🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000013201580174 02-(27-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013201580174 02-(27-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000013201580174 02 [1235] Procedencia : Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Procesados : SHIRLEY TATIANA MAHECHA MARTÍNEZ y OTROS Delitos : Hurto calificado agravado y otro Motivo : Apelación sentencia anticipada Decisión : Modifica Aprobada : Acta número 017

Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto , por el defensor de SHIRLEY TATIANA MAHECHA MARTÍNEZ, CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ GALLEGO y JUAN PABLO RODRÍGUEZ, contra la sentencia, d el 13 de enero de 201 7, proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

Hechos

En el transcurso del segundo semestre del año de 2015, en diferentes sectores de esta ciudad , desplegó actividades ilícitas una organización criminal, dedicada al hurto de automotores, integrada por SHIRLEY TATIANA MAHECHA MARTÍNEZ y CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ GALLEGO, alias Karen y Andrea Hernández o Andrea Fernández, respectivamente, y JUAN PABLO RODRÍGUEZ, quienes contactaban a sus víctimas y , luego de ganarse su

Andrea Hernández o Andrea Fernández, respectivamente, y JUAN PABLO RODRÍGUEZ, quienes contactaban a sus víctimas y , luego de ganarse su confianza, les ofrecían cajas de jugo Hit, que contenía n el fármaco Lorazepam, y, cuando éstas llegaban a estado de inconciencia, la s despojaban de sus pertenencias y de los vehículos en que se desplazaban,Radicación: 110016000013201580174 02 [1235] Procesados: SHIRLEY TATIANA MAHECHA MARTÍNEZ y OTROS Delitos: Hurto calificado agravado y concierto para delinquir Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 2 de 14 para dejarlas en parajes solitarios lejanos de donde se cometían los hurtos o en municipios aledaños a Bogotá.

Se les demostraron los siguientes desapoderamientos:

1.- El señor John Carlos Bernal Marroquín , luego de haber establecido contacto telefónico con alias Andrea Hernández, el 23 de octubre de 2015 se encontró con ésta, ella le ofreció un jugo y momentos después empezó a sentirse mareado, cuando se despertó se encontraba en el Hospital Militar. Indicó que le habían sido hurtados una camioneta Chevrolet D - Max modelo 2010, un celular, una cadena de plata, la billetera con sus documentos de identificación y $ 180.000 m. l. en efectivo , con un avalúo total de $ 50.000.000 m. l.

2.- El señor Edisson Ortiz Buitrago fue contactado, mediante el aplicativo Tango, por una mujer que dijo llamarse Andrea, quien se mostró interesada

total de $ 50.000.000 m. l.

2.- El señor Edisson Ortiz Buitrago fue contactado, mediante el aplicativo Tango, por una mujer que dijo llamarse Andrea, quien se mostró interesada en un carro que él tenía a la venta y le puso cita para verlo en el barrio El Greco de esta ciudad el 3 de noviembre de 2015, a la que él acudió en un vehículo Kia Rio modelo 2009 y fue droga do con un jugo que ella le ofreció. Fue encontrado en la carretera que comunica con el municipio de Madrid (Cundinamarca) y tasó los perjuicios en $47.509.300 m. l.

3.- El señor Diego Ismael Bejarano Clavijo, el 16 de agosto de 2015, a las 20:00 horas apr oximadamente, acudió, en su Chevrolet Spark GT, a la estación de gasolina Texaco ubicada en la carrera 68 con calle 3, a una cita con una señora que conoció por redes sociales, quien llegó con una amiga, a la que él se ofreció a llevar a la casa y, en el trayecto, le brindaron un jugo, el cual se tomó y lo dejó inconsciente. Fue hallado cerca del CAI de San José de Bavaria y estimó los perjuicios en $25.000.000 m. l.

