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TSDJ BOG SP - 110016000013201409636 01-(16-05-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013201409636 01-(16-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ, D.C.

Sala Penal

Magistrado Pont.: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000013201409636 01

Procedencia: Juzgado 7º Penal Municipal

Procesado: John Harold Quintero Giraldo Delito: Lesiones personales Motivo de alzada: Apelación sentencia Decisión: Confirma Fecha: 16 de mayo de 2019

Acta: 063

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Sala resuelve la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia por medio de la cual el Juzgado 7º Penal Municipal condenó a John Harold Quintero Giraldo por el delito de lesiones personales dolosas.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Según la Fiscalía, el 31 de mayo de 2014, hacia las 9:30 de la noche, David Felipe Duque Montoya y su madre se encontraban paseando a su perro a las afueras del Conjunto Residencial Abadía de Hayuelos de esta ciudad . En ese momento, observaron a un sujeto que agre día fuertemente a su mascota y, por tal motivo, lo requirieron para que no la continuara golpeando . Sin embargo, aquel individuo respondió de110016000013201409636 01 John Harold Quintero Giraldo Sentencia Ley 906

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manera soez a esos reclamos, se abalanzó contra Daniel Felipe y le

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manera soez a esos reclamos, se abalanzó contra Daniel Felipe y le propinó un puño, el cual esquiv; luego, lo derribó, se le subió encima, lo inmovilizó, le cogió el cabello y golpeó su cara contra el pavimento. Posteriormente, lo cogió del cuello e intentó asfixiarlo hasta casi perder el conocimie nto. Ante las voces de auxilio de la progenitora de la víctima, llegó al lugar una v ecina y los vigilantes del conjunto y después, agentes de la Policía Nacional.

Con ocasión de las lesiones, Da vid Felipe Duque Montoya recibió atención mé dica en el Hospital San Ignacio. Luego, e l Instituto Nacional de Medicina Legal le dictaminó una incapacidad definitiva de 25 días y deformidad física del rostro de carácter permanente.

El agresor fue identificado como John Harold Quintero Giraldo y en razón de los hechos referidos, fue judicializado como autor del delito de lesiones personales dolosas.

III. RESEÑA PROCESAL

1. El 20 de diciembre de 2016 el Juzgado 47 Penal Municipal de Control de Garantías presidió la audiencia de formulación de la imputación en contra de John Harold Quintero Giraldo como posible autor del delito de lesiones personales dolosas. Este no aceptó los cargos.

2. El 20 de marzo de 2017 la Fiscalía presentó el escrito de acusación.

El proceso le correspondió al Juzgado 7º Penal Municipal.

3. Los días 25 de mayo de 2017 y 7 de febrero de 2018 ese estrado

2. El 20 de marzo de 2017 la Fiscalía presentó el escrito de acusación.

El proceso le correspondió al Juzgado 7º Penal Municipal.

3. Los días 25 de mayo de 2017 y 7 de febrero de 2018 ese estrado judicial realizó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.

4. El 18 de julio y el 18 de diciembre de 2018 el juzgado tramitó el juicio oral, así:110016000013201409636 01

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a. El acusado no aceptó los cargos.

b. La Fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable de l delito mencionado y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa manifestó que probaría que existen inconsistencias en cuanto a las circunstancias modales por las que fue acusado John Harold y que las lesiones que sufrió David Felipe no fueron causadas por aquel.

c. Las partes estipularon la plena identidad del procesado.

d. La Fiscalía ofreció los testimonios de la médica del INML Liliana Marcela Tamara Patiño, de la víctima David Felipe Duque Montoya y de su progenitora Belén Montoya de Duque.

e. La defensa presentó los testimonios del guarda de seguridad Wilson Alberto González Muñoz, del acusado y de la esposa de este Francenith Garzón Meza.

f. En los alegatos de conclusión, la Fiscalía solicitó sentencia condenatoria y la defensa pidió fallo absolutorio.

g. El 21 de febrero de 2 019 el juzgado anunció el sentido del fallo

f. En los alegatos de conclusión, la Fiscalía solicitó sentencia condenatoria y la defensa pidió fallo absolutorio.

g. El 21 de febrero de 2 019 el juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio. Luego, corrió el traslado del artículo 447 del CPP y dictó sentencia. La defensa apeló.

