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TSDJ BOG SP - 110016000013201602135 01-(13-07-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013201602135 01-(13-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000013201602135 01

Procedencia: Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Juan Sebastián Rojas Villalobos Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado Motivo alzada: Sentencia condenatoria.

Decisión: Confirma

Acta No.: 33

Fecha: Trece de julio de dos mil veinte

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra el fallo del 30 de enero de 2020, mediante el cual el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a Juan Sebastián Rojas Villalobos, en su calidad de autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado.

2. ANTECEDENTES

El 27 de febrero de 2016, los compañeros de la maestrí a de “Estudios Culturales”, Jaime Herrera, Catalina Veleño, VivianaRadicado: 110016000013201602135 01 N.I. C-1201

Procesado: Juan Sebastián Rojas Villalobos.

Delito: acceso carnal con incapaz de resistir agravado.

2 Olaya, Fredy Avendaño, Ana María Parra, Verónica Lucía Mesa Urdaneta, Juan Sebastián Rojas Villalobos y Adriana Serrano,

Delito: acceso carnal con incapaz de resistir agravado.

2 Olaya, Fredy Avendaño, Ana María Parra, Verónica Lucía Mesa Urdaneta, Juan Sebastián Rojas Villalobos y Adriana Serrano, participaron en una reunión en un apartamento dúplex, que incluía la ingesta de bebidas embriagantes y el consumo de marihuana.

Como consecuencia de esto, al avanzar la noche, Verónica Lucía Mesa Urdaneta llegó a un estado tal en que no podía valerse por sí misma, en verdad no era consciente de lo que sucedía a su alrededor, y se quedó profundamente dormida en un sofá-cama.

Hecho que fue aprovechado por Juan Sebastián Rojas Villalobos, para sostener relaciones sexuales con ella, vía anal, sin que la mujer se percatara de lo acontecido , en la madrugada del 28 de febrero de 2016.

Al despertar, Verónica Mesa comenzó a sentir malestar en sus partes íntimas, a ver que su ano estaba sangrando, y, en efecto, presentaba las siguientes lesiones: edema de pliegues de esfínter anal con laceración de mucosa a nivel de las 6 del re loj y con eritema.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

El 12 de octubre de 2016, ante el Juzgado 81 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llev ó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en contra de Juan Sebastián Rojas Villalobos, por el delito de acceso carnal o actos sexuales abusivos con incapaz de resistir agravado1.

formulación de imputación, en contra de Juan Sebastián Rojas Villalobos, por el delito de acceso carnal o actos sexuales abusivos con incapaz de resistir agravado1.

1 Fl. 14 carpeta.Radicado: 110016000013201602135 01 N.I. C-1201

Procesado: Juan Sebastián Rojas Villalobos.

Delito: acceso carnal con incapaz de resistir agravado.

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Como el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación, el 10 de enero de 20172.

Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento 3; que realizó la audiencia de formulación de acusación el 8 de mayo y el 22 de noviembre de 20174, y la preparatoria el 5 de julio de 20185.

Por su parte, el juicio oral se desarrolló los días: 1° de noviembre de 2018; 28 de junio, 25 de septiembre, 24 de octubre, 9 de diciembre de 2019 y 30 de enero de 2020.

En el desarrollo del debate público, se pactó como única estipulación probatoria la plena identidad del acusado.

Acto seguido, se presentaron como testigos de cargo: Verónica Lucía Mesa Urdaneta, Ana María Parra Figueroa, Jaime Herrera Manosalva, Adriana Serrano Carrasco; el psiquiatra Francisco Javier Soto Iguarán, con quien se incorpo ró el documento “evolución gestión científica” del Hospital Simón Bolívar 6; y el perito Jairo León Orrego Cardona , con quien se incorporó el

Javier Soto Iguarán, con quien se incorpo ró el documento “evolución gestión científica” del Hospital Simón Bolívar 6; y el perito Jairo León Orrego Cardona , con quien se incorporó el informe pericial de clínica forense del 28 de febrero de 20167.