4.- El señor Jorge Eduardo Silvera Maldonado , cuando se encontraba en la carrera 7.ª con calle 116, una muchacha se acercó a su carro, l e preguntóRadicación: 110016000013201580174 02 [1235] Procesados: SHIRLEY TATIANA MAHECHA MARTÍNEZ y OTROS Delitos: Hurto calificado agravado y concierto para delinquir Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Procesados: SHIRLEY TATIANA MAHECHA MARTÍNEZ y OTROS Delitos: Hurto calificado agravado y concierto para delinquir Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 3 de 14 si lo tenía en venta y tomó su número telefónico. El día 7 de agosto de 2015 lo llamaron y , a las 11:00 horas aproximadamente, en el Barrio Galán, se encontró con alias Andrea, quien estaba en compañía de alias Karen , para mostrarle el vehículo. Durante el recorrido para ensayarlo, la primera le dio un jugo que lo durmi ó y despertó dos días después en el hospital de Mosquera (Cundinamarca), en donde se percató de que le habían hurtado un automóvil Ren ault Logan Family, modelo 2013 , valorado en $19.000.000 m. l., un reloj, unas gafas, un bolso, un perfume y $400. 000 m. l. en efectivo.

5.- El señor Frank Estiberson Foronda Muñoz señaló que sólo recuerda que, el 4 de octubre de 2015, subió dos mujeres a su vehículo Chevrolet Sonic, en el almacén Éxito ubicado en la avenida 68 con avenida de las Américas y, posteriormente, fue encontrado mareado y desorientado en el municipio de Villapinzón.

Antecedentes

Previa orden del Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá 1, la aprehensión de los encartados se materializó el 5 de febrero de 2016 y, el día inmediatamente siguiente , se llevaron a cabo , ante el Juzgado Setenta y Uno de las mismas categoría y

Control de Garantías de Bogotá 1, la aprehensión de los encartados se materializó el 5 de febrero de 2016 y, el día inmediatamente siguiente , se llevaron a cabo , ante el Juzgado Setenta y Uno de las mismas categoría y especialidad, las audiencias de legalización del allanamiento y de las capturas, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en centro carcelario en contra de los implicados, a quiene s se atribuyó l a comisión de hurto calificado agravado y de concierto para delinquir, conforme lo previsto en los artículos 31, 239, 240 – inciso 1.º numeral 2.º e incisos 2.º y 4.º -, 241 – numeral 10.º - y 340 – inciso 1.º - del Código Penal2, cargos que no aceptaron3.

1 Folios 41 y 42 carpeta 2 Modificados por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 37 y 51 de la Ley 1142 de 2007, respectivamente. 3 Folios 39 carpeta. Sesión del 6 de febrero de 2016. Audio 4. Registro 0:40 y ss.Radicación: 110016000013201580174 02 [1235] Procesados: SHIRLEY TATIANA MAHECHA MARTÍNEZ y OTROS Delitos: Hurto calificado agravado y concierto para delinquir Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 4 de 14 Radicado el escrito de acusación 4 el 10 de junio de 2 016, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de esta

Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 4 de 14 Radicado el escrito de acusación 4 el 10 de junio de 2 016, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de esta sede y, en la diligencia respectiva d el 11 de julio5, el titular del despacho promovió una definición de competencia por virtud de la cual esta Sala declaró, con auto del 23 de agosto6, que ésta recaía en los jueces penales del circuito con función de conocimiento , por cuyo reparto fue reasignado el asunto al Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. E l 21 de octubre 7 se i nstaló la audiencia de acusación, oportunidad en la que la fiscal suprimió la circunstancia de calificación contemplada en el inciso 2.º del artículo 240 del Código Penal y los encartados aceptaron los cargos endilgados8. La lectura del fallo tuvo lugar el 13 de enero de 20179.

