TSDJ BOG SP - 110016000013201715247 01-(26-11-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000013201715247 01-(26-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
MARIO CORTÉS MAHECHA
Radicación: 110016000013201715247 01
Contra: Jhonson Javier Urrea Burbano Delito: Violencia contra servidor público Procedencia: Juzgado 21 Penal del Circuito Motivo: Apelación de sentencia condenatoria
Decisión: Confirma
Aprobación: Acta N° 160
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia del 8 de noviembre de 2021, mediante la cual el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de esta ciudad, condenó a Jhonson Javier Urrea Burbano como autor del delito de violencia contra servidor público.
HECHOS
En la sentencia de primera instancia se dio por acreditado que e l 26 de noviembre de 2017, hacia las 14:50 horas, los miembros de la Policía Nacional Cindy Lorena Bernal Colmenares y Yeison Andrés Agudelo Huérfano realizaban labores de patrullaje en el bar rio Galerías de esta ciudad, cuando habitantes del lugar los alertaron acerca de la presencia de un sujeto que acababa de perpetrar un hurto, por cuya razón procedieron a interceptarlo y a someterlo a registro personal, pero éste los agredió físicamente, debiendo
habitantes del lugar los alertaron acerca de la presencia de un sujeto que acababa de perpetrar un hurto, por cuya razón procedieron a interceptarlo y a someterlo a registro personal, pero éste los agredió físicamente, debiendo solicitar apoyo y es así como al sitio arribó otra patrulla, uno de cuyosRadicación: 110016000013201715247 01
Contra: Jhonson Javier Urrea Burbano Delito: Violencia contra servidor público
Página 2 de 9 integrantes le dio captura, tras lo cual conocieron que su nombre es Jhonson Javier Urrea Burbano
ACTUACIÓN PROCESAL
El 27 de noviembre de 20171 el Juzgado Tercero Penal Municipal legalizó la captura de Urrea Burbano y luego la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de violencia contra servidor público. No se le impuso medida de aseguramiento.
Radicado el escrito de acusación el 16 de enero de 2018 2, su trámite correspondió al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito3, que realizó la respectiva audiencia el 11 de junio de 20194. Luego, celebró la preparatoria5 y el juicio oral, a cuyo término, después de presentarse los alegatos de conclusión, manifestó que el sentido del fallo sería condenatorio. Posteriormente, emitió la sentencia anunciada, objeto de apelación por la defensa.
SENTENCIA APELADA6
El juzgado dio por demostrada la existencia de l delito atribuido y la responsabilidad penal de l acusado a partir del testimonio de la uniformada Cindy Lorena Bernal Colmenares, quien manifestó en el juicio oral que el 26 de
El juzgado dio por demostrada la existencia de l delito atribuido y la responsabilidad penal de l acusado a partir del testimonio de la uniformada Cindy Lorena Bernal Colmenares, quien manifestó en el juicio oral que el 26 de noviembre de 2017 prestaba segundo turno como patrullera del CAI Galerías, adscrito a la estación de Policía de Teusaquillo, y sobre las 2:30 de la tarde , junto con su compañero de patrulla Yeison Agudelo, escucharon voces de auxilio en donde indicaban que un sujeto había cometido un hurto, por cuya razón se bajó de la moto y le solicitó un registro, recibiendo como respuesta improperios y puños en la cara.
1 Folio 9 cuaderno digital en PDF. 2 Folios 10 a 14 ibídem. 3 Folio 15 ibídem. 4 Folio 37 ibídem. 5 Folios 45 a 47 ibídem. 6 Archivo en PDF en 15 folios.Radicación: 110016000013201715247 01
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Página 3 de 9 A ese testimonio aunó el d el efectivo policial Yeison Andrés Agudelo Huérfano, en cuanto relató que el mencionado día a su compañera de patrulla Cindy Lorena Bernal Colmenares la agredió un sujeto cuando lo requirió para practicarle registro personal, ante lo cual intervino en su defensa , siendo lesionado también en el rostro y otras partes de su cuerpo.
