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TSDJ BOG SP - 110016000013201406790-01-(25-11-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013201406790-01-(25-11-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110016000013201406790-01

Acusados : Cristhian Trujillo Manchola

Danny Junior Escobar Velasquez Henry Ómar Vega Ladino Procedencia : Juzgado 21 Penal Municipal con FC Motivo : Apelación sentencia ordinaria Delito : Hurto calificado agravado consumado Acta N° : 451/19

Fecha : 25/11/19

Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

I.-ASUNTO

La sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por los defensores de Danny Junior Escobar Velasquez, Cristhian Trujillo Manchola y Henry Ómar Vega Ladino contra la sentencia proferida el 2 de mayo de 2019 por el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad en la que los condenó por el delito de hurto calificado agravado consumado.

II.- SITUACIÓN FÁCTICA

El 18 de abril de 2014, aproximadamente a las 00:25 horas, la central de radio de la Policía Nacional recibió la llamada de un ciudadano, quien informó que en la vivienda ubicada en la calle 8 #30-05 barrio Santa Isabel de Bogotá, ingresaron varios sujetos a hurtar mientras otros se quedaron afuera en una moto y un vehículo, por lo que una patrulla se trasladó hacía el lugar.

que en la vivienda ubicada en la calle 8 #30-05 barrio Santa Isabel de Bogotá, ingresaron varios sujetos a hurtar mientras otros se quedaron afuera en una moto y un vehículo, por lo que una patrulla se trasladó hacía el lugar.

Cuando los agentes de la policía llegaron encontraron la reja de entrada y las ventanas forzadas. Al ingresar , hallaron a tres hombres y en la sala1100160000132014026790-01 Cristhian Trujillo Manchola Danny Junior Escobar Velasquez Henry Ómar Vega Ladino

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arrumados tres televisores, un computador y un maletín con varias herramientas.

Los propietarios del inmueble realizaron un inventario de los objetos faltantes entre dinero en efectivo y joyas, los cuales estimaron en una cuantía de $60.000.000.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 19 de abril de 201 4 ante el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra Danny Junior Escobar Velasquez, Cristhian Trujillo Manchola y Henry Ómar Vega Ladino , en la que la Fiscalía les endilgó, a título de coautores, el delito de hurto calificado agravado consumado, el cual no aceptaron. No se les impuso medida de aseguramiento, por lo que se ordenó su libertad inmediata.

3.2. El 11 de julio de 2014, la Fiscalía 54 Local de Bogotá radicó escrito de acusación contra Escobar Velasquez, Trujillo Manchola y Vega Ladino en los mismos términos de la imputación, conforme a lo dispuesto en los

de acusación contra Escobar Velasquez, Trujillo Manchola y Vega Ladino en los mismos términos de la imputación, conforme a lo dispuesto en los artículos 239 inciso 2°, 240 numerales 1° y 3° y 241 numeral 10 del CP, del cual conoció el Juzgado 2 1 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

3.3. El 19 de marzo de 2015 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, el 14 de diciembre del mismo año se adelantó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló en 4 sesiones, el 24 de octubre y 5 de diciembre de 2017, 16 de abril de 2018 y 18 de febrero de 2019, día en que emitió sentido de fallo condenatorio y corrió el traslado contemplado en el artículo 447 del C de PP.

3.4. El 2 de mayo de 2019 se emitió la sentencia condenatoria, contra la cual los defensores de los procesados interpusieron recursos de apelación.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 2 de mayo de 201 9, el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a Danny Junior Escobar Velasquez, Cristhian Trujillo Manchola y Henry Ómar1100160000132014026790-01 Cristhian Trujillo Manchola Danny Junior Escobar Velasquez Henry Ómar Vega Ladino

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Vega Ladino a la pena principal de 108 meses de prisión al hallarlos coautores penalmente responsables del delito de hurto calificado agravado consumado.

Danny Junior Escobar Velasquez Henry Ómar Vega Ladino

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Vega Ladino a la pena principal de 108 meses de prisión al hallarlos coautores penalmente responsables del delito de hurto calificado agravado consumado. También se les impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

A favor de los procesados no se concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, por lo que se ordenó librar las correspondientes órdenes de captura, una vez quedara en firme el fallo.

