TSDJ BOG SP - 110016000013201704119-01-(20-05-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000013201704119-01-(20-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrad o Ponente
Radicación : 110016000013201704119-01
Procesado : Jhonhaymer Guevara Cárdenas Delito :.Hurto calificado y agravado, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
Procedencia : Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento
Motivo : Apela Fallo Condenatorio Ordinario
Aprobado Acta No. : /20
Fecha : /05/2020
Bogotá, D, C., () de mayo de dos mil veinte (2020)
I. DECISIÓN La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jhonhaymer Guevara Cárdenas contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2019 por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual lo condenó a la pena de 160 meses de prisión, como coautor del delito de hurto calificado y agravado. A su vez, lo absolvió del punible de fabric ación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
II. SITUACIÓN FÁCTICA De los hechos plasmados en el escrito de acusación, se extractan como
principales los siguientes: 2.1.- El día 5 de abril de 2017 a las 19:30 horas, a la altura de la Calle
II. SITUACIÓN FÁCTICA De los hechos plasmados en el escrito de acusación, se extractan como
principales los siguientes: 2.1.- El día 5 de abril de 2017 a las 19:30 horas, a la altura de la Calle 17 con Carrera 20 -22 de esta ciudad, cuando Wbeimar Alfonso Betancourt Herrera se encontraba en parqueo del vehículo tipo camioneta Chevrolet de placas TSW -460, al parecer fue interceptado por dos personas que lo intimidaron con un arma de fuego , con el propósito de despojarlo de sus pertenencias.110016000013201704119 -01 Jhonhaymer Guevara Cárdenas
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Se indicó que, tras ser obligado a descender del carro, un hombre de contextura media y de piel morena, le quitó su celular Samsung J5 y una billetera marca Totto que contenía en su interior varios documentos personales y la suma de $200.000. Sus dos agresores luego de esto, se apoderaron del automotor, y emprendieron la huida, llevando consigo no solo los elementos enunciados líneas atrás, sino también un maletín que se encontraba a l interior del rodante, y que contenía $13.000.000 en efectivo, que al parecer era n de propiedad de la Empresa Comercializadora de Muñecos y Peluches, en la que Wbeimar Alfonso Betancourt Herrera trabajaba. Precisó la víctima que tras lo ocurrido, informó de estos hechos al CAI Paloquemao, lugar en el que pasados algunos minutos, le indicaron que se había recuperado la camioneta y una suma en dinero equivalente a $8.400.000, y que en razón de esto, se produjo la captura de Jhonhaymer
Paloquemao, lugar en el que pasados algunos minutos, le indicaron que se había recuperado la camioneta y una suma en dinero equivalente a $8.400.000, y que en razón de esto, se produjo la captura de Jhonhaymer Guevara Cárdenas, quien al ser requisado por la policía, se le encontró en la pretina de su pantalón un fajo de billetes y un revólver marca Llama, serie No IM4919Q, calibre 38 special, así como 5 cartuchos compatibles para esta arma.
III. ACTOS PROCESALES RELEVANTES 3.1.- En razón de los hechos referidos, el 5 de abril de 2017 ante el Juez 52 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra Jhonhaymer Guevara Cárdenas, como coautor del punible de hurto calificado y agravado, y autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con consagración normativa en los artículos
239, 240 inciso 2 y 4, 241 No. 10 y 365 No 3 y 5 del CP, cargos a los cuales no se allanó. Por estos hechos se impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. 3.2.- El 1° de junio de 2017, la fiscalía radicó escrito de acusación. El 28 de julio del mismo año, se celebró la audiencia respectiva ante el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, en la que se le endilgó las mismas conductas imputadas.110016000013201704119 -01 Jhonhaymer Guevara Cárdenas
Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, en la que se le endilgó las mismas conductas imputadas.110016000013201704119 -01 Jhonhaymer Guevara Cárdenas
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3.3.- El 18 de agosto y 5 de septiembre de 2017, se desarrolló la audiencia preparatoria. 3.4.- Finalmente, y luego de múltiples aplazamientos atribuidos tanto a la defensa como a la fiscalía, los días el 22 de febrero de 2018 y 03 de mayo de 2019, se realizó la audiencia de juicio oral . En esta última fecha se dictó sentido de fallo de carácter condenatorio en contra del procesado por el delito de hurto calificado y agravado, y absolutorio por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. 3.5.- El 28 de mayo de 2019 se realizó la lectura del fallo correspondiente.
