TSDJ BOG SP - 110016000013201803992-01-(06-05-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000013201803992-01-(06-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ, D.C.
Sala Penal
Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000013201803992-01
Procedencia: Juzgado 25 Penal del Circuito Acusado: Jhon Jairo Martínez Murcia Delito: Acceso carnal violento
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma
Aprobado Acta N° 058
Fecha: 6 de mayo de 2019
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal resuelve los recursos de apelación interpuesto s por la defensa y el Ministerio Público en contra de la sentencia proferida el 11 de febrero de 2019 por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá, por medio de la cual condenó a Jhon Jairo Martínez Murcia como autor del delito de acceso carnal violento y lo absolvió del punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado.110016000013201803992-01 Ley 906 de 2004 2
II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Según la Fiscalía, el 26 de marzo de 2018, alrededor de las 3:00 p.m. Eileen Michell Ariza Rodríguez se movilizaba en un bus articulado del sistema masivo de transporte Transmilenio de esta ciudad. En ese momento, se sentó a su lado izquierdo un sujeto que iba a acompañado de una niña y que traía consigo una maleta y varios paquetes. Este
sistema masivo de transporte Transmilenio de esta ciudad. En ese momento, se sentó a su lado izquierdo un sujeto que iba a acompañado de una niña y que traía consigo una maleta y varios paquetes. Este conversó con ella y situó los elementos aludidos de manera que impidieran la visibilidad de los demás pasajeros. Acto seguido, ubicó a la menor dándole la espalda y, sin mediar consentimiento alguno, metió su mano al interior del pantalón de Eileen Michell y por debajo de su ropa interior, la invitó a un motel, le realizó tocamientos en su zona genital e introdujo uno de sus dedos en su vagina. Esta quedó en shock, le dijo que no y le pidió que parara mientras intentaba defenderse.
Una pasajera que iba sentada detrás del indiv iduo se percató de la situación, auxilió a la víctima, reclamó al agresor y solicitó apoyo . Debido a su intervención, el sujeto fue capturado e identificado como Jhon Jairo Martínez Murcia. Por estos hechos, este es judicializado por los delitos de acceso carnal violento en concurso con actos sexuales con menor de 14 años.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 27 de marzo de 2018 el Juzgado 81 Penal Municipal de Control de Garantías presidió la s audiencias de legalización de la captura y formulación de la imputación en contra de Jhon Jairo Martínez Murcia como posible autor de los de delitos de acceso carnal violento y actos sexuales con menor de 14 años. Este no aceptó los cargos y , previa solicitud de la Fiscalía, el juzgado le impuso medida de aseguramiento
como posible autor de los de delitos de acceso carnal violento y actos sexuales con menor de 14 años. Este no aceptó los cargos y , previa solicitud de la Fiscalía, el juzgado le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.110016000013201803992-01 Ley 906 de 2004 3
2. El 25 de julio de 2018 la Fiscalía presentó el escrito de acusación. El proceso le correspondió al Juzgado 25 Penal del Circuito.
3. Los días 9 de septiembre y 18 de octubre de 2018 ese estrado judicial realizó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria , respectivamente.
4. El juzgado tramitó el juicio oral en cuatro sesiones comprendidas entre el 20 de noviembre de 2018 y el 11 de febrero de 2019, así:
a. El acusado no aceptó los cargos.
b. La Fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable de los delitos mencionados y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.
c. Las partes estipularon la plena identidad del procesado.
d. La Fiscalía ofreció los testimonios de la víctima Eileen Michell Ariza Rodríguez, el médico forense Yhon Carlos Ángel Hernández y la ciudadana Sandra Milena Tejada Madrigal.
e. La defensa no presentó pruebas.
f. En los alegatos de conclusión, la Fiscalía solicitó sentencia condenatoria y el Ministerio Público y la defensa pidieron fallo absolutorio.
g. El juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio por el punible de
f. En los alegatos de conclusión, la Fiscalía solicitó sentencia condenatoria y el Ministerio Público y la defensa pidieron fallo absolutorio.
g. El juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio por el punible de acceso carnal violento y absolutorio por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Luego, corrió el traslado del artículo 447 del CPP.
