TSDJ BOG SP - 110016000013201712960-(20-06-2018)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000013201712960-(20-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Radicación 110016000013201712960 Procesado Jhan Carlos Linares Peñaranda Asunto Apelación sentencia anticipada Delito Hurto calificado y agravado Procedencia Juzgado 28 Penal Municipal de conocimiento
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO VALDIVIESO REYES
APROBADO ACTA No. 69
Bogotá, Junio 20 de 2018
ASUNTO>
Lo constituye la necesidad funcional de desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JHAN CARLOS LINARES PEÑARANDA , contra la sentencia anticipada del 16 de marzo del 2018, por medio de la cual el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de C onocimiento, condenó a aquel a la pena principal de 36 meses de prisión, a la accesoria de rigor por el mismo término , tras ser hallado penalmente responsable como coautor del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO , negándole cualquier mecanismo sustitutivo de la pena de prisión.
HECHOS Y ACTUACIÒN PROCESAL
Los hechos materia de este proceso pueden referirse como ocurr idos el día 9 de octubre de 2017, a las 21:20 horas aproximadamente, en la calle 43 con carrera 30 de esta ciudad, cuando el señor Nikolai Fernández Cala, quien seRadicación 110016000013201712960 Procesado Jhan Carlos Linares Peñaranda Asunto Apelación sentencia anticipada
carrera 30 de esta ciudad, cuando el señor Nikolai Fernández Cala, quien seRadicación 110016000013201712960 Procesado Jhan Carlos Linares Peñaranda Asunto Apelación sentencia anticipada Delito Hurto calificado y agravado Procedencia Juzgado 28 Penal Municipal de conocimiento
2 disponía a ingresar al servicio de transmilenio, fue abordado por JHAN CARLOS LINARES PEÑARANDA , que tras intimidarlo con un arma corto punzante intentó despojarlo de su teléfono celular, por lo que se presentó un forcejeo que culminó con la participación de dos menores de edad en favor de LINARES PEÑARANDA , que tras colaborar en el despojo de pertenencias (celular y bolso) a Fernández Cala emprendieron la huida , pero calles más adelante fueron capturados por la ciudadanía y funcionarios de la Policía Nacional, quienes dejaron a disposición de la Fiscalía de Infancia y Adolescencia a los dos adolescentes, iniciando a la par las labores judiciales de rigor respecto de LINARES PEÑARANDA.
De acuerdo con lo manifestado por la víctima , el valor de los elementos hurtados - no recuperados -, corresponde a la suma total de dos millones cuatrocientos veinte mil pesos ($2.420.000.oo). Los daños y perjuicios fueron inicialmente tasados en dos millones de pesos ($2.000.000.oo).
Por los anteriores hechos, en sujeción a lo dispuesto dentro del procedimiento penal abreviado, el día 10 de octubre de 2017 la Fiscalía 390 Local corrió traslado del escrito de acusación al indiciado LINARES PEÑARANDA, a
penal abreviado, el día 10 de octubre de 2017 la Fiscalía 390 Local corrió traslado del escrito de acusación al indiciado LINARES PEÑARANDA, a quien se le informó de la tipificación de su conducta dentro del punible de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO CONSUMADO, comportamiento de que tratan los artículos 239, 240 inciso 2 y 241 numeral 10 del Código Penal, esto es “con violencia sobre las personas “ y por “dos o más personas que se hubieren reunido para cometer el hurto” , cargos que conforme al folio 2 del acta del traslado del citado escrito fueron aceptados por el acusado.
Finalmente, por falta de solicitud del delegado fiscal, no le fue impuesta medida de aseguramiento alguna.Radicación 110016000013201712960 Procesado Jhan Carlos Linares Peñaranda Asunto Apelación sentencia anticipada Delito Hurto calificado y agravado Procedencia Juzgado 28 Penal Municipal de conocimiento
3 Por reparto, el conocimiento del asunto correspondió al Juez Veintiocho (28) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, Judicatura que tras llevar a cabo la audiencia de verificación de allanamiento , el anuncio del sentido de fallo como de carácter condenatorio y el traslado del artículo 447 del Código de procedimiento Penal , profirió la sentencia de rigor en los términos previstos en el artículo 545 de la misma normatividad (adicionado por la Ley 1826 de 2017), determinación que ante impugnación presentada por el señor defensor, suscita el conocimiento funcional por la Colegiatura.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
1826 de 2017), determinación que ante impugnación presentada por el señor defensor, suscita el conocimiento funcional por la Colegiatura.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
El juzgado de conocimiento, tras hacer referencia a la naturaleza del asunto, los hechos jurídicamente relevantes y la identificación del acusado, se ocupó seguidamente de aludir al escrito de acusación con aceptación de cargos , así como a los elementos materiales probatorios obrantes en la carpeta , especialmente, la denuncia formulada y el informe de policía en casos de captura en flagrancia, entre otras, elementos todos estos a partir de los cuales estimó probada la materialidad de la conducta y consiguiente responsabilidad del acusado, por lo que procedió al correspondiente ejercicio de dosificación punitiva.
