TSDJ BOG SP - 110016000013201303181 02-(18-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000013201303181 02-(18-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000013201303181 02
Procedencia: Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: José Iraldo Torres Díaz Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado Motivo alzada: Sentencia condenatoria Decisión: Revoca y absuelve
Acta No.: 7
Fecha: Marzo dieciocho de dos mil diecinueve
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 26 de noviembre de 2018, mediante el cual el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a José Iraldo Torres Díaz, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
2. ANTECEDENTES
Se dice que el 14 de febrero de 2013, los novios, José Iraldo Torres Díaz, de 28 años de edad, y la menor T.A.V.S. de 12 años, sostuvieron relaciones sexuales en el domicilio del primero, mientras la niña le hacía creer a su familia que se encontraba en el colegio.Radicado: 110016000013201303181 02 NI C-1104
Procesado: José Iraldo Torres Díaz.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
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3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Procesado: José Iraldo Torres Díaz.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
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3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Ante el Juzgado 48 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 18 de julio de 2014 , se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en contra de José Iraldo Torres Díaz, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado1.
Comoquiera que el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación, el 15 de septiembre siguiente2.
Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de C onocimiento3; que realizó las audiencias de formulación de acusación el 11 de agosto de 20154 y la preparatoria el 11 de mayo de 20165
Entretanto, el juicio oral se desarrolló en las fechas que siguen: 8 de agosto de 2016; 9 de febrero, 14 de junio, 11 de septiembre, 20 de noviembre de 2017; 23 de abril, 5 de octubre y 26 de noviembre de 20186.
En el desarrollo del debate público, se pact ó como única estipulación probatoria la plena identidad del acusado.
Acto seguido, se presentaron como testigos de cargo: Isabel Cristina Díaz Alonso; la psiquiatra Juana Yolanda Atuesta Fajardo; el pediatra Jhon Diver Rodríguez Parra; Rosa Mireya Sabogal Cruz;
1 Fl. 35 carpeta. 2 Fls.37-39 carpeta.
Cristina Díaz Alonso; la psiquiatra Juana Yolanda Atuesta Fajardo; el pediatra Jhon Diver Rodríguez Parra; Rosa Mireya Sabogal Cruz;
1 Fl. 35 carpeta. 2 Fls.37-39 carpeta. 3 Fl. 43 carpeta. 4 Fl. 48 carpeta. 5 Fls. 55-57 carpeta. 6 Fls. 59, 93, 100, 102, 108, 134, 139, 155 carpeta.Radicado: 110016000013201303181 02 NI C-1104
Procesado: José Iraldo Torres Díaz.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. 3 y T.V.A.S; con quienes se incorporaron los siguientes med ios de convicción: el informe de investigador de campo FPJ -11 del 13 de marzo de 2013 , con la entrevista a la menor 7; el informe de psiquiatría infantil del 18 de febrero de 2013 8; la epicrisis del Hospital San José, en donde fue atendida la presunta vícti ma9; el informe técnico médico legal sexológico del 15 de febrero de 201310; y el registro civil de nacimiento de la niña11.
Por su parte, la defensa presentó como testigos a José Lorenzo Torres Manrique, Johana Marcela Ramírez Cortés, Camilo Ballén Soler y Alejandrina Díaz Mendivelso.
Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual se anunció el sentido del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia, se produjo el 26 de noviembre de 2018, y fue apelada por la defensa.
4. DE LA SENTENCIA
tras lo cual se anunció el sentido del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia, se produjo el 26 de noviembre de 2018, y fue apelada por la defensa.
4. DE LA SENTENCIA
El 26 de noviembre de 2018, el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, condenó a José Iraldo Torres Díaz, en su calidad de autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado12.
A la l uz de tal premisa, le impuso 192 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso. Al tiempo, le negó la suspensión condicional de la
7 Fls. 70-84 carpeta. 8 Fl. 85 carpeta. 9 Fls. 86, 87 carpeta. 10 Fls. 90, 91 carpeta. 11 Fl. 92 carpeta. 12 Fls. 142-154 carpeta.Radicado: 110016000013201303181 02 NI C-1104
Procesado: José Iraldo Torres Díaz.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. 4 ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En consecuencia, dispuso que se librara la respectiva orden de captura en su contra.