5. El 18 de marzo de 2019 el expediente fue asignado por reparto a esta

Sala de Decisión.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

Fueron los siguientes: 110016000013201409636 01

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1. La Fiscalía probó la materialidad de la conducta punible y la

responsabilidad penal del acusado:

a. Con los testimonios de David Felipe Duque Montoya y su progenitora Belén Montoya de Duque se acreditaron de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos: en la noche del 31 de mayo de 2014, a las afueras del Conjunto Residencial Abadía de Hayuelos de esta ciudad, ante el reclamo que la víctima le hizo al acusado por haber golpeado a su perro –al de Quintero Giraldo-, este se abalanzó sobre aquel y le propin ó un puño; como lo esquivó, lo arrojó al suelo, lo inmovilizó, lo tomó por el cabello y golpeó su cabeza varias veces contra el pavimento causándole una lesión en la nariz; después, lo intentó ahorcar.

b. Este relato es compatible con el testimonio de la médic a del INML

su cabeza varias veces contra el pavimento causándole una lesión en la nariz; después, lo intentó ahorcar.

b. Este relato es compatible con el testimonio de la médic a del INML Liliana Marcela Tamara Patiño , con quien se incorporaron dos reconocimientos médico legales . Aquella refirió que después de tres meses de los hechos, emitió el segundo dictamen y que para ello tuvo en cuenta el primero de estos , cuyo diagnóstico fue fractura de los huesos propios con depresión de la vertiente nasal derecha, y la historia clínica del Hospital San Ignacio, el que le prestó la atención inicial a la víctima.

Señaló que luego de examinar a Daniel Felipe encontró que las manchas que se le habían hallado inicialmente hab ían desaparecido, que persistía una desviaci ón en la nar iz hacia el lado izquierdo y que ello impedía el flujo del aire con normalidad. Por esta razón, ratificó una incapacidad de 25 días, con secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.

c. Los testigos de cargo no tenían ningún interés en perjudicar al acusado.

2. Los testigos de la defensa no lograron controvertir la teoría del caso de la Fiscalía: aunque reconocieron que entre la víctima y el acusado110016000013201409636 01

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existió una discusión , explicaron que aquel se causó las heridas cuando trató de golpear a John Harold. Sin embargo, la esposa de este, quien además era testigo presencial de los hechos, no precisó la forma cómo David Felipe se cayó y se lesionó y Wilson Alberto González Muñoz

cuando trató de golpear a John Harold. Sin embargo, la esposa de este, quien además era testigo presencial de los hechos, no precisó la forma cómo David Felipe se cayó y se lesionó y Wilson Alberto González Muñoz tampoco tuvo conocimiento exacto de lugar de ocurrencia de los hechos.

3. La tesis de la defensa según la cual la víctima se causó las lesiones luego de que le pegó una patada al acusado, es inverosímil y los testigos con la que pretendieron sustentarla son contradictorios.

4. La conducta desplegada por el acusado es típica y, además, antijurídica, porque vulneró el bien juríd ico de la integridad personal, sin que exista ninguna causal que lo exima de responsabilidad.

Adicionalmente, aquel es responsable a título de dolo, debido a que es una persona que puede determinar sus actos y, por ende, contaba con la capacidad de discernir que los hechos que realizó constituían delito.

5. Por tales motivos, luego de efectuar los cálculos punitivos, impuso las penas de 42 meses y 20 días de prisión, multa de 46.21 salarios mínimos e inhabilitación de derechos y funciones públicas p or el mismo término de la sanción principal . Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 3 6 meses.

