🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000013201605465 01-(06-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013201605465 01-(06-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ D. C.

SALA PENAL

Magistrado ponente: MARIO CORTÉS MAHECHA Radicación: 110016000013201605465 01

Procesado: Gilberto Enrique Ortiz Viana Delitos: concierto para delinquir y otros Procedencia: Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá Motivo: Reposición auto que negó libertad

Decisión: No repone

Aprobado: N°114

Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor suplente de Gilberto Enrique Ortiz Viana contra la decisión del 26 de agosto de 2019, mediante la cual se negó la libertad impetrada por dicho profesional del derecho con fundamento en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.

II. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el 11 de mayo de 2017 el Juzgado Treinta y cuatro Penal Municipal 1 de Bogotá legalizó la captura, entre otros, de Gilberto Enrique Ortiz Viana . Allí mismo la Fiscalía les formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir, estafa y falsedad material en documento público, agravada por el uso, tipificados en los artículos 340, 287, 290 y 246 del Código Penal, cargos que aceptaron los

1 Ver folio 66 de la carpeta original 1.Radicación:110016000013201605465 01

Procesado: Gilberto Enrique Ortiz Viana y otros Delito: concierto para delinquir y otros

1 Ver folio 66 de la carpeta original 1.Radicación:110016000013201605465 01

Procesado: Gilberto Enrique Ortiz Viana y otros Delito: concierto para delinquir y otros

Decisión: No repone

2

implicados. El funcionario judicial les impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario2.

El 18 de agosto de 2017 la Fiscalía presentó escrito de acusación 3, correspondiendo al Juzgado Segundo Penal del Circuito esta ciudad, que el 15 de noviembre de 2018 dictó la respectiva sentencia4, en la cual condenó a Ortiz Viana a la pena principal de 48 meses y 15 días . La defensa apeló esa decisión y por esa razón la actuación se remitió a este Tribunal, en donde se encuentra pendiente de emitirse el respectivo pronunciamiento.

El 8 de julio del cursante año el citado procesado solicitó “el subrogado penal amparado en el artículo 190 de la Ley 906 de 2004”, petición negada el 15 de julio del presente año por no satisfacerse el requisito objetivo contemplado en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.

El 21 de agosto del presente año el defensor de Ortiz Viana solicitó la “libertad condicional ”, petición negada mediante proveído del 26 de agosto de los cursantes por la gravedad de la conducta.

Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de reposición, en cuyo sustento afirmó que el comportamiento a valorar , según el ar tículo 64 de la Ley 906 de 2004, es el observado al interior del centro de reclusión, el cual resaltó ser “positivo, al punto que se ha superado en forma significativa

en cuyo sustento afirmó que el comportamiento a valorar , según el ar tículo 64 de la Ley 906 de 2004, es el observado al interior del centro de reclusión, el cual resaltó ser “positivo, al punto que se ha superado en forma significativa incluso el mínimo de horas y estudio”, y por eso se le debe conceder el subrogado. Cuestionó, además, a la Sala por analizar el “ contenido de la norma”, que es abstracta e impersonal, mas no e l comportamiento del acusado en prisión, con lo cual se le negó su proceso de resocialización.

2 Ver folios 50 a 62 ibídem. 3Ver folios 98 a 124 ibídem. 4 Ver folios 1 a 43 de la carpeta original 3.Radicación:110016000013201605465 01

Procesado: Gilberto Enrique Ortiz Viana y otros Delito: concierto para delinquir y otros

Decisión: No repone

3

III. CONSIDERACIONES

Sea lo primero insistir en que la petición de la defensa no se enmarca propiamente en la figura de la libertad condicional, pues la sentencia proferida en contra de Gilberto Enrique Ortiz Viana no se encuentra ejecutoriada. Lo adecuado es, tal como se señaló en la providencia contra la cual se interpone el recurso de apelación, tomarla como si se tratara de libertad provisional, por aplicación favorable del numeral 2° del artículo 365 de la Ley 600 de 2000 y, en ese sentido, analizar si el procesado cumple los presupuestos establecidos en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.

Pues bien, no es cierto que la última disposición citada prohíba valorar

establecidos en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.

Pues bien, no es cierto que la última disposición citada prohíba valorar la conducta de todo orden observada por el sujeto activo del delito. La Corte Constitucional, al declararla exequible señaló:

“Las valoraciones de la conducta punible que hagan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional”5.

Y en esa misma dirección se ha pronunciado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , conforme se recordó en la providencia objeto de impugnación6, que importa aquí nuevamente transcribir en lo pertinente:

“El vigente artículo 64 del Código Penal (modificado por la Ley 1709 de 2014 y aplicable por favorabil idad al presente caso) estableció la procedencia del mecanismo “previa valoración de la conducta punible”. Indiscutible, por tanto, que la a quo se equivocó al soslayar las consideraciones del caso asociadas a la estimación del

5 C-757 de 2014. 6 Auto del 3 de septiembre de 2014, rad. 44195.Radicación:110016000013201605465 01

Procesado: Gilberto Enrique Ortiz Viana y otros Delito: concierto para delinquir y otros

Decisión: No repone

4

comportamiento imputado… El examen de ese aspecto es previo

Procesado: Gilberto Enrique Ortiz Viana y otros Delito: concierto para delinquir y otros

Decisión: No repone

4

comportamiento imputado… El examen de ese aspecto es previo al estudio de las demás exigencias y no supone una disertación adicional a la realizada por el juzgador en el fallo, como lo entendió la Corte Constitucional en la Sentencia C - 194 de 2005 al analizar la constitucionalidad del mismo.

La valoración de la gravedad de la conducta como aspecto a estudiar en la libertad condicional, fue introducida por el legislador en desarrollo de su libertad de configuración, lo cual no implica un nuevo análisis de la responsabilidad penal y t ampoco el quebrantamiento del principio constitucional non bis in ídem porque no concurren los presupuestos de identidad de sujeto, conducta reprochada y normativa aplicable”.

No existe duda entonces que la norma exige valorar integralmente el comportamiento del procesado , lo cual, contrario a lo afirmado por el recurrente, incluye el derivado de las modalidades y naturaleza del hecho punible.

Por tanto, al margen de que con la documentación allegada se acredita la buena conducta en el establecimiento carcelario , los cierto es que las modalidades y naturaleza del hecho punible atribuido al acusado resultan particularmente grave s, conforme lo concluyó el sentenciador de primera instancia y se puso de presente en la decisión del 26 de agos to de 2019 , siendo ello sufi ciente para negarle la libertad, pues de allí se deriva la existencia de un comportamiento incompatible con su pretensión de reintegrarse a la sociedad

siendo ello sufi ciente para negarle la libertad, pues de allí se deriva la existencia de un comportamiento incompatible con su pretensión de reintegrarse a la sociedad

Así las cosas, no hay lugar a reponer el auto d el pasado 26 de agosto y en ese sentido se pronunciará la Sala.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,Radicación:110016000013201605465 01

Procesado: Gilberto Enrique Ortiz Viana y otros Delito: concierto para delinquir y otros

Decisión: No repone

5

RESUELVE

Primero. No reponer la decisión proferida por esta Sala el 26 de agosto de 2019, mediante la cual negó a Gilberto Enrique Ortiz Viana la libertad.

Segundo. Contra esta determinación no proceden recursos.

Notifíquese y Cúmplase. Los Magistrados

MARIO CORTÉS MAHECHA

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS

Consultar sobre este documento ...