TSDJ BOG SP - 110016000013201601693-01-(21-08-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000013201601693-01-(21-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
GERSON CHAVERRA CASTRO
Radicación: Procedencia:
110016000013201601693-01 Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Procesado: GONZALO JIMÉNEZ CASTRO Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado Motivo: Sentencia de segunda instancia
Decisión: Confirmar
Aprobado Acta 060
Fecha: Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve
(2019)
I. ASUNTO POR RESOLVER
Decide la Sala el recurso de apel ación interpuesto por el defensor del acusado, contra la sentencia de 12 de diciembre de 201 8, proferida por el Juzgado 41 Penal del Cir cuito con Función de Conocimiento de la ciudad, por medio de la cual condenó a GONZALO JIMÉNEZ CASTRO a la pena de 144 meses de prisión , como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.Radicado: 110016000013201601693-01
Procesado: GONZALO JIMÉNEZ CASTRO Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados
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II. SINOPSIS FÁCTICA
Fue condensada en la sentencia de primera instancia, en los siguientes términos1:
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados
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II. SINOPSIS FÁCTICA
Fue condensada en la sentencia de primera instancia, en los siguientes términos1:
“Según lo informado por la señora María Elena Díaz Mafiol, el día 17 de febrero d e 2016, luego de salir a comprar algunos víveres a la tienda, regresó a su residencia, ubicada en la calle 2 C Nº. 64 – 19, de esta ciudad, y al ingresar a la habitación, sorprende a su compañero sentimental G ONZALO JIMENEZ (sic) CASTRO, tocándole las partes íntimas a su menor hija K.D.F.D.2, de 11 años de edad. A la niña le había bajado su ropa interior y GONZALO, tenía sus pantalones desabrochados.
La niña se encontraba temblando y asustada, por lo que la retira de allí y se le lanza a pagarle (sic) a GONZALO; luego lleva a la menor hasta el CAMI del Barrio (sic) Trinidad Galán y al día siguiente, la lleva a la URI interponer la denuncia correspondie nte y luego a medicina legal.”
III. ACTUACIÓN PROCESAL
El 28 de octubre de 201 6, ante el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , la fiscalía formuló imputación contra GONZALO JIMÉNEZ CASTRO, como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, tipificado en los artículos 209 y 211-5º -en razón de
fiscalía formuló imputación contra GONZALO JIMÉNEZ CASTRO, como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, tipificado en los artículos 209 y 211-5º -en razón de que el procesado ostentaba la calidad de padrastro y conformaba la misma unidad doméstica CON LA VÍCTIMA - del Código Penal 3. Cargos que el
1 Folio 83 del cuaderno principal. 2 Se omite el nombre de la menor por respeto a su intimidad y en cumplimiento de las previsiones del artículo 47-8 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia). 3 Folio 7, óp. cit., y 13:00 y ss., audio de 28 de octubre de 2016.Radicado: 110016000013201601693-01
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3 imputado, debidamente asesorado por su defensor, decidió no aceptar4.
El escrito de acusación se radicó el 19 de diciembre de 20165, al paso que, la audiencia para su formulación se llevó a cabo el 3 de marzo de 2017, oportunidad en la que, ante el Juzgado 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento se acusó al sindicado en los mismos términos de la formulación de imputación6.
El 24 de octubre de 201 7, se celebró la audiencia preparatoria, oportunidad en la cua l se decretaron pruebas a instancia de la fiscalía y la defensa7.
El 24 de octubre de 201 7, se celebró la audiencia preparatoria, oportunidad en la cua l se decretaron pruebas a instancia de la fiscalía y la defensa7.
A continuación, el juzgado cognoscente instaló el juicio oral en audiencia de 25 de mayo de 20188, desarrollándose en é sta, y en sesión de 28 de agosto de dicho año 9, oportunidad en la cual el a quo emitió sentido de fallo de carácter condenatorio por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado; luego de lo cual, en la misma diligencia se realizó el trámite establecido en el artículo 447 del C.P.P.