V. EL RECURSO INTERPUESTO

La defensa de John Harold Quintero Giraldo le solicitó al Tribunal revocar la sentencia apelada y, en lugar de lo en ella dispuesto, proferir fallo absolutorio. Razonó de la siguiente manera:

1. Francenith Garzón Meza, esposa del acusado, estuvo presente para

revocar la sentencia apelada y, en lugar de lo en ella dispuesto, proferir fallo absolutorio. Razonó de la siguiente manera:

1. Francenith Garzón Meza, esposa del acusado, estuvo presente para la fecha de los hechos y expuso de manera clara y coherente cómo fue que realmente sucedieron: David Felipe fue el que increpó con palabras110016000013201409636 01

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soeces a John Harold , como la discusión se subió de tono, ambos se encuellaron y luego, aquel agredió a este con una patada.

2. El hecho de que la testigo no precisara de manera clara có mo fue que David Felipe se cayó y se causó la lesión , es porque no es una persona experta para describir una lesión de manera específica.

3. No puede restársele credibilidad a esta testigo por el hecho de que se advierta que una persona que lanza una patada, no puede caer hacia adelante sino de espaldas, pues tal situación es impredecible; esto es, la forma como pudo haberse caído. En todo caso, la testigo precisó que cuando David Felipe le lanzó una patada, este dio una vuelta y cayó de frente contra el pavimento y ello es consecuente con las lesiones que sufrió.

4. Wilson Alberto González Muñ oz, guarda de seguridad del Conjunto Residencial Abadía de Hayuelos, corroboró lo advertido por la anterior testigo. Aquel indicó que estaba en la portería , que observó a Francenith y a John Harold salir con su perro, escuchó una discusión que despertó su atención, que eran David Felipe y John Harold y cuando salió del lugar en el que estaba observ ó al primero de los

Francenith y a John Harold salir con su perro, escuchó una discusión que despertó su atención, que eran David Felipe y John Harold y cuando salió del lugar en el que estaba observ ó al primero de los aludidos en el suelo.

5. El juzgado no tuvo en cuenta el testimonio de John Harold Quintero Giraldo, no lo analizó, no le dio credibibilidad y solo fundamentó la sentencia en lo que David Felipe indicó: el relato que el acusado puso de presente es claro y lógico como el de la víctima.

6. Si bien la perito de medicina legal precisó que la lesión que sufrió David Felipe pudo haberse causado por la presión que puede imprimir la fuerza humana sobre el cuerpo, no se probaron las condiciones del terreno en las que sucedieron los hechos para determinar si se pudieron haber causado esas lesiones o no.

7. Con los testimonios de descargo se logró desvirtuar la teoría del caso de la Fiscalía y el juzgado no puede , de ninguna manera, restarl e110016000013201409636 01

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credibilidad al testimonio del acusado por ostentar esa sola condición y creer que lo que se pretende es acomodar los hechos. Al confrontar este testimonio con el que rindió David Felipe se llega a la conclusión que existen dudas insalvables que deben resolverse a favor de John Harold Quintero Giraldo.

VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta Sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación

VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta Sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia proferida por un juzgado penal municipal de este distrito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que hab ilita a esta Sala a pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos, y de la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado, que es apelante único.

En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.

B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, en primer lugar, el Tribunal debe determinar si el proceso seguido en contra de John Harold Quintero Giraldo es válido, pues sólo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.110016000013201409636 01

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En torno a ese particular, desde un primer nivel de análisis, encuentra que el proceso fue adelantado por funcionarios judiciales competentes, pues los juzgados de control de garantías, las fiscalías locales y los juzgados de municipales han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, se respetó la estructura lógica del proceso. Esto es así

juzgados de municipales han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, se respetó la estructura lógica del proceso. Esto es así dado que se formuló la imputación, se realizaron las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, se anunció el sentido del fallo y se emitió la sentencia de rigor. Aparte de esto, existe coherencia entre los hechos planteados en la acusación y en los alegatos de cierre y su calificación y aquellos por los que se emitió el fallo.

