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TSDJ BOG SP - 110016000013201812452 01-(21-06-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000013201812452 01-(21-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Sustanciador: Dagoberto Hernández Peña Radicación 110016000013201812452 01

Procedencia Juzgado 1º Penal Municipal Conocimiento Denunciante de oficio Procesado María del Carmen Forero Delito Hurto agravado tentado Motivo alzada Sentencia anticipada condenatoria Decisión Confirma Acta No. 23 Fecha Junio veintiuno (21) de dos mil diecinueve (2019)

Resuelve la Sala de Decisión el recurso interpuesto por el defensor de María del Carmen Forero , en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Conocimiento, el día 4 de abril de 2019.

I. ANTECEDENTES

1.1. Situación Fáctica

El 1º de septiembre de 2018, siendo aproximadamente las seis de la tarde, en el almacén GEF ubicado en la Carrera 62 No. 10-04 de Bogotá, fue aprehendida María del Carmen Forero quien provocó sospechas en el guarda de seguridad una vez superadas las013201812452 María del Carmen Forero NI. 409 2 antenas electrónicas de la puerta d e salida, encontrando que llevaba ocultas en su vestimenta 9 prendas de ropa que no fueron canceladas y cuyo valor era de $257.140.

Los elementos fueron recuperados y los perjuicios estimados por la

antenas electrónicas de la puerta d e salida, encontrando que llevaba ocultas en su vestimenta 9 prendas de ropa que no fueron canceladas y cuyo valor era de $257.140.

Los elementos fueron recuperados y los perjuicios estimados por la víctima en $275.000; suma que fue consignada en su totalidad por la procesada.

1.2. Actuación Procesal

El día 2 de septiembre de 2018, ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, fue legalizada la captura en situación de flagrancia de María del Carmen Forero , a quien la Fiscalía imputó el delito de hurto agravado tentado, en calidad de autora, de conformidad con los artículos 27, 239 inciso 2º y 241 numeral 11, del Código Penal, cargo que no aceptó.

Posteriormente, ante el Juzgado 1 º Penal Municipal con Función de Conocimiento , previo a la instalación de la audiencia de acusación las partes pusieron en consideración del a-quo el preacuerdo por medio del cual la imputada acepta su responsabilidad en el hecho a cambio de la degradación de su participación de autora a cómplice.

Examinado el convenio, el juez de conocimiento lo avaló, al encontrarlo conforme a la legalidad en cuanto lo fue en forma consciente, libre, voluntaria e informada, con la anuencia de la defensa.013201812452 María del Carmen Forero NI. 409 3

II. DE LA SENTENCIA

El Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Conocimiento, en decisión del 4 de abril de 2019 al verificar los elementos materiales

María del Carmen Forero NI. 409 3

II. DE LA SENTENCIA

El Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Conocimiento, en decisión del 4 de abril de 2019 al verificar los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía anunció fallo de carácter condenatorio por estar totalmente desvirtuada la presunció n de inocencia, y en tal virtud luego de dosificar la s anción dentro del cuarto mínimo para la conducta preacordada , esto es, entre 6 meses y 14 meses 10 días de prisión, resolvió fijar la pena en 10 meses, a los que no aplicó el atenuante consagrado en el artículo 268 del Código Penal habida cuenta de que la procesada registra antecedentes penales vigentes.

Sin embargo, la pena fue disminuida en la mitad en razón de la reparación integral a la víctima, por lo que impuso cinco (5) meses de prisión como sanción definitiva, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad.

Seguidamente negó los mecanismos su stitutivos de la pena en razón a que la procesada registra tres condenas recientes, lo que de conformidad con el inciso 1º del artículo 68 A del Código Penal impide su otorgamiento.

III. DEL RECURSO

3.1. El defensor de la sentenciada impugnó la determinación y sustentó la inconformidad relacionada con el monto de la pena, la cual invoca sea fijada en el mínimo previsto en la ley.013201812452 María del Carmen Forero NI. 409 4

sustentó la inconformidad relacionada con el monto de la pena, la cual invoca sea fijada en el mínimo previsto en la ley.013201812452 María del Carmen Forero NI. 409 4 De otra parte, a rgumentó que su defendida estuvo en detención domiciliaria por cuenta de estas diligencias del 2 de septiembre al 13 de diciembre de 2018, por lo que considera que debe decretarse la libertad por pena cumplida.

3.2. Corrido traslado a los no recurrentes, ninguno se pronunció.

IV. CONSIDERACIONES

Revisados los argumentos de la impugnación, procede esta Sala de decisión a adoptar la determinación correspondiente dentro de los límites de su competencia, circunscrita a los aspectos materia de inconformidad y aquellos inescindiblemente vinculados.

Problema Jurídico

Radican en definir i) si hay lugar a redosificar la pena y ii) si se debe conceder la libertad por pena cumplida atendiendo las manifestaciones del recurrente.

4.1. La normatividad vigente exige al juzgador motivar debidamente el proceso de individualización judicial de la pena en sus aspectos cuantitativo y cualitativo (Art. 59), indicando adicionalmente, que después de haber determinado los parámetros mínimos y máximos aplicables al caso (Art. 60), “dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo” (Art. 61); buscando moderar el poder discrecional judicial, en cuanto lo correlaciona directamente con la existencia de circunstancias genéricas de atenuación o agravación punitiva.013201812452

máximo” (Art. 61); buscando moderar el poder discrecional judicial, en cuanto lo correlaciona directamente con la existencia de circunstancias genéricas de atenuación o agravación punitiva.013201812452 María del Carmen Forero NI. 409 5 Establecido el cuarto dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la impondrá ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto.

Además de los fundamentos señalados en el inciso anterior, pa ra efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda.