Por su parte, la defensa presentó como testigo a la doctora Martha Rocío Barreto Manrique, especialista en medicina forense,

2 Fls. 15-20 carpeta. 3 Fl. 21 carpeta. 4 Fls. 27, 28, 35, 36 carpeta. 5 Fls. 43-46 carpeta. 6 Fls. 62-65 carpeta. 7 Fl. 72 carpeta.Radicado: 110016000013201602135 01 N.I. C-1201

Procesado: Juan Sebastián Rojas Villalobos.

Delito: acceso carnal con incapaz de resistir agravado. 4 y con quien se adujo el documento denominado: “base de informe pericial realizado a solicitud de la defensa”8.

Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual se anunció el sentido condenatorio del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia se produjo el 30 de enero de 2020, y fue apelada por la defensa.

4. DE LA SENTENCIA

El 30 de enero de 2020, el Juzgado 31 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, condenó a Juan Sebastián Rojas Villalobos, en su calidad de autor responsable de l delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado9.

Para llegar a tal conclusión, la sentenciadora le dio credibilidad a

Villalobos, en su calidad de autor responsable de l delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado9.

Para llegar a tal conclusión, la sentenciadora le dio credibilidad a las pruebas de cargo, que demostraban que Verónica Lucía Mesa Urdaneta había sido penetrada, vía anal, por parte del acusado, como así lo demostraba el testimonio de la víctima y el reconocimiento médico legal que le fue practicado a la joven, en donde el perito encontró lesiones compatibles con manio bras sexuales a ese nivel, es decir, edema y eritema de pliegues de esfínter anal y fisura eritematosa a nivel de las 6 del reloj.

Luego, d esechó la tesis expuesta por la defensa técnica, y en virtud de la cual se querían presentar los hallazgos vistos en el cuerpo de la mujer, como el producto de situaciones que no estaban ligadas con ningún contexto lascivo, entiéndase:

8 Fls. 73-84 carpeta. 9 Fls. 92-112 carpeta.Radicado: 110016000013201602135 01 N.I. C-1201

Procesado: Juan Sebastián Rojas Villalobos.

Delito: acceso carnal con incapaz de resistir agravado. 5 estreñimiento, diarr ea u otras causas, que no fueron aceptadas por la juez , al considerar que : (i) la ofendida no presentaba ninguno de los episodios descritos con antelación; (ii) las lesiones encontradas eran concordantes con exploraciones libidinosas; y

(iii) el esfínter anal estaba protegido por los glúteos, de suerte que para llegar allí era necesario separar a estos últimos.

encontradas eran concordantes con exploraciones libidinosas; y (iii) el esfínter anal estaba protegido por los glúteos, de suerte que para llegar allí era necesario separar a estos últimos.

En esos términos , reiteró la existencia de un acceso carnal, del que fuera víctima Verónica Lucía Mesa Urdaneta , quien para el momento en que sufrió el contacto erótico se encontraba en un estado de inconsciencia por embriaguez, provocado por el consumo de bebidas alcohólicas , luego del cual se qued ó profundamente dormida, dentro del mismo apartamento en el que se localizaba el victimario.

Para la sentenciadora, las condiciones de la mujer, implicaban el “divorcio entre cuerpo y mente”, y le impedían dar su consentimiento frente a la relación sexual , provocada por Juan Sebastián Rojas Villalobos, quien fue visto mientras desarrollaba el proceder libidinoso, por otra persona, qu ien también se encontraba en el inmueble, esto es, Ana María Parra Figueroa.

Así, se estableció la materialidad de la conducta punible, agravada por el artículo 211-2 C.P., por la confianza que inspiraba el responsable en la víctima, al ser amigos y compañeros de estudio en la maestría, tanto que la joven se sintió traicionada por el acusado, quien actuó con dolo y lesionó el bien jurídico protegido en estos casos, en la faceta de libertad sexual, es decir,Radicado: 110016000013201602135 01 N.I. C-1201

Procesado: Juan Sebastián Rojas Villalobos.

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Delito: acceso carnal con incapaz de resistir agravado. 6 la facultad de e legir, rechazar, aceptar y autodeterminarse en la realización de comportamientos de esta estirpe.