En desarrollo d e tal cometido, tomó los lí mites punitivos previstos para el punible de hurto calificado por violencia sobre las personas, esto es, 96 a 192 meses de prisión, extremos que de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 241 ídem aumentó de la mitad a las tres cuartas partes, de donde obtuvo como lindes de punibilidad los comprendid os entre 144 y 336 meses de prisión, que tras dividir en sus respectivos cuartos y ámbito de movilidad, optó por partir , ante la ausencia de circunstancias de mayorRadicación 110016000013201712960 Procesado Jhan Carlos Linares Peñaranda Asunto Apelación sentencia anticipada Delito Hurto calificado y agravado Procedencia Juzgado 28 Penal Municipal de conocimiento
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4 punibilidad, del cuarto mínimo, esto e s de 144 a 192 meses de prisión, luego de lo cual, a tendiendo las previsiones del art ículo 61 del Estatuto Penal fijó como pena imponible la de 144 meses, guarismo que en consideración a la aceptación de cargos efectuada con anterioridad a la audiencia concentrada , redujo en un 50%, de donde obtuvo como pen a a imponer la de 72 meses de prisión, monto que en consecuencia al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima por el valor de un millón de pesos ($1.000.000.oo) conforme a las previsiones del artículo 269 del Código Penal, disminuyó en un 50% más, para una pena definitiva a imponer de 36 meses de prisión, término también fijado a la accesoria de rigor.
En punto al subrogado de la suspensión condicional de la pena y al sustit uto de la prisión domiciliaria, negó su concesión habida cuenta que el punible de hurto calificado hace parte de los delitos enlistados en el artículo 68 A del Código Penal, circunstancia que impide la concesión de beneficio alguno.
En tal virtud, dispuso que una vez e n firme la sentencia , por intermedio del Centro de Servicios Judiciales se librara la respectiva orden de captura para el cumplimiento efectivo de la pena intramural.
EL RECURSO
Dentro d e la consiguiente oportunidad procesal , el defensor del pr ocesado
Centro de Servicios Judiciales se librara la respectiva orden de captura para el cumplimiento efectivo de la pena intramural.
EL RECURSO
Dentro d e la consiguiente oportunidad procesal , el defensor del pr ocesado expresó su inconformidad en punto exclusivo a la negación de los subrogados penales, manifestando que pese a la expresa prohibición legal contenida en el artículo 68 A para el punible de hurto calificado, su prohijado es merecedorRadicación 110016000013201712960 Procesado Jhan Carlos Linares Peñaranda Asunto Apelación sentencia anticipada Delito Hurto calificado y agravado Procedencia Juzgado 28 Penal Municipal de conocimiento
5 de la suspensión condicional de la pena o la prisión domici liaria, pues además de su aceptación a cargos, indemnización oportuna e interés continuo en el desarrollo del proceso, se trata de un infractor primario que no requiere tratamiento penitenciario.
Sostiene que una posición contraria conlleva a desconocer postulados constitucionales como la igualdad y dignidad humana, así como disposiciones de carácter internacional, junto con recientes pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, r especto de los cuales no hizo precisión alguna.
Por lo anterior, solicita a la Colegiatura apartarse de la norma reseñada, a fin de reconocer a su patrocinado alguno de los beneficios enunciados.
CONSIDERACIONES
En precisa consideración a los puntos objeto de disenso, se ocupa la Sala de resolver lo que en derecho corresponda, frente la posibilidad de conceder el
CONSIDERACIONES
En precisa consideración a los puntos objeto de disenso, se ocupa la Sala de resolver lo que en derecho corresponda, frente la posibilidad de conceder el sustituto de la prisión domiciliaria o el subrogado de la suspensión condicional de la pena al procesado LINARES PEÑARANDA, pese haber sido condenado por un o de los delitos enlistados en el artículo 68 A del Código Penal.