h. El 11 de febrero de 2019 dictó sentencia. La defensa y el Ministerio Público apelaron.110016000013201803992-01 Ley 906 de 2004 4
5. El 19 de marzo de 2019 el expediente fue asignado por reparto a esta
Sala de Decisión.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Fueron los siguientes:
1. La Fiscalía probó la materialidad del delito de acceso carnal violento y la responsabilidad penal del acusado en esa conducta. Al efecto:
a. Eileen Michell Ariza Rodríguez informó que el día de los hechos se movilizaba en un articulado de la empresa Transmilenio rumbo a su casa y que un hombre que tenía una niña en brazos y varios paquetes se sentó a su lado. Luego de una corta conversación, el sujetó acomodó a la niña y las bolsas que tenía impidiendo la visibilidad de los demás pasajeros, le metió la mano en su pantalón, le tocó su zona genital por debajo de la ropa interior, la invitó a un mot el y, al poner resistencia, le introdujo los dedos en su vagina. Aquella afirmó entrar en estado shock por lo sucedido, indicó que sintió miedo, que resistió el ataque
debajo de la ropa interior, la invitó a un mot el y, al poner resistencia, le introdujo los dedos en su vagina. Aquella afirmó entrar en estado shock por lo sucedido, indicó que sintió miedo, que resistió el ataque y que gracias a la intervención de una mujer que estaba sentada detrás de ellos, el agresor se detuvo.
b. La narración anterior es creíble y permite reconstruir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hech os. Además, el alto nivel de afectación que mostró la víctima en el juicio, su llanto y nerviosismo, denotan lo traumático de su experiencia. De otra parte , n o puede pasarse por alto que el testimonio tuvo que realizarse en cámara Gesell, ya que esta solicitó a la Fiscalía no encontrarse de nuevo con el agresor.
c. Los testimonios de Sandra Milena Tejada Madrigal y los hallazgos del médico forense Y hon Carlos Ángel Hernández corroboran el relato de
Eileen Michell. Ello por cuanto: 110016000013201803992-01
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1). La primera presenció de manera directa los hechos. Esta se encontraba ubicada detrás del acusado y la víctima, advirtió que eran desconocidos, que este puso la maleta que traía como tratando de ocultarse, que le hizo una invitación que esta rechazó y, al ponerse de pie, vio que el procesado tenía su mano al interior en el interior pantalón de la víctima y que esta lloraba y movía sus piernas tratando de liberarse. Por ello, lo gritó y auxilió a Eileen Michell. Por si ello no
pie, vio que el procesado tenía su mano al interior en el interior pantalón de la víctima y que esta lloraba y movía sus piernas tratando de liberarse. Por ello, lo gritó y auxilió a Eileen Michell. Por si ello no bastara, sin dubitación alguna, identificó en el juicio al acusado como el agresor.
2). El médico legista afirmó que al momento del examen físico la víctima continuaba en shock, que halló dos lesiones recientes en la mucosa vulvar y un desgarro parcial del himen. Finalmente, explicó con suficiencia los motivos por los cuales concluyó que los hallazgos tenían correspondencia con el relato que le suministró Eileen Michell en la anamnesis.
d. Si bien la víctima no reaccionó públicamente ante la agresión, ello no acredita que los hechos hayan sido consentidos. Nótese que tenía 18 años de edad, hacia dos meses había iniciado una carrera técnica en el Sena, no era usuaria frecuente de Transmilenio , ya que por lo general sus padr es la trasportaban, y como lo manifestó, le causó impresión que su agresor la atacara pese a que él llevaba consigo una niña pequeña.
e. No existe prueba alguna de que Eileen Michell haya padecido un hecho distinto al investigado dentro de los 10 días an teriores y que hubiese podido generarle las lesiones referidas en el examen físico . Tampoco se acreditó que aquella haya consentido, de forma gustosa, el ataque sexual que sufrió. Estas son especulaciones de la defensa sin soporte probatorio.
2. La Fiscalía no probó la materialidad del punible de actos sexuales
Tampoco se acreditó que aquella haya consentido, de forma gustosa, el ataque sexual que sufrió. Estas son especulaciones de la defensa sin soporte probatorio.
2. La Fiscalía no probó la materialidad del punible de actos sexuales con menor de 14 años. Lo anterior por cuanto no existe certeza de que la niña que llevaba consigo el acusado haya sido espectadora de los hechos lascivos que este realizó, haya participado en la actividad sexual110016000013201803992-01
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o fuera inducida a realizar acciones eróticas. Ello no pudo inferirse del testimonio de la víctima, quien afirmó que, desde su perspectiva, la menor no se dio cuenta de lo sucedido porque estaba distraída . De hecho, se d esconoce quién e ra la niña, qué relación tenía con el acusado y por qué este la llevaba consigo.
