.
Del policial que actuó como primer respondiente señaló que es extraño que si hubo tantos testigos, sólo una persona – Jefferson Acero – señalara a BELTRÁN BAUTISTA como quien causó las heridas al menor M. A. S. G. y que en ningún momento mencionó que el señor Ruiz Penagos estuviera presente en el lugar de los hechos . Tampoco el tipo de arma con la que se disparó, como lo refirió la víctima en su atestación. Indicó que Ruiz Penagos
en ningún momento mencionó que el señor Ruiz Penagos estuviera presente en el lugar de los hechos . Tampoco el tipo de arma con la que se disparó, como lo refirió la víctima en su atestación. Indicó que Ruiz Penagos dijo haber visto a quien disparó con pantalón azul y un capotero negro, que subió unas escaleras y disparó, que estuvo a tres metros del agresor, a quien se le cayó la capucha que llevaba y que fue un primo de él el que le dijo que ya no más , que se fueran, aspectos que , aduce, no relató en la entrev ista inicial ni fueron comentados por los otros testigos de cargo.
Igualmente, alegó que el relato de la madre del menor fue modificado por cuanto en la entrevista inicial no mencionó haber visto al acriminado y que en la denuncia afirmó que fue una bala perdida, lo que se contradice con lo mencionado en el juicio, donde aseguró que vio a BELTRÁN BAUTISTA y que, de ser verdad su narración, no se entiende que estando al lado del menor no haya salido herida por el radio de dispersión de las balas.
Respecto de la señora Ana Judith Torres Quintero señaló que no es posible que, encontrándose aproximadamente a 20 ó 30 metros, haya reconocido a JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA, de quien dijo que no lo conocía con anterioridad pero, a su vez, era alias el Chucula y, ademá s, indicó que fueron como cinco disparos.Radicación: 110016000013201209223 01 [1145] Procesado: JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA Delito: Homicidio tentado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Procesado: JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA Delito: Homicidio tentado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 6 de 28 Sobre el testimonio de la víctima criticó que haya dicho que JEISON le disparó a unos 8 ó 9 metros, desde la misma acera , aspecto improbable, y que sólo lo haya visto a él, aun cuando expuso haber contemplado la pelea.
Concluye que la incriminación a JEISSON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA es producto de retali aciones, a causa de enemistades entre la familia del procesado y la de la víctima, que fueron demostradas con las denuncias y los dictámenes de medicina legal , y que no existe prueba objetiva, irrefutable y contundente de su responsabilidad y, en consecuencia, deprecó aplicar el in dubio pro reo13.
No se recibieron manifestaciones por parte de los no recurrentes.
Consideraciones
1.- Competencia y decisión:
De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 – numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que le resulte inescindiblemente vinculado14, sin agravar la situación del apel ante único15, para concluir en la confirmación del proveído en estudio.
2.- Responsabilidad de JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA:
2.1.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda,
2.- Responsabilidad de JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA:
2.1.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda,
13 Folios 1 a 148 carpeta 2 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. R adicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760. 15 Artículo 20 Código de Procedimiento PenalRadicación: 110016000013201209223 01 [1145] Procesado: JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA Delito: Homicidio tentado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 7 de 28 acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio 16 y teniendo en cuenta que en el sistema procesal bajo el que se tramita este asunto no existe tarifa legal sino una l ibertad reglada en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento en conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica17. Cuando se acredita lo anterior, las garantías de la interpretación favorable al implicado ante la duda y la presunción de inocencia ceden frente al ius puniendi , sin que sea suficiente invocar la aplicación del primero de tales principios para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo. La simple discrepancia de criterios
frente al ius puniendi , sin que sea suficiente invocar la aplicación del primero de tales principios para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo. La simple discrepancia de criterios del recurrente con ésta tampoco lo configura18.
Preceptos sobre cuyo alcance se ha dicho19:
«Al efecto baste con recordar un reciente fallo de la Sala en el cual se toca el punto:
»“Ahora bien, en punto de la consecución de la verdad a partir de la adecuada ponderación de las pruebas, el artículo 5.º de la Ley 906 de 2004 dispone que “en ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia” (subrayas fuera de texto).