El a quo consideró que no quedó d uda alguna que los procesados conocían que estaban llevando a cabo actos cuya finalidad era apoderarse de elementos ajenos, con la clara intención de sacar provecho de ello, pues fueron encontrados al interior de la vivienda con varios muebles recolectados para extraerlos, de ello dio cuenta el policía que actuó como primer respondienteSI. William Alexánder Beltrán Bejarano -, quien fue concreto y directo al señalarlos como los responsables de la comisión del ilícito , concordante con lo que manifestaron los demás testigos de cargo.

Agregó que Jairo Oswaldo Canaria Pulido -hijo de los propietarios de la casa-, manifestó que no se recuperaron todos los elementos hurtados, solo un computador portátil y tres televisores, pero los otros asaltantes lograron huir en una moto, información que corroboró Luis Carlos Canaria Becerra quien vivía en la vivienda junto a su esposa, y dio a conocer que le hurtaron $15.000.000 en efectivo, cuatro relojes de colección y dos celulares, y Gilma

en una moto, información que corroboró Luis Carlos Canaria Becerra quien vivía en la vivienda junto a su esposa, y dio a conocer que le hurtaron $15.000.000 en efectivo, cuatro relojes de colección y dos celulares, y Gilma Pulido Artunduaga -cónyugequien relacionó los daños que encontró en la vivienda -puertas, ventanas, televisores, vidrios, etc.-, y que a ella le hurtaron un teléfono, cinco relojes de colección, cuatro anillos, dos cadenas, una billetera y $1.500.000 en efectivo, lo cual avaluó en $40.000.000.

Concluyó que los procesados fueron coautores junto a otras personas del delito, pues actuaron en coparticipación criminal y lograron hurtar varios bienes de las víctimas en desarrollo del plan criminal, con la mala suerte de que fueron capturados en flagrancia cuando se disponían a sacar de la vivienda otros elementos, como lo dio a conocer el primer respondiente.1100160000132014026790-01 Cristhian Trujillo Manchola Danny Junior Escobar Velasquez Henry Ómar Vega Ladino

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V. RECURSO DE APELACIÓN

Inconformes con el fallo, los defensores de Danny Junior Escobar Velasquez, Cristhian Trujillo Manchola y Henry Ómar Vega Ladino solicitaron que se revoque, conforme a los siguientes argumentos:

5.1. Apoderada de Escobar Velasquez:

5.1.1. Jairo Oswaldo Canaria Pulido, hijo de los propietarios del inmueble objeto del hurto, además de que fue testigo de referencia, avaluó los elementos y los daños sin acreditar la propiedad, tenencia ni la existencia de

5.1.1. Jairo Oswaldo Canaria Pulido, hijo de los propietarios del inmueble objeto del hurto, además de que fue testigo de referencia, avaluó los elementos y los daños sin acreditar la propiedad, tenencia ni la existencia de los bienes, pues la vivienda era de sus padres

5.1.2. Tanto Gilma Pulido Artunduaga como Luis Carlos Canaria Becerra, relataron lo que su hijo les comentó, pues no estuvieron presentes el día de los hechos; además, pese al tiempo que transcurrió desde los mismos no acreditaron la propiedad o tenencia de los elementos presuntam ente hurtados, igual que pasó con el dinero en efectivo, del cual no se allegó ni siquiera los extractos bancarios, máxime cuando en poder de los capturados no se encontró nada.

5.1.3. El patrullero Alexánder Beltrán Bejarano informó que al llegar al lugar de los hechos encontró a Danny Junior Escobar Velasquez acostado en el antejardín de la casa al parecer durmiendo, lo levantó, lo requisó, pero no le encontró nada, por lo que ingresaron al segundo piso donde hallaron a dos sujetos debajo de las camas quienes fueron aprehendidos de inmediato, pues en la sala estaban varios bienes listos para sacar como tres televisores, un computador y un maletín con herramientas.