La lectura de la decisión10 se realizó el 12 de diciembre de 201811, mediante la cual , se condenó a GONZALO JIMÉNEZ CASTRO por el punible en mención a la pena de 144 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo periodo, a la vez que se le negó la concesión
4 Folio 7, ibíd. 5 Folios 8 a 12, ibíd. 6 Folios 17 a 19, ibíd. y, 05:10 y ss. audio de 3 de marzo de 2017. 7 Folios 28 y 31, ibíd. 8 Folios 52 a 57, ibíd. 9 Folios 75 a 77, ibíd. 10 Folios 80 a 98, ibíd. 11 Folios 100 y 101, ibíd.Radicado: 110016000013201601693-01
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11 Folios 100 y 101, ibíd.Radicado: 110016000013201601693-01
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4 de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Contra dicha determinación el apoderado del procesado interpuso recurso de apelación, por tanto, luego de su concesión, el expediente fue remitido al Tribunal para su resolución12.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Precisó la cognoscente que los artículos 7 º y 381 del Código de Procedimiento Penal establecen que para emitir fallo condenatorio se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado , grado de conocimiento al que se ha llegado dentro del presente asunto , a partir de la valoración crítica de las pruebas que militan en el plenario.
En tal orden, la primera instancia partió por destacar las estipulaciones probatorias, al igual que, por reseñar las declaraciones traídas al juicio por la fiscalía y la defensa, para luego analizar que, no existe duda en torno a la estructuración del tipo penal irrogado al sindicado, pues con seguridad la menor K.D.F.D. relató que el comportamiento que aquél desplegó sobre su cuerpo consistió en tocamientos en sus senos y sus genitales.
Valoró la a quo, que existe correspondencia entre los relatos suministrados por la niña a la psicóloga, su progenitora y en el juicio oral, no solo en relación con el núcleo central , sino también
Valoró la a quo, que existe correspondencia entre los relatos suministrados por la niña a la psicóloga, su progenitora y en el juicio oral, no solo en relación con el núcleo central , sino también frente a las circunstancias temporales, espaciales y modales que rodearon su ocurrencia, corroboradas por los acontecimientos directamente percibidos por la progenitora de la ofendida.
12 Folios 102 a 106, ibíd.Radicado: 110016000013201601693-01
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5 Resaltó la Juez lo dicho por la madre de la víctima (MARÍA ELENA DÍAZ MAFIOL), en la medida que la narración de la menor encuentra corroboración en lo que observó aquella, esto es, que inspirada en sus sospechas, al devolverse del supermercado a donde la dirigió el encartado y al entrar sorpresivamente, detectó a dicho sujeto sobre su hija, a quien había desnudado parcialmente, como también este se hallaba en tal condición; situación que conduce a inferir la existencia de los actos libidinosos de los que dio cuenta la ofendida.
Agregó la cognoscente, que la versión de la menor goza de coherencia interna, en la medida que el señalamiento en contra de su entonces padrastro no se desacredita con su falta de exactitud para ubicar los hechos en una fecha y hora exactas, por cuanto el contexto ofrecido por K.D., es suficientemente descriptivo para situarlos en la fecha definida en la acusación.
su entonces padrastro no se desacredita con su falta de exactitud para ubicar los hechos en una fecha y hora exactas, por cuanto el contexto ofrecido por K.D., es suficientemente descriptivo para situarlos en la fecha definida en la acusación.
Adicionalmente, en sentir de la juzgadora, la menor K.D. estuvo dotada de las capacidades óptimas de percepción, su sanidad mental no fue desacreditada por la defensa , como tampoco se determinó que su versión obedeciera a una invención o fantasía ; por ello, sus condiciones de percibir la realidad , tal como la relató, la dotan de pleno crédito.
A partir del anterior razonamiento, deses timó las conclusiones de la psicóloga traída por la defensa, pues si bien esta recabó en distintos defectos de la entrevista, relacionadas con la técnica de la misma, no consiguió desacreditar la creíble versión de K.D.F.D., de la cual se extrae la ocurrencia de la conducta sexual.Radicado: 110016000013201601693-01
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6 En acápite dedicado a la dosificación punitiva el cognoscente indicó que los límites de la pena de acuerdo con los artículos 209 y 211-5º del Código Penal, van de 144 a 234 meses.