Finalmente, el juzgado brindó al acusado un juicio con todas las garantías y a l a Fiscalía e intervinientes les permitió el cumplimiento de su rol procesal.

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Además, de acuerdo con los artículos 111, 112.1, 113.2 y 117 del CP, el que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurre en las sanciones allí previstas.110016000013201409636 01 John Harold Quintero Giraldo Sentencia Ley 906

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Así las cosas, en el presente caso, la Sala debe determinar si la prueba

sanciones allí previstas.110016000013201409636 01 John Harold Quintero Giraldo Sentencia Ley 906

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Así las cosas, en el presente caso, la Sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese punible por parte de J ohn Harold Quintero Giraldo y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará

2. Valoración probatoria

4. El motivo de inconformidad del recurrente es muy claro. Desde su punto de vista, en este proceso existen dudas insalvables que deben resolverse a favor del acusado . Por ende, para tomar una postura en este debate, lo que hay que hacer, como es obvio, es valorar las pruebas practicadas en el juicio y luego confrontar esa valoración con el estándar fijado en la ley como fundamento sustancial de la condena.

5. El panorama probatorio en este evento es el siguiente:

a. Las partes estipularon l a plena identidad de J ohn Harold Quintero Giraldo.

b. La Fiscalía presentó los testimonios la víctima David Felipe Duque Montoya y su madre Belén Montoya de Duque.

El primero de los aludidos indicó que el 31 de mayo de 2014, hacia las 9:00 de la noche, junto con su progenitora, sacaron a su perro a las afueras del conjunto en el que vivían -Abadía de Hayuelos -. Cuando iban a ingresar, en frente de la calle, observaron a un sujeto -Harold Quinteroque estaba golpeando a su perro –al de él-. En ese momento,

afueras del conjunto en el que vivían -Abadía de Hayuelos -. Cuando iban a ingresar, en frente de la calle, observaron a un sujeto -Harold Quinteroque estaba golpeando a su perro –al de él-. En ese momento, su mamá le dijo que no maltratara a la mascota y este le respondió de manera soez. Por esta razón, intervino y le insistió a aquel individuo que no golpeara al perro, enseguida este se abalanzó sobre él y le tiró un puño que logró esquivar. Después, de una manera inesperada , le hizo una llave, lo tiró al suelo, se le colocó encima, lo inhabilitó, lo cogió110016000013201409636 01 John Harold Quintero Giraldo Sentencia Ley 906

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del cabello y golpeó su cara varias veces contra el pavimento y, por ello, quedó con el rostro lesionado y la nariz rota. Cuando dejó de golpearlo, lo empezó a ahorcar, hasta casi perder la consciencia.

Con ocasión de las lesiones, recibió atención médica en el Hospital San Ignacio y luego el INML lo valoró.

La segunda, Belén Duque de Montoya, expuso una narración similar a la de su hijo. En lo sustancial, precisó la forma cómo después de que David Felipe le reclamó al acusado, este se abalanzó sobre aquel, lo derribó, lo inmovilizó boca abajo, se le subió encima y empezó a pegarle en la cabeza. Además, refirió el desespero que tuvo cuando observó esa escena, le decía a aquel sujeto que no lo golpeara más, tanto así, que especificó que intentó golpearlo con un palo, pero no lo hizo. Además,

en la cabeza. Además, refirió el desespero que tuvo cuando observó esa escena, le decía a aquel sujeto que no lo golpeara más, tanto así, que especificó que intentó golpearlo con un palo, pero no lo hizo. Además, indicó los momentos posteriores a este hecho y la forma como David Felipe quedó luego de los golpes.

c. La defensa presentó los testimonios del acusado, de su esposa Francenith Garzón Mesa y del guarda de seguridad Wilson Alberto González Muñoz.

