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TSDJ BOG SP - 110016000013201480815 01-(22-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013201480815 01-(22-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Auto JEPMS Segunda instancia 2014 80815 01 [A-007-21] Francisco Javier Rojas Amaya Estafa y otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000013201480815 01 [A-007-21] Condenada : Francisco Javier Rojas Amaya Delito : estafa y otros Decisión : confirma

Aprobada en acta Nro. 049

Bogotá D.C., jueves, veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide la apelación interpuesta contra el auto del 24 de diciembre de 2020, por medio del cual el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , negó la liberación definitiva a

FRANCISCO JAVIER ROJAS AMAYA.

ACTUACIÓN PROCESAL

Conforme a los antecedentes d e la actuación se tiene que el 20 de abril de 2018 el Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento deAuto JEPMS Segunda instancia 2014 80815 01 [A-007-21] Francisco Javier Rojas Amaya Estafa y otros

2 Bogotá condenó a FRANCISCO JAVIER ROJAS AMAYA , a las penas de 42 meses de prisión, multa de 199.8 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad como cómplice de los delitos de falsedad material

42 meses de prisión, multa de 199.8 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad como cómplice de los delitos de falsedad material en documento público, falsedad en documento privado, estafa agravada y obtención de documento público falso.

En la sentencia de instancia le fue reconocida la suspensión condicional de la ejecución de la pena con período de prueba de 42 meses, p revio pago de caución por un salario mínimo legal mensual vigente y suscripción de diligencia de compromiso.

El sentenciado pagó la caución y suscribió diligencia de compromiso el 9 de julio de 2018.

El sentenciado solicitó extinción de la pena y liberación definitiva.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

La juez de instancia el 24 de diciembre de 2020 resolvió la solicitud conforme lo previsto en el artículo 67 del Código Penal que alude que transcurrido el período de prueba sin que se incurra en ningún incumplimiento de obligaciones la condena queda extinguida.Auto JEPMS Segunda instancia 2014 80815 01 [A-007-21] Francisco Javier Rojas Amaya Estafa y otros

3 Verificó el cumplimiento de las obligaciones de FRANCISCO JAVIER ROJAS AMAYA y concluyó que suscribió acta de compromiso el 9 de julio de 2018, momento a partir del cual se iniciaría a contabilizar el período de prueba.

Acotó que el período de prueba fue fijado en 39 meses y 7 días toda vez que el despacho le reconoció redención de pena, concluyendo

9 de julio de 2018, momento a partir del cual se iniciaría a contabilizar el período de prueba.

Acotó que el período de prueba fue fijado en 39 meses y 7 días toda vez que el despacho le reconoció redención de pena, concluyendo que aun restaba por cumplir 9 meses y 22 días, circunstancia por la que negó la petición del sentenciado.

LA APELACIÓN

El sentenciado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 24 de diciembre de 2020 señalando que la decisión de instancia no consulta con las decisiones adoptadas en el proceso.

Explicó que el juez ejecutor de la pena disminuyó su período de prueba por auto del 18 de julio de 2018, cuando le reconoció 2 meses y 23 días por redención de pena, para en definitiva dejar el período de prueba en 39 meses y 7 días.

Añadió que posteriormente, el 5 de septiembre de 2018, el juzgado reconoció el tiempo que permaneció detenido por cuenta del proceso y procedió nuevamente a descontar del período de prueba en 13 meses yAuto JEPMS Segunda instancia 2014 80815 01 [A-007-21] Francisco Javier Rojas Amaya Estafa y otros

4 10 días para fijarlo en 25 meses y 27 días, razón por la cual superó el tiempo establecido.

RECURSO DE REPOSICION

El 17 de febrero de 2021 la juez de instancia se pronunció sobre el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado y señaló que el tiempo que ROJAS AMAYA permaneció detenido fue una detención

El 17 de febrero de 2021 la juez de instancia se pronunció sobre el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado y señaló que el tiempo que ROJAS AMAYA permaneció detenido fue una detención preventiva que no puede reputarse como pe na, sino que debe ser tenida en cuenta como parte de la pena cumplida, por lo que solamente se puede descontar del período de prueba el concepto de redención.

Insistió que el período de prueba inicia con la suscripción del acta de compromiso, fecha a par tir de la cual se contabiliza el período de prueba de 42 meses, sin que a la fecha éste haya sido superado razón por la cual no es procedente atender el reclamo del sentenciado.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

El Tribunal tiene competencia p ara decidir la apelación interpuesta, porque la providencia objeto de la alzada fue proferida porAuto JEPMS Segunda instancia 2014 80815 01 [A-007-21] Francisco Javier Rojas Amaya Estafa y otros

5 un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de este Distrito Judicial.

2. Problema jurídico a resolver.

De lo expresado por el recurrente se tiene que la Colegiatura debe determinar si en el presente asunto resulta procedente acceder a la liberación y extinción de la condena conforme al pedido del sentenciado FRANCISCO JAVIER ROJAS AMAYA, quien reclama se le tenga en cuenta la redención de pena y el tiempo que permaneció privado de la libertad.

3. Discusión.

Dispone el artículo 67 de la Ley 599 de 2000, que transcurrido el

cuenta la redención de pena y el tiempo que permaneció privado de la libertad.

