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TSDJ BOG SP - 110016000013201418381 01-(08-08-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013201418381 01-(08-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ, D.C.

Sala Penal

MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000013201418381 01

Procedencia: Juzgado 21 Penal Municipal

Acusado: Jaminton Alexánder Valverde Zambrano

Delito: Violencia intrafamiliar

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirmar

Aprobado Acta N° 102

Fecha: 8 de agosto de 2019

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal resuelve el recurso de apel ación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el 20 de junio de 2019 por el Juzgado 21 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual condenó a Jaminton Alexánder Valverde Zambrano como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.

II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Según la Fiscalía, Jaminton Alexánder Valverde Zambrano y María Fernanda Sinisterra Ortiz conforman una pareja y tienen en común a un hijo menor de edad.

A las 17:00 horas del 28 de noviembre de 2014 , aquellos se encontraban al interior del apartamento 301 ubicado en la Calle 50 No. 20 -48 del barrio Palermo de esta ciudad, cuando Jaminton110016000013201418381 01 Sentencia Ley 906 de 2004 2

Alexánder empezó a agredir verbalmente a M aría Fernanda y,

No. 20 -48 del barrio Palermo de esta ciudad, cuando Jaminton110016000013201418381 01 Sentencia Ley 906 de 2004 2

Alexánder empezó a agredir verbalmente a M aría Fernanda y, posteriormente, la cogió del cabello, la arrastr ó por e l suelo, le rasguñó la cara y le pegó puños.

El Instituto Nacional de Medicina Legal le otorgó una incapacidad médico legal de diez días.

Por estos hechos, Jaminton Alexánder Valverde Zambrano es judicializado por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 10 de marzo de 2016 el Juzgado 12 Penal Municipal de Control de Garantías presidió la audiencia de formulación de la imputación en contra de Jaminton Alexánder Valverde Zambrano , como posible autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.

2. El 2 de junio de 2016 la Fiscalía presentó el escrito de acusación.

El conocimiento del proce so le correspondió al Juzgado 21 Penal Municipal.

3. Entre los días 1° de septiembre de 2016 y 5 de octubre de 2017 ese estrado judicial realizó las audiencias de formulación de la acusación y preparatoria.

4. En sesiones del 2 de agosto de 2018 y 11 de abril de 2019 el juzgado tramitó el juicio oral, así

a. El acusado no asistió.

b. La Fiscalía anunció q ue demostraría que el procesado es responsable del delito mencionado y que por ello solicitaría sentencia

juzgado tramitó el juicio oral, así

a. El acusado no asistió.

b. La Fiscalía anunció q ue demostraría que el procesado es responsable del delito mencionado y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa anticipó que pediría un fallo absolutorio.110016000013201418381 01 Sentencia Ley 906 de 2004 3

c. Las partes estipularon la plena identidad del acusado.

d. La Fiscalía ofreció los testimonios de María Fernanda Sinisterra Ortiz y del médico Jhon Carlos Ángel Hernández.

e. La defensa no presentó pruebas.

f. En los alegatos de conclusión, la Fiscalía solicit ó sentencia condenatoria. La defensa pidió fallo absolutorio.

g. El juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio y corrió el traslado del artículo 447 del CPP.

5. El 20 de junio de 2019 el juzgado dictó sentencia. La defensa apeló.

6. El 15 de julio de 2019 el proceso fue asignado a esta Sala.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Fueron los siguientes:

1. Con los testimonios de la víctima y del médico legista fue posible conocer las circunstancias que llevaron a que Jaminton Alexánder Valverde Zambrano agrediera física y verbalmente a su pareja y madre de su hijo, María Fernanda Sinisterra Ortiz, al punto de ocasionarle lesiones en su rostro que le ameritaron una incapacidad médica de diez días. También las consecuencias negativas que esa conducta injustificada ocasionó en la armonía del hogar y que

ocasionarle lesiones en su rostro que le ameritaron una incapacidad médica de diez días. También las consecuencias negativas que esa conducta injustificada ocasionó en la armonía del hogar y que conllevó a desintegrar esa familia.