Providencia impugnada

Condenó a los procesados a 144 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En la dosificación punitiva delimitó, para el hurto calificado agravado, el ámbito de 126 meses a 315 meses de prisión, seleccionó el primer cuarto de movilidad e incrementó su tope inferior en 6 meses, con resultado que determinó como pena más grave, la incrementó en 96 meses por el concurso homogéneo de los otros cuatro hurtos y en 12 meses más por el concierto para delinquir . Por la admisión de cargos, concedió rebaja del 40 % para arribar a los resultados

grave, la incrementó en 96 meses por el concurso homogéneo de los otros cuatro hurtos y en 12 meses más por el concierto para delinquir . Por la admisión de cargos, concedió rebaja del 40 % para arribar a los resultados reseñados. Negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4 Folios 46 a 57 carpeta 5 Folio 18 carpeta 6 Folios 66 a 71 carpeta 7 Folios 109 y 110 carpeta 8 Folio 109 carpeta. Sesión del 21 de octubre de 2016. Audio 3. Registro 1:40 y ss. 9 Folio 144 a 156 carpetaRadicación: 110016000013201580174 02 [1235] Procesados: SHIRLEY TATIANA MAHECHA MARTÍNEZ y OTROS Delitos: Hurto calificado agravado y concierto para delinquir Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 5 de 14 Argumentos del recurrente y de la no recurrente

Elevó el censor, como pretensión, en favor de sus asistidos, que se reconociera un descuento del 50 % por la aceptación de cargos , de conformidad con e l artículo 351 del Código de Procedimiento Penal , y la redosificación de la pena porque, adujo, no se debi ó haber hecho el aumento de los 96 meses por «el concurso con el delito de concierto para delinquir», teniendo en cuenta que aquéllos son infractores primarios y no cuentan con antecedentes judiciales . Asimismo, pidió que se analice la condición de madre c abeza de familia de SHIRLEY TATIANA MAHECHA

delinquir», teniendo en cuenta que aquéllos son infractores primarios y no cuentan con antecedentes judiciales . Asimismo, pidió que se analice la condición de madre c abeza de familia de SHIRLEY TATIANA MAHECHA MARTÍNEZ para concederle prisión domiciliaria y, por último, sin hacer petición precisa, denunció una supuesta violación al debido proceso porque la lectura de la sentencia se llevó a cabo sin su presencia.

Por su parte, la representante del señor Jhon Carlos Bernal Marroquín , en calidad de no recurrente, solicitó que se mantenga incólume la decisión de primer grado por considerar que estuvo ajustada a derecho.

Consideraciones

1.- Competencia y decisión:

De acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 34 - numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de apelación y de aquello que le resulte inescindiblemente vinculado 10, sin agravar la situación del opugnante único11. Por tratarse de impugnación interpuesta contra sentencia proferida con motivo de aceptación de cargos, el interés jurídico para recurrir se halla demostrado por estar circunscrito a cuestionamientos sobre la tasación de

10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016.

M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760.

M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, de esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760. 11 Artículo 20 del Código de Procedimiento PenalRadicación: 110016000013201580174 02 [1235] Procesados: SHIRLEY TATIANA MAHECHA MARTÍNEZ y OTROS Delitos: Hurto calificado agravado y concierto para delinquir Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 6 de 14 las aflicciones y el trámite de notificación de la sentencia, para concluir en la confirmación del proveído en estudio.

2.- Petición de anulación:

2.1.- El artículo 457 del Código de Pro cedimiento Penal consagra, como causales de nulidad, la violación de garantías fundamentales por desconocimiento del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.