Extremos que dividió en cuartos, para obtener un mínimo de 144 a 166.5 meses, dos medios de 166.5 a 211.5 meses y un máximo de 211.5 a 234 meses de prisión.
Luego, en razón a que no se dedujeron circunstancias genéricas de
166.5 meses, dos medios de 166.5 a 211.5 meses y un máximo de 211.5 a 234 meses de prisión.
Luego, en razón a que no se dedujeron circunstancias genéricas de agravación punitiva, la Juez se ubicó en el cuarto mínimo, para imponer al acusado el límite inferior, esto es, 144 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período.
Finalmente, negó al procesado la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por cuanto el delito por el que se le condena, encuentra prohibición expresa para este tipo de beneficios en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia.
V. DE LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con el pronunciamiento anterior, el defensor de GONZALO JIMÉNEZ CASTRO, interpuso recur so d e apelación y demandó se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se absuelva a su prohijado de los cargos materia de acusación.
Planteó el recurrente, que deben analizarse los testimonios a partir de las reglas de la sana crítica y de conformidad con los requisitos de valoración establecidos en el artículo 404 del C.P.P.Radicado: 110016000013201601693-01
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7 Igualmente, cuestionó que nunca pudo constatar la entrevista realizada a K.D. al día siguiente de ocurrido el hecho, pues “solo
Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados
7 Igualmente, cuestionó que nunca pudo constatar la entrevista realizada a K.D. al día siguiente de ocurrido el hecho, pues “solo hasta la segunda jornada de desarrollo del juicio, se tuvo conocimiento que la menor no fue conducida al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sino a la Unidad de Infancia y Adolescencia.
En ese orden, resaltó que era importante estab lecer si existía concordancia entre una entrevista –la realizada al día siguiente de los hechosy la otra –efectuada el 2 de diciembre de 2016 -, dado que la segunda se hizo siete meses después de los sucesos denunciados.
No obstante, resaltó el apelante que la perita de la defensa, ANDREA GUERRERO ZAPATA, determinó la existencia de “bastantes falencias protocolarias ” en la entrevista ejecutada por el C.T.I.
Al respecto, afirmó el impugnante que la víctima fue ambigua en sus afirmaciones, no precisó con exactitud los hechos, confundió un episodio con otro, al punto de afirmar que existió un forcejeo , aspecto que no fue demostrado por la fiscalía.
Aseveró el defensor que tales deficiencias en la entrevista, sumadas a las circunstancias observadas por la m adre de K.D., “deja serias dudas”, en la medida que, mientras la testigo presencial indica que al entrar con sigilo a la habitación observó al procesado “con los pantalones abajo y los genitales expuestos ”, al igual que videos pornográficos en el televisor , en cambio, la niña no menciona tales circunstancias.
indica que al entrar con sigilo a la habitación observó al procesado “con los pantalones abajo y los genitales expuestos ”, al igual que videos pornográficos en el televisor , en cambio, la niña no menciona tales circunstancias.
Argumentó, que se aminora la credibilidad de MARÍA ELENA DÍAZ, en tanto, no reaccionó como era de esperarse, dado que se tratabaRadicado: 110016000013201601693-01
Procesado: GONZALO JIMÉNEZ CASTRO Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados
8 de su menor hija , de forma airada, escandalosa, o profiriendo voces de auxilio, o bien, recriminándole a su prohijado , por el contrario, según relató MARÍA ELENA, se dirigió a un CAMI, en donde supuestamente no fue atendida “ porque no llevaba dinero ” y, por ello , determinó devolverse y pasar la noche en la misma residencia de los hechos, junto con el agresor, para formular la denuncia al siguiente día.
Por otra parte , calificó como llamativa la intención de la denunciante de “conseguir un dinero”, el que le dio la propia hija de GONZALO JIMÉNEZ CASTRO, al igual que, el que recogiera ropa y algunos enseres para irse a otra ciudad. Sumado a que al ser requerida para que testificara se mostró renuente, al punto que , la fiscalía debió solicitar su conducción.
Finalmente, resaltó la contradicción de la menor al referir la existencia de otros dos ataques sexuales distintos a l que es objeto
requerida para que testificara se mostró renuente, al punto que , la fiscalía debió solicitar su conducción.