De igual manera, se definió en el fallo que Juan Sebastián Rojas Villalobos actuó con culpabilidad.

Con dicho marco fáctico y jurídico establecido, la juez dosificó la pena. Al encontrar una circunstancia de menor punibilidad, esto es, la ausencia de antecedentes penales, se ubicó en el cuarto mínimo, y allí le impuso 204 meses de prisión.

Por idéntico lapso, fijó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; y al tiempo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. En consecuencia, dispuso que se librara en su contra la respectiva orden de captura.

5. DE LA APELACION

Mediante oficio del 6 de febrero de 2020, la defensa técnica sustentó el recurso de apelación, para solicitar que se absolviera a su prohijado, o que, en subsidio, se vari ara la calificación jurídica al delito de actos sexuales abusivos con incapaz de resistir, y se le concediera la prisión domiciliaria10.

10 Fls. 117-128 carpeta.Radicado: 110016000013201602135 01 N.I. C-1201

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Delito: acceso carnal con incapaz de resistir agravado.

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10 Fls. 117-128 carpeta.Radicado: 110016000013201602135 01 N.I. C-1201

Procesado: Juan Sebastián Rojas Villalobos.

Delito: acceso carnal con incapaz de resistir agravado.

7 Sobre lo primero, sostuvo que en la actuación nunca se probó la penetración como conducta sancionada por el legislador en el inciso 1º del artículo 210 C.P.

Desde su perspectiva, la prueba pericial solo daba cuenta de maniobras de tipo sexual, sin poder definir si se trataba o no de la introducción del miembro viril o de cualquier otro objeto en el cuerpo de la víctima, ante la falta de t estigos directos de los acontecimientos.

Inclusive destacó que la mujer había sostenido relaciones sexuales consentidas antes de los hechos investigados, que bien pudieron ser vaginales y anales, y que servían como elemento generador de duda en favor de su prohijado.

Por otra parte, destacó la labor de la doctora Martha Rocío Barreto, quien insistió en el término de maniobras sexuales para catalogar lo sucedido con Verónica Lucía Mesa Urdaneta, e inclusive planteó la posibilidad de que otras causas produjeran las lesiones en las partes íntimas de la mujer , como el estreñimiento, la enfermedad diarreica aguda, el uso de tangas o de “hilo dental”.

A la par, cuestionó la credibilidad de la testigo, Ana María Parra, por incurrir en contradicciones e inconsistencias para inculpar a Juan Sebastián Rojas Villalobos, cuando no estaba segura de lo que había visto en el lugar de los hechos, y suponía la práctica

por incurrir en contradicciones e inconsistencias para inculpar a Juan Sebastián Rojas Villalobos, cuando no estaba segura de lo que había visto en el lugar de los hechos, y suponía la práctica de sexo oral del acusado hacia su compañera de estudios, a pesar de la ubicación que tenía en la escena del crimen, muy cerca de la víctima , y desde la cual resultaba siendo inverosímil que no se percatara con exactitud de lo sucedido.Radicado: 110016000013201602135 01 N.I. C-1201

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Delito: acceso carnal con incapaz de resistir agravado.

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Adicionalmente, el quejoso destacó que la práctica de sexo or al, implicaba la utilización de los labios y de la lengua como partes que no podían causar lesiones en el ano de ninguna mujer, y mucho menos ejecutar actos de penetración.

En esa medida, sostuvo que no estaban dados todos los elementos estructurales del tipo penal, en concreto, que no se había demostrado el acceso carnal como aspecto central de la teoría del caso de la Fiscalía, más allá de toda duda razonable.

Luego de esto, el libelis ta afirmó que tampoco se había probado en el juicio, que Juan Sebastián Rojas Villalobos fuese el autor responsable del delito, pues esa condición no se podía deducir del reconocimiento médico legal sexológico, como tampoco de las afirmaciones de la única testigo presencial de los hechos, que fue ambivalente en sus apreciaciones.

En cuanto a la pretensión subsidiaria, indicó que con las debilidades probatorias del caso era viable la variación de la

afirmaciones de la única testigo presencial de los hechos, que fue ambivalente en sus apreciaciones.