3. Por los motivos expuestos, d eclaró la responsabilidad penal del acusado por el delito de acceso carnal violento y, luego de realizar los cálculos punitivos, lo condenó a las penas de 156 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Por expresa prohibición legal, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. Absolvió al enjuiciado por el punible de actos sexuales con menor de 14 años.
V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
La defensa y la representante d el Ministerio Público solicitaron al Tribunal revocar la sentencia apelada y, en lugar de lo en ella dispuesto, absolver a Jhon Jairo Martínez Murcia del delito de acceso
La defensa y la representante d el Ministerio Público solicitaron al Tribunal revocar la sentencia apelada y, en lugar de lo en ella dispuesto, absolver a Jhon Jairo Martínez Murcia del delito de acceso carnal violento.
A. La primera razonó así:
1. El juez no aplicó las reglas de la sana crítica e hizo una indebida valoración del recaudo probatorio. Analizó de forma subjetiva las condiciones personales de la víctima y omitió que se trata de una mujer
de 18 años, que estudia una carrera técnica en el Sena y que debi ó recibir, en esa institución, en el colegio en el que cursó el bachillerato y de sus padres, suficiente información respecto de la sexualidad, los cuidados que se deben tener al interrelacionar con los demás y los riesgos que se afrontan día a día.110016000013201803992-01 Ley 906 de 2004 7
2. Los jóvenes de hoy se caracterizan por su hiperactividad y explosividad en casos como el aquí investigado . Por ello, si Eileen Michell no hubiese permitido el tocamiento de sus genitales, hubiese puesto algún tipo de resistencia o rechazo. No obstante, no lo hizo y ello denota su consentimiento.
3. La actitud pasiva que asumió la víctima acredita que había confianza con el acusado. Estos ingresaron juntos al articulado de Transmilenio, se sentaron en los mismos puestos, dialogaron en el trayecto y esta permitió prolongados tocamientos de sus partes íntimas. Entonces, como puede advertirse, la Fiscalía no p robó los elementos del tipo penal de acceso carnal violento.
trayecto y esta permitió prolongados tocamientos de sus partes íntimas. Entonces, como puede advertirse, la Fiscalía no p robó los elementos del tipo penal de acceso carnal violento.
4. Los demás testimonios de cargo no son creíbles, ya que:
a. El relato de Sandra Milena Tejada Madrigal se basa en suposiciones. Ella estaba sentada d etrás del acusado, y por la ubicación de los paquetes que este traía, le era imposible observar el momento en que este desabrochó el pantalón de la víctima e introdujo sus manos como lo afirmó.
b. El médico forense es un testigo de referencia que basó su dictamen en la narración de Eileen Michell. Por lo tanto, como estaba convencido de su dicho, se contaminó y concluyó lo que manifestó en el juicio.
B. La segunda afirmó que la F iscalía no probó la violencia que el acusado ejerció para realizar el delito de acceso carnal y por ello existen dudas res pecto de la materialidad de la conducta. Expuso los
siguientes argumentos:
1. Los testigos de cargo no indicaron que el enjuiciado hubiese ejercido violencia f ísica o maltrato sobre la víctima ni que ha ya realizado conductas de coacción o intimidación , ni refirieron circunstancia alguna de la que pudiera desprenderse algún tipo coerción o dominio que viciara su consentimiento. Así mismo, no está probado que este la110016000013201803992-01
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haya amenazado con hacerle daño a la ni ña que estaba con él o que haya utilizado armas para doblegarla.
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haya amenazado con hacerle daño a la ni ña que estaba con él o que haya utilizado armas para doblegarla.
2. Los hechos ocurrieron al interior de un bus articulado de transporte público, duraron alrededor de 15 minutos y l a víctima era una mujer de 18 años sin deficiencias mentales o físicas. Pese a ello , esta no repelió al acusado cuando la atacó por primera vez; esto es, cuando le puso la mano sobre su pierna por encima del pantalón , ni cuando le realizó los posteriores tocamientos.
3. No están claros los motivos que le impidieron a Eileen Michell rechazar los actos de los que fue víctima ni mucho menos cúal fue, en concreto, la conducta que desplegó el acusado y que generó en ella t al pasividad. Si bien entiende que la situación pudo afectar la emocionalmente, así no haya sido violenta, existen demasiados vacíos probatorios que imposibilitan condenar al acusado.