Si bien el testigo informó que por la ciudadanía se enteró que en la parte de atrás de la vivienda se encontraban una moto y un carro que al percatarse de la presencia policiaca huyeron, esa manifestación carece de todo fundamento probatorio, dado que él no realizó labores de vecindario ni

de atrás de la vivienda se encontraban una moto y un carro que al percatarse de la presencia policiaca huyeron, esa manifestación carece de todo fundamento probatorio, dado que él no realizó labores de vecindario ni acreditó por lo menos el n ombre de un ciudadano o las placas de los automotores, pese al tiempo que tuvo la fiscalía para investigar.

5.1.4. El juez ignoró la única prueba de la defensa, como fue el testimonio de Javier Ricardo Cely pese a que la fiscalía no le impugnó credibilidad, éste manifestó que el acusado es consumidor habitual de estupefacientes, que1100160000132014026790-01 Cristhian Trujillo Manchola Danny Junior Escobar Velasquez Henry Ómar Vega Ladino

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llevaba días desaparecido de su casa por lo que la madre le solicitó que lo buscara y que se enteró de lo sucedido porque observó a la policía en una vivienda y se acercó a va ver que sucedía, además informó que él le daba trabajo a Danny para que mantuviera controlado el consumo.

5.1.5. Tampoco valoró el juez el hecho de que el policía captor indicó que Danny Escobar estaba durmiendo y que en los informes no se dejaron constancias de las labores de vecindario ni del estado de consumo de estupefacientes que llevó al procesado a dormir en ese lugar, pues éste nunca ingresó a la vivienda y al parecer no conocía a los otr os sujetos, de lo cual tampoco se dejó constancia, dudas que deben resolverse a favor del procesado.

5.2. Apoderado de Trujillo Manchola y Henry Ómar Vega Ladino:

tampoco se dejó constancia, dudas que deben resolverse a favor del procesado.

5.2. Apoderado de Trujillo Manchola y Henry Ómar Vega Ladino:

5.2.1. El hurto no se consumó , por lo que debe aplicarse el artículo 27 del CP -tentativa-, pues los bienes que presuntamente iban a hurtar no se sacaron de inmueble, es decir, nunca salieron de la órbita del dueño n i se comprometió su libre disposición, además, el hurto de los demás bienes no se probó, pues no existe ninguna declarac ión que indique que efectivame nte participaron otras personas, pues ello solo se quedó en oídas cuando el policía captor indicó que los vecinos le informaron que otros sujetos huyeron, máxime cuando no se acreditó la existencia de los bienes presuntamente hurtados para decir que el delito se consumó.

5.2.2. No se discute que los procesados fueron sorprendidos dentro de la vivienda, que ingresaron sin autorización y de manera engañosa, pero no sacaron los bienes de la vivienda , es decir, no tuvieron poder de dominio ni disposición sobre ellos.

5.2.3. Solicitó que se realice la adecuación típica de la conducta por la que se condenó a los acusados y se les redosifique la pena, imponiéndoles la mitad del mínimo de la señalada para el delito.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. La sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto, según los artículos 20, 34 numeral 1° y 179 de la Ley 906 de 2004, modificado

VI. CONSIDERACIONES

6.1. La sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto, según los artículos 20, 34 numeral 1° y 179 de la Ley 906 de 2004, modificado éste último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.1100160000132014026790-01 Cristhian Trujillo Manchola Danny Junior Escobar Velasquez Henry Ómar Vega Ladino

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6.2. Atendiendo los cuestionamientos planteados por los apelantes, corresponde a la sala determinar:

  1. Si conforme a la valoración integral de las pruebas practicadas en juicio, y a lo decidido por el a quo, se acreditó que Danny Junior Escobar Velasquez es responsable penalmente del delito de hurto calificado agravado consumado, o si por el contrario lo procedente es absolverlo, y
  1. Si la conducta punible por la que se acusó a Cristhian Trujillo Manchola, Henry Ómar Vega Ladino y Danny Junior Escobar Velasquez, no se consumó, lo que tendría como consecuencia la redosificación de la pena que se les impuso, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del CP.

