🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000013201800178 01-(05-08-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013201800178 01-(05-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000013201800178 01

Procedencia: Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Andrés Felipe Plazas Pinzón Delito: Homicidio agravado en la modalidad de tentativa , en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado Motivo alzada: Sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Acta No.: 29

Fecha: Agosto cinco de dos mil diecinueve

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 15 de mayo de 2019, mediante el cual el Juzgado 38 Penal del Circuito con Funci ón de Conocimiento, condenó a Andrés Felipe Plazas Pinzón , en su calidad de autor responsable del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

2. ANTECEDENTESRad. 110016000013201800178 01 NI C-1143

Delito: Homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

Procesado: Andrés Felipe Plazas Pinzón.

2

Se dice que en horas de la noche del 7 de enero de 2018, en la estación de Transmilenio de la A venida Jiménez, Daira

Procesado: Andrés Felipe Plazas Pinzón.

2

Se dice que en horas de la noche del 7 de enero de 2018, en la estación de Transmilenio de la A venida Jiménez, Daira Buenaventura quiso despojar de sus pertenencias a Duvan Darío Barreto López, y mientras lo hacía, su acompañante, Andrés Felipe Plazas Pinzón le propinó tres puñaladas a este sujeto.

Ambos asaltantes huyeron del lugar, pero fueron capturados después gracias a las voces de auxilio de la ciudadanía, y a la rápida intervención de dos uniformados que patrullaban el sector, y que persiguieron in mediatamente a los atacantes, hasta que pudieron aprehenderlos.

En poder de Daira Buenaventura estaba una maleta de color negro con logotipo deportivo, y en poder de Andrés Felipe Plazas Pinzón estaba un celular; ambos bienes de propiedad de la víctima, quien, al final, no falleció, gracias a la oportuna atención médica recibida.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

El 8 de enero de 2018 ante el Juzgado 64 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación, e imposición de medida de aseguramiento en contra de Daira Buenaventura y Andrés Felipe Plazas Pinzón1.

Como los procesados no aceptaron los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación, el 2 de marzo siguiente2.

1 Fl. 17 carpeta.

Como los procesados no aceptaron los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación, el 2 de marzo siguiente2.

1 Fl. 17 carpeta. 2 Fls. 18-22 carpeta.Rad. 110016000013201800178 01 NI C-1143

Delito: Homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

Procesado: Andrés Felipe Plazas Pinzón.

3

Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 3 8 Penal del Circuito de Conocimiento 3; que realizó la audiencia de formulación de acusación el 20 de abril4, y la preparatoria los días 18 de mayo y 26 de junio de 2018 ; fecha última en que Daira Buenaventura se allanó a cargos , y se ordenó la ruptura de la unidad procesal5.

En esa medida, se continuó el juicio en contra de Andrés Felipe Plazas Pinzón, que se desarrolló en las fechas que siguen: 30 de julio, 17 de octubre de 2018; 15 de enero y 15 de mayo de 2019; calendas alrededor de las cuales se presentaron varios aplazamientos.

Con todo, en el desarrollo del debate púb lico no se pactaron estipulaciones probatorias, pero sí concurrieron como testigos de cargo: el patrullero Carlos Andrés Gómez Delgado y el médico forense Enrique Jiménez Gaitán. Con el primero se incorporaron el acta de derechos del capturado Plazas Pinzón, el acta de derechos de la capturada Daira Buenaventura, con sus respectivas actas de

forense Enrique Jiménez Gaitán. Con el primero se incorporaron el acta de derechos del capturado Plazas Pinzón, el acta de derechos de la capturada Daira Buenaventura, con sus respectivas actas de incautación de elementos6. Con el segundo se allegó el informe pericial de clínica forense del 8 de enero de 20187.

Por su parte, la defensa presentó como testigo a Daira Buenaventura.

3 Fl. 23 carpeta. 4 Fl. 26 carpeta. 5 Fls. 29-32 carpeta. 6 Fls. 58-62 carpeta. 7 Fl. 62 carpeta.Rad. 110016000013201800178 01 NI C-1143

Delito: Homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

Procesado: Andrés Felipe Plazas Pinzón.