2.2.- A pesar de no haber sido incluidos expresamente en el Código de Procedimiento Penal, en materia de nulidades, rigen los principios orientadores que la autoridad judicial está llamada a tener en cuenta al momento de decidir si debe retrotraer la actuación 12. Entre ellos se encuentra el de acreditación, por cuya virtud quien alega la existencia de un motivo invalidatorio está compelido a especificar la causal que invoca, junto con los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya, los cuales habrán de guardar correspondencia con la realidad procesal , en respeto del principio de corrección material 13. La aplicación de tales postulados halla fundamento en el artículo 27 de la obra citada, que consagra los criterios

de guardar correspondencia con la realidad procesal , en respeto del principio de corrección material 13. La aplicación de tales postulados halla fundamento en el artículo 27 de la obra citada, que consagra los criterios moduladores de la actividad procesal, esto es, los de necesidad, ponderación, legalidad y corrección, con arregl o a los cuales el remedio en estudio cabe únicamente en los eventos en que sea indispensable para evitar excesos en el ejercicio de la función pública y, eventualmente, restablecer garantías fundamentales vulneradas.

2.3.- Como lo establece el artículo 16 9 del Código de Procedimiento Penal, por regla general, las providencias se notifican a las partes en estrados y, en caso de no comparecer éstas a la audiencia correspondiente, a pesar de

12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 18 de marzo de 2009.

M. P. María del Rosario González Muñoz. Rad. 30710. 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 11 de diciembre de

2018. M. P. Patricia Salazar Cuéllar. Radicación 52311.Radicación: 110016000013201580174 02 [1235] Procesados: SHIRLEY TATIANA MAHECHA MARTÍNEZ y OTROS Delitos: Hurto calificado agravado y concierto para delinquir Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 7 de 14 haberse hecho la citación oportuna, se entenderá surtida la notifica ción salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este evento la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación.

haberse hecho la citación oportuna, se entenderá surtida la notifica ción salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este evento la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación.

2.4.- Como lo mencionó el señor juez de primer grado al inicio de la audiencia de lectura del fallo del 13 de enero de 201714, el señor defensor no se hizo presente en dicha diligencia y, previamente, el día inmediatamente anterior, presentó escrito en el que se excusaba de asistir acompañado de la certificación médica correspondiente 15; po r ello, desde aquel momento, el funcionario dispuso que se le facilitara la copia de la decisión y que se le permitiera interponer recurso, si a bien lo tenía; en obedecimiento de lo cual, el día 17 inmediatamente siguiente, se notificó, personalmente , al abogado, se le entro duplicado d el fallo y en es e momento interpuso la alzada que ahora se resuelve de fondo, que sustentó dentro de los cinco días siguientes.

Reseña de la que emerge que no se presentó irregularidad procesal y que se permitió el ejercic io del derecho a la segunda instancia si n que exista motivo para introducir correctivo alguno, en obedecimiento del principio de acreditación atrás referido.

3.- Dosificación de la pena:

3.1.- La Sala, salvo por el reparo que adelante explica, no encuen tra objeción a la dosificación efectuada por el a quo , quien partió de los parámetros contemplados en el artículo 240 – inciso 4.º - del Código Penal16 y calculó correctamente los incrementos ordenados por el artículo

objeción a la dosificación efectuada por el a quo , quien partió de los parámetros contemplados en el artículo 240 – inciso 4.º - del Código Penal16 y calculó correctamente los incrementos ordenados por el artículo 241 de esa obra , en atención a lo dispu esto en los artículos 60 y 61 ibidem, para definir los límites de movilidad entre 126 meses y 315 meses de

14 Folio 158 carpeta 15 Folios 142 y 143 carpeta 16 Modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007Radicación: 110016000013201580174 02 [1235] Procesados: SHIRLEY TATIANA MAHECHA MARTÍNEZ y OTROS Delitos: Hurto calificado agravado y concierto para delinquir Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 8 de 14 prisión, dentro de los cuales fijó los cuartos respectivos 17 y escogió el primero porque no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad ; asimismo, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta, el daño real y la intensidad del dolo, aumentó la p ena mínima en 6 meses, para concluir en una sanción de 132 meses de prisión por uno de los hurtos calificados agravados y, comoquiera que se cometieron cinco, en concurso homogéneo, aumentó 24 meses por cada uno de los cuatro concurrentes y 12 meses por el concurso heterogéneo con el c oncierto para delinquir para , finalmente, establecer la sanción , en principio, 240 meses, a los redujo su 40 % por la aceptación de cargos, con diferencia de 144 meses de prisión que se establecieron como definitivos.

establecer la sanción , en principio, 240 meses, a los redujo su 40 % por la aceptación de cargos, con diferencia de 144 meses de prisión que se establecieron como definitivos.