Finalmente, resaltó la contradicción de la menor al referir la existencia de otros dos ataques sexuales distintos a l que es objeto de juzgamiento, dado que, al ser cuestionada acerca de su relación con el acusado, señaló que “ hasta el día de los hechos denunciados era muy buena y cordial”.
Por ello, como la menor también afirmó que recibió amenazas por el sindicado, no se comprende cómo no cambió su comportamiento frente a GONZALO, lo que se demuestra en que la madre de K.D. no advirtió ninguna manifestación de ésta sobre animadversión hacia aquél.
Con fundamento en las reseñadas premisas, en síntesis, el defensor reclamó que de las pruebas practicadas surgen dudas que asaltan la razón y , por ende, debe resolverse a favor del encartado y proferirse sentencia absolutoria.Radicado: 110016000013201601693-01
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9 En segundo lugar, solicitó el defensor que de confirmarse la condena, se revoque el numeral 4º de la decisión, en relación con la orden de compulsar copias penales ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investiguen las otras conductas de abuso sexual referidas por K.D. por cuanto, de hallarse mérito para adelantar la investigación , se haría más gravosa la situación del procesado y se desconocería que entre los hechos , la formulación
la Nación, para que se investiguen las otras conductas de abuso sexual referidas por K.D. por cuanto, de hallarse mérito para adelantar la investigación , se haría más gravosa la situación del procesado y se desconocería que entre los hechos , la formulación de imputación y acusación, trascurrió suficiente tiem po para concretar la conducta y endilgar el concurso de conductas punibles.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente el Tribunal para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 34 -1º de la Ley 906 de 2004, en la medida que la impugnación versa sobre una decisión proferida en primera instancia por un juez penal del circuito con función de conocimiento de este Distrito Judicial.
Siguiendo las previsiones del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. La duda, dispone el artículo 7º ídem, deberá ser resuelta a favor del procesado.
Bajo tal directriz legal, conforme al contenido de la impugnación presentada por el defensor, debe el Tribunal determinar si del caudal probatorio allegado a la actuación, se acredita más allá de toda duda, la existencia del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado , así como la responsabilidad del acusado GONZALO JIMÉNEZ CASTRO en su ejecución.Radicado: 110016000013201601693-01
Procesado: GONZALO JIMÉNEZ CASTRO Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados
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10 Bajo tal proyección, necesario es denotar que GONZALO JIMÉNEZ CASTRO fue acusado por la Fiscalía General de la Nación como autor del del ito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados, descrito y sancionado por los artículos 209 y 211-5º del Código Penal, por cuanto de acuerdo con la teoría del caso del ente acusador 13, el sindicado el 17 de febrero de 2016 , en la vivienda ubicada en la calle 2 C Nº 64 -19 de esta ciudad, desplegó sobre la menor K.D.F.D. de 11 años de edad, actos sexuales abusivos , consistentes en tocamientos en sus senos, nalgas y vagina, siendo la víctima una persona con quien el acusado conformaba una unidad doméstica, dado que residían en la misma casa, por ser éste el compañero sentimental de MARÍA ELENA DÍAZ MAFIOL, madre de aquélla.
Ab initio , conviene precisar que las partes acordaron estipular, además de la plena identidad del procesado GONZALO JIMÉNEZ CASTRO, la edad de K.D.F.D., acreditándose conforme al registro civil de nacimiento que ésta nació el 21 de septiembre de 2004 y, por consiguiente, concluye la Sala, tal como lo indicó la Juez en el marco fáctico de la sentencia de primera instancia, la víctima para la época de los hechos (sucedidos en febrero de 2016) contaba con 11 años de edad14.
marco fáctico de la sentencia de primera instancia, la víctima para la época de los hechos (sucedidos en febrero de 2016) contaba con 11 años de edad14.