4

Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual el juez anunció el sentido del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia se produjo el 15 de mayo de 2019, y fue apelada por la defensa técn ica, quien procedió luego a sustentar por escrito el recurso.

4. DE LA SENTENCIA

El 15 de mayo de 2019, el Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, condenó a Andrés Felipe Plazas Pinzón, en su calidad de coautor responsable del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa , en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado8.

Pinzón, en su calidad de coautor responsable del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa , en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado8.

A la luz de tal prem isa, le fue impuesta la pena principal de 212 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lap so. Al tiempo, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

Con el fin de estructurar la decisión, el juez valoró los elementos de juicio, para concluir que el 7 de enero de 2018, Duvan Darío Barreto López fue despojado de sus pertenencias en una ruta de Transmilenio por Daira Buenaventura, mientras que Andrés Felipe Plazas Pinzón lo apuñalaba en el pecho y en la espalda; lesiones que pudieron ser fatales, pero que no alcanzaron a serlo gracias a la oportuna atención médica que recibió el herido.

8 Fls. 95-110 carpeta.Rad. 110016000013201800178 01 NI C-1143

Delito: Homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

Procesado: Andrés Felipe Plazas Pinzón.

5

Además de ello, el a -quo puntualizó que los asaltantes quisieron huir del lugar de lo s hechos, pero por voces de auxilio de la ciudadanía, dos uniformados lograron capturarlos, hallando en poder del acusado el celular de la víctima, quien reconoció a sus

huir del lugar de lo s hechos, pero por voces de auxilio de la ciudadanía, dos uniformados lograron capturarlos, hallando en poder del acusado el celular de la víctima, quien reconoció a sus agresores en presencia de los policiales, para luego ser trasladado al hospital Santa Clara.

En esa medida, consideró el sentenciador que se configuraba el delito de homicidio en la modalidad de tentativa, agravado por el numeral 7º del artículo 104 C.P., y, por supuesto, el hurto calificado por el inciso 2º del artículo 240 de la Ley 599 de 2000, y agravado por los numerales 10 y 11 del artículo 241 ibídem.

De esta forma, ejerció la facultad de sancionar.

5. DE LA APELACION

5.1. A través de oficio del 20 de mayo de 2019, la defensa técnica sustentó el recurso de apelación, para solicitar la absolución de su prohijado, en virtud del principio de in dubio pro reo, aplicable al rol del mismo en los hechos jurídicamente relevantes9.

Con tal fin, destacó que la condena se fundaba en el testimonio del agente captor, Carlos Gómez Delga do, quien no fue un testigo presencial de los hechos, y en esa medida no podía dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la víctima fue herida y despojada de sus pertenencias, limitándose a referir lo que otros le contaron al respecto; motivo por el cual sus manifestaciones en

9 Fls. 114-120 carpeta.Rad. 110016000013201800178 01 NI C-1143

y despojada de sus pertenencias, limitándose a referir lo que otros le contaron al respecto; motivo por el cual sus manifestaciones en

9 Fls. 114-120 carpeta.Rad. 110016000013201800178 01 NI C-1143

Delito: Homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

Procesado: Andrés Felipe Plazas Pinzón.

6

el juicio respecto de autoría o de responsabilidad , constituían pruebas de referencia, que atentaban contra el derecho de confrontación y sobre las cuales pesaba la tar ifa legal negativa prevista en el inciso 2º del artículo 381 C.P.P.

En su criterio, hizo falta el testimonio de Duvan Darío Barreto López, quien no acudió al debate público; aspecto que repercutía negativamente en la demostración de la teoría del caso expuesta por el Ente Acusador.

Aunado a ello, consideró que la duda se estructuraba claramente a partir de los vacíos probatorios del caso, y la declaración que rindiera Daira Buenaventura, quien aseguró que la persona que participó con ella en el atraco, fue su compañero sentimental, Miguel Ángel Camargo, y no Andrés Felipe Plazas Pinzón.

Así, sustentó el disenso.

