TSDJ BOG SP - 110016000013201780879 01-(22-05-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000013201780879 01-(22-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ, D.C.
Sala Penal
MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000013201780879 01
Procedencia: Juzgado 11 Penal Municipal
Acusada: Laura Valentina Martínez Penna
Delito: Hurto
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Aprobado Acta N° 068
Fecha: 22 de mayo de 2019
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el 10 de abril de 2019 por el Juzgado 11 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual condenó a Laura Valentina Martínez Penna como autora del delito de hurto agravado y atenuado, en grado de tentativa.
II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Según la Fiscalía, hacia las 15:30 horas del 25 de septiembre de 2017, Carolina Hernández Barrios, guarda de seguridad de la entrada del segundo piso del establecimi ento de comercio Falabella del c entro comercial Centro Mayor, ubicado en la Calle 38 A No. 34 D -51 sur de110016000013201780879 01 Sentencia Ley 906 de 2004 2
esta ciudad, observó cómo Laura Valentina Martínez Penna salió del almacén con un abultamiento en su chaqueta. Debido a ello y a que las antenas de seguridad se activaron, aquella le hizo un llamad o;
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esta ciudad, observó cómo Laura Valentina Martínez Penna salió del almacén con un abultamiento en su chaqueta. Debido a ello y a que las antenas de seguridad se activaron, aquella le hizo un llamad o; inmediatamente esta se evadió, devolvió e ingresó nuevamente y, en la zona de juguetería del establecimiento, arrojó al piso dos afeitadoras de marca Body Groom, valoradas en $399.800. Por este motivo, fue capturada y posteriormente puesta a disposición de la Policía Nacional.
Por estos hechos, Laura Valentina Martínez Penna es judicializada por la posible comisión del delito de hurto agravado y atenuado, en grado de tentativa.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 26 de septiembre de 201 7 el Juzgado 54 Penal Municipal de Control de Garantías presidió las audiencias de legalización de captura y formulación de la imputación en contra de Laura Valentina Martínez Penna como posible autor a del delito de hurto agravado y atenuado, en grado de tentativa. Esta no aceptó los cargos.
2. El 18 de octubre de 2017 la Fiscalí a presentó el escrito de acusación. El conocimiento del proce so le correspondió al Juzgado 11
Penal Municipal.
3. Los días 20 de abril y 12 de diciembre de 2018 ese estrado judicial realizó las audiencias de formulación de la acusación y preparatoria, respectivamente.
4. El juzgado tramitó el juicio oral en sesiones del 6 y 15 de marzo de
2019, así:
realizó las audiencias de formulación de la acusación y preparatoria, respectivamente.
4. El juzgado tramitó el juicio oral en sesiones del 6 y 15 de marzo de
2019, así:
a. La acusada no asistió.110016000013201780879 01 Sentencia Ley 906 de 2004 3
b. La Fiscalía anunció que demostraría que Laura Valentina Martínez Penna es responsable de l delito mencionado y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. Por su parte, la defensa no presentó teoría del caso.
c. Las partes estipularon la plena identidad de la procesada.
d. La Fiscalía ofreció los t estimonios de la guarda de seguridad Carolina Hernández Barrios y del agente de la Policía Nacional Yeison Arbei López Agudelo.
e. La defensa no presentó pruebas.
f. En los alegatos de conclusión, la Fiscalía solicit ó sentencia condenatoria. La defensa pidió fallo absolutorio.
g. El juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio y corrió el traslado del artículo 447 del CPP.
5. El 10 de abril de 2019 dictó sentencia. La defensa apeló.
6. El 24 de abril de 2019 el proceso fue asignado a esta Sala.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Fueron los siguientes:
1. La Fiscalía acreditó la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad de la procesada con la prueba testimonial que adujo al juicio. Si bien la defensa se esforzó por r eferir inconsistencias entre las declaraciones de los testigos respecto del procedimiento de
responsabilidad de la procesada con la prueba testimonial que adujo al juicio. Si bien la defensa se esforzó por r eferir inconsistencias entre las declaraciones de los testigos respecto del procedimiento de captura y la propiedad de Falabella sobre los elementos hurtados, ello no tiene la potencialidad de alterar la tesis de la Fiscalía.110016000013201780879 01 Sentencia Ley 906 de 2004 4
De un lado, existe claridad en torno a que la guarda de seguridad capturó a la acusada y, posteriormente, el agente de la Policía Nacional la judicializó; y de otro, como no hay tarifa legal para probar la propiedad de los elementos, ella se dedujo de los testimonio s, pues las dos pe rsonas explícitamente refirieron el procedimiento que se llevó a cabo para corroborar que la mercancía sí pertenecía a Falabella -en la caja registradora, con las facturas y el pin de seguridady la forma como la evidencia fue rotulada y embalada y, junto con la documentación pertinente, dejada a disposición de la Fiscalía.