4. La investigación fue deficiente: el proceso ca rece de la valoración psicológica de la víctima y del testimonio de su madre. A través de estos se hubiese podido probar su esta do mental y si el enjuiciad o ejerció violencia psicológica sobre ella.
5. No puede inferirse la violencia del examen físico que realizó el médico forense. Este no es un perito psicólogo y no es posible inferir la violencia de las lesiones halladas en los genitales de la víctima, ya que estos pueden producirse con o sin consentimiento.
forense. Este no es un perito psicólogo y no es posible inferir la violencia de las lesiones halladas en los genitales de la víctima, ya que estos pueden producirse con o sin consentimiento.
6. Existe vaguedad en torno a la prenda que utilizaba la víctima al momento de los hechos. Aquella indicó que era un pantalón suelto tipo sudadera. No obstante, en la anamnesis indicó que el acusado le bajo la cremallera para introducirle su mano. Entonces no es claro si es una sudadera o un pantalón con cremallera, circunstancia que es relevante ya que estas prendas presentan distinto grado de dificultad al momento de ejecutar las maniobras que se le imputan al investigado.110016000013201803992-01
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VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta Sala es competente para conocer de e ste proceso, pues se trata de dos recursos de apelación interpuestos en contra de una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito de este distrito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de l imitación, que habilita a esta Sala para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad de los recurrentes y lo inescindiblemente relacionado con ellos.
En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.
recurrentes y lo inescindiblemente relacionado con ellos.
En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.
B. Acerca de la validez de la actuación
2. Como se sabe, en primer luga r, el Tribunal debe determinar si el proceso seguido en contra del enjuiciado es válido, pues sólo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.
En torno a ese particular, desde un primer nivel de análisis, encuentra que el proceso fue adelantado por funcionarios judiciales competentes, pues los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.
De otro lado, se respetó la estructura lógica del proceso. Esto es así dado que se formuló la imputación, se realizaron las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, se anunció el sentido del fallo y110016000013201803992-01 Ley 906 de 2004 10
se emitió la sentencia de rigor. Aparte de esto, existe coherencia entre los hechos planteados en la acusación y en los alegatos de cierre y su calificación y aquellos por los que se emitió el fallo.
Finalmente, el juzgado brindó al acusado un juicio con todas las garantías y a la Fiscalía e intervinientes les permitió el cump limiento de su rol procesal.
C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado
1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria
garantías y a la Fiscalía e intervinientes les permitió el cump limiento de su rol procesal.
C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado
1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria
3. Como quiera que se trata de dos recursos de apelación interpuestos contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del procesado.
Además, de acuerdo con el artículo 20 5 del CP, incurre en el delito de acceso carnal violento el que acceda carnalmente a otra persona por medio de la violencia.
Así las cosas, en el presente caso, la Sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese delito por parte del acusado y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.110016000013201803992-01 Ley 906 de 2004 11
2. Valoración probatoria
4. La Fiscalía acusó a Jhon Jairo Martínez Murcia como autor de los delitos de acceso carnal violento y actos sexuales abusivos con menor de catorce años. El juzgado de conocimiento lo condenó por la primera conducta y lo absolvió por la segun da. La defensa y el Ministerio Público no están de acuerdo con la primera determinación y por ello solicitan su revocatoria. El Tribunal debe fijar su postura en este
conducta y lo absolvió por la segun da. La defensa y el Ministerio Público no están de acuerdo con la primera determinación y por ello solicitan su revocatoria. El Tribunal debe fijar su postura en este debate, efecto para el cual valorará las pruebas practicadas y con base en ello determinará si la decisión es jurídicamente correcta o no.
5. La Fiscalía ofreció tres testimonios: el de la víctima Eileen Michell Ariza Rodríguez, el de la pasajera de Transmilenio Sandra Milena Tejada Madrigal y el del médico forense Yhon Carlos Ángel Hernández.