5.2. En su calidad de no recurrente, el agente del Ministerio Público solicitó que se confirmara la sentencia condenatoria, al considerar que resultaba infundado catalogar el testimonio del patrullero como prueba de referencia, ya que dicho sujeto acudió al juicio oral, en donde expuso aquello que le constaba sobre los hechos

que resultaba infundado catalogar el testimonio del patrullero como prueba de referencia, ya que dicho sujeto acudió al juicio oral, en donde expuso aquello que le constaba sobre los hechos investigados y los motivos que lo llevaron a la captura en flagrancia del justiciable, a quien le encontró el celular de la víctima10.

A la par, sostuvo que era particularmente extraño, que solo hasta el juicio oral, se planteara que Plazas Pinzón no era el verdadero coautor de los delitos de homicidio agravado en la mo dalidad de

10 Fls. 123-131 carpeta.Rad. 110016000013201800178 01 NI C-1143

Delito: Homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

Procesado: Andrés Felipe Plazas Pinzón.

7

tentativa en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, después de estar privado de su libertad por largo tiempo.

En esa medida, consideró que sí se reunían los presupuestos para condenar, establecidos en el artículo 381 C.P.P.; razón por la cual debía confirmarse la condena.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 200411, para lo cual se circunscribirá al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.

6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.

de la Ley 906 de 200411, para lo cual se circunscribirá al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.

6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.

Como garantía del principio de la doble instancia y del acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá determinar si Andrés Felipe Plazas Pinzón es el coautor responsable de los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con hurto agravado.

6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

11 Preceptúa la norma: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Rad. 110016000013201800178 01 NI C-1143

Delito: Homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

Procesado: Andrés Felipe Plazas Pinzón.

8

El inciso 2º del artículo 29 de la Ley 599 de 2000, comprende que “[s]on coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte ”; definición que acoge la jurisprudencia nacional, al proclamar que:

“[La] figura de la coautoría comporta el desarrollo de un plan previamente definido para la consecución de un fin propuesto, donde cada uno de los

definición que acoge la jurisprudencia nacional, al proclamar que:

“[La] figura de la coautoría comporta el desarrollo de un plan previamente definido para la consecución de un fin propuesto, donde cada uno de los partícipes desempeña una tarea específica, de forma tal, que responden como coautores por el designio común y los efectos colaterales que de él se desprendan, así su conducta individualmente considerada no se muestre subsumida en el respectivo tipo penal, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción de un resultado12. … Dicho fenómeno se estructura a partir de tres elementos, a saber, i) una decisión común al hecho; ii) una división o reparto de funciones y iii) una contribución trascendente en la fase ejecutiva del injusto”13.

Pautas que servirán para resolver el recurso de apel ación interpuesto por la defensa técnica, quien considera que su prohijado no es el coautor responsable del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

Esto porque, en su criterio, una buena parte del testimonio del agente captor constituía prueba de referencia; la víctima no concurrió al juicio para señalar a su victimario; y, ante los vacíos probatorios del caso, apareció Daira Buenaventura, para reconocer

12 Cfr., entre otras, sentencias CSJ SP, 30 may. 2002, rad. 12384 y SP , 27 May. 2004, rad. 19697. 13 Cfr. SP16201-2014, 20 Nov. 2014, rad. 40087. En el mismo sentido, SP. 7 Nov. 2012, rad.

19697. 13 Cfr. SP16201-2014, 20 Nov. 2014, rad. 40087. En el mismo sentido, SP. 7 Nov. 2012, rad.

38172. Citado en auto del 6 de julio de 2016, rad. 48223 (AP4348-2016), de la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal.Rad. 110016000013201800178 01 NI C-1143

Delito: Homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

Procesado: Andrés Felipe Plazas Pinzón.

9

que ella y su compañero sent imental de la época, Miguel Ángel Camargo, eran los verdaderos responsables de lo sucedido.

Tal queja no está llamada a prosperar, y para demostrar por qué, se hará una contextualización previa del caso a partir de los hechos que no son discutidos por las partes, para luego avanzar a los puntos álgidos del disenso.