No existe ninguna prueba que permita al menos inferir que la conducta violenta asumida por el acusado haya sido producto de una provocación injusta o grave ; por el contrario, la reacción desmedida y violenta que este tuv o frente a los reclamos de infidelidad que le hizo110016000013201418381 01 Sentencia Ley 906 de 2004 4

su pareja , fue constitutiv a de una conducta típica, antijurídica y culpable y, por tanto, hay lugar a proferir una sentencia condenatoria en su contra por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

2. Teniendo en cuenta que la pena para ese delito oscila entre 72 y 168 meses, el juzgado realizó los cálculos punitivos y condenó al procesado a 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

3. Para el estudio de la concesión de la suspensión de la pena, aplicó favorablemente del artículo 63 del CP, sin la modificación introducida por la Ley 1709 de 2014, y advirtió que, debido a que la pena impuesta superaba los seis años de prisión, no habí a lugar a reconocerla. Frente a la prisión domiciliaria, tuvo en cuenta los requisitos introducidos por la ley en mención y concluyó que por el monto de la pena mínima y la expresa prohibición legal, no podía concederle ese sustituto. Finalmente ordenó la captura del acusado.

requisitos introducidos por la ley en mención y concluyó que por el monto de la pena mínima y la expresa prohibición legal, no podía concederle ese sustituto. Finalmente ordenó la captura del acusado.

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO

La defensa le hizo dos solicitudes al Tribunal. De manera principal, revocar la sentencia y, en su lugar, absolver a Jaminton Alexánder Valverde Zambrano y, subsidiariamente, concederle la pri sión domiciliaria.

1. Frente a la primera petición, argumentó que la condena tuvo como único sustento el testimonio de la víctima, pues al médico legista solo le consta la materialidad del punible, mas no la responsabilidad del acusado. En tal virtud, no es posible valorarlos en conjunto.

Entonces, como solo se tiene el testimonio de la víctima y hay motivos para cuestionar su objetividad, dado que se trata de una mujer que le guarda rencor a su expareja , es posible afirmar que la voluntad de la víctima afectó la imparcialidad del administrador de justicia.110016000013201418381 01 Sentencia Ley 906 de 2004 5

La defensa puso de presente esta situación y la insuficiencia de ese único testimonio para emitir una sentencia condenatoria; sin embargo, el juzgado no estudió sus alegatos y los omitió totalmente del fallo.

Es cierto que no existe una tarifa legal y que la Corte Suprema de Justicia ha permitido la presentación de un único testigo; no obstante, el ideal es que se practiquen múltiples pruebas, que estas sean valoradas por el juzgador y que esa valoración sea el fundamento

Justicia ha permitido la presentación de un único testigo; no obstante, el ideal es que se practiquen múltiples pruebas, que estas sean valoradas por el juzgador y que esa valoración sea el fundamento de la decisión. En este evento, la Fiscalía incumplió el deber de recaudar suficiente material probatorio para hacer prosperar su teoría del caso, al punto que hay dudas que deben operar a favor del acusado.

2. Como sustento de la segunda petición, sobre el reconocimiento de la prisión domiciliaria, invocó la aplicación favorable de la ley penal , que conlleva inaplicar los contenidos de la modificación introducida por la Ley 1709 de 2014, que son más restrictivos.

VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta Sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia proferida por un juzgado penal municipal, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a l Tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindi blemente relacionado con ello s, y la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado que es apelante único.110016000013201418381 01

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En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.

Sentencia Ley 906 de 2004 6

En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.

B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, el Tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Jaminton Alexánder Valverde Zambrano es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, la Sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías locales y los juzgados penales municipales han sido habilitados po r el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso. Ello por cuanto la Fiscalía formuló la imputación y presentó el escrito de acusación y el juez de conocimiento re alizó las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, anunció el sentido del fallo y dictó la sentencia de rigor.

Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a la Fiscalía se le permitió el cumplimiento de su rol procesal. Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y por ello, hay lugar a una decisión de fondo.

