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TSDJ BOG SP - 110016000013201712395-02-(13-10-2021)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013201712395-02-(13-10-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación: 110016000013201712395-02

Condenado: Carlos Arturo Meneses Villanueva Delito: Hurto calificado agravado Procedencia: Juzgado 25 Ejecución de Penas Motivo: Apelación auto niega acumulación penas

Acta No.: 419/21

Fecha: 13/10/2021

Bogotá D. C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por Carlos Arturo Meneses Villanueva contra el auto del 21 de junio de 2021 proferido por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante el cual le negó la acumulación jurídica de penas de los radicados No. 1100160000023201101020 Y 110016000023201701203, dentro del proceso penal 110016000013201712395.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1. Mediante sentencia del 5 de marzo de 2018, Carlos Arturo Meneses Villanueva fue condenado por el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad , a la pena principal de 75 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal , como

con Función de Conocimiento de esta ciudad , a la pena principal de 75 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal , como autor penalmente responsable del punible de hurto calificado agravado, en virtud de unos sucesos del 27 de septiembre de 2017.110016000013201712395-02 Carlos Arturo Meneses Villanueva Auto acumulación jurídica de penas

2 Actualmente, la vigilancia de su condena está atribuida al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y por cuenta de este asunto se encuentra privado de la libertad.

Meneses Villanueva también fue sentenciado por el delito de hurto agravado a la pena principal de 12 meses de prisión mediante fallo proferido el 11 de junio de 2020 por el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Conocimiento, dentro del rad. No. 11001600002320170720300. Los hechos que motivaron esta decisión ocurrieron el 12 de mayo de 2017.

De la misma manera, el 28 de septiembre de 2011 el Juzgado 9° Penal Municipal con Función de Conocimiento lo condenó por el mismo delito enunciado líneas atrás , pero con ocasión de hechos del 8 de febrero de 2011.

2.2. El 30 de abril de 2021, Meneses Villanueva dentro del proceso penal 110016000013201712395-00, solicitó la acumulación jurídica de las penas que le fueron impuestas en los radicados 1100160000023201101020-00 y 110016000023201701203-00, por

penal 110016000013201712395-00, solicitó la acumulación jurídica de las penas que le fueron impuestas en los radicados 1100160000023201101020-00 y 110016000023201701203-00, por cuanto la vigilancia de estos asuntos está en cabeza del Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

2.3. Mediante auto del 21 de junio del presente año , el Juzgado mencionado negó la solicitud elevada por el sentenciado.

III. DECISIÓN DE INSTANCIA

3.1. Luego de una exposición de los antecedentes procesales, refirió que no era posible acceder a la acumulación jurídica de penas pedida por el sentenciado Carlos Arturo Meneses Villanueva.

Refirió que de conformidad con las precisiones hechas por el legislador en el artículo 460 del C de PP, para acceder a este instituto era necesario que los delitos a acumular hayan sido producto de hechos cometidos antes de la primera sentencia de cualquiera de los procesos110016000013201712395-02 Carlos Arturo Meneses Villanueva Auto acumulación jurídica de penas

3 objeto de acumulación, situación que no se cumplía por Meneses Villanueva en este asunto.

Adujo que de los 3 procesos a acumular se podía decantar que la primera sentencia fue la proferida el 28 de septiembre de 2011 dentro del radicado 110016000023201101020 -00, en la cual se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena el 11 de marzo de 2016.

Durante el period o de prueba, el sentenciado fue condenado en 2

radicado 110016000023201101020 -00, en la cual se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena el 11 de marzo de 2016.

Durante el period o de prueba, el sentenciado fue condenado en 2 oportunidades más dentro de los radicados 110016000023201707203-00 y 110016000013201712395-00 por hechos que cometió el 12 de mayo y 27 de septiembre de 2017, respectivamente. Por lo anterior, concluyó que luego de la primera sentencia de condena impuesta en contra de Meneses Villanueva, este cometió nuevas conductas punibles, lo cual impedía dar aplicación a la acumulación jurídica solicitada, razón por la cual negó esta petición.