El seguimiento detenido de la información aportada por estas personas permite conocer la siguiente secuencia.
a. El 26 de marzo de 2018 Eileen Michell estaba en la Estación El Tunal y tomó un bus articulado de Transmilenio para dirigirse a su casa ubicada en la localidad de Suba. A su lado se sentó un señor que llevaba una niña pequeña y varios paquetes. Este entabló conversación con ella.
b. Momentos más tarde, el mencionado sujeto le introdujo la mano en el pantalón y empezó a monosearla en su zona ge nital. Estos actos fueron tan explícitos, que la penetró con dos de sus dedos y ella sintió que la lastimó.
c. Elieen Michel entró en shock, empezó a llorar y trató de evitar que el desconocido continuara actuando de esa forma: le dijo que parara, trató de levantarse y puso resistencia con su mano y con su codo.
d. En la silla posterior estaba sentada Sandra Milena. Esta persona se dio cuenta de que algo extraño estaba suce diendo entre quienes
trató de levantarse y puso resistencia con su mano y con su codo.
d. En la silla posterior estaba sentada Sandra Milena. Esta persona se dio cuenta de que algo extraño estaba suce diendo entre quienes ocupaban los asientos de adelante, por este motivo se puso de pie y en110016000013201803992-01 Ley 906 de 2004 12
ese momento se percató de que el sujeto tenía su mano dentro del pantalón de Eileen Michell y que esta estaba llorando. Empezó a gritar.
e. En razón de esa situación, Sandra Milena y otras personas hicieron parar el bus de Transmilenio y llamaron a una patrulla de la Policía Nacional. Esta arribó y se encargó de la judicialización del agresor, el que fue identificado como John Jairo Martínez Murcia.
f. Seis horas más tarde Eillen Michell fue sometida a un reconocimiento médico. Para ese momento aún estaba en shock. El profesional que adelantó el procedimiento encontró desgarros recientes en mucosa vulvar y desgarro reciente en himen.
6. Si esta secuencia se somete a un proceso crítico de valoración, el
Tribunal aprecia lo siguiente:
a. Los dos testimonios y el concepto pericial ofrecidos por la Fiscalía suministran una explicación clara y coherente de los hechos sucedidos. Estos consistieron en actos de agresión sexual desplegados por Jo hn Jairo en contra de Eileen Michell.
b. En los hechos reportados se advierte una secuencia lógica: el despliegue de los actos de violencia sexual, la reacción de la víctima, el shock sobreviniente en esta y la judicialización del agresor.
b. En los hechos reportados se advierte una secuencia lógica: el despliegue de los actos de violencia sexual, la reacción de la víctima, el shock sobreviniente en esta y la judicialización del agresor.
c. Esas fuentes suministran información que permite comprender que se trató de un ataque sexual sorpresivo que se inició con actos de acoso verbal y que llegó hasta un acto de penetración, todo lo cual sucedió sin el consentimiento de la víctima: esta no conocía al agresor y no tenía ningún motivo para consentir actos sexuales tan explícitos como el reportado y menos en momentos en que se movilizaba en un medio de transporte público. En razón de lo imprevisto del ataque, entró en estado de shock, empezó a llorar y aún en medio de un momento emocional tan difícil como ese, rechazó la propuesta del agresor de que fueran a un motel y con su mano y su codo intentó repeler el ataque.110016000013201803992-01 Ley 906 de 2004 13
7. Como es comprensible, la defensa se opone a esta lectura de lo sucedido. Sin embargo, su postura es fácilmente rebatible:
a. Para empezar, esa parte no ejerció el derecho a practicar pruebas que suministren un fundamento razonable para sus peticiones. Por lo tanto, sobre la base de estas no están hechos probados, sino simples especulaciones.
b. Un ataque sexual imprevisto, por parte de un sujeto que se moviliza en compañía de una niña de tres o cuatro años y en un medio de transporte público , puede presentarse con independencia de la información que la víctima tenga sobre el ejercicio de sus d erechos sexuales.
en compañía de una niña de tres o cuatro años y en un medio de transporte público , puede presentarse con independencia de la información que la víctima tenga sobre el ejercicio de sus d erechos sexuales.
c. Para determinar la violencia de esa agresión es indiferente la forma como reaccione la víctima. Esta puede hacerlo de distintas maneras, de acuerdo a su personalidad y a las circunstancias, pero por más que asuma una actitud pasiva –que en este caso estuvo lejos de concurrirno se desvirtúa la violencia del ataque.
d. La defensa no se ciñe a la verdad cuando afirma que víctima y victimario ingresaron juntos al bus articulado. Cada uno de ellos lo hizo de manera separada y entre tales personas no existía ningún conocimiento previo.
e. Sin ninguna base fáctica y contrariando lo que Sandra Milena dijo en el juicio, sostiene que esta persona no estaba en capacidad de ver lo que sucedía en la silla de adelante, pero basta escuchar a tal t estigo para comprender que estuvo en una situación privilegiada para percatarse de lo sucedido. Además, al ponerse de pie vio que el acusado tenía una de sus manos dentro del pantalón de la víctima.
