TSDJ BOG SP - 110016000013201613751 01-(27-09-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000013201613751 01-(27-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110016000013201613751 01
Sentenciado : EFRAÍN RIVEROS RÍOS Delito : Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Procedencia : Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Motivo : Apelación auto niega redosificación
Decisión : Confirma
Aprobado Acta No. : 317
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
1. ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por EFRAÍN RIVEROS RÍOS contra la decisión emitida por el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 10 de junio de 2019, que negó la redosificación de pena peticionada por el condenado.
2. ANTECEDENTES
El 4 de julio de 2018, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá condenó a RIVEROS RÍOS , a 108 meses de prisión , tras hallarlo autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
El sentenciado se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación desde el 24 de octubre de 20181.
fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
El sentenciado se encuentra privado de la libertad por cuenta de esta actuación desde el 24 de octubre de 20181.
La ejecución de la pena correspondió al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien asumió el conoci miento, el 11 de enero de 20192.
1 Folio 80 cuaderno Juzgado 2 Folio 17 ibídemRadicación: 110016000013201613751 01
Condenado: EFRAÍN RIVEROS RÍOS Delito: Fabricación, tráfico o porte ilegal de armas Procedencia: Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Decisión: Confirma auto que niega redosificación
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El 10 de junio siguiente3, el Juzgado ejecutor negó la redosificación solicitada por RIVEROS RÍOS en atención a que el delito delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones no se encuentra enlistado en el art. 534 de la Ley 1826 de 2017 y porque él no aceptó los cargos o se sometió a otra forma anticipada del proceso “para el momento en el que se adelantó la imputación o posteriormente, de manera que se adelantó el respetivo juicio hasta su terminación y luego se profirió la correspondiente sentencia.”
Indica que no se puede aplicar el principio de favorabilidad para reconocer rebaja de pena por unos cargos que no aceptó y por una conducta punible que no es objeto de aplicación del mismo
su terminación y luego se profirió la correspondiente sentencia.”
Indica que no se puede aplicar el principio de favorabilidad para reconocer rebaja de pena por unos cargos que no aceptó y por una conducta punible que no es objeto de aplicación del mismo
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación, el cual se concedió en efecto devolutivo ante este Tribunal, correspondiendo por reparto a esta Sala de decisión.
3. LA IMPUGNACIÓN
EFRAÍN RIVEROS RÍOS, solicita se revoque la decisión tras considerar que en el presente asunto se debe aplicar el principio de favorabilidad , es decir, el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, toda vez que “fui cacturado (sic), es decir, tengo derecho a un 12.5% de rebaja de pena, de acuerdo a la ley 1453 de 2011”.
Refiere que él no cometió el delito por el cual fue condenado y aporta documentos con los que, dice, puede demostrar que es una persona de bien y responsable en sus negocios. De igual manera, invoca la protección al derecho a la igualdad.
4. CONSIDERACIONES
La Sala avocará el estudio de la presente actuación atendiendo lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
Sea lo primero precisar que, conforme el artículo 38 de la Ley 906 de 2004 , la ejecución de las sanciones impuestas mediante sentencia ejecutoriada corresponde al Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
A su vez, el artículo 38 de la misma ley consagró las funciones de los Jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad relacionando expresamente las
corresponde al Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
A su vez, el artículo 38 de la misma ley consagró las funciones de los Jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad relacionando expresamente las
3 Folio 80 y ss ibídemRadicación: 110016000013201613751 01
Condenado: EFRAÍN RIVEROS RÍOS Delito: Fabricación, tráfico o porte ilegal de armas Procedencia: Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Decisión: Confirma auto que niega redosificación
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actuaciones que deben conocer4, y el artículo 51 de la ley 65 de 1993, a su turno, les asignó las de garantizar la legalidad de la ejecución de las sanciones penales.
En esta oportunidad el problema jurídico consiste en establecer si la decisión de negar la redosificación de la pena solicitada por el condenado fue acertada o no.
La Sala considera que se debe confirmar la decisión de primera instancia, puesto que el delito por el cual fue condenad o EFRAÍN RIVEROS RÍOS no está contemplado en la reforma procesal de la Ley 1826 , de ahí que no se puede redosificar la pena.
En efecto, el procedimiento especial abr eviado limita su aplicación a los delitos querellables y los consagrados en el art. 534 de la Ley 906 de 2004, dentro de los cuales no se encuentra la c onducta punible por el cual fue condenad o el nombrado, en otras palabras, el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones no se encuentra señalado en la
cuales no se encuentra la c onducta punible por el cual fue condenad o el nombrado, en otras palabras, el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones no se encuentra señalado en la precitada disposición, por lo que no le es aplicable el procedimiento penal abreviado.