»”La verdad se concreta en la correspondencia que debe mediar entre la representación subjetiva que el sujeto se forma y la realidad u objeto aprehendido por aquél, que, tratándose del proceso penal, apunta a una reconstr ucción lo más fidedigna posible de una conducta humana con todas las vicisitudes materiales, personales, sociales, modales, sicológicas, etc., que la hayan rodeado, a partir de la cual el juez realizará la pertinente
16 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual: « la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia». 17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M.P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884.
referencia». 17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M.P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884. 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de
2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491. 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del 7 de marzo de 2011, M. P. José Leonidas Bustos Martínez. Rad. 35144. Cfr. CORT E SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del 3 de febrero de 2010, M. P. María del Rosario González Muñoz, Rad. 32863.Radicación: 110016000013201209223 01 [1145] Procesado: JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA Delito: Homicidio tentado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 8 de 28 ponderación de su tratamiento jurídico de conformidad con las disposiciones legales, para ahí sí, asignar la consecuencia establecida en la ley, lo cual vale tanto para condenar, como para absolver o exonerar de responsabilidad penal.
»”(…)
»”La convicción sobre la responsabilidad del procesado ‘más allá de toda duda’, corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional 20 y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive e n la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.
absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive e n la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.
»”Por tanto, únicamente cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo , esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del procesado.
»”(…)
»“…, si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al valorar el cuadro conjunto de pruebas, se impone constitucional y legalmente aplicar el referido principio de resolución d e la duda a favor del incriminando, el cual a la postre, también se encuentra reconocido en la normativa internacional como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales”».
2.2.- El artículo 103 del Código Penal , modificado por el artícu lo 14 de la Ley 890 de 2004, castiga con prisión de 208 meses a 450 meses a quien arrebate la vida a otr a persona . Norma que debe interpretarse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la misma codificación ,
Ley 890 de 2004, castiga con prisión de 208 meses a 450 meses a quien arrebate la vida a otr a persona . Norma que debe interpretarse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la misma codificación , que señala que el que iniciare la e jecución de una conducta punible
20 En este sentido sentencia C-609 del 13 de noviembre de 1999Radicación: 110016000013201209223 01 [1145] Procesado: JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA Delito: Homicidio tentado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 9 de 28 mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada , modalidad conocida como tentativa . Por otra parte, el artículo 365 de l Código Penal sanciona con prisión de 108 a 144 meses al que, sin permiso de autoridad competente, importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, acce sorios esenciales o municiones, verbos rectores que han sido precisados por la jurisprudencia21.
2.3.- Con las estipulaciones probatorias , se dio por cierta la minoría de edad del afectado, M. A. S. G., como se verifica en el registro civil de nacimiento22; la plena identidad de JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA, con
edad del afectado, M. A. S. G., como se verifica en el registro civil de nacimiento22; la plena identidad de JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA, con la tarjeta decadactilar y de preparación de la cédula, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil 23; y, por último, que é ste no está inscrito como poseedor legal de arma de fuego, como consta en el informe del jefe de sección administrativa del Departamento de Control, Comercio de Armas, M uniciones y Explosivos – DCCA – del Ministerio de Defensa Nacional24.
Se verificaron las lesiones causadas a M. A. S. G. con el informe médico legal de lesiones no fatales 2012C -01010112152 del 4 de julio de 2012 25, que se incorporó con la atestación de la doctora Magdolin Laila Hassan Afifi Alonso26, quien refirió que el menor ingres ó, entre otros, con un choque hipovolémico, traumatismo de la aorta abdominal, heridas múltiples en el abdomen, la región de la pelvis y el cuello, tenía un derrame pleural derecho y un foco bronconeumológico en el lóbulo inferior derecho , lesiones que
21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto d el 10 de agosto de
2005. M. P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. Rad. 23871. 22 Folios 85 y 86 carpeta 23 Folios 87 a 93 carpeta 24 Folios 94 y 95 carpeta 25 Folios 98 a 99 carpeta 26 Sesión del 26 de febrero de 2015, Registro 3:27 y s.s.Radicación: 110016000013201209223 01 [1145]
24 Folios 94 y 95 carpeta 25 Folios 98 a 99 carpeta 26 Sesión del 26 de febrero de 2015, Registro 3:27 y s.s.Radicación: 110016000013201209223 01 [1145] Procesado: JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA Delito: Homicidio tentado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 10 de 28 correspondían a las producidas por un arma de fuego y que, de no haberse recibido atención oportuna, hubieran derivado en la muerte del paciente.