6.3. El artículo 381 de la Ley 906 de 2004 prevé como pilar de la condena un conocimiento más allá de toda duda, acerca de la comisión del delito y de la responsabilidad del acusado, fundado en las pruebas, legal y oportunamente allegadas al juicio. De acuerdo con ello, es primordial que la decisión tomada encuentre fundamento en una adecuada valoración de los medios de conocimiento reseñados, conforme lo preceptúa el artículo 382

oportunamente allegadas al juicio. De acuerdo con ello, es primordial que la decisión tomada encuentre fundamento en una adecuada valoración de los medios de conocimiento reseñados, conforme lo preceptúa el artículo 382 ibídem1, con base en criterios sujetos a la sana crítica2.

Teniendo en cuenta los reparos realizados por los apelantes, así como las pruebas legalmente practicadas en juicio oral, la colegiatura anticipa una respuesta negativa a sus planteamientos, toda vez que valorados bajo los principios de la sana crítica los medios de conocimiento acopiados, encuentra acertadas las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas por el a quo para dar por acreditada la existencia del delito de hurto calificado agravado consumado, así como la responsabilidad penal a título de coautores de Trujillo Manchola, Escobar Velasquez y Vega Ladino , pues el juez valoró integralmente con apego a las reglas de la sana crítica, en su real dimensión, el conjunto probatorio.

En el caso concreto, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos quedaron claramente establecidas con el testimonio del patrullero y primer respondiente Wílliam Bejarano Beltrán3, quien relató que

1 “Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico” 2Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. N° 28432 del 5 de diciembre de 2007. 3 Declaró el 5 de diciembre de 2017, Cf. Min. 09:10.1100160000132014026790-01

2Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. N° 28432 del 5 de diciembre de 2007. 3 Declaró el 5 de diciembre de 2017, Cf. Min. 09:10.1100160000132014026790-01 Cristhian Trujillo Manchola Danny Junior Escobar Velasquez Henry Ómar Vega Ladino

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la noche del 18 de abril de 2019 la central de radio les comunicó que la ciudadanía del barrio Santa Isabel reportó que varios sujetos habían ingresado a una vivienda a hurtar, por lo que él y su compañera de patrulla se dirigieron al lugar donde encontraron que la reja de entrada y las ventanas habían sido violentadas.

Agregó que cuando se asomaron dentro de la reja vieron a uno de los sujetos acostado boca arriba quien se identificó como Danny Junior Escobar Velasquez, por lo que pidieron más apoyo policial para entrar al inmueble.

Indicó que cuando entraron a la vivienda encontraron en la sala tres televisores, un computador y un maletín con las herramientas presuntamente utilizadas para forjar las entradas, y en el segundo piso, debajo de las cam as a otros dos sujetos identificados como Cristhian Trujillo Manchola y Henry Ómar Vega Ladino.

Manifestó que los vecinos le informaron que afuera de la casa se parquearon una moto y un vehículo en los cuales se sustrajeron cosas de la casa, pero que al notar la presencia policial emprendieron la huida; así mismo, por indicación de l a vecindad conocieron que los dueños del inmueble se encontraban de viaje, pero les suministraron el teléfono del hijo Jairo Oswaldo

casa, pero que al notar la presencia policial emprendieron la huida; así mismo, por indicación de l a vecindad conocieron que los dueños del inmueble se encontraban de viaje, pero les suministraron el teléfono del hijo Jairo Oswaldo Canaria Pulido, quien hizo presencia en el lugar y entabló la denuncia.

No obstante, señaló que cuando llegaron los propietarios -Luis Carl os Canaria Becerra y su esposa Gilma Pulido Artunduagarevisaron la vivienda y se dieron cuenta que faltaban muchos más elementos que los que habían referenciado en el acta de incautación, como joyas y dinero, por lo que procedieron a ampliar la denuncia.

Finalmente, al ser interrogado por la defensa frent e al porqué en el informe de captura en flagrancia no se dejó consignado el nombre de algún vecino que haya informado sobre la presencia de la moto y del carro en la vivienda, el uniformado informó que por seguridad las personas no da ban datos y que no estaban obligadas a hacerlo.1100160000132014026790-01 Cristhian Trujillo Manchola Danny Junior Escobar Velasquez Henry Ómar Vega Ladino

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Como testigos de cargo, a corde con lo que testificó el agente de policía, declararon Jairo Oswaldo Canaria Pulido y sus padres Luis Carlos Canaria Becerra y Gilma Pulido Artunduaga4.