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa110016000013201418381 01

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índole debe existir un convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Además, de acuerdo con el artículo 229 del CP, incurre en pena de prisión el que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo famil iar, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. La pena se agrava cuando, entre otras cosas, se comete en contra de una mujer.

Así las cosas, en el presente caso, la Sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio de muestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de es e delito por parte de Jaminton Alexánder Valverde Zambrano y la responsabilidad qu e pueda asistir le. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.

2. Sobre la responsabilidad penal

4. El juzgado condenó a Jaminton Alexánder Valverde Zambrano como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada.

La defensa no comparte esa decisión , pues considera que el testimonio de María Fernanda Sinisterra Ortiz parcializó el criterio del juzgado y fue insuficiente para satisfacer el estándar de prueba

como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada. La defensa no comparte esa decisión , pues considera que el testimonio de María Fernanda Sinisterra Ortiz parcializó el criterio del juzgado y fue insuficiente para satisfacer el estándar de prueba necesario para proferir una sentencia condenatoria. Para tomar postura en este debate, el Tribunal debe valorar las pruebas practicadas en el juicio oral.

5. Como el Tri bunal lo destacó en precedencia , la Fiscalía ofreció los testimonios de la víctima y de un médico legista y la defensa no ofreció pruebas y se basó en una estrategia exclusivamente argumentativa.

6. Pues bien, con el testimonio de María Fernanda Sinisterra Ortiz fue posible conocer el contexto y la secuencia de los hechos:

a. Hacía cinco años y hasta el 28 de noviembre de 2014, ella convivió y sostuvo una relación sentimental con Jaminton Alexánder Valverde110016000013201418381 01 Sentencia Ley 906 de 2004 8

Zambrano, en la cual concibieron un hijo que nació el 14 de marzo de

2012. A lo largo de su relación, ella había sido objeto de maltratos por parte de su pareja.

b. El 28 de noviembre de 2014 ambos se encontraban en su hogar y tuvieron un altercado que tuvo origen en una discusión relacionada con un a moto cicleta que era de ella y que Jaminton Alexánder amenazó con quemar. Por ese motivo, aquella llamó a la policía.

c. En seguida, ella le reclamó por tener una amante y él se ofuscó, pues era su voluntad tenerlas a ella y a otra mujer como parejas y ella

amenazó con quemar. Por ese motivo, aquella llamó a la policía.

c. En seguida, ella le reclamó por tener una amante y él se ofuscó, pues era su voluntad tenerlas a ella y a otra mujer como parejas y ella no debía reclamarle por su decisión. Por ese motivo, él la atacó: la haló del cabello, la tiró al piso y la arañó en su rostro; ella no pudo defenderse, debido a que la contextura de él es superior . En ese momento hicieron presencia los agentes policiales, lo retuvieron y se lo llevaron en una patrulla.

d. Estos actos violentos ocurrieron en presencia de una tía de su pareja, de la amante, de su hijo de dos años y de los policías que acudieron.

e. El 29 de noviembre de 2014 fue a la Fiscalía, denunció a Jaminton Alexánder, fue valorada por un médico legista y, a partir de esa fecha, nunca más tuvo contacto con él.

7. La información que aportó el perito Jhon Carlos Ángel Hernández del INML es coherente con esa secuencia fáctica y permite conocer la entidad de las lesiones que María Fernanda Sinisterra Ortiz sufrió.

Aquel indicó que el 29 de noviembre de 2014 le realizó a María Fernanda el primer reconocimiento médico legal y plasmó los resultados en el informe pericial de clínica forense. En aquel, la examinada relató que el día anterior su marido l e había aruñado la cara en frente de la policía, porque ella le había reclamado por una moto y por la amante que llevaba a la casa. Aquel encontró

examinada relató que el día anterior su marido l e había aruñado la cara en frente de la policía, porque ella le había reclamado por una moto y por la amante que llevaba a la casa. Aquel encontró abrasiones o arañazos en las regiones dorso nasal, de se is110016000013201418381 01 Sentencia Ley 906 de 2004 9

centímetros; malar derecha , de cin co centímetros, y en el punto pulgar de la mano derecha de donde emerge la uña, de tres milímetros. Y una tumefacción o hinchazón ocasionada por un golpe en la región frontal izquierda, de dos centímetros de diámetro.