Así, descendiendo al análisis crítico del cau dal probatorio y dado que la censura del apelante gira en torno a la credibilidad que la primera instancia le otorgó al testimonio de la víctima, resulta necesario destacar que al declarar en juicio K.D.F.D. 15, afirmó que
13 Audio 1 de juicio oral, de 25 de mayo de 2019, 06:30 a 09:25; y, audio de la formulación de acusación, de 3 de marzo de 2017, 03:40 a 05:08, óp. cit. 14 17:00 a 18:30, ibíd. Hechos que se encuentran respaldados con el informe de investigador de laboratorio de 19 de enero de 2016, realizado por JIMMY OSUNA MORA, que adjunta la tarjeta decadactilar del acusado y su formato de arraigo; al igual que, el registro civil de K.D.F.D. de 21 de septiembre de 2004. Folios 46 a 51, del cuaderno principal del expediente. 15 Audio 2 de 25 de mayo de 2018, hasta 38:00.Radicado: 110016000013201601693-01
Procesado: GONZALO JIMÉNEZ CASTRO Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados
11 en el año 2016, vivía en el barrio El Galán, con su mamá y el compañero sentimental de ésta, es decir, GONZALO, a quien le decían “El Mono”.
11 en el año 2016, vivía en el barrio El Galán, con su mamá y el compañero sentimental de ésta, es decir, GONZALO, a quien le decían “El Mono”.
Expuso a continuación K.D., que su relación con el procesado era normal, la que describió consistía en saludos, comer juntos, el compartir la vivienda y ninguno se entrometía en lo s asuntos del otro, precisando que no tuvo problemas con el encartado , “hasta esa vez”.
Luego, sobre los hechos concretos de abuso sexual, manifestó:
“T: pues, en tiempo, ya, antes de que pasara eso, unas semanas antes... P: acuérdate de vocalizar, abres al boquita para que se te entienda. T: eh, no sé, se empezó a notar raro, era como que yo, no le gustaba que yo saliera, que le decía a mi mamá y ya después ese día mi mamá fue, fue a comprar, cre o que fue unas matas y bueno, ahí estaba yo viendo las noticias y él estaba almorzando, había llegado... La menor mira al piso y tiene dificultad para hablar. P: tranquila, toma aire. Toma agua, para tranquilizarse. P: ibas en que él estaba almorzando T: espere… Guarda silencio por un momento, y la psicóloga le hace ejercicios de respiración. P: ¿listo? T: ¿enserio tengo que dar todos los detalles? (lo dice mientras se toca la nuca con la mano derecha). P: Si, pues tienes que contar que pasó, pues para que, sepamos a que te refieres tú, hasta lo que pasó ese día y es muy importante que tú lo relates.
la nuca con la mano derecha). P: Si, pues tienes que contar que pasó, pues para que, sepamos a que te refieres tú, hasta lo que pasó ese día y es muy importante que tú lo relates. T: pues, es que la verdad es no me acuerdo tan bien, tan bien así como lo conté la primera vez, no me acuerdo.Radicado: 110016000013201601693-01
Procesado: GONZALO JIMÉNEZ CASTRO Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados
12 P: Lo que te acuerdes, no te preocupes. Estab as diciendo que él estaba almorzando. T: pero no me acuerdo muy bien, o sea, en el momento que lleg ó, pero es como, de un momento a otro yo me salí de la pieza y yo me acuerdo que eh, como la puerta, en el cuarto donde yo dormía, se abría empujándola, él entró y pues normal, pues, yo no desconfié ni nada, cuando un momento, ¡bueno listo!, entonces yo vol ví a la pieza, para donde estaba él, todo normal. Cuando se me empezó acercar y todo eso, entonces yo me salí, y ese día la casa toda, toda, toda estaba sola, y hubo un momento ese día, el me enterró las uñas, eh… P: cuando tú dices que él te enterró las uñas ¿en qué parte de tu cuerpo te enterró las uñas? T: acá (señala la muñeca del brazo derecho). Aunque ya no se note, pero fue acá. P: ¿en la mano? T: si, en la muñeca, acá (sigue señalando la muñeca).