2. Independientemente de la percepción de la defensa, l os hurtos a establecimientos de comercio, sean de gran o mínima cuant ía, han sido tipificados por el legislador como delitos, da do que afectan el patrimonio económico de las personas que desarrollan actividades lícitas en el mercado . Y, en este caso, la Fiscalía acreditó que la conducta era típica, bajo la modalidad de la tentativa.
3. Encontró que la conducta también era antijur ídica y para ello se apoyó en la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 5 de agost o
conducta era típica, bajo la modalidad de la tentativa.
3. Encontró que la conducta también era antijur ídica y para ello se apoyó en la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 5 de agost o de 2013, que encontró, en un caso similar, que las víctimas de estas conductas se dedican al comercio de mercancías exhibidas al público y por ello estos actos atentan contra el patrimonio económico, puesto que redundan en perjuicio de su clientela y en la posibilidad de disponer, comercializar y ofrecer mercancías. Por último, advirtió que la conducta era jurídicamente reprochable a Laura Valentina Martínez
Penna
4. Finalmente, teniendo en cuenta que la pena para el delito de hurto agravado y atenuado, en grado de tentativa, oscila entre 6 y 31 meses y 15 días , el juzgado realizó los cálculos punitivos y la condenó a 6 meses de prisión e inhabilitación para el ejerci cio de derechos y funciones públicas por igual término. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un periodo de prueba de dos años y bajo la suscripción de acta de compromiso y pago de medio salario mínimo de caución.110016000013201780879 01
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V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
1. La defensa solicitó al Tribunal revocar la sentencia apelada y, en lugar de lo en ella dispuesto, absolver a Laura Valentina Martínez
Penna. Al efecto, razonó así:
a. De la información que los testigos aportaron, es posible establecer
lugar de lo en ella dispuesto, absolver a Laura Valentina Martínez Penna. Al efecto, razonó así:
a. De la información que los testigos aportaron, es posible establecer que la acusada intentó sacar unos elementos del almacén Falabella; sin embargo, como quiera que la guarda de seguridad cumplió con su función de prevención, impidió que esos fueran extraídos haciendo un llamado de atención a Laura Valentin a Martínez Penna, esta voluntariamente se devolvió y los depositó en un lugar del establecimiento de comercio. De modo que, teniendo en cuenta que el delito de hurto se configura cuando el objeto es sacado de la esfera de dominio de su titular y con el fin de obtener un provecho para sí o para un tercero, en este caso la conducta es atípica y ni siquiera alcanza el grado de tentativa.
De otro lado, tampoco se acreditó que los elementos con los que fue sorprendida Laura Valentina Martínez Penna hayan sido de propiedad de Falabella, pues no fueron aportadas sus facturas. Esto hace aún más evidente la atipicidad de la conducta.
b. El artículo 11 del CP hace referencia al principio de antijuridicidad, el que implica que n o basta con que formalmente la conduc ta de una persona se acondicione a la descripción de un delito, sino que debe concurrir la puesta en peligro del bien jurídico tutelado , que en este caso es el p atrimonio económico del almacén de grande superficie Falabella. Es evidente que la conducta des plegada por la acusada hace parte de los delitos de bagatela por su falta d e lesividad: Falabella tiene grandes ganancias e inmensas utilidades anuales, que
Falabella. Es evidente que la conducta des plegada por la acusada hace parte de los delitos de bagatela por su falta d e lesividad: Falabella tiene grandes ganancias e inmensas utilidades anuales, que además no se ven afectadas por los pequeños delitos, pues tienen asegurados los daños por hurtos. En consecuencia, una situación tan110016000013201780879 01 Sentencia Ley 906 de 2004 6
insignificante como la acaecida en este caso, no tiene la potencialidad de menoscabar ese bien jurídico.
Si bien la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia no es pacífica en este tema, el Tribunal Superior de Bogo tá1 conoció un proceso similar a este, en el cual revocó la sentencia con base en la ausencia de antijuridicidad material y absolvió al acusado.
2. Como no recurrente, la Fiscalía requirió confirmar la decisión.
Manifestó que no es cierto que L aura Valentina Martínez Penna haya retornado voluntariamente al almacén a devolver los elementos que pretendía hurtar, como si se tratara de una tentativa desistida; por el contrario, quedó probado que ella se evadió de la guarda de seguridad ante su llamado y tiró las cosas en una sección de Falabella.