Encontró corroboradas tales declaraciones con las incapacidades dictaminadas a los uniformados, 5 días a Bernal Colmenares y 7 días a Agudelo
lesionado también en el rostro y otras partes de su cuerpo.
Encontró corroboradas tales declaraciones con las incapacidades dictaminadas a los uniformados, 5 días a Bernal Colmenares y 7 días a Agudelo Huérfano, hecho este estipulado por las partes.
Según el fallador, con independencia de si cometió o no el hurto del cual lo señalaba la comunidad, concluyó que el procesado se opuso mediante el empleo de violencia física al registro personal , el cual comporta una de las funciones que , de acuerdo con el artículo 159 del C ódigo de Policía , le corresponde al personal uniformado.
Rechazó el argumento defensivo según el cual existe duda acerca de si el aquí vinculado es o no la misma persona capturada, hesitación derivada de la no asistencia al juicio oral de quien realizó la aprehensión. Al respecto, estimó que aun cuando aquél trató de dificultar su judicialización suministrando un nombre equivocado, lo cierto es que las víctimas de la agresión testificaron que si bien no participaron en la captura, no perdieron de vista al atacante, a quien, incluso, conocían de antemano, por cuanto se dedica a colaborar en el parqueo de vehículos en vía pública en ese sector.
Al dosificar la sanción, seleccionó el primer cuarto compresivo de los extremos que fluctúan entre 48 y 60 meses, en cuyo ámbito le impuso el extremo inferior. Le irrogó, además, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Finalmente, de conformidad con la prohibición prevista en el artículo 68A del Código Penal, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena
ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Finalmente, de conformidad con la prohibición prevista en el artículo 68A del Código Penal, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.Radicación: 110016000013201715247 01
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RECURSO DE APELACIÓN7
Para el recurrente , el juez de primera instancia profirió condena por hechos diferentes a los atribuidos en la acusación , pues en ese acto procesal se le atribuyó al inculpado haber lesionado a los patrulleros Cindy Lorena Bernal Colmenares y Élmer Fabián Ortega Pino, pero en la sentencia, aun cuando se halló acreditada la violencia respecto de la primera, se incluyó a Yeison Andrés Agudelo Huérfano, con lo cual vulneró el principio de congruencia.
Adicionalmente, consideró que la no presencia en el juicio oral del policía captor genera duda sobre la ocurrencia de la violencia ejercida contra la patrullera Bernal Colmen ares, en cuanto esa inasistencia impidió absolver interrogantes tales como a quiénes se les ocasionó las lesiones , si el testigo observó la violencia narrada por las víctimas , si encontró en po der del procesado los elementos supuestamente hurtados y si éste le expresó las razones por las cuales agredió a los servidores públicos, cuyas dudas, en su sentir, deben ser resueltas en su favor.
Reprochó, además, la labor de la Fiscalía por no citar al juicio oral a la víctima del hurto, lo cual se tornaba necesario porque el registro personal tenía
sentir, deben ser resueltas en su favor.
Reprochó, además, la labor de la Fiscalía por no citar al juicio oral a la víctima del hurto, lo cual se tornaba necesario porque el registro personal tenía como fundamento los señalamientos de la comunidad dirigidos contra el capturado por incurrir en un ilícito de esa naturaleza.
A su turno, censuró al juez por otorgar credibilidad a los testigos de cargo, pues al admitir que conocían al acusado con anterioridad a los hechos objeto del juzgamiento, al punto de afirmar no tener “las mejores referencias de él”, exhibieron serios prejuicios en sus declaraciones y, es más, Yeison Andrés Agudelo Huérfano mostró poseer “marcada enemistad” en su contra.
Por tanto, demandó revocar la condena y, en su lugar, dictar fallo absolutorio.
7 Folios 1 a 3, archivo en Word No. 25.Radicación: 110016000013201715247 01
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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Carece de fundamento la aducida transgresión del principio de congruencia. A unque en el escrito de acusación la Fiscalía indicó que los policías agredidos correspondían a Cindy Lorena Bernal Colmenares y Élmer Fabián Ortega Pino, en su formulación oral el ente persecutor precisó que el segundo de ellos se trata, en realidad, de Yeison Andrés Agudelo Huérfano.