En cuanto a la pretensión subsidiaria, indicó que con las debilidades probatorias del caso era viable la variación de la calificación jurídica, y la concesión del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria a su prohijado, puesto que este carecía de antecedentes penales.

Así, dejó planteado el disenso.

Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALARadicado: 110016000013201602135 01 N.I. C-1201

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6.1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para adoptar la decisión que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004 11; circunscribiéndose al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.

6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS

Como garantía del principio de la doble instancia , la Colegiatura deberá determinar si se demostró, más allá de toda duda razonable, que Juan Sebastián Rojas Villalobos accedió carnalmente a Verónica Lucía Mesa Urdaneta el 28 de febrero de 2016.

Luego de esto, estudiará si es viable la variación de la calificación jurídica solicitada por el defensor, al delito de actos sexuales abusivos con incapaz de resistir.

2016.

Luego de esto, estudiará si es viable la variación de la calificación jurídica solicitada por el defensor, al delito de actos sexuales abusivos con incapaz de resistir.

Por último, en caso de confirmarse o modificarse la condena, se analizará si es posibl e concederle al acusado la prisión domiciliaria.

6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

Para resolver los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio, a través de los siguientes acápites:

11 Preceptúa la norma: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000013201602135 01 N.I. C-1201

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6.3.1. El acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.

El artículo 212 de la Ley 599 de 2000, comprende, por acceso carnal, la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra del cuerpo humano u otro objeto.

Conducta que es punible cuando se realiza sobre una persona que se encuentra en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, según lo prevé el artículo 210 ibídem.

Conducta que es punible cuando se realiza sobre una persona que se encuentra en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, según lo prevé el artículo 210 ibídem.

En ese contexto, la Corte Suprema de Justicia ha comprendido que12:

“…la esencia del injusto no reposa basilarmente en la capacidad de la persona para comprender la conducta sexual, sino en la trasgresión de las condiciones normales en las que puede dar su aquiescencia para la misma, ya que es esta última esfera ontológica el objeto de custodia del bien jurídico tutelado en esta clase de ilícitos, pues un aspecto esencial de la dignidad humana es el respeto y la protección de la libre expresión de la voluntad, entendida como la capacidad y posibilidad concreta en un momento dad o de elegir, decidir libremente, externa e internamente, entre actuar o no hacerlo”13.

Con los anteriores derroteros, se resolver á la primera queja planteada por la defensa técnica, y en virtud de la cual solicita la absolución de su prohijado, ya que considera que no se probó

12 CSJ-Sala de Casación Pernal, auto del 27 de junio de 2012, rad. 38.591. 13 Cfr. Rad. 30546, auto de 25 de noviembre de 2008Radicado: 110016000013201602135 01 N.I. C-1201

Procesado: Juan Sebastián Rojas Villalobos.

Delito: acceso carnal con incapaz de resistir agravado. 11 suficientemente el acceso carnal como elemento estructural del delito objeto de análisis.

Censura que no está llamada a prosperar. Para demostrar por

Delito: acceso carnal con incapaz de resistir agravado. 11 suficientemente el acceso carnal como elemento estructural del delito objeto de análisis.

Censura que no está llamada a prosperar. Para demostrar por qué se hará una contextualización previa del caso, y luego se abordarán los puntos álgidos del disenso.

En ese sentido, el análisis conjunto de las pruebas demuestra que a finales de febrero de 2016, los compañeros de la maestría de “Estudios Culturales” de la Universidad Javeriana, Jaime Herrera, Catalina Veleño, Viviana Olaya, Fredy Avendaño, Ana María Parra, Verónica Lucía Mesa Urdaneta, Juan Sebastián Rojas Villalobos y Adriana Serrano, participaron en una reuni ón en el apartamento de esta última mujer, que incluía la ingesta de bebidas embriagantes y el consumo de marihuana.

A medida que iba avanzando la noche, la víctima, Verónica Lucía Mesa Urdaneta llegó a un estado tal en que no podía valerse por sí misma, en verdad no era consciente de lo que sucedía a su alrededor, y se quedó profundamente dormida en un sofá-cama.