El primero informó que para le época de los hechos se había mudado recientemente de la casa de sus progenitores, pero que toda su información estaba referenciada en esa dirección, por lo que ese día a eso de la 1:00 o 2:00 de la mañana recibió una llamada de un policía quien le informó que habían

recientemente de la casa de sus progenitores, pero que toda su información estaba referenciada en esa dirección, por lo que ese día a eso de la 1:00 o 2:00 de la mañana recibió una llamada de un policía quien le informó que habían hurtado su residencia, por lo que de inmediato se dirigió al lugar donde se percató que la reja de entrada había sido violentada y las ventanas abiertas por la fuerza, así mismo encontró que habían capturado a tres sujetos y en la sala habían cosas listas para sacar como tres televisores, un computador y unas herramientas, y en el segundo piso observó las ventanas y chapas totalmente destruidas, por lo que la policía le informó que posiblemente hacían falta más enseres, porque habían huido otras personas que no habían alcanzado a capturar.

Agregó que le aclaró a los agentes que las únicas personas que podrían a ciencia cierta indicar qué faltaba eran sus padres , por ser los propietarios y manifestó que los bienes que estaban en la sala estaban destruidos.

Por otra parte, Luis Carlos Canaria Becerra , manifestó que estaba en Paipa con su esposa cuando recibió la llamada de un agente de policía, quien le indicó que habían capturado a tres sujetos hurtando en su casa, por lo que regresaron de inmediato a Bogotá, y al llegar a su vivienda e ncontraron todo muy desordenado y junto a su esposa realizó un inventario de las cosas personales que les ha cían falta, a él concretamente le habían sustraído del estudio: i) $15.000.000 que había retirado días antes en Davivienda, de los cuales entregó el recibo original en la fiscalía cuando amplió la denuncia, ii)

personales que les ha cían falta, a él concretamente le habían sustraído del estudio: i) $15.000.000 que había retirado días antes en Davivienda, de los cuales entregó el recibo original en la fiscalía cuando amplió la denuncia, ii) $3.000.000 que tenía ahorrados en billetes de $10.000, $5.000 y $2.000, iii) cuatro relojes de colección, dos marca rado y dos Raymond Weil, de los cuales no tiene facturas porque eran antiguos y, iv) dos celulares, un iPhone avaluado en $1.200.000 y un Nokia en $150.000.

Vilma Pulido Artunduaga relacionó lo sucedido en idénticas circunstancias que su esposo; sin embargo, enfatizó que su hijo inicialmente

4 Declararon el 24 de octubre de 2017. Cf. Mins. 18:53, 37:43 y 54:00, respectivamente.1100160000132014026790-01 Cristhian Trujillo Manchola Danny Junior Escobar Velasquez Henry Ómar Vega Ladino

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realizó una denuncia muy vaga porque a él no le constaba qué elementos personales les hacía falta a ella y a Luis Carlos, por lo que procedieron cada uno a hacer un inventario para después ampliar la denuncia.

Señaló que cuando llegó a su casa encontró las rejas destruidas, daños en las ventanas, en los marcos de las puertas, vidrios y porcelanas rotos, el equipo de sonido y tres televisores dañados, y que de sus objetos personales le hurtaron: i) cuatro relojes, un low ganes extraplano en oro blanco con bordes de diamantes que se lo habían regalado en 1.998 avaluado en

equipo de sonido y tres televisores dañados, y que de sus objetos personales le hurtaron: i) cuatro relojes, un low ganes extraplano en oro blanco con bordes de diamantes que se lo habían regalado en 1.998 avaluado en $8.000.000, dos Raymond Weil -uno de pulso zafirado avaluado en $4.500.000 y otro de $1.200.000y uno de marca ferrocarril de Antioquia, ii) cuatro anillos -uno en oro blanco y diamantes de 12 gr avaluado en $2.800.000, uno de topacios y diamantes al lado de 10 gr, por valor de $2.500.000, uno en oro amarillo con figuras de elefantes avaluado en $700.000 y otro con diamantes del mismo valor-, iii) dos cadenas, una de oro blanco y diamantes avaluada en $1.500.000 y otra con topacios y diamantes de $2.200.000 y iv) una billetera con $1.500.000.