IV. RECURSOS

4.1. Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, y sustent ó su disenso de la siguiente forma:

Mediante argumentos ajenos a l as consideraciones de la decisión recurrida, refirió que la privación de su libertad se dio con ocasión del proceso penal con radicado 110016000013201712395 -00, producto de una condena que se profirió por hechos ocurridos el 5 de marzo de 2018, y que la pena que pretende se acumule es la del radicado 110016000023201707203-00 impuesta por sucesos del 12 de mayo de 2017.

Con lo anterior, consideró que debía revocarse parcialmente la decisión y , en su lugar , acumular únicamente las sentencias de los radicados 110016000013201712395-00 y 110016000023201707203-00,

Con lo anterior, consideró que debía revocarse parcialmente la decisión y , en su lugar , acumular únicamente las sentencias de los radicados 110016000013201712395-00 y 110016000023201707203-00, por cuanto era con estas con las que se cumplía el presupuesto establecido en el artículo 460 del C de PP.110016000013201712395-02 Carlos Arturo Meneses Villanueva Auto acumulación jurídica de penas

4

4.2. Mediante auto del 28 de julio de 2021, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas resolvió el recurso de reposición y reiteró su decisión de no acceder a la solicitud de acumulación jurídica de penas, dado que la pretensión elevada en el recurso no era la misma que inicialmente presentó al juzgado y que finalmente fue la que motivó la decisión objeto de inconformidad. Así las cosas, no repuso la providencia objeto de reparo.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del auto interlocutorio del 21 de junio de 2021 proferido por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad; sin embargo, esta sala se abstendrá de hacerlo dada su indebida sustentación. 5.1.1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enseñó que los recursos son una herramienta que la legislación penal otorgó a las partes e intervinientes en el proceso, para que, en razón de la discordancia con la decisión proferida en sede judicial, se proponga un nuevo examen de la

recursos son una herramienta que la legislación penal otorgó a las partes e intervinientes en el proceso, para que, en razón de la discordancia con la decisión proferida en sede judicial, se proponga un nuevo examen de la providencia con base en los argumentos que se tuvieron en cuenta para su sustentación, de manera que es conforme a ellos que el superior funcional adquiere competencia para su valoración. Al respecto se cita: “ (…) De modo que una sustentación debe entenderse apropiada y conforme a derecho cuando está encaminada a debatir los argumentos de la decisión cuestionada, intentando demostrar su desatino, atacando la tesis expuesta por la judicatura, pero con respecto a los medios probatorios que hicieron parte de la decisión inicial, toda vez que aducir nuevos tópicos o elementos de prueba al momento de sustentar los recursos, es sorprender con circunstancias que no fueron objeto de análisis primigeniamente .

El derecho a la impugnación por tanto se traduce en el ejercicio legítimo de combatir, contradecir o refutar, mediante la pertinente crítica jurídica a los fundamentos de la providencia, con el objeto de dejar expuesta su contrariedad con el derecho y por ende la necesidad de su modificación, aclaración o revocatoria.”1.

1 CSJ AEI00081-2019 rad. 30283110016000013201712395-02 Carlos Arturo Meneses Villanueva Auto acumulación jurídica de penas

5 De la misma manera, la Corte Constitucional ha dicho:

“En términos sencillos, puede afirmarse que el principio de consonancia establece que la competencia funcional del juez se restringe a l pedido de las partes; es decir, a las súplicas de la

“En términos sencillos, puede afirmarse que el principio de consonancia establece que la competencia funcional del juez se restringe a l pedido de las partes; es decir, a las súplicas de la demanda y a las excepciones propuestas por la contraparte. El juez de segunda instancia, por su parte, debe decidir a partir de los aspectos del fallo de primera instancia que fueron objeto de impugnación y la Corte Suprema de Justicia no puede revisar, de manera oficiosa, decisiones del juez de segunda instancia que en forma expresa no le hayan sido sometidas al recurso.2.