La defensa aduce que existen bastantes pronunciamientos en torno a la ausencia de antijuridicidad de las conductas similares a las desplegadas por la acusada. No obstante, solo trajo a consideración un fallo del Tri bunal Superior de Bogotá, el que tampoco ha sido pacífico en esta temática.
El actuar de Laura Valentina Martínez Penna es reprochable
desplegadas por la acusada. No obstante, solo trajo a consideración un fallo del Tri bunal Superior de Bogotá, el que tampoco ha sido pacífico en esta temática.
El actuar de Laura Valentina Martínez Penna es reprochable penalmente. Muchas personas hacen de esas conductas penales su forma de vida y, por ello, el legislador lo previó como delito. Además, teniendo en cuenta que la acusada fue sorprendida en flagrancia y su captura fue judicializada por un juez de control de garantías, de acuerdo con el inciso 4° del artículo 302 y el artículo 313 del CPP, se deduce que tenía anotaciones por conductas similares dentro de los tres años anteriores . De modo que es posible inferir que esta es su forma de vida y debe ser reprochada.
1 Sentencia del 29 de febrero de 2016, radicado 110016000017201303620 01. M.P. Alberto Poveda Perdomo.110016000013201780879 01 Sentencia Ley 906 de 2004 7
VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta Sala es competente p ara conocer de este proceso, dado que se trata de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia proferida por un juzgado penal municipal, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta Sala para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad de la recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ello s, y la
respeto del principio de limitación, que habilita a esta Sala para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad de la recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ello s, y la proscripción de la reforma en perjuicio de la acusada que es apelante única.
En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad de la procesada.
B. Acerca de la validez de la actuación
2. Como se sabe, el Tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Laura Valentina Martínez Penna es válido, puesto que solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.
En torno a ese particular, la Sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso , ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías locales y los juzgados municipales han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.110016000013201780879 01 Sentencia Ley 906 de 2004 8
De otro lado, en este c aso se respetó la estructura lógica del proceso. Ello por cuanto la Fiscalía formuló la imputación y presentó el escrito de acusación y el juez de conocimiento realizó las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, anunció el sentido del fallo y emitió la sentencia de rigor.
Finalmente, a la acusada se le garantizó un juicio con todas las garantías y a la Fiscalía y se le permitió el cumplimiento de su rol procesal. Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la
Finalmente, a la acusada se le garantizó un juicio con todas las garantías y a la Fiscalía y se le permitió el cumplimiento de su rol procesal. Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, puesto que se trata de un proceso válido y por ello, hay lugar a una decisión de fondo.
C. Acerca de la inocencia o responsabilidad de la acusada
1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria
3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación inte rpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilida d penal de la acusada.
Además, de acuerdo con los artículos 239, 241.11 y 268 del CP, la conducta sobre la que versa la acusación consiste en apoderarse de cosa mueble ajena de un valor inferior a un salario mínimo , con el propósito de obtener un provecho para sí u otro, al interior de un establecimiento abierto al público.
Así las cosas , en el presente caso, la Sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda du da razonable, la comisión de es e delito, en grado de tent ativa, por parte de Laura Valentina Martínez Penna y la responsabilidad qu e pueda110016000013201780879 01 Sentencia Ley 906 de 2004 9
asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.
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asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.
2. Valoración probatoria
4. En este proceso no se discute que a la 3 :30 p .m. del 25 de septiembre de 2017 , en la puerta del segundo piso del almacén Falabella ubicado en el centro comercial Centro Mayor de esta ciudad, Laura Valentina Martínez Penna fue sorprendida por la guarda de seguridad del establecimiento de comercio y detectada por las antenas de vigilancia, cuando atravesó la puerta de salida del almacén, con un par de afeitadoras ocultas dentro de su chaqueta. Debido a ello , esta se evadió, se devolvió y descargó esos elementos en una zona del almacén.
Lo que sí es objeto de debate es la tipicidad y la antijuridicidad de esa conducta. Desde la perspectiva de la defensa, en relación con la primera, no quedó acreditado uno de los elementos del tipo que es la propiedad de Falabella sobre los elementos que la acusada intentó sustraer y, además, se trató de un caso de tentativa desistida. De cara a la segunda, su conducta fue tan insignificante que ni siquiera puso en peligro el patrimonio económico de la empresa multinacional.
5. Para tomar postura en este debate, en primer lugar, el Tribunal debe valorar l os testimonios practicados en el juicio oral , en punto a la propiedad de los elementos.