3.2.- De manera que, contra lo sostenido por el censor, el funcionario tasó la pena dentro de los límites legales, según los criterios anotados y los establecidos en el artículo 31 del Código Penal , con respeto del principio de legalidad, de modo que no hubo arbitrariedad o exageració n en dichas operaciones, todo con la debida motivación y con respeto de los topes de la suma aritmética de la s penas individualizadas18, del duplo de la indicada para el comportamiento tomado como más grave y del límite de 720 meses anotado en el inciso segundo de ese precepto19.

Sobre lo que el Tribunal hace propias explicaciones de la Sala de Casación Penal20:

«… Debe recordarse que el instituto del concurso de conductas punibles prevé la hipótesis de pluralidad de acciones típicas que en la ley penal ameritan un tratamiento especial y específico desde el punto de vista de las consecuencias punitivas que su concurrencia origina. De ahí q ue el legislador penal dispuso en el inciso primero

17 Primer cuarto de 10,5 a 14,4376 años, segundo cuarto de 14,4376 meses y 18,3751 meses, tercer cuarto de 18, 37552 meses a 22,3127 meses y cuarto máximo de 22,3128 meses a 26,25 meses. 18 Se impusieron lapsos inferiores a los mínimos en todas las infracciones concurrentes 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 9 de junio de 2008. M. P.

18 Se impusieron lapsos inferiores a los mínimos en todas las infracciones concurrentes 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 9 de junio de 2008. M. P. Yesid Ramírez Bastidas. Rad. 29250. 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 16 de abril de 2008.

M. P. Jorge Luis Quintero Milanés y Julio Enrique Socha Salamanca. Rad. 25304.Radicación: 110016000013201580174 02 [1235] Procesados: SHIRLEY TATIANA MAHECHA MARTÍNEZ y OTROS Delitos: Hurto calificado agravado y concierto para delinquir Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 9 de 14 del citado artículo 31 que “El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas” …

»Consecuente con la regulación de dicha normativa, es claro que la dosificación de la sanción penal en el concurso de delitos debe tomar como marco de referencia la pena prevista para la conducta punible más grave, que se podrá incrementar “hasta en otro tanto” , sin que pueda ser superior a la suma aritmética de las penas imponibles para los demás delitos individualmente considerados ni superar el doble de la sanción en concreto de la conducta más grave.

pueda ser superior a la suma aritmética de las penas imponibles para los demás delitos individualmente considerados ni superar el doble de la sanción en concreto de la conducta más grave.

»Sobre el alcance hermenéutico del artículo 31 del Código Penal, resulta oportuno recordar lo que de tiempo atrás la jurisprudencia de la Sala ha precisado al respecto:

»“La punibilidad en el concurso de delitos (artículo 26 ídem) parte de la pena para el delito base que no es otro que el más grave desde el punto de vista de la sanción, aspecto éste que no se establece examinando simplemente el factor cuantitativo y cualitativo de los extremos punitivos mínimo y máximo previstos en abstracto en los respectivos tipos penales, sino mediante la individualización concreta de la q ue ha de aplicarse en cada uno de los delitos en concurso, por el procedimiento referido en los párrafos anteriores. Las penas para las conductas punibles concurrentes se confrontan para optarse por la de mayor intensidad. Es con relación a ésta pena considerada como la más grave, sobre la que opera el incremento ‘ hasta en otro tanto’ autorizado por el artículo 26 del Código Penal, con las limitantes que en seguida se señalarán.