Obsérvese:
“Al observar al sujeto le solicitan un registro personal y este sin
segundo de ellos se trata, en realidad, de Yeison Andrés Agudelo Huérfano.
Obsérvese:
“Al observar al sujeto le solicitan un registro personal y este sin mediar palabra emprende las agresiones físicas en contra de la patrullera Cindy Lorena Bernal, pegándole puños en la cara y las extremidades superiores y a él, o sea Yeison Andrés Agudelo Hernández (sic), le pegó, ocasionándole hematomas en la cara y en las extremidades inferiores del cuerpo….”.
En razón de estos hechos se le imputó el delito de violencia contra servidor público atendiendo las lesiones que se l e causaron tanto a Yeison Agudelo Urbano (sic) como a Cindy Lorena Bernal …” (énfasis de la Sala)”8.
En esa misma dirección, es de advertir, corre la formulación de imputación. En efecto:
“El 26 de noviembre de 2017 , siendo las 3 de la tarde, aproximadamente, por voces de auxilio es solicitada la presencia de la PN, concretamente en la carrera 25, sector de galerías, calle 52 con carrera 24, allí legan los policiales a ese l ugar y son contextualizados de que una persona aparentemente había hurtado un celular, ellos proceden a hacer esa verificación de forma acorde para poderse contextualizar de los hechos, y es cuando la persona que ha sido señalada, que tenía una camisa a cuadros y un jean, al solicitarle un registro a personas agrede a los dos policiales que componen el cuadrante, golpea directamente a una patrullera y a un patrullero…”.
Este delegado cuenta con varios elementos dentro de los que se encuentran las dos denuncias presentadas por Yeison Andrés
componen el cuadrante, golpea directamente a una patrullera y a un patrullero…”.
Este delegado cuenta con varios elementos dentro de los que se encuentran las dos denuncias presentadas por Yeison Andrés Agudelo Huérfano y Cindy Lorena Bernal Colmenares…”.
8 Audiencia del 11 de junio de 2019.Radicación: 110016000013201715247 01
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Página 6 de 9 Como se observa, el ente persecutor corrigió oportunamente el error cometido en el escrito de acusación y, en consonancia con esa enmienda, el juez de primera instancia profirió la condena, quien entonces resp etó a cabalidad el núcleo esencial de la imputación fáctica, consistente el mismo en la violencia física que el procesado ejerció sobre los uniformados Cindy Lorena Bernal Colmenares y Yeison Andrés Agudelo Huérfano por razón de sus funciones, causándoles de esa manera lesiones en su humanidad . Y si bien el delegado de la Fiscal ía, en forma –por demás— descuidada, en la audiencia de formulación de acusaci ón le atribuyó a Agudelo Huérfano poseer como segundo apellido “Hernández”, aunque también “Urbano”, se trató de un error intrascendente, pues corresponde a un dato que no hace parte del referido núcleo, amén de que la identidad de dicho efectivo policial quedó claramente expresada desde la audiencia de imputación, conforme quedó visto.
Ahora bien, no es verdad que existan dudas acerca de las personas sobre quienes recayeron las lesiones. Tanto Cindy Lorena Bernal Colmenares como
expresada desde la audiencia de imputación, conforme quedó visto.
Ahora bien, no es verdad que existan dudas acerca de las personas sobre quienes recayeron las lesiones. Tanto Cindy Lorena Bernal Colmenares como Yeison Andrés Agudelo Huérfano acudieron al juicio oral y allí narraron sin ambages la forma como padecieron las agresiones a manos del acusado , manifestando que éste los atacó para evitar ser sujeto a registro personal, lesiones cuya naturaleza e incapacidades las estipularon las partes: a la primera le dictaminaron 5 días y al segundo 7.
Ninguna hesitación, por lo demás, genera la no presencia en el juicio oral del policía captor , porque, según los agredidos, éste arribó al lugar de los hechos luego de producirse el ataque, de modo que se trataba de un testigo de referencia que ninguna utilidad le hubiese prestado al juicio frente a la forma como ocurrió la embestida.