En desarrollo de tal cometido, debe aquí recordar el Tribunal que los mecanismos sustitutivos de la prisión y los subrogados penales seRadicación 110016000013201712960 Procesado Jhan Carlos Linares Peñaranda Asunto Apelación sentencia anticipada Delito Hurto calificado y agravado Procedencia Juzgado 28 Penal Municipal de conocimiento
6 fundamentan, entre otros factores, en razones de política criminal del Estado frente a determinadas personas y actividades cuya situación merece una consideración especial que aconseja susp ender la ejecución de la pena o sustituir la privación en un establecimiento carcelario por la reclusión en su domicilio, de tal suerte que uno u otro mecanismo acceden a particulares aspectos y situaciones, o como es sabido, requisitos de carácter tanto objetivo como subjetivo referidos la naturaleza y gravedad de la conducta , representado en el mínimo de pena imponible, como las condiciones personales, familiares y sociales de todo orden que de una u otra forma tornen viables esos reconoc imientos y que re spectivamente demuestren la no necesidad del cumplimiento de la pena, la inminente comparecencia al proceso del acusado, o que no constituirá un peligro para la comunidad.
tornen viables esos reconoc imientos y que re spectivamente demuestren la no necesidad del cumplimiento de la pena, la inminente comparecencia al proceso del acusado, o que no constituirá un peligro para la comunidad.
En punto a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ha de indicarse que la concesión de tal beneficio se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 63 del Estatuto Penal, uno de ellos, corresponde al contenido en el numeral 2 de la citada disposición, esto es, que el procesado no haya s ido condenado por alguno de los delitos consagrados en el inciso 2º del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, requisito este que como lo indicó el a quo , no cumple LINARES PEÑARANDA, toda vez que el delito de hurto calificado por el cual fue juzgado y condenado hace parte de los previstos al tenor del citado precepto dentro de la exclusión de los beneficios y subrogados penales, situación ésta que por las razones de política criminal que el legislador a bien haya tenido, con arreglo al principio de legalidad , no puede ser desconocida por el Juzgador, erigiéndose por sí misma en suficiente fundamento jurídico para tornar imprósperas las pretensiones del recurrente, máxime cuando sobre dicho asunto, la Sala Penal de la Co rte Suprema de Justicia, en decisión delRadicación 110016000013201712960 Procesado Jhan Carlos Linares Peñaranda Asunto Apelación sentencia anticipada Delito Hurto calificado y agravado Procedencia Juzgado 28 Penal Municipal de conocimiento
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7 20 de noviembre de 2014, bajo el radicado No. 41434, indicó que … “en el marco de la Ley 1709 de 2014, el funcionario judicial carece de todo margen de discrecionalidad para conceder la suspensión condicional de la pena, puesto que la misma solo procede: a. Cuando la pena de prisión impuesta no excede de 4 años; b. El condenado carece de antecedentes penales y c. No se trata de uno de los delitos reseñados en el inciso segundo del artículo 68 A del C.P. En consecuencia, frente a la concesión del subrogado, los juicios de valor subjetivos adolecen de incidencia alguna.”……
Luego, entonces, no es posible conceder al procesado el beneficio deprecado, pues se insiste, el principio de legalidad en las determinaciones judi ciales no puede ser desconocido con arreglo a una interpretación basada en la subjetiva consideración personal de las partes, en los escuetos criterios de necesidad, permisividad y consideración particular, pues las decisiones deben guardar estrecha consonancia con el supuesto de hecho que como antecedente lo determina, de tal manera que si la norma excluye de beneficios a una conducta específica, ello no puede ser desatendido con base en aquellos reclamos de conmiseración, propios de otro tipo de juzgamientos alejados de la juridicidad y específicamente de un Estado Social de Derecho, postura que se extiende también al sustituto d e la prisión domiciliara, toda vez que su
reclamos de conmiseración, propios de otro tipo de juzgamientos alejados de la juridicidad y específicamente de un Estado Social de Derecho, postura que se extiende también al sustituto d e la prisión domiciliara, toda vez que su concesión se encuentra igualmente supeditada al contenido del artículo 68 A.
En tal virtud, se confirmará la determinación impugnada.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación 110016000013201712960 Procesado Jhan Carlos Linares Peñaranda Asunto Apelación sentencia anticipada Delito Hurto calificado y agravado Procedencia Juzgado 28 Penal Municipal de conocimiento
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RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de fecha 16 de marzo de 2018 por medio de la cual el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con función de conocimiento condenó a JHAN CARLOS LINARES PEÑARANDA como coautor del delito de HURTO CALIFICADO y AGRAVADO , a la pena principal de 36 meses de prisión, y a la accesoria de rigor por el mismo término, negándole cualquier mecanismo su stitutivo de la pena de prisión, conforme a lo anotado en precedencia.
SEGUNDO. Contra esta determinación procede el recurso extraordinario de casación.
Esta decisión se notifica en estrados, hoy
Los Magistrados,
ÁLVARO VALDIVIESO REYES
casación.
Esta decisión se notifica en estrados, hoy
Los Magistrados,
ÁLVARO VALDIVIESO REYES
JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLORadicación 110016000013201712960
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