De acuerdo con lo anterior, para esta colegiatura es claro que el uso de la alzada para exponer nuevos argumentos se traduce en un actuar sorpresivo tanto para la instancia como para los demás sujetos procesales que no tuvieron la oportunidad de conocerlos , controvertirlos ni considerarlos, lo cual va en contravía de las garantías de proceso.

5.1.2. Para el asunto en concreto, se tiene que Carlos Arturo Meneses Villanueva presentó una petición concreta ante el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad relacionada con la acumulación jurídica de penas de los radicados No. 1100160000023201101020-00 y 110016000023201701203 -00, dentro del proceso penal 110016000013201712395 -00 -último por el que el sentenciado se encuentra privado de la libertad.

En respuesta a esta pretensión, el juzgado ejecutor en decisión del 21 de junio de 2021 determinó que no era posible acceder a lo pretendido, dado que luego de haberse proferido sentencia en el radicado más antiguo,

En respuesta a esta pretensión, el juzgado ejecutor en decisión del 21 de junio de 2021 determinó que no era posible acceder a lo pretendido, dado que luego de haberse proferido sentencia en el radicado más antiguo, esto es el 1100160000023201101020-00, y durante el periodo de prueba que cumplía al haber sido beneficiario de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, Meneses Villanueva incurrió en hechos constitutivos del punible de hurto agravado en 2 oportunidades más, situación que se ajustaba al presupuesto excluyente dispuesto por el legislador en el 2º inciso del artículo 460 del C de PP.

Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, e indicó que su solicitud debió de

2 Corte Constitucional. Sentencia SU424 de 2012.110016000013201712395-02 Carlos Arturo Meneses Villanueva Auto acumulación jurídica de penas

6 estudiarse únicamente frente a los radicados 11001600001320171239500 y 110016000023201701203 -00, dado que los hechos objeto de condena dentro de este último asunto, eran previos a la sentencia del 5 de marzo de 2018 por la que se encontraba privado de la libertad.

No obstante, el recurrente no tuvo en cuenta que de manera expresa, pidió en su escrito inicial la aplicación de este instituto jurídico no sólo frente a los procesos penales enunciados en su recurso, sino también con el radicado 110016000023201101020, lo cual constituyó el fundamento

pidió en su escrito inicial la aplicación de este instituto jurídico no sólo frente a los procesos penales enunciados en su recurso, sino también con el radicado 110016000023201101020, lo cual constituyó el fundamento de la decisión del Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que es objeto de alzada.

5.1.3. Así las cosas, la sala encuentra que la exposición de nuevos argumentos y peticiones en un recurso de apelación constituye un actuar sorpresivo frente al juzgado de instancia y los demás sujetos procesales, por lo que en aplicación de los criterios jurisprudenciales mencionados líneas atrás, el a quo debió rechazarlo por indebida sustentación, evento en el cual sería admisible el recurso de queja.

En razón de lo anterior, ante la indebida admisión del recurso de apelación, esta colegiatura se abstendrá de resolverlo y devolver á la actuación al juzgado ejecutor, para que, de acuerdo con lo considerado en esta providencia, decida lo que en derecho corresponda.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero. Abstenerse de resolver el recurso de apelación presentado por Carlos Arturo Meneses Villanueva contra el auto proferido el 2 1 de junio de 202 1 por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante el cual negó la solicitud de acumulación jurídica de penas.

Segundo. Devuélvase el expediente al juzgado de origen para que

Seguridad de esta ciudad, mediante el cual negó la solicitud de acumulación jurídica de penas.

Segundo. Devuélvase el expediente al juzgado de origen para que decida lo que en derecho corresponda.110016000013201712395-02 Carlos Arturo Meneses Villanueva Auto acumulación jurídica de penas

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Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase

-Con ausencia justificadaJOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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