T: acá (señala la muñeca del brazo derecho). Aunque ya no se note, pero fue acá. P: ¿en la mano? T: si, en la muñeca, acá (sigue señalando la muñeca). P: ¿y qué paso? ¿Él te enterró las uñas y que pasó ? yo sé que es difícil colocarlo en las palabras y volver a revivir ese momento, pero pues es muy importante para las personas que te estamos escuchando. Toma aire. La menor guarda silencio y empieza a llorar. Por lo que la psicóloga le hace ejercicios de respiración y le da agua. P: Yo sé que es difícil, pero poco a poco vas. Listo. ¿Listo? La psicóloga le da más agua a la menor para lograr tranquilizarla. P: Listo. Entonces, estabas diciendo que él te enterró las uñas. T: Si, acá, y bueno, me llevó al cuarto… Nuevamente, guarda silencio… P: Tú dices que él te llevó al cuarto ¿a cuál cuarto? T: Pues a donde él dormía con mi mamá. P: ¿Y te llevó al cuarto y qué pasó allí? T: Él empezó a tocarme. P: Cuando tú dices que empezó a tocarte, ¿en qué parte de tu c uerpo empezó a tocarte? P: Toma aire, tranquila. Ven la manito, vamos a hacerlo las dos. …la psicóloga le hace ejercicios de respiración, pero ella continua llorando y mirando al piso en silencio…Radicado: 110016000013201601693-01
Procesado: GONZALO JIMÉNEZ CASTRO
…la psicóloga le hace ejercicios de respiración, pero ella continua llorando y mirando al piso en silencio…Radicado: 110016000013201601693-01
Procesado: GONZALO JIMÉNEZ CASTRO Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados
13 P: Te llevó al cuarto, estabas diciendo que te llevó al cuarto y empezó a tocarte, ¿qué partes de tu cuerpo empezó a tocarte? T: Los senos y él se empezó a quitar el pantalón y… P: Acuérdate, yo sé que estás tensa y nerviosa y por eso pegas los dientes, pero es muy importante que abras la boquita para que no tengas que repetir las respuestas. Entonces, dijiste que él te tocó los senos y ¿Qué más pasó? T: Y él se empezó a quitar el pantalón, y pues ahí como que en el forcejeo, pues de yo no dejarme, llegó mi mamá, pero…, pues ahí llegó mi mamá, y mi mamá entró pasito... P: ¿Y qué pasó cuando tu mamita entró? No te preocupes, lo que tú te acuerdes, no hay problema. T: Pues mi mamá se le mandó, se le mandó a pegarle, y yo solo estaba ahí en la cama y yo me acuerdo que yo temblaba. P: Tú recuerdas si cuando tú dices que él te tocó los senos, ¿él te tocó por encima o por debajo de tu ropa? T: Por debajo. P: ¿Recuerdas si él te tocó alguna otra parte de tu cuerpo, diferente a los senos? T: Intentó tocarme la vagina. Hace una pausa para limpiarse las lágrimas.
T: Por debajo. P: ¿Recuerdas si él te tocó alguna otra parte de tu cuerpo, diferente a los senos? T: Intentó tocarme la vagina. Hace una pausa para limpiarse las lágrimas. P: Espera, que tienes que hablar en el micrófono. ¿Intentó tocarte qué? T: La vagina, pero en el forcejeo , como, ¿si me entiende?, yo no dejarme, no, como que no pudo. P: Mientras él te hacía eso a ti, esa situación que tú cuentas que estaba pasando, ¿él te dijo algo? ¿Te decía algo? T: Que si mi mamá se llegaba a enterar de eso, él, él la mataba, o sea, que si yo le llegaba a decir eso a mi mamá, él mataba a mi mamá. P: Tú te acuerdas en que vivienda ocurrió esto, es decir, ¿donde vivían, en qué barrio? T: En el barrio creo que era el Galán, o pues, es que, era la 60, unas cuadras abajo, casi llegando a la 68... O sea, Vino Tinto.”
Y más adelante, en preguntas complementarias formuladas por el representante del Ministerio Público, afirmó la menor que el díaRadicado: 110016000013201601693-01
Procesado: GONZALO JIMÉNEZ CASTRO Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados
14 de los hechos pudo verle el pene a GONZALO, al igual que, denotó, nadie más vio los hechos, “porque ese día la casa estaba sola, no había nadie”.
Asimismo, K.D. ubicó los hechos en los primeros meses del año
denotó, nadie más vio los hechos, “porque ese día la casa estaba sola, no había nadie”.