IV. FALLO APELADO 4.1.- Luego de realizar el recuento de la actuación procesal y probatoria, el juzgado de primera instancia abordó el estudio de los hechos jurídicamente relevantes y efectuó su adecuación típica. 4.2.- El a quo en como primer aspecto, resolvió la petición absolutoria de la fiscalía, frente al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y expuso que si bien de las declaraciones rendidas por los tes tigos de cargo, y los documentos incorporados en juicio oral, se podía constar que el día de la captura de Jhonhaymer Guevara Cárdenas, se le encontró en su posesión un arma de
declaraciones rendidas por los tes tigos de cargo, y los documentos incorporados en juicio oral, se podía constar que el día de la captura de Jhonhaymer Guevara Cárdenas, se le encontró en su posesión un arma de fuego tipo revolver, con 5 cartuchos calibre 38 , no era menos cierto que, al no haberse allegado prueba al juicio oral, sobre la carencia de permiso de autoridad competente, era consecuente la absolución del procesado por este cargo. Frente a la conducta punible de hurto calificado y agravado, expuso que con los testimonios de los policías Víctor Alfonso Peñuela García y Marino Cortés Rondón, se acreditó que el día 5 de abril de 2017, tras recibir un llamado a través de radio comunicación, pudieron conocer que una persona reportó que dos sujetos que portaban armas de fuego, le hurtaron un vehículo de placas TSW-460, color blanco, entre la Calle 17 con Carrera 20 y 22.110016000013201704119 -01 Jhonhaymer Guevara Cárdenas
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Indicaron que luego de unos minutos, en desarrollo de sus labores conjuntas de patrullaje por el sector reportado, encontraron el automotor hurtado, razón por la que decidieron interceptarlo, y ordenaron a sus ocupantes a descender del mismo. Fueron coincidentes al referir también que, uno de ellos, luego de sali r del carro, emprendió la fuga sin que fuera posible su captura, por cuanto opuso resistencia al realizar varios disparos. Por su parte, adujeron también que la segunda persona, quien respondía al nombre de Jhonhaymer Guevara Cárdenas, en virtud del procedimiento policivo de requisa, le fue encontrado en sus partes íntimas
Por su parte, adujeron también que la segunda persona, quien respondía al nombre de Jhonhaymer Guevara Cárdenas, en virtud del procedimiento policivo de requisa, le fue encontrado en sus partes íntimas un fajo de billetes, así como un arma de fuego con 5 cartuchos en el piso del vehículo, y un bolso de color negro, que contenía dinero en efectivo y facturas, razón por la cual procedieron a su retención y a incautar los elementos hallados. Finalmente, expusieron que, cuando llevaron al capturado a la estación de policía de Mártires, la persona que había reportado el hurto, lo señaló como uno de los partícipes de los hechos denunciados. Mencionó que con lo anterior, se podía llegar a la conclusión de la ocurrencia de la conducta de hurto calificado y agravado acusada, por cuanto Guevara Cárdenas fue capturado en situación de flagrancia, en posesión de elementos que momentos antes habían sido reportados como hurtados por Wbeimar Alonso Betancourt Herrera, minutos antes de su aprehensión. Expuso que si bien era cierto los agentes captores eran testigos de referencia frente a la forma en cómo se dio el delito, sí eran una prueba directa de la incautación de unos elementos que coincidían con los reportados como hurtados, entre ellos el carro de placas TSW-460, así como un arma de fuego tipo revólver marca Llama y unos cartuchos compatibles con ella. Conforme con lo anterior, adujo el a quo que este compendio probatorio, permitía aseverar sin lugar a dudas que el acusado y otro persona que no se pudo identificar, intimidaron a Wbeimar Alonso Betancourt
con ella. Conforme con lo anterior, adujo el a quo que este compendio probatorio, permitía aseverar sin lugar a dudas que el acusado y otro persona que no se pudo identificar, intimidaron a Wbeimar Alonso Betancourt Herrera, para despojarlo de sus pertenencias, con lo cual acreditó la circunstancia de calificación referente a la violencia frente a la persona sobre110016000013201704119 -01 Jhonhaymer Guevara Cárdenas