»“El ‘otro tanto’ autorizado como pena en el concurso delictual no se calcula con base en el extremo punitivo mayor previsto en el tipo penal aplicado como delito base, ese ‘tanto’ corresponde a la pena individualizada en el caso particular mediante el procedimiento indicado para el delito más grave. Esta es la sanción que se i ncrementa habida consideración de las modalidades específicas, gravedad y número de delitos

la pena individualizada en el caso particular mediante el procedimiento indicado para el delito más grave. Esta es la sanción que se i ncrementa habida consideración de las modalidades específicas, gravedad y número de delitos concursantes, sin que pueda exceder el doble, ni resultar superior a la suma aritmética de las que corresponderían si el juzgamiento se realizara separadamente para las distintasRadicación: 110016000013201580174 02 [1235] Procesados: SHIRLEY TATIANA MAHECHA MARTÍNEZ y OTROS Delitos: Hurto calificado agravado y concierto para delinquir Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 10 de 14 infracciones, ni superar los 40 años de prisión de que trata el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 599 de 200021.

»“Valga aclarar que la expresión suma aritmética mencionada en el artículo 28 del C. P. (hoy artículo 31) es una limitante de l ‘tanto’ en que puede aumentarse la pena por el número plural homogéneo o heterogéneo de conductas delictivas que simultáneamente en una actuación procesal deban sancionarse, pero nada tiene que ver esa suma con el sistema denominado ‘acumulación aritmética’, el cual corresponde a la aplicación del principio ‘tot delic ta, tot poena e’, y que significa agregar materialmente las penas de todos los reatos consumados, siendo su resultado la sanción a imponerse. El legislador colombiano, en el código de 1980 com o en el del año 2000, acogió en los artículos 26 y 31 en mención, el sistema de la adición jurídica de penas, que consiste en acumularlas por debajo de la suma

en el código de 1980 com o en el del año 2000, acogió en los artículos 26 y 31 en mención, el sistema de la adición jurídica de penas, que consiste en acumularlas por debajo de la suma aritmética, sobresaliendo el hecho de que el aumento punitivo se toma a partir de la sanción ind ividualizada para el delito base, sin importar la naturaleza y especie de la pena de los delitos concurrentes, a condición de que en éstos prime la menor intensidad punitiva en relación con la del básico y, en los eventos en que prevean adicionalmente una consecuencia jurídica distinta a la prevista en ésta, como lo dicen las normas citadas, se tendrá en cuenta, a efectos de hacer la tasación correspondiente”.22…».

4.- Rebaja por aceptación de cargos:

Este beneficio tiene su origen en una situación postdel ictual y el señor juez a quo la fijó , equivocadamente, en una proporción ubicada dentro de la permitida para la audiencia de imputación, esto es, entre el 33,34 % y el 50 % de la sanción imponible 23, con olvido de que la aceptación de cargos por los procesa dos no se dio en dicha vista24 sino en la de acusación, sin que sean de recibo los argumentos expuestos por la defensa de que se produjo en la diligencia de interrogatorio adelantada por la fiscalía el 12 de mayo de 2016 que, se aclara, tuvo como única fina lidad llegar a un acuerdo a cambio de beneficios , el cual, en últimas, no fue posible y, por ello, se radicó

21 Según la redacción vigente para el proferimiento del proveído en cita

2016 que, se aclara, tuvo como única fina lidad llegar a un acuerdo a cambio de beneficios , el cual, en últimas, no fue posible y, por ello, se radicó

