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TSDJ BOG SP - 110016000013201812177 01-(20-05-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000013201812177 01-(20-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016000013201812177 01

Procesados: Kevin Leonardo Nivia Nivia

Cristian Andrés Díaz Rincón

Delito: Hurto Calificado Agravado y otros

Procedencia: Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento

Motivo de apelación: Decisión: Sentencia condenatoria

Modifica

Aprobado mediante acta Nº 064 de 2019

Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

1. MOTIVO DE LA DECISIÓN

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 28 de febrero de 2019, mediante la cual el Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento condenó a Kevin Leonardo Nivia Nivia y Cristian Andrés Díaz Rincón, como cómplices de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con uso de meno res de edad en la comisión de delitos y lesiones personales dolosas agravadas.

2. SITUACIÓN FÁCTICA

El 28 de agosto del año 2018, aproximadamente a las 06:10 horas, Rafael Ríos Sarabia se desplazaba en un articulado de Transmilenio por la avenida Caracas de esta ciudad, que hizo una parada en la estación C alle 22, momento en el cual abordan tres sujetos, que se acercaron al pasajero y dos de ellos lo intimidaron con un arma blanca,

por la avenida Caracas de esta ciudad, que hizo una parada en la estación C alle 22, momento en el cual abordan tres sujetos, que se acercaron al pasajero y dos de ellos lo intimidaron con un arma blanca, exigiéndole la entrega de su teléfono celular y t odo aquello que llevara consigo. Seguidamente, uno de los individuos propinó una puñalada a la víctima con el arma blanca que portaba , momento en el cual RafaelRadicado: 110016000013201812177 01

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Ríos soltó su celular , puesto que dichos sujetos amenaza ban con ejecutarle mayores lesiones.

Los agresores salieron corriendo del articul ado, quienes instantes después fueron capturados por miembros de la Policía Nacional, en razón de voces de auxilio de la comunidad , identificados como Kevin Leonardo Nivia Nivia, Cristian Andrés Díaz Rincón y el menor de edad A.D.R.

Con ocasión de las lesiones a Rafael Ríos , el Instituto Nacional de Medicina Legal le dictaminó una incapacidad provisional de 20 días, con secuelas médico legales a determinar.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 El 29 de agosto de 2018 1, en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado 62 Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía formul ó imputación contra Kevin Leonardo Nivia Nivia y Cristian Andrés Díaz Rincón como presuntos coautores de los

ante el Juzgado 62 Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía formul ó imputación contra Kevin Leonardo Nivia Nivia y Cristian Andrés Díaz Rincón como presuntos coautores de los delitos de hurto calificado, previsto en los artículos 239, 240 inciso 2º por colocar a la víctima en “situación de indefensión” y por la violencia, conducta agravada conforme el artículo 241 numerales 10 y 11 , por haberse desarrollado el delito por tres personas y e n vehículo de servicio público; en concurso heterogéneo y simultáneo con el delito de uso de menores de edad previsto en el a rtículo 188 D adicionado por la Ley 1453 de 2011 – C.P. bajo el verbo rector de promover 2. Los imputados no aceptaron los cargos.

3.2. Por solicitud elevada del órgano persecutor, se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, contra los dos procesados.

1 Folio 23, carpeta 1 2 Audiencia de formulación de imputación de 29 de agosto de 2018. Record 51:20Radicado: 110016000013201812177 01

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3.3. El 22 de noviembre de 2018 la Fiscalía radicó escrito de acusación 3 en los mismos términos de la imputación , cuya formulación la efectuó el 14 de diciembre de 2018 ante el Juzgado 22 Penal del Circuito de

en los mismos términos de la imputación , cuya formulación la efectuó el 14 de diciembre de 2018 ante el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá 4, en la cual adicionó a la misma, la conducta de lesiones personales dolosas agravadas, prevista en los artículos 111, 112 inciso 1º y 114 numeral 4º5.

3.4. Convocadas las partes para la audiencia preparatoria , el 25 de enero de 2019 6, la Fiscalía informó que con la defensa lleg aron a un preacuerdo, consistente en degradar la participación de coautores a cómplices. A continuación, el juzgado verificó el mismo y dispuso su aprobación. Seguidamente concedió la palabra a las partes, con el propósito que se pronunciaran sobre el contenido del artículo 447 del C.P.P., como así lo hicieron.