Para llegar a tal conclusión, la a -quo le dio credibilidad a las pruebas de cargo, que demostraban que T.V.A.S. había sostenido relaciones sexuales con el acusado el 14 de febrero de 2013, y, en cambio desechó la valía de los medios de conocimiento presentados por la defensa , porque algunos no podían asegurar
relaciones sexuales con el acusado el 14 de febrero de 2013, y, en cambio desechó la valía de los medios de conocimiento presentados por la defensa , porque algunos no podían asegurar cuál era la ubicación del procesado en la fecha de interés, y otros tenían claro sesgo a favor de José Iraldo Torres Díaz.
Así, se profirió la condena.
5. DE LA APELACION
Mediante oficio del 4 de diciembre de 2018, la defensa técnica sustentó el recurso de apelación, para solicitar la absolución de su prohijado, con base en el principio de in dubio pro reo13.
Para ello, destacó que la madre de la víctima había sido presionada por la Comisaría de Familia para instaurar la denuncia, lo que afectaba la imparcialidad del proceso desde sus orígenes.
También destacó que el relato incriminatorio era insostenible por su falta de coherencia y veracidad. En opinión del libelista, la menor no fue capaz de describir del inmueble en que sucedieron los hechos; ya había tenido relaciones sexuales con un familiar; los exámenes médicos no daban cuenta del abuso referid o por ella; y se le notaba una obsesión malsana por el acusado, que la llevó a crear ese acercamiento íntimo en su psique.
13 Fls. 186-198 carpeta.Radicado: 110016000013201303181 02 NI C-1104
Procesado: José Iraldo Torres Díaz.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
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Además, se vio obligada por las circunstancias, a decir que el 14
Procesado: José Iraldo Torres Díaz.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
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Además, se vio obligada por las circunstancias, a decir que el 14 de febrero de 2013, estaba con el acusado.
De otra parte , la de fensa sostuvo que las pruebas de descargo demostraban que no existó la oportunidad para cometer el delito, en las circunstancias referidas por T.V.A.S., ya que en el lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos libidinosos, estaban los familiares del a cusado, y se demostró suficientemente que en la calenda de interés José Iraldo Torres Díaz estaba trabajando.
Lo anterior, le bastó al recurrente para solicitar la absolución.
Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 200414; circunscribiéndose la Sala al objeto de la apelación y a los as untos inescindiblemente vinculados con el mismo.
6.2. PROBLEMA JURÍDICO
Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia, la Colegiatura deberá
14 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los rec ursos de
14 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los rec ursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000013201303181 02 NI C-1104
Procesado: José Iraldo Torres Díaz.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. 6 determinar si se demostró, más allá de toda duda r azonable, la materialidad del delito de ac ceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
6.3.1. La constatación real de la ocurrencia del hecho.
En el estudio de los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, la versión de la víctima cobra particular importancia, ya que por regla general dichos ilícitos se cometen a puerta cerrada, y sin la presencia de otros espectadores del abuso; lo que significa que en la mayoría de los casos solo quien fue protagonista del encuentro libidinoso podrá suministrar la información que se requiere para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se perpetró el injusto.
Tal versión, debe ser estudiada por sí sola y en conjunto con otros medios de conocimiento, para establecer si es creíble y si puede ser el sustento válido de la facultad de sancionar; análisis en el que el juez y las partes deben verificar:
“a) Que no exista in credibilidad derivada de un resentimiento por las
medios de conocimiento, para establecer si es creíble y si puede ser el sustento válido de la facultad de sancionar; análisis en el que el juez y las partes deben verificar:
“a) Que no exista in credibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor–agredido que lleve a inferir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último.
”b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; yRadicado: 110016000013201303181 02 NI C-1104
Procesado: José Iraldo Torres Díaz.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. 7 ”c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones”15
Con los derroteros previos, se resolverá el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, quien solicita la absolución de su prohijado con base en el principio de in dubio pro reo, ya que considera que hay elementos de juicio suficientes para pensar que el abuso es fantasioso y que no pudo haberse presentado, en las circunstancias temporo-espaciales descritas por la menor.
Tal queja está llamada a prosperar, y para demostrar por qué se hará una contextualización previa del caso, y luego se abordarán los puntos álgidos del disenso.
