TSDJ BOG SP - 110016000013201580174 02-(01-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000013201580174 02-(01-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000013201580174 02 [1235]
Procesados : SHIRLEY TATIANA MAHECHA MARTÍNEZ Y OTRO
Procedencia : Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito : Hurto calificado agravado y concierto para delinquir Motivo : Error en fecha de la sentencia de primera instancia Decisión : Corrección de la sentencia Aprobada : Acta número 019
Bogotá D. C., primero (1.°) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Vistos
De conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, la Sala, de oficio, corrige la fecha de la sentencia de primera instancia, anotada en la providencia emitida el 27 febrero del presente año y leída el día inmediatamente siguiente.
Consideraciones
Estipulan los artículos 10.° -inciso finaly 139 -numeral 3.°- del Código de Procedimiento Penal que es obligación de los administradores de justicia corregir los actos irregula res que no sea n sancionables con nulidad. Este estatuto no contiene un precepto para la enmienda de la sentencia, como s í lo hace la Ley 600 de 2000, en cuyo canon 412 se consagra que «no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva »,
consagra que «no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva », razón por la cu gal, se debe acudir al principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del primero de tales estatutos y remitirnos a laRadicación: 110016000019200802249 01 [980] Procesado: JAIRO FERNANDO HERNÁNDEZ BALLESTEROS Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 2 de 3 norma adjetiva civil 1, en la cual se encuentra que la modificación procederá, mediante auto, por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén conteni das en la parte resolutiva o influyan en ella.
En el fallo de segunda instancia, leído el día de ayer, se resolvió, en el numeral primero de la parte resolutiva, adicionar la sentencia del 13 de enero de «2016» proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , para señalar que, a esta data, SHIRLEY TATIANA MAHECHA MARTÍNEZ, CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ GALLEGO y JUAN PABLO RODRÍGUEZ no tienen derecho a la prisión domiciliaria en la modalidad contemplada en el ar tículo 38G del Código Penal ni a la libertad condicional prevista en el artículo 64 de esa obra . La fecha correcta del fallo es 13 de enero de 2017, como b ien se consignó en el resto de la providencia y en ello se variará con el fin de corregirla.
Penal ni a la libertad condicional prevista en el artículo 64 de esa obra . La fecha correcta del fallo es 13 de enero de 2017, como b ien se consignó en el resto de la providencia y en ello se variará con el fin de corregirla.
Se aclara que la parte sustancial de la decisión que resolvió la alzada no resulta así modificada, puesto que las fundamentaciones fáctica y jurídica permanecen incólumes . E l presente proveído ostenta la categoría de complementario porque únicamente corrige aspectos que no son relevantes al objeto de la controversia, de tal manera que no tiene la capacidad de variar los términos de ejecutoria ni habilitar unos nuevos 2.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 28 de marzo de 2012. M. P. Julio Enrique Socha Salamanca. Rad. 38094. 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de junio de
2013. M. P. Fernando Alberto Castro Caballero . Rad. 40959. Ver en igual sentido : Sentencia del 14 de noviembre de 2012. M. P. María del Rosario González Muñoz . Rad. 39919, Sentencia del 10 de diciembre de 201 4. M. P. Patricia Salazar Cuél lar. Rad. 42600.Radicación: 110016000019200802249 01 [980] Procesado: JAIRO FERNANDO HERNÁNDEZ BALLESTEROS Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 3 de 3
Resuelve
Procesado: JAIRO FERNANDO HERNÁNDEZ BALLESTEROS Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 3 de 3
Resuelve
Primero. Corregir en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Sala el 27 de febrero de 2019 , dentro de la presente actuación , y señalar que para todos los efectos legales la sentencia de primera instancia es del 13 de enero de 2017.
Segundo. Comunicar lo anterior a las autoridades competentes de llevar el registro de la presente decisión.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase,
Juan Carlos Garrido Barrientos
Dagoberto Hernández Peña Hermens Darío Lara Acuña