Por esas lesiones le dictaminó diez días de incapacidad.

8. El Tribunal considera que estas pruebas fueron claras y coherentes y, como quiera que la información que proporcionaron no fue controvertida ni es posible confrontarla con una hipótesis alterna sustentada en pruebas, suministran una explicación razonable de los hechos.

Si bien la defensa afirma que al testimonio de la víctima se le debe restar credibilidad, puesto que está influenciado por el rencor que esta le guarda al acusado, como esa part e lo debe saber, los hechos que se afirman se acreditan no por sus propios dichos, sino a través de pruebas practicadas en juicio; de lo contrario, estaría obrando como testigo y como valorador de esa información, lo que no tiene ninguna lógica en este con texto. En tal virtud, la Sala encuentra que su pretensión no tiene el alcance que pretende.

Entonces, sí se conoce que, por cinco años, entre Jaminton Alexánder Valverde Zambrano y María Fernanda Sinisterra Ortiz existió un

su pretensión no tiene el alcance que pretende.

Entonces, sí se conoce que, por cinco años, entre Jaminton Alexánder Valverde Zambrano y María Fernanda Sinisterra Ortiz existió un núcleo familiar, del que también hacía parte un hijo mutuo menor de edad.

Aquel había maltratado a María Fernanda en varias oportunidades ; sin embargo, el 28 de noviembre de 2014, debido a una discusión que inició con ocasión a una motocicleta y que, posteriormente, devino en un reclamo de esta hacía él, por una situación de infidelidad que se venía presentando y que, según él, ella debía aceptar y no tenía por qué cuestionar, Jaminton Alexánder la agredió físicamente y le ocasión lesiones en la cabeza, rostro y miembro superior derecho , que le implicaron una incapacidad de diez días , y que ocasionaron la ruptura de esa unión familiar.110016000013201418381 01 Sentencia Ley 906 de 2004 10

En consecuencia, de acuerdo con esa valoración probatoria, que, de ninguna manera tiene como fundamento una visión parcializada de los hechos, sino que configura una explicación plausible, existe una base sólida para tener al acusado como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada y debe responder por él.

9. Ahora bien, l os demás argumentos que expone la defensa son

desvirtuables:

a. Es cierto que hubo más t estigos presenciales de los hechos , a más del acusado y de la víctima; sin embargo, esa situación no les resta ningún valor a las pruebas que sustentan la condena de Jaminton Alexánder Valverde Zambrano . Es cierto que la Fiscalía pudo haber

del acusado y de la víctima; sin embargo, esa situación no les resta ningún valor a las pruebas que sustentan la condena de Jaminton Alexánder Valverde Zambrano . Es cierto que la Fiscalía pudo haber citado a esas personas como testigos de cargo para respaldar su teoría del caso; no obstante, por virtud del principio de libertad probatoria, esa era una opción con la que esa parte contaba para cumplir con su deber, pero de ninguna manera era una obligaci ón cuyo incumplimiento derivara consecuencias negativas en su contra, como lo pretende hacer ver la defensa.

Es más, si la intención de la defensa era restarle credibilidad al testimonio de la víctima, también pudo ejercer su derecho a practicar los testimonios de los demás testigos presenciales. No obstante, optó por no hacerlo.

b. El hecho de que en un proceso exista un solo testimonio que comprometa la responsabilidad del acusado no impide la emisión de un fallo de condena. Lo relevante es que esa pr ueba satisfaga el estándar probatorio requerido para tal pronunciamiento y tal exigencia está cumplida en este caso.

c. En el proceso penal de hoy no rige la tarifa legal de la prueba, sino la sana crítica como método de valoración. El juzgado obró de acuerdo con ello y el criterio que fijó no merece reparos.110016000013201418381 01 Sentencia Ley 906 de 2004 11

d. Si a la defensa le asistiera razón, habría que admitir que todos los procesos en los que solo exista un testigo de cargo deberían culminar con preclusión o con sentencia absolutoria. Sin embargo, no es así:

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d. Si a la defensa le asistiera razón, habría que admitir que todos los procesos en los que solo exista un testigo de cargo deberían culminar con preclusión o con sentencia absolutoria. Sin embargo, no es así: sobre ese punto de vista tan particular , prima la valoración racional y crítica de esa prueba.