En ese sentido, el análisis conjunto de las pruebas revela que el 14
Tal queja está llamada a prosperar, y para demostrar por qué se hará una contextualización previa del caso, y luego se abordarán los puntos álgidos del disenso.
En ese sentido, el análisis conjunto de las pruebas revela que el 14 de febrero de 2013, la n iña T.V.A.S., de 12 años de edad, salió de su casa para el colegio, pero en realidad no asistió a clases.
Su padrastro se dio cuenta de la situación y confrontó a la menor, quien finalmente dijo que tenía un noviazgo con un amigo de la familia, José Iraldo Torres Díaz, de 28 años, con quien aseguró haber tenido relaciones sexuales en esa misma fecha.
Para lograr el acercamiento libidinoso, la víctima sostuvo que la noche anterior, el procesado le había dado las llaves del lugar en que vivía, y le dio in strucciones precisas para llegar al mismo. Con esto, la joven pudo ingresar a la vivienda, en donde esperó al acusado, quien supuestamente arribó al sitio a las nueve de la mañana, aproximadamente, para desplegar los actos propios de penetración vaginal.
15 Aspectos que recordó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 23 de septiembre de 2009, rad. 23508Radicado: 110016000013201303181 02 NI C-1104
Procesado: José Iraldo Torres Díaz.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
8 En principio, esta versión de los hechos es clara, coherente y espontánea, pero resulta que al ser contrastada con los otros medios de conocimiento, pierde su credibilidad.
8 En principio, esta versión de los hechos es clara, coherente y espontánea, pero resulta que al ser contrastada con los otros medios de conocimiento, pierde su credibilidad.
En efecto, a partir de las pruebas de descargo, se conoce que para el mes de febrero de 2013, el enjuiciado tenía un contrato laboral vigente con DIMPOR Ltda. , en el cargo de mensajero, con un horario de 7:30 a.m. a 5:30 p.m.
La empresa tenía sus instalaciones en Cota. El procesado salía de su casa a las 5:30 a.m. para llegar al sitio de trabajo, de donde se deduce que gastaba más o menos dos horas en el desplazamiento cotidiano.
Además de ello, se sabe que el servicio que prestaba José Iraldo Torres Díaz, estaba sometido a una cantidad considerable de controles, no solo porque debía registrar la hora de llegada y de salida, sino también porque se le programaban las entregas del día, se llevaba una relación de las mismas, e incluso se inspeccionaba la moto que utilizaba para cumplir con las tareas encomendadas, verificando aspectos tales como el kilometraje y el combustible.
A la par, se estableció en juicio que en el momento en que el acusado no tenía ningún pendiente, era reasignado a la bodega en el cargo de auxiliar.
Ahora bien, la fecha en que presuntamente ocurrió el abu so, corresponde a un día hábil 16, en el que consecuente mente el procesado tenía que ir a trabajar; aspecto que ratifica José Torres Manrique, padre del acusado, al manifestar que su hijo el 14 de febrero de 2013, salió como de costumbre a la empresa; hechos
procesado tenía que ir a trabajar; aspecto que ratifica José Torres Manrique, padre del acusado, al manifestar que su hijo el 14 de febrero de 2013, salió como de costumbre a la empresa; hechos
16 Recuérdese que la menor iba supuestamente al colegio.Radicado: 110016000013201303181 02 NI C-1104
Procesado: José Iraldo Torres Díaz.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. 9 demostrados en el proceso, y a partir de los cuales se colige que aquel, en efecto, se presentó en DIMPOR Ltda. a las 7:30 a.m.
Para derrumbar tal conclusión, la a -quo ignoró la utilidad de los indicios, que son verdaderas inferencias lógico-jurídicas, en las que un hecho indicador (conocido y demostrado) es el referente para determinar la existencia de otro, es decir, del hecho indicado.
En el sub lite, dicho ejercicio reflexivo es el que permite observar que José Iraldo Torres llegó a las instalaciones de la compañía en Cota, Cundinamarca.
Y si arribó a dicho lugar, los controles inherentes al desarrollo de su gestión, le impedían estar a l mismo tiempo cumpliendo con su trabajo y sosteniendo relaciones sexuales con T.V.A.S.