Poco a poco cada uno de los invitados fue abandonando el recinto, y solo se quedaron allí, a pernoctar, la dueña del inmueble, esto es, Adriana Serrano, además de Fredy Avendaño, Juan Sebastián Rojas Villalobos, Ana María Parra y Verónica Lucía Mesa Urdaneta.

Lo que ocurrió durante la estancia de estas personas en el lugar, es lo que es objeto de controversia.Radicado: 110016000013201602135 01 N.I. C-1201

Lucía Mesa Urdaneta.

Lo que ocurrió durante la estancia de estas personas en el lugar, es lo que es objeto de controversia.Radicado: 110016000013201602135 01 N.I. C-1201

Procesado: Juan Sebastián Rojas Villalobos.

Delito: acceso carnal con incapaz de resistir agravado.

12 Sobre el particular, se pronunció la única testigo presencial de los hechos, Ana María Parra, quien dormía junto a la víctima, en el mismo sofá-cama, y pudo darse cuenta del abuso.

Al respecto, la mencionada deponente sintió allí un movimiento de arriba a abajo y escuchó jadeos masculinos, cuando todavía estaba oscuro. Sin embargo, no problematizó la situación.

Después, cuando ya había luz , sintió la incomodidad de su compañera de estudios. En sus palabras: “…ella se contrae hacia mí, como acurrucándose hacia mí, hacia mi cuerpo”, momento en que se dio cuenta que la ofendida aún dormía, se encontraba semidesnuda, con su ropa interior, medias y shorts caídos, mientras que el acusado estaba cerca de ella, de su zona íntima, arrodillado y con los pantalones abajo.

Además, pudo notar que el victimario, al verse descubierto, se levantó con rapidez, se subió los pantalones, se devolvió al sitio del apartamento en donde originalmente estaba descansando, cerró los ojos y se arropó.

Todos estos hechos fueron na rrados por Ana María Par ra, de forma clara, coherente, espontánea y detallada , en medio de óptimos procesos de rememoraci ón, definidos por la lucidez o el

Todos estos hechos fueron na rrados por Ana María Par ra, de forma clara, coherente, espontánea y detallada , en medio de óptimos procesos de rememoraci ón, definidos por la lucidez o el alto grado de conexión con la realidad que tenía la testigo el día del suceso, como así lo pudo demos trar la Fiscalía, al comprobar que la mujer no consumió marihuana y solo ingirió cerveza, sin llegar a perder en ningún punto el conocimiento o la consciencia de lo que acontecía alrededor suyo.Radicado: 110016000013201602135 01 N.I. C-1201

Procesado: Juan Sebastián Rojas Villalobos.

Delito: acceso carnal con incapaz de resistir agravado.

13 En esas condiciones, la información relacionada es confiabl e, y permite inferir razonablemente que Juan Sebastián Rojas Villalobos estaba sosteniendo relaciones sexuales con la víctima, aprovechándose de que la misma no podía consentir esa clase de acercamientos eróticos.

Ahora bien, la ocurrencia de la conducta fue confirmada después por Verónica Mesa, quien no recordaba absolutamente nada de lo que sucedió con el acusado aquella noche en que se quedó a dormir en el apartamento de Adriana Serrano, pero sí pudo dar fe de que al momento de despertarse tenía las medias abajo y el short en el piso. Además de ello, pudo atestiguar lo siguiente:

“… sentía raro toda …. mi zona de abajo… me dolí a como el ano… o sea sentía como un picor extraño … cuando uno siente una molestia en esa área, que no entendía por qué… estaba sangrando por el ano”14.

“… sentía raro toda …. mi zona de abajo… me dolí a como el ano… o sea sentía como un picor extraño … cuando uno siente una molestia en esa área, que no entendía por qué… estaba sangrando por el ano”14.