La guarda de seguridad, Carolina Her nández Barrios, informó que identificó los objetos que Laura Valentina Martínez Penna descargó en la zona de juguetería como dos afeitadoras, cada una de $199.960, y
la propiedad de los elementos.
La guarda de seguridad, Carolina Her nández Barrios, informó que identificó los objetos que Laura Valentina Martínez Penna descargó en la zona de juguetería como dos afeitadoras, cada una de $199.960, y el personal de Falabella fue el que revisó los códigos de barras en la caja registradora y verificó que pertenecían al almacén . Por su parte, el agente de la Policía Nacional, Yeison Arbei López Ang ulo, corroboró estos datos, puesto que presenció el momento en que las dos110016000013201780879 01 Sentencia Ley 906 de 2004 10
afeitadoras, en cajas de 10 por 10, fueron llevadas de la sala de conversación a la caja registradora para realizar las verificaciones del registro de compra y, una vez constataron que eran productos de Falabella, la guarda de seguridad le mostró las facturas correspondientes y él embaló y rotuló dichos elementos. Posteriormente los dejó a disposición de la Fiscalía, junto con la documentación pertinente.
6. Esta Corporación encuentra que esta información suministrada por los testigos de la Fiscalía prueba que las afeitadoras que Laura Valentina Martínez Penna ocultó bajo su chaqueta, sustrajo del establecimiento de comercio y posteriormente , luego del reclamo que le hiciera la guar da de seguridad, abandonó al interior del almacén, eran de propiedad de Falabella. Ello es así, puesto que, aun cuando la defensa considera que los documentos idóneos para acreditar la propiedad er an las facturas de compra de esos productos, hay que recordar que en el proceso penal colombiano rige el principio de libertad probatoria.
En este caso , la Fiscalía acreditó est e hecho con prueba testimonial
propiedad er an las facturas de compra de esos productos, hay que recordar que en el proceso penal colombiano rige el principio de libertad probatoria.
En este caso , la Fiscalía acreditó est e hecho con prueba testimonial confiable e idónea, pues una de ellas fue testigo directo de los hechos y el otro percibió la manera cómo fue corroborada la propiedad de los elementos con que fue sorprendida la acusada. En consecuencia, la Sala advierte que la prueba del objeto material del delito de hurto que extraña la defensa, sí hace parte del acervo probatorio y, por tanto, el problema de tipicidad que invoca esa parte, no tiene ningún fundamento.
7. Ahora bien, la defensa también cuestiona la tipicidad de la conducta llevada a cabo por Laura Valentina Martínez Penna , en punto al dispositivo amplificador de la tentativa. En este asunto, este consiste en poner en marcha la intención de cometer el delito de hurto, a través de actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, sin que el apoderamiento de los bienes ajenos se consume, por circunstancias ajenas a la voluntad de la acusada.110016000013201780879 01
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8. El Tribunal advierte que en el momento en que la acusada ocultó entre sus prendas de vestir las dos máquinas de afeitar exhibidas al público que no le pertenecía n, materializó su intención de apropiarse de ellas sin pagar su precio. Con poste rioridad, desplegó actos encaminados a alcanzar su objetivo: se dirigió a la salida, atravesó la puerta y las antenas de seguridad del almacén , aceleró el paso en
de ellas sin pagar su precio. Con poste rioridad, desplegó actos encaminados a alcanzar su objetivo: se dirigió a la salida, atravesó la puerta y las antenas de seguridad del almacén , aceleró el paso en dirección a l a zona de comidas del centro comercial y alcanzó a avanzar aproximadamente tres metros.
No obstante, como los mecanismos para la prevención de hurtos del almacén se activaron: las antenas se encendieron y la guardia de seguridad desplegó todas las acciones –la identificó, le hizo un fuerte llamado de atención y ante su evasión, la persiguió- a su alcance para evitar el delito, al punto que aquella fue reprendida por haber descuidado la salida, Laura Valentina Martínez Penna hábilmente ingresó nuevamente al almacén, intentó escabullirse y se deshizo de los elementos que pretendía hurtar, para lograr su impunidad.
9. De este modo, para la Sala es evidente que si el delito no se consumó no fue, como pretende hacerlo ver la defensa, por la voluntad de la acusada, sino por la respuesta oportuna de los mecanismos de seguridad de Falabella , personales y tecnológicos, para evitar este tipo de conductas.
Entonces, para esta Corporación no hay duda de que Laura Valentina Martínez Penna tomó la decisión definitiva de cometer el ilícito y ejecutó actos idóneos e inequívocamente dirigidos a alc anzar su cometido, pero este se frustró por circunstancias al margen de su control. Es decir, se trató de un delito imperfecto o en grado de tentativa.