3. Discusión.

Dispone el artículo 67 de la Ley 599 de 2000, que transcurrido el período de prueba de la suspensión condicional de la pena o de la libertad condicional sin que el condenado incumpla las obligacio nes adquiridas, la condena quedará extinguida y la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo ordene.

Las obligaciones mencionadas están enlistadas en el artículo 65 del Código Penal, que señala:

El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiado:

1. Informar todo cambio de residenciaAuto JEPMS Segunda instancia 2014 80815 01 [A-007-21]

Francisco Javier Rojas Amaya Estafa y otros

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2. Observar buena conducta

3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo.

4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.

5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigil e la ejecución de la pena.

Lo anterior significa que vencido el plazo del período de prueba sin que se revoque la libertad condicional por el incumplimiento de alguna de las obligaciones, no le queda al juez que vigila la ejecución de la pena opción diferente que la declaratoria de extinción, tal como lo ordenan de manera categórica los artículos 66 y 67 del Código Penal.

de las obligaciones, no le queda al juez que vigila la ejecución de la pena opción diferente que la declaratoria de extinción, tal como lo ordenan de manera categórica los artículos 66 y 67 del Código Penal.

En el sub examine encuentra la Sala que en fallo del 20 de abril de 2018 se concedió a FRANCISCO JAVIER ROJAS AMAYA la suspensión condi cional de la ejecución de la pena con un período de prueba de 42 meses, decisión que se encuentra en firme.

Pese a ello, la juez ejecutora en autos del 18 de julio y 5 de septiembre de 2018 procedió a modificar el período de prueba con el reconocimiento d e redención y el período que permaneció el acusado detenido por cuenta de este proceso, previo a la emisión de la sentencia que le concedió el subrogado.

Para la Sala el dislate de la juez no puede mantenerse porque olvida que el subrogado concedido al se ntenciado tiene como finalidad precisamente suspender la ejecución de la pena, esto es no hacerla efectiva, aunado a la intangibilidad del fallo de primera instancia que impide que se hagan modificaciones al período fijado por el juez deAuto JEPMS Segunda instancia 2014 80815 01 [A-007-21] Francisco Javier Rojas Amaya Estafa y otros

7 conocimiento, de a hí que tampoco resulte viable descontar la redención de pena.

El mecanismo sustitutivo de pena concedido a un procesado implica el cumplimiento de unas obligaciones para su disfrute, por un período de prueba determinado, que de hacerlo conducen inexorablemente a la extinción y liberación de la pena, tiempo de prueba

El mecanismo sustitutivo de pena concedido a un procesado implica el cumplimiento de unas obligaciones para su disfrute, por un período de prueba determinado, que de hacerlo conducen inexorablemente a la extinción y liberación de la pena, tiempo de prueba que tiene naturaleza distinta a la redención de pena y al cómputo de privación efectiva de la libertad como pena cumplida para efectos de obtener derecho a subrogados o beneficios administrativ os, igualmente derechos o beneficios sujetos al cumplimiento de obligaciones so pena de revocatorias.

No sobra destacar que la detención es una carga que tiene que afrontar el infractor, de ahí que el período que permaneció recluido y el tiempo que redimi ó eventualmente podrán tenerse como parte de la pena cumplida en el evento de que se revoque el subrogado concedido y deba permanecer privado efectivamente de la libertad.

En consecuencia ni el tiempo que permaneció detenido ni la redención de pena son circunstancias que permitan modificar el término del período de prueba como lo había indicado el a quo y lo reclama el sentenciado, máxime que es el propio legislador quien establece los límites temporales de la sanción y las consecuencias jurídicas que deben operar a partir de su cumplimiento, bien porque se agota su término en reclusión por parte del penado, que no es el caso, o porqueAuto JEPMS Segunda instancia 2014 80815 01 [A-007-21] Francisco Javier Rojas Amaya Estafa y otros

8 se extingue como resultado de la expiración del periodo de prueba que se establece en la providencia mediante la cual se concede.

En el sub examine a FRANCISCO JAVIER ROJAS AMAYA, en

Estafa y otros

8 se extingue como resultado de la expiración del periodo de prueba que se establece en la providencia mediante la cual se concede.

En el sub examine a FRANCISCO JAVIER ROJAS AMAYA, en sentencia del 20 de abril de 2018 se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena , con período de prueba de 42 meses, previa suscripción de acta de compromiso, actuación que desplegó el 9 de julio de 2018 , momento a partir del cual comenzó a correr el término del período de prueba.

Es decir que desde la suscripción del acta de compromiso a la fecha -22 de abril de 2021 - han transcurrido 33 meses y 13 días del período de prueba, término inferior a los 42 meses señalados en el fallo de primera instancia, por lo que el reclamo del sentenciado no prosperará. Así las cosas se confirmará el auto objeto de alzada por las razones aquí expuestas y con las aclaraciones pertinentes.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto objeto de alzada, por las razones aquí expuestas y con las aclaraciones pertinentes.Auto JEPMS Segunda instancia 2014 80815 01 [A-007-21]

Francisco Javier Rojas Amaya Estafa y otros

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2. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

ALEXANDRA OSSA SANCHEZ

Magistrada

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

ALEXANDRA OSSA SANCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

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