1). John Harold Quintero Giraldo puso de presente que en la fecha de los hechos salió con su mascota y su esposa a tomar un taxi. A las afueras del conjunto, su perro comenzó a ladrar y le golpeó la boca con un papel periódico. En ese momento , observó a un sujeto –Daniel Felipey a una señora con un perro, dirigiéndose a él con insultos, razón por la cual se enojó y le contestó de la misma manera –con insultos-. En la discusión, aquel le lanzó una patada que le rozó su pierna -debajo de la ingle -, y por el impulso, este se cayó de frente. Inmediatamente el individuo se levantó, lo encuello de su chaqueta y él de la camisa. Desp ués, dejó discutir y se fue del lugar junto con su esposa hacia la esquina. Sin embargo, David Felipe lo seguía insultado y amenazando. Su esposa tomó un taxi y él se fue al parque con su perro y luego regresó a su casa.110016000013201409636 01 John Harold Quintero Giraldo Sentencia Ley 906

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2). Francenith Garzón Meza y Wilson Alberto González Muñoz

perro y luego regresó a su casa.110016000013201409636 01 John Harold Quintero Giraldo Sentencia Ley 906

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2). Francenith Garzón Meza y Wilson Alberto González Muñoz señalaron aspectos similares a los referidos por el acusado . En lo fundamental, ambos indicaron que observaron que entre David Felipe y John Harold existieron agresiones verbales mutuas. Sin embargo, en cuanto a las agresiones físicas, la primera manifestó que David Felipe le lanzó una patada a su esposo y que el pie de aquel se enredó con el de este o con las de él mismo, dio como una vuelta y se cayó sobre el andén. Además, que estos siguieron discutiendo, luego cogió al perro y a su esposo y se fueron a la esquina, que David Felipe los siguió y que le vio una gota de sangre en la nariz.

El segundo, puso de presente que observó cuando David Felipe le lanzó una patada a John Harold y luego se cayó hacia adelante, este se levantó rápidamente, se siguieron insultando, se agarraron de las dos camisas y después de ello el acusado se fu e, al parecer, como a coger un taxi y luego regresó.

6. Con tal panorama, para la Sa la es claro que en este evento e xisten dos versiones de los hechos. Según la primera, proporcionada por los testigos de cargo, las lesiones reportadas fueron propinadas intencionalmente por el acusado. De acuerdo con la segunda, referida por los testigos de descargo, la víctima se lesionó a sí misma, pues intentó darle una patada al acusado y al hacerlo cayó y se golpeó en el rostro.

por los testigos de descargo, la víctima se lesionó a sí misma, pues intentó darle una patada al acusado y al hacerlo cayó y se golpeó en el rostro.

7. En estos términos, el Tribunal toma postura en este debate y advierte que existe una base fiable para concluir qu e la víctima y su madre suministraron una explicación razonable de los hechos. Lo anterior es así, porque sus versiones encuentran fundamento en los dictámenes médico legales que se le practicaron a David Felipe y que fueron incorporados en el juicio a través de la perito Liliana Marcela Tamara

Patiño.

Al respecto, e sta testigo refirió que realizó el segundo reconocimiento médico legal que se le practicó a la víctima. Precisó que para ello tuvo110016000013201409636 01 John Harold Quintero Giraldo Sentencia Ley 906

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en cuenta la valoración se le realizó a este en el Hospital San Ignacio y la que efectuó su colega, en primera oportunidad. El primero de estos determinó que la víctima sufrió una fractura d e h uesos nasales . E l segundo, halló dos abrasiones de 3x1 y de 2x1 cm en la región frontofacial izquierda, con equimosis y edema subyacente de 5x5 en la misma localización, equimosis de 1x1 cm, en la cara anterior lateral del cuello y pequeñas petequias en la cara anterior del cuello. Por lo anterior, concluyó que los mecanismos con los que se habían causado las lesiones eran abrasivo, contundente y estrangulamiento y determinó una incapacidad médi co legal provisional de 25 días, secuelas por determinar.

concluyó que los mecanismos con los que se habían causado las lesiones eran abrasivo, contundente y estrangulamiento y determinó una incapacidad médi co legal provisional de 25 días, secuelas por determinar.