Punto que adquiere mayo r relevancia con el testimonio de Camilo Ballén Soler, coordinador de compras y logística de DIMPOR Ltda., quien efectuaba seguimientos a la labor del encausado, y bajo tal calidad estaba en condiciones de dar fe que en la documentación oficial de la empre sa, s u subordinado , el 14 de febrero, solo
quien efectuaba seguimientos a la labor del encausado, y bajo tal calidad estaba en condiciones de dar fe que en la documentación oficial de la empre sa, s u subordinado , el 14 de febrero, solo reportaba una salida por la tarde de la edificación.
Lo que significa que la oportunidad del abuso se desvanece, porque presuntamente dicho acercamiento sexual ocurrió en la mañana, pero todo parece indicar que en esas horas del día el procesado estaba cumpliendo con sus labores, en un espacio geográfico distinto y lejano a su domicilio en Bogotá.
De otra parte, existen serias falencias demostrativas en lo que atañe a la soledad e intimidad necesarias para cometer el delito.Radicado: 110016000013201303181 02 NI C-1104
Procesado: José Iraldo Torres Díaz.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
10 Al respecto, recuérdese que la menor manifestó que en el momento en que llegó a la casa del acusado, y tuvo un encuentro erótico con él, nadie la vio llegar o permanecer en el sitio, porque prácticamente estaban solos.
Sin embargo, los progenitores de José Iraldo Torres D íaz cuestionan dicha premisa fáctica, al manifestar que vivían con el procesado, bajo un mismo techo, y que atravesaban una época familiar muy dura para el mes de febrero de 2013.
Esto porque la madre del acusado había sido intervenida varias veces del coraz ón; el padre tenía una incapacidad médica por un accidente laboral que tuvo; y el hermano, quien también habitaba en la vivienda, padecía de artritis degenerativa; enfermedad que lo
veces del coraz ón; el padre tenía una incapacidad médica por un accidente laboral que tuvo; y el hermano, quien también habitaba en la vivienda, padecía de artritis degenerativa; enfermedad que lo llevó a depender de otros para realizar sus actividades cotidianas, de modo que no podía permanecer sin ningún acompañante.
En palabras de José Torres Manrique:
“… nosotros en esa fecha [febrero de 2013] no teníamos ninguna rutina porque yo estaba incapacitado, no me podía salir, no podía hacer nada. Mi hijo Luis Fernando estaba enfermo, él no podía prácticamente pararse. Mi esposa pues estaba ahí con nosotros acompañándonos porque ella no trabaja, ella nunca ha trabajado, ella nunca sale de la casa porque ella pues… vive enferma también…. varias veces le han hecho operacione s del corazón, tiene marcapaso, ella no puede salir, inclusive nos han exigido que tiene que siempre estar acompañada de otra persona.”17
Realidad que sugiere, con alta probabilidad de verdad, que el supuesto día en que ocurrió el abuso, la víctima no pud o estar a
17 Récord 13:11-13:59 CD juicio oral del 20-11-17.Radicado: 110016000013201303181 02 NI C-1104
Procesado: José Iraldo Torres Díaz.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. 11 solas con el acusado, por las mismas condiciones especiales que afrontaban los habitantes de la casa.
Semejante percepción, no la tuvo la juez de primera instancia, al desechar la valía de los testigos de la defensa, porque eran familiares del acusado; cuestión que esconde una valoración
afrontaban los habitantes de la casa.
Semejante percepción, no la tuvo la juez de primera instancia, al desechar la valía de los testigos de la defensa, porque eran familiares del acusado; cuestión que esconde una valoración prejuiciosa de la prueba, y que por ende n o es admitida por este Tribunal.
Es más, se avizora que los deponentes examinados, fueron tan claros, coherentes y espontáneos, que terminan siendo creíbles para generar dudas sobre las circunstancias narradas por la menor, y que supuestamente permitieron la consumación del punible.
Otro punto de importancia, tiene que ver con la composición del inmueble en que sucedieron los hechos, pues era una vivienda de dos pisos, con una terraza. En el primer piso había un garaje, en el segundo piso estaba la habitación del procesado, pero también la de sus padres y la de su hermano enfermo.
De acuerdo a los dichos de José Torres Manrique y de Alejandrina Díaz Mendivelso18, era fácil detectar cuando alguien entraba a la casa, porque las alcobas tenían visibilidad hacia las escaleras, y la puerta de ingreso era ruidosa. A pesar de tales características, ninguno de los habitantes pudo notar la presencia de T.V.A.S., lo que hace dudar, una vez más, de la incriminación.