En ese sentido, se advierte que la premisa fáctica del fallo, respaldada por lo acreditado en juicio, señala que en horas de la noche del 7 de enero de 2018, en la estación de Transmilenio de la Avenida Jiménez, se encontraba el ciudadano Duvan Darío Barreto López, cuando de repente Daira Buenaventura quiso arrebatarle su celular, y mientras lo hacía su acompañante de sexo masculino, lo apuñaló tres veces.

Con esto, los asaltantes lograron apoderarse de las pertenencias de la víctima, entre ellas un celular de color plateado, y además, pusieron en riesgo la vida del sujeto por las heridas con arma blanca

apuñaló tres veces.

Con esto, los asaltantes lograron apoderarse de las pertenencias de la víctima, entre ellas un celular de color plateado, y además, pusieron en riesgo la vida del sujeto por las heridas con arma blanca que recibió; peligro que fue contrarrestado por la oportuna atención médica que se le brindara al ofendido.

Tales enunciados fueron adecuados típicamente a los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado; cuestión que no mereció ningún reparo por parte del apelante único.

Este último centró el reproche en el defectuoso proceso de individualización e identificación del acompañante de sexo masculino, que estaba con Daira Buenaventura el 7 de enero deRad. 110016000013201800178 01 NI C-1143

Delito: Homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

Procesado: Andrés Felipe Plazas Pinzón.

10

2018, y que ocupó un lugar destacado en el ataque contra el patrimonio y contra la vida.

Con tal fin, acudió al testimonio de aquella mujer, quien refirió que dicho individuo respondía al nombre de Miguel Ángel Camargo ; persona que, según afirma, logró escapar del lugar de los hechos, sin ser aprehendido por la Policía.

Sin embargo, asegura que ella sí fue capturada junto a Andrés Felipe Plazas Pinzón; hombre que no es tuvo involucrado con lo acontecido.

En esa medida, la deponente quiere hacer ver que el acusado ni

Sin embargo, asegura que ella sí fue capturada junto a Andrés Felipe Plazas Pinzón; hombre que no es tuvo involucrado con lo acontecido.

En esa medida, la deponente quiere hacer ver que el acusado ni siquiera estuvo en la escena del crimen, sino que coincidió espacial y temporalmente con ella despu és, en el intento de fuga, en el momento preciso en que los uniformados procedieron a su aprehensión.

Empero, tal supuesto se opone ostensiblemente a las manifestaciones hechas por el patrullero que atendió el caso, Carlos Andrés Gómez Delgado, quien aseguró que el 7 de enero de 2018, estaba con el intendente Omar Bustos, cerca de la estación de Transmilenio de la A venida Jiménez, cuando de repente escuchó los gritos y las voces de auxilio de la ciudadanía.

En ese contexto, de acuerdo a lo que pudo observar, en forma personal y directa, como lo exige el artículo 402 de la Ley 906 de 2004, presenció el momento exacto en que Daira Buenaventura abandonaba corriendo las instalaciones operativas d el sistema masivo de transporte, acompañada del procesado.Rad. 110016000013201800178 01 NI C-1143

Delito: Homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

Procesado: Andrés Felipe Plazas Pinzón.

11

A la par, el testigo de cargo también pudo dar fe que esa misma persona que abandonaba la estación de Transmilenio, fue capturada después con la mujer en comento, a pocas cuadras del

11

A la par, el testigo de cargo también pudo dar fe que esa misma persona que abandonaba la estación de Transmilenio, fue capturada después con la mujer en comento, a pocas cuadras del lugar de los hechos, en medio de un proceso de persecución o de seguimiento, en que no perdió de vista a los justiciables, en el que siempre contó con buena iluminación y en el que la poca afluencia de público, de usuarios o de individuos en el sector por la hora en que sucedieron los acontecimientos , impedía estructurar alguna confusión entre los verdaderos responsables y terceros ajenos a los hechos delictivos.

Por lo que se ve, entonces, las afirmaciones del patrullero no constituyen prueba de referencia como lo entendió equivocadamente el defensor, puesto que la fuente de su conocimiento, y lo que se valora de sus atestaciones, no reside en lo que otros dijeron, sino en lo que él mismo pudo apreciar a través de sus sentidos; aspecto que bien destacó el agente del Ministerio Público en el traslado a no recurrentes.