Refirió que luego de que examinó a David Felipe, tres meses después de los hechos, halló una escoriación de 3x3 cm, quedaba una pequeña mancha rojiza de 1 cm en el dorso nasal , que no era notoria u ostensible, presentaba una desviación de toda la nariz hacia el lado izquierdo y una curvatura inusual, que podía ocasionar problemas funcionales. De esta manera , ratificó la incapacidad médico legal que se había establecido de 25 días como definitiva, una deformidad física que afectaba e l rostro de carácter peramente, susceptible de tratamiento quirúrgico.

8. En este orden, para la Sala es evidente que una valoración integral de las pruebas permite advertir que el personal de medicina legal no solo encontró les iones en la nariz, sino también señales de estrangulamiento en el cuello de la víctima: equimosis y petequias. Este detalle es muy significativo y da al traste con la teoría del caso de la defensa: de ser cierta, habría que admitir que la víctima no solo se autolesionó, sino que también intentó auto estrangularse. Pero esto es un atentado contra la razón.

Ahora, el recurrente pretende hacer ver que las lesiones que la víctima tenía en el cuello fueron causada s en el momento en el que ambos, según aquel, se sujetaron del cuello de las camisas . Sin embargo, el Tribunal discrepa de tal postura , pues si así hubiera ocurrido, no es

tenía en el cuello fueron causada s en el momento en el que ambos, según aquel, se sujetaron del cuello de las camisas . Sin embargo, el Tribunal discrepa de tal postura , pues si así hubiera ocurrido, no es viable que esa sola circunstancia le hubiera causado los traumas que110016000013201409636 01 John Harold Quintero Giraldo Sentencia Ley 906

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fueron consignados en los registros médicos que fueron incorporados en la actuación. Además, si este hecho se hubiera presentado en la forma como lo adujo el procesado, a este también le hubiera causado algún tipo de lesi ón pero, como pudo evidenciarse, ni siquiera hizo la más mínima referencia a ello.

9. Por otra parte, l a Corporación pone de presente que la versión suministrada por los testigos de la defensa no es razonable ni fiable. Al

respeto:

a. No ofrecen una explicación convincente de las lesiones causadas: el guarda de seguridad del conjunto señaló que David Felipe le dio una patada a John Harold y que aquel se fue de frente y se cayó; la esposa del acusado, que David Felipe le lanzó una patada a John Harold y se enredó con el pie de este o con el de él, que dio como una vuelta y se cayó; entre tanto, el procesado refirió q ue la víctima le lanzó una patada, que se enredó con su rodilla y luego se cayó.

En anterior contexto, la Sala precisa:

1). Son evidentes las inconsistencias sustanciales entre uno y otro relato. Por ende, no es cierto, como lo argumenta la defensa, que la versión de estos testigos sea diáfana.

En anterior contexto, la Sala precisa:

1). Son evidentes las inconsistencias sustanciales entre uno y otro relato. Por ende, no es cierto, como lo argumenta la defensa, que la versión de estos testigos sea diáfana.

2). C ontrario a lo manifestado por el recurrente , el testimonio de la esposa del acusado, pese a que se encontraba con este en el momento en el que se suscitaron los hechos, es el que pres enta las inconsistencias más relevantes: aquella es la única que refiere que la víctima al golpear al acusado dio una vuelta y se cayó de frente y ni siquiera hace referencia a que en tre David Felipe y John Harold se sujetaron de las camisas. Estas circunstancias, en contraposición a los otros testigos, es significativa, pues hace que su dicho sea poco creíble.