Por otro lado, la juez de instancia ignoró detalles que hacen parte del señalamiento, y que fueron brindados por la presunta víctima en entrevista del 13 de marzo de 2013, en donde manifestó que la habitación del acu sado estaba especialmente decorada para ella,
del señalamiento, y que fueron brindados por la presunta víctima en entrevista del 13 de marzo de 2013, en donde manifestó que la habitación del acu sado estaba especialmente decorada para ella,
18 Padres del acusado.Radicado: 110016000013201303181 02 NI C-1104
Procesado: José Iraldo Torres Díaz.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. 12 con “un afiche, un oso, tres cartas, una tarjeta, una caja de chocolates… una jumbo y en el televisor estaba puesto un CD con una canción…”19
Al respecto, la madre de José Iraldo Torres Díaz sostuvo que ella misma se encargaba de arreglar la habitación de su descendiente, recogerle la ropa y lavarla; pero aun en el desarrollo de esas actividades no notó nada extrañ o en la alcoba de aquel sujeto; lo que hace pensar que los pormenores descritos por la joven son fantasiosos.
Además, recuérdese que el 14 de febrero de 2013, el procesado salió a trabajar y sus progenitores se quedaron en la vivienda.
En medio de estas circunstancias, aunque se pensara remotamente que la niña ingresó al inmuebl e sin ser detectada por terceros, no hay razón suficiente para concluir que la decoración del lu gar, permanecería oculta para la mujer que recorría la casa, realizando los quehaceres domésticos.
Bajo esa óptica, el abuso no tiene confirmación , puesto que está dado en unas dimensiones temporales y espaciales específicas, en las que víctima y victimario no pudieron estar, o que por lo menos
los quehaceres domésticos.
Bajo esa óptica, el abuso no tiene confirmación , puesto que está dado en unas dimensiones temporales y espaciales específicas, en las que víctima y victimario no pudieron estar, o que por lo menos terminan siendo dudosas con el material probatorio recaudado ; y esa duda es suficiente para aplicar el principio de in dubio pro reo, tal como fue solicitado por la defensa.
6.3.2. La versión de la víctima y los aportes de la medicina en el estudio del caso.
19 Fl, 75 carpeta.Radicado: 110016000013201303181 02 NI C-1104
Procesado: José Iraldo Torres Díaz.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
13 En entrevista, a T.V.A.S. se le preguntó si ya había sostenido relaciones sexuales, a lo que contestó que sí, con un primo, cuando ella tenía 7 años y él 9, especificando que hubo penetración20.
Sin embargo, en los antecedentes registrados en la epicrisis del Hospital San José, donde fue atendida la menor, se report a lo siguiente: “A LOS 7 AÑOS EPISODIO DE “TOCAMIENTO” CON PRIMO DE 9 AÑOS DE EDAD FUE LLEVDA (SIC) A MEDICINA
LEGAL, NO CATALOGARON COMO ABUSO SEXUAL”21.
Luego, el médico Jhon Diver Rodríguez Parra la examina en febrero de 2013, después del presunto encuentro libidinoso que tuvo con el procesado, y encontró que el himen de la menor tenía un desgarro, pero sin huellas de trauma.
de 2013, después del presunto encuentro libidinoso que tuvo con el procesado, y encontró que el himen de la menor tenía un desgarro, pero sin huellas de trauma.
Al no haber huellas de trauma, se colige que la ruptura de la membrana no era reciente, lo que significa que no pudo haber sido el producto de la relación sexual que supuestamente tuvo con José Iraldo Torres Díaz.
Con lo anterior, el Tribunal queda en un estado tal de cosas en que si le da credibilidad a los dichos de la joven, cuando asegura que hubo penetración con su primo de 9 años, el desgarro per se no serviría para confirmar o desechar la teoría del caso de la Fiscalía.
Pero, si le da credibilidad a los antecedentes que aparecen en la epicrisis, en donde se reduce el contacto er ótico con el familiar enunciado a tocamientos, y a la par se tiene en cuenta que hay un desgarro antiguo, la situación es beneficiosa para la defensa, ya que daría lugar a tres hip ótesis: la primera, que T.V. A.S. tuvo otro compañero sexual no identificado; la segunda, que T.V. A.S. tuvo
20 Fl. 75 carpeta. 21 Flñ. 87 carpeta.Radicado: 110016000013201303181 02 NI C-1104
Procesado: José Iraldo Torres Díaz.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. 14 otra relación sexual, distinta a la que motiva este proceso; la tercera, que T.V.A.S. está mintiendo sobre el encuentro erótico con José Iraldo Torres Díaz el 14 de febrero de 2013.