Así las cosas, la no aplicación al procesado del artículo 10 de la Ley 1826 de 2017 -que añadió el artículo 594 al Código Penal-, no resulta violatorio del principio de favorabilidad, pues al haber sido condenad o por un delito que no se encontraba dentro del ámbito del procedimiento penal abreviado los beneficios que el mismo podría traerle tampoco proceden.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha indicado:
“En consecuencia, la Sala debe modular los razonamientos expuestos en la providencia CSJSTP, 31 oct. 2018, rad. 101256 y puntualizar que conforme parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, las rebajas conferidas por el allanamiento a los cargos, no aplican
4 ARTÍCULO 38. DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Los jueces de ejecución de
penas y medidas de seguridad conocen:
1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan.
2. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona.
3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria.
2. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona.
3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria.
4. De lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza.
5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad.
6. De la verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Asimismo, del control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma como se cumplen las medidas d e seguridad impuestas a los inimputables.
En ejercicio de esta función, participarán con los gerentes o directores de los centros de rehabilitación en todo lo concerni ente a los condenados inimputables y ordenará la modificación o cesación de las respectivas medidas, de acuerdo con los informes suministrados por los equipos terapéuticos responsables del cuidado, tratamiento y rehabilitación de estas personas. Si lo estima conveniente podrá ordenar las verificaciones de rigor acudiendo a colaboraciones oficiales o privadas.
7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.
8. De la extinción de la sanción penal.
9. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia.Radicación: 110016000013201613751 01
9. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia.Radicación: 110016000013201613751 01
Condenado: EFRAÍN RIVEROS RÍOS Delito: Fabricación, tráfico o porte ilegal de armas Procedencia: Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Decisión: Confirma auto que niega redosificación
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para delitos distintos de los enlistado en la misma, que fija como excepción en el parágrafo del artículo 16, “ las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito”. (…) Esa realidad mencionada desautoriza cobijar por virtud del principio de favorabilidad los delitos que no hacen parte del plexo limitado por la Ley 1826, amén de que al relacionar el contenido de los artículos 539 y 534, en cuanto se refieren a los hechos regidos por la norma, en el ámbito procesal y sustancial, es inequívoco que convergen exclusivamente al listado de las conductas punibles ya enunciadas, por los motivos a los cuales se viene haciendo referencia.
(…)
Consecuentes con todo lo que viene de exponerse, la Corte precisa, frente a las razones que se expusieron sobre el tema en decisiones anteriores, que la Ley 1826 de 2017, se aplicará de preferencia, respecto de las rebajas de pena por allanamiento a cargo, en los casos de captura en flagrancia que no se gobernaron por la misma, como sucedió, por ejemplo, en el tratado en la sentencia CSJSP, 23 may. 2018, rad. 51989, siempre que se
de pena por allanamiento a cargo, en los casos de captura en flagrancia que no se gobernaron por la misma, como sucedió, por ejemplo, en el tratado en la sentencia CSJSP, 23 may. 2018, rad. 51989, siempre que se proceda por alguna de las conductas punibles expresamente previstas en la misma ley, en cuanto para la entrada en vigencia de ésta no se hubiera fallado en forma definitiva, si no se presenta alguna de las prohibiciones de beneficios por allanamiento.
Como quiera que en este caso el delito por el que se profirió condena contra el acusado, tras el allanamiento a cargos, fue el de porte ilegal de armas de fuego, no hay lugar a aplicar el principio de favorabilidad, respecto de la Ley 1826 de 2017. ” 5 Negrillas fuera del texto
De manera que contrario a lo afirmado por el sentenciado, no resulta procedente aplicar por favorabilidad, la Ley 1826 de 2017 , para el delito por el cual fue condenado.
En conclusión, al no prosperar los argumentos expuestos por el recurrente, la Sala confirmará la decisión apelada.
En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
5 AP5266-2018, rad. 52535, dic.05.2018Radicación: 110016000013201613751 01
Condenado: EFRAÍN RIVEROS RÍOS Delito: Fabricación, tráfico o porte ilegal de armas Procedencia: Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Decisión: Confirma auto que niega redosificación
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Delito: Fabricación, tráfico o porte ilegal de armas Procedencia: Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Decisión: Confirma auto que niega redosificación
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RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR la decisión emitida por el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 10 de junio de 2019, que negó la redosificación solicitada por EFRAÍN RIVEROS RÍOS, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.910.442.
Segundo. DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen una vez efectuadas las notificaciones de rigor.
Tercero. ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase,
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Magistrado