3.5. El 28 de febrero de 2019 7 dictó la correspondiente sentencia . Contra esa decisión la defensora interpuso recurso de apelación, el cual sustentó por escrito dentro del término de ley8, asunto que pasa a resolver esta Sala.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

4.1. En la sentencia de 28 de febrero de 2019 9, el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la ciudad, condenó en virtud del preacuerdo celebrado, a los acusados Kevin Leonardo Nivia Nivia y Cristian Andrés Díaz Rincón , a la pena pri ncipal de 92 meses de prisión para cada uno y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo término ,

Nivia y Cristian Andrés Díaz Rincón , a la pena pri ncipal de 92 meses de prisión para cada uno y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo término , como cómplices penalmente responsables de los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso heterogéneo con uso de menores de edad en la comisión de delitos, en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas agravadas.

3 Folios 32 a 37, carpeta 1. 4 Folio 45, carpeta 1 5 Audiencia de formulación de acusación de 14 de diciembre de 2018. Record 19:50. 6 Folio 90, carpeta 1 7 Folios 116 y 117, carpeta 1 8 Folios 119 a 121, carpeta 1. 9 Folios 96 a 115, carpeta 1Radicado: 110016000013201812177 01

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4.2. La materialidad de la conducta y la responsabilidad de los procesados las encontró probadas, entre otros documentos, con el informe de policía de vigilancia FPJ -5 de casos en captura en flagrancia del 28 de agosto de 2018; entrevista FPJ -14 de la misma fecha realizada al PT. Yonatan Darío Viancha Socha; el formato único de noticia criminal instaurada por Rafael R íos Sarabi a, q uien como víctima dio cuenta de los hechos y el informe pericial de clínica forense UBUCP-DRB-40478.

de noticia criminal instaurada por Rafael R íos Sarabi a, q uien como víctima dio cuenta de los hechos y el informe pericial de clínica forense UBUCP-DRB-40478.

4.3. Concluyó que, de acuerdo a la información contenida en los elementos presentados por la Fiscalía, los procesados vulneraron el patrimonio económico de Rafael Ríos Sa rabia, cuando el 28 de agosto de 2018 se desplazaba en un articulado del sistema público de transporte de Transmilenio, quienes lo abordaron y mediante intimidación con armas blancas y agresiones, lo despojaron del celular y otras pertenencias.

Indicó que el hurto es calificado, en razón del ejercicio de la violencia física y psicológica desplegada sobre la víctima, puesto que claramente refirió haber sido intimidado con armas blancas y amenazado de muerte debido a su resistencia; conducta por demás agravada, en razón que en los hechos intervinieron tres sujetos en coparticipación criminal.

4.4. Igualmente, encontró probado que los acusados incurrieron en la conducta de uso de menores de edad en la comisión de delitos, en razón que en los h echos participó un menor, con iniciales A.D.R., quien había sido sancionado penalmente por el Juzgado Tercero Penal Para Adolescentes con Funciones de Conocimiento, luego de aceptar los cargos en la jurisdicción especial.

4.5. Finalmente, respecto al deli to de lesiones personales dolosas, puso de presente que la víctima registró dos heridas suturadas de 2.5 y 2 cm cada una en la cara anterior del tercio distal del brazo

4.5. Finalmente, respecto al deli to de lesiones personales dolosas, puso de presente que la víctima registró dos heridas suturadas de 2.5 y 2 cm cada una en la cara anterior del tercio distal del brazo izquierdo, por lo que fue dictaminada una incapacidad médico legalRadicado: 110016000013201812177 01

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de 20 días; conducta agravada, toda vez que se produjo para asegurar la conducta punible con la que se afect ó el bien jurídico del patrimonio económico.

4.6. Al momento de dosificar la sanción, fijó los límites legales para el delito de hurto calificado y agravado de 144 a 366 meses de prisión, pero como se convino degradar la forma de participación de coautores a cómplices, los extremos punitivos quedaron de 72 a 280 meses de prisión, luego de lo cual se ubicó en el primer cuarto cuya sa nción oscila de 72 a 124 meses y expuso que si bien, la acción era de extrema gravedad, precisamente por la modalidad empleada, esto es, en coparticipación criminal, en un medio de transporte público y con violencia, había lugar a tener en cuenta que los procesados no registraban antecedentes penales, que colaboraron con la administración de justicia, en la audiencia de verificación de preacuerdo pidieron excusas a la víctima y manifestaron su arrepentimiento público, razón por la que fijó la sanción en 72 meses de prisión.

administración de justicia, en la audiencia de verificación de preacuerdo pidieron excusas a la víctima y manifestaron su arrepentimiento público, razón por la que fijó la sanción en 72 meses de prisión.

Pero, como los pro cesados repararon de manera integral a la víctima, conforme el artículo 269 del Código Penal, el juzgado de primera instancia otorgó un descuento punitivo del 50%, en razón que los hechos ocurrieron en agosto de 2018 y solo hasta después de l a formulación de acusación hubo la reparación integral, por lo que la pena se fijó en 36 meses.

Respecto del punible de uso de menores de edad en la comisión de delitos, con pena de 120 a 240 meses de prisión, al degradar la participación de coautores a cómplice s, los extremos punitivos oscilaban de 60 a 200 meses de prisión , ubicándose en el primer cuarto de 60 a 95 meses. Luego, al considerar que si bien los acusados no dudaron en utilizar a un menor en la ejecución del punible, sin embargo, colaboraron eficazmente c on la administración de justicia al aceptar cargos en virtud de preacuerdo, razón por la cual impuso el mínimo de 60 meses de prisión.Radicado: 110016000013201812177 01

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Finalmente, respecto al delito de lesiones personales dolosas agravado, señaló que la pena oscilaba entre 21.3 y 54 meses de prisión. Después de ubicarse en el primer cuarto, cuyos baremos

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Finalmente, respecto al delito de lesiones personales dolosas agravado, señaló que la pena oscilaba entre 21.3 y 54 meses de prisión. Después de ubicarse en el primer cuarto, cuyos baremos punitivos oscilan de 21.3 a 29.4 meses, consideró que la conducta resultó de extrema gravedad, en razón de la modalidad empleada por los sentenciados, lo que se ha convertido en un f lagelo para la sociedad, al causar zozobra y alarma en la comunidad; pero, como los procesados colaboraron con la administración de justicia e hicieron manifestaciones de arrepentimiento, decidió imponer una sanción de 21.3 meses de prisión.

4.7. Al tratarse de un concurso de conductas punibles, señaló que la pena de mayor gravedad era la que correspondía al de uso de menores de edad en la comisión de delitos, por tanto, a los 60 meses de prisión por este delito, aumentó en razón del concurso heterogéneo por el hurto calificado y agravado 20 meses y por las lesiones personales dolosas agravadas 12 meses más, para un total de 92 meses de prisión, como sanción final a imponer.

4.8. Bajo las previas consideraciones, negó a los sentenciados Kevin Leonardo Nivia Nivia y Cristian Andrés Díaz Rincón , la suspensión condicional de la ejecución de la pe na y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal prevista en el art ículo 63 del C.P. modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014 y el artículo 38 del mismo compendio normativo, modificado por el artículo 22 de la

expresa prohibición legal prevista en el art ículo 63 del C.P. modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014 y el artículo 38 del mismo compendio normativo, modificado por el artículo 22 de la misma Ley 1709, en concordancia con el inciso 2º del artículo 68 A del Código Penal.

4.9. Bajo estas consideraciones, dispuso que los sentenciados debían continuar privados de la libert ad, con el propósito que cumplieran la pena impuesta, en el establecimiento de reclusión designado por el Inpec.Radicado: 110016000013201812177 01

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5. DE LA APELACIÓN

5.1. La defensa técnica solicitó modificar la decisión de 28 de febrero de 2019 en lo que a la dosificación de la pena se refiere.

5.2. Argumentó que sus prohijados Cristian Andrés Díaz Rincón y Kevin Leonardo Nivia Nivia , buscaron la indemnización, reparación integral y conciliación en los delitos que así lo permitían, con el fin que fueran tenidas en cuenta para la tasa ción de la pena por la conductas punibles por las cuales fueron procesados y con ello obtener las correspondientes rebajas de las que trata el artículo 269 del C.P.; con lo anterior era su pretensión que , con dicha reparación integral , se diera por en tendido que eran conscientes que con su actuar delictivo se habían lesionado gravemente lo bienes jurídicamente tutelados que cada una de las tipificaciones busca proteger.

anterior era su pretensión que , con dicha reparación integral , se diera por en tendido que eran conscientes que con su actuar delictivo se habían lesionado gravemente lo bienes jurídicamente tutelados que cada una de las tipificaciones busca proteger.

5.3. Manifestó el haber allegado en el caso de l señor Cristian Andrés Díaz Rincón pruebas sumarias para demostrar su arraigo, con el propósito de que fuese observado por la justicia las buenas costumbres y el actuar de é ste al interior de la sociedad; lo describió como una persona que quiere salir adelante, luchar contra la adversidad, que ha dedicado su vida al estudio, quiere ser productivo para la sociedad y que ha entendido que su actuar afectó gravemente la armonía social que busca proteger la ley penal.

5.4. Reprochó que la pena más alta de 60 meses era un poco “excesiva”; para el caso, puso de presente los actos que desarrolló su protegido, quien incluso privado de la libertad, siempre quiso reivindicarse por su mal obrar.

Adicionalmente, peticionó evaluar si “hasta un tanto más”, que señala el artículo 31 del C.P., se aplicó con las observancias propias de cada situación en particular.Radicado: 110016000013201812177 01

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6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud del numeral 1º del artículo 34 e inciso final del

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6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud del numeral 1º del artículo 34 e inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por la recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.

6.2. El problema jurídico a resolver se concreta en determinar si la dosificación de la pena es adecuada o por el contrario, procede una redosificación.

6.2.1. De la individualización de la pena

6.2.1.1 Para resolver la petición elevada en cuanto a la dosificación de la pena, la abogada representante de Cristian Andrés Díaz Rincón y Kevin Leonardo Nivia Nivia , solicitó redosifi car la misma por cuanto consideró que la tenida en cuenta por la primera instancia como base de 60 meses, fue excesiva; además, aunque no de forma clara, criticó el aumento por el concurso de conductas.

6.2.1.2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 y 61 del Código Penal, se tiene que el proceso dosimétrico está compuesto por cuatro fases que el sentenciador debe tener en cuenta y agotar una a una al momento de imponer la pena, dichas fases en mención son:

  1. Dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo ; ii) el sentenciador únicamente podrá moverse dentro del cuarto mínimo en caso de no existir atenuantes ni
  1. Dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo ; ii) el sentenciador únicamente podrá moverse dentro del cuarto mínimo en caso de no existir atenuantes ni agravantes o se presenten circunstancias de atenuación punitiva, se moverá dentro de los cuartos medios cuando existan circunstancias de atenuación y de agravación punitiva; por último dentro del cuarto máximo podrá moverse únicamente en los casos que existan circunstancias de agravación punitiva, iii) Una vez comprendida la faseRadicado: 110016000013201812177 01

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de establecer el cuarto o los cuartos dentro del que habrá de determinarse la pena, el sentenciador procederá a imponerla teniendo en cuenta aspectos tales como: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto ; y iv) en la tentativa para efectos de determinar la pena tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento de ser consumada la conducta y de otro lado en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia que exista en la ayuda o contribución.

6.2.1.3. Con lo anterior y en estricto análisis del caso objeto de revisión, se evidencia que el sentenciador agotó las fases exigidas para

exista en la ayuda o contribución.

6.2.1.3. Con lo anterior y en estricto análisis del caso objeto de revisión, se evidencia que el sentenciador agotó las fases exigidas para el proceso de dosificación de la pena a imponer; de la misma manera efectuó una individualización de cada d elito cometido, aplicó los cuartos que consideró debía tomar para realizar la correspondiente dosificación e imposición de la pena para c ada conducta. Además, tuvo de presente que se trat aba de un concurso de ilicitudes y en donde tuvo a bien aplicar y moverse dentro de los primeros cuartos mínimos e impuso las penas mínimas de cada uno de ellos y conforme a los límites permitidos por la ley , con una amplia disertación que motivaba las razones sobre ese proceder, argumentos sobre los cuales, no hubo reproche de la defensa.

Es así que, para el delito de hurto calificado y agravado, al tener en cuenta lo anterior y la degradación de la participación de autor a cómplice y el fenómeno post delictual de reparación integral, fijó una pena de 36 meses de prisión.

En el mismo sentido, respecto a la conducta de uso de menores de edad en la comisión de delitos, al tener en cuenta iguales factores de dosificación, determinó una sanción de 60 meses de prisión.

No obstante, observa la Sala que, en la individualización de las lesiones personales dolosas agravadas, omitió tener en cuenta el pacto trazadoRadicado: 110016000013201812177 01

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de degradación de la conducta de coautores a cómplices, lo que posteriormente habría de repercutir al momento de hacer el correspondiente aum ento, en raz ón del concurso de punibles. Por tanto, resulta necesario individualizar nuevamente la pena , en lo que comporta únicamente éste delito.

6.2.1.4. En efecto la conducta consagrada en el artículo 11 1 y 112 inciso 1º del C.P. con lleva una pena de 16 a 36 meses de prisi ón, pero como se acusó una causal de agravación , en razón que con el delito se intentó asegurar otra conducta punible, conforme el artículo 119 en concordancia con el artículo 114 numeral 4º de la misma normatividad, los extremos pu nitivos se aumentan de una tercera parte a la mitad, razón por la que la pena oscilaría de 21 meses y 10 días y 54 meses de prisión.

Ahora, con ocasión del preacuerdo , según el cual los implicados aceptaron su participación en la conducta como cómplices, a la pena señalada, en virtud del artículo 30 inciso 2º, se disminuye una sexta parte a la mitad, razón por la cual los baremos punitivos quedarían de 10 meses y 20 días y 45 meses.

Mínimo Medios Máximo

10 m. 19 m. 27 m. 36 m. 45 m 20 d. 7.5 d. 25 d. 12.5 d.

Mínimo Medios Máximo

10 m. 19 m. 27 m. 36 m. 45 m 20 d. 7.5 d. 25 d. 12.5 d.

-. Como no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad y sí el de menor punibilidad de carencia de antecedentes penales , para ambos acusados, se toma el primer cuarto de movilidad, que va desde 10 meses y 20 días, hasta 19 meses y 7.5 días de prisión.

-. Respecto del análisis de los indicadores del inciso 3º artículo 61 del Código Penal, realizados por el juzgado de primera instancia, según los cuales, si bien la conducta era grave, los procesados colaboraron eficazmente con la administración de justicia y por ello fijó el mínimoRadicado: 110016000013201812177 01

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del primer cuarto, por tanto, la S ala habrá de acoger los mismos e impone 10 meses y 20 días de prisión.

6.2.1.4.1. En este punto, resulta pertinente indicar que, no obstante haberse acusado también el hurto calificado, en virtud del inciso 2º del artículo 240 del C.P., esto es porque el apoderamiento se cometi ó con violencia, es claro que tal circunstancia se circunscribe al momento en que se ejecutaba el despojo de los bienes a la víctima, que como claramente lo expuso el juez de pr imera instancia, consistió no solo violencia física sino también psicológica, al haber sido

momento en que se ejecutaba el despojo de los bienes a la víctima, que como claramente lo expuso el juez de pr imera instancia, consistió no solo violencia física sino también psicológica, al haber sido intimidado el afectado con armas blancas y amenazado de muerte , para que entregara sus bienes.

6.2.1.4.2. Luego, con una clara delimitación de hechos, le propinan la lesión en su brazo izquierdo, con el propósito de asegurar la conducta, razón por la cual se acusó por las conductas concursales reseñadas, las cuales fueron aceptadas por los procesados, sin que de modo alguno se quebrante el principio del non bis in ídem , en tanto una fue la violencia intimidatoria para despojarla de sus bienes y otra la acometida con el arma cortopunzante, cuando éste no quiso entregar le celular que configuraba además el delito de lesiones personales.