14 otra relación sexual, distinta a la que motiva este proceso; la tercera, que T.V.A.S. está mintiendo sobre el encuentro erótico con José Iraldo Torres Díaz el 14 de febrero de 2013.
Como es evidente, ninguna de estas opciones favorece al órgano persecutor, pero todas constituyen elementos generadores de duda sobre el delito que se le imputa al procesado, en las circunstancias narradas por la presunta víctima.
6.3.3. El posible móvil para la invención del señalamiento.
La Sala no pone en duda la relación sentimental que existía entre T.V.A.S. y el acusado, por los dichos de la joven, respaldados por la cercanía y la confianza que había entre ellos, y que notó la testigo Rosa Mireya Sabogal Cruz.
Lo que sí pone en duda es la existencia misma del abuso, por la improbabilidad de que la niña y el acusado estuvieran juntos el 14 de febrero de 2013; lo que obliga a ahondar en otros puntos, como la posible motivación que tuvo la menor para crear un señalamiento fantasioso.
Pues bien, tal motivación se descubre en el testimonio de la víctima, quien aseguró que en el momento en que su padrastro se dio cuenta que no había asistido al colegio, se enojó con ella y le dio varias cachetadas; pero después de enterarse del acercamiento libidinoso, cambió la actitud agresiva por un trato más condescendiente; lo que permite ver que quizás la menor se inventó la relación sexual, para evitar un castigo mayor.
Esa probabilidad de que la niña hubiese creado una historia ficticia
cambió la actitud agresiva por un trato más condescendiente; lo que permite ver que quizás la menor se inventó la relación sexual, para evitar un castigo mayor.
Esa probabilidad de que la niña hubiese creado una historia ficticia por la razón indicada, constituye otro elemento generador de duda, que favorece a José Iraldo Torres Díaz.Radicado: 110016000013201303181 02 NI C-1104
Procesado: José Iraldo Torres Díaz.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
15
Así, hay varios argumentos que impiden confirmar la condena porque no es posible ubicar al procesado junto a T.V.A.S. el 14 de febrero de 2013 , fuera de cualquier cuestionamiento razonable; tampoco es viable constatar la real existencia del hecho, cuando habían otras personas en el inmueble del acusado, que estaban en condiciones de percatarse del mismo, y que sin embargo no advirtieron que sucediera algo en particular en la vivienda; aspectos que se suman a indicios de que la incriminación es fantasiosa, para determinar que el principio de in dubio pro reo tiene plena cabida en el sub lite.
De esta forma, se revocará la sentencia del 26 de noviembre de 2018.
En consecuencia, se dispone cancelar las órdenes de captura que se encuentren vigentes por este proceso, en contra del acusado; y en el evento de que se llegare a materializar su aprehensión, concédase de inmediato la libertad del mismo.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en
en el evento de que se llegare a materializar su aprehensión, concédase de inmediato la libertad del mismo.
En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento el 26 de noviembre de 2018, y, en su lugar, ABSOLVER a José Iraldo Torres Díaz, identificado con la c.c. 80.808.960 de Bogotá, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.Radicado: 110016000013201303181 02 NI C-1104
Procesado: José Iraldo Torres Díaz.
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
16 SEGUNDO. CANCELAR las órdenes de captura vigentes, por este proceso, y que se hayan emitido en contra de José Iraldo Torres Díaz.
TERCERO. DISPONER la libertad inmediata e incondicional del mismo, en el evento de que se hubiera hecho efectiva la privación del derecho, y exclusivamente por lo que atañe a esta actuación. Por Secretaría librar la orden respectiva, y efectuar las comunicaciones y actuaciones a que hubiera lugar.
CUARTO. REMITIR copia de esta decisión al despacho de origen, para su conocimiento.
QUINTO. Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
para su conocimiento.
QUINTO. Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens D. Lara Acuña Manuel A. Merchán Gutiérrez NI C-1104