10. En definitiva, para el Tribunal no hay duda de que la conducta desplegada por Jaminton Alexánder Valverde Zambrano es típica, antijurídica y culp able y ello l o hace merecedor de una pena. Por tanto, la sentencia apelada es jurídicamente correcta y materialmente justa y los argumentos de la defensa no tienen la capacidad de alterar este estado de cosas.

3. Sobre la prisión domiciliaria

11. La recurrente le solicita al Tribunal aplicar favorablemente los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria que contemplaba la Ley 599 de 2000, en su redacción original, sobre aquellos que fueron introducidos por la Ley 1709 de 2014 y que son más restrict ivos. Sin embargo, esto no es posible y las razones son muy sencillas:

a. El artículo 38 de la Ley 599 de 2000, que entró a regir el 24 de julio de 2001, contemplaba que, para acceder a ese sustituto, se requería que la pena mínima de prisión del delito p or el cual se emitió la condena n o excediera de cinco años, que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permit iera deducir que no pondría en peligro a la comunidad o que evadiría el cumplimiento de la pena y que garantizara unas o bligaciones con caución prendaria.

laboral, familiar o social del sentenciado permit iera deducir que no pondría en peligro a la comunidad o que evadiría el cumplimiento de la pena y que garantizara unas o bligaciones con caución prendaria. Esta disposición fue modificada por el artículo 22 de la Ley 1709 de 2014.

b. Por medio del artículo 23 de esa misma ley, que está vigente desde el 20 de enero de 2014, se adicionó un artículo al Código Penal, que estableció los nuevos requisitos para acceder a la prisión domiciliaria. Entre ellos, que la sentencia se imponga por una conducta punible cuya pena mínima sea de ocho años de prisión o menos , que no se110016000013201418381 01 Sentencia Ley 906 de 2004 12

trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000 , que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado y que se garanticen unas obligaciones con caución prendaria.

c. Jaminton Alexánder Valverde Zambrano fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar ag ravada y por hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2014, es decir, bajo el régimen de la Ley 1709 de 2014.

d. En tal virtud, el Tribunal no está ante un conflicto de leyes en el tiempo que le imponga el deber de realizar un juicio para establecer cuál d e estas resultaría ser más benéfica . Por el contrario, hay absoluta claridad sobre la norma que debe ser aplicada para el caso.

12. Entonces, como a quí se procede por el delito de violencia intrafamiliar agravado y, aun cuando este contempla una pena

absoluta claridad sobre la norma que debe ser aplicada para el caso.

12. Entonces, como a quí se procede por el delito de violencia intrafamiliar agravado y, aun cuando este contempla una pena mínima de seis años de prisión, el artículo 68 A del CP prohíbe expresamente la concesión de subrogados y sustitutos por ese punible, no hay lugar a su reconocimiento . Por virtud del principio de legalidad y tal como lo ha establecido la jurisprudencia penal, esta es una norma legal vinculante para los jueces y estos deben respetarla y aplicarla, tal como lo hizo el juzgado de primera instancia.

13. En definitiva, como la defensa no aport ó ningún argumento serio para dejar de aplicar la norma correspondiente, esta Corporación encuentra que la sentencia apelada es correcta también en este aspecto y por ello la confirmará.

VII. DECISIÓN

Con base en los argumentos expuestos en precedencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,110016000013201418381 01 Sentencia Ley 906 de 2004 13

RESUELVE:

Confirmar la sentencia apelada.

Esta decisión queda notificada por estrados. Procede el recurso de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

CÚMPLASE,

Los magistrados,

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

Los magistrados,

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

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