Además, el apelante único despoja al uniformado de la posición destacada que ocupa en el proceso de valoración probatoria. En esa medida, desconoce que sus dichos son especialmente valiosos para la administración de justicia, porque provienen de un tercero imparcial, llamado a proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos, y que además, respondió con absoluta claridad las preguntas formuladas a través del interrogatorio cruzado, edificando así una incriminación contundente.Rad. 110016000013201800178 01 NI C-1143

ciudadanos, y que además, respondió con absoluta claridad las preguntas formuladas a través del interrogatorio cruzado, edificando así una incriminación contundente.Rad. 110016000013201800178 01 NI C-1143

Delito: Homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

Procesado: Andrés Felipe Plazas Pinzón.

12

Por otra parte, el libelista descuidó que el testimonio de Daira Buenaventura, no supera el escrutinio judicial, en lo que respecta a la presunta inocencia de Andrés Felipe Plazas Pinzón.

En esa medida, se advierte que la mujer admitió en el contrainterrogatorio que en el registro que se le efectuó a ella y al procesado como personas capturadas, la Policía encontró un teléfono, que pertenecía al sujeto que estaba en el hospital, es decir, a la víctima.

Y resulta que fue al procesado específicamente a quien se le incautó tal bien, según consta en la respectiva acta 14, y fue aclarado por el agente captor, después de refrescar su memoria.

Solo quien minutos antes participó del hurto, y apuñaló a Duvan Darío Barreto López, podía tener bajo su custodia o cuidado la cosa mueble ajena referida con antelación; razonamiento que de alguna forma aparece en la sentencia del 15 de mayo de 2019.

En esa medida, los cuestionamientos son infundados.

A pesar de ello, debe reconocerse que la presencia de la víctima en el juicio oral, que echó de menos la defensa t écnica, hubiese sido

En esa medida, los cuestionamientos son infundados.

A pesar de ello, debe reconocerse que la presencia de la víctima en el juicio oral, que echó de menos la defensa t écnica, hubiese sido útil para determinar responsabilidades; pero resulta que esa persona no tuvo interés en concurrir al debate público, lo que obligó al titular de la acción penal a renunciar a su testimonio.

Sin embargo, en este sistema no existe la tarifa legal positiva, y la Fiscalía puede acreditar los supuestos de hecho que alega, a través

14 Fl. 60 carpeta.Rad. 110016000013201800178 01 NI C-1143

Delito: Homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

Procesado: Andrés Felipe Plazas Pinzón.

13

de los medios de convicción que prefiera y que tenga a su alcance; cuestión que responde al principio de libertad probatoria.

Y esos medios de convicción aportados por los sujetos procesales, bajo el tamiz de la sana crítica, son los qu e permiten llegar a la conclusión que se atentó contra la vida de Duvan Darío Barreto López, quien fue despojado de sus pertenencias, y que a pocos metros del lugar, los uniformados Gómez y Bustos, lograron capturar en flagrancia a Daira Buenaventura y a Andrés Felipe Plazas Pinzón, quien llevaba consigo el celular del sujeto pasivo del delito, como aspecto que reafirma el rol esencial que tuvo en la fase ejecutiva del iter criminis.

En tales condiciones, se confirmará el fallo condenatorio.

del delito, como aspecto que reafirma el rol esencial que tuvo en la fase ejecutiva del iter criminis.

En tales condiciones, se confirmará el fallo condenatorio.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR , en lo que fue objeto de apelación, la sentencia condenatoria proferida el 15 de mayo de 2019, por el Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, en contra de Andrés Felipe Plazas Pinzón, en su calidad de coautor responsable del delito de homicidio agravado en la mo dalidad de tentativa, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.Rad. 110016000013201800178 01 NI C-1143

Delito: Homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.

Procesado: Andrés Felipe Plazas Pinzón.

14

SEGUNDO. Contra esta decisión, procede el recurso extraordinario de casación.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase

Dagoberto Hernández Peña

Hermens D. Lara Acuña Manuel A. Merchán Gutiérrez C-1143

Consultar sobre este documento ...