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quien recayó la conducta, sin dejar de lado también que el hecho se cometió en medio motorizado. En cuanto a la circunstancia de agravación punitiva imputada, indicó que, de lo referido también en juicio oral, se determinó que un número plural de personas participaron en los hechos, lo cual en su criterio, se ajustaba al presupuesto normativo consagrado en el artículo 241 No 10 de CP. Conforme con lo anterior, expuso que se acreditaron los presupuestos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, necesarios para impartir una sentencia en contra de Jhonhaymer Guevara C árdenas, por el delito de hurto calificado y agravado, razón por la cual lo declaró penalmente responsable de este punible. En cuanto a la dosificación punitiva, refirió que al someter la pena consagrada para este delito al sistema de cuartos, y al no encontrar circunstancias de mayor punibilidad imputadas, tomaría como base de su condena el primer cuarto. No obstante, la conducta cometida por tener una connotación de gravedad mayor, por la zozobra que dicho comportamiento generó en su víctima, y el dolo de primer grado (sic) previsto en su actuar
condena el primer cuarto. No obstante, la conducta cometida por tener una connotación de gravedad mayor, por la zozobra que dicho comportamiento generó en su víctima, y el dolo de primer grado (sic) previsto en su actuar antijurídico, merecían un mayor nivel de reproche punitivo, po r lo que se apartó del extremo mínimo, para imponer la pena definitiva de 160 meses de prisión. No concedió sustitutos ni subrogados penales por prohibición expresa dispuesta en el artículo 68A del CP, razón por la cual indicó que el acusado debía continuar descontando su pena en establecimiento carcelario.
V. APELACIÓN 5.1.- Contra el fallo en mención, la defensa de Jhonhaymer Guevara Cárdenas interpuso el recurso de apelación y lo sustentó bajo los siguientes argumentos: Expuso que en su criterio, los dos delitos que fueron objeto de acusación por parte de la fiscalía, t enían una relación inescindible, lo cual permitía entender que ante la inexistencia del punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, presuponía la falta de prosperidad del hurto calificado y agravado.110016000013201704119 -01
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Refirió que al no haberse escuchado en juicio oral la declaración de la presunta víctima, con quien se había prometido por la fiscalía la acreditación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, no era predicable que esta constatación, se supliera por los testimonios de oídas de los agentes captores, quienes se limitaron a exponer que escucharon a
de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, no era predicable que esta constatación, se supliera por los testimonios de oídas de los agentes captores, quienes se limitaron a exponer que escucharon a Wbeimar Alonso Betancourt Herrera, cuando señal ó a su prohijado de que, en compañía de otra persona, por medio de violencia física y moral, lo despojaron de sus pertenencias y de un vehículo automotor que estaba en su tenencia. Indicó que si bien era cierto, la captura de Jhonhaymer Guevara Cárdenas se dio en situación de flagrancia, no era menos que luego de su aprensión ya habían transcurrido alr ededor de 10 minutos desde el reporte de la situación constitutiva del punible acusado. Indicó que el testimonio de la policía en estos asuntos, sólo constituía una prueba de referencia, al tenor de lo establecido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el radicado No. 920 de 2003 (sic), por lo que no era aceptable que se pretendiera darles mayor valor, del que realmente representaban. En este sentido, indicó que el compendio probatorio practicado, carecía de suficiencia para desacreditar la presunción de inocencia que recaía sobre el acusado. Precisó también que dentro del juicio oral, ni siquiera fue posible acreditar la idoneidad que tenía el arma de fuego para disparar, por lo que también se desdibujaba la presunta calificación de la conducta de hurto. Conforme con lo anterior, expuso que ninguno de los presupuestos referidos en la teoría del caso de la fiscalía, fueron demostrados, y que inclusive, existía una inconsistencia frente al hecho de que la persona que
Conforme con lo anterior, expuso que ninguno de los presupuestos referidos en la teoría del caso de la fiscalía, fueron demostrados, y que inclusive, existía una inconsistencia frente al hecho de que la persona que presuntamente huyó de la escena de los hechos, no fue el hoy acusado como lo expuso dicho ente acusador, sino otro hombre, del cual no se pudo tener su identificación. En este sentido, adujo que frente a las dudas que se generaron en este asunto, sumado a que los testigos de c argo fueron de referencia, solicitó la revocatoria de la decisión de instancia, para en su lugar absolver a110016000013201704119 -01 Jhonhaymer Guevara Cárdenas
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Jhonhaymer Guevara Cárdenas por la conducta de hurto calificado y agravado. De manera subsidiaria, solicitó que de acuerdo a los tests de ponderación, gradualidad y razonabilidad, y como quiera que su prohijado al momento de la conducta punible no tenía antecedentes, se dispusiera una pena menor a la impuesta, siendo esta no superior a los 150 meses. 5.2.- La fiscalía como no recurrent e, pidió la confirmación de la sentencia condenatoria objeto de alzada, por cuanto en su criterio, la declaración de los policías que capturaron a Jhonhaymer Guevara Cárdenas, pudieron dar conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se llevó a c abo la captura, en atención de la información sobre un presunto hurto a una camioneta, lo cual no dejaban duda la conducta desplegada por el procesado. Expuso frente a la agravante de la violencia sobre la víctima, que si
sobre un presunto hurto a una camioneta, lo cual no dejaban duda la conducta desplegada por el procesado. Expuso frente a la agravante de la violencia sobre la víctima, que si bien era cierto no se había acreditado la idoneidad para disparar del arma de fuego incautada, no era menos que sí se acreditó su existencia. Finalmente, expuso que la defensa no impugnó la credibilidad de los testigos llevados a juicio oral, por lo que, sus dichos merecieron p lena credibilidad.
VI. CONSIDERACIONES 6.1.- El tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo ordinario proferido por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, con fundamento en el numeral 1º, del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 6.2.- En esencia, los argumentos de la apelante se centraron en solicitar en favor de Jhonhaymer Guevara C árdenas, la revocatoria de la decisión condenatoria proferida por el delito de hurto calificado y agravado, por cuanto la misma se edificó con fundamento único de prueba de referencia. A su vez, que no se acreditaron las circunstancias calificativas y agravantes del hurto, al no haber depuesto en el juicio oral la víctima de la conducta punible.110016000013201704119 -01
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De manera suplementaria, y en caso de no prosperar esta pretensión absolutoria, solicitó la redosificación de la pena impuesta, a una inferior a los 150 meses de prisión, d ada la carencia de antecedentes penales del procesado.
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De manera suplementaria, y en caso de no prosperar esta pretensión absolutoria, solicitó la redosificación de la pena impuesta, a una inferior a los 150 meses de prisión, d ada la carencia de antecedentes penales del procesado. 6.3.- En aras de resolver lo anterior, es preciso analizar si, la prueba de cargo de la fiscalía, logró desvirtuar la presunción de inocencia que recae, sobre Jhonhaymer Guevara Cárdenas, por el punible de hurto calificado y agravado, o si por el contrario, es procedente su absolución. En primera medida, encuentra esta sala que la fiscalía para acreditar su teoría del caso, se valió de dos testimonios, quienes de manera clara y detallada narraron lo ocurrido el día 5 de abril de 2017 a las 19:25 horas, en las inmediaciones de la Calle 17 con Carrera 15 de esta ciudad. El testigo Víctor Alfonso Peñuela García en su declaración, refirió que en la fecha mencionada, se encontraba patrullando e n compañía del PT. Marino Cortés Rondón, cuando recibieron comunicación del CAI de Paloquemao, en la que una persona denunció el hurto de una camioneta de color blanco, de placas TSW-460 y de un dinero en efectivo, por parte de dos individuos que al parecer portaban armas de fuego. En razón de este llamado, dispusieron la búsqueda en el sector comprendido entre las Carrera 15 con Calle 17, con la suerte de que, observaron el vehículo reportado como hurtado, por lo que en ejercicio de sus labores de policía, solicitaron su inmovilización. Indicó que dentro de él, se encontraban dos hombres: el primero de ellos conducía el automotor,
observaron el vehículo reportado como hurtado, por lo que en ejercicio de sus labores de policía, solicitaron su inmovilización. Indicó que dentro de él, se encontraban dos hombres: el primero de ellos conducía el automotor, mientras el segundo estaba en los puestos de atrás. Refirió también que al pedir el descenso del vehículo por parte de estas personas, el conductor sin presentar oposición, acató la orden, pero al instante emprendió la huida, y con disparos de su arma de fuego, pudo perfeccionar la fuga. Frente a este último, refirió que no se pudo es tablecer su identificación. En cuanto al segundo hombre, que en señalamiento que hiciera en juicio oral, correspondió a Jhonhaymer Guevara Cárdenas, indicó que fue capturado por su compañero de patrullaje, y que en virtud del procedimiento de requisa, le fue hallado consigo fajos de billetes y un revólver marca Llama.110016000013201704119 -01 Jhonhaymer Guevara Cárdenas
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En igual sentido, refirió que de la inspección que se hizo del vehículo, se encontró un bolso de color negro, con dinero en efectivo. Preciso también de manera clara, que al ser capturada es ta persona, fue conducido a la estación de Mártires, en la que, quien inicialmente reportó la comisión del punible de hurto, lo señaló como uno de los que intervino en los hechos objeto de reproche, en el que se apoderaron no sólo de su camioneta, sino también de la suma de $13.000.000. Acto seguido, el testimonio de Marino Cortés Rondón, patrullero de la Policía Nacional que acompañaba las labores realizadas por el anterior
camioneta, sino también de la suma de $13.000.000. Acto seguido, el testimonio de Marino Cortés Rondón, patrullero de la Policía Nacional que acompañaba las labores realizadas por el anterior testigo, relató de la misma manera que su compañero, el supuesto fáctico que terminó con la captura del procesado. Esta persona, dio detalle frente a los elementos que fueron incautados durante el procedimiento de captura de Jhonhaymer Guevara Cárdenas, los cuales correspondían a una camioneta tipo panel de color blanca, de placas TSW -460 y la suma de $8 420.000 de dinero en efectivo, que habían sido reportados en el CAI de Paloquemao, como objeto de hurto. Conforme con lo anterior, considera esta sala que fue acertada la decisión del a quo al proferir decisión condenatoria en contra del procesado, toda vez que de ninguna manera se puede dejar de lado, que el conocimiento de los hechos a los testigos de Víctor Alfonso Peñuela García y Marino Cortés Rondón, si bien se dio a través del reporte de hurto de un vehículo, realizado por parte del CAI de Paloquemao, no es menos que estas personas, fueron testigos directos de que la captura a Jhonhaymer Guevara Cárdenas se dio en situació n de flagrancia, tras encontrarlo luego de 10 minutos aproximadamente, con los elementos que previamente habían sido denunciados como hurtados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 301 No 3 del C de PP. Esta circunstancia, contrario a lo que refiere a la defensa, sí constituye un indicio claro de que se estaba ante la presunta comisión de una conducta punible previamente denunciada, en este caso, el hurto de la camioneta de
3 del C de PP. Esta circunstancia, contrario a lo que refiere a la defensa, sí constituye un indicio claro de que se estaba ante la presunta comisión de una conducta punible previamente denunciada, en este caso, el hurto de la camioneta de placas TSW 470, así como de una suma de $13.000.000, de los cuales, de acuerdo a lo probado en juicio oral, sólo fueron recuperados $8420.000.110016000013201704119 -01 Jhonhaymer Guevara Cárdenas
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Sumado a lo anterior, los testimonios de los agentes captores constituyeron una prueba directa de que ésta persona capturada, se encontraba en posesión material de dichos objetos hurtados, lo cual fue mayormente sustentado con las actas de incautación de elementos1 suscritas por el patrullero Marino Cortés Rondón. A su vez, se acreditó que el acusado tenía en su poder un revolver marca Llama -Cassidy – calibre 38, con 5 cartuchos para su provisión, lo cual resulta concordante, con la denuncia presentada por Wbeimar Alonso Betancourt Herrera, al referir en ella que fue amenazado con arma de fuego, por dos personas, que finalmente lo despojaron de su vehículo y de sus pertenencias. Ahora bien, entendido esto, la corroboración directa de la captura en flagrancia del procesado , así como el hecho de que se encontra ran los elementos hurtados en su posesión, tienen sustento con aquello que como testigos de referencia, fue percibido por los agentes captores declarantes, en atención al señalamiento que posteriormente en la estación de policía de Mártires, hizo la persona que denunció estos hechos , al confrontar a
testigos de referencia, fue percibido por los agentes captores declarantes, en atención al señalamiento que posteriormente en la estación de policía de Mártires, hizo la persona que denunció estos hechos , al confrontar a Jhonhaymer Guevara Cárdenas, y quien con sentimientos de afectación y calma, refirió a los policías captores que él en compañía de otro hombre, lo interceptaron e intim idaron para hurtarl e sus cosas, e inclusive que profirieron un disparo que tuvo como punto de impacto la puerta izquierda de su carro. Así las cosas, considera esta colegiatura que con la prueba aportada en el juicio oral, sí es posible llegar al grado de conocimiento exigido por el legislador para condenar, toda vez que contrario a la exposición de la defensa, sí existió prueba directa de la comisión de la conducta punible de hurto con el testimonio de los agentes captores, lo cual es claramente r eforzado con lo que, a manera de referencia, también fue percibido por ellos, del encuentro entre la víctima y el acusado. En cuanto al calificativo de la conducta punible endilgada – (…) cuando el hurto se cometiere sobre medio motorizado, o sus partes esenciales (…) -, también quedó demostrada su configuración, por cuando fue acreditado en el juicio oral, que uno de los objetos hurtados correspondió a una automotor tipo camioneta de color blanco, con placa TSW 460, marca Chevrolet. A su
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vez, también se demostró que el actuar punible se cometió con violencia sobre
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vez, también se demostró que el actuar punible se cometió con violencia sobre la persona, toda vez que no sólo se tiene la amenaza referida por la víctimaescuchada por los policías-, sino también que la misma, fue concordante con el elemento incautado por ellos, esto es un arma de fuego tipo revolver calibre 38, con munición de aprovisionamiento. Frente a las circunstancia de agravación dispuesta en el No 10 del artículo 241 del CP, en lo referente a la pluralidad de personas que se concertaron para cometer el delito, también fue probada por la fiscalía, por cuanto en su testimonio los patrulleros que capturaron a Jhonhaymer Guevara Cárdenas precisaron que, al detener el vehículo hurtado, se encontraba dentro de él 2 personas, una que conducía –que finalmente escapó - y o tro que se encontraba en las sillas traseras. Esto, confrontado con lo que se refirió en la denuncia, y que fue depuesto a modo de referencia, por estos mismos testigos, permite demostrar que el capturado era uno de los dos sujetos que atentó contra el patrimonio económico del denunciante Wbeimar Alonso Betancourt Herrera. Así las cosas, tras analizar de manera puntual los argumentos expuestos por el recurrente, es dable concluir, con fundamento en las premisas consignadas a lo largo de esta providencia , que con la prueba aportada y debatida en el juicio oral, se acreditaron cada uno de los presupuestos fácticos y jurídicos del delito de hurto calificado y agravado, acusado a
consignadas a lo largo de esta providencia , que con la prueba aportada y debatida en el juicio oral, se acreditaron cada uno de los presupuestos fácticos y jurídicos del delito de hurto calificado y agravado, acusado a Jhonhaymer Guevara Cárdenas, razón suficiente para concluir que no tienen voca ción de prosperidad las pretensiones formuladas a través del recurso de apelación, por ende, se ha de impartir plena confirmación al fallo recurrido. 6.3.- Otras consideraciones Esta sala no puede pasar inadvertida , la omisión de la fiscalía, de no llevar a la diligencia de juicio oral, el certificado del CINAR sobre la carencia de permiso para porte de armas del procesado, el cual de haberse tenido, pudo haber constituido en un elemento de prueba impeditivo para que un delito tan reprochable como el fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, quedara en la impunidad. Este tipo de situaciones, no son de aceptación por parte de este tribunal, por cuanto representan negligencia en el actuar de la fiscalía y falta110016000013201704119 -01 Jhonhaymer Guevara Cárdenas
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de preparación del caso al acudir a un estrado judicial, razón por la cual, se llama la atención a la delegada de la fiscalía, para que este tipo de conductas no constituyan una situación reiterativa. En mérito de lo expuesto, el Tribuna l Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
no constituyan una situación reiterativa. En mérito de lo expuesto, el Tribuna l Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Numeral Único: Confirmar la sentencia proferida el 28 de mayo de 2019 por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual se condenó a Jhonhaymer Guevara Cárdenas, por el delito de hurto calificado y agravado, y lo absolvió por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fueg o, accesorios partes y municiones agravado.
Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación. Cópiese, notifíquese y cúmplase