Ahora, es cierto que no podía pedírsele a la testigo que especificara técnicamente cómo, según la defensa, la víctima se causó las lesiones;110016000013201409636 01 John Harold Quintero Giraldo Sentencia Ley 906

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sin embargo, si era necesario, por lo menos, que expusiera una versión razonable de ese sucedo y no lo hizo.

3). Los hechos reportados por la defensa distan mucho de lo que los profesionales de la salud del Hospital San Ignacio y del INML consignaron en el momento en que valoraron a la víctima : si esta se hubiera caído de frente y de inmediato se hubiera levantado, solo se hubiera causado la lesión en la nariz, pero no solo se produjo tal lesión, sino en la frente –una abrasión, debido al deslizamiento de la piel sobre

hubiera caído de frente y de inmediato se hubiera levantado, solo se hubiera causado la lesión en la nariz, pero no solo se produjo tal lesión, sino en la frente –una abrasión, debido al deslizamiento de la piel sobre el asfalto-, y en el cuello –equimosis y petequias-.

b. Una visión de conjunto de las pruebas ofrecidas por la defensa permite apreciar un esfuerzo legítimo orientado a favorecer su situación procesal, pero, al mismo tiempo, intrascendente de cara al valor de las pruebas de la Fiscalía. Y esto tiene sentido: todo acusado, como contenido esencial del derecho de d efensa, tiene la facultad de suministrar pruebas para oponerse a la acusación formulada en su contra, pero el hecho de que ejerza esa facultad no significa que, de forma automática, el caso se ha de resolver a su favor. Por el contrario, tales pruebas tamb ién deben someterse a un proceso crítico de valoración y solo si lo soportan, permiten conclusiones distintas a las que se infieren de la prueba de cargo y afectan el estándar probatorio previsto como fundamento sustancial de la condena, pueden generar una decisión que le sea favorable. Sin embargo, como el Tribunal lo indicó, en este c aso el panorama es muy distinto: el acusado es una persona que actúa en forma violenta y que lo hace indistintamente de que el destinatario de sus agresiones sea un animal –del que se asume propietariou otro ser humano, como la víctima aquí reportada.

11. Finalmente, según el recurrente, debe aplicarse el in dubio pro reo, pero no hay ninguna razón para hacerlo: las dudas que esa parte encuentra son fruto de una valoración parcializada de las pruebas.

11. Finalmente, según el recurrente, debe aplicarse el in dubio pro reo, pero no hay ninguna razón para hacerlo: las dudas que esa parte encuentra son fruto de una valoración parcializada de las pruebas.

En este punto, l a Sala reitera que, en cuanto a la duda razo nable, doctrina muy autorizada advierte que en ella concurren dos elementos. Por una parte, uno que está planteado en lenguaje psicológico y que110016000013201409636 01 John Harold Quintero Giraldo Sentencia Ley 906

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remite al grado de creencia del funcionario judicial y, por otra parte, uno que está planteado en lenguaje epistemológico y que tiene que ver con el peso de las pruebas pra cticadas. Desde esta perspectiva, entonces, no basta con que el juez plantee que está convencido de la existencia de dudas insalvables sino que, además, es necesario que ese convencimiento tenga soporte en los medios de conocimiento practicados en el juicio.

Desde esta perspectiva, es posible que para el defensor existan dudas insalvables; pero, en caso de ser así, ellas no tendrían como fundamento la valoración de las pruebas, que conducen a una conclusión muy distinta, sino su particular percepción como parte procesal. Y de cara a la decisión a tomar por el Tribunal, tal panorama es intrascendente.

12. De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corporación considera que la s entencia apelada es legalmente correcta y moralmente justa, en tanto que la apelación no suministra ningún argumento serio para revocarla. Por ende, la confirmará.

VII. DECISIÓN

considera que la s entencia apelada es legalmente correcta y moralmente justa, en tanto que la apelación no suministra ningún argumento serio para revocarla. Por ende, la confirmará.

VII. DECISIÓN

Con base en los argumentos expues

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