En lo que atañe a la potestad del juez para apartarse del mínimo previsto en cada cuarto, por aplicación de los referidos parámetros de dosificación punitiva , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1, ilustró:

“Es menester recordar que la jurisprudencia de la Sala ha precisado que ni siquiera ante la concurrencia exclusiva de circunstancias de atenuación el fallador está compelido a imponer el mínimo de la pena, dado que los fundamentos para la individualización de la sanción contenidos en el artículo 61 lo habilitan para apartarse de tal límite cuando alguno de los criterios previstos en el citado precepto hagan presencia.

dado que los fundamentos para la individualización de la sanción contenidos en el artículo 61 lo habilitan para apartarse de tal límite cuando alguno de los criterios previstos en el citado precepto hagan presencia.

El examen de circunstancias tales como la gravedad y modalidades del hecho punible, el grado de culpabilidad y la personalidad del agente, al ser diferentes de las circunstancias específicas o genéricas de agravación y al no coincidir con estas, facultan al juez para, con base en

1 Auto del 9 de junio de 2008, radicado. 29.250.013201812452 María del Carmen Forero NI. 409 6 la fundamentación que haga de tales aspectos, infligir un castigo superior al mínimo previsto para la respectiva conducta punible.

Justamente fue ese el criterio hermenéutico que el fallador tuvo en cuenta para dosificar la pena, porque teniendo en consideración el dolo de la acción, la naturaleza, gravedad y modalidades del hecho punible, más la concurrencia de criterios de prevenció n general y especial, resolvió no imponer el mínimo de 36 meses previsto para el delito tipificado en el artículo 366 ejusdem, sino 54 meses, cantidad que en todo caso se mantiene dentro de los límites del primer cuarto”.

4.1.1. En el caso concreto, no se atribuyó a María del Carmen Forero ningún agravante genérico de mayor punibilidad, por lo cual la pena se estableció correctamente dentro del cuarto mínimo, que oscila entre 6 meses y 14 meses 10 días de prisión, y atendiendo los factores de ponderación de la pena previstos en el artículo 61 ibídem, además de que hubo un mayor desgaste judicial al haberse

oscila entre 6 meses y 14 meses 10 días de prisión, y atendiendo los factores de ponderación de la pena previstos en el artículo 61 ibídem, además de que hubo un mayor desgaste judicial al haberse producido el sometimiento a la justicia con posterioridad a la audiencia de formulación de imputación, consideró pr oporcional fijar una pena de 10 meses de prisión, monto que no excede el cuarto punitivo en referencia, y que seguidamente fue disminuido en la mitad por indemnización integral, para una sanción final de 5 meses de prisión.

Adicionalmente, téngase en cuenta que en este asunto no concurre la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales, prevista en el numeral 1º del artículo 55 del Código Penal, toda vez que se trata de una persona reincidente en el delito que registra con esta siete condenas por delitos contra el patrimonio económico, y de ellas cuatro proferidas recientemente, que datan del 18 de octubre de 2017, 12 de diciembre de 2017, 28 de junio de 2018 y la actual, el 4 de abril de 2019.013201812452 María del Carmen Forero NI. 409 7 En ese contexto, la sanción impuesta a María del Carmen Forero, no transgrede sus garantías procesales, pues no excede el límite del primer cuarto de movilidad, se acompasa con la gravedad del ilícito, así como con el dolo con que fue per petrado, aspectos que llevan a estimar justificada la sanción irrogada.

En consecuencia, dado que el proceso de dosificación fue correctamente empleado en la providencia materia de alzada y

ilícito, así como con el dolo con que fue per petrado, aspectos que llevan a estimar justificada la sanción irrogada.

En consecuencia, dado que el proceso de dosificación fue correctamente empleado en la providencia materia de alzada y suficiente la motivación de los factores que llevaron al Juez a apartarse del mínimo, no existe mérito alguno para modifica r la pena fijada en la sentencia.

4.2. Ahora, frente a la l ibertad por pena cumplida, se tiene que la procesada estuvo privada de la libertad en detención domiciliaria por cuenta de estas diligencias entre el 2 de septiembre y el 13 de diciembre de 2018, pues desde ésta fecha se encuentra recluida en establecimiento carcelario a órdenes del Juzgado 33 P enal Municipal de Conocimiento, para el cumplimiento de otra condena.

Es decir, que de la pena total de 5 meses de prisión impuesta por el a quo, la sentenciada ha purgado 3 meses y 10 días de prisión, restando todavía satisfacer 1 mes y 20 días de prisión para acceder a la libertad por pena cumplida, situación que en el momento actual no acontece y por lo tanto resulta improcedente acceder a lo peticionado por el recurrente.

En el evento que se tratara de libertad condicional por haber superado las 3/5 partes de la sanción, corresponde al Juez de Ejecución de Penas, previa solicitud del interesado, la valoración de la totalidad de requisitos contenidos en el artículo 64 del Código Penal, entre ellos, la verificación del buen comportamiento intramural se gún la información que al respecto suministre la013201812452 María del Carmen Forero NI. 409 8

de la totalidad de requisitos contenidos en el artículo 64 del Código Penal, entre ellos, la verificación del buen comportamiento intramural se gún la información que al respecto suministre la013201812452 María del Carmen Forero NI. 409 8 autoridad penitenciaria, así como la determinación del arraigo de la penada.

Como corolario la decisión objeto de alzada se confirmará integralmente.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Confirmar la sentencia dictada el día 4 de abril de 2019, por el Juzgado 1 º Penal del Municipal con Función de Conocimiento, contra María del Carmen Forero, acorde con lo dicho en la parte motiva.

Contra esta determinación procede el recurso extraordinario de casación. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase

Dagoberto Hernández Peña

Hermens D. Lara Acuña Manuel A. Merchán Gutiérrez

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