Con el testimonio del doctor Fide ligno Pardo Sierra 27 , se incorporó el informe técnico médico de lesiones no fatales 2012C-0101011707928, del 11 de septiembre de 2012, como segundo reconocimiento médicolegal, en el que se fijó como mecanismo causal de las lesiones un arma de fuego y se determinó una incapacidad médicolegal definitiva de 45 días , con deformidad física permanente y perturbación funcional de órgano de carácter permanente, por cuanto se extra jo el riñón derecho. Asimismo, se plasmó que , de no haber recibido la atención médica co rrespondiente, la vida del paciente corría peligro.
La perito en balística forense, doctora María Piedad Carrillo Rodríguez 29, con quien se incorporó el respectivo informe 30, señaló que , con base en el análisis de las entrevistas, la historia clínica y los informes médicolegales, se pudo determinar que las lesiones sufridas son compatibles con un patrón de dispersión de un cartucho de carga múltiple , compuesto por varios
análisis de las entrevistas, la historia clínica y los informes médicolegales, se pudo determinar que las lesiones sufridas son compatibles con un patrón de dispersión de un cartucho de carga múltiple , compuesto por varios perdigones o postas, propio de una escopeta tipo changón, en la que , a mayor distancia, mayor dispersión. Indicó que , para este tipo de lesión , la distancia del disparo estaría entre 15 y 20 metros y la trayectoria se dio de derecha a izquierda y de adelante hacia atrás.
2.4.- De manera uniforme, los testigos de cargo, quienes estuvieron presentes en el lugar de los hechos, aseguraron que la persona que disparó el arma de fuego con la que se hirió a M. A. S. G. fue JEISON ORLANDO
BELTRÁN BAUTISTA.
27 Sesión del 26 de febrero de 2015. Registro 22:50 y s.s. 28 Folios 100 y 101 carpeta 29 Sesión del 26 de febrero de 2015. Registro 54:10 y s.s. 30 Folios 102 a 108 carpetaRadicación: 110016000013201209223 01 [1145] Procesado: JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA Delito: Homicidio tentado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 11 de 28 En primer lugar, el intendente José James Gualtero Núñez 31 , primer respondiente, informó que , para el 27 de abril de 2012, se encontraba de turno en el CAI del Guavio , cuando recibi ó una llamada en la que le manifestaron que había una riña , con armas blancas y con arma de fuego ,
respondiente, informó que , para el 27 de abril de 2012, se encontraba de turno en el CAI del Guavio , cuando recibi ó una llamada en la que le manifestaron que había una riña , con armas blancas y con arma de fuego , en el cuadrante 34, y que , al momento de llegar allí, sólo observó al adolescente M. A. S. G. herido, por lo cual fue remitido éste, inmediatamente, a un hospital, en donde les indicaron que las lesiones habían sido causadas por arma de fuego. Manifestó que, al efectuar labores de vecindario, Jefferson Acero, primo del afectad o y quien fue asesinado en diciembre de 2013 , le comunicó que el procesado había disparado y que estaba en compañía de su hermano Javier Beltrán Bautista y de su padre Antonio Beltrán Quintero, a quienes s e les conoce como los Chuculas y que vivían en el b arrio Girardot. Señaló que a estos últimos, según versiones de testigos, se les acusaba por la muerte de aquél.
