TSDJ BOG SP - 11001600001320171400801-(16-01-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001600001320171400801-(16-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón Nº de proceso: 11001.6000.013.2017.14008.01
Procesado: Juan Camilo Arciniegas Lozada Delito: Hurto calificado y agravado
Despacho de origen: Juzgado 14 Penal Municipal Bogotá
Auto Nº. 009.
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Procede la Sala a declarar desierto el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la defensa del acusado contra la sentencia de segunda instancia aprobada el 1º de octubre de 2019 por esta Sala y que confirmó la adoptada por el Juzgado 14 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá el 15 de agosto de 2019.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
El Juzgado 14 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, declaró penalmente responsable a Juan Camilo Arciniegas Lozada como responsable del delito de hurto calificado y agravado; determinación recurrida por la defensa y confirmada por este Tribunal el 1º de octubre de 2019.
Mediante oficio recibido el 24 de octubre de 2019,1 la defensa del acusado anunció la interposición del recurso extraordinario de Casación, por lo que el Secretario de la Sala procedió a habilitar el traslado de 30 días previsto en el art 183 del C de P.P., para que se presentara la respectiva demanda2.
interposición del recurso extraordinario de Casación, por lo que el Secretario de la Sala procedió a habilitar el traslado de 30 días previsto en el art 183 del C de P.P., para que se presentara la respectiva demanda2.
El término empezó a correr el 25 de octubre de 2019 y finalizó el 9 de diciembre del mismo año, sin que hubiese sido presentada la demanda3.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, establece:
1 Folio 18. 2 Folio 19. 3 Folio 24.Radicado: 2017-14008-01
Procesado: Juan Camilo Arciniegas Lozada Delito: hurto calificado y agravado Decisión: Declara desierto recurso de Casación
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“Oportunidad. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.
Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.” (Se destaca)
Por su lado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, frente a la deserción de los recursos, ha señalado lo siguiente:
“(…) si el recurrente no expresa oportuna y claramente los motivos que animan la interposición del disenso, el funcionario judicial está en imposibilidad de conocer las
deserción de los recursos, ha señalado lo siguiente:
“(…) si el recurrente no expresa oportuna y claramente los motivos que animan la interposición del disenso, el funcionario judicial está en imposibilidad de conocer las razones de la inconformidad que se le pone en evidencia, las que no puede suponer, y respecto de las cuales debe emitir pronunciamiento de fondo. En este caso se impone la deserción del recurso”.4
Entonces, como no se presentó la demanda dentro del término establecido por la ley, se declarará desierto el recurso extraordinario de Casación.
Contra este auto procede recurso de reposición, en los términos del art. 183 inc. 2º del C de P.P.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ,
RESUELVE
Primero.- Declarar desierto el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la defensa del acusado; conforme las razones expuestas.
Segundo.- Advertir que en contra esta determinación procede recurso de reposición, en los términos del art. 183 inc. 2º del C de P.P.
Tercero.- Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen una vez en firme la presente determinación.
Notifíquese y cúmplase,
Los Magistrados,
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
4 CSJ. Sala Penal. Auto de 26 de mayo de 2009. Radicado 30844.