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TSDJ BOG SP - 110016000013201413092 01-(26-03-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013201413092 01-(26-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. Sala Penal

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación: 110016000013201413092 01

Procedencia: Juzgado 6° Penal del Circuito Acusado: Yimmi Ortiz Hernández Delitos: Hurto y porte de armas Motivo: Recurso de reposición

Decisión: No repone

Acta No.: 038

Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez

I. Asunto

La sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Yimmi Ortiz Hernández contra el auto de 18 de febrero de 2021, por medio del cual el tribunal declaró desiertos los recursos de impugnación especial y de casación interpuestos por aquel.

II. Actuación procesal relevante y consideraciones

1. El 6 de julio de 2020 el Juzgado 6° Penal del Circuito de Bogotá condenó a Yimmi Ortiz Hernández por el delito de hurto calificado y agravado, y lo absolvió del punible de porte ilegal de armas de fuego.

La fiscalía y la defensa apelaron.110016000013201413092 01 Yimmi Ortiz Hernández 2

2. El 26 de agosto de 2020 el tribunal revocó los ordinales primero y segundo de la sentencia impugnada y, en lugar de lo en ellos dispuesto, declaró la responsabilidad penal de Yimmi Ortiz Hernández como

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2. El 26 de agosto de 2020 el tribunal revocó los ordinales primero y segundo de la sentencia impugnada y, en lugar de lo en ellos dispuesto, declaró la responsabilidad penal de Yimmi Ortiz Hernández como coautor de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, y lo condenó a 120 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. En lo demás, confirmó la sentencia y ordenó la captura inmediata del acusado.

3. El 11 de septiembre de 2020 celebró la audiencia de lectura del fallo.

En ella la defensa anunció que interponía los recursos de impugnación especial y de casación.

4. Entre el 14 y el 18 de septiembre de 2020 la secretaria de la sala penal corrió el término de ejecutoria de cinco días.

5. El 14 de septiembre de 2020 la defensa reiteró que interponía el recurso extraordinario de casación y que lo sustentaría dentro del término legal.

6. La secretaría de la sala penal corrió el traslado de 30 días ordenado por el artículo 183 del CPP, en concordancia con la sentencia del 3 de abril de 2019 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 54.215. Este inició a las 8:00 a.m. del 21 de septiembre de 2020 y culminó a las 5:00 p.m. del 3 de noviembre de

2020. Y, entre el 4 y el 10 de noviembre de 2020 la secretaría corrió el

septiembre de 2020 y culminó a las 5:00 p.m. del 3 de noviembre de

2020. Y, entre el 4 y el 10 de noviembre de 2020 la secretaría corrió el traslado para los no recurrentes de la impugnación especial.

7. El 16 de febrero de 2021 la dependencia aludida remitió a este despacho el informe sobre el cumplimiento de los términos de impugnación especial, sin que la defensa presentara la sustentación correspondiente. Por ende, y como quiera que la defensa no sustentó el recurso de impugnación especial ni la demanda de casación en el plazo concedido por la ley, el 18 de febrero de 2021 la corporación los declaró desiertos.110016000013201413092 01

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8. La defensa presentó el recurso de reposición contra la decisión aludida. Al respecto, expuso que el 4 de noviembre 202 0 sustentó el recurso extraordinario de casación, y remitió el escrito al correo electrónico secsptribsupbta@cendoj.ramajidicial.gov.co.

Indicó que , a la fecha aludida , la página web de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no estaba actualizada , situación que aunada a la pandemia por la que atraviesa el país, le dificultó el acceso al expediente y las notificaciones de las providencias. Además, que su condición clínica -padece de diabetes e hipertensión - no le permitió revisar las actuaciones: allegó órdenes médicas de 3 de noviembre de 2020.

9. En el anterior contexto , el tribunal no encuentra ningún motivo razonable para acceder favorablemente a las pretensiones de la

revisar las actuaciones: allegó órdenes médicas de 3 de noviembre de 2020.

9. En el anterior contexto , el tribunal no encuentra ningún motivo razonable para acceder favorablemente a las pretensiones de la defensa.

Al respecto, desde la fecha en la que el tribunal hizo pública la decisión adoptada -11 de septiembre de 2020 -, y en la aquel radicó un escrito por medio de la cual puso de presente que interponía el recurso de casación -14 de septiembre de 2020y que lo sustentaría en el término de ley, sabía que este era de 30 días, como lo establece el artículo 183 del CPP. Por consiguiente, que vencía el 3 de noviembre de 2020. No obstante, no sustentó los recursos de impugnación especial ni el de casación en dicho lapso.

En este orden, el recurrente no puede atribuir su propia negligenci a aduciendo que no conocía hasta cuándo debía sustentar l os recursos referidos, porque los sistemas de información no estaban actualizados -lo cual es discutible -, cuando, además de lo aludido, no presentó ninguna solicitud ante la secretaría de la sala o al despacho con el fin de clarificar esa situación.

Aunado lo anterior, según constancia secretarial, los correos electrónicos secsptribsupbta@cendoj.ramajidicial.gov.co o secsptribsupbta@cendoj.ramajudocial.gov.co, -este es que aparece110016000013201413092 01 Yimmi Ortiz Hernández 4

como al que la defensa “envió” la sustentaciónno corresponden a uno de los habilitados a la secretaría de la sala penal, ya que el correcto es

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como al que la defensa “envió” la sustentaciónno corresponden a uno de los habilitados a la secretaría de la sala penal, ya que el correcto es secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Es decir, además de que el recurrente remitió tardíamente el documento, a través del cual, según él, sustentaba demanda, lo hizo a correos inexistentes o que no pertenecen a los autorizados para el manejo de la secretaría de la sala penal.

Finalmente, que el defensor padezca de las enfermedades que dice poseer y que, para acreditar tal es padecimientos hubiera adjuntado unas órdenes médicas de 3 de noviembre de 2020 -del mismo día en el que vencía el plazo para sustentar la demanda -, no constituye per se un criterio suficiente para reponer la determinación adoptada.

11. En este orden, el tribunal no repondrá la providencia proferida el 18 de febrero de 2021.

IV. Decisión

Por las consideraciones expuestas, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá,

Resuelve:

Primero. No reponer el proveído de 18 de febrero de 2021, por medio del cual el tribunal declaró desiertos los recursos de impugnación especial y de casación interpuestos por la defensa de Yimmi Ortiz Hernández.

Tercero. Contra este auto no procede recurso alguno.110016000013201413092 01 Yimmi Ortiz Hernández 5

Comuníquese y cúmplase.

Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez

Yimmi Ortiz Hernández 5

Comuníquese y cúmplase.

Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez

Jairo José Agudelo Parra

Juan Carlos Arias López

Radicación: 110016000013201413092 01

Procedencia: Juzgado 6° Penal del Circuito Acusado: Yimmi Ortiz Hernández Delitos: Hurto y porte de armas Motivo: Recurso de reposición

Decisión: No repone

Firmado Por:

JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

TRIBUNAL SUPERIOR SALA 003 PENAL DE BOGOTÁ D.C.110016000013201413092 01

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