Idéntica situación ocurre con el interrogante referido a si el policía captor le halló o no al aprehendido el celular supuestamente objeto de latrocinio, pues así la respuesta fuese negativa, ello en nada desnaturaliza la configuración del delito objeto de juzgamiento. De hecho, las víctimas testificaron no haberle encontrado en su poder el referido aparato.
Tampoco genera perplejidad el no conocerse las razones por las cuales el acusado atacó a los uniformados. Si la defensa pretendía valerse de esosRadicación: 110016000013201715247 01
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el acusado atacó a los uniformados. Si la defensa pretendía valerse de esosRadicación: 110016000013201715247 01
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Página 7 de 9 motivos en pro de su teoría del caso, le asistía la carga de presentar a aquél en el juicio oral , mas no dejar su revelación al albur de si quien lo capturó lo interrogó al respecto, máxime cuando lo más probable es que no lo hubiese hecho para evitar la exclusión posterior de lo así expresado por la ilegalidad del procedimiento o que el procesado hubiera optado por acogerse al derecho a guardar silencio, una vez quedó bajo custodia de las autoridades. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en reciente decisión indicó:
“Es ineludible: la p ersona capturada en flagrancia, por autoridades públicas o por particulares, tiene, entre otros, derecho a guardar silencio (numeral 3 del artículo 303 de la Ley 906 de 2004). Es una reafirmación del derecho a no auto incriminarse que la Constitución protege (artículo 33 de la Constitución Política). Por esa razón, quien realiza la captura no puede interrogar al aprehendido. Si lo hace, esa forma de obtener el conocimiento es ilegal y el funcionario judicial no puede apreciar la prueba obtenida en esa forma. Así es, porque aceptar ese procedimiento sería asumir que los particulares –los funcionarios menos— pueden interrogar a quien es aprehendido en flagrancia, propiciando un peligroso esguince a la cláusulas constitucionales que prohíben
que los particulares –los funcionarios menos— pueden interrogar a quien es aprehendido en flagrancia, propiciando un peligroso esguince a la cláusulas constitucionales que prohíben averiguaciones indebidas que el juez, de acuerdo con el artículo 360 de la Ley 906 de 2004, debe excluir por ilegales y abusivas”9 (énfasis de la Sala).
Por lo demás, innecesario resultaba el testimonio de la supuesta víctima del hurto de cuya autoría se señalaba al acusado, en tanto con independencia de si éste venía de cometer ilicitud de esa naturaleza, no podía negarse, como procedió, al registro personal, ejerciendo violencia contra la autoridad, pues tal comportamiento reviste, sin discusión alguna, carácter antijurídico.
Finalmente, no se advierte en el patrullero Yeison Andrés Agudelo Huérfano los prejuicios referidos por el impugnante. Si bien declaró que antes de los hechos había visto al acusado en el sector ayudando a parquear vehículos y que éste se distinguía por su actitud hostil en contra de la ciudadanía y de los mismos uniformados, de esas afirmaciones solamente se infiere el interés del testigo de dar a conocer el talante belicoso del agresor, mas no la existencia de enemistad hacia él, al punto de socavar la credibilidad
9 CSJ SP2519, 23 de junio de 2021, rad. 57200.Radicación: 110016000013201715247 01
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Página 8 de 9 de su declaración, y ello tanto más cuando ninguna explicación defensiva
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Página 8 de 9 de su declaración, y ello tanto más cuando ninguna explicación defensiva razonable, distinta a la expuesta en la acusación, propuso el recurrente acerca del por qué en el procedimiento policial resultaron lesionados los servidores públicos.
En tales condiciones, la Sala confirmará la sentencia de condena objeto de revisión.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Confirmar la sentencia condenatoria objeto del recurso de apelación.
Segundo: Declarar que c ontra este fallo procede el recurso extraordinario de casación.
Tercero: En firme esta decisión, devuélvase la actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación: 110016000013201715247 01
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JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS
Magistrado
JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS
Magistrado