Estragos físicos que luego comenzaron a tener sentido, cuando la titular del bien jurídico se enteró de l abuso sexual, por lo que le reveló su compañera, Ana María Parra; descubrimiento que la impulsó a radicar la denuncia, y a efectuarse la consecuente valoración médico legal, en donde le encontraron los siguientes hallazgos el mismo día de los hechos: “ed ema de pliegues de esfínter anal con lasceración (sic) de mucosa a nivel de las 6 del reloj, con eritema”15

Al respecto, el perito Jairo León Orrego Cardona, explicó lo siguiente:

14 Récord 41:54-42:32 CD sesión de juicio oral del 01-11-18. 15 Fl. 72 carpeta.Radicado: 110016000013201602135 01 N.I. C-1201

Procesado: Juan Sebastián Rojas Villalobos.

Delito: acceso carnal con incapaz de resistir agravado. 14 “En este caso el esfínter anal es… como un anillo de pliegues, que puede abrirse y cerrarse para permitir el paso de la materia fecal, que cuando obviamente es forzado o cuando se hace su dilatación sin una previa estimulación, puede resistir…puede generar de todos modos resistencia a la introducción de cualquier objeto y en este caso cuando hay uso de fuerza o cuando no hay una lubricación o cuando no hay

previa estimulación, puede resistir…puede generar de todos modos resistencia a la introducción de cualquier objeto y en este caso cuando hay uso de fuerza o cuando no hay una lubricación o cuando no hay una maniobra previa de dilatación, puede obviamente como cualquier otro tejido que es forzado a dilatarse más allá de su propia capacidad, generar lesiones en la piel y en la mucosa de ese tejido. En este caso lo que se describe como edema es hinchazón de los pliegues… que es una de las manifestaciones que hay cuando haya alguna dilatación forzada del esfínter anal… y ya lo otro es una fisura que es obviamente una pérdida de la continuidad de la piel, o sea una herida en la piel que ya que el esfínter anal tiene una forma circular entonces la ubicamos según las manecillas del reloj y por eso se dice que esta se encuentra a las 6 del reloj, o sea en la parte inferior, y que sea eritematosa es que está enrojecida, o sea que tiene color rojizo …”16.

Además, el profesional en la materia señaló que este tipo de hallazgos, se relacionan con el contacto de un pene erecto o de cualquier otro objeto que tenga un diámetro mayor al de un dedo.

Es decir, que las conclusiones del perito, apuntan claramente a la penetración anal de la víctima como conducta que se corresponde con la definición de acceso carnal que trae consigo el artículo 212 de la Ley 599 de 2000, y que bien advirtió la juez de primera instancia, luego de efectuar un juicioso análisis de las pruebas.

En esas condiciones, los hechos indicadores presenciados por Ana María Parra, la sintomatología de la víctima, y los aportes de

instancia, luego de efectuar un juicioso análisis de las pruebas.

En esas condiciones, los hechos indicadores presenciados por Ana María Parra, la sintomatología de la víctima, y los aportes de la medicina forense al estudio del caso concreto, permiten concluir

16 Récord 26:59-28:44 CD sesión de juicio oral del 25-09-19Radicado: 110016000013201602135 01 N.I. C-1201

Procesado: Juan Sebastián Rojas Villalobos.

Delito: acceso carnal con incapaz de resistir agravado. 15 que Verónica Lucía Mesa Urdaneta sufrió las lesiones encontradas por el perito, en un contexto erótico, que de plano permite eliminar las otras potenciales causas de las mismas, y que quiso explotar la defensa a través de la doctora Mart ha Rocío

Barreto Manrique.

Dicha profesional aseguró que el edema, la laceración y el eritema que presentaba la ofendida, podían deberse a estreñimiento, al uso de determinada ropa interior e inclusive a una enfermedad diarreica aguda.

Empero, como bie n lo indic ó la sentenciadora , ninguna de estas hipótesis sirve como elemento generador de duda, porque no se acreditó la configuración de ninguna de ellas en el caso concreto.

Además, es imposible deslindar las lesiones del claro contexto erótico en que se causaron, y que pudo presenciar una de las asistentes a la reunión de finales de febrero de 2016.

En efecto, justamente después de que Juan Sebastián Rojas Villalobos fuese sorprendido cerca de las partes íntimas de la

asistentes a la reunión de finales de febrero de 2016.