f. Finalmente, el médico forense es una fuente directa d e información sobre las consecuencias de la agresión: desgarros recientes en mucosa vulvar y desgarro reciente en himen. Y en lo que respecta a los hechos que desencadenaron esos hallazgos, es cierto que es un testigo de110016000013201803992-01 Ley 906 de 2004 14
referencia; sin embargo, esto es indiferente pues la víctima y una testigo
que desencadenaron esos hallazgos, es cierto que es un testigo de110016000013201803992-01 Ley 906 de 2004 14
referencia; sin embargo, esto es indiferente pues la víctima y una testigo presencial acudieron al juicio, por lo que no hay ninguna necesidad de reparar en las alusiones que hizo al relato que escuchó de labios de Eileen Michell.
8. El Ministerio Público también controvierte la corrección jurídica del fallo; no obstante, lo hace sin ninguna vocación de éxito:
a. Sostiene que no hay pruebas de que los hechos hayan sucedido sin consentimiento de la víctima. A semejante argumento hay que responder que basta un seguimiento atento del testimonio rendido por esta para percatarse de lo contrario: ante lo intempestivo del ataque, entró en estado de shock, comenzó a llorar y, como pudo, trató de oponerse a la agresión. Lo hizo verbal y físicamente, pero no pudo evitarla. Unas circunstancias tan relevantes como estas no pueden ser perdidas de vista por un interviniente al que se le ha confiado la representación de la sociedad y la defensa de los derechos de las personas y por más que razone desde la comodidad de un despacho público.
b. Sobre la base del recurso interpuesto, está una concepción hoy superada de la violencia sexual, según la cual esta debe ser explícita y demanda de las víctimas una suerte de actos heroicos de oposición que operan como condicionantes de aquella, de tal manera que si no hay conductas de este tipo, el comportamiento sexual se entiende consentido y no hay delito alguno. Por fortuna, hace mucho las cosas
operan como condicionantes de aquella, de tal manera que si no hay conductas de este tipo, el comportamiento sexual se entiende consentido y no hay delito alguno. Por fortuna, hace mucho las cosas han dejado de ser de este talante.
c. Si consideraba que la valoración psicológica de la víctima y el testimonio de su madre eran unas pruebas fundamentales que condicionaban la legitimidad de un fallo de condena –aunque el Tribunal no lo considera así - debió cumplir su rol funcional y ejercer las facultades excepcionales que le confiere la ley y, por lo tanto, solicitarlas en la audiencia preparatoria o aún en el juzgamiento y no lamentar luego una omisión que también le sería atribuible.110016000013201803992-01 Ley 906 de 2004 15
d. La recurrente dice que la víctima no hizo claridad sobre las características del pantalón que portaba ese día, pero ello no es cierto: explicó que se trataba de un pantalón que parecía una sudadera y que no era apretado, lo que facilitó el despliegue de la conducta.
e. En fin, el Ministerio Público solicita que se revoque la sentencia por la existencia de dudas probatorias insalvables. Sin embargo, ello no es posible por la sencilla razón de que tales dudas probatorias no concurren: como se sabe, la aplicación del in dubio pro reo está supeditada dos exigencias, una psicológica relacionada con la existencia de dudas en el juzgador y otra epistemológica atinente a que esas dudas surjan tras la valoración integral de las pruebas practicadas. Pues bien, en el caso presente la
la existencia de dudas en el juzgador y otra epistemológica atinente a que esas dudas surjan tras la valoración integral de las pruebas practicadas. Pues bien, en el caso presente la apreciación crítica de las pruebas permite concluir que está probada la responsabilidad penal del acusado y que lo es tá más allá de toda duda razonable, motivo por el cual no concurre ninguna de las exigencias indicadas.
9. Entonces, la sentencia apelada es jurídicamente correcta y materialmente justa y los argumentos expuestos por los recurrentes son irrelevantes frente a la revocatoria pretendida. Por estos motivos, el Tribunal confirmará ese pronunciamiento.
VII. DECISIÓN
Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Confirmar la sentencia apelada.110016000013201803992-01 Ley 906 de 2004 16
Esta sentencia queda notificada por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
CÚMPLASE.
Los magistrados,
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000013201803992-01
Procedencia: Juzgado 25 Penal del Circuito Acusado: Jhon Jairo Martínez Murcia Delito: Acceso carnal violento
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirma