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TSDJ BOG SP - 11001600001320180679001-(18-01-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11001600001320180679001-(18-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA Radicación: 11001600001320180679001

Procesado: BRANDON STEVEN QUINTERO CALLE Delito: hurto calificado agravado tentado Asunto: apelación sentencia Aprobado: acta N° 003

Fecha: dieciocho de enero de dos mil diecinueve

I. ASUNTO POR RESOLVER

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensora contra la sentencia del 31 de octubre de 2018, mediante la cual el Juzgado 34 Penal Municipal de Conocimiento de la ciudad condenó a BRANDON STEVEN QUINTERO CALLE por el delito de hurto calificado agravado tentado.

II. HECHOS

Según lo que revela la carpeta, el día 18 de mayo de 2018, hacia las 10:50 p.m., cuando un articulado de Transmilenio de la ruta G 47 se detuvo en la estación NQS 38 sur, en el que se movilizaban DANILO ACERO PIÑEROS y MARILIM ELIANA DURÁN QUEVEDO, su novia, aquel fue repentina y violentamente asaltado por BRANDON STEVEN QUINTERO CALLE , quien trató de despojarlo de su celular.

En vista de que se presentó un forcejeo entre el agresor y el agredido, otro sujeto trató de apuñalar con un cuchillo al ofendido, ante lo cual este tuvo

quien trató de despojarlo de su celular.

En vista de que se presentó un forcejeo entre el agresor y el agredido, otro sujeto trató de apuñalar con un cuchillo al ofendido, ante lo cual este tuvo que soltar su celular, avaluado en $1.200.000.oo, sin que lo haya recuperado.Rad. 11001600001320180679001 2

De otra parte, como MARILIM ELIANA DURÁN QUEVEDO se interpusiera entre su novio y el individuo que le estaba haciendo lances con un cuchillo, aquella fue golpeada en la cadera por este con una de sus rodillas, agresión a raíz de la cual la víctima sufrió un edema leve con equimosis en el abdomen, por la que se le dictaminó una incapacidad definitiva de 2 días, sin secuelas.

En cuanto al bolso que portaba MARILIM ELIANA DURÁN QUEVEDO, esta dijo que no se lo pudieron quitar, pero que en el forcejeo le dañaron las tirantas.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia preliminar presidida por el Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, celebrada el día 20 de mayo de 2018, tras legalizarse la captura --efectuada en flagrancia--, la Fiscalía le formuló imputación a BRANDON STEVEN QUINTERO CALLE como coautor del delito de del delito de hurto calificado por violencia sobre las personas y agravado por la intervención de dos o más personas y por realizarse en medio de transporte público , cargo al que el imputado no se allanó.

coautor del delito de del delito de hurto calificado por violencia sobre las personas y agravado por la intervención de dos o más personas y por realizarse en medio de transporte público , cargo al que el imputado no se allanó.

Seguidamente, a petición de la Fiscalía, el juzgado l e impuso al procesado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.

El día 29 de agosto de 2018, estando las partes convocadas para la audiencia de formulación de acusación, ante el Juzgado 34 Penal Municipal de Conocimiento de la ciudad , entre la Fiscalía y el acusado se presentó un preacuerdo verbal, en el que aquel, asistido por su defensora, aceptó su responsabilidad, a cambio de lo cual la Fiscalía le degradó la imputación de hurto calificado agravado consuma do a hurto calificado agravado tentado.Rad. 11001600001320180679001 3

Ese mismo día, el juez, luego de constatar que el acuerdo fue celebrado con observancia de todas las garantías constitucionales y legales, le impartió aprobación y anunció que la sentencia sería conde natoria. A continuación, les dio la palabra a las partes para los efectos de lo prescrito en el art. 447 de la Ley 906 de 2004, al término de cuyas intervenciones procedió a fijar fecha para dictar sentencia, a la cual le dio lectura el 31 de octubre de 2018.

Contra esa providencia, l a defensora interpuso el recurso de apelación, motivo por el que arribó el proceso al Tribunal.

IV. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

octubre de 2018.

Contra esa providencia, l a defensora interpuso el recurso de apelación, motivo por el que arribó el proceso al Tribunal.

IV. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

Por medio de la sentencia ya referida, el Juzgado 34 Penal Municipal de la ciudad condenó a BRANDON STEVEN QUINTERO CALLE a la pena principal de 28 meses y 24 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad, como coautor responsable del delito de hurto calificado agravado tentado.

A la hora de realizar el juicio de responsabilidad, aludió , entre otros elementos probatorios, al informe de captura en flagrancia , a la denuncia formulada por DANILO ACERO PIÑEROS y al mismo preacuerdo.

Al momento de dosificar la pena, inicialmente fijó los límites legales en 144 y 336 meses de prisión, pero por razón de la tentativa los redujo a 72 y 252 meses de prisión, dentro de los que tasó la pena en 72 meses de prisión.

Por razón de la reparación integral de perjuicios, rebajó la pena en un 60%, operación de la que obtuvo 28 meses y 24 días de prisión, que fue la pena finalmente impuesta.

Por otro lado, le negó al procesado tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliari a, en razón de lasRad. 11001600001320180679001 4

restricciones contempladas en el art. 68 A del C.P., modificado por el art. 32 de la Ley 1709 de 2014.

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restricciones contempladas en el art. 68 A del C.P., modificado por el art. 32 de la Ley 1709 de 2014.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

La defensora, al momento de sustentar el recurso de apelación, solicita la rebaja de las tres cuartas partes de la pena por indemnización de perjuicios, fundada en que si bien la reparaci ón se efectuó dos meses después de la comisi ón del delito, ello se debió a la “culpa atribuible a la víctima”, en la medida en que el monto de la indemnización, acordado en $2.000.000.oo, inicialmente fue estimado en $5.000.000.oo.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Según el art. 269 del C.P., tratándose de casos por delitos contra el patrimonio económico , cuando el responsable repare el daño antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el juez disminuirá la pena de la mitad a las tres cuartas partes, tomando como criterio el momento en que se efectúe la reparación y la indemnización de los perjuicios causados1.

Por otro lado, es preciso señalar que mientras los hechos se cometieron el 18 de mayo de 2018, solo hasta el día 31 de julio del mismo año el acusado indemnizó a DANILO ACERO PIÑEROS y MARILIM ELIANA DURÁN QUEVEDO (folio 50), lo que conduce a sostener que la reducción de la pena en su mitad luce del todo ajustada a la ley y al criterio jurisprudencial arriba señalado.

Hay que tener en cuenta, además, que es la misma Constitución la que

pena en su mitad luce del todo ajustada a la ley y al criterio jurisprudencial arriba señalado.

Hay que tener en cuenta, además, que es la misma Constitución la que pone un acento especial en la protección de las víctimas. Pues, el artí culo 250-6 le impone a la Fiscalía General de la Nación el deber de solicitarle al juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para su asistencia, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.

1 CSJ SP, 24 abr. 2003, rad. 18856.Rad. 11001600001320180679001 5

En armonía con tal mandato constitucional, el artículo 11 de la Ley 906 de 2004, dentro de los múltiples derechos reconocidos a las víctimas, contempla el de obtener una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder civilmente, precepto en concordancia con el cual, obviamente, debe ser leído el artículo 269 del C.P.

En ese orden de ideas, s olo puede tener derecho a la máxima rebaja punitiva consagrada en la norma antes citada quien repare pronta e integralmente los daños irrogados a la víctima.

Así, no habiéndose producido aquí una pronta reparación, reitérase, mal puede hacérsele al acusado el descuento punitivo de que trata el artículo 269 del C.P. en su máxima proporción.

En cuanto a la alegada dificultad que supuestamente se t uvo para indemnizar a las víctimas , es preciso señalar que si bien estas estimaron

269 del C.P. en su máxima proporción.

En cuanto a la alegada dificultad que supuestamente se t uvo para indemnizar a las víctimas , es preciso señalar que si bien estas estimaron los perjuicios en $5 .000.000.oo, cada una, al moment o de formular la s denuncias y que en últimas aceptaron una indemnización por valor de $2.000.000.oo, aquellas estaban en su derecho de hacer su propio avalúo, sin que estuvieran obligadas a aceptar la suma que se les haya ofrecido.

Ahora, aunque al final se haya llegado a un acuerdo, eso no significa que no se hubiera podido realizar desde el comienzo por motivos imputables a las víctimas, entre otras razones, porque se desconoce si realmente el monto de la indemnización correspondía a $2 .000.000.oo o si los agraviados aceptaron esa suma en aras de evitarse más diligencias e inversión de su tiempo.

Así, no habiendo lugar a reducir la pena impuesta, ha de concluirse que la sentencia recurrida debe confirmarse.

De otra parte, según las narraciones hechas por los agraviados, uno de los asaltantes le hizo lances con un cuchillo a DANILO ACERO PIÑEROS, aRad. 11001600001320180679001 6

la vez que, según la versión de MARILIM ELIANA DURÁN QUEVEDO , si ella no hubiera intervenido, habrían asesinado a su novio, lo que ameritaba, en criterio de la Sala, alguna investigación por la posible tentativa de homicidio. Igualmente, por la tentativa de hurto y las lesiones de las que dijo haber sido víctima MARILIM ELIANA DURÁN QUEVEDO , nada de lo

en criterio de la Sala, alguna investigación por la posible tentativa de homicidio. Igualmente, por la tentativa de hurto y las lesiones de las que dijo haber sido víctima MARILIM ELIANA DURÁN QUEVEDO , nada de lo cual quedó incluido en la formulación de imputación.

Claro está, en el documento concerniente a la indemnización integral de perjuicios, DANILO ACERO PIÑEROS y MARILIM ELIANA DURÁN QUEVEDO manifestaron que retiraban cualquier acción penal. Empero, tal manifestación no es suficiente para que se omita, de hecho, la respectiva investigación o investigaciones, sino que previamente debe existir algún pronunciamiento sobre el particular.

Así, ante la actuación echada de menos, se compulsaran copias de la carpeta con destino a la Unidad de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

PRIMERO: confirmar la sentencia apelada.

SEGUNDO: advertir que contra esta decisión procede el recurso de casación.

TERCERO: compulsar copias de la carpeta con destino a la Unidad de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia.Rad. 11001600001320180679001

7

CUARTO: devolver la actuación a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

Magistrado

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CUARTO: devolver la actuación a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA

Magistrado

ÁLVARO VALDIVIESO REYES JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO

Magistrado Magistrado

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