6.2.1.5. Precisado lo anterior y continuando con la individualización de la pena, el artículo 31 del código penal reza: “El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto , sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas”

Para el caso en concreto, la Sala considera que la sustentación del recurso de apelación, resulta ser anfibológica, al tener en cuenta que en

que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas”

Para el caso en concreto, la Sala considera que la sustentación del recurso de apelación, resulta ser anfibológica, al tener en cuenta que en uno de los apartes del escrito, la recurrente afirmó “ mi debate noRadicado: 110016000013201812177 01

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resulta de la dosificación ”10, no obstante líneas más adelante expresó que la pena base de 60 meses fue “excesiva” , al igual que criticó el aumento hecho por el concurso de conductas punibles.

Al respecto, es per tinente señalar que los 60 meses que califica la apelante como “excesiva” , resulta ser el mínimo de la pena prevista para el delito de uso de menores de edad en la comisión de delitos en calidad de cómplices; por tanto el calificativo dado por la recurrente, no pasa de ser una apreciación subjetiva sin fundamento fáctico ni jurídico, para lo cual observa la Sala, que el a quo respetó los límites punitivos fijados por el legislador , sin que sea nece sario entrar a realizar un argumento in extenso al respecto.

6.2.1.6. Sin embargo, al poner de presente el error al momento de la dosificación individual para el delito de lesiones personales dolosas agravadas, que repercute en e l aumento por el concurso heterogéneo con los punibles de hurto calificado y agravado y de las mismas lesiones personales, el cual correspondió a 20 meses por el primero y 12 meses

agravadas, que repercute en e l aumento por el concurso heterogéneo con los punibles de hurto calificado y agravado y de las mismas lesiones personales, el cual correspondió a 20 meses por el primero y 12 meses por el segundo, la Sala deberá entrara a regularla.

De suerte que, conforme lo indicado en el artículo 31 del C.P., al igual que lo hizo el a quo, a la pena base de 60 meses determinado por el uso de menores de edad para la comisión de delitos, que es la más grave, por el concurso con la conducta de hurto calificado y agravado habrá de aumentarse en 20 meses y por la conducta de lesiones personales dolosas agravadas en 6 meses y 24 días – que corresponde al mismo porcentaje de aumento tenido en cuenta por el a quo, en relación con la pena individualizada -, para un total a imponer de 86 meses y 24 días.

6.2.1.7. En conclusión, en efecto hubo una extralimitación por parte del juzgado de primera instancia, en la pena impuesta, pero no por las razones lacónicas esbozadas por la defensa, toda vez que no resulta de recibo el argumento que debió observarse cada situación en particular, las cuales en efecto, sí se tuvieron en cuenta en su momento oportuno,

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en la dosificación individual de cada una de las conductas punibles, análisis que supuso que el a quo impusiera por cada una de las

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en la dosificación individual de cada una de las conductas punibles, análisis que supuso que el a quo impusiera por cada una de las conductas, el mínimo de la pena, al tener en consideración la voluntad de los procesados de aceptar los cargos endilgados, de la colaboración a la administración de justicia, sus voces de arrepentimiento y la indemnización integral a la víctima.

No obstante, la equivocación en la dosificación, se debe exclusivamente, al no haberse tenido en cuenta el pacto trazado de degradar la participación de coautores a cómplices únicamente respecto de la conducta de lesiones personales agravadas, como se dejó atrás vi sto y por tanto la redosificación se hizo con arreglo a tal previsión, esto es, no superior a 60 meses, ni a la suma individualizada de cada conducta.

6.3. Conforme lo expresado en precedencia, habrá lugar a modificar el fallo en lo que corresponde a la d osificación realizada por el a quo y fijar una pena de 86 meses y 24 días de prisión.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO.- MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2019 por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá en el sentido de CONDENAR a Kevin Leonardo Nivia Nivia y Cristian An drés Díaz

la sentencia proferida el 28 de febrero de 2019 por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá en el sentido de CONDENAR a Kevin Leonardo Nivia Nivia y Cristian An drés Díaz Rincón a la pena principal de 86 meses y 24 días de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como cómplices de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterog éneo con uso de menores de edad para cometer delitos y lesiones personales dolosas agravada.Radicado: 110016000013201812177 01

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SEGUNDO.– CONFIRMAR en lo demás la providencia impugnada.

TERCERO. – Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación.

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