10. De igual forma, la Sala está convencida de que d e ninguna
cometido, pero este se frustró por circunstancias al margen de su control. Es decir, se trató de un delito imperfecto o en grado de tentativa.
10. De igual forma, la Sala está convencida de que d e ninguna manera está ante un caso de tentativa de sistida. En ese supuesto se encontraría la acusada , en el hipotético caso en que esta, luego de ocultar en sus prendas los objetos de propiedad de Falabella y dirigirse a la puerta de salida, hubiera recapacitado en una especie de110016000013201780879 01
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“retorno a la legalidad” y voluntariamente renunciado a consumar el hecho. No obstante, como se vio, ello no fue así : la acusada s olo arrojó los objetos una vez fue detectada por los mecanismos de seguridad y sorprendida por la guarda de seguridad.
En definitiva, la conducta de splegada por Laura Valentina Martínez Penna reúne todos los elementos subjetivos y objetivos del hurto agravado, y los del dispositivo amplificador del tipo de la tentativa.
11. En torno a la ausencia de antijuridicidad material planteada por la defensa, debido a la insignificancia del delito y su imposibilidad de afectar el patrimonio económico de una gran superficie como lo es Falabella, víctima dentro de la actuación, el Tribunal debe exponer su postura.
En el sistema jurídico colombiano, actos como el desplegado por la acusada son penalmente relevantes a l título ya indicado , pues son idóneos para poner en peligro el bien jurídico protegido por el legislador. Resulta evidente que más allá de la aparente desproporción
acusada son penalmente relevantes a l título ya indicado , pues son idóneos para poner en peligro el bien jurídico protegido por el legislador. Resulta evidente que más allá de la aparente desproporción que expone el apelante, lo que la norma protege a través de la sanción penal es el patrimonio de aquellas empresas legalmente constituidas, cuyo objeto es la oferta de productos exhibidos al público en establecimientos abiertos.
Entonces, tildar estos comportamientos como delitos de bagatela, irrelevantes para el derecho penal, en concepto de este Tribunal es errado, puesto que envía un mensaje equivocado a la sociedad : apropiarse o intentar apropiarse de productos exhibidos al público en establecimientos de comercio abiertos no conlleva n inguna consecuencia jurídica , pues son los empresarios quienes tienen que asumir el riesgo de los pequeños hurtos . Mensaje que desde una perspectiva económica, necesariamente conllevaría compensar las pérdidas con el encarecimiento de los productos; lo que , redundaría en perjuicio de la sociedad.110016000013201780879 01 Sentencia Ley 906 de 2004 13
La lógica que maneja la defensa en su recurso no tiene un fundamento serio, no es compartida por esta Corporación y no tiene sentido en un Estado que protege el patrimonio económico de las personas naturales y ju rídicas, sin distinción de sus ingresos, y otorga un papel central a la libertad de empresa.
12. Por último, acoger el planteamiento de la defensa, relacionado con el hecho de que Falabella cuenta con pólizas de seguro que salvaguardan ese tipo de riesgo, sería tanto como sostener, por
12. Por último, acoger el planteamiento de la defensa, relacionado con el hecho de que Falabella cuenta con pólizas de seguro que salvaguardan ese tipo de riesgo, sería tanto como sostener, por ejemplo, que el hurto de vehículos asegurados no es típico ni antijurídico. Pero tal afirmación no tiene fundamento serio alguno.
13. De modo que, esta Sala advierte que no hay motivos razonables para considerar que la acción llevada a cabo por la acusada haya sido típica, pero ajustada a la legalidad. Se trató de un c omportamiento que contrarió el ordenamiento jurídico y, como se vio, sí tuvo la potencialidad de atentar contra el patrimonio económico de la víctima.
15. En definitiva, para el Tribunal no hay duda de que la conducta desplegada por Laura Valentina Martínez Penna es típica, antijur ídica y culpable y ello la hace merecedora de una pena. Por tanto, la sentencia apelada es jurídicamente correcta y materialmente justa y los argumentos de la defensa no tienen la capacidad de alterar este estado de cosas.
VII. DECISIÓN
Con base en los argumentos expuestos en precedencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,110016000013201780879 01 Sentencia Ley 906 de 2004 14
RESUELVE:
PRIMERO. Confirmar la sentencia apelada.
SEGUNDO. Esta decisión queda notificada por estrados. Procede el recurso de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
PRIMERO. Confirmar la sentencia apelada.
SEGUNDO. Esta decisión queda notificada por estrados. Procede el recurso de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
CÚMPLASE,
Los magistrados,