Agregó que los elementos que le hurtaron se encontraban en su mesa de noche y en el closet, y que de los que le habían regalado no tenía factura, pero sí de las joyas; todo lo cual avaluó en más de $40.000.000.

Así las cosas, conforme al recuento antes realizado, la sala no evidencia contradicción en los dichos de los testigos ni frente a la ocurrencia del delito ni respecto a la intervención de los procesados en el mismo.

En este punto, es evidente que los acusados aprovecharon la soledad de la casa, pues sus propietarios se encontraban fuera de Bogotá y su hijo ya no vivía con ellos, para entrar de manera violenta a la vivienda, pues forzaron cerraduras, rejas y ventanas, y se valieron de la ayuda de otras personas que

la casa, pues sus propietarios se encontraban fuera de Bogotá y su hijo ya no vivía con ellos, para entrar de manera violenta a la vivienda, pues forzaron cerraduras, rejas y ventanas, y se valieron de la ayuda de otras personas que en medios motorizados se quedaron afuera a efecto de que los que entraronaquí procesadosles pasaran los objetos, gracias a lo cual lograron extraer joyas y dinero en efectivo.

Es así como quedó claro que fueron Danny Junior, Cristhian, y Henry Ómar quienes tenían la tarea de forzar la reja de entrada de la vivienda, ingresar, extraer primero los objetos pequeños como joyas y dinero, y después1100160000132014026790-01 Cristhian Trujillo Manchola Danny Junior Escobar Velasquez Henry Ómar Vega Ladino

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alistar los grandes -televisores, computador, radio-, para montarlos al carro y a la moto que los estaba espe rando, con el infortunio de que cuando se disponían a sacar los elementos más pesados llegó la policía y quienes se encontraban en los automotores emprendieron la huida, mientras que Danny Junior no alcanzó y se quedó escondido, acostado boca arriba adentr o de la reja donde finalmente fue encontrado , y los otros dos atinaron a meterse debajo de las camas.

Así las cosas, si bien la defensa de Danny Junior Escobar Velasquez pretende exculparlo, bajo el supuesto de que su estadía en la vivienda se debía a que se encontraba durmiendo ahí porque era consumidor habitual de sustancias alucinógenas, lo cierto es que dich a circunstancia no pasó de la mera especulación, pues con el testimonio de Javier Ricardo Cely Torres 5 no

a que se encontraba durmiendo ahí porque era consumidor habitual de sustancias alucinógenas, lo cierto es que dich a circunstancia no pasó de la mera especulación, pues con el testimonio de Javier Ricardo Cely Torres 5 no se logró ni siquiera sembrar alguna duda respecto a la intervención del acusado en el hurto a la vivienda de los esposo Canaria Pulido.

Si bien el testigo informó que era habitual que Danny Junior se ausentara de su casa para consumir, y que el 18 de abril de 2017 -día de los hechoslo estaba buscando a petición de su madre, lo cierto es que en sus dichos incurre en contradicciones que no permiten que se le s dé mayor credibilidad, más aún cuando se notó la intención de favorecerlo.

Cely Torres narró que ese día buscó a Escobar Velasquez por varias partes de Bogotá, hasta que de manera sorprendente, justamente llegó a una esquina del barrio Santa Isabel donde alcanzó a ver a la policía y una silueta parecida a su amigo, por lo que se acercó y observó cuando los agentes lo levantaron del antejardín de una casa, y al preguntarle qué había pasado éste le manifestó que no sabía, posterior a lo cual la policía sacó de la casa a tres personas más.

Así pues, la narración de Javier Ricardo no se situó en el momento exacto en que los hechos ocurrieron, éste sólo observó cuando la policía lo “levantaba del piso ”, pero no supo el porqué, y en general en qué condiciones o circunstancias, a lo que sí hizo referencia el agente captor, en el entendido que Danny Junior se encontraba dentro de la reja, acostado boca arriba,

del piso ”, pero no supo el porqué, y en general en qué condiciones o circunstancias, a lo que sí hizo referencia el agente captor, en el entendido que Danny Junior se encontraba dentro de la reja, acostado boca arriba, como escondiéndose, y no dormido como lo afirma este declarante.