21 Según la redacción vigente para el proferimiento del proveído en cita 22 Fallo de casación 15868 del 15 de mayo de 2003. 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 9 de julio de 20 08. Magistrados ponentes Alfredo Gómez Quintero y María del Rosario González Muñoz . Rad. 27263. 24 Folios 39, 53 y 57 carpeta. Sesión del 6 de febrero de 2016. Audio 4. Registro: 00:40 ss.Radicación: 110016000013201580174 02 [1235] Procesados: SHIRLEY TATIANA MAHECHA MARTÍNEZ y OTROS Delitos: Hurto calificado agravado y concierto para delinquir Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 11 de 14 posteriormente el escrito, sin contemplar circunstancia alguna sobre admisión previa de la incriminación, porque ésta, se destaca, debe llevarse a cabo ante funcionario judicial de control de garant ías o de conocimiento, dependiendo la etapa procesal 25. La merma reconocida resultó sustancialmente mayor que la debida, pues ésta apenas podía ser, por haberse presentado previamente el escrito de acusación, de entre el 16,66 % y el 33,33 %, según los artículos 351 – inciso 1.º -, 352 y 356 del estatuto adjetivo26; sin embargo, en respeto de la prohibición de reforma peyorativa para el único apelante27, la Sala se abstendrá de hacer el ajuste pertinente.

adjetivo26; sin embargo, en respeto de la prohibición de reforma peyorativa para el único apelante27, la Sala se abstendrá de hacer el ajuste pertinente.

5.- Subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la prisión:

5.1.- Conforme los artículos 38B, 63 y 68A del Código Penal, con los textos de la Ley 1709 de 2014 28, en los eventos de hurto calificado se encuentran prohibidas la suspensión condicional de la e jecución de la pena y la prisión domiciliaria29. La falta de satisfacción de este presupuesto libera de analizar si se verifican los restantes30.

5.2.- En lo tocante con el pedimento contenido en el recurso de que se conceda la prisión o la detención domiciliarias a SHIRLEY TATIANA MAHECHA

25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 21 de marzo de 2012.

M. P. Sigifredo Espinosa Pérez . Rad. 38500. Ver también: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de febrero de 2016. M. P. José Leonidas Bustos Martínez. Rad. 43356. 26 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 29 de septiembre de 2010.

M. P. Sigifredo Espinosa Pérez. Rad. 34939. 27 Artículo 20 del Código de Procedimiento Penal 28 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.

27 Artículo 20 del Código de Procedimiento Penal 28 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 17 de junio de 2 015. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Ver, igualmente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias del 26 de agosto de 2015 - rad. 35.687 – y del 5 de agosto de 2015 – rad. 41995 M. P. Leonidas Bustos Martínez. 30 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 26 de marzo de 2009. M.

P. Augusto Ibáñez Guzmán. Rad. 31138 . En el mismo sentido, ver, entre otras, las siguientes providencias: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de marzo de 2010. M. P. Sigifredo Espinosa Pérez. Rad. 32868; del 23 de junio de 2010. M. P.

Augusto Ibáñez Guzmán. Rad. 31357.; y del 4 de mayo de 2011. M. P. José Leónidas Bustos Martínez. Rad. 32370.Radicación: 110016000013201580174 02 [1235] Procesados: SHIRLEY TATIANA MAHECHA MARTÍNEZ y OTROS Delitos: Hurto calificado agravado y concierto para delinquir Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 12 de 14 MARTÍNEZ 31 con base en la supuesta condición de madre cabeza de familia, basta señalar que, según se ha precisado jurisprudencialmente32 y conforme

Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 12 de 14 MARTÍNEZ 31 con base en la supuesta condición de madre cabeza de familia, basta señalar que, según se ha precisado jurisprudencialmente32 y conforme al artículo 2.º de la Ley 82 de 1993 – modificado por el artículo 1.º de la Ley 1232 de 2008 -, se reputa tal 33 quien siendo soltera o casada tenga bajo su cargo, afectiva , económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o limitación física, sensorial, psíquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar34.

Circunstancias a las que no se ajusta MAHECHA MARTÍNEZ pues, en primer término, no se acreditó la existencia de su descendiente menor de edad y, en segundo lugar, tampoco se demostró la ausencia de alg

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...