En efecto, justamente después de que Juan Sebastián Rojas Villalobos fuese sorprendido cerca de las partes íntimas de la víctima semidesnuda, con previo s jadeos y movimientos en el sofá-cama, es que Verónica Lucía Mesa Urdaneta aparece con molestias en esa parte de su cuerpo, ve que está sangrando, y confirma que tiene lesiones causadas por la dilatación forzada del esfínter anal a través de un pene erec to u otro objeto superior al diámetro de un dedo.

Es decir, que fue accedida carnalmente por el acusado.Radicado: 110016000013201602135 01 N.I. C-1201

Procesado: Juan Sebastián Rojas Villalobos.

Delito: acceso carnal con incapaz de resistir agravado.

16 Conclusión que no se derrumba, porque Ana María Parra pensara que Juan Sebastián Rojas Villalobos le estaba practicando sexo oral a la ofendida, en el momento en que fue descubierto.

De hecho, tales inferencias no son descabelladas, con base en las actitudes, las posturas y el despojo parcial de prendas que caracterizó al victimario, y que a su vez impuso a la víctima.

Sin embargo, aquella práctica sexual, no imposibilita que el acusado hubiere accedido carnalmente a Verónica Mesa, como bien se acreditó en el proceso ; máxime cuando tuvo bastante tiempo para someter a la mujer a sus caprichos libidinosos, pues cuando inició el ataque estaba oscuro, y cuando terminó “ya había luz”.

bien se acreditó en el proceso ; máxime cuando tuvo bastante tiempo para someter a la mujer a sus caprichos libidinosos, pues cuando inició el ataque estaba oscuro, y cuando terminó “ya había luz”.

En esas condiciones, los vejámenes pudieron ser múltiples, pero lo cierto es que en este proceso penal la premisa fáctica del fallo indica que hubo penetración anal, y tal conducta se avizora plenamente acreditada en el proceso.

Por último, el defensor pla ntea que es dudoso que el acceso carnal le sea atribuido a su prohijado, cuando la víctima manifestó en la valoración médico legal que había tenido relaciones sexuales consentidas cuatro días antes del suceso investigado.

Al respecto, se precisa que dich a afirmación consta en el informe pericial de clínic a forense, como dato que ilustró la labor del galeno17. S in embargo también es verdad que ese mismo profesional explicó en el juicio que las lesiones que presentaba

17 Fl. 72 carpeta.Radicado: 110016000013201602135 01 N.I. C-1201

Procesado: Juan Sebastián Rojas Villalobos.

Delito: acceso carnal con incapaz de resistir agravado.

17 Verónica Lucía Mesa Urdaneta eran recien tes, con un tiempo de evolución de 12 a 24 horas.

Es decir, que si los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron en la madrugada del 28 de febrero de 2016, como en efecto lo probó la Fiscalía en el juicio, y en esa misma fecha la mujer fue examinada en e l Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a las 19:53 horas 18, se concluye que el edema de

la Fiscalía en el juicio, y en esa misma fecha la mujer fue examinada en e l Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a las 19:53 horas 18, se concluye que el edema de pliegues de esfínter anal con laceración de mucosa y con eritema, se debe al acceso carnal ejecutado por el acusado, y no al encuentro erótico del qu e hubiere participado la afectada con antelación al abuso.

En esas condiciones, se advierte que la premisa fáctica del fallo condenatorio, que indica que Juan Sebastián Rojas Villalobos penetró a la víctima vía anal, con el miembro viril o con cualquier otro objeto, mientras ella no podía consentir o rechazar esa clase de contacto físico, es cierta y es confirmada por esta Sala de

Decisión.

Punto que lleva a negar la siguiente solicitud elevada por la defensa técnica, consistente en variar la calificación jurídica, en favor de su cliente, por el delito de actos sexuales abusivos con incapaz de resistir, cuando aquí lo que hubo, en definitiva, fue un acceso carnal.

6.3.2. La prisión domiciliaria.

18 Ìdem.Radicado: 110016000013201602135 01 N.I. C-1201

Procesado: Juan Sebastián Rojas Villalobos.

Delito: acceso carnal con incapaz de resistir agravado.

18 En la sentencia

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