5 Declaró el 5 de diciembre de 2017, Cf. Min. 06:001100160000132014026790-01 Cristhian Trujillo Manchola Danny Junior Escobar Velasquez Henry Ómar Vega Ladino

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Por otro lado, sería absurdo negar la existencia de otros participes en el hecho aparte de los aquí enjuiciados, pues no extraerían los objetos pesados y grandes, como televisores y computador, a pie de sde la vivienda que fue hurtada hasta su destino final, por lo que es lógico creer que en la parte exterior de la casa lo s esperaban otras personas en una moto y un vehículo en los que pretendían transportar los demás elementos, tal como lo informaron los vecinos al agente captor, solo que al evidenciar la presencia policial alcanzaron a huir con los elementos que previamente Danny Junior, Cristhian y Henry habían sacado de la vivienda, como las joyas y el dinero.

Igualmente, no se puede desconocer el hecho de que fueron los mismos vecinos quienes reportaron el hurto a la central de radio de la policía , información que resultó veraz, en el sentido de que se corroboró por parte de los agentes que varios sujetos ingresaron a la vivienda ubicada en el barrio Santa Isabel, mientras que otros esperaban afuera en medios mot orizados, con la finalidad de extraer varios objetos de la residencia.

los agentes que varios sujetos ingresaron a la vivienda ubicada en el barrio Santa Isabel, mientras que otros esperaban afuera en medios mot orizados, con la finalidad de extraer varios objetos de la residencia.

Así mismo, gracias a la vecindad los agentes conocieron la ubicación del hijo de los dueños de la casa y que éstos no se encontraban en Bogotá.

Es decir, la intervención de los vecinos fue eficaz, veraz y oportuna, como lo dio a conocer el patrullero Wílliam Bejarano Beltrán.

Por tanto , para la sala no queda duda de que Cristhian Trujillo Manchola, Dany Junior Escobar Velasquez y Henry Ómar Vega Ladino se concertaron con otros sujetos que no fueron capturados, para hurtar la vivienda de propiedad de los esposos Canaria Pulido y lograron su finalidad, lo cual realizaron con clara división de trabajo y/o funciones, pues mientras los aquí procesados ingresaron a la residencia, los demás se quedaron afuera esperando que les pasaran los objetos y emprender la huida; sin embargo, gracias a la intervención de la comunidad fueron sorprendidos por la policía cuando se disponían a sacar otros elementos como tres televisores y un computador.

De lo anterior se desprende entonces que fruto de esa coautoría el hecho de hurto calificado agravado se consumó, pues se repite, los partícipes alcanzaron a sustraer de la residencia varios elementos como joyas y dinero,1100160000132014026790-01 Cristhian Trujillo Manchola Danny Junior Escobar Velasquez Henry Ómar Vega Ladino

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para lo cual se valieron de la violencia que ejercieron tanto sobre los

Cristhian Trujillo Manchola Danny Junior Escobar Velasquez Henry Ómar Vega Ladino

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para lo cual se valieron de la violencia que ejercieron tanto sobre los mecanismos de protección y defensa de los bienes -cerraduras, rejas, ventanas, puertas, chapas - como sobre los elementos objeto de apoderamiento, ocasionando su daño o destrucc ión, como fue el caso de los tres televisores y un computador.

Por tanto, no puede pretender la defensa que los hechos se dividan por partes como si no existiera una unidad criminal, por cuanto en el desarrollo de la conducta quedó clara la labor o función que a cada uno de los coautores correspondió, así, tres entrar on a la vivienda para extraer los objetos y pasárselos a los otros -no identificados - quienes se encontraban afuera esperando en medios motorizados, gracias a lo cual lograron hurtar las joyas y el dinero en efectivo, circunstancia que quedó demostrada con los testimonios de las víctimas quienes de manera clara, concisa y coherente relataron qué bienes les fueron hurtados, las características y la cuantía.

Exigir que las víctimas aportaran las facturas de todos los elementos que les fueron hurtados, no so lamente sería imponerles una carga que no les corresponde, por cuanto como ellos mismos los manifestaron muchas de las joyas objeto de hurto fueron regaladas y otras por ser antiguas no tenían el documento, sino que además desconoce el principio de lib

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