La v íctima, M. A. S. G. 32 , relató que , para el 27 de abril de 2012 , aproximadamente a las 9:30 p. m., se encontraba en la carrera 5 este n. º 343 de esta ciudad , en casa de su t ío Rafael Antonio, donde vive toda la familia, al salir de ahí , su padrastro, Jhon Anderson Ruiz Penagos, se adelantó a la tienda por una gaseosa y él y su madre se quedaron en la esquina viendo una pelea en la que se encontraban involucrados, entre otros, César Enrique Saganome Acero, Brandon y Brice, había multitud y se decía
adelantó a la tienda por una gaseosa y él y su madre se quedaron en la esquina viendo una pelea en la que se encontraban involucrados, entre otros, César Enrique Saganome Acero, Brandon y Brice, había multitud y se decía que venían tirándose palos y piedras desde el barrio Girardot, de un momento a otro la gente empezó a gritar que JEISON – Chucula - iba a disparar, él alcanzó a ver que aqu él, quien vestía un pantalón azul oscuro y un «capotero» negro, se hizo en la esquina, como a 8 ó 9 metros de distancia, se encapot ó, s acó el arma y disparó hacia la nada, trató de refugiarse en la casa de la que salía , pero no tu vo tiempo de correr , al momento sintió ardor y le dijo a la mamá que le habían disparado . Indicó que había buena visibilidad y que nunca había tenido inconvenientes con la
31 Sesión del 19 de febrero de 2015. Registro 21:20 y s.s. 32 Sesión del 26 de febrero de 2015, audio 2, cámara de Gesell registro 7:40 s.s.Radicación: 110016000013201209223 01 [1145] Procesado: JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA Delito: Homicidio tentado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 12 de 28 familia Beltrán, que sólo recuerda que, hacía muchos años, JEISON hirió a su primo Manuel Saganome, por robarle una bicicleta, y que el 21 de diciembre de 2014, el padre y el hermano de éste, Javier y Antonio Beltrán, mataron a
primo Manuel Saganome, por robarle una bicicleta, y que el 21 de diciembre de 2014, el padre y el hermano de éste, Javier y Antonio Beltrán, mataron a su primo Jefferson Saganome, en el barrio Rocío Bajo.
En similares términos, l a señora Luz Sofía Gutiérrez Ardi la33, madre del menor, relató que vivía, junto con éste y su esposo, en la carrera 5 este n.º 3 – 41, del barrio Rocío Bajo, y que el 27 de abril de 2012, se encontraban en la casa de su tía Liliana, ubicada en la carrera 5 este n. º 3 – 43; M. A. S. G., estaba en el primer piso, cuando salieron de la vivienda , eran cerca de las 9:30 p. m. , vieron que, en la esquina , había una pelea de unos muchachos tirándose piedras y botellas, se devolvieron porque la gente empezó a gritar que iban a disparar, en ese inst ante alcanzó a ver a JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA, que vestía un pantalón azul oscuro y un «capotero» negro e iba con un arma gris o plateada como de 30 ó 40 centímetros de larga, se paró en una tienda en la esquina y la accionó, como a 8 ó 9 metros de distancia, y fue cuando M. A. S. G. gritó que lo habían herido y cayó . Subía una patrulla que lo trasladó de inmediato al Hospital de La Samaritana, donde lo reanimaron porque se le había perforado un pulmón , tenía heridas en el abdomen, en el cuello y en la pierna y lo entraron a
Subía una patrulla que lo trasladó de inmediato al Hospital de La Samaritana, donde lo reanimaron porque se le había perforado un pulmón , tenía heridas en el abdomen, en el cuello y en la pierna y lo entraron a cirugía, donde le tuvieron que extraer un riñ ón y fue allí donde se enteró que tenía cuatro perdigones y que el policía le dijo que el arma utilizada era un changón . Señaló que , dentro de la s personas que estaban en la pele a, estaba su primo César Saganome Acero, a quien la hermana, Diana Samaris, lo alcanzó a halar para el lado de la casa en donde ellos viv ían. Narró que a la familia Beltrán se le conoce en el barrio como los Chuculas y que su primo Daniel Acero había tenido probl emas años atrás con JEISON por una bicicleta y desde ahí empezaron los inconvenientes entre las familias Beltrán y Acero y que, según testigos, a su primo Jefferson Acero lo mataron Antonio y Javier Beltrán, padre y hermano del ahora acusado, respectivamente.
33 Sesión del 26 de febrero, audio1, registro 1:44:24 s.s.Radicación: 110016000013201209223 01 [1145] Procesado: JEISON ORLANDO BELTRÁN BAUTISTA Delito: Homicidio tentado y otro Sentencia de segunda instancia [Ley 906]
Página 13 de 28 Jhon Anderson Ruiz Penagos 34 atestiguó que, el 27 de abril de 2012, estaba
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.