Asimismo, K.D. ubicó los hechos en los primeros meses del año 2016, entre las 12 del mediodía y la una de la tarde, explicando que ella estaba allí porque cree que ese día no fue a clase, pero no recuerda bien.
Importante también es destacar , que en un primer escenario K.D.F.D. relató los hechos ante la psicóloga DANIELA FERNANDA CLAVIJO HURTADO16, funcionaria adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, en entrevista realizada el 2 de septiembre de 2016 , la que se encuentra resumida en el correspondiente informe de investigador de campoFPJ-11del 26 de dicho mes y año17. En tal oportunidad, la menor ofreció un relato que guarda plena coherencia con lo dicho en el juicio oral.
Sobre este relato, preliminarmente importante es denotar la psicóloga que realizó el abordaje indicó que en la diligencia forense dio aplicación al denominado protocolo SATAC, el cual no obedece a una evaluación profesional sino que, tiene como finalidad recolectar información relativa a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de un delito de naturaleza sexual. Destacó la testigo que se trata de un modelo semi -estructurado, que comprende cinco etapas –simpatía, anatomía, exploración de tocamientos, escenario de abuso y cierre-, las que, de acuerdo con ese modelo pueden modificarse o eliminarse, según el desarrollo del menor.
cinco etapas –simpatía, anatomía, exploración de tocamientos, escenario de abuso y cierre-, las que, de acuerdo con ese modelo pueden modificarse o eliminarse, según el desarrollo del menor.
16 Audio de 28 de agosto de 2018, de 11:30 a 01:01:10. 17 Folios 59 a 62, del cuaderno principal.Radicado: 110016000013201601693-01
Procesado: GONZALO JIMÉNEZ CASTRO Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados
15 Al respecto, ejemplificó que, para este caso concreto, teniendo en cuenta que se trataba de una menor de once años, no le exhibió las figuras anatómicas ( en la etapa de anatomía o identificación anatómica), por cuanto el protocolo lo sugiere con respecto de menores hasta los 7 años.
Así, de la grabación de la entrevista realizada el 2 de septiembre de 2016, la cual fue reproducida durante el juicio oral 18, se destaca de su registro en audio y video que durante la misma se presentaron algunas dificultades comunicacionales entre la psicóloga y la menor, las que se fueron superando de manera paulatina, al paso que la conversación entre aquellas fluida, para, luego de desarrollarse las etapas de simpatía y d e omitirse la de anatomía, sobre los tocamientos erótico sexuales que el procesado GONZALO JIMÉNEZ CASTRO desplegó sobre su cuerpo, K.D.F.D. dijo:
“P: (...) Bueno K., cuéntame ¿por qué estás hoy acá? T: (sonríe apenada y guarda silencio).
dijo:
“P: (...) Bueno K., cuéntame ¿por qué estás hoy acá? T: (sonríe apenada y guarda silencio). P: Dale, no te preocupes. Cuéntame. T: Porque, ummm, un novio que tuvo mi mamá intentó abusar de mí. P: Un novio que tuvo tu mama te intentó abusar? T: Ujum. P: ¿Cómo se llama el novio que tuvo tu mamá?
T: GONZALO.
P: GONZALO, ¿GONZALO qué?
T: GONZALO JIMÉNEZ.
P: ¿Cuántos años tiene GONZALO? T: Guarda silencio mientras piensa.
18 Audio de la diligencia de 2 de septiembre de 2016, que fue reproducido en el jui cio oral, durante la declaración de la psicóloga DANIELA FERNANDA CLAVIJO HURTADO, de 28 de agosto de 2018, audio 2, 26:00 a 47:37.Radicado: 110016000013201601693-01
Procesado: GONZALO JIMÉNEZ CASTRO Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados
16 P: más o menos. T: Creo que cincuenta y…, cincuenta y… no (niega con la cabeza), sé que tiene cincuenta, pero no se… P: Cincuenta y algo. Ok y cuando tú me dices que GONZALO intent ó abusar de ti, ¿Qué significa abusar para ti? T: Él empezó a tocarme y yo una vez le dije que eso a mí no me gustaba y me dijo que si decía algo mataba a mi mamá. Bueno, yo me
abusar